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PROPUESTA DIRECTIVA DEL CONSEJO APLICANDO EL ACUERDO
CONCLUIDO POR LOS INTERLOCUTORES SOCIALES EN RELACIÓN AL
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO EN LA PESCA, 2007, DE LA OIT
1. BASE JURÍDICA
Base jurídica: Artículo 155,2 TFUE
Procedimiento: Artículo 155,2 TFUE, cuando un acuerdo europeo se aplique mediante
una decisión del Consejo a propuesta Comisión e informando al Parlamento.
2. GRUPO DEL CONSEJO Y FECHA DEL CONSEJO EN EL QUE SE ESPERA SEA
CONSIDERADA LA PROPUESTA
Grupo de Asuntos Sociales.
Consejo EPSSCO (Empleo y Política Social): de 16 de junio de 2016: Presentación por la
Comisión.
3. CONTENIDO
La Propuesta de Directiva del Consejo tiene por objeto aplicar el Acuerdo de los
Interlocutores sociales en relación al Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm.
188), de la Organización Internacional del Trabajo.
Dicho Convenio tiene por objeto garantizar que los pescadores tengan condiciones de
trabajo decentes a bordo de los buques pesqueros en lo que atañe a requisitos mínimos
para el trabajo a bordo, condiciones de servicio, alojamiento y comida, protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo, atención médica y seguridad social.
Por primera vez en la historia de la OIT se ha establecido en un convenio una serie de
normas relacionadas con las condiciones de vida y de trabajo de todos los pescadores.
Además, por primera vez, se proporciona específicamente al sector una protección en
el ámbito de la seguridad social, la salud y la seguridad en el trabajo y el número de
horas de descanso.
Éste también es el primer instrumento de la OIT relacionado con la pesca cuyo ámbito
de competencia reúne tanto las operaciones de pesca interior como marítima. Se aplica
a los buques pesqueros de tamaño grande y pequeño, abiertos y con cubierta, así como
a los pescadores a bordo de dichos buques y a otros trabajadores de la industria
pesquera.
El Convenio proporciona los elementos clave de una norma laboral para el sector
pesquero en lo que respecta a la contratación de pescadores, la mejora de las
condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques pesqueros, y la provisión de
seguridad social. Constituye una protección para los pescadores contra las condiciones
de trabajo y de vida inhumanas a escala mundial.
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Los interlocutores sociales sectoriales (Asociación de las Organizaciones Nacionales de
Empresas Pesqueras de la UE (Europêche); la Confederación General de Cooperativas
agrarias en la UE (COGECA); y la Federación Europea de Trabajadores del transporte
(ETF)), negociaron, por iniciativa propia, un acuerdo sobre determinados aspectos del
mencionado Convenio de conformidad con el artículo 155, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Las partes firmantes del acuerdo alcanzado el 21 de mayo de 2012 presentaron el
Acuerdo a la Comisión Europea con la petición de que se aplicara sobre la base de una
directiva del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión, de conformidad con el
artículo 155, apartado 2, del TFUE.
La Comisión, está realizando el análisis de representatividad de los AASS, la legalidad
de su contenido y si es un Acuerdo apropiado, y, en consecuencia, sí considera que es
razonable hacer la propuesta de Directiva del Consejo, para establecer unas
condiciones mínimas uniformes en el sector que tengan en cuenta su especificidad.
El instrumento que se elegirá es una directiva. El término «decisión» a que hace
referencia el artículo 155, apartado 1, del TFUE se utiliza en su acepción general a fin
de que pueda elegirse el instrumento legislativo con arreglo al artículo 288 del TFUE.
Corresponde a la Comisión proponer el más adecuado de los tres instrumentos
vinculantes a que se hace referencia en dicho artículo (reglamento, directiva o
decisión).
El artículo 296 del TFUE dispone que «cuando los Tratados no establezcan el tipo de
acto que deba adoptarse, las instituciones decidirán en cada caso conforme a los
procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad».
En este caso, dada la naturaleza y el contenido del Acuerdo de los interlocutores
sociales, si se considera adecuado, la opción más adecuada sería su aplicación
mediante disposiciones, que habrán de ser incorporadas al Derecho interno por los
Estados miembros o los interlocutores sociales. Por tanto, el instrumento más adecuado
sería una directiva del Consejo.
Por otra parte, lo normal es que la Comisión considerado que el Acuerdo no debe
incorporarse en la propuesta sino figurar como Anexo a la misma.
La propuesta de Directiva del Consejo por la que se podría aplicar el Acuerdo Europeo
mencionado se estructurará en artículos.
Por la Directiva se aplicará, a efectos del artículo 155, 2, del TFUE, el Acuerdo europeo
relativo a determinados aspectos del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la OIT,
tal como figura en el anexo. En consecuencia, se establecerá el carácter vinculante del
Acuerdo celebrado entre los interlocutores sociales.
La Directiva solo fijará requisitos mínimos y dejará a los Estados miembros la libertad
de adoptar medidas más favorables para los trabajadores del sector en cuestión. Su
objetivo es garantizar de manera explícita los niveles de protección ya adquiridos de
los trabajadores y velar por que solo se apliquen las normas más favorables sobre
protección laboral. En consecuencia, la aplicación y la interpretación de la Directiva no
afectará a ninguna disposición, costumbre o práctica de la UE o nacional que
contemple condiciones más favorables para los trabajadores en cuestión.
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Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables en caso de infracción de
las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva. Las
sanciones establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente
Directiva en el plazo que se señale, comunicando inmediatamente a la Comisión el
texto de dichas disposiciones.
Lo más frecuente será que la Directiva entre en vigor el vigésimo día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo su destinatarios los
Estados miembros.
En Anexo figurará el Acuerdo al que llegaron los interlocutores sociales del sector
sobre determinados aspectos del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007, de la OIT.
4. ESTADO DEL PROCEDIMIENTO
La OIT aprobó el Convenio el 14 de junio de 2007. Los Interlocutores sociales
sectoriales han llegado a un acuerdo el 21 de mayo de 2012 sobre determinados
aspectos del citado Convenio.
La Comisión Europea no ha presentado todavía ninguna propuesta por lo que estará
realizando el análisis de representatividad de los AASS, la legalidad de su contenido y
si es un Acuerdo apropiado, y, en consecuencia, sí considera que es razonable hacer
una propuesta de Directiva del Consejo al respecto.
5. VALORACIÓN Y POSICIÓN:
El Acuerdo es fruto del dialogo social a nivel europeo y se basa en determinados
aspectos del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007, de la Organización
Internacional del Trabajo. Se considera positivo el dialogo social y que exista un
acuerdo alcanzado a nivel europeo que dé respuesta a necesidades sectoriales no
cubiertas, y que si se cumplen las condiciones del artículo 155 TFUE se pudiera adoptar
una Directiva al respecto. La propuesta podría tener incidencia en nuestro país dado que
hay zonas en España altamente dependientes de la pesca, con un componente
socioeconómico muy importante.
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