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PROYECTO DE DIRECTIVA DE “PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES DE LOS PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD” CONTENIDO I. OBJETIVO II. FINALIDAD III. BASE LEGAL IV. ALCANCE V. RESPONSABILIDAD 5.1 DE LA IMPLANTACIÓN 5.2 DE LA IMPLEMENTACIÓN VI. CONCEPTO DE REFERENCIA VII. DISPOSICIONES 7.1 DISPOSICIONES GENERALES 7.2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.2.1 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LA PROGRAMACIÓN 7.2.2 PROGRAMACION DE LA JORNADA LABORAL ORDINARIA 7.2.3 DE LA PROGRAMACIÓN MÉDICA 7.2.4 DE LA PROGRAMACION DE GUARDIAS 7.2.5 DE LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES SANIT ARIAS 7.2.6 DE LA PROGRAMACION EN HORAS EXTRAORDINARIAS 7.2.7 DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA: 7.2.8 DEL PROFESIONAL DE ODONTOESTOMATOLOGIA 7.2.9 DEL PROFESIONAL OBSTETRIZ 7.2.10 DEL PROFESIONAL DE LA SALUD BIOLOGO 7.2.11 DEL PROFESIONAL DE LA SALUD QUÍMICO FARMACÉUTICO 7.2.12 DEL PROFESIONAL DE SALUD TECNÓLOGO MÉDICO 7.2.13 DEL PROFESIONAL DE SALUD PSICOLOGO 7.2.14 DEL PROFESIONAL DE SALUD SERVICIO SOCIAL 7.2.15 DEL PROFESIONAL DE SALUD NUTRICIONISTA 7.2.16 DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES DE ENFERMERIA: 7.2.17 OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD 7.2.18 DE LA EJECUCION DE LA PROGRAMACIÓN ASISTENCIAL 7.2.19 DEL CONTROL Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA PROGRAMACION ASISTENCIAL 7.2.20 DE LAS SANCIONES: 7.2.21 DE LA COMISION MEDICA EVALUADORA Y CALIFICADORA DE INCAPACIDADES - COMECI 7.2.22 PERSONAL ADMINISTRATIVO EN SERVICIOS ASISTENCIALES: 7.2.23 DE LAS EXCEPCIONES 7.2.24 PLAN DE PREVISION DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD ANTE CONTINGENCIAS VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS IX. ANEXOS 1 PROYECTO DE DIRECTIVA DE “PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES DE LOS PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD” I. OBJETIVO Establecer y adecuar los procedimientos para la programación de las actividades asistenciales de los Profesionales y No Profesionales del Seguro Social de Salud. II. FINALIDAD Estandarizar la programación de las actividades asistenciales de los Profesionales y No Profesionales del Seguro Social de Salud. III. BASE LEGAL Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR y modificatorias aprobadas por Decretos supremos Nros. 002-2004-TR y 025-2007-TR. Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA; D.S. N° 001-98-SA; ampliatorias y complementarías. Ley N° 23536, Ley que establece las Normas Generales que regulan el trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0019-83-PCM y modificaciones. Ley N° 23330, Ley que Establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 005-97-SA, modificado por Decreto Supremo N° 007-2008SA. Decreto Legislativo N° 559, Ley del Trabajo Médico y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-SA. Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2006SA. Ley Nº 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2002-SA. Ley Nº 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-SA. Ley N° 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo y su Reglamento aprobado 2 mediante Decreto Supremo N° 007-2007-SA. Ley N° 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122008-SA. Resolución de Gerencia General N° 1117-GG-ESSALUD-2013, que aprueba la Plantilla C 10-A de la Tabla de Códigos - Plantilla del Anexo 1 de la Directiva No 03-GG-ESSALUO-2013 "Norma para la Formulación, Aprobación y Actualización del Manual de Organización y Funciones - MOF en ESSALUD", aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 321-GG-ESSALUD-2013. Ley N° 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2005-SA. Ley N° 28847, Ley de Trabajo del Biólogo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008. Ley Nº 28561, que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-SA. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR. Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Nacional; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Resolución Ministerial N° 579-2008/MINSA, del 21 de agosto de 2008, que establece los servicios y actividades públicos esenciales en los Establecimientos de Salud en el ámbito nacional. Resolución Ministerial N° 704-2006/MINSA, del 26 de julio de 2006, que aprueba el documento técnico "Glosario de Términos en el Marco de los Lineamientos de Política Tarifaría para la gestión de servicios de salud", "Guía Metodológica de Determinación de Costos de Servicios de Salud para el Sector Salud" y "Catálogo de Unidades Productoras de Servicios en los Establecimientos del Sector Salud". Resolución Ministerial N° 489-2005/MINSA, que aprueba la Norma Técnica N° 031-MINSAIDGSP-V.01: "Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios". Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 366-PE-EsSalud-2010, que 3 aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 012-PE-EsSalud-2007, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD). Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 111-PE-ESSALUD-2005, que aprueba el Reglamento del Residentado Médico en el Seguro Social de Salud – EsSalud. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 139-PE-ESSALUD-99, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada del Seguro Social de Salud. Resolución de Gerencia General N° 1243-GG-ESSALUD-2008, que aprueba la Directiva N' 021-GG-ESSALUD-2008, "Normas Generales para la Creación e Implementación de la Unidad Básica de atención Primaria (UBAP) del Seguro Social de Salud - ESSALUD". Resolución de Gerencia General N° 994-GG-ESSALUD-2008, que aprueba la Directiva N° 011-GG- EsSalud -2008, "Lineamientos Generales para los Mecanismos de Asignación de Fondos Presupuestarles para las Prestaciones Asistenciales". Resolución de Gerencia General N° 109-GG-ESSALUD-2008, que aprueba el documento Técnico "Cartera de Servicios de Atención Primaria de ESSALUD". Resolución Ministerial N° 464-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad”. Resolución de Gerencia General Nº 487-GG-IPSS-98, de “Creación del Programa Nacional de Medicina Complementaria” Resolución de Gerencia Central de Prestaciones de Salud N° 80-GCPSEsSalud-2010, que aprueba el Documento Técnico Normativo “Lineamientos para el abordaje de los Ejes Temáticos de Promoción de la Salud por Etapas de Vida y Escenarios de Intervención en EsSalud”. Resolución de Gerencia General N° 700-GG-EsSalud-2005, que aprueba el Documento Técnico Normativo “Modelo de Atención Integral de Salud”. Resolución de Gerencia General Nº 1455-GG-EsSalud-2007, que aprueba la Directiva N° 014-GG- ESSALUD -2007, "Norma Marco para la Formulación y Aprobación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión en EsSalud". 4 Resolución de Gerencia General Nº 995-GG-EsSalud-2013, que aprueba el concepto y contenido de "Áreas Críticas". Resolución de Gerencia General N° 1048-GG-EsSalud-2006, que aprueba la Directiva N° 016-GG-ESSALUD-2000" Normas para las Prestaciones de Salud por Atención Domiciliaria en ESSALUD". Resolución de Gerencia General N° 029-GG-IPSS-97, que aprueba la Directiva N° 003-GG-IPSS-97 "Programa de Atención Rápida en los Establecimientos de Salud del IPSS". Resolución de Gerencia General N° 026-GG-IPSS-97, que aprueba la Directiva N° 002-GG-IPSS-97 "Norma para la implementación de Unidad de Vigilancia Intensiva de los Establecimientos de Salud de Nivel II del IPSS”. Resolución de Gerencia de División de Prestaciones N° 62-GDPEsSalud-2005 que aprueba el “Manual de Procedimientos Asistenciales de Medicina de Rehabilitación”. Resolución de Gerencia de División de Prestaciones N° 31 GDPESSALUD-2006, que aprueba la “Guía Operativa para la implementación de Rehabilitación Integral en EsSalud”. Resolución de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Nº 015OCPD-ESSALUD-2007 que aprueba los Indicadores de Referencia de Rendimientos Médicos en Hospitales Nacionales. Resolución de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Nº 07OCPD-ESSALUD-2010 que aprueba los Indicadores de Referencia Laborales de los Siguientes Grupos Ocupacionales: Tecnólogo Médico de Terapia Física, Tecnólogo Médico de Terapia de Lenguaje, Tecnólogo Médico de Terapia Ocupacional, Profesional de Terapia de Aprendizaje, Tecnólogo Médico de Radiología, Psicólogo y Trabajador Social. Resolución de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Nº 054OCPD-ESSALUD-2010 que aprueba los Indicadores de Rendimiento Laboral de Nutricionista. Resolución de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Nº 090OCPD-ESSALUD-2010 que aprueba los Indicadores de Rendimiento del Grupo Ocupacional Tecnólogo Médico de Optometría. Resolución de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Nº 095OCPD-ESSALUD-2010 que aprueba los Indicadores de Rendimiento Laboral de Anatomía Patológica. Resolución de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Nº 003OCPD-ESSALUD-2011 que aprueba los Indicadores de Rendimiento 5 Laboral de las Principales Actividades Asistenciales del Cirujano Dentista EsSalud. Resolución de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Nº 004OCPD-ESSALUD-2011, que aprueba los Indicadores de Rendimiento Laboral de las Principales Actividades Asistenciales de los Grupos Ocupacionales que laboran en las Unidades Productoras de Servicios de Farmacia en EsSalud. Resolución de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo N° 001OCPD-EsSalud-2013, que aprueba los Estándares de Rendimiento Laboral de las Principales Actividades Asistenciales del Licenciado de Enfermería y Técnico asistencial de Enfermería. Ley