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Clásicos del Pensamiento
Económico Contemporáneo
de Venezuela
Clásicos del Pensamiento
Económico Contemporáneo de Venezuela
Economía, fue miembro del
que contribuyeron a fomentar
Directorio del Banco Central de
una visión crítica de la economía
Venezuela hasta su fallecimiento
nacional, es el propósito de
en el año 2010. Durante veinte
esta colección iniciada por el
años ocupó distintos cargos en el
Banco Central de Venezuela con
el banco central
motivo de la celebración de su
70 aniversario. Así, la colección
de venezuela
abarcará libros escritos a partir
Notas sobre su historia y evolución
en sus 70 años de actividades
de los años sesenta, del pasado
siglo, que hicieron escuela o
a rescatar hitos de un ejercicio
colectivo de reflexión que se dio en
el país durante las últimas décadas
del siglo xx, y cuya vigencia e
influencia es preciso resaltar.
La Colección Clásicos del
Pensamiento Económico
Contemporáneo de Venezuela
está dirigida a profesionales,
investigadores y estudiantes en el
ámbito de las ciencias sociales, así
como al público en general.
e l banco c e nt ral d e venezuela
r afae l j. c ra zut
consecuencia, su objetivo apunta
instituto emisor. Profesor titular
de la Universidad Central de
Venezuela e Individuo de Número
de la Academia Nacional de
Ciencias Económicas, se desempeñó
igualmente como secretario de
contribuyeron al cambio de
economía política de Venezuela. En
(Falcón, 1926-Caracas 2010)
Rafael J. Crazut, doctor en
Reeditar textos fundamentales,
paradigmas en la concepción de la
Rafael J. Crazut
rafael j. crazut
la Presidencia de la Corporación
Venezolana de Fomento y
secretario del Consejo de Economía
Nacional.
La presente edición de El Banco
Central de Venezuela. Notas
sobre su historia y evolución
en sus 70 años de actividades,
libro originalmente publicado
en 1970 bajo el patrocinio del
BCV, fue actualizada por el autor
hasta abarcar temas de reciente
actualidad como la reconversión
monetaria, la crisis económica
mundial (2008-2009) y la reforma
a la Ley del BCV aprobada por la
Asamblea Nacional en 2010, entre
otros aspectos de interés.
Clásicos del Pensamiento
Económico Contemporáneo de Venezuela
Directorio
Nelson J. Merentes D.
Bernardo Ferrán
Jorge Giordani
José S. Khan Fernández
Armando León Rojas
José Félix Rivas Alvarado
Administración
Presidente
Nelson J. Merentes D.
Primer Vicepresidente Gerente (e)
Eudomar Tovar
Comité Permanente de Publicaciones
Armando León Rojas (Presidente)
Rafael Rosales
Carlos Mendoza Potellá
Iván Giner
Txomin las Heras
Clásicos del Pensamiento
Económico Contemporáneo de Venezuela
EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Notas sobre su historia y evolución en sus 70 años de actividades
Rafael J. Crazut
Catalogación en fuente de Biblioteca Ernesto Peltzer
Crazut, Rafael J.
El Banco Central de Venezuela : notas sobre su historia y evolución en sus 70
años de actividades / Rafael J. Crazut. – Caracas : Banco Central de Venezuela
(BCV), 2010. –xxxvii., 644 p.–
Clásicos del Pensamiento Económico Contemporáneo de Venezuela. –
Quinta edición de la obra.
Incluye Referencias Bibliográficas e Índice. –
isbn: 978-980-394-061-4. –
1. Banco Central de Venezuela 2. Banco Central de Venezuela – Historia 3. Venezuela – Historia económica 4. Leyes bancarias – Venezuela 5. Venezuela – Política económica – siglo xx 6. Venezuela – Política económica –siglo xxi i. Título.
Clasificación Dewey: 332.110987/C911/2010
Clasificación JEL: E50 ; E58 ; E59 ; E31 ; O21
© De esta edición: Banco Central de Venezuela, 2010
Coordinación
Vicepresidencia de Estudios, BCV
Producción editorial
Gerencia de Comunicaciones Institucionales
Departamento de Publicaciones, BCV
Avenida Urdaneta, esquina de Las Carmelitas
Torre Financiera, piso 14, ala sur
Caracas 1010, Venezuela
Teléfonos: 801.5514 / 8380 / 5235 Fax: 536.9357
[email protected]
www.bcv.org.ve
Elaboración del índice analítico
Álvaro Agudo
Diseño gráfico de la colección
Felipe Saldivia
Diagramación
Felipe Saldivia
Corrección de textos
Rosa Arévalo Orzero
José Ramón Cova España
Impresión
Editorial Arte
Hecho el Depósito de Ley
Depósito legal: lf44020109001007
ISBN: 978-980-394-061-4
Impreso en Venezuela – Printed in Venezuela
Un banco central de emisión para el cual se aprovechara
nuestra propia experiencia y la de otros países y que siguiera
los mejores modelos, podrá dar mayor solidez y al mismo
tiempo mayor flexibilidad a nuestro sistema monetario,
y permitir la unidad y la efectividad del control sobre la tasa
de descuento y de nuestro cambio.
Alberto Adriani, 1939
Índice
Prólogo
Introducción
xxi
xxvii
primera parte
Origen y evolución (1940-1970)
1
capítulo i
Antecedentes históricos
3
La Venezuela de los años treinta
Pluralidad de emisión
Bancos privados emisores
Convenio Tinoco y régimen cambiario
Arraigada tradición respecto al oro
Regímenes autocráticos, economía liberal
Banco de Venezuela, auxiliar de la Tesorería
La idea de crear un banco central: adversarios
y defensores
Síntesis y discusión de los primeros proyectos
Proyecto Alvarado Silva
Proyecto Pérez Dupuy
Méritos e importancia de ambos proyectos
Conceptos y opiniones del doctor Egaña
Nuevo Proyecto de Ley ante las Cámaras Legislativas
Aspectos generales
Capital
Objetivos
Asamblea, Directorio y Administración
Operaciones
3
7
9
10
11
12
12
12
21
21
24
27
28
31
34
35
36
38
39
el banco central de venezuela
X
Prohibiciones
Fuerte oposición de los sectores afectados
Disposiciones transitorias del proyecto: entrega del oro
al Banco Central
capítulo ii
Creación del Banco Central
Aprobación y promulgación de la ley
La Comisión Organizadora
Masiva suscripción de acciones
Nuevos tropiezos y dificultades
Asamblea Constitutiva
Demanda de nulidad
Sentencia de la Corte Federal y de Casación:
constitucionalidad del Banco Central
Reconocimiento a meritorios venezolanos
capítulo iii
Evolución institucional
Etapa inicial (1940-1950)
Proceso de consolidación (1950-1960)
Nuevas atribuciones y responsabilidades (1960-1970)
La década de los setenta
Comentarios finales
apéndice al capítulo iii
Reformas legales
Reforma Parcial de 1943
Proyecto de Reforma de 1948
Ley de 1960
Ley de 1974
40
42
43
45
45
46
48
50
51
53
61
62
67
67
72
74
78
86
89
89
90
93
96
índice
XI
capítulo iv
Centralizador de la emisión
y guardián de las reservas internacionales
99
Introducción
Centralizador de la emisión
Conceptos sobre emisión
Disposiciones contenidas en la Ley del Banco Central
Reservas internacionales
Comentarios generales
Reservas internacionales de Venezuela
99
101
101
103
106
106
111
apéndice al capítulo iv
El mecanismo de la oferta monetaria
123
capítulo v
El régimen cambiario
135
Antecedentes: dólar petrolero y sobrevaluación del bolívar
Los cambios diferenciales
El Convenio de Bretton Woods y nuestro régimen
cambiario
Experiencias de otros países en materia de cambios
diferenciales
Devaluación y proceso de unificación (1960-1964)
Retorno a la libre convertibilidad (1964)
Otras modificaciones cambiarias
Revaluaciones de 1971 y 1973
Flotación conjunta con el dólar y eliminación
del sistema de paridades
Nacionalización petrolera y unificación cambiaria
135
138
140
143
147
150
153
153
154
155
XII
el banco central de venezuela
capítulo vi
Prestamista de última instancia
Consideraciones generales sobre la política
de redescuento
Dificultades que plantea la utilización del redescuento
en países insuficientemente desarrollados
El Banco Central de Venezuela como prestamista
de última instancia
Limitaciones del redescuento como instrumento
de control monetario: opiniones sobre la materia
Disposiciones legales
Tasas de redescuento y sus variaciones
Otros elementos de apreciación
Algunas evidencias históricas
Conclusión
capítulo vii
Mercado abierto y otros instrumentos
de control monetario
Introducción
Mercado abierto
Encajes flexibles
Persuasión moral
Control selectivo
Intereses activos y pasivos
Conclusión
157
157
169
173
174
177
178
183
188
192
195
195
196
204
208
210
212
213
capítulo viii
Consejero y agente financiero del Gobierno nacional
217
Introducción
Controversias entre gobiernos y bancos centrales
217
220
índice
Prestigio y eficiencia de nuestro Banco Central: estudios,
opiniones y asesoramiento al Gobierno nacional
Agente financiero del Gobierno nacional
Agente de la Tesorería nacional
Conclusión
XIII
223
230
233
238
capítulo ix
Créditos y anticipos al Gobierno nacional
241
Algunos antecedentes históricos
Evolución de nuestro régimen legal
Comentarios finales
241
246
250
apéndice al capítulo ix
El Fondo Anticíclico
253
capítulo x
Posibilidades y limitaciones para financiar
o contribuir al desarrollo económico
259
Consideraciones generales
Mecanismos ortodoxos y heterodoxos
Breve análisis de las alternativas planteadas
Modernización del sistema financiero
Contribución a la planificación económica
Financiamiento de las exportaciones
Creación de un mercado de capitales
Control selectivo del crédito
Mayor contribución al financiamiento del sector rural
Créditos a mediano y largo plazo
Adquisición de valores de empresas privadas
Fondos de Desarrollo
Posible utilización de reservas internacionales
Conclusiones
259
264
267
267
268
269
270
273
275
277
278
279
282
284
el banco central de venezuela
XIV
capítulo xi
Cooperación financiera internacional
Introducción
Relaciones con el Fondo Monetario Internacional
Cooperación con América Latina y otros países
segunda parte
Síntesis de actividades relevantes (1970-2000)
nota preliminar
Cambios fundamentales experimentados
por el BCV a partir del decenio de los setenta
Breves conceptos fundamentales
Problemas metodológicos
capítulo xii
Altibajos de la economía venezolana
durante el período 1973-1983
Introducción
La crisis energética y sus repercusiones económicas
Impacto inicial sobre la economía venezolana
Desajustes internos
Endeudamiento externo
Estancamiento y devaluación
Crisis estructural o coyuntural
Ajustes y rectificaciones
capítulo xiii
El Banco Central de Venezuela ante la crisis
del Sistema Monetario Internacional y la
devaluación del dólar
Introducción
291
291
294
303
311
313
313
313
317
321
321
322
324
327
328
331
334
336
339
339
índice
Responsabilidades y actuaciones del Banco Central
Breve recuento de la estructura y funcionamiento
del Sistema Monetario Internacional
Planes de reforma
Accidentado y complejo proceso de reforma
Creación de los derechos especiales de giro (DEG)
El Comité de los 20 y el proceso de reforma
Devaluaciones del dólar
Transitoriedad y proceso evolutivo
El Grupo de los 24 en asuntos monetarios internacionales
Apreciaciones finales: Venezuela ante el colapso
de Bretton Woods
capítulo xiv
Banco Central y sistema bancario. Evolución
jurídico-institucional
Introducción
Nueva Ley del Banco Central de Venezuela (1987)
Nueva Ley General de Bancos y Otros Institutos
de Crédito (1988)
Creación del Fondo de Garantía de Depósitos
y Protección Bancaria (1985)
Observaciones finales
capítulo xv
Política cambiaria
Introducción
Expectativas y contradicciones ante el problema
cambiario
El control de cambios (1983)
El caso de la deuda privada externa
Evolución de la balanza de pagos y régimen
cambiario (1984-1988)
Unificación cambiaria (1989)
XV
340
342
345
346
346
347
349
350
351
353
357
357
358
362
367
370
375
375
376
379
382
387
391
el banco central de venezuela
XVI
Conversión de la deuda pública en inversión
Comentarios finales
capítulo xvi
Política monetaria
Introducción
Objetivos y lineamientos generales
Expansión moderada (1980-1982)
Cambios de orientación (1983-1984)
Nuevos instrumentos y objetivos (1985-1986)
Rasgos predominantes del período (1987-1990)
Política monetaria y déficit fiscal
Política monetaria y administración de los tipos
de interés
Política monetaria y limitaciones del sistema financiero
capítulo xvii
Políticas complementarias y actividades operativas
Introducción
Emisión de billetes y acuñación de monedas
Administración de las reservas internacionales
Contribución al refinanciamiento de la deuda externa
Colocación y rescate de valores públicos
Fondo de Financiamiento de las Exportaciones
(Finexpo)
Sistema de Información Central de Riesgos Bancarios (Sicri)
Política en materia de sucursales
Administración de recursos de terceros
Otras actividades operativas
Estudios y publicaciones
394
396
399
399
400
400
404
407
409
413
414
419
425
425
427
429
430
434
435
437
438
439
440
441
índice
XVII
capítulo xviii
Cambios de orientación en la política
económica: el Plan de Ajuste Estructural
de 1989 y sus implicaciones monetarias y cambiarias
443
Consideraciones previas
Síntesis del plan objeto de consideración
Participación específica del Banco Central
Críticas adversas
Dificultades de instrumentación
Continuidad de algunas políticas
El Banco Central y la reforma integral de la legislación
financiera
capítulo xix
El Banco Central de Venezuela y la crisis bancaria
de 1994
Antecedentes económicos y sociopolíticos de la crisis
Actuaciones inmediatas del Banco Central
Las crisis financieras y sus características relevantes
Sinopsis de la crisis venezolana
Causas determinantes
Colapso del Banco Latino y propagación de la crisis
Legislación financiera de emergencia
Los auxilios financieros del BCV
Costo económico y social de la crisis
Apéndice: colaboración de funcionarios y ex
funcionarios del BCV al estudio de la crisis bancaria
443
444
446
450
452
453
454
459
459
461
463
464
465
466
469
469
472
473
XVIII
el banco central de venezuela
tercera parte
Nuevas orientaciones de la política y actividades
del Banco Central a comienzos del siglo xxi
475
capítulo xx
Reformas legales y políticas fundamentales
477
Introducción
Constitucionalidad del Banco Central
Ley del Banco Central de Venezuela de 2001
Propósitos y objetivos
Disposiciones fundamentales
El Plan Estratégico Institucional como guía de acción
Actuaciones en materia de política cambiaria
y monetaria
Consideraciones previas
Política cambiaria
Política monetaria
Contribución a la creación del Fondo de Desarrollo
Nacional (Fonden)
Nivel adecuado de reservas
Políticas en materia de oro y diversificación de reservas
internacionales
Modernización del sistema de pagos
Centralización del mercado interbancario
Compensación electrónica
Nuevas reformas legales en el ámbito monetario
y financiero
Motivaciones fundamentales
Reforma de la Ley del BCV, noviembre de 2009
Reforma de la Ley del BCV, abril de 2010
Ley Orgánica del Sistema Financiero
477
478
479
479
481
483
484
484
486
487
489
492
494
497
501
501
503
503
504
505
507
índice
XIX
capítulo xxi:
Reconversión monetaria y otras actuaciones
relevantes en el ámbito económico y social
509
La reconversión monetaria
Antecedentes y objetivos
El Decreto Ley de Reconversión Monetaria
Estrategia comunicacional
Resoluciones del Banco Central
Adecuación tecnológica
Contribuciones de la Casa de la Moneda
Cumplimiento de metas y lapsos establecidos
Creciente atención a los estudios económicos
Cátedra Andrés Bello: revisión del convenio
con la Universidad de Oxford
Jornadas de Economía Política Latinoamericana,
2009-2010
Política comunicacional y editorial
Política comunicacional
Política editorial
Año del Oro y El libro del oro de Venezuela
Estudios e iniciativas en materia de integración
latinoamericana y caribeña
Contribución al estudio e instrumentación del Sucre
Actividades socioculturales y responsabilidad social
Modernización y ampliación de la Casa de la Moneda
Conjunto arquitectónico Manzana Norte
En memoria del doctor Gastón Parra Luzardo
capítulo xxii
La crisis global de 2008-2009: repercusiones
económicas y actuaciones del Banco Central
Antecedentes y características generales de la crisis
Políticas adoptadas por Estados Unidos y países
desarrollados
509
509
510
511
512
513
514
514
515
519
520
521
521
522
524
525
527
532
535
538
540
541
541
544
el banco central de venezuela
XX
Repercusiones previsibles para la economía nacional
Respuestas del Ejecutivo Nacional y del Banco Central
Comportamiento de la economía venezolana
de 2008 y 2009
Algunas lecciones y experiencias derivadas de la crisis
547
549
551
552
a manera de epílogo
Multiplicidad de regímenes cambiarios
Dificultades predominantes en el ámbito cambiario
y monetario
La alternativa de la Caja de Conversión
555
556
apéndice
Presidentes y primeros vicepresidentes
del Banco Central en sus 70 años de existencia
569
Bibliografía
Índice analítico
577
589
561
563
569
Prólogo
El presente trabajo fue publicado originalmente en 1970 bajo el título El
Banco Central de Venezuela. Notas sobre su historia y evolución, 19401970, después de lo cual se han publicado varias reediciones actualizadas.
