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PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE APLICA EL
ACUERDO ENTRE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS
AGRARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA (COGECA), LA FEDERACIÓN
EUROPEA DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE (ETF) Y LA ASOCIACIÓN
DE LAS ORGANIZACIONES NACIONALES DE EMPRESAS PESQUERAS DE
LA UNIÓN EUROPEA (EUROPÊCHE) DE 21 DE MAYO DE 2012, EN SU
VERSIÓN MODIFICADA DE 8 DE MAYO DE 2013, RELATIVO A LA
APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO EN LA PESCA DE 2007
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
1. BASE JURÍDICA
Base jurídica: Artículo 155.2 TFUE.
Procedimiento: Artículo 155,2 TFUE, cuando un acuerdo europeo se aplique mediante
una decisión del Consejo a propuesta Comisión e informando al Parlamento.
2. GRUPO DEL CONSEJO Y FECHA DEL CONSEJO EN EL QUE SE ESPERA SEA
CONSIDERADA LA PROPUESTA
Grupo de Asuntos Sociales.
Consejo EPSSCO (Empleo y Política Social): de 13 de octubre de 2016: Acuerdo político
3. CONTENIDO
El Convenio sobre el trabajo en la pesca (C188) se adoptó, en la Conferencia
Internacional del Trabajo, el 14 de junio de 2007 y tiene por objeto garantizar que los
pescadores tengan condiciones de trabajo decentes a bordo de los buques pesqueros en
lo que atañe a requisitos mínimos para el trabajo a bordo, condiciones de servicio,
alojamiento y comida, protección en materia de seguridad y salud en el trabajo,
atención médica y seguridad social.
Este Convenio de la OIT entrará en vigor 12 meses después de su ratificación por 10
Estados miembros de la OIT (teniendo que ser 8 ribereños). Hasta ahora, dentro de la
UE, ha sido ratificado por Francia y Estonia, estando en proceso de ratificación
Lituania.
Los interlocutores sociales sectoriales (Asociación de las Organizaciones Nacionales de
Empresas Pesqueras de la UE, Europêche; la Confederación General de Cooperativas
agrarias en la UE, COGECA; y la Federación Europea de Trabajadores del transporte,
ETF), negociaron, por iniciativa propia, un acuerdo sobre determinados aspectos del
mencionado Convenio de conformidad con el artículo 155, 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Las partes firmantes del acuerdo alcanzado el 21 de mayo de 2012 presentaron el
Acuerdo a la Comisión Europea con la petición de que se aplicara sobre la base de una
EPSCO EPS 03 Convenio trabajo en la pesca.doc
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decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión, de conformidad con el
artículo 155, 2, del TFUE.
La Comisión el 29 de abril, una vez analizada la representatividad de los AASS y la
legalidad de su contenido, adoptó la Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la
que se aplica el Acuerdo entre Cogeca, ETF y Europêche de 21 de mayo de 2012, en su
versión modificada de 8 de mayo de 2013, relativo a la aplicación del Convenio sobre el
trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo
El Consejo, no podrá modificar el Acuerdo, al derivarse de este procedimiento especial,
así sólo podrá aceptarlo o rechazarlo y figura como Anexo en la propuesta.
El Acuerdo es fruto del dialogo social a nivel europeo (artículo 155,2) y aborda
determinados aspectos de la ejecución del Convenio de la OIT sobre trabajo pesquero
(2007), entre otros temas:
-
asegurar que hay condiciones de trabajo dignas en relación a requisitos
mínimos del trabajo a bordo de los buques pesqueros, como:
-
edad mínima, examen médico, condiciones de servicio (horas de trabajo y
descanso, lista de tripulantes, acuerdo de trabajo del pescador, repatriación),
alojamiento y manutención, adecuada protección de la seguridad y salud en el
trabajo.
El Parlamento europeo ha sido informado, no teniendo más papel al respecto.
La Comisión ha hecho una Evaluación de impacto para analizar la propuesta y ver si se
podía dar un alcance general al Acuerdo alcanzado por los AASS. Se ha concluido que:
-
la propuesta se realizaba
representatividad y
por
interlocutores
sociales
-
respetaba el acervo comunitario existente en la materia.
con
suficiente
La Directiva se dirige a todos los Estados miembros y el Acuerdo no contiene
excepciones sobre la obligación de transposición. Sin embargo, la jurisprudencia del
TJUE acepta que se puedan alegar razones geográficas para no transponer, debiendo
justificarse a la Comisión que las analizará caso por caso.
El 30 de mayo, Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la
Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión
Europea (Europêche) dirigieron una carta a los consejeros del Grupo de trabajo en la
que se pedía a los Estados miembros que se llegara a un rápido acuerdo en el Consejo
(EPSCO 16 de junio) sobre la Propuesta. Subrayaban que su Acuerdo trataba de aplicar
el Convenio 188 que fue adoptado gracias al voto favorable de todos los EEMM en el
2007 con el propósito de dar a los pescadores unas condiciones de trabajo y de vida a
bordo dignas.
La Comisión Juncker da mucha importancia al dialogo social, dando también prioridad
al refuerzo de los aspectos sociales de la Politica pesquera común. Además, se ha
destacado que la UE es uno de los mayores actores que comercia con productos de la
pesca. Y si el Acuerdo formara parte del acervo habría una postura más fuerte de la UE
para la ratificación de este Convenio de la OIT y la mejora global de las condiciones de
EPSCO EPS 03 Convenio trabajo en la pesca.doc
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trabajo en el sector pesquero, la lucha contra el trabajo ilegal y la competencia desleal
que se produce en muchos casos.
4. ESTADO DEL PROCEDIMIENTO
La Comisión el 29 de abril adoptó la Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la
que se aplica el mencionado Acuerdo de los interlocutores sociales a nivel europeo.
En Presidencia holandesa el Grupo de trabajo empezó a analizar la propuesta el 11 de
mayo, habiendo habido cuatro grupos más.
En el Consejo EPSCO de 16 de junio se llevó un informe de progreso.
El objetivo de la Presidencia eslovaca es alcanzar un Acuerdo político en el Consejo
EPSCO de 13 de octubre.
5. VALORACIÓN
España votó a favor del Convenio 188 sobre el trabajo en la pesca, 2007, de la
Organización Internacional del Trabajo, si bien está pendiente de ratificación.
La propuesta de Directiva se basa en un Acuerdo que es fruto del dialogo social a nivel
europeo y recoge determinados aspectos del Convenio 188. Se considera positivo el
dialogo social y que exista un acuerdo alcanzado a nivel europeo que dé respuesta a
necesidades sectoriales no cubiertas, y que si se cumplen las condiciones del artículo
155 TFUE se pudiera adoptar una Directiva al respecto.
La propuesta se ha visto con los diversos Ministerios afectados y, si se aprueba,
requerirá realizar cambios normativos. España puede apoyar la adopción de la
propuesta de Directiva.
Para su aprobación va a ser esencial el hecho de que requiera mayoría cualificada o
unanimidad.
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