N 29783, que aprueba la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, de fecha 26-07-2011 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR. Directiva Nº 16-GG-EsSalud-2001 de "Procedimiento para Distribución, Emisión, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT. Resolución de Gerencia General Nº 346-GG-ESSALUD-2002, que modifica la Directiva Nº 16-GG-EsSalud-2001 referida al "Procedimiento para Distribución, Emisión, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT" Resolución de Gerencia General N° 379-GG-ESSALUD-2009, que aprueba la Directiva Nº 06 -GG –EsSalud 2009 de Normas para el Canje de Certificados Médicos Particulares por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo. Resolución de Gerencia General Nº 527- GG- EsSalud 2011, que modifica la Directiva Nº 06 -GG –EsSalud 2009 de “Normas para el Canje de Certificados Médicos Particulares por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo”. Resolución 890-GG-ESSALUD-2011 que aprueba la Directiva 018-GGESSALUD-2011 “Normas específicas para el pago por actividades de Procura y Trasplante de órganos, tejidos y células”. Resolución de Gerencia Central de Prestaciones de Salud Nº 033GCPS-EsSalud-2007, que aprueba el Reglamento del Comité Farmacovigilancia en EsSalud. Resolución de Gerencia Central de Prestaciones de Salud Nº 053GCPS-EsSalud-2010, que aprueba el Reglamento del Comité Farmacológico en EsSalud. Carta Circular de Gerencia Central de Prestaciones de Salud Nº 8946 GCPS-EsSalud-2012, que aprueba el documento técnico “Lineamientos de Programación de Prestaciones de Salud 2013”. Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establecen la posibilidad de realizar el Intercambio Prestacional entre los distintos actores del sistema de salud. Decreto Supremo N° 005-2012-SA, que dicta disposiciones complementarias relativas al Intercambio Prestacional, entre los establecimientos de salud financiados por el Seguro Integral de Salud – SIS y el Seguro Social de Salud – ESSALUD en el marco de la Ley N° 29344, Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Decreto Supremo Nº 005-2013-SA, que aprueba disposiciones complementarias para la implementación del artículo 22° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 que autoriza la prestación de servicios complementarios y su reglamento. Directiva de Gerencia General N° 013-GG-ESSALUD-2013 “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas en EsSalud”, aprobada con Resolución de Gerencia General N° 1261-GGESSALUD-2013 (30.09. 2013). Directiva de Gerencia General N°014-GG-ESSALUD-2013 “Disposiciones para la Implementación de la Prestación de Servicios Complementarios por Médicos Cirujanos y/o Médicos Especialistas en EsSalud”, aprobada con Resolución de Gerencia General N° 1346-GGESSALUD-2013. IV. ALCANCE La presente Directiva tiene aplicación en el Seguro Social de SaludEsSalud. V. RESPONSABILIDAD La difusión, cumplimiento y control de la presente Directiva, es responsabilidad de todas las Jefaturas de EsSalud, dentro de sus ámbitos de competencia. 5.1 DE LA IMPLANTACIÓN Son responsables de la implantación y supervisión de esta Directiva: Gerente Central de Prestaciones de Salud Gerente Central de Gestión de las Personas 7 5.2 DE LA IMPLEMENTACIÓN Son responsables de la implementación, del seguimiento y control de esta Directiva: Gerente / Director de Red Asistencial, Oferta Flexible, Instituto y Centro Especializado. Jefe de la Oficina de Administración de Red Asistencial. Jefe de la Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria de la Red Asistencial. Jefe de Recursos Humanos o quién haga sus veces. Director del Establecimiento de Salud Jefe de Departamento Jefe de Servicio Jefe de Guardia. VI. CONCEPTO DE REFERENCIA 6.1 Actividades Sanitarias del Trabajo Medico De acuerdo a la legislación vigente, son las actividades que complementan la jornada médica ordinaria y comprende: a) Actividades Asistenciales: lnterconsulta, Diagnóstico / Terapéutico, entre otros. Procedimiento b) Actividades Técnico Administrativas: Auditorías, Evaluación Cruzada, Validación Prestacional, Participación en Comités, Elaboración de Guías Clínicas, Reuniones del Equipo Multidisciplinario, Coordinación de actividades asistenciales, elaboración de programación asistencial, elaboración de reportes, entre otras. c) Actividades de Capacitación, Docencia, Investigación: Son actividades dirigidas al personal que labora en el establecimiento de salud y pueden ser realizadas por personal de la institución o por invitados extrainstitucionales. d) Educación para la Salud: Son actividades preventivopromocionales dirigidas a la población asegurada o no y que se imparten dentro o fuera del establecimiento de salud. Pueden ser charlas y/o talleres. e) Actividad masiva de comunicación: Actividad de promoción de la salud dirigida a la población, mediante medios de comunicación masiva como: prensa, radio, TV, internet, entre otros. Incluye campañas de salud, caminatas, caravanas, fes ti vales , entre otros. 8 1 6.2 Áreas Criticas 1; Son aquellas unidades de trabajo destinadas al tratamiento de pacientes con compromiso agudo y severo de su equilibrio interno o de usuarios que enfrentan una situación que pone en grave riesgo su vida o su salud, o unidades que permiten la protección de órganos o tejidos con fines de trasplante. Todas ellas cuentan con personal altamente especializado e incorporan equipos, materiales e insumos de tecnología compleja. 6.3 Atención Ambulatoria: Atención de salud brindada por personal de salud, que por su naturaleza y grado de compromiso del beneficiario, se realiza ambulatoriamente desarrollando actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación. 6.4 Canje de Certificado Médico Particular: Acto realizado por el Médico de Control o quien haga sus veces y que consiste en validar el Certificado Médico Particular expedido en el país o en el extranjero, por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT, previa evaluación de las evidencias médicas y documentarias que sustenten dicho certificado y considerando los criterios técnicos contenidos en la Guía de Calificación de la Incapacidad. 6.5 Certificado de incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT): Documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular activo y acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad. Este documento es expedido obligatoriamente por el profesional de la salud autorizado de EsSalud y la información del mismo debe estar registrada en la historia clínica del asegurado. Se entrega el CITT Usuario al asegurado y el CITT Auditoria se archiva en la historia clínica. 6.6 Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI) Es la encargada de evaluar la naturaleza de la incapacidad del asegurado, emitiendo el informe médico de evaluación y calificación de la incapacidad – IMECI, en concordancia con la normatividad y legislación vigentes. 6.7 Comité Médico de Auditoría de Incapacidades (COMAI): Es la encargada de auditar los CITT e IMECI emitidos, contemplando aspectos técnicos y administrativos del acto médico, concordancia con la normatividad y legislación vigentes. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 995 -GG-ESSALUD-2013, que aprueba el concepto “Areas Críticas”. 9 6.8 Comité de Auditoría Medica : Es el encargado de realizar las auditorías de modo sistemático, regular y continuo de las historias clínicas de los servicios y de otros de interés para la institución. 6.9 Sistema de Emergencias y Urgencias 2 - Sistema de Emergencias y Urgencias: es el conjunto organizado, integrado, sistematizado e interrelacionado de elementos estratégicos, operativos y tácticos que intervienen en la atención de pacientes en situación de emergencia individual y/o masiva. - Tópico de Urgencia: Área donde se prestan servicios inmediatos para asegurar la atención progresiva del paciente en situación de urgencia, en los centros asistenciales del primer nivel; donde recibirá la atención inicial de la emergencia y su posterior referencia a un centro de mayor nivel. 6.10 Equipo Básico de Guardia Conjunto mínimo necesario de trabajadores profesionales y no profesionales de salud liderado por el médico Jefe del Equipo de Guardia, para resolver urgencias/emergencias médicas en un Establecimiento de Salud. 6.11 Guardia Hospitalaria El trabajo de guardia es obligatorio y sujeto a la necesidad del Servicio, comprende las actividades asistenciales que se realizan en áreas críticas, su duración no será superior a las 12 horas continuas. 6.12 Guardia de Retén La guardia de retén se programa de acuerdo a los requerimientos de la especialidad y la necesidad del servicio. Durante ella el personal asistencial está disponible para ser llamado a prestar servicios oportunos y efectivos. 6.13 Horas Extraordinarias3 Es la jornada de trabajo realizada por el personal asistencial fuera de la jornada ordinaria. 6.14 Hospitalización Área funcional de un Establecimiento de Salud, donde se brindan cuidados permanentes y continuados al paciente con indicación médica de hospitalización para fines de diagnóstico y/o tratamiento médico-quirúrgico, y por la naturaleza y complejidad de su situación 2 Resolución de Gerencia General No. 464-GG-EsSalud-2011 REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO, DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-TR Artículo 20.- Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida. 3 10 de salud requiere internamiento. 6.15 Hospitalización de Día Atención orientada a pacientes con afecciones que requieren tratamiento en sesiones periódicas y/o diarias de acuerdo a protocolo, que tienen una duración hasta 12 horas continuas. Se aplica en el ámbito clínico y/o quirúrgico. 