En el prólogo de la primera edición se exponen los siguientes conceptos
sobre el origen e inicio de actividades del Instituto, así como sobre las
características y propósitos de la obra que se publica:
Al finalizar el año 1970 se habrán cumplido tres décadas de la creación del
Banco Central de Venezuela. El Instituto fue constituido mediante ley sancionada por el Congreso Nacional el 13 de julio de 1939, promulgada por el
entonces presidente de la república, general Eleazar López Contreras, el 8 de
septiembre del mismo año. Comenzó luego el proceso de promoción, organización y redacción de estatutos que concluyó con la Asamblea Constitutiva celebrada el 15 de agosto de 1940. El Banco inició sus operaciones durante
el mes de octubre de 1940 y fue inaugurado oficialmente en enero de 1941.
Con este texto, continúa exponiéndose en el prólogo:
…se pretende, aun cuando en forma muy modesta, llenar un vacío existente
en la literatura económica del país, como la ausencia de una obra suficientemente actualizada que condense los aspectos más resaltantes de la historia
y evolución del Banco Central de Venezuela. Sobre esta materia se ha publicado, como bien se sabe, la obra de don Jesús María Herrera Mendoza,
quien, con su conocida visión e indiscutible capacidad intelectual, recopiló
y ordenó la documentación básica referente a los primeros ocho años de
vida de la institución. Parecía plantearse, sin embargo, la necesidad de un
enfoque más amplio, especialmente si se toma en cuenta la creciente importancia que ha experimentado el Instituto y las numerosas atribuciones que
XXII
el banco central de venezuela
le han sido asignadas en razón de reformas legales… gracias a lo cual ha
comenzado a ejercer más cabalmente sus funciones de banco central.
En lo que atañe a la sistematización del trabajo, se expone que para agrupar el material, que nos ilustra sobre la historia y evolución del
Banco Central, se ha seguido un esquema más o menos tradicional, así:
El primer capítulo está destinado a reseñar los aspectos concernientes a su
creación, haciendo especial referencia a las dificultades y tropiezos iniciales. Le sigue un recuento sobre los aspectos más resaltantes del período
1940-1970, para luego examinar por separado sus atribuciones específicas
de acuerdo con el criterio que agrupa las funciones de los bancos centrales
en conceptos tales como el de centralizador de la emisión, guardián de las
reservas internacionales, prestamista de última instancia y otras que le son
propias. Para concluir, se presenta un capítulo donde se examinan las posibilidades y limitaciones que tiene el Banco para financiar el desarrollo económico del país; y otro relacionado con su posición frente a los problemas
de cooperación financiera internacional.
Finalmente, se advierte que se trata de un trabajo “predominantemente descriptivo, con propósitos de divulgación y no una obra de tipo
analítico”, escrito en términos sencillos “por estar dirigido a lectores interesados en el tema pero no a especialistas”, y se admiten sus numerosas deficiencias y limitaciones.
Gracias a la generosidad de los directivos del Banco Central, así como a la indulgencia del público lector, esta obra ha sido objeto de varias
reediciones. La primera, como se ha dicho, se publicó en 1970 como parte de las obras conmemorativas del XXX Aniversario del Instituto. La
segunda edición, publicada en 1980, con motivo de la conmemoración
de los 50 años del Banco, incorpora distintos conceptos y apreciaciones
vinculados con la vida de la institución, registrados en el decenio 19701980, tanto en el ámbito interno como en el externo, entre ellas, la estatización o nacionalización del Banco con motivo de la Ley de 1974,
promulgada durante la primera administración del presidente Carlos
Andrés Pérez, en donde se establece que, “con excepción del Estado,
ninguna persona natural o jurídica podría ser propietaria de acciones
del Banco”. En 1986, posiblemente en razón de que las existencias de
prólogo
XXIII
la obra en el Banco Central se encontraban agotadas, la Academia Nacional de Ciencias Económicas, con la anuencia del Instituto, publicó
una nueva edición en cuyo prólogo se expresa mi agradecimiento a los
miembros de esa corporación en la siguiente forma:
Agradezco a la Academia Nacional de Ciencias Económicas la gentileza de
patrocinar una nueva edición de este trabajo –cuyos pocos méritos y limitaciones son evidentes–, gentileza que atribuyo, fundamentalmente, a la escasa bibliografía existente sobre la materia; a la generosidad y benevolencia de
los Individuos de Número de esta corporación, siempre proclive al estímulo
y a la crítica constructiva; así como posiblemente al deseo de contribuir a
destacar la labor realizada por el Banco Central de Venezuela, institución
que ha cumplido sus objetivos con una serenidad y eficiencia poco comunes
en nuestro medio.
Para la conmemoración de los 50 años del BCV, se publicó una nueva edición referida a la historia y evolución del Instituto durante el período 1940-1990, con una actualización de su texto que se explica en el
correspondiente prólogo, así:
Esta nueva edición conserva básicamente la misma estructura que la anterior, de la cual difiere sólo porque se ha agregado una nueva sección titulada
“El decenio de los ochenta”, en donde se intenta examinar la variada y compleja situación que ha tenido que afrontar el Banco Central en este período,
caracterizado por cambios de tipo radical en nuestra economía. La nueva
sección se inicia con una especie de marco de referencia previo, cuyo propósito es reseñar y destacar las nuevas condiciones en que se desenvuelve la
economía venezolana, y la evolución jurídico-institucional del Banco Central y el sistema bancario en general, para luego pasar a la consideración del
tema principal, relacionado con la política monetaria y cambiaria, así como
otras políticas y actividades que constituyen responsabilidades específicas
de esta institución.
En reiteradas ocasiones amigos y colegas del Banco Central me han
sugerido o planteado la necesidad de actualizar esta obra, la cual –en su
muy noble apreciación– “presenta un panorama bastante interesante y
didáctico sobre la creación y evolución de ese Instituto durante sus primeros decenios de existencia”, cuyo contenido –también en su generosa opinión– debe ponerse al día debido a la importancia de los temas
XXIV
el banco central de venezuela
que aborda. Ante las honrosas sugerencias de actualización que se me
han hecho, he formulado distintas observaciones, entre ellas: en primer
lugar, que en mi modesto parecer, dicha obra cumplió con el cometido
para el cual fue escrita, como fue el de reseñar y analizar un proceso histórico de apreciable interés pero ya superado; en segundo término, que
futuros trabajos sobre la materia deben corresponder a las nuevas generaciones de economistas y otros profesionales formados en el Banco
Central, más capacitados para ese propósito, a quienes deben dejarse las
mayores oportunidades para poner en evidencia su indiscutible talento y capacidad creativa; en tercer lugar, que desde la publicación original de la obra, la economía y la sociedad venezolana han experimentado
cambios de apreciable significación, además de que la filosofía y la técnica de la banca central han venido cambiando también considerablemente. Destaqué, asimismo, que la obra original se había estructurado
de acuerdo con las actividades específicas de los bancos centrales, tales
como centralizadores de la comisión, guardianes de las reservas internacionales, prestamistas de última instancia y otras, pero que en los últimos años se había asignado tan variada gama de atribuciones al BCV
que ya no era posible utilizar esa sistematización.
Frente a las dificultades planteadas, y dada la insistencia del Comité Organizador de la Conmemoración de los 70 años del BCV, con la
anuencia de tan distinguidas personalidades, me he permitido optar por
una solución intermedia: mantener el texto original que presenta una
visión aproximada del Banco desde su fundación hasta comienzos del
decenio 1970-1980, al cual se anexa una síntesis de actividades relevantes para el período comprendido entre mediados de 1970, aproximadamente, y finales de 2010 cuando se cumplen los 70 años del Instituto.
Dentro de esta idea, el trabajo se ha agrupado en tres grandes secciones: 1) Origen y evolución (1940-1970); 2) Síntesis de actividades relevantes (1970-2000); y 3) Cambios de orientación a comienzos del siglo
xxi; todo ello sin olvidar que el tiempo histórico constituye una variable que no admite separaciones tajantes, y que siempre se presentan solapamientos entre unos períodos y otros. Cada sección va precedida de
notas preliminares sobre el período objeto de estudio, las cuales constituyen una suerte de introducción o marco de referencia previo sobre
prólogo
XXV
conceptos histórico-económicos necesarios para interpretar y valorar
las actuaciones del Banco en esa nueva etapa. Esta solución, a mi entender –a pesar de sus notables imperfecciones–, podría cumplir con
la doble finalidad de satisfacer las exigencias del público lector y, a la
vez, servir de orientación y constituir una recopilación de material básico para que las nuevas generaciones de economistas y profesionales del
BCV, con su reconocida capacidad de análisis, se encarguen de realizar
un enfoque de conjunto más profundo y actualizado de la historia de la
institución, tarea que yo no he podido acometer, entre otros aspectos,
porque los esfuerzos que he realizado al respecto se desactualizan rápidamente ante los cambios tan dinámicos que ha venido experimentando la economía nacional, el sistema financiero y, muy especialmente, el
Banco Central.
Finalmente, cabe advertir que, con la finalidad de evitar confusiones
de tipo bibliográfico, se ha creído conveniente modificar el subtítulo de
la obra, con lo cual ésta adquiere la denominación completa de El Banco
Central de Venezuela. Notas sobre su historia y evolución en sus 70 años
de actividades. Para concluir, quiero expresar mi agradecimiento al Directorio y la Administración del Banco, así como al Comité Permanente
de Publicaciones, la Biblioteca y compañeros de trabajo del Instituto por
el apoyo que me han brindado para la actualización y publicación de esta modesta contribución a la historia del Banco Central.
Rafael J. Crazut
Introducción
Mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno y externo de la
moneda, a través de una adecuada regulación de la liquidez, constituye el objetivo tradicionalmente asignado a los bancos centrales, para lo cual suele dotarse a estas instituciones de una serie de privilegios
y responsabilidades que varían de acuerdo con los países, pero que se
orientan básicamente a la centralización de la emisión de las reservas internacionales y las operaciones cambiarias. Tales funciones suelen complementarse con otras no menos importantes como son: actuar como
prestamistas de última instancia, promover la liquidez y solvencia del
sistema bancario, realizar operaciones de mercado abierto, fijar encajes
mínimos, establecer determinados tipos de interés que puedan cobrar
los bancos en sus operaciones activas o pasivas, servir de agentes, banqueros y consejeros de los gobiernos de sus respectivos países, vigilar el
comercio del oro, actuar como cámaras de compensación y, finalmente, servir de guardianes de las reservas en efectivo de la banca comercial.
En las últimas décadas, sin embargo, ha venido prevaleciendo el criterio
de que la atención predominante de estas instituciones debe centrarse en
objetivos económicos y sociales de mayor significación, como son el logro de la ocupación plena, el crecimiento económico y el uso adecuado
de los recursos productivos, por lo cual las demás atribuciones y responsabilidades tienen, según se estima, carácter accesorio y deben estar supeditadas a la consecución de estos últimos objetivos básicos.
XXVIII
el banco central de venezuela
Se asigna también a los bancos centrales la responsabilidad de financiar ciertos desequilibrios fiscales o asegurar al Estado que tales dese­
quilibrios puedan ser adecuadamente cubiertos mediante el uso de la
deuda pública, cuya administración suele constituir también una de
sus atribuciones específicas. El banco central debe actuar, además, como consejero del Gobierno y mantener una actitud firme y decidida a
fin de imponer su criterio en cuestiones monetarias y asimismo financiar desequilibrios presupuestarios, pero ha de asegurarse de que estas
prácticas no conduzcan a la inflación y debe, por último, adquirir y conservar un elevado prestigio y autoridad moral a fin de utilizarlos como
arma de persuasión.
Como si todas estas atribuciones fuesen pocas, en las economías no
desarrolladas o en vías de desarrollo se aspira a que la institución desempeñe un papel decisivo en el financiamiento de ese proceso, utilizando
para ello las más variadas modalidades, entre las cuales no se descarta el
crédito directo y a largo plazo. También se espera en estos países que los
bancos centrales contribuyan eficazmente a la modernización del sistema financiero, a incrementar el hábito bancario, a estimular el ahorro, a
agilizar el mercado monetario, a mejorar o a estructurar el mercado de
capitales y a mantener tipos de interés acordes con las necesidades del
crecimiento económico. Tan variada y compleja gama de atribuciones
pone de relieve las dificultades que plantea la conducción de un instituto
de esta naturaleza, ya que en la práctica pareciera esperarse de los mismos la solución a todos los problemas económicos. Además, como resulta evidente, muchos de sus objetivos tienen carácter incompatible y en
determinadas ocasiones plantean graves conflictos al colidir los unos con
los otros. Los bancos centrales se encuentran, igualmente, sujetos a fuertes presiones por parte de sectores que desean aprovechar al máximo su
capacidad de emisión. Sus actuaciones suelen tener numerosos críticos y
adversarios, algunos de los cuales razonan con sorprendente propiedad
técnica, pero quienes en el fondo actúan en defensa de intereses creados.
Se espera siempre que el Gobierno respete las decisiones e independencia del banco central, pero también es imprescindible que éste actúe bajo
la suprema dirección del Gobierno. La tarea encomendada a estas instituciones no es, pues, nada fácil ni claramente definida, requiriéndose en
introducción
XXIX
consecuencia que sus directivos posean condiciones excepcionales, que
van desde la prudencia y el don de persuasión hasta la astucia y agresividad para llevar a cabo con buen éxito tan complejos objetivos.
Tanto la teoría como la práctica de la banca central proceden fundamentalmente de Inglaterra. Así, por lo menos, lo señalan casi todos los
tratadistas, sin desestimar la importante colaboración que al respecto
han prestado otros países. El Banco de Inglaterra ha constituido, al parecer, una especie de laboratorio donde se han experimentado la mayoría de los principios que hoy en día orientan la actuación de estas
instituciones. Fue, asimismo, un destacado financista británico, sir Walter Bagehot quien, aprovechando las experiencias obtenidas en ese país,
sintetizó en su obra Lombard Street, publicada en 1873, conceptos fundamentales sobre banca central que hoy en día son universalmente admitidos. La historia de la banca central es pues, en gran parte, la historia
del Banco de Inglaterra, organismo que adquirió el privilegio de emitir
billetes hace ya casi 300 años a cambio de conceder préstamos a la Corona británica. Dicho instituto continuó realizando operaciones de esta naturaleza durante el transcurso del siglo xviii hasta convertirse en
banquero y agente financiero del Gobierno. Asumió, posteriormente,
la posición de prestamista de última instancia, con lo cual contribuyó a
solucionar graves problemas que confrontaban los demás bancos y fue
el primero en poner en práctica una política de redescuento. Convencidos de su liquidez y prestigio, los demás bancos comenzaron a mantener saldos en el Banco de Inglaterra, el cual adquirió de ese modo la
condición de guardián de las reservas en efectivo del sistema bancario,
así como de depositario del oro de la nación. La liquidación de deudas interbancarias, mediante el traspaso de saldos depositados en dicho banco, le asignó funciones de cámara de compensación, las cuales
comenzó igualmente a realizar en forma progresiva. Todas estas actividades, llevadas a cabo exitosamente y, al parecer, sin tropiezos significativos, hicieron que la vieja institución de Threadneedle Street se
convirtiera gradualmente en un organismo de alto interés público y respondiera al concepto de lo que hoy llamamos banco central.
Las prácticas del Banco de Inglaterra llamaron poderosamente la
atención de los gobernantes europeos. La mayoría de ellos, deseosos de
XXX
el banco central de venezuela
contar con una organización de esta naturaleza, comenzaron a seguir
el ejemplo británico. Como consecuencia de ello, se crearon numerosos bancos con privilegios especiales o se otorgaron privilegios a instituciones ya existentes. Son representativos de este período el Banco
de Francia, fundado en 1800; el Banco de los Países Bajos, en 1814; los
Bancos de Austria y Noruega, en 1817; el Banco Nacional de Bélgica, en
1850; el Banco de España, en 1856; y el Reichsbank que surgió en 1875
como Banco de Prusia. Al finalizar el siglo xix ya casi todos los países
europeos contaban con bancos especiales que, en mayor o menor grado, desempeñaban las funciones que hoy se asignan a los bancos centrales. El monopolio o centralización de la emisión y la facultad de servir
de agentes financieros de los gobiernos constituían su característica más
resaltante.
Salvo contadas excepciones, a comienzos del siglo xx la banca central era una institución esencialmente europea. Planteábanse para entonces, en Estados Unidos, graves desajustes monetarios, derivados de
la existencia de un sistema bancario cuya peculiaridad más sobresaliente era la descentralización. Frente a tal situación las autoridades del país
decidieron estudiar y adaptar las experiencias del viejo continente, lo
que condujo a la promulgación del Federal Reserve Act, el 23 de diciembre de 1913, de acuerdo con lo cual se estableció el Sistema de la Reserva Federal. Doce bancos relativamente independientes, con facultades
de emisión y posibilidades de actuar como prestamistas de última instancia, dentro de sus respectivas zonas de influencia, integran el aludido sistema, cuya máxima autoridad reside en una junta de gobernadores
(Federal Reserve Board), designada por el Gobierno y ratificada por el
Congreso. Como otra característica especial cabe añadir que sólo los
bancos afiliados pueden recibir los beneficios directos de este sistema
y que las funciones de guardián de las reservas internacionales corresponden a la tesorería. El Federal Reserve System fue, posiblemente, la
primera institución creada con la expresa finalidad de llevar a cabo las
funciones de un moderno banco central, ya que las demás organizaciones habían llegado a esa posición por evolución gradual.
Al finalizar la Primera Guerra Mundial, pocas de las economías,
que hoy se clasifican como subdesarrolladas, habían establecido bancos
introducción
XXXI
centrales. Se atribuye a tres grandes bancocentralistas (lord Montagu
Norman, gobernador del Banco de Inglaterra; Benjamin Strong, del
Banco de la Reserva Federal de Nueva York; y Hjalmar Schacht, del
Reichs­bank), el haber desarrollado una campaña mundial que exaltara
las ventajas de los bancos centrales y estimulara a los países que carecían
de ellos para que procediesen a crearlos. Asimismo, una convención financiera internacional celebrada en Bruselas, en 1920, puso de relieve las ventajas de estas instituciones, recomendando su creación para
acelerar el proceso de rehabilitación y garantizar una mayor estabilidad
monetaria. En América Latina, como más adelante se comenta, se establecieron algunos institutos de ese tipo durante el transcurso de esa década, pero la mayoría de ellos surgieron a partir de la depresión de los
años treinta, la cual demostró con más convincentes argumentos la necesidad de su creación. Un número proporcionalmente mayor de bancos centrales se ha establecido después de la Segunda Guerra Mundial,
como consecuencia de la independencia que han alcanzado numerosos
países africanos y asiáticos, así como por el estímulo que se deriva de
las medidas de cooperación internacional que actualmente prevalecen.
Los regímenes legales que gobiernan la actuación de estas instituciones
–creadas en economías de bajos ingresos y sin mercado monetario organizado– son, básicamente, similares a las que existen en las economías avanzadas, ya que en la práctica han sido calcadas de tales países o
han sido elaboradas por técnicos procedentes de aquéllos. Adecuar cabalmente todos estos principios y experiencias a las economías en desarrollo es uno de los más graves problemas que se plantean.
Materia que no puede omitirse en estas notas introductorias es la relativa a la propiedad, control y grado de independencia que conservan
o deben conservar las instituciones cuyo estudio nos ocupa. Los viejos e
independientes bancos centrales, creados y administrados por el sector
privado, han cedido ya al poder del Estado. Dos razones básicas parecen
justificarlo: en primer lugar, la creciente intervención gubernamental en
la actividad económica que ha ido debilitando progresivamente los clásicos principios de laisser faire y laisser passer, con los cuales se estructuró y fortaleció el Banco de Inglaterra; y, en segundo, el abandono del
patrón oro, en cuya etapa dorada o aparentemente dorada no tenía cabal
XXXII
el banco central de venezuela
justificación la intervención en el campo monetario, por cuanto todos
los ajustes se realizaban automática o casi automáticamente con reducida participación gubernamental. La mayor responsabilidad del Estado
en la conducción de la política económica, así como la clara conciencia de que la facultad de emisión y el control monetario son materia de
interés público, ha demandado un mayor control gubernamental sobre
los bancos centrales. Muchas de las más prestigiosas organizaciones han
sido nacionalizadas y las que se han creado en períodos recientes suelen estar constituidas con capital mixto, del público y/o de la banca y del
Gobierno, pero siempre con participación mayoritaria de este último.
La propiedad total del Estado resulta también práctica común en muchos de los bancos recientemente creados. El Sistema de la Reserva Federal constituye una de las pocas organizaciones cuyo capital pertenece
a entidades privadas, como son los bancos afiliados. No obstante, conviene apuntar que tanto en éste, como en otros casos similares, se determina claramente que los accionistas no tienen los derechos y privilegios
que comúnmente poseen quienes adquieren acciones de empresas privadas. La Junta de Gobernadores, como se ha dicho, es designada por
los poderes públicos, lo que constituye la más severa limitación al derecho de propiedad. A pesar de esa tendencia a la estatización, la mayoría
de los bancos centrales conservan un alto grado de independencia frente a los gobiernos, siendo frecuentes las discrepancias entre gobiernos y
bancos centrales en materias de tipo fiscal y monetario.
La designación de las autoridades que gobiernan a la institución resulta tan variada como la estructura del capital: el presidente o gobernador, como más frecuentemente se le llama, suele ser designado por el
jefe del Estado, mientras que en el caso de los directores o miembros del
Consejo de Administración, tienen mayor participación los accionistas
privados, aunque siempre con especiales limitaciones a fin de que dicha
junta sea representativa de los más variados sectores de la economía.
Casi todos los bancos centrales revisten carácter de compañía anónima
y muchos de ellos se han organizado de acuerdo con la llamada estructura departamental, mediante la cual se establecen dos o más departamentos relativamente independientes, normalmente el departamento
de emisión y el bancario. La distribución de utilidades tiene también
introducción
XXXIII
ciertas restricciones como sucede en el caso de la elección de los directivos. Por regla general, los accionistas privados se encuentran limitados
a un porcentaje máximo a fin de que el grueso de los beneficios sea percibido por el Estado, por ser éste quien aporta el privilegio de emisión.
La designación o elección de los presidentes, gobernadores o directores,
suele hacerse por períodos fijos, comúnmente largos, a fin de garantizar
la adecuada continuidad administrativa y dotar a estas instituciones de
un razonable grado de autonomía.
A pesar de su extraordinaria proliferación actual, la literatura sobre
banca central es nueva. Sorprende, por ejemplo, el hecho de que la primera obra que lleva en su título las palabras “banca central”, la de Kisch
y Elkin, haya aparecido prácticamente en la década de los treinta. La conocida obra de M.H. De Kock, Central Banks, fue publicada en 1938, y
son de esos mismos años la obra de Sayers, Central Banking After Bagehot y la de Hawtrey, The Art of Central Banking. Muchos otros trabajos
han aparecido con posterioridad, pero pocos donde se enfoque la totalidad del problema, por lo menos con aportes originales. Un economista
indio, S.N. Sen, es posiblemente el primero en publicar un trabajo completo sobre la banca central en los países subdesarrollados, Central Banking in Underdeveloped Money Markets (Calcuta, 1952). De igual forma,
corresponde a Lester Chandler el mérito de analizar el problema de la
banca central y el desarrollo económico, Central Banking and Economic
Development (Bombay, 1962). Frank Tamagna hace un aporte significativo al enfocar en conjunto el problema de la banca central en América
Latina; y un distinguido funcionario del Fondo Monetario Internacional, Hans Aufricht, realiza un considerable esfuerzo en el campo de la
legislación comparada de banca central. A partir del surgimiento de
esa última institución se han venido publicando periódicamente trabajos bien documentados sobre la materia. Además, el Fondo Monetario ha creado un servicio de banca central, con la finalidad de asesorar
a los países que aspiran a crear instituciones de este tipo o a modernizar las existentes. Por último, si de reconocimiento de méritos se tratase, sería ilógico pasar por alto los trabajos patrocinados por el Sistema
de la Reserva Federal de Estados Unidos, así como la importante labor
de investigación y divulgación realizada por el Centro de Estudios Mo-
XXXIV
el banco central de venezuela
netarios Latinoamericanos (Cemla). Otra obra de Chandler, Benjamin
Strong, Central Banker, constituye una valiosa contribución al estudio
de la materia. En Venezuela, gracias a la previsión del doctor Manuel R.
Egaña, se encuentra abundante material sobre los estudios preliminares
y el apasionante debate que suscitó la creación de nuestro principal instituto emisor. Las Memorias, Informes Económicos y otras publicaciones
del BCV son las fuentes bibliográficas más importantes de que se dispone en el país, pero, como más adelante se comenta, existen también
valiosos aportes realizados por personas que han estado vinculadas a la
institución.
Hasta hace pocos años, como acaba de indicarse, la literatura sobre
banca central dejaba, indudablemente, mucho que desear. Al abordar
este problema, la mayoría de los tratadistas seguían fielmente el esquema del Banco de Inglaterra y describían sus operaciones y procedimientos como si fuesen comunes o adaptables a todas las economías o a todos
los países. Se hablaba enfáticamente de las manipulaciones en la tasa de
redescuento y de sus efectos sobre el tipo de interés, el crédito o la balanza de pagos y se señalaba, asimismo, con igual generalidad y dogmatismo, que las operaciones del mercado abierto tenían efectos decisivos
sobre la expansión o contracción del circulante, ya que la adquisición o
venta de valores por parte del banco central permitía lograr efectos similares. Se omitían, sin embargo, las profundas diferencias que existen
entre los países de alto desarrollo financiero y las condiciones que prevalecen en otras economías, sin mercado organizado de dinero a corto
plazo, en donde la influencia de los bancos centrales es extraordinariamente reducida y en algunos casos inoperante, salvo en lo que respecta a la centralización de la emisión y de las reservas internacionales que
constituyen en la práctica sus únicas funciones básicas.
La realidad es que en los países insuficientemente desarrollados, la
banca central confronta serias limitaciones para influir sobre la actividad económica a través de sus procedimientos clásicos de operación.
Derívanse tales limitaciones de la ausencia de un mercado monetario organizado, capaz de llevar el crédito del instituto emisor a todos
los sectores de la economía, y que, en razón de su propia estructura
y necesidades, sitúe a este último en la cima de un sistema financiero
introducción
XXXV
cabalmente interrelacionado que responda a su política, directrices y
orientaciones. Un esquema así concebido no suele encontrarse en nuestras economías, debido a la incipiente estructura del sistema bancario,
al predominio que todavía conservan los prestamistas no institucionales como proveedores de fondos, al reducido hábito bancario y a la existencia de grandes sectores de la población no incorporados cabalmente
a la economía monetaria. La banca, por su parte, actúa con grandes prejuicios frente al redescuento, conserva normalmente elevada liquidez y
no está suficientemente provista de papel redescontable, pues la modalidad favorita del crédito es el sobregiro en cuenta corriente. Ante una
situación como la planteada no es posible esperar que las variaciones en
la tasa de redescuento tengan influencia decisiva sobre la actividad económica, como sucede en economías más avanzadas. Frecuentes son los
casos en que las autoridades monetarias han modificado los tipos de redescuento y no se han registrado efectos significativos sobre el interés y
el crédito bancario a corto plazo. Las funciones de prestamista de última
instancia permiten sólo cubrir apremios de la banca, pero no constituyen un medio habitual de financiamiento que pueda ser utilizado como
instrumento de control monetario.
Las operaciones de mercado abierto, que constituyen otro elemento decisivo, carecen también de la necesaria efectividad. En economías
avanzadas, al tener acceso a un mercado de valores organizado e intensamente utilizado, el banco central puede adquirir en poco tiempo
grandes cantidades de obligaciones gubernamentales como medio de
incrementar las reservas y liquidez de la banca. Puede, asimismo, colocar igual número de obligaciones en el mercado a fin de inducir el
fenómeno inverso, siempre con la seguridad de que los efectos de tales operaciones se transmitirán a todo el sistema financiero en virtud
de la estrecha interrelación existente. En las economías subdesarrolladas,
la ausencia de un mercado de valores, la escasez de obligaciones derivadas del crédito público y los reducidos hábitos y posibilidades de ahorro
de la población hacen prácticamente inoperante la política de mercado
abierto. Normalmente, los bancos centrales compran o venden obligaciones gubernamentales, pero en tan reducida cantidad que no influyen
decisivamente sobre la liquidez. Las operaciones que se realizan tienen,
XXXVI
el banco central de venezuela
más que todo, propósitos educativos, orientadas a crear y desarrollar el
mercado o responden a la conveniencia de estabilizar la cotización de
los valores gubernamentales. En la mayoría de los casos, el banco central no puede lanzar al mercado un volumen significativo de obligaciones sin influir negativamente sobre los precios, y tal limitación le impide
adoptar una política más firme al respecto.
Ante perspectivas tan poco favorables, algunos autores han llegado
a preguntarse hasta qué punto existe necesidad de crear bancos centrales en estos países, en los cuales dichas instituciones tienen tan escaso
radio de acción. La respuesta a esta interrogante es sencilla, aun cuando
admite cierta discusión: una corriente en extremo conservadora niega
la posibilidad de que los bancos centrales sean universalmente necesarios, y sustenta el criterio de que los mismos tienen sólo cabida en países de gran desarrollo financiero. Se exponen argumentos similares a los
anteriormente esbozados y se aduce que, al no existir en los países subdesarrollados un sistema bancario y financiero cuya conducta pueda ser
orientada o dirigida por el banco central, las funciones de este último se
encuentran prácticamente fuera de lugar. Este planteamiento resulta indudablemente erróneo y peca de exageración, por cuanto desestima la
importancia que tiene la centralización de la emisión y de las reservas
internacionales, así como la colaboración que pueden prestar estas instituciones al servir de banqueros, consejeros o agentes financieros de los
gobiernos de sus respectivos países.
Con sus escasos medios de acción, el banco central debe procurar la
estabilidad del poder adquisitivo interno y externo de la moneda, y contribuir a solucionar muchos de los problemas que en la esfera monetaria
pueden plantearse. Con muy buen sentido ha señalado un distinguido
autor que la creación de bancos centrales en estos países es respaldada ampliamente por políticos y economistas, quienes llegan por distintas vías a idéntica conclusión. Para los primeros, el establecimiento de
un banco central resulta imprescindible con la finalidad de proteger la
estabilidad monetaria frente a la agresividad y astucia de los bancos extranjeros. Para los segundos, un instituto de esta naturaleza tiene amplia
justificación por cuanto contribuye a proteger dicha estabilidad de las
decisiones de los políticos. Obviamente, en esta confrontación de opi-
introducción
XXXVII
niones entre políticos y bancos centrales, los primeros suelen aparecer
como abanderados del crecimiento económico y el pleno empleo, y los
segundos, de la estabilidad monetaria.
Otro elemento que debe considerarse en la discusión del problema
radica en el hecho de que los países subdesarrollados posiblemente dejarán de serlo o, por lo menos, es esa la meta que se han trazado o habrán de trazarse. En este caso, el establecimiento de un banco central
resulta la clave de la organización monetaria y la institución básica que
habrá de orientar al sistema financiero en su desenvolvimiento futuro.