6.16 Informe Médico de Evaluación y Calificación de Incapacidades (IMECI) Documento oficial utilizado en EsSalud cada vez que la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI) acreditada y autorizada determine el estado de Incapacidad de los asegurados regulares activos con derecho a prestaciones económicas (Ley Nº 26790), identificado como Formato 8004. 6.17 lnterconsulta Actividad mediante la cual el médico tratante solicita opinión a otro médico, para definir el diagnóstico, pronóstico, manejo y tratamiento del paciente. 6.18 Jornada de Trabajo 4 Jornada Ordinaria de Trabajo: Actividad asistencial mensual obligatoria de un trabajador de salud profesional y no profesional, de acuerdo al Régimen Laboral o Régimen Especial que corresponda y las normas institucionales vigentes. Jornada Acumulativa: Es la ejecución de actividades en turnos programados de hasta 12 horas diarias ordinarias, dirigida a propiciar disponibilidad del recurso médico especializado, regulados de acuerdo a la normatividad y legislación vigente. Jornada Atípica: Es la ejecución de actividades en jornadas diferenciadas, a través de mecanismos regulados de acuerdo a la normatividad y legislación vigente. 6.19 Junta Médica Equipo médico integrado por varios especialistas que se constituyen para toma de decisiones en casos de problemas diagnósticos, terapéuticos o con implicancias legales, solicitada por el médico tratante, Jefe de Servicio / Departamento, Director o Gerente Asistencial, teniendo en cuenta las condiciones clínico - quirúrgicas del paciente. 6.20 Maestro de Personal Relación de personal de un Establecimiento de Salud con vínculo laboral actual con EsSalud, ingresado en el Sistema de Gestión para 4 TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo DS No. 007 -2002-TR. 11 fines de Programación Asistencial por el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces. Se incluye al personal asistencial que brinda apoyo descentralizado. 6.21 Médico de Control de CITT: Profesional Médico de EsSalud, acreditado y autorizado que realiza funciones de auditoría, evaluación y control relacionados a la expedición de CITT en su Centro Asistencial, así como la evaluación, validación y canje del Certificado Médico Particular del asegurado con derecho al pago de subsidios. 6.22 Procedimiento Asistencial Actividad para diagnóstico o tratamiento, realizada con participación de trabajadores asistenciales, que cuando no constituye parte de la consulta externa, hospitalización o emergencia, requiere ser programada. 6.23 Programación Asistencial: Es la formulación ordenada de las actividades asistenciales elaborada por el Jefe de Servicio o quien haga sus veces, para cumplimiento de las metas del Establecimiento de Salud. 6.24 Proyecto de Mejora Son proyectos orientados a generar resultados favorables en el desempeño y condiciones del entorno a través del uso de herramientas y técnicas de calidad. VII. DISPOSICIONES 7.1 DISPOSICIONES GENERALES 7.1.1 La programación asistencial es la formulación ordenada de las actividades asistenciales para cumplimiento de las metas en el Seguro Social de Salud por los Profesionales y No Profesionales; siendo el responsable el Jefe de servicio o quien haga sus veces. 7.1.2 Las actividades asistenciales programadas son de cumplimiento obligatorio por los Profesionales y No Profesionales programados para tal fin, y se ejecutan en el lugar, servicio, horario y/o turno programado. 7.1.3 La programación asistencial se elabora en función de las necesidades de salud de la población asegurada y capacidad operativa del Establecimiento de Salud. 7.1.4 La programación asistencial ordinaria tiene en cuenta las actividades preventivo promocionales, extra e intramurales, dentro del enfoque de atención integral. 7.1.5 El Jefe de Servicio programa actividades asistenciales del personal a su cargo, que garanticen la continuidad de la atención de los pacientes durante las 24 horas, en las áreas que correspondan. 12 7.1.6 El Gerente o Director del Órgano Desconcentrado es el responsable de la implementación y control de la programación de actividades asistenciales. 7.1.7 Las guardias hospitalarias se programan en Áreas Críticas y Servicios Asistenciales según normas vigentes. 7.1.8 La programación de la jornada laboral ordinaria de los Jefes de Departamento, Servicio y Director de Centro Médico, previa evaluación y autorización del Gerente o Director de la Red, se distribuye en los días útiles del mes a programar como sigue: 7.1.9 Jefaturas % de Hora s Asi stenciales Jefe de Departamento Entre 30% -50% Jefe de Servicio Entre 40% -60% Director de Cent ro Medico Entre 20% -40% La programación de la jornada ordinaria de trabajo diario, puede extenderse hasta un máximo de 12 horas no consecutivas, para lo cual es necesario el consentimiento del trabajador. 7.1.10 La guardia hospitalaria se programa en turno de 12 horas continuas, diurno o nocturno, las cuales son de cumplimiento obligatorio, con presencia física permanente y comprenden exclusivamente la ejecución de actividades asistenciales. La guardia diurna y nocturna no se programan en forma consecutiva, para el mismo personal. 7.1.11 La guardia hospitalaria se programa y se realiza dentro de la jornada laboral ordinaria. 7.1.12 La guardia de retén se programa de acuerdo a los requerimientos y las necesidades del servicio. Durante ella, el personal asistencial está obligado a prestar servicios oportunos y efectivos dentro de la localidad. 7.1.13 El descanso post guardia se hace efectivo inmediatamente después de la ejecución de una guardia efectiva programada. Se programa el descanso post guardia diurno por 12 horas y el descanso post guardia nocturno por 24 horas. 7.1.14 En situaciones contingenciales y en ausencia del Director del Establecimiento de Salud, el Jefe del Equipo de Guardia es el encargado de disponer la redistribución de todo el personal (recursos humanos) en el Servicio de Emergencia, incluyendo el triaje y los otros servicios asistenciales. 7.1.15 El responsable de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, actualiza quincenalmente el Maestro de Personal en el Sistema Informático vigente e informa a la Dirección del Establecimiento de Salud. 13 7.2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.2.1 PROCEDIMIENTO PROGRAMACIÓN PARA LA ELABORACION DE LA 7.2.1.1 La programación asistencial se elabora de acuerdo al Formato de Programación de las Actividades Asistenciales del médico y personal no médico, en horas ordinarias y extraordinarias (Anexo Nº 1). 7.2.1.2 El Jefe de Servicio del Establecimiento de Salud se encarga de elaborar la programación del personal a su cargo, coordina con los responsables de la programación de los diferentes grupos ocupacionales para el uso racional de los recursos, aplicando los indicadores y parámetros de programación establecidos en la normatividad vigente. 7.2.1.3 La programación asistencial se realiza para 03 meses y se remite anticipadamente a la Oficina de Admisión y Registros Médicos hasta los primeros diez (10) días del mes anterior al período próximo a ejecutar. 7.2.1.4 El Jefe de Servicio es el responsable del ingreso de la Programación Asistencial del personal a su cargo en el Sistema Informático vigente hasta el día 10 de cada mes previo al periodo de programación. 7.2.1.5 El Gerente o Director de Red Asistencial es el responsable de la validación de la programación asistencial ingresada por los Jefes de Servicio Asistencial; si la programación presenta observaciones, el Director del Establecimiento de Salud debe subsanarlas en un plazo máximo de 48 horas. 7.2.1.6 El resultado de la programación será ingresada en forma definitiva en el Sistema Informático vigente, hasta el día 20 de cada mes previo al periodo de programación. 7.2.1.7 El Jefe de Servicio es el responsable de la publicación de la programación asistencial definitiva 7 días antes del mes a ejecutar, en las áreas destinadas para conocimiento del usuario externo dentro del Establecimiento de Salud. 7.2.1.8 El Jefe de la Oficina de Admisión y Registros Médicos, o quien haga sus veces, verifica el ingreso de toda la Programación Asistencial en el Sistema Informático vigente; así como, la publicación, difusión e informe a la Dirección del Establecimiento de Salud antes del mes a ejecutar. 7.2.1.9 El Gerente o Director del Órgano Desconce ntrado, aprueba las horas extraordinarias mediante la Resolución respectiva, dentro de los 3 días siguientes de validada y aceptada la misma, señalando su distribución por cada Establecimiento de Salud y/o Servicio. 7.2.1.10 El Gerente o Director del Órgano Desconcentrado es responsable de remitir vía regular la programación de horas extraordinarias 14 aprobadas con su respectiva resolución a la Oficina de Recursos Humanos para los tramites de control y reconocimiento de la labor ejecutada por el personal en forma individual de acuerdo a las horas y montos autorizados. 7.2.1.11 La información contenida en los formatos estandarizados de requerimiento de horas extraordinarias tiene carácter de declaración jurada. 7.2.2 PROGRAMACION DE LA JORNADA LABORAL ORDINARIA 7.2.2.1 La Jornada laboral en Horas Ordinarias obligatorias del Personal Profesional y No Profesional de la Salud es de ciento cincuenta (150) horas por mes laboral, independientemente del número de días que tenga cada mes calendario. 7.2.2.2 El Jefe de Servicio programa el descanso físico vacacional considerando 30 días calendarios en el mes que corresponda. 7.2.2.3 Las guardias hospitalarias se programan en áreas críticas y servicios autorizados según normatividad vigente. 