Así sucedió en Venezuela, en donde, como sabemos, se creó un banco central frente a una estructura financiera que no parecía justificarlo,
ya que prevalecían todas las características de las economías sin mercado organizado de dinero a que se ha hecho referencia. Un economista
norteamericano, Constantine McGuire, contratado por el Gobierno nacional en 1938 a fin de prestar asesoramiento sobre la materia, descartó
totalmente la tesis de que en nuestro país pudiera requerirse de la creación de un banco central. Señaló en esa oportunidad argumentos similares a los que aquí hemos citado sobre la poca efectividad de tales
instituciones para influir sobre el circulante y el crédito en economías
poco avanzadas. Su argumentación era teóricamente correcta, pero olvidaba la importancia que reviste la centralización de la emisión y de las
reservas, así como la conveniencia de prever el futuro y abordar los problemas venideros con mayores recursos técnicos y con una organización más adecuada. El vigoroso crecimiento y las transformaciones que
experimentó la economía venezolana con posterioridad al surgimiento
de nuestro Banco Central, así como la participación que dicha institución ha tenido dentro de ese proceso, ponen de relieve lo oportuna que
fue su creación y lo útil que pueden resultar estas instituciones, aun en
economías de mercado monetario no desarrollado.
primera parte
Origen y evolución
(1940-1970)
capítulo i
Antecedentes históricos
La Venezuela de los años treinta
Arruinada por las guerras civiles, los regímenes despóticos, el peculado, la malaria, el latifundio y otros males no menos graves en el orden
político, económico y social, la Venezuela que precedió a la creación
del Banco Central presentábase en el panorama mun­dial como uno de
los países más atrasados de América Latina. Existía, indudablemente, la
perspectiva favorable del petróleo, pero los mercados no se habían desarrollado como ahora; las técnicas de exploración y explotación eran más
primitivas, las refinerías se habían instalado fuera del país y las percepciones que recibía la nación por este concepto eran relativamente limitadas, ya que no se contaba con un régimen fiscal adecuado. No se había
promulga­do la Ley de Impuesto sobre la Renta ni existía una tributación
uniforme en materia de hidrocarburos, y todavía intereses privados podían adquirir jugosas regalías del negocio petrolero y aspiraban a consolidar este sistema en detrimento de las grandes mayorías. Además, el
mundo había salido de una época de depresión durante la cual había
descendido la demanda de combustibles y eran limitadas las posibilidades de financiamiento que podían obtener empresas petroleras para explotar los ricos yacimientos descubiertos en el país. Se habían debilitado,
igualmente, los precios del café y del cacao, y la ganadería se encontraba
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el banco central de venezuela
en ruinas debido a las condiciones sanitarias prevalecientes en las zonas
más propicias para esta actividad.
La Venezuela de la época podía ubicarse sin temor a errores en la
etapa que Rostow denomina sociedad tradicional, cuya estructura había
alcanzado un grado elemental de desarrollo dentro de funciones de producción limitadas1. En el orden externo, el poder político de las grandes
potencias era proporcionalmente más eleva­do que ahora, razón por la
cual las naciones jóvenes se sentían poco inclinadas a reclamar sus derechos. Por ello los tratados de comer­cio, en lugar de favorecer al país,
lo perjudicaban. No existían, por supuesto, ni la cooperación financiera internacional ni las teorías de desarrollo económico, por lo menos en
su forma actual. Casi la mitad de los países del mundo eran colonias de
Francia, Inglaterra y Holanda, y la diplomacia de los fuertes para con
los débiles se basaba predominantemente en el bloqueo y los cañones2.
En el orden interno, era difícil precisar si el país acababa de salir de una
dictadura que lo había arruinado o había entorpecido su progreso; o si,
por el contrario, se trataba de un régimen despótico que lo había unificado y había impuesto más de 20 años de paz a base de cárceles, destierros y sangre, bajo un real o aparente objetivo político de “unión, paz y
trabajo”. Sólo la historia podrá juzgar tales hechos, pero las cifras acerca
del grado de desarrollo económi­co y social eran marcadamente dramáticas. He aquí algunos de los aspectos más resaltantes:
1 Alfredo Machado Gómez, en un ensayo titulado “Consideraciones gene­rales sobre el desarrollo económico de Venezuela y la política y actividades del Banco Central”, recogido posteriormente en su obra Crisis y recuperación (1972), analiza las etapas de desarrollo económico de
Venezuela de acuerdo con el esquema de Rostow para llegar a la conclusión de que el período
antes citado corresponde a la sociedad tradicional. Véase igualmente Rostow W.W. (1961).
2 Con tales afirmaciones se ha querido hacer referencia a una conocida etapa de la historia
diplomática mundial (gunboat diplomacy), en la cual colonialistas e imperialistas del siglo pasado y comienzos del presente solían dirimir sus problemas con los países débiles a través de
este sistema. Venezuela no fue una excepción al respecto. Posiblemente muchos de los ciudadanos que participaron en el proceso de creación del Banco Central tenían todavía presente
la frase del general Cipriano Castro: “La planta insolente del extranjero...”, para referirse a la
embestida de la que había sido objeto nuestro país en el primer decenio del siglo xx, cuando
naves extranjeras, en acción punitiva por el atraso en el pago de deudas, bloquearon y atacaron
nuestros principales puertos. Venezuela había sido también objeto de una agresión reciente
por parte de Gran Bretaña, en confabulación con las grandes potencias, al ser despojada de
la Guayana Esequiba. Esta etapa relativamente olvidada de nuestra historia ha sido revivida
elocuentemente por Ramón J. Velásquez en su obra La caída del Liberalismo Amarillo (1973).
Véase igualmente Hood, M. (1975).
antecedentes históricos
5
La población era, aproximadamente, de 3 millones de habitantes.
Cerca de 75% vivía en zonas rurales y 25% restante, en centros poblados
y zonas intermedias. Más de 70% de los pobladores del país eran analfabetas y se encontraban en condiciones económicas posiblemente más
precarias que los marginados de la actualidad. Caracas, la capital de la
república, no sobrepasaba los 200.000 habitantes, y las demás ciudades
de importancia, Maracaibo, Barquisimeto y Valencia, no alcanzaban los
100.000. El paludismo azotaba a más de 50% de la superficie del país y
a él se unían la fiebre amarilla, la anquilostomiasis y otras enfermedades endémicas que hacían inhóspito el medio rural y los propios centros
poblados. El régimen de tenencia de la tierra era extraordinariamente
injusto, aun cuando no tanto como el que prevalecía y aún subsiste en
otros países de América Latina; pero como consecuencia del latifundio,
los bajos salarios, el sistema de conucos y la escasa productividad de la
agricultura de exportación y sus bajos precios, más de la mitad o quizás las tres cuartas partes del país no estaban incorporadas a lo que podría llamarse la economía monetaria. En fin, haciendo abstracción de
muchos otros problemas que sería largo enumerar, Venezuela era una
especie de esquema característico de economía subdesarrollada o, más
concretamente, uno de esos prototipos de países atrasados que con tanta propiedad describen los autores de hoy en día que estudian esta materia. En él estaban presentes el círculo vicioso de la pobreza, la ocupación
disfrazada, el deterioro de la relación de intercambio, el analfabetismo,
el aislamiento económico, el desempleo, el latifundio y la carencia de las
más elementales facilidades de infraestructura. Un alto grado de subordinación económica respecto a otras naciones, era también rasgo característico de aquella Venezuela primitiva y empobrecida.
La escasez de vías de comunicación creaba, además, un serio problema para estimular la producción industrial y explorar el mercado interno. Los obstáculos para el intercambio eran de tal naturaleza que en
algunas zonas costaneras y fronterizas era más frecuente comerciar con
el exterior que con el resto del país. Tres o cuatro ferrocarriles obsoletos, de vía angosta y sin interconexión alguna entre unos y otros, transportaban exiguos renglones agrícolas de los centros de producción a los
de consumo. Las carreteras eran escasas, angostas y sólo existían dos
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el banco central de venezuela
tramos pavimentados, el de Caracas a Puerto Cabello y el de Caracas a
La Guaira; las demás eran transitables adecuadamente sólo en la época
de sequía, y al llegar el invierno muchas regiones del país quedaban aisladas. Por otra parte, no existían las más elementales facilidades portuarias3; no se conocían empresas industriales de mediana significación ni
se había comenzado a operar el fenómeno de concentración de la población en las ciudades, que era ya característico de otros países de América Latina. Con respecto a la capacidad técnica, científica o empresarial
del venezolano de la época, una frase del entonces presidente de la República, general Eleazar López Contreras, lo sintetizaba todo al afirmar
que en Venezuela existía “crisis” de hombres.
Absurdo era pensar en la existencia de un mercado monetario en
aquella economía tan primitiva, donde los jornaleros agrícolas recibían
todavía sus sueldos en fichas y permanecían atados a la tierra como los
antiguos siervos feudales. Para 1936 y 1937, los agricultores de importancia
manejaban todavía su dinero a través de casas comerciales como Blohm,
Boulton, Kolster y otras, algunas de las cuales financiaban cosechas, recibían depósitos y hasta realizaban transferencias de fondos como si se
tratase de instituciones especializadas. Venezuela era, pues, un país esencialmente campesino donde privaba en cierta forma la autarquía, poco
circulaba el dinero y, por razones obvias, no podía existir ese anhelado
mercado monetario que, en opinión de algunos expertos extranjeros, era
imprescindible para la creación del Banco Central.
Las instituciones financieras no podían ser más que un fiel reflejo
de lo que se registraba en el campo de la producción y en el orden social. Para 1940, es decir, cuando inició sus operaciones el Banco Central
3 Las limitaciones en materia de infraestructura y el grado de subordinación económica en
que se encontraba el país respecto a otras naciones, se ponía de relieve, entre otros aspectos,
por el hecho de que el puerto de La Guaira estaba en poder de intereses británicos, como resultado de negociaciones que se habían reali­zado para construir las obras portuarias existentes.
Si a ello se agrega que durante muchos años las rentas aduaneras permanecieron hipotecadas
a favor de terceros países para responder al pago de obligaciones contraídas, bien podría concluirse que en Venezuela intereses foráneos no sólo controlaban las operaciones de nuestro
principal puerto, sino también las recaudaciones aduaneras. Para poner fin a esta situación,
el gobierno del general Juan Vicente Gómez canceló la deuda pública externa y el del general
López Contreras nacionalizó la Corporación del Puerto de La Guaira.
antecedentes históricos
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de Venezuela, existían en el país 11 bancos comerciales4 con un total de
11 sucursales y 24 agencias. El circulante monetario en poder del público se situaba en un promedio anual de alrededor de los 300 millones de
bolívares, y los depósitos de la banca comercial en cerca de 200 millones de bolívares; el capital y reservas de la banca privada eran de menos de 80 millones de bolívares, y los ingresos de divisas del país sólo en
1944 llegaron a alcanzar la respetable suma de 100 millones de dólares.
Por su parte, la gestión fiscal, motor de la economía y de la expansión o
contracción monetaria, se caracterizaba por ingresos que comenzaron
a acercarse a los 300 millones sólo en los últimos años más prósperos
de la década de los treinta. Se conocían, indudablemente, las compañías
anónimas, las cuales eran reducidas y controladas como en la actualidad por grupos familiares. Las pocas acciones que salían al mercado
se compraban o se vendían en las esquinas de La Bolsa y San Francisco, donde se colocaba además el dinero para hipotecas y se realizaban
las operaciones en inmuebles. Sólo siete años después de establecido el
Banco Central, inició sus operaciones la todavía incipiente Bolsa de Comercio de Caracas.
Para profundizar un poco más en el marco institucional financiero, por ser éste el ámbito dentro del cual habría de operar en el futuro
el proyectado Banco Central de Venezuela, de seguidas se analizarán algunos aspectos:
Pluralidad de emisión
Como había sido característico en otros países que carecían de banco central, regía en Venezuela un sistema de pluralidad de emisión, mediante
4 En 1940 existía en el territorio de la república un total de 14 bancos, de los cuales 11 eran
privados y 3 gubernamentales o semigubernamentales. De los 11 bancos privados, 6 eran nacionales y 5 extranjeros. El capital de los bancos privados era el siguiente: Banco de Venezuela,
Bs. 24 millones; Banco de Maracaibo, Bs. 2,5 millones; Banco Caracas, Bs. 6 millones; Banco
Comercial de Maracaibo, Bs. 2 millones; Royal Bank of Canada, Bs. 1,5 millones; National
City Bank of New York, Bs. 2 millones; Banco Venezolano de Crédito, Bs. 6 millones; Banco Mercantil y Agrícola, Bs. 8 millones; Banco Holandés Unido, Bs. 1,5 millones; London &
South America Ltd., Bs. 1 millón; y Banco Alemán Antioqueño, Bs. 1 millón. Los bancos gubernamentales eran: el Banco Agrícola y Pecuario, el Banco Obrero y el Banco Industrial de
Venezuela.
8
el banco central de venezuela
el cual algunos bancos comerciales podían emitir sus propios billetes.
La Ley de Bancos del 20 de julio de 1936 (última en vigencia antes de la
promulgación de la Ley del Banco Central) establecía que la facultad
de autorizar la emisión de billetes de curso libre, “con suficientes seguridades para su reintegro a la par, a la vista y al portador”, correspondía a la nación5, la cual podía conferir permiso para ese propósito sólo
a bancos nacionales que, además de estar constituidos con carácter de
compañías anónimas, se establecieran con arreglo a las leyes del país y
tuviesen un capital constituido por monedas de oro de curso legal. Asimismo, sus acciones deberían ser nominativas y no menos de las dos
terceras partes del capital pertenecer a personas naturales o jurídicas
residenciadas en Venezuela. Tales bancos podían ser autorizados para
emitir billetes hasta por el doble de su capital enterado en caja6. Se contemplaba, además, que el total de billetes pudiese estar respaldado parcialmente por moneda de curso legal o por activos exigibles a la vista
en plazo menor de 30 días; pero, en todo caso, la existencia de oro acuñado en caja debería representar una tercera parte por lo menos de la
emisión. Esta reserva podía disminuir en la medida en que se retirasen
billetes de la circulación, siempre que los mismos no figurasen en las
cuentas de caja como efectivo. El Ejecutivo Federal se reservaba, igualmente, la posibilidad de fijar una cuota en efectivo mayor que la anteriormente señalada y, cuando lo juzgase conveniente, podía autorizar
la emisión de billetes hasta por el triple de su capital, e incluso fuera de
los límites establecidos, siempre y cuando se tomasen otras previsiones de caja.
Los billetes emitidos deberían representar el valor de las monedas
nacionales o de sus múltiplos, pero el mayor monto no podía exceder
de 1.000 bolívares ni el menor de 10 bolívares7. Por lo demás, la ley reglamentaba a suficiencia lo concerniente a los bancos de emisión, a los
cuales dedicaba un extenso articulado, previéndose todo lo relativo a las
características de las emisiones, incluyendo lineamientos acerca de los
5 Artículo 18 de la ya citada Ley de Bancos del 20 de julio de 1936.
6 Artículo 24 ejusdem.
7 Artículo 26 ejusdem.
antecedentes históricos
9
grabados, numeración, firmas y trámites que deberían realizarse en cada caso ante el Gobierno nacional, y estableciéndose las prohibiciones
a que estaban sometidos los directores o gerentes de estos bancos. Dichos billetes no eran de obligatorio recibo8. Los bancos de emisión estaban obligados, sin embargo, a recibir y a canjear sus propios billetes en
la oficina principal o en sus agencias. Para ello se establecían incluso las
horas mínimas de caja que deberían dedicarse a este propósito. Por último, el permiso de emisión podía ser revocado en cualquier momento
por el Ejecutivo Federal cuando así lo requiriesen los intereses generales de la nación, en cuyo caso se daría a los bancos un plazo prudencial
para retirar sus emisiones.
Bancos privados emisores
Por los años 1939 y 1940 circulaban en el país billetes emitidos por el
Banco de Venezuela, el Banco Venezolano de Crédito, el Banco Mercantil y Agrícola, el Banco de Maracaibo, el Banco Comercial de Maracaibo y el Banco Caracas. También el Banco Industrial de Venezuela estaba
autorizado por su ley para emitir billetes, materia que la Ley del Banco Agrícola y Pecuario no contemplaba en el caso de esa institución. El
monto de las emisiones que circulaban en el país se situaba en alrededor
de 150 millones de bolívares, de los cuales 100 millones, aproximadamente, eran emitidos por el Banco de Venezuela, organización que tenía
un capital de 12 millones de bolívares y mantenía en su poder reservas
para emisiones que alcanzaban a más de 80 millones. Los demás institutos, con menor capital y reservas, tenían proporcionalmente menores
emisiones. Así, el Banco Mercantil y Agrícola mantenía en circulación
8 Artículo 27 ejusdem. Conviene, además, hacer referencia a algunos comentarios del doctor
Alberto Adriani sobre esta importante materia: “Como dijimos arriba, tanto la Constitución
como la Ley de Bancos prohíben el curso forzoso del billete de banco. Pero una prohibición
legal sólo es efectiva si se realiza en la práctica. Ahora bien, de hecho cuando en una región el
billete de banco forma buena parte del numerario en circulación y no existe ninguna agencia
del banco emisor, como sucede en esta región andina en el caso de todos nuestros bancos de
emisión, excepto uno, el billete de banco circula como si fuera de obligatorio recibo. La persona que deba recibir un pago puede negarse, y algunas veces lo hace al recibirlo en billetes de
banco, y la ley le dará la razón. Pero en la mayoría de los casos el pagador no dispone de otro
numerario y el rehúso resulta inoficioso” (1939b).