7.2.3 DE LA PROGRAMACIÓN MÉDICA 7.2.3.1 El Jefe de Servicio o quién haga sus veces realiza la programación en los servicios de consulta externa, hospitalización, áreas críticas, ayuda al diagnóstico y otros servicios de acuerdo a la estructura o nivel de atención. 7.2.3.2 El Jefe de Servicio o quién haga sus veces, programa los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos en jornadas hasta de seis (06) horas, pudiendo extenderse hasta un máximo de 06 horas adicionales, para lo cual es necesario el consentimiento del trabajador. 7.2.3.3 El Jefe de la Oficina de Gestión de la Incapacidad para el Trabajo (OGIT) de la RED o Jefe médico según nivel del Establecimiento de Salud, realiza la programación médica para las actividades que desarrolla el médico de control, médico de Comisiones Médicas Evaluadoras de la Incapacidad (COMECI), Médicos de Comités de Auditoría de las Incapacidades (COMAI). 7.2.3.4 La Consulta de Atención Inmediata se programa de acuerdo a la demanda de prioridades III, IV y V calificadas por el Triaje en los Servicios de Emergencia. Los Médicos que realicen esta actividad son programados en turnos flexibles hasta de 04 horas. 7.2.3.5 El Jefe de Servicio calcula el requerimiento mensual de horas hombre necesarios para la visita médica, de acuerdo a la directiva vigente. 7.2.3.6 Las actividades que realiza el profesional médico programado en Emergencia incluyen la Visita Médica en la Unidad de Vigilancia Intensiva (UVI) según corresponda. 15 7.2.3.7 Las actividades que realiza el profesional médico programado en Centro Quirúrgico de un Establecimiento de Salud del II Nivel de Atención, incluye la visita médica en el área de Recuperación Post Anestésica. En el Establecimiento de Salud del III Nivel de Atención, considera personal exclusivo en la Sala de Recuperación Post Anestésica. 7.2.3.8 La programación de actividades quirúrgicas debe realizarse cada quince días, priorizando la atención de los pacientes en función de la estratificación de la seguridad y riesgo, registrándose en los sistemas de información correspondientes. 7.2.4 DE LA PROGRAMACION DE GUARDIAS 7.2.4.1 El Equipo Básico de Guardia está conformado de acuerdo a la capacidad resolutiva y demanda del Establecimiento de Salud. De manera referencial para la programación del personal se adjunta el Anexo Nº 04. 7.2.4.2 El Jefe de Servicio programa en Guardias de Retén a l especialista médico o personal no médico de Ayuda al Diagnostico que requiere el Servicio de Emergencia de acuerdo a la demanda y a la disponibilidad de recursos. 7.2.4.3 El Gerente o Director de la Red Asistencial aprueba la programación de médicos especialistas no considerados en el Equipo Básico de Guardia. 7.2.4.4 El Jefe de Servicio programa Guardias considerando lo siguiente: a) Las guardias hospitalarias5 se programan en áreas críticas y servicios asistenciales autorizados en turnos de 12 horas. Excepcionalmente, y por necesidad del servicio podrá extenderse hasta 12 horas adicionales. b) La guardia de reten tiene una duración de 12 horas. El profesional programado en reten permanece en disposición de ser llamado por el Jefe del Equipo de Guardia durante el turno correspondiente. c) La programación de Guardias Hospitalarias y Guardias de Retén procede con el personal en áreas críticas y servicios asistenciales autorizados. d) La programación de Guardias Diurnas para personal no médico, se realiza exclusivamente para domingos y feriados, las mismas que no proceden en Servicios de Hospitalización General y de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento. e) La programación de Guardias Hospitalarias incluye al personal de STAE, Urgencias de PADOMI, Centro Regulador de Emergencias (CRUEN) y choferes de ambulancias. 5 Decreto Legislativo Nº 559 Ley de Trabajo Médico Artículo 11.- El trabajo de guardia comprende actividades múltiples y diferenciadas de las realizadas ordinariamente: su duración no será superior a las horas continuas. Excepcionalmente, y por necesidad del servicio podrá ex tenderse hasta 24 horas. 16 7.2.4.5 El descanso post guardia procede sólo después de haberse ejecutado efectivamente la misma. En el caso que el trabajador no realice la guardia hospitalaria programada por causas justificadas, según normativa vigente, el Jefe de Servicio reprograma las horas inicialmente consideradas para tal fin, en actividades asistenciales prioritarias. 7.2.4.6 El Director del Establecimiento de Salud que cuente con profesionales médicos únicos o en número insuficiente para realizar guardias hospitalarias diarias, aprueba alguna de las siguientes alternativas para completar el Equipo de Guardia: a) Programa médicos de otros Establecimientos de Salud de su Red Asistencial según corresponda y previa autorización del Director del Establecimiento de Salud de origen, aceptación del profesional y de acuerdo a normas y procedimientos vigentes. b) Programa médicos de otras Redes Asistenciales según corresponda y previa autorización de la Gerencia de Red Asistencial y del Director Establecimiento de Salud de origen, aceptación del Profesional contemplando las normas y procedimientos vigentes. c) Personal de otras instituciones públicas en el marco del aseguramiento universal y normas de prestación de servicios complementarios, contemplando los procedimientos y las normas legales vigentes. 7.2.4.7 Las Guardias de Retén se programan en jornadas de 12 horas en los establecimientos de salud que no cuentan con profesionales de la salud suficientes para programar guardias hospitalarias regulares o son profesionales únicos y/o la demanda en áreas críticas no justifica la guardia permanente del profesional. 7.2.4.8 La programación de Guardias de Retén en trabajadores que también realizan guardias hospitalarias se realiza hasta por un máximo de diez (10) retenes mensuales. La programación de guardias de retén a personal que no realiza guardias hospitalarias se realiza según las necesidades del servicio y brecha oferta demanda. 7.2.4.9 Podrán ser exonerados de hacer el servicios de Guardias Hospitalarias y/o Guardias de Reten a su solicitud: a) Los profesionales de la salud mayores de 50 años. b) El profesional de la salud que sufra de enfermedad que lo incapacite para el trabajo habitual en forma temporal o permanente, para el servicio de guardia. La calificación de incapacidad por enfermedad se realiza de acuerdo a Ley. 17 7.2.5 DE LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES SANITARIAS 7.2.5.1 La actividades sanitarias para el personal médico se programa de acuerdo a la demanda de actividades consignadas en el Anexo 5, priorizando las actividades asistenciales, las cuales son registradas obligatoriamente en el Sistema de Información institucional. 7.2.5.2 La programación de actividades de capacitación al personal médico se realiza hasta por 06 horas mensuales en horarios que no afecten el normal desarrollo de las actividades del servicio. 7.2.5.3 Las actividades de investigación se realizan con aprobación de la Oficina y/o Unidad de Capacitación de la Red Asistencial. 7.2.5.4 La Oficina y/o Unidad de Capacitación del Órgano Desconcentrado, se encargará de informar mensualmente a la Gerencia y/o Dirección del OODD el avance de los proyectos de investigación aprobados. 7.2.5.5 Las actividades de Elaboración de Proyectos de Mejora se realizan con aprobación de la Oficina de Calidad de la Red Asistencial bajo los criterios establecidos por la Oficina de Calidad y Seguridad del Paciente de la Sede Central. 7.2.5.6 La actividad sanitaria programada se registra en libros que incluyen la relación y firma de los participantes, fecha, hora y tema tratado, visados por el Jefe de Servicio e informado mensualmente a la Dirección del Establecimiento de Salud para el respectivo monitoreo y control. La programación sanitaria se debe ingresar en el Sistema Informático vigente. 7.2.5.7 En los establecimientos con población adscrita, las horas de las actividades sanitarias pueden ser acumuladas según prioridades y necesidades institucionales. 7.2.6 DE LA PROGRAMACION EN HORAS EXTRAORDINARIAS 7.2.6.1 El Gerente o Director de Órgano Desconcentrado es el responsable de la programación de la hora extraordinaria, quién en coordinación con los Directores de los Establecimientos de Salud de su Red determinará la asignación del número de horas extraordinarias; contemplando los montos presupuestales aprobados. 7.2.6.2 Para la determinación de horas extraordinarias se tendrá en consideración los siguientes criterios: a) Evaluar que las áreas críticas fundamentalmente con horas ordinarias. se programen b) Contar con el informe técnico, de la necesidad sustentado en: indicadores de oportunidad de atención, rendimiento hora médico, utilización de consultorios médicos, rendimiento de 18 sala de operaciones, porcentaje de contrarreferencias medicas mayor de 60%, porcentaje de cirugías suspendidas, u otras; de acuerdo a sus estándares de producción de servicios de salud, por niveles de atención y servicios. c) Contar con un informe de ejecución, evaluación, control y administración de horas extraordinarias asignadas por la Red Asistencial, al Establecimiento de Salud y/o Servicios. 7.2.6.3 La programación estará supeditada a las necesidades de servicio de los asegurados, priorizando las áreas críticas y las situaciones contingenciales, consignando la información en los Anexos Nº 6 y 7 respectivamente; presentando la Dirección del Establecimiento de Salud correspondiente, la programación a la Gerencia o Dirección del Órgano Desconcentrado, dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes. 7.2.6.4 La Gerencia de Control de Prestaciones de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, controla la programación de actividades asistenciales en horas extraordinarias de los Órganos Desconcentrados, utilizando herramientas informáticas. 7.2.6.5 El Director del Establecimiento de Salud, en cuyos Servicios la programación asistencial haya sido observada por la Gerencia o Dirección de la Red Asistencial, deben subsanar dichas observaciones en un plazo máximo de 48 horas e ingresarla al Sistema de Gestión Hospitalaria o Sistema de Gestión de Servicios de Salud. 7.2.6.6 El Gerente o Director del Órgano Desconcentrado, aprueba las horas extraordinarias mediante la Resolución respectiva, señalando la distribución de las horas extraordinarias por Establecimiento de Salud y/o Servicios. 7.2.6.7 La Oficina o Unidad de Personal del Establecimiento de Salud, es responsable de supervisar y verificar que el personal programado para la ejecución de horas extraordinarias, se encuentre en sus respectivos servicios. 7.2.6.8 No procede la programación de horas extraordinarias para los médicos Jefes de Servicio y Departamento asistencial. De manera excepcional y sólo en los Establecimientos de Salud de las Redes Asistenciales Tipo “C”, la Gerencia o Dirección de Red Asistencial, previa evaluación, autorizará la programación de médicos Jefes de Servicio y Departamento Asistencial en las áreas y servicios que corresponda, enviando la información del sustento a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, según lo consignado en el numeral 7.2.6.2 7.2.6.9 Para la asignación de horas extraordinarias el trabajador asistencial debe cumplir con las actividades programadas y alcanzar las metas de productividad individual en jornada laboral ordinaria; consignando la aceptación voluntaria de su programación en el formato aprobado (Anexo Nº 8). Siendo estos requisitos de responsabilidad del Jefe de Servicio. 19 7.2.6.10 La programación de horas extraordinarias por trabajador asistencial se realiza hasta un tope de 108 horas mensuales y en jornadas de 01 a 06 horas diarias. Únicamente en casos excepcionales y contingenciales, debidamente comprobados, y que no resulten recurrentes o permanentes y bajo responsabilidad del Jefe inmediato superior; procede la extensión hasta un máximo de 12 horas, previo cumplimiento de las siguientes condiciones: Programación en los Servicios Centro Quirúrgico y Centro asignación de 12 horas extras Guardias Diurnas o Nocturnas, contingencial. de Emergencia, UCI, UCIN, Obstétrico. No procede la continuas por reemplazo de que no fueran de naturaleza Déficit de oferta del recurso humano y/o médicos especialistas únicos en el Establecimiento de Salud. Operativos Quirúrgicos para la gestión de lista de espera quirúrgica. Procura y Trasplantes de Órganos y Tejidos. Pre y Post hospitalarios (STAE), Padomi (Urgencias y Hospital en Casa). 7.2.6.11 Procede la programación de 06 horas extraordinarias para un turno de mañana, en el mismo día que se inicia la guardia nocturna. 7.2.6.12 El Director del Establecimiento de Salud de mayor complejidad de la Red Asistencial, autoriza horas extraordinarias a la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI) según demanda. 7.2.6.13 La programación de personal asistencial de otra Red Asistencial y/o Instituto diferente requiere realizar el procedimiento descrito en el Anexo Nº 9. Asimismo, en el caso de los Establecimientos de Salud en la misma Red Asistencial, debe cumplir con el mismo procedimiento, contando con la autorización de los Directores y la aprobación del Gerente o Director de la Red Asistencial. 7.2.7 DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA: 7.2.7.1 La Programación Asistencial del profesional Enfermero(a) es responsabilidad del Jefe de Enfermería o Coordinador(a), contando con la autorización del Director del Establecimiento de Salud. 7.2.7.2 El (la) Enfermero(a) Jefe o encargada del servicio, programa las actividades intramurales y extramurales, teniendo en cuenta la cartera de servicios, estrategias sanitarias y programas priorizados. 20 7.2.7.3 El (la) Enfermero(a) Jefe de Servicio, programa al personal de acuerdo a los siguientes criterios de prelación: a) Domingos y Feriados: turnos diurnos de 06 horas, guardia diurna y/o guardia nocturna, según corresponda. b) Hospitalización y Áreas Críticas, de Lunes a Sábado: Turno Mañana: 6 horas, Turno Tarde: 6 horas, Turno Noche: 12 horas. c) Atención Ambulatoria: en días laborables, en jornadas de 06 horas (Turno Mañana o Tarde). 7.2.7.4 El Reporte de Enfermería 6 (20 minutos) se realiza dentro de la jornada laboral a la enfermera del turno siguiente sobre el servicio, la situación de los pacientes y su evolución, así como del personal, patrimonio y otra eventualidad. La Jefatura de Enfermería se encarga de llevar el control y registro del reporte de enfermería y es obligatorio su registro en el Sistema informático vigente según corresponda. En los hospitales el reporte se realizará en las áreas de hospitalización: criticas, clínicas y quirúrgicas. 7.2.8 DEL PROFESIONAL DE ODONTOESTOMATOLOGIA 7.2.8.1 La Programación Asistencial del Profesional Odontoestomatología , es responsabilidad del Jefe del Servicio o Coordinador o quien haga sus veces. Se programa en jornadas de 06 horas en turnos mañana o tarde y no incluye guardias hospitalarias; puede extenderse hasta un máximo de 12 horas no consecutivas, para lo cual es necesario el consentimiento del trabajador. 7.2.8.2 El Jefe de Servicio del Establecimiento de Salud con población adscrita, programa al profesional de odontoestomatología en actividades asistenciales intramurales y extramurales. 7.2.8.3 La programación horaria incluye las actividades sanitarias de acuerdo a Ley. 7.2.9 DEL PROFESIONAL OBSTETRA/OBSTETRIZ 7.2.9.1 El obstetra/obstetriz se programa en actividades intramurales y extramurales, teniendo en cuenta la cartera de servicios. 7.2.9.2 La programación asistencial del personal Obste triz se realiza según el nivel de atención del Establecimiento de Salud, participando en las siguientes actividades y servicios: REGLAMENTACIÓN DE LEY DEL TRABAJO DEL ENFERMERO PERUANO, LEY Nº 27669 DECRETO SUPREMO N° 004 2002 – SA Artículo 19°.- ENTREGA DE SERVICIO Es el tiempo que emplea la enfermera (o) al finalizar el turno para dar informe ala enfermera del turno siguiente sobre el servicio, la situación de los pacientes y su evolución, así como del personal, patrimonio y otra eventualidad. La entrega de servicio forma parte de la jornada laboral y se sujeta a lo previsto en el Artículo 17° del presente Regla¬mento. 6 21 a) Centro Obstétrico: Monitoreo, evaluación y conducción del proceso de trabajo de parto. Atención de parto eutócico. Atención inmediata del recién nacido. Identificación pelmatoscópica del recién nacido y dactilar de la madre. Detección de riesgo Obstétrico. b) Hospitalización: Unidades de Observación y Puerperio. Atención de Puerperio Inmediato y mediato c) Atención Ambulatoria. En la etapa prenatal da consulta obstétrica, examina, diagnostica, prescribe y administra tratamiento que su profesión le faculta. Participa con el médico especialista en la monitorización fetal electrónica. Atención Ambulatoria: actividades relacionadas con la salud sexual y reproductiva. Psicoprofilaxis. 7.2.9.3 La programación asistencial del personal profesional Obstetriz, se realiza de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Domingos y Feriados: turnos diurnos de 6 horas, guardia diurna y/o guardia nocturna según corresponda. b) Servicios de Hospitalización y áreas críticas obstétricas, de Lunes a Sábado: Turno Mañana (6 horas) Turno Tarde (6 horas) Turno Noche (12 horas) c) Atención Ambulatoria y procedimientos: turnos de 06 horas (Mañana o Tarde). 7.2.10 DEL PROFESIONAL DE LA SALUD BIOLOGO 7.2.10.1 La programación asistencial del profesional Biólogo se realiza en el área de Laboratorio y otras Áreas del Establecimiento de Salud, en jornadas de 6 horas en turnos mañana y/o tarde; guardias hospitalarias en Emergencia y retenes en los casos que corresponda. 7.2.11 DEL PROFESIONAL DE LA SALUD QUÍMICO FARMACÉUTICO 7.2.11.1 La programación asistencial del Profesional Químico Farmacéutico, es responsabilidad del Jefe de Servicio o quién haga sus veces. 22 7.2.11.2 La programación asistencial del Profesional Químico Farmacéutico se realiza en jornadas de 06 horas en turnos mañana y/o tarde, y guardias hospitalarias de Farmacia en Áreas Críticas. 7.2.11.3 El Jefe de Servicio o quién haga sus Profesional Químico Farmacéutico, programa al personal de acuerdo a los siguientes criterios de prelación: a) Domingos y Feriados: turnos diurnos de 6 horas, guardia diurna y/o guardia nocturna según normatividad vigente. b) Servicios de Hospitalización y Áreas Críticas, de Lunes a Sábado: Turno Mañana (6 horas), Turno Tarde (6 horas), Turno Noche (12 horas). c) Atención Ambulatoria: en días laborables, en jornadas de 06 horas (Turno Mañana o Tarde). 7.2.11.4 La programación de actividades asistenciales incluye la gestión, dispensación y preparación de medicamentos. 7.2.12 DEL PROFESIONAL DE SALUD TECNÓLOGO MÉDICO 7.2.12.1 La programación asistencial del Tecnólogo Médico, es responsabilidad del Coordinador de Tecnólogos o quien haga sus veces en los servicios donde se brinde la prestación, en jornadas de 6 horas en turnos mañana y tarde; guardias hospitalarias de emergencia y retenes en áreas críticas, en los casos que corresponda. 7.2.12.2 El Coordinador de Tecnólogos o quien haga sus veces, programa al personal de acuerdo a los siguientes criterios de prelación: a) Domingos y Feriados: turnos diurnos de 6 horas, guardia diurna y/o guardia nocturna según corresponda. b) Servicios de Hospitalización y Áreas Críticas, de Lunes a Sábado: Turno Mañana (6 horas), Turno Tarde (6 horas), Turno Noche (12 horas). c) Atención Ambulatoria: en días laborables, en jornadas de 06 horas (Turno Mañana o Tarde). 