10
el banco central de venezuela
sólo alrededor de 12 millones, el de Maracaibo 5 millones y el Comercial
de Maracaibo 4 millones.
Este sistema de emisión múltiple, a cargo de los bancos comerciales y
por delegación del Gobierno, había estado en boga en numerosos países
en los que contaba con apasionados defensores frente a la otra modalidad que prevalecía, la cual consistía en reservar la emisión a los propios
gobiernos, generalmente a través de sus tesorerías. Se aducía que, en este
último caso, los gobernantes podían emitir billetes de acuerdo con necesidades fiscales, políticas e incluso militares pero no con criterio estrictamente monetario, con lo cual los peligros de inflación estaban siempre
latentes. En cambio, la emisión delegada a un selecto número de bancos privados contaba siempre con el respaldo metálico adecuado, con la
reglamentación de las leyes y con la siempre presente supervisión gubernamental. Para la época que hemos venido considerando, ya la emisión múltiple se encontraba totalmente superada y había cedido paso a
la centralizada o, para ser más exactos, a la creación de bancos centrales.
En efecto, el sistema de emisión múltiple planteaba el problema de que
las reservas se diluían, perdían su eficiencia y posibilidades de rápida
movilización. Además, existía el peligro de que en aquellos momentos
en que el sistema bancario contase con mayor provisión de oro podían
proliferar las emisiones de billetes, influidas siempre por la competencia
entre los bancos para imponer y consolidar su prestigio o para realizar
mayores beneficios. La objeción fundamental al sistema de pluralidad
de emisiones radicaba, no obstante, en la falta de una autoridad central
que ajustase las mismas a las necesidades efectivas del mercado monetario y que controlase el circulante, ya que los bancos privados al cumplir
los requisitos mínimos legales podían lanzar a la circulación cuantos billetes quisiesen, creando una anárquica competencia entre unos y otros
que podía distorsionar el sistema económico.
Convenio Tinoco y régimen cambiario
Las operaciones cambiarias se canalizaban preferentemente a través del
Banco de Venezuela y se reglamentaban por el llamado Convenio Tinoco, celebrado en 1934 con motivo de la devaluación del dólar de Estados
antecedentes históricos
11
Unidos. Según este convenio, el Gobierno nacional se comprometía a
adquirir, a través del citado banco, las divisas que tuviesen que vender
las compañías petroleras al precio de Bs. 3,90 por dólar, siempre que el
total de dólares provenientes de la exportación de café y cacao, sumado al que adquiriese de las empresas petroleras, no excediera de las demandas del mercado. En 1937, el bolívar experimenta una revaluación y
el tipo de compra del dólar se establece en Bs. 3,09, fijándose un tipo de
venta de Bs. 3,17 por dólar, además de un subsidio compensatorio para
las exportaciones de café y cacao. Existía, igualmente, una Junta Nacional Centralizadora de Cambios, la cual fue suprimida por decreto de fecha 15 de octubre de 1940, absorbiendo sus funciones, según el mismo
decreto, el propio Banco Central de Venezuela.
Arraigada tradición respecto al oro
Prevalecía en el país la más arraigada tradición con respecto al oro y al
patrón oro, del cual se afirmaba tenía bases constitucionales9. La Ley de
Monedas del 24 de junio de 1918 establecía, como la derogada en 1974,
que nuestra unidad monetaria era el bolívar oro, el cual equivalía a doscientos noventa mil trescientas veintitrés millonésimas de gramo de oro
fino (0,290323 gr). La paridad de nuestro signo monetario, con respecto al dólar devaluado en 1934, era de Bs. 3,061 y las reservas áureas de los
bancos comerciales para garantizar la convertibilidad de sus billetes alcanzaba cerca de 90 millones de bolívares. Se creía como dogma fundamental en la libre transferencia de oro y en el libre juego de los gold
points, todo ello a pesar de que el sistema de patrón oro había experimentado un fuerte colapso. Se tenía poca confianza en la banca y se atesoraba el oro y la plata como en las economías más primitivas, siempre ante el
temor de las guerras civiles, las confiscaciones y, muy especialmente, las
crisis que podía experimentar el sistema bancario, frecuentes en algunos
países del mundo para los años de la década de los treinta.
9 Véase, por ejemplo: Pérez Dupuy, H. (1948); Adriani, A. (1939a); y Mayobre, J.A. (1964).
12
el banco central de venezuela
Regímenes autocráticos, economía liberal
El Estado no tenía facultad constitucional para intervenir en la actividad
económica, por lo que se consagró un régimen esencialmente liberal
que, por lo demás, privaba en la mentalidad de los hombres e instituciones de la época. Naturalmente, las constituciones eran poco respetadas, pero estos principios servían de lineamientos a los gobernantes
autócratas quienes los acataban fielmente. Por ello, la intervención gubernamental en materia monetaria y cambiaria, además de legalmente
discutible, era mal vista y considerada como una intromisión innecesaria del Estado. No se tenía idea exacta de lo que era un banco central y se
aducía que los que se habían creado en América Latina habían demostrado ser inoperantes para enfrentarse a la crisis del oro, cuando en realidad lo que había fracasado era el propio régimen de patrón oro y no
los bancos centrales.
Banco de Venezuela, auxiliar de la Tesorería
Finalmente, según convenio celebrado con el Ejecutivo Federal en 1920,
renovado posteriormente en 1930, el Banco de Venezuela desempeñaba las funciones de banco auxiliar de la Tesorería, autorizándosele, por
lo tanto, para recaudar impuestos, previa liquidación de los mismos
por parte de funcionarios fiscales, y para realizar los pagos correspondientes a la ejecución presupuestaria en todo el territorio de la república.
El Banco de Venezuela realizaba, en consecuencia, importantísimas funciones como banquero del Gobierno, ya que además de las que le señalaba el Convenio Tinoco en materia cambiaria, servía de “Agente Fiscal”
y de “Agente Financiero”. Igualmente, según el contrato celebrado con el
Gobierno nacional, el Instituto se comprometía a procurar la regulación
de la circulación monetaria de acuerdo con los principios del patrón oro.
La idea de crear un banco central: adversarios y defensores
En 1931, el joven economista Alberto Adriani, en un artículo titulado
“La crisis de los cambios y nosotros”, analizaba la consecuencia que para
antecedentes históricos
13
Venezuela había tenido la depresión que afectaba entonces a la economía mundial, y al referirse a la actuación que en aquella oportunidad
llevaban a cabo los bancos centrales en otros países, así como a la ausencia de un Instituto de esta naturaleza en el nuestro, anotaba:
Un banco central de emisión para el cual se aprovechara nuestra propia
experiencia y la de otros países y que siguiera los mejores modelos, podrá
dar mayor solidez y al mismo tiempo mayor flexibilidad a nuestro sistema
monetario, y permitir la unidad y la efectividad del control sobre la tasa de
descuento y de nuestro cambio (1939).
En el plano internacional, la literatura económica prevaleciente destacaba la existencia de dos corrientes de opinión respecto a la creación
de nuevos bancos centrales (Sayers, 1957): una, más generalizada y optimista, que exaltaba las ventajas de estas instituciones y estimulaba su
creación en los países que carecían de ellas; y, otra, de tipo tradicionalista, según la cual los bancos centrales eran sólo útiles en economías con
mercados monetarios desarrollados y que, por lo tanto, no “eran universalmente necesarios”.
Según opinión de don Jesús María Herrera Mendoza (1960), la idea
de crear un banco central se había hecho sentir en Venezuela desde hacía muchos años, pero no empezó a discutirse sino a partir de la muerte
de Gómez, con motivo de los profundos cambios políticos, económicos
y sociales que se esperaban como secuela del advenimiento de un nuevo régimen de orientación democrática. Fue entonces cuando el nuevo
presidente de la República, general López Contreras, prometió modernizar las instituciones financieras y establecer un banco central, como
parte de su programa de gobierno presentado en febrero de 1936. Sin
embargo, durante esos mismos años también se afirmaba que no existía necesidad de crear tal institución, puesto que se carecía de la presencia de un mercado monetario que lo justificase y no se planteaba,
como en otros países, la necesidad de que dicho banco prestase su auxilio crediticio al Gobierno. Los partidarios de esta corriente de opinión
sustentaban que la nueva institución respondía sólo a una concepción
demagógica; al simple deseo de cambiar por cambiar o innovar por innovar, o a la necesidad de monopolizar la emisión con finalidades de
14
el banco central de venezuela
tipo fiscal para robustecer el poder político del Estado y debilitar y empobrecer a los particulares. La corriente progresista, por el contrario,
defendía ardorosamente la tesis del banco central por considerarlo una
impostergable necesidad nacional.
Ya en América Latina se habían constituido algunos bancos centrales como resultado, se presume, de las recomendaciones formuladas en
este sentido por la Convención Financiera Internacional de Bruselas,
celebrada en el año 1920. En efecto, además del Banco de la República Oriental del Uruguay, que se estableció en 1896 siguiendo el ejemplo
del Banco de Inglaterra, mucho antes, por cierto, que el propio Sistema
de la Reserva Federal de Estados Unidos, existían en América Latina los
siguientes bancos centrales: el Banco Central de Reserva del Perú, fundado en 1922 y constituido como el del Uruguay por un departamento bancario y un departamento de emisión; el Banco de la República
de Colombia establecido en 1923; el Banco Central de Chile, el Banco
de México y el Banco Central de Guatemala, fundados en 1925; el Banco Central de Bolivia en 1929, y el Banco Central de El Salvador y el
Banco Central de la República Argentina en 1934 y 1935, respectivamente (Tamagna, 1963).
Con excepción del Banco de la República Oriental del Uruguay que,
a pesar de haberse creado tomando el ejemplo del Banco de Inglaterra,
fue al parecer uno de los primeros bancos centrales pertenecientes al Estado, los demás institutos establecidos en América Latina eran organizaciones semipúblicas, constituidas generalmente con capital mixto del
Estado, la banca y los particulares. Según criterio de quienes han reseñado el inicio y evolución de estos bancos, influyó decisivamente en su
creación una misión norteamericana presidida por un experto de nombre Edwin Kemmerer, profesor de Economía y Finanzas de la Universidad de Princeton, reputado para la época como destacado conocedor
de la materia. Kemmerer asesoró en el establecimiento del Banco de la
República de Colombia y en casi todo el proceso de reorganización que
experimentaron en la década de los veinte algunos bancos centrales de
América Latina10. En el caso de Argentina es reconocida la colaboración
10 Se ha creído oportuno señalar, además, que el profesor Edwin Kemmerer (1875-1945) fue un
antecedentes históricos
15
prestada por sir Otto Niemeyer, alto funcionario del Banco de Inglaterra,
quien colaboró en la creación del Banco Central de ese país, mediante
la transformación de la antigua Caja de Conversión que conjuntamente
con el Banco de la Nación venían funcionando como una especie de departamento de emisión y un departamento bancario, respectivamente11.
Se atribuye a la influencia de otro economista británico la constitución
del Banco de El Salvador; y, por último, al economista Hermann Max, el
asesoramiento correspondiente al Banco Central de Costa Rica y al Banco Central de Venezuela. El doctor Max fue persona íntimamente ligada a Venezuela; así lo demuestran, por lo menos, los distintos ar­tículos
y opiniones que emitió respecto a nuestro sistema financiero. Contrariamente a lo que sucedió en otros países latinoamericanos, donde los
bancos centrales confrontaron problemas con regímenes autocráticos, el
nuestro contó siempre con la simpatía y el respaldo gubernamentales, y
sus tropiezos iniciales fueron más bien con el sector privado que alegaba
su carácter injustificado y su no constitucionalidad. De todos los bancos
centrales a que se ha hecho referencia, sólo el de México se encontraba
previsto desde 1917 como mandato constitucional12 y, según las evidencias existentes, fue uno de los pocos que se estableció en forma más o
menos autónoma, en el sentido de que no contó con la intervención o lineamientos trazados por misiones extranjeras.
En la década de los treinta, con motivo de la desaparición del patrón
oro y la gran depresión universal, los bancos centrales experimentaron
un fortalecimiento apreciable y consolidaron su autoridad y prestigio.
destacado economista norteamericano nacido en Scranton, Pennsylvania y educado en Cornell,
donde obtuvo el grado de Ph D en 1903. Fue profesor de varias universidades, entre ellas las de
Purdue, Cornell y Princeton, y tuvo destacada actuación como consejero del Gobierno de Estados Unidos, el cual le encomendó numerosas misiones en el exterior. Es autor de distintos trabajos, entre ellos los siguientes, citados en la literatura económica: Money and Credit Instruments in
their Relation to General Prices (1907); Seasonal Variation in the Relative Demand for Money and
Capital (1910); Modern Currency Reforms (1916); The Abc of the Federal Reserve System (1918).
11 Sir Otto Niemeyer fue gobernador del Banco de Inglaterra a principios de la década de los
treinta y su informe sobre la creación del Banco Central de la República Argentina es comúnmente citado como una contribución significativa a la literatura sobre banca central. Véase, por
ejemplo, Prados Arrarte J. en un trabajo incluido como un anexo en la obra de M.H. De Kock
(1963). Véase, igualmente, Herrera Mendoza, J.M. (1960) y el Informe de la Misión EgañaBeiner-Lope-Bello, Revista de Fomento, Número Extraordinario A.
12 Martínez Ostos, R. “El Banco de México, 1925-1946”. Trabajo incluido igualmente como
anexo en la ya citada obra de De Kock (1963).
16
el banco central de venezuela
En los días felices o aparentemente felices del patrón oro, los institutos
emisores tenían en realidad poca influencia sobre el sistema económico,
ya que la regulación monetaria se realizaba, por lo menos en teoría, automática o casi automáticamente. El oro, según expresiones de la época, constituía la sangre del sistema financiero y su transferencia, aunada
a la libertad irrestricta de comercio que se propiciaba, permitía llevar a
cabo en forma sencilla todas las complicadas operaciones para ejercer el
control monetario que corresponden hoy en día al Banco Central. Por
razones que son de todos conocidas, la Primera Guerra Mundial golpeó
fuertemente la tradición del oro. Hubo un resurgimiento en su favor durante los años 1925 y 1926, pero la depresión universal acabó en forma
definitiva con el sistema. En 1931 Inglaterra abandonó el patrón oro y
dejó que la libra fluctuase en torno al dólar. En 1933 y 1934, Estados Unidos confronta serios trastornos financieros y en febrero de ese último
año se realiza la conocida devaluación del dólar, al situar su paridad como la treintaicincoava parte del valor de la onza de oro fino. Posteriormente, en el período 1934-1936, surge una etapa de conciliación gradual
de las restantes monedas del mundo con el dólar, y en 1934 se celebra en
nuestro país el llamado Convenio Tinoco.
Tal era el panorama que en el plano mundial se presentaba antes de la
creación de nuestro principal instituto emisor. Por consiguiente, cuando
en esos mismos años muere el general Juan Vicente Gómez y comienzan
a surgir en el país nuevas ideas en el campo político, económico y social,
nada de raro tiene que se haya planteado la necesidad de creación de un
banco central, especialmente cuando estas instituciones parecían estar
de moda. En efecto, la caída del patrón oro, la devaluación del dólar y la
libra esterlina, la quiebra y situaciones de apremio que vivieron los bancos norteamericanos eran situaciones conocidas en Venezuela, donde los
bancos extranjeros habían presionado fuertemente a sus deudores para
remesar fondos al exterior y contribuir al salvamento de sus casas matrices. También en el campo interno habían surgido situaciones de desconfianza con respecto a los bancos. Precisamente en los dos años anteriores
al establecimiento del Banco Central, el público se negaba a recibir los billetes emitidos por una conocida institución privada, en virtud de que se
rumoraba que confrontaba dificultades de tipo financiero.
antecedentes históricos
17
Aquella situación, aunada a una corriente de pensamiento que planteaba en el plano mundial la necesidad de una mayor disciplina monetaria para evitar que se repitiesen los infortunados sucesos experimentados
en Estados Unidos, hacía pensar en la banca central como una especie
de panacea capaz de garantizar la estabilidad monetaria, la confianza en
el dinero y la banca, y la garantía de que no se repetiría la crisis13. Por
ello, cuando se sugirió la probabilidad de creación de un instituto de esta naturaleza y se dio difusión al proyecto, a través del novedoso sistema
que representaban la libertad de prensa y la libre discusión de las ideas,
la posibilidad de constituir el Banco Central de Venezuela se convirtió,
como se ha dicho, en una especie de aspiración nacional. Esta idea fue
cobrando fuerza hasta aglutinar la conciencia del país en torno a la misma. Existían, naturalmente, quienes discrepaban; pero ésos eran, en opinión popular, los intereses creados, los dueños del oro y de los bancos,
los gomecistas o a quienes así se les llamaba y, en general, todos aquéllos que habían detentado las riquezas y el poder en la nación. En consecuencia, no es aventurado afirmar que la creación del Banco Central y
el debate que surgió en torno al mismo constituyeron la primera manifestación o el surgimiento de una conciencia nacional respecto a la necesidad de contar con un Estado que protegiera a los económicamente
débiles y que reglamentara la economía a favor de las grandes mayorías
del país. Las constituciones de la época, como anteriormente se comentó, estaban inspiradas en los más arraigados principios de libertad económica, descartándose en consecuencia la intervención del Estado, pero
cuando se planteaban problemas de esta índole, la balanza de la justicia siempre se inclinaba a favor de los poderosos y en detrimento de los
desposeídos.