7.2.13 DEL PROFESIONAL DE SALUD PSICOLOGO 7.2.13.1 La programación asistencial del profesional Psicólogo se realiza en jornadas de 6 horas en turnos mañana y/o tarde. 23 7.2.13.2 La programación de actividades asistenciales se realiza en consulta externa, hospitalización, visita domiciliaria, entre otros y está sujeta a la solicitud del médico. 7.2.14 DEL PROFESIONAL DE SALUD SERVICIO SOCIAL 7.2.14.1 La programación asistencial del profesional Servicio Social se realiza en jornadas de 6 horas en turnos mañana y/o tarde. 7.2.14.2 La programación de actividades asistenciales se realiza en consulta externa, hospitalización, emergencia, visita domiciliaria, entre otros y está sujeta a la solicitud del médico. 7.2.15 DEL PROFESIONAL DE SALUD NUTRICIONISTA 7.2.15.1 La programación asistencial del profesional Nutricionista se realiza en jornadas de 6 horas en turnos mañana y/o tarde. 7.2.15.2 La programación de actividades asistenciales se realiza en consulta externa y en hospitalización sujeta a solicitud del médico; y en las áreas de producción y control de calidad alimentaria. 7.2.16 DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES DE ENFERMERIA: 7.2.16.1 La Programación Asistencial del personal Técnico y Auxiliar de Enfermería la realiza la Enfermera Jefe de Servicio o Coordinadora. 7.2.16.2 La programación asistencial se realiza de acuerdo a los siguientes criterios de prelación : a) Domingos y Feriados: en turnos diurnos de 06 horas, guardia diurna y/o guardia nocturna, según corresponda. b) Hospitalización y Áreas Críticas, de Lunes a Sábado: Turno Mañana (6 horas), Turno Tarde (6 Horas), Turno Noche (12 Horas). c) Consulta Ambulatoria: en días laborables, en jornadas de 06 horas (turno mañana o tarde). 7.2.16.3 Dentro de la jornada laboral, se encuentra incluido el tiempo que involucre la elaboración y entrega de la información requerida en el Establecimiento de Salud. 7.2.17 OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD 7.2.17.1 La programación asistencial de otros profesionales de la salud se realiza en jornadas de 06 horas en turnos mañana y/o tarde, servicios de consulta externa, hospitalización, según corresponda y de acuerdo a las características de la demanda y el nivel de 24 complejidad del Establecimiento de Salud. 7.2.18 DE LA EJECUCION DE LA PROGRAMACIÓN ASISTENCIAL 7.2.18.1 El Jefe de Servicio o quien haga sus veces es el responsable de la ejecución de la Programación Asistencial de horas ordinarias y extraordinarias del personal a su cargo. 7.2.18.2 El Jefe de Servicio o quien haga sus veces al término del mes ejecutado, remite el informe de la ejecución individual de horas ordinarias y extraordinarias y su respectiva producción a la Dirección del Establecimiento de Salud de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2.6.2.; la cual debe quedar registrada en los sistemas de información de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo Nº 10; la misma que se realizará de acuerdo al siguiente orden de responsabilidad: Director, Jefe de Departamento y/o Jefe de Servicio del Establecimiento de Salud respectivamente. 7.2.18.3 El Director del Establecimiento de Salud, remite el informe de la ejecución individual de las horas extraordinarias ejecutadas al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces para la verificación y trámite correspondiente. 7.2.18.4 El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud o quien haga sus veces, remite el informe de ejecución individual de horas extraordinarias debidamente verificado a la Sub Gerencia de Remuneraciones de la Gerencia Central de Recursos Humanos, adjuntando el informe y copia de la Resolución de autorización emitida por el Gerente o Director del Órgano Desconcentrado para su inclusión correspondiente en la Planilla Única de Pagos (Anexo Nº 11). 7.2.19 DEL CONTROL Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA PROGRAMACION ASISTENCIAL 7.2.19.1 El Gerente y/o Director de Red Asistencial es el responsable del cumplimiento de la programación asistencial a través de los Directores de los Establecimientos de Salud. 7.2.19.2 El Jefe de Departamento, Servicio, Director de Centro Médico y Coordinador de Posta Médica, son responsables del uso racional de las horas programadas (ordinarias y extraordinarias). Supervisan la asistencia, permanencia y cumplimiento de la programación asistencial. 7.2.19.3 La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces verifica el cumplimiento de la asistencia, puntualidad y permanencia del trabajador mediante la implementación de operativos inopinados. 7.2.19.4 El número máximo permitido de cambios de turno por trabajador con otro servidor del mismo grupo ocupacional es de dos (02) por mes, independientemente de la condición de solicitante o 25 aceptante del cambio. Los cambios se solicitan con una antelación de por lo menos 24 horas antes de su ejecución y requieren de la autorización del Jefe de Servicio o Departamento. Dichos cambios necesariamente serán registrados en el Sistema Informático vigente. 7.2.19.5 El Jefe de Área de Recursos Humanos es responsable de registrar documentadamente los cambios de turno, verificando que la información se encuentre ingresada en el Sistema Informático vigente. 7.2.19.6 El Jefe del Equipo de Guardia del Establecimiento de Salud, tiene la potestad de controlar la asistencia, puntualidad y permanencia; asumiendo las funciones de Director del Establecimiento de Salud en su ausencia, a fin de garantizar la operatividad del Establecimiento de Salud. 7.2.19.7 La ausencia imprevista del personal asistencial en Áreas Críticas se resuelve con programación de horas extras contingenciales 7, contando con la aprobación del Jefe de Servicio y autorización del Director del Establecimiento de Salud. 7.2.19.8 En el caso que al trabajador se le otorgue descanso médico, su ausencia se reconoce con el equivalente a una jornada laboral ordinaria diaria; debiendo reprogramarse de ser el caso, la diferencia de horas cuando los turnos programados no realizados, exceden a la jornada ordinaria. 7.2.19.9 La Gerencia de Control de Prestaciones de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, controla y evalúa el cumplimiento y los resultados de la programación de actividades asistenciales de los Órganos Desconcentrados, a través de los indicadores de gestión y sanitarios; cuyos resultados, serán comunicados al Gerente o Director de la Red Asistencial. 7.2.20 DE LAS SANCIONES: 7.2.20.1 El incumplimiento no justificado a cualquier modalidad de programación asistencial, está sujeta a las sanciones dispuestas en la normatividad vigente y al descuento respectivo. 7.2.20.2 El incumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente norma, conllevará a las acciones correspondientes dispuestas en la normatividad vigente. 7 REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO, DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-TR Artículo 9.- El establecimiento de la jornada ordinaria máxima diaria o semanal no impide el ejercicio de la facultad del empleador de fijar jornadas alternativas, acumulativas o atípicas de trabajo, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley, siempre que resulte necesario en razón de la naturaleza especial de las labores de la empresa. 26 7.2.21 DE LA COMISION MEDICA EVALUADORA Y CALIFICADORA DE INCAPACIDADES - COMECI 7.2.21.1 El Director del Establecimiento de Salud de mayor complejidad de la Red Asistencial debe considerar la programación del personal profesional que integra la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades en horas extraordinarias para atender los requerimientos de EsSalud y de otras Instituciones de ser el caso. 7.2.21.2 El indicador promedio de producción para la COMECI en la atención de casos referidos a evaluación de la naturaleza de la incapacidad temporal, es de cuatro (04) casos por hora. 7.2.22 PERSONAL ADMINISTRATIVO EN SERVICIOS ASISTENCIALES: 7.2.22.1 El Director, Jefe de Departamento y Jefe de Servicio que cuente con personal administrativo en áreas asistenciales, es el responsable de su programación en jornada laboral ordinaria; remitiendo dicha programación a la Oficina de Recursos Humanos. 7.2.22.2 El Director, Jefe de Departamento y Jefe de Servicio debe evaluar y controlar las actividades del personal administrativo a su cargo. 7.2.23 DE LAS EXCEPCIONES 7.2.23.1 El Gerente o Director de la Red Asistencial autoriza el incremento de turnos de programación hasta por 24 horas diarias, excepcionalmente y solo para Procedimientos Terapéuticos Críticos (Quimioterapia, Hemodiálisis, entre otros procedimientos críticos), en horarios distintos a los considerados para el trabajo ambulatorio (turnos nocturnos), previa sustentación técnica por el Director del Establecimiento de Salud. 7.2.23.2 Contando con la autorización del Jefe de Servicio y del Director del Establecimiento de Salud de origen, siempre y cuando la operatividad de sus servicios no se afecten; excepcionalmente y en forma voluntaria, los médicos especialistas podrán ser programados en turnos de hasta 12 horas diarias ordinarias, en otros Establecimientos de Salud de acuerdo a las necesidades locales. Esta programación está dirigida a propiciar disponibilidad del recurso médico especializado, con excepción del Jefe de Servicio y Departamento, a efecto de poder programar sus servicios principalmente en los Establecimientos de Salud de destino ubicados en zonas de menor desarrollo, que no cuenten con el recurso médico requerido o sea insuficiente; para la programación del especialista, se debe cumplir con: a) Mejorar los indicadores de calidad y productividad. b) Garantizar las condiciones de seguridad quirúrgica. c) Elaborar el plan de actividades e informe de cumplimiento de 27 las cirugías programadas, procedimientos y otras actividades. 7.2.23.3 Excepcionalmente en situaciones contingenciales, el personal de Inteligencia Sanitaria y Salud Ocupacional de las Redes Asistenciales pueden realizar horas extraordinarias, contando con la autorización del Gerente del Órgano Desconcentrado. 7.2.24 PLAN DE PREVISION DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD ANTE CONTINGENCIAS 7.2.24.1 El Gerente o Director de la Red Asistencial y los Directores de los Establecimientos de Salud que la componen cuentan con un Plan de Contingencia, en caso de falta de disponibilidad de recursos por paralizaciones, imprevistos o situaciones de Emergencia y Catástrofe, que sustentará de ser el caso la programación de jornadas atípicas. 7.2.24.2 El Gerente o Director de la Red Asistencial autoriza la ejecución de horas extraordinarias para el personal de las Unidades de Inteligencia Sanitaria en situaciones de contingencias. 7.2.24.3 El Equipo de Gestión de la Red Asistencial y de los Establecimientos de Salud gestiona los recursos a su alcance para garantizar la continuidad de las atenciones de salud, priorizando los Servicios y Áreas Críticas. 7.2.24.4 En caso de ausencia del médico u otro profesional de la salud, el Jefe de Servicio resuelve aplicando las acciones dispuestas en el Plan de Contingencia del Establecimiento de Salud. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 En casos de Catástrofes, todos los profesionales de Salud están obligados a comunicarse en el término de la distancia con s u Establecimiento de Salud. La regulación de las actividades para estos casos está sujeta a la normativa para el Manejo de Emergencias Masivas y Desastres. 8.2 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva por parte de los funcionarios, Jefes de Departamento, Jefes de Servicio, trabajadores profesionales y no profesionales de la salud, constituye falta de carácter disciplinario y será sancionado según la normatividad legal y/o institucional vigente. 8.3 La Gerencia Central de Prestaciones de Salud y la Gerencia Central de Gestión de las Personas en forma conjunta, implementarán mecanismos de evaluación y supervisión de la programación y ejecución de Guardias Hospitalarias y Servicio de Retén, que permita dar cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. 8.4 Los Indicadores Sanitarios de las actividades asistenciales se 28 elaborarán y/o actualizarán según corresponda, por las áreas técnicas competentes. 8.5 La Gerencia Central de Prestaciones, se encargará de autorizar los requerimientos no contemplados en el presente documento normativo previo informe y sustento técnico presentado por Gerencia y/o Dirección de Red Asistencial. 29 ANEXO Nº 1 1.1.- FORMATO UNICO DE PROGRAMACION DEL PROFESIONAL MEDICO – GUARDIAS, RETENES Y HORAS EXTRAORDINARIAS 30 ANEXO Nº 1 1.2.- FORMATO UNICO DE PROGRAMACION DEL PERSONAL NO MEDICO - GUARDIAS, RETENES Y HORAS EXTRAORDINARIAS 31 ANEXO Nº 2 PROGRAMACIÓN EN AREAS CRITICAS 1.- Personal de Salud según Nivel de Atención en Áreas Críticas: PROFESIONAL SERVICIO UCI Médico UCIN Nivel III UVI UCI Enfermera UCIN - - 01 Enfermera x cada 02 Pacientes 01 Enfermera x cada 05 Pacientes 01 Enfermera x cada 02 Pacientes 01 Enfermera x cada 05 Pacientes UVI UCI Técnico de Enfermería UCIN Nivel II Institutos/HN/ IV H.III 01 Intensivista x 01 Intensivista x cada 06 cada 06 Pacientes Pacientes 01 Intensivista x 01 Intensivista x cada 08 cada 08 Pacientes Pacientes - - 01 Técnico x cada 08 Pacientes 01 Técnico x cada 12 Pacientes 01 Técnico x cada 08 Pacientes 01 Enfermera x cada 12 Pacientes - - UVI H.II H.I - - - - 01 Médico x cada 08 Pacientes (*) - - - - 01 Enfermera x cada 05 Pacientes (*) - - - - 01 Técnico x cada 08 Pacientes (*) (*) Programación médica sujeta autorización de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. 1.2.- UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI) INDICADOR Promedio de Permanencia Porcenta je de Ocupa ción Rendimiento Cama Mensual Intervalo de Sus ti tución Nivel III Nivel II HN H.IV H. III 5.0 90% 5.0 1.0 5.0 90% 5.0 1.0 5.0 90% 5.0 1.0 32 1.3.- UNIDAD DE CUIDADOS INTERMEDIOS (UCIN) Nivel III INDICADOR HNN Nivel II H. III H.IV Promedio de Permanencia 6.0 6.0 5.0 Porcentaje de Ocupación Rendimiento Cama Mensual 90% 4.5 90% 4.5 90% 5.0 Intervalo de Sustitución 1.0 1.0 1.0 1.4.- UNIDAD DE VIGILANCIA INTENSIVA (UVI): INDICADOR Promedio de Permanencia Porcentaje de Ocupación Rendimiento Cama Mensual Intervalo de Sustitución Unidad de Medida Nivel II H. II Porcentaje 3.5 90% Egresos/Cama 7.0 Días 1.0 Días 33 ANEXO Nº 3 CENTRO QUIRURGICO 1.- Programación de personal asistencial requerido según tipo de cirugía (*): Tipo de Cirugías Cirugía M ayo r de Alta Co mplejidad ( A) Cirugía M ayo r de Median a Co mplejid ad (B) Cirugía M ayo r de Baja Co mplejidad (C) Cirugía Menor de Alto Requerimiento (D) Cirugía Menor de B ajo Requerimiento (E) (*) (**) NA Primer Cirujano Cirujano Asistente Anestesiólogo (**) Enfermero Instrumentista 1 1 1 1 1 1-2 0-1 0-1 0-1 - 1 1 1 0-1 - 1 1 1 1 NA- El requerimiento de mayor número de profesionales debe ser sustentado por el Jefe del Centro Quirúrgico. En caso de pacientes clasific ados como ASA IV -V, puede considerarse la participación adicional del profesional anestesiólogo u otro especialista, según normatividad. No Aplica. Personal Circulante: Profe sional Enfermera.- Para intervenciones quirúrgicas de baja, mediana y alta complejidad, requerimiento de equipamiento y/o material espec ífico y personal especializado y calificado. 2.- Distribución de Tipos de Cirugías HOSPITALES HN/Institutos HIV HIII HII / HI Cirugía Mayor de Alta Complejidad (A) Cirugía Mayor de Mediana Complejidad (B) Cirugía Mayor de Baja Complejidad (C) Cirugía Menor de Alto Requerimiento (D) 50% 30.0% 5% 40% 45.0% 45.0% 20.0% 10% 20.0% 35.0% 30.0% 5.0% 15.0% 50.0% 34 ANEXO Nº 4 EQUIPO BASICO DE GUARDIA (*) De acuerdo a la demanda, se podrá programar guardias hospit alarias, guardias de retén o no programarse. (**) Se podrá reajustar según oferta, demanda, competencias y funciones. Nota: Excepcionalmente se podrá programar un Equipo Básico de Guardia para los Centros Asistenciales del primer nivel de atención que cuenten con Servicio de Emergencia, previa autorización de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud 35 ANEXO Nº 5 ACTIVIDADES SANITARIAS 36 ANEXO Nº 6 FORMATO DE REQUERIMIENTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS 37 ANEXO Nº 7 FORMATO DE MOVIMIENTO MENSUAL (ALTAS y BAJAS) DEL PERSONAL ASISTENCIAL 38 ANEXO Nº 8 DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO Por el presente documento, yo…………………………….……………., con Código de Planilla N°…………………………………, trabajador del Servicio de ………………………………………………………………..., con cargo de …………………………………., asignado al Establecimiento de Salud de ………………………………………………………de la Red Asistencial de .……………………………………….…………………………..., me comprometo bajo juramento en realizar actividades asistenciales en horas extraordinarias en el Establecimiento de Salud ………………………………………………de la Red Asistencial de .……………….………………………….……………………..., Sobre el particular, se deja constancia de lo expresado en el presente documento, y me sujetaré a las acciones que correspondan en caso de no cumplir el compromiso antes expresado. Lima …..…., de……………….del ………………. ________________________________________ (FIRMA DEL TRABAJADOR) Nombrey apellidos:…………………………….. DNI N°……………………………………………. ________________________________________ FIRMA DEL DIRECTOR ESTABLECIMIENTO DE SALUD 39 ANEXO Nº 9 PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR PERSONAL ASISTENCIAL DE UN ORGANO DESCONCENTRADO (ODC) A OTRO ORGANO DESCONCENTRADO O A NIVEL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE UN MISMO ORGANO DESCONCENTRADO - ODC 1: ODC que solicita personal asistencial a programar - ODC 2: ODC que provee al personal asistencial a programar a) El ODC 1 solicita autorización al ODC 2 para que el personal asistencial requerido participe en la ejecución de horas extraordinarias u operativos, contemplando los criterios determinados en el numeral 7.2.6.2 y el requerimiento según los siguientes parámetros: Establecimiento de Salud que requiere el personal asistencial solicitado Programación de los turnos y las actividades a desarrollar. Informe sustentatorio según el numeral 7.2.6.2 b) El ODC 2, responde la aceptación del requerimiento de personal por escrito adjuntando: Informe del servicio detallando la no afectación de la operatividad asistencial, contando con la autorización del Jefe inmediato del trabajador a programar. Declaración Jurada de aceptación voluntaria para la programación de Horas Extraordinarias (Anexo Nº 8). Listado de personal a programar incluyendo los días y horas extraordinarias y actividades a programar, según mecanismos de pago vigentes. c) El ODC 1 contando con la autorización del ODC 2 deberá efectuar de manera obligatoria las acciones necesarias ante la Gerencia Central de Finanzas, para la transferencia de fondos correspondiente al ODC 2, informando de lo actuado a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. d) El Gerente o Director del ODC 1 y 2 remite a sus respectivas Oficinas de Personal copia de las autorizaciones correspondientes, para efecto del control de asistencia y ejecución del pago en la planilla única de pagos. e) El procedimiento concluye con el ingreso del personal requerido al Sistema de Gestión Hospitalaria, para lo cual el ODC 1 (de Origen) lo ingresa al Maestro de Personal y luego programa su jornada laboral. 