En 1937 fue introducido al Congreso Nacional el primer Proyecto de Ley del Banco Central que se conoció en esa época de grandes
13 Señalaba, por ejemplo, un artículo de la época: “Las principales ventajas que se aducen en
favor de la actuación de los bancos centrales consisten en afirmar que para estos organismos
no existe, si se hallan debidamente respaldados por el Estado, el peligro de quiebra, mientras
que en el caso de la libre emisión puede quebrar cualquier banco y salir perjudicados, no tan
sólo los clientes, sino también todas aquellas personas que en el momento de la quiebra posean
billetes de dicho banco, aunque nunca hayan efectuado con él ninguna operación”. Véase: La
actividad bancaria en Venezuela, Revista de Fomento, 10, marzo de 1939.
18
el banco central de venezuela
transformaciones políticas. Dicho proyecto fue presentado por varios
parlamentarios, pero firmado en primer lugar por el doctor Julio Alvarado Silva, razón por la cual se le conoció y discutió con el nombre de
Proyecto Alvarado, todo ello sin prejuzgar acerca de la mayor o menor
participación que pudo tener este último en su estudio y redacción14. Al
iniciarse la discusión sobre la materia, tanto en el Congreso como en el
Poder Ejecutivo, el cual en última instancia tenía poder decisivo sobre su
aprobación o desaprobación, se solicitó la opinión del doctor Constantine McGuire, quien se mostró poco receptivo, y contrario más bien a la
idea de que en Venezuela se estableciera un banco central. Argumentaba
que los bancos centrales habían surgido siempre como necesidades de la
deuda gubernamental a cuyo desarrollo estaban siempre históricamente
ligados, y que al no existir en el país un mercado monetario ni un mercado de valores, la institución no podía influir significativamente sobre la
circulación monetaria o sobre el costo del dinero15. Por último, formulaba algunas objeciones de tipo secundario al Proyecto Alvarado que, por
lo demás, había sido redactado íntegramente por venezolanos, sin la intervención de técnicos o de misiones extranjeras y que, según respetadas opiniones, constituía un inestimable aporte a la discusión e incluso a
la propia solución del problema. Se conoció igualmente en esa época un
segundo proyecto elaborado por el señor Henrique Pérez Dupuy, quien
14 Acompañaban al doctor Alvarado Silva en la presentación de este proyecto los diputados
Ambrosio Oropeza, Enrique Arapé, Diego Godoy Troconis, César Camejo, Carlos Rodríguez
Rincones, Oscar Veracoechea y Francisco Bereciartu.
15 Opinaba el ya citado experto que mientras no se tomara una serie de medidas de política
económica tendiente al mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la población, no se hubiesen establecido facilidades de transporte ni otorgado créditos a largo plazo para la formación
de empresas nacionales, no debería pensarse en establecer un banco central. Para ello resultaba
imprescindible, además, como condición previa, que el Gobierno con su ejemplo excitara a
la nación al ahorro y que se practicasen las reformas legislativas necesarias para modernizar
el sistema monetario y bancario, así como las finanzas públicas. Sin embargo, recomendaba
algunas medidas alternativas. En primer lugar, proponía la creación de un Consejo Bancario
Nacional, cuyo carácter sería de tipo consultivo y que se debería reunir periódicamente para
cruzar ideas sobre el desenvolvimiento de la banca y la economía en general. Dicho Consejo
debería estar constituido por siete miembros, tres de los cuales deberían ser banqueros, además de un representante de los intereses cafetaleros, otro de los demás intereses agrícolas, uno
del comercio y otro de las industrias. Proponía, igualmente, la creación de una compañía de
descuento capaz de absorber parte de la cartera de los bancos cuando éstos requiriesen aumentar su liquidez. Dicha compañía debería tener un capital suscrito fundamentalmente por
la banca y constituiría la base futura para la creación del banco central (Revista de Hacienda.
iii, 5, julio-septiembre de 1937).
antecedentes históricos
19
manifestaba haberlo elaborado según la experiencia y conocimiento del
medio, así como a través de un examen minucioso de las leyes y la práctica que en materia de banca central prevalecía en otros países. En opinión del distinguido banquero venezolano, un banco central podía ser
muy útil o dañino, según la orientación legal que se le diese.
Mientras tanto, el general López Contreras continuaba firme en su
propósito de modernizar las instituciones financieras del país y de establecer un banco central, tal como lo había prometido a la nación en su
programa de gobierno presentado en febrero de 1936 (Programa de Febrero), todo ello a pesar de la fuerte oposición de los sectores afectados
y de las observaciones en el sentido de que en Venezuela no existían todavía las condiciones necesarias para establecer una organización de ese
tipo. Asimismo, en el mensaje que presentó al Congreso Nacional en
1938, ratificó una vez más el interés de su gobierno en la creación de un
instituto emisor, cuando expuso:
Una misión fue enviada a Estados Unidos y a diversos países de América
Latina, con el fin de realizar investigaciones de carácter financiero y, en especial, sobre la estructura y funcionamiento de los bancos centrales, institución ésta que puede rendir al país beneficios ingentes si se le establece sobre
bases adecuadas a su objeto y fundadas en los requerimientos y posibilidades nacionales, como es el firme propósito de mi gobierno.
Dicha misión estuvo constituida por el doctor Manuel R. Egaña y
los señores Emilio Beiner y Xavier Lope Bello. Su informe presentado al
Gobierno nacional fue de apreciable interés y constituyó un aporte decisivo a la creación del Instituto. En su aparte final concluía expresando:
“Si el presente trabajo contribuye al establecimiento del Banco Central
de Venezuela y, por lo tanto, a la realización de una de las más trascendentales promesas del señor Presidente de la República, quedará en los
suscritos la convicción de haber cumplido labor de patria”. Del informe
presentado por esta misión surgió un tercer proyecto de ley que fue conocido con la denominación de Proyecto Oficial, así como también Proyecto Egaña, quizá como reconocimiento a una de las personas que con
mayor interés estimuló la creación del Banco Central desde los puntos
de vista técnico, empresarial y político.
20
el banco central de venezuela
Finalmente, para poner aún más de relieve la situación que prevalecía en el país en la esfera monetaria y las dificultades que tuvieron que
afrontarse para llevar a cabo la entonces “temeraria” idea de crear un
banco central, se ha creído oportuno traer a colación el testimonio de
un conocido político venezolano: nos referimos al ex presidente Rómulo Betancourt, quien en artículos de prensa, publicados durante los últimos años de la década de los treinta, recopilados posteriormente en su
obra Problemas venezolanos, exponía:
En materia bancaria, como en tantas otras, el régimen gomecista fue incapaz de ninguna preocupación progresista. Así, Venezuela pudo gozar del
nada halagador privilegio de ser el único país en el mundo donde existía
la pluralidad de bancos emisores, esto es, que estaban capacitados todos
los bancos nacionales para emitir billetes a su nombre con sólo cumplir
determinados requisitos legales… La tasa de interés de los préstamos agrícolas hipotecarios jamás se limitó, y el famoso reinado teórico de la libre
concurrencia se tradujo en los hechos a la soberana posibilidad de la banca
privada y de las casas comerciales semibancarias para prestar a tipos de interés prácticamente ilimitados. La relación cambiaria entre el bolívar y las
divisas extranjeras estuvo sometida al arbitrio de los bancos y de las compañías extranjeras que aportaban dólares y libras esterlinas en nuestro mercado
de cambio. Así, la crisis cíclica iniciada con el pánico de 1929 en la Bolsa de
Nueva York nos encontró incapacitados para sortear el vendaval... La particular agudeza con que repercutieron en Venezuela los efectos de ese profundo colapso hizo sentir la necesidad urgente de un organismo bancario
central, capaz de asumir en momentos críticos un papel director.
Más adelante agregaba:
Mientras que toda la gente progresista de Venezuela respaldó de inmediato la iniciativa gubernamental, los sectores que desde la colonia vienen
usufructuando y transformando en riqueza particular el malestar económico de las mayorías venezolanas insurgió contra esa idea. Posiblemente
no ha habido otra iniciativa progresista del presidente López Contreras
que haya encontrado tan solapada y sistemática oposición como la del
Banco Central (Betancourt, 1940).
antecedentes históricos
21
Síntesis y discusión de los primeros proyectos
Vistos a la luz de hoy en día, nadie podría dudar de la bondad de los
proyectos Alvarado Silva y Pérez Dupuy, los cuales, con algunos ajustes, constituyeron la fuente básica de la ley que en definitiva fue aprobada. Ambos contaban con exposiciones de motivos bastante explícitas,
así como con un articulado preciso. Aspectos relevantes de estos proyectos, así como de las críticas que les fueron formuladas, se sintetizan a
continuación:
Proyecto Alvarado Silva
Según el Proyecto Alvarado16, el Instituto tendría la facultad de emitir
billetes para ser canjeados por los que circulaban en el país, derivados
del sistema plural de emisiones existente, así como para adquirir oro y
descontar o redescontar instrumentos de crédito. Su capital, se había
previsto, debía ser de 40 millones de bolívares, dividido en 80.000 acciones de Bs. 500 cada una, las cuales se clasificarían en clase A, clase B
y clase C, para ser adquiridas por el Gobierno, los bancos y los particulares. Correspondería al Gobierno adquirir una cantidad no menor de
51%, ni mayor de 75% de las acciones; hasta 24,5% a la banca nacional
y el resto a los particulares. Los bancos nacionales deberían comprar y
mantener acciones en proporción a su capital y reservas, pero se establecían indirectamente limitaciones para los bancos extranjeros. Se acogía
el sistema departamental, característico del Banco de Inglaterra y establecido ya en algunas instituciones de América Latina, cuando se señalaba que el Banco Central de Venezuela tendría tres departamentos que
llevarían su contabilidad por separado, los cuales serían los siguientes:
Departamento de Emisión de Billetes y de Regulación del Cambio, Departamento de Operaciones Bancarias en General y Departamento de
Tesorería nacional.
La Administración estaría a cargo de una Junta Directiva integrada
por un presidente y un vicepresidente, quienes actuarían a la vez como
16 Texto completo en la Revista de Fomento, 12, mayo de 1939.
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el banco central de venezuela
presidente y vicepresidente del Banco, y de siete directores designados
así: dos por las acciones clase A; uno por las acciones clase B; uno por
las acciones clase C; un representante de la industria agrícola; un representante de la industria pecuaria y un representante de las Cámaras de
Comercio y de la industria fabril. El presidente del Banco sería designado por el Gobierno nacional de una terna presentada por la Asamblea de Accionistas. En cuanto a los objetivos del Instituto, además de
los ya citados relacionados con la emisión de billetes, se señalaban los
siguientes: a) regular el volumen del crédito y la circulación monetaria;
b) centralizar las reservas bancarias; c) centralizar las reservas de oro; y
d) actuar como cámara de compensación. Para que la nueva institución
cumpliera con sus finalidades específicas, se establecía que los bancos
emisores que actuaban en el país entregarían al Banco Central las reservas de oro que tenían como respaldo de billetes, previéndose que el
saldo deudor para con el Banco Central por la sustitución de dichos billetes se cancelaría en un plazo de cinco años.
Las operaciones se clasificaban en tres categorías, según se realizasen
con los bancos asociados, con los institutos de crédito de la nación y con
los bancos extranjeros u otros asociados que se estableciesen en el país.
El Banco Central –se declaraba enfáticamente– sería el “Agente de la
Tesorería nacional y el órgano del Gobierno para sus operaciones bancarias y financieras y para la contratación de empréstitos externos e internos”. Por último, uno de sus aspectos más audaces y, por lo tanto, más
combatidos, radicaba en que en su artículo 50 autorizaba a la institución
para conceder créditos al Gobierno a fin de cubrir deficiencias transitorias de Tesorería, hasta por un plazo de un año y por un monto no
mayor de 25% de los ingresos fiscales según el cómputo de los últimos
tres años inmediatamente anteriores, siempre y cuando el monto de esas
obligaciones no excediese del capital pagado del Banco. El Instituto podía igualmente adquirir valores del Estado.
El Proyecto Alvarado fue objeto de duras críticas, entre ellas las de
McGuire, como anteriormente se expuso, basadas en el criterio de que
en Venezuela no estaban dadas las condiciones mínimas para establecer un banco central en vista de las limitaciones del mercado monetario. Olvidaba el mismo experto que en otros países se habían establecido
antecedentes históricos
23
instituciones de esta naturaleza sin mercado monetario que lo justificara, y que en el nuestro sólo se quería superar la etapa de emisiones múltiples y prever, además, el desarrollo monetario futuro, en una nación
que comenzaba a despertar de largos años de letargo y de dictaduras para iniciar un desarrollo más avanzado según su explotación petrolera.
Llamaba poderosamente la atención de McGuire la previsión contenida
en el artículo 13, mediante la cual se prohibía el traspaso de acciones a
gobiernos extranjeros y a personas que en una u otra forma fuesen agentes de dichos gobiernos. Sobre el particular aducía que esta modalidad
impedía la adquisición de acciones por los bancos extranjeros residenciados en Venezuela. Tal aspecto es quizás uno de los más avanzados del
proyecto en consideración, ya que en América Latina, la práctica de que
el capital de los bancos centrales fuese adquirido en significativa proporción por la banca privada, equivalía en última instancia al control
del instituto emisor por los bancos extranjeros que eran los más prominentes. Por ello, cuando años después un gobernante de la República
Argentina nacionalizó el Banco Central (Perón, 1954), con criterio irónico o quizá reflexivo, expresó en su discurso cuando así lo anunció al
país, que nacionalizar un banco de esta naturaleza equivalía en la práctica a “algo así como a nacionalizar el propio Gobierno”.
Otros expertos señalaban que el Proyecto Alvarado tenía “demasiada o quizás excesiva amplitud”. Veamos, por ejemplo, lo que decía uno
de ellos al referirse al artículo 37, donde se autorizaba al Instituto a emitir billetes para los fines específicos a que se ha hecho referencia:
Ello representaba naturalmente una potencialidad inflacionista por dos
conceptos: en primer lugar, porque si no fija límite al oro que necesita el
banco, éste podrá emitir cantidades crecientes de billetes comprando metal
amarillo; y en segundo lugar, porque la facultad de emitir billetes para el
descuento y redescuento de instrumentos de crédito representa otro peligro
de impresión ilimitada de billetes (Vandellos, 1939).
Más adelante, refiriéndose al Banco Central como si fuese una institución privada que actuaba sólo con fines de lucro, o tenía motivaciones
similares a las de los bancos comerciales que emitían billetes en plano de
competencia con otros, el mismo comentarista añadía:
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el banco central de venezuela
Ya hemos hecho notar en estos artículos que en diversas épocas ha habido
en Venezuela un exceso de billetes, precisamente porque también existía un
exceso de oro y que debido a las influencias contrapuestas de la moneda de
papel y la moneda de plata y las dificultades existentes para la expansión
del crédito esta influencia no había tenido efectos muy desfavorables a la
economía nacional, pero que precisamente habrá de evitar en el futuro situaciones semejantes en lugar de favorecerlas en el estatuto legal del Banco
Central (ibídem).
Tales expresiones corroboran la afirmación ya expuesta de que el
criterio que se tenía en Venezuela acerca de un banco central era sumamente restringido. Se creía que el organismo era sólo un instrumento para centralizar la emisión por razones de tipo fiscal, por un
simple criterio estatista o por la necesidad de ofrecer mayor garantía
al público en el canje de sus billetes, pero en ningún momento se pensaba que la finalidad esencial era la de adecuar el circulante a las necesidades efectivas de la economía. Otra objeción al Proyecto Alvarado
radicaba en la cuantía del capital, excesivamente elevado para un banco central en nuestro país. Las instituciones de esa naturaleza, como
posteriormente se demostró, requerían sólo de aportes iniciales muy
reducidos. Cuarenta millones de bolívares representaba una cifra realmente fabulosa para la economía de la época, aun cuando no es descartable la idea de que los proyectistas querían con ese sólido capital
obtener la confianza del público. Por último, se argumentaba que la
institución no debía realizar operaciones con el público, tal como se
consagraba en el proyecto.
Proyecto Pérez Dupuy
El Proyecto Pérez Dupuy17 fijaba un capital de 20 millones de bolívares
en moneda de oro, dividido en 2.000 acciones de Bs. 10.000 cada una,
suscrito en proporciones iguales por el Gobierno nacional y la banca
privada, descartándose enfáticamente a los bancos extranjeros, ya que
las acciones sólo podrían ser suscritas o adquiridas por venezolanos.
17 Texto completo, Revista de Fomento, 12, mayo de 1939.
antecedentes históricos
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Además, ningún banco, institución o persona natural o jurídica, podía
ser accionista por un valor nominal superior a 25% suscrito por los bancos. La finalidad de la institución se establecía claramente en el artículo
3 en la siguiente forma:
El Banco tendrá por objeto: a) concentrar reservas suficientes en oro para
controlar o moderar las fluctuaciones del cambio, el crédito y las actividades comerciales, todo con el fin de mantener el valor íntegro y legal de la
moneda; b) regular el volumen del crédito y la consiguiente demanda del
circulante, siempre con el fin de mantener estable el valor interno y externo del bolívar; c) promover y asegurar la mayor liquidez del crédito y las
inversiones bancarias; y d) actuar como agente financiero y consejero del
Gobierno nacional en las operaciones de crédito y en la contratación y emisión de empréstitos públicos.
La Administración estaría a cargo de una Junta Administradora compuesta por un presidente, un vicepresidente y cinco directores. Los dos
primeros serían designados por el Gobierno nacional de una lista de
cinco personas escogidas por la Asamblea, mientras que los segundos
serían electos por la Asamblea de Accionistas, con la limitación de que
de ellos uno debía ser un criador, otro un agricultor y otro un comerciante. El Banco mantendría en todo momento en oro o divisas extranjeras una reserva para garantía de la emisión, equivalente como mínimo
a 30% de sus billetes en circulación. El oro debería hallarse libre de todo gravamen y pertenecer en propiedad al Banco sin restricción alguna. El Banco podía realizar todas las operaciones típicas de descuentos y
redescuentos, materia que se encontraba muy bien reglamentada, y estaba obligado en todo caso a cambiar sus billetes por barras de oro o divisas extranjeras en las cantidades mínimas que se establecían. Podía,
igualmente, el Instituto hacer adelantos por tiempo limitado al Gobierno nacional para cubrir deficiencias transitorias del presupuesto hasta
por una cantidad que no excediese de 25% de la renta nacional por año,
tomando como base el transcurso de los tres últimos años. Tales anticipos deberían ser cancelados en un plazo de 12 meses, ya que, de lo contrario, no podía utilizarse nuevamente el crédito del Banco.
En sus comentarios al articulado, el proyectista señalaba que al darle a la nueva institución el privilegio exclusivo de emitir billetes, había
26
el banco central de venezuela
que fijar un plazo prudencial para que los bancos privados recogiesen
sus emisiones sin causarles perjuicios ni ocasionar perturbaciones en el
mercado. Como se trataba de intereses ya creados, añadía, era menester
darles como compensación la facultad de aumentar sus depósitos, por
lo cual debería establecerse que sólo los bancos nacionales podrían recibir depósitos. Sobre el particular destacaba la política seguida en otros
países, y exponía:
Esta disposición no es nueva y ya se ha aplicado en otros países. Tenemos el
ejemplo de Estados Unidos donde existe la prohibición de recibir depósitos
a todo banco que no sea nacional, pues además el legislador ha considerado
que puede llegar a ser un peligro para la economía nacional, si el ahorro es
manejado por elementos extraños al país.
Finalmente, contenía este último proyecto interesantes apreciaciones sobre la función que debería desempeñar el Banco Central como
inspector fiscal de los demás bancos. Señalaba que esa inspección debería ser una función regular, lo que representaría ventajas evidentes.
La inspección regular, añadía, permitirá seguir la marcha de cada banco a fin de compenetrarse en sus operaciones y facilitar la cooperación
recíproca. Este tipo de inspección debería estar a cargo de departamentos técnicos especializados, lo cual facilitaría, además, las operaciones
de redescuentos y anticipos por la ventaja evidente que significaría tener un conocimiento adelantado de la situación de cada banco. El Banco
Central, concluía exponiendo el autor del proyecto, servirá también en
cierto modo de consejero de los bancos comerciales a fin de orientarles
y contribuir a una mejor regulación del mercado monetario.
El Proyecto Pérez Dupuy fue también objeto de fuertes críticas, aduciéndose que representaba la modalidad conservadora y tradicionalista. Se señalaba, por ejemplo, que en caso de que el oro perteneciese en
su totalidad al Banco, al producirse una posible devaluación del bolívar
y consecuente revaluación de ese metal, los beneficios que se obtuviesen
pertenecerían sólo a dicha institución. Además, se objetaba que la composición paritaria del capital dejaba al Estado escaso control sobre el
Instituto, lo cual, si bien era cierto, no era un exabrupto para esa época,
cuando el Banco de Inglaterra se encontraba controlado totalmente por
antecedentes históricos
27
intereses privados. Por otra parte, refutaba enfáticamente el proyectista
la tesis que se había planteado igualmente en el país −realmente regresiva y sin ningún sentido práctico− mediante la cual se propiciaba transformar uno de los bancos comerciales existentes en banco central. Sobre
el particular, aducía, que ello constituiría un error indiscutible de apreciación, pues las finalidades de los bancos centrales eran muy distintas
de las de los bancos comerciales.
Méritos e importancia de ambos proyectos
Un somero examen de estos dos últimos proyectos −Alvarado Silva y
Pérez Dupuy− pone de relieve que cualquiera de ellos, con escasas modificaciones, hubiera llenado a cabalidad el cometido deseado. Es por
esta razón que se ha hecho hincapié en sus indiscutibles méritos, reflejo de la capacidad de quienes intervinieron en su elaboración. Así lo reconoció, además, la Misión Egaña, Lope Bello, Beiner, cuando después
de viajar a Estados Unidos, Canadá y distintos países latinoamericanos,
exponía en su informe:
Lejos de ir a buscar para tener como inspiración o fundamento alguno a
muchas de las más modernas leyes de bancos centrales que existían en el
mundo, la misión ha tenido siempre a la vista los dos proyectos formulados
en Venezuela que son los esfuerzos más grandes que se han hecho hasta
ahora en el país para ofrecer la sistematización completa y razonada de un
banco central: el presentado al Congreso Nacional en sus sesiones de 1937
por los diputados Julio Alvarado Silva, Ambrosio Oropeza, Enrique Arapé,
Diego Godoy Troconis, César Camejo, Carlos Rodríguez Rincones, Oscar
Veracoechea y Francisco Bereciartu y el elaborado por el señor Enrique Pérez Dupuy. La misión se complace en presentar su aplauso a ambos proyectos y su reconocimiento por los principios que de ellos ha tomado.
Efectivamente, el proyecto presentado por esta misión acogía un elevado porcentaje de las sugerencias contenidas en los trabajos anteriores elaborados por el señor Pérez Dupuy y el grupo de parlamentarios
que encabezaba el doctor Alvarado Silva. El proyecto presentado por la
misión era, sin lugar a dudas, más avanzado en algunos aspectos, pero
también más conservador en otros. Cabe señalar, por ejemplo, que tanto
28
el banco central de venezuela
Pérez Dupuy como Alvarado Silva consagraban en sus proyectos la facultad de que el Banco Central pudiera conceder préstamos al Gobierno
a fin de cubrir deficiencias transitorias de tesorería, lo cual se restringía
o se negaba prácticamente en el proyecto oficial. Era presumiblemente por esta circunstancia que ambos proyectistas planteaban un capital
sustancialmente elevado a fin de que sirviera como fuente y a su vez como límite para tales préstamos. Además, Alvarado Silva proponía la estructura departamental característica del Banco de Inglaterra, adoptada
por otros numerosos bancos centrales.
Conceptos y opiniones del doctor Egaña
Dentro de la extensa y muy variada literatura que surgió con motivo del
proceso de discusión de la Ley del Banco Central, pocos documentos resultan tan bien razonados y coherentes como los escritos por el doctor
Manuel R. Egaña, quien, como apasionado defensor de la idea, publicó numerosos artículos, dictó conferencias y elaboró trabajos de mayor alcance, los cuales presentó en distintas oportunidades al Gobierno
nacional y a los poderes públicos en general. De todos ellos hemos creído oportuno destacar −por considerarlo excepcionalmente valioso− su
conferencia leída en el paraninfo de la Universidad Central de Venezuela el día 14 de diciembre de 1938, la cual constituyó, sin lugar a dudas, un
aporte significativo al estudio y discusión de la materia (Revista de Fomento, 1939). Comenzó en esa oportunidad el conferencista haciendo referencia al problema de los bancos centrales en general, y a la necesidad
que prevalecía en el país de centralizar la emisión y controlar el circulante. Señaló que existían dos proyectos de leyes para la creación de un instituto de esa naturaleza: el presentado a la consideración de las Cámaras
Legislativas por el doctor Julio Alvarado Silva y otros parlamentarios, así
como el elaborado por el señor Henrique Pérez Dupuy, que había sido
publicado en esos días junto con su correspondiente Exposición de Motivos en la prensa local. Puntualizó que cualquier nuevo proyecto que se
formulase en lo sucesivo debería tomar en consideración los dos anteriores, los cuales, en su concepto, constituían los esfuerzos más valiosos
que se habían realizado en Venezuela para ofrecer una sistematización
antecedentes históricos
29
completa y razonada de un banco central. Finalmente, refutó con argumentos de gran peso a quienes se oponían a la creación de este Instituto,
haciendo especial referencia al economista norteamericano Constantine McGuire y al Banco de Venezuela, organización que había presentado a su Asamblea General de Accionistas, celebrada el 15 de septiembre
de 1937, un informe donde se hacían serias críticas al Proyecto Alvarado Silva.
Después de resumir y analizar las críticas formuladas, la argumentación del doctor Egaña a favor de la creación del Banco Central fue lógica y convincente: a) expuso que, en su opinión, la circunstancia de que el
país careciera de deuda pública, no era razón para negar las posibilidades
de establecimiento de un banco central, ya que dicha deuda podía surgir
en el futuro y señaló como ejemplo el hecho de que el Congreso Nacional había sancionado una ley mediante la cual se autorizaba al Ejecutivo
a emitir bonos hasta por la cantidad de 27 millones de bolívares, destinados al financiamiento del Plan Trienal; b) manifestó que el Banco Central
podía prestar un valioso aporte al servir de agente financiero al Gobierno nacional en la contratación de empréstitos externos, debido a su mayor conocimiento del mercado monetario, además de que en estos casos
las operaciones que se realizasen resultaban menos onerosas para la nación; c) destacó que la colocación de la deuda pública interna resultaba
más atractiva para los inversionistas en caso de que la misma se efectuase a través de un banco central; d) admitió que las variaciones en el tipo
de redescuento tendrían escasa influencia sobre la circulación monetaria, por ser reducida la cartera de documentos redescontables en poder
de los bancos, pero no dudaba que tal situación se superaría a corto plazo
con la evolución económica y financiera del país y la propia presencia del
Banco Central que coadyuvaría a la realización de tales operaciones; e)
pronosticó que a corto plazo la institución estaría en capacidad de influir
en el mercado monetario comprando o vendiendo valores del Gobierno;
y f) hizo hincapié en que era necesario contar con un organismo que llevase a cabo la política monetaria para no seguir actuando mediante improvisaciones, y señaló al respecto que el Convenio Tinoco y la Oficina
Centralizadora del Cambio eran ejemplos palpables de esas improvisaciones. Por último, subrayó la conveniencia de proceder oportunamente
30
el banco central de venezuela
a la creación del Instituto, al afirmar que el personal de un banco central
no se improvisaba, ya que ello requería práctica y experiencia, y que ese
personal debía ser formado en la propia institución.
Analizaba, asimismo, el doctor Egaña los proyectos Pérez Dupuy y
Alvarado Silva en lo concerniente al otorgamiento de créditos al Gobierno por parte del Banco Central, y destacaba la coincidencia de que
en ambos se autorizaba a la institución para conceder créditos de este tipo hasta por 25% de los ingresos fiscales, siendo en este caso mucho más
riguroso el señor Pérez Dupuy en cuanto a las previsiones adicionales
que contenía su proyecto. Esta coincidencia de opiniones era, según el
conferencista, bastante significativa y aceptaba, por lo tanto, la conveniencia de mantener tales operaciones. Advertía, sin embargo, los riesgos en que podía incurrirse al acogerse esta modalidad, y señalaba que
el posible otorgamiento de créditos por una cantidad como la prevista
podía colocar al Banco en situaciones difíciles, particularmente en sus
primeros años de funcionamiento.
Si bien las ya comentadas apreciaciones resultaban técnicamente
inobjetables y elocuentes, no es de dudar que las mismas hayan tenido un carácter demasiado teórico o académico para aquella Venezuela todavía semirrural que no tenía ni podía tener idea de lo que era un
mercado monetario. Posiblemente muchos de los asistentes a dicha conferencia quedaron desorientados o quizás escépticos. Sólo el tiempo se
ha encargado de demostrar la visión del conferencista, ya que todos o
casi todos los planteamientos expuestos en aquella oportunidad han demostrado ser valederos. En realidad es posible admitir que la creación
de un banco central no fuese imprescindible para esa época, debido a
que las condiciones prevalecientes en el país podrían no justificarlo. Incluso es hasta probable que no haya sido necesario en toda la década
de los cuarenta y parte de la del cincuenta. Pero también es cierto que
cuando el país requirió con urgencia de una institución de esa naturaleza, es decir, durante el período crítico 1958-1963, ya la misma estaba
formada y contaba con tradición y experiencia, así como con personal
técnico calificado para afrontar la situación planteada. Se cumplía en esta forma la última profecía del doctor Egaña cuando decía que un banco
antecedentes históricos
31
central no podía improvisarse y que debía, por lo tanto, crearse con suficiente antelación para afrontar situaciones futuras.
Al cumplirse cuatro décadas de la fundación del Banco Central de
Venezuela, la conferencia dictada por el doctor Manuel R. Egaña en
diciembre de 1938, cobra extraordinaria validez e importancia, especialmente si se considera que el Instituto ha venido evolucionando prácticamente dentro de los lineamientos esbozados en aquella oportunidad.
Quizás uno de los mayores méritos de la citada conferencia fue el de demostrar que la existencia de un mercado monetario organizado no era
condición previa para la creación del Banco Central, y que este último
debería más bien contribuir al establecimiento de dicho mercado.
Nuevo Proyecto de Ley ante las Cámaras Legislativas
El día 5 de junio de 1939, el entonces titular del Despacho de Fomento, doctor Manuel R. Egaña, introduce ante las Cámaras Legislativas un
proyecto más refinado de Ley del Banco Central, fruto de los estudios,
experiencias y observaciones en el exterior de la misión designada por
el Gobierno nacional, integrada, como se ha dicho, por los señores Egaña, Beiner y Lope Bello. El doctor Egaña se dirige en esa oportunidad a
la Cámara de Diputados y después de la presentación y demás trámites
de rigor, da lectura a la Exposición de Motivos y articulado del proyecto.
Asimismo, en la sesión vespertina de ese mismo día, para abrir la discusión, se concede el derecho de palabra al diputado Julio Alvarado Silva,
quien inicia su intervención así:
Los diputados que tuvimos el honor de presentar a la consideración de esta
cámara en sus sesiones de 1937 un Proyecto de Ley similar al que se acaba
de leer, debemos sentirnos justamente orgullosos de ver cómo reaparece
ahora la idea de aquel proyecto respaldado por la valiosa opinión de indiscutibles autoridades en la materia. No alcanzó a condensar en ley nuestro
proyecto de 1937; pero su presencia en la Cámara dio origen a que el Gobierno nacional enviase una misión de destacados financistas nacionales a
estudiar en países de Norte y Sur América el sistema y funcionamiento de
32
el banco central de venezuela
tales instituciones. Los trabajos realizados por esta misión han culminado
en el valioso proyecto que se acaba de leer18.
El nuevo proyecto contaba, pues, con el más amplio apoyo oficial
y en el orden técnico con el aval del economista Hermann Max, con
quien la misión lo había discutido en detalle. También existían dictámenes del profesor Pierre Denis, del doctor René Charron, del propio
Constantine McGuire y del doctor Cristóbal Mendoza. Todos estos recaudos fueron introducidos igualmente al Congreso Nacional para estudio e información de los legisladores y como respaldo moral, técnico
y científico al aludido proyecto. Su Exposición de Motivos era, sin embargo, relativamente sencilla, lo cual se compensaba en gran parte con la
amplia documentación que se anexaba. En ella, se hacía un recuento de
la preocupación del ciudadano Presidente de la República para crear un
banco central de emisión y se formulaban algunas consideraciones históricas sobre los antecedentes del problema, haciendo énfasis en los estudios realizados y en los dos proyectos previos, de los cuales se habían
obtenido valiosas ideas.
Contenía la citada Exposición de Motivos conceptos precisos acerca
de la naturaleza y funciones de un banco central y los problemas iniciales que podía confrontar dicha institución en nuestro país. Comenzaba
señalando al respecto que la materia en cuestión era poco susceptible
de innovaciones y que, por lo tanto, el proyecto era sólo una adaptación
de los principios universales de la práctica y teoría de la banca central
a un país de incipiente grado de desarrollo como el nuestro. El Banco
Central de Venezuela, se señalaba, debía responder a la necesidad de
centralizar la política monetaria en un organismo especialmente capacitado para ejercer un control constante y eficaz sobre la moneda, destinado, asimismo, a centralizar la emisión y a suprimir el sistema múltiple
que había venido prevaleciendo, el cual, si bien había cumplido su cometido en períodos anteriores, resultaba excesivamente rígido e inoperante para defender al país contra la influencia de factores adversos.
18 Cámara de Diputados de Estados Unidos de Venezuela. Diario de Debates, 37, 10 de junio
de 1939.
antecedentes históricos
33
La creación de un instituto de la naturaleza propuesta, según más
adelante se añadía, respondía en nuestro país a la suprema finalidad de
garantizar una relativa estabilidad en su vida económica y a amortiguar
influencias perturbadoras, tanto internas como externas. Al abordar
el problema cambiario, hacía alusión a las experiencias de los últimos
10 años y a las continuas fluctuaciones de los mercados internacionales que originaban repercusiones adversas sobre la balanza de pagos, y
con ellas sobre el sistema económico en su conjunto, todo lo cual debería ser abordado por la institución a fin de obtener soluciones en beneficio del país. Se admitían las limitaciones derivadas de la ausencia de
un mercado monetario, pero se afirmaba con cierto optimismo que la
institución estaba destinada a constituir la “columna vertebral de la vida económica de la nación”, y que tales limitaciones habrían de superarse con el tiempo.
En relación con la posición del instituto emisor frente al Gobierno,
se expresaba que los poderes públicos debían considerarlo siempre como un aliado consciente y responsable, y no como una organización que
obedeciera, siempre sin análisis y sin réplica, sus instrucciones y requerimientos. Los proyectistas se mostraban confiados en que eso no sucedería y que el Banco Central de Venezuela no debía ni podía ser jamás
un instrumento para lograr el equilibrio presupuestario o satisfacer conveniencias políticas a costa de la estabilidad económica y los intereses
generales de la nación. Por último, concluía acertadamente la parte expositiva afirmando que los bancos centrales solían tener dos grandes categorías de adversarios: en primer lugar, aquéllos que se sentían, aunque
sin razón, amenazados por la institución; y, en segundo, otra categoría
tan frecuente como la primera, pero aún más peligrosa, constituida por
quienes consideraban al organismo como una especie de panacea para resolver todos los problemas. Con ello se quería quizás apaciguar los
ánimos y hacer un llamado a la objetividad, frente al inusitado debate
de opinión que se había creado con respecto al Banco, el cual según algunos era “la salvación del país o el inicio de su orientación definitiva
hacia una etapa de prosperidad y de progreso”, mientras que para otros,
“sentaba las bases de la ruinosa intervención totalitaria del Estado en la
economía privada, con efectos adversos que era difícil predecir”.
34
el banco central de venezuela
El informe del doctor Hermann Max destacaba que el proyecto sometido a la consideración del Congreso Nacional contenía todos los
elementos esenciales para la organización y funcionamiento de un moderno banco central, y que proporcionaba a la institución suficiente flexibilidad para ajustarse a cualquier situación favorable o desfavorable
que pudiera presentarse.
Además de analizar en detalle casi todos los aspectos esenciales del
articulado, el conocido economista hacía un recuento sobre el régimen
de patrón oro, sus ventajas y desventajas, así como las causas que habían influido en su caída y, muy especialmente, acerca de la experiencia
que se había confrontado en otros países latinoamericanos de economía
semejante a la nuestra que contaban ya con un banco central. Refutaba categóricamente a quienes en Venezuela se empeñaban todavía en el
mantenimiento de ese sistema en su forma antigua, puesto que el mismo se encontraba totalmente superado y había probado ser inoperante. Afirmaba que para poder cumplir con sus finalidades específicas, el
Banco Central de Venezuela debería contar con cierta autonomía y no
mantenerse atado al principio de una rígida estabilidad cambiaria, en
razón de lo cual debería dársele la facultad para modificar las paridades
prácticas cada vez que así lo exigiesen las condiciones económicas prevalecientes, atribución esta última que, como era natural, debería llevarse a cabo de común acuerdo con el Gobierno. Un somero repaso del
proyecto presentado a la consideración de las Cámaras Legislativas pone de manifiesto, entre otros, los siguientes elementos fundamentales:
Aspectos generales
Acogía casi textualmente en sus disposiciones generales la proposición
de los proyectos Pérez Dupuy y Alvarado Silva en cuanto a nombre y
domicilio. La institución llevaría el nombre de Banco Central de Venezuela, tendría su domicilio en Caracas, así como una duración de cincuenta años. Sobre este último aspecto se aducía que la duración que se
estableciera en el texto legal era un problema secundario, ya que mientras el Banco cumpliese con sus finalidades esenciales y fuera útil al país,
continuaría existiendo aun cuando la ley le fijase un término menor.
antecedentes históricos
35
Se autorizaba igualmente al Instituto a crear sucursales y agencias, y se
destacaba que las mismas deberían establecerse sólo en casos verdaderamente justificados. Sobre esta última materia se hacía referencia al testimonio de sir Otto Niemeyer, en su informe sobre el Banco Central
de la República Argentina, quien se mostraba muy conservador respecto a las agencias y sucursales en virtud de la posible competencia que
podía realizarse en esta forma con la banca privada. Esta recomendación inicial ha sido, indudablemente, bien acogida por nuestro principal instituto emisor, no por temor a competir con la banca, sino porque
se ha creído improcedente fundar oficinas que no se justifiquen. Sólo
30 años después de fundado se creó la primera sucursal en la ciudad de
Maracaibo19.
Capital
El capital sería sólo de 10 millones de bolívares. El Proyecto Alvarado
Silva, como ya se expuso, proponía la creación del Instituto con un capital de 40 millones de bolívares, mientras que el Proyecto Pérez Dupuy limitaba el capital sólo a 20 millones. El nuevo proyecto oficial destacaba,
sin embargo, que un banco central no requería prácticamente de capital,
salvo la cantidad mínima necesaria para su instalación y funcionamiento inicial hasta tanto comenzara a obtener utilidades. La legislación y
práctica sobre la materia, añadía la Exposición de Motivos, han demostrado que debido a los grandes privilegios que se otorgan a los bancos
centrales, el capital requerido para este tipo de instituto es problema secundario. Por ello, se fijó inicialmente un capital de 5 millones de bolívares; pero tomando en consideración las reiteradas observaciones que
se formulaban a los proyectistas en el sentido de que ese escaso capital
no creaba suficiente confianza en la institución, se elevó el mismo a 10
19 Dice textualmente la Memoria de 1968 (p. 43): “En el transcurso del año 1968 el Directorio
adoptó la significativa decisión de establecer la primera sucursal del Banco Central de Venezuela en el interior de la república. Esta sucursal habrá de instalarse en la ciudad de Maracaibo, donde en base a los estudios realizados existe una serie de condiciones que la justifican,
tales como el crecimiento de las operaciones financieras; la necesidad de mejorar la cámara de
compensación; el elevado volumen de recaudaciones y pagos gubernamentales, así como la
necesidad de mejorar el proceso de canje y recolección de billetes usados”.
36
el banco central de venezuela
millones de bolívares antes de la presentación definitiva del documento al Congreso Nacional. La comisión dejaba constancia, en todo caso,
de que en un futuro inmediato podría requerirse de un aumento de capital, lo cual, como se sabe, no ha sucedido, ya que ni siquiera se ha cobrado la segunda cuota del monto originalmente suscrito20. En cuanto
a la composición del capital se analizaban en el anteproyecto las distintas modalidades a que se había recurrido en otros países y las experiencias positivas o negativas de cada una de ellas. Se descartaba la fórmula
tripartita, Gobierno-banca-particulares, recomendada en el Proyecto
Alvarado Silva o la fórmula Pérez Dupuy, quien proponía que la institución perteneciera sólo al Gobierno y a los bancos nacionales, y se acogía
la modalidad menos peligrosa, la cual consistía en asignar al Gobierno nacional 51% de las acciones y el restante 49% al público en general.
Se descartaba a la banca como una categoría especial, al aducirse que la
misma podía adquirir acciones como cualquier otro particular. Por último, para evitar que el capital pudiera concentrarse en pocas manos, se
establecían estrictas limitaciones en cuanto al número de acciones que
podría poseer cualquier persona natural o jurídica, y se prohibía al Gobierno nacional enajenar las que adquiriese de acuerdo con la ley.
Objetivos
Se establecía que el objetivo principal de la institución era el de centralizar la emisión de billetes, destacándose la idea de que ya no existía en
ningún otro país un sistema plural de emisiones como el que prevalecía
en Venezuela. En estrecha relación con la facultad de centralizar la emisión, se señalaba otra finalidad esencial, íntimamente vinculada con la
20 El profesor René Charron, de la Liga de las Naciones, al considerar este punto exponía:
“Los autores del artículo han fijado sin duda el capital del banco en 5 millones de bolívares, por
motivos plausibles, tomando en cuenta el grado de desarrollo del país, el volumen general del
crédito interno, las posibilidades de suscripción de acciones, etc. Aunque el monto del capital
de un banco central no sea uno de los factores determinantes de su estructura, la cifra fijada da
la impresión de que ha sido colocada en un nivel demasiado bajo. Es cierto que el Banco está
autorizado a aumentarla en caso necesario, pero si poco tiempo después de su creación tuviera
que constatar que su capital es demasiado exiguo −especialmente si tiene que abrir nuevas
sucursales− sería poco oportuno que hiciera un aumento del capital en esas condiciones” (Revista de Fomento, Número Extraordinario A, enero-julio de 1939).
antecedentes históricos
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primera, como la de regular el circulante monetario, tratando de ajustarlo a las legítimas necesidades de la economía. En la parte expositiva
del proyecto se hacía referencia al hecho de que la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal de Estados Unidos, al responder
a una encuesta formulada por el Gobierno de ese país, había expresado que el objetivo esencial de un instituto de esta naturaleza debía ir
más allá de la estabilidad monetaria para garantizar la propia estabilidad económica. A esta suprema finalidad, según se exponía, debía propender el Banco Central de Venezuela. Con respecto a la emisión se
formulaba una serie de apreciaciones acerca de la diferencia que existía
entre un banco central, creado sin finalidades lucrativas y con el expreso objetivo de coadyuvar al mantenimiento de la estabilidad económica,
y los antiguos bancos privados de emisión, los cuales ponían normalmente en circulación cantidades significativas de billetes sin adecuación
a las necesidades del país, siempre y cuando cumpliesen los requisitos
mínimos de encaje oro que les establecía la ley. Al Banco Central de
Venezuela no se le preestablecía límites para poner en circulación sus
propios billetes, sólo se condicionaba la emisión a la compra de oro,
compra de divisas o recibo de documentos de crédito. Siempre que diese cumplimiento a esas disposiciones legales, el Instituto podía expandir o restringir el circu­lante, de acuerdo con las necesidades económicas
prevalecientes, ya que esa era su finalidad específica.
Consagraba igualmente el proyecto que la centralización de las reservas monetarias internacionales y la vigilancia del comercio de oro
y divisas correspondería al Banco Central. Para cumplir esa atribución
el Instituto comenzaría centralizando las reservas monetarias del Gobierno y luego las que respaldasen las emisiones de los bancos comerciales, en la medida en que éstas fueran canjeadas por billetes de la
nueva institución. Finalidad importantísima era la de vigilar el poder
adquisitivo tanto interno como externo de nuestra moneda21. Sobre el
21 El profesor Pierre Denis (1939) formulaba una serie de consideraciones acerca de las funciones que deberían corresponder a los bancos centrales en países de mercado monetario estrecho. Señalaba, por ejemplo, que Suecia había escogido para su banco central una política
cuya norma consistía en el mantenimiento de la estabilidad de los precios. Después de formular algunas consideraciones sobre el caso de Venezuela, añadía: “En consecuencia, creo que el
Banco Central de Venezuela se verá obligado a colocar en el primer rango de sus preocupa-
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el banco central de venezuela
particular se hacía referencia al elevado poder adquisitivo externo del
bolívar y a los distintos problemas cambiarios que se habían confrontado en el país, algunos de los cuales se habían resuelto mediante improvisaciones. La promoción de la liquidez y buen funcionamiento del
sistema bancario era otra de las importantes atribuciones que se le asignaba a la nueva institución, la cual debería llevar a cabo este último objetivo a través de una adecuada política de redescuentos y de anticipos.
Finalmente, se hacía especial énfasis al analizar el título ii del Proyecto
de Ley, relacionado con el objeto de la institución, en el cual se expresaba que no podía existir en el país un organismo más capacitado para
actuar como agente financiero del Gobierno que el propio Banco Central, debido al conocimiento que habría de adquirir tanto de los mercados monetarios internos como de los externos. La comisión redactora
se mostraba, sin embargo, poco optimista acerca de la posibilidad de
que el Banco Central actuase como agente de la Tesorería nacional. Este tipo de servicios requería, en su opinión, de una organización extensa y complicada, y de muchos años de tanteos y experiencias. Sobre el
particular exponía textualmente: “La misión está convencida de que
el sistema actual de utilizar los servicios del Banco de Venezuela como
banco auxiliar de la Tesorería es satisfactorio para el erario y que debe
conservarse. Un cambio del sistema traería, inevitablemente, perjuicios
que pueden ser de muchísima consideración”.
Asamblea, Directorio y Administración
En el orden administrativo se señalaba que después de la Asamblea de
Accionistas, la máxima autoridad correspondería al Directorio, el cual
debería estar constituido por una amplia representación de los sectores
económicos nacionales. Este material, según se afirmaba, había constituido especial preocupación para los proyectistas, quienes esperaban
ciones inmediatas, el mantenimiento del valor del bolívar en el exterior, sea que considere el
equilibrio del mercado como el objeto fundamental de su actividad o bien que este equilibrio
le aparezca como el indicio más cierto de que ha llenado efectivamente su función con respecto
al mercado interior del país y que ha logrado adaptar el volumen del crédito y de la circulación
a las necesidades del momento”.
antecedentes históricos
39
poder lograr el más justo equilibrio entre Gobierno y sectores de la producción, a fin de evitar los eventuales peligros que pudieran derivarse
del predominio de cualquiera de ellos. El Instituto tendría un Directorio
compuesto por un presidente y ocho directores. El primero sería electo
por la Asamblea de Accionistas, de una terna presentada al efecto por el
ciudadano Presidente de la República, mientras que los segundos serían
elegidos o designados así: cuatro por el Poder Ejecutivo, cuya escogencia debería realizarse entre personas vinculadas al comercio, agricultura, ganadería e industria, tres por la Asamblea de Accionistas y uno por
el Consejo Bancario Nacional. El presidente debería durar cinco años
en sus funciones y los dos vicepresidentes que se preveían, siete años. Se
argumentaba que el largo período establecido para estos últimos obedecía a la necesidad de velar por el mantenimiento de la tradición y continuidad administrativa. Llegado el caso de designación de un nuevo
presidente, se exponía, que la cooperación de los vicepresidentes sería
altamente efectiva y beneficiosa, no sólo en la administración sino en la
propia dirección del Banco.
Operaciones
Las operaciones se clasificaban en tres categorías: con el Gobierno, con la
banca y con el público. Se establecía que el Instituto sería el único agente financiero del Gobierno nacional en todas sus operaciones de