40 ANEXO Nº 10 DE LOS REGISTROS DE LA PRODUCCION 1. La producción de actividades asistenciales se registran en el Sistema de Gestión Hospitalaria, Sistema de Gestión de Servicios de Salud y en los Registros y Formatos adecuados para tal fin, identificada por trabajador y por servicio (Anexo Nº 11). 2. El personal profesional y no profesional de la salud es responsable del registro de sus actividades en horas ordinarias y extraordinarias, en los partes o formatos establecidos. 3. El jefe de Servicio o Departamento reporta el monitoreo de la validez prestacional mensualmente a la Dirección del Establecimiento de Salud y Gerencia o Dirección de la Red Asistencial. 4. Las actividades de capacitación se registran en los Formatos y/o libros específicamente utilizados para tal fin, los cuales deben foliarse en números correlativo, indicando la actividad realizada, el horario y los nombres y firma de cada uno de los participantes, las Oficinas de Capacitación son los responsables de mantener actualizado la información. 5. La Oficina de Admisión y Registros Médicos o quien haga sus veces, es responsable del ingreso de la producción de las actividades realizadas, en el sistema de gestión Hospitalaria, diferenciándola en horas ordinarias y extraordinarias. 6. La Oficina y/o Unidad de Estadística del Establecimiento de Salud o quien haga sus veces es responsable de emitir los reportes diferenciados de producción ejecutada en horas ordinarias y extraordinarias y de hacerlos llegar oportunamente a las instancias pertinentes previa autorización del Director del mismo, para la toma de decisiones y el reconocimiento de los pagos correspondientes. 7. La Gerencia de Oferta Flexible es responsable de registrar e ingresar la producción de prestaciones de salud Contingenciales realizadas por el personal asistencial a su cargo en el mes correspondiente, luego de ejecutada la misma. 8. La ejecución de labores en horas extraordinarias fuera de la jornada laboral ordinaria programada se registra en la tarjeta de control de asistencia del trabajador o en el sistema de control vigente que se utilice para tal fin. 41 ANEXO Nº 11 REPORTE DE EJECUCION DE HORAS EXTRAORDINARIAS 42 ANEXO Nº 12 FORMATO DE AUTORIZACION DE PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS 43 ANEXO Nº 13 DE LAS BONIFICACIONES (GUARDIAS HOSPITALARIAS Y RETENES), Y PAGOS DE HORAS EXTRAORDINARIAS 1. La programación de Guardias Hospitalarias y del Servicio de Retén no deberá exceder los montos presupuestales mensuales aprobados para dichas partidas del Órgano Desconcentrado. 2. Los profesionales y no profesionales de la salud que son programados en la condición de Servicio de Retén, tienen la obligación de permanecer a disposición inmediata para integrarse al Equipo Básico de Guardia, cuando se solicite su presencia. Por esa labor recibirán el pago correspondiente de las compensaciones remunerativas establecidas en la normatividad vigente. 3. La bonificación correspondiente al profesional que ejerza la Jefatura de Guardia hospitalaria es del 10% adicional del valor de la guardia ordinaria. 4. La bonificación correspondiente a los médicos cirujanos mayores de 50 años que hayan manifestado su voluntad expresa de no hacer guardias conforme a lo establecido en el numeral precedente será del 15% del promedio mensual de las guardias realizadas en los últimos 12 meses. 5. El personal asistencial programado en Servicio de Retén, que sea requerido para prestar sus servicios en el Establecimiento de Salud, se le abonará el 100 % de la bonificación por trabajo de guardia; en caso contrario se le abonará sólo el 25 %. 6. Para determinar el valor hora para el pago de horas extraordinarias, se aplica la siguiente fórmula: 1. 2. 3. Asistenciales (D. Leg. 276 y 728) Jornada laboral mensual: 150 Hrs. - Cálculo del Valor Hora Extraordinaria R+B a. V. H.E = --------------- x COEF 150 4. 5. 6. 7. 8. V.H.E = Valor Hora Extraordinaria. R = Remuneración (R.S. N° 018-97-TR) Incluye incremento por AFP B = Bonificación por Productividad (R.S. N° 019-97-TR) COEF = 1.25 (25% las dos primeras horas) y 1.35 (35% las horas siguientes) 7. El Valor de la Hora Extraordinaria obtenido, multiplicado por el número total de horas extraordinarias ejecutadas, da como resultado el monto total a pagar por este concepto. 44 8. Los Jefes de Servicio y Departamento asistencial que realicen horas extras de manera excepcional, su sueldo (R + B) dentro del cálculo del valor de hora extraordinaria, será el correspondiente a la categoría que tiene de médico asistente. 9. El pago de horas extraordinarias al personal asistencial que participe en los operativos de procura y trasplantes de órganos, u otros operativos que cuenten con autorización de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, se debe realizar de acuerdo a la Directiva correspondiente. 10. Los Jefes de Departamento y de Servicio Asistencial y personal asistencial que participen en los Operativos señalados en el acápite anterior, tendrán derecho a percibir horas extraordinarias por el total de horas de cada operativo, sin exceder del número de horas autorizadas al mes. 11. En el caso de los operativos cuyas actividades no se encuentran comprendidas en lo señalado en el acápite 9., el valor hora extra a considerar como compensación económica resultará de la aplicación de la fórmula descrita en el acápite 6., es decir pago por valor de hora extra simple. 12. Son consideradas remuneraciones base de cálculo para el personal perteneciente al régimen laboral de la actividad pública, Decreto Legislativo N° 276, las siguientes: Remuneración Básica Remuneración personal Remuneración Reunificada Remuneración Transitoria para Homologación Incremento de Remuneraciones por afiliación a una AFP Bonificación por Productividad (R.S. 019-97-EF) Bonificación Familiar Bonificación por movilidad y refrigerio 13. Son consideradas remuneraciones base de cálculo para el personal perteneciente al régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo N° 728, las siguientes: Remuneración Única Incremento de Remuneraciones por afiliación a una AFP Bonificación por Productividad (R.S. 019-97-EF) Bonificación Familiar 14. El pago de horas extraordinarias para el personal al que se refiere la presente Directiva, debe seguir el procedimiento establecido en las Normas de Austeridad y Racionalidad del Gasto de ESSALUD. 15. Se prohíbe la programación de horas extraordinarias antes y después de la realización de una guardia hospitalaria diurna o nocturna, a fin de preservar la integridad física y mental del trabajador. 16. El Jefe del Equipo de Guardia debe ser un profesional médico designado por el Director o Jefe del Establecimiento de Salud, que cuente con experiencia profesional asistencial y administrativa, quien debe mostrar vocación de servicio para atender con calidad y calidez a los usuarios. 17. El Jefe del Equipo de Guardia, en colaboración con los responsables funcionales de otras áreas, en caso los hubiera, es el encargado de velar por la asistencia, permanencia y estricto cumplimiento de las actividades que los profesionales de la salud desarrollan, así como de emitir un informe escrito de las ocurrencias suscitadas. 45 18. El Jefe de Servicio Asistencial o Jefe de la Unidad Asistencial del área correspondiente es el responsable de la programación mensual de Guardias Hospitalarias y Servicios de Retenes en función a las necesidades y a la naturaleza del Servicio, la estructura de la demanda y la disponibilidad del personal, sin exceder lo estipulado en la presente directiva; así como evaluar los resultados emitiendo informes a las instancias correspondientes. 19. El Jefe de Departamento es responsable de la supervisión de la programación y su cumplimiento; así como realizar reuniones de gestión con otros servicios hospitalarios, que permitan solucionar los problemas identificados durante la ejecución de las guardias; velando por la provisión de los recursos necesarios para un trabajo oportuno y adecuado. 20. El Director del Establecimiento de Salud ó la Jefatura médica inmediata a quién delegue, es el responsable de aprobar la programación de Guardia Hospitalari a y Servicio de Reten y del cumplimiento de la norma que regula estas actividades. 21. El alcance de la presente Directiva incluye a profesionales y no profesionales de la salud: del Sistema de Transporte Asistido de Emergencia - STAE, los Choferes Asistenciales de Ambulancia, que tengan la responsabilidad directa del traslado de pacientes calificados como Prioridad I y II, PADOMI – Urgencias y la Central de Urgencias y Emergencias de ESSALUD. 22. Los Tecnólogos Médicos de las especialidades de Laboratorio Clínico y Radiología, que laboran en Establecimientos de Salud que cuenten con Servicio de Emergencia las 24 horas del día. 23. Los Digitadores Asistenciales que laboran exclusivamente en las áreas del Servicio de Emergencia. 24. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva: El Centro de Prevención de Riegos de Trabajo-CEPRIT, la Unidad Básica de Atención del Adulto Mayor-UBAAM y el Centro de Atención de Medicina Complementaria-CAMEC. 25. No están obligados a realizar trabajos de Guardia, de acuerdo a la normatividad legal vigente, los profesionales de la salud que se encuentren realizando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS. 26. No están obligados a realizar trabajo de Guardia aquellos profesionales de la salud mayores de 50 años, así como los que sufran de enfermedades que los imposibiliten; siempre que exista una ley que expresamente lo establezca. La exoneración de realizar el trabajo de Guardia deberá ser a solicitud del profesional de la salud, presentándola por escrito al Jefe del Área de Recursos Humanos o quién haga sus veces, en el Establecimiento de Salud donde labora. 46 ANEXO Nº 14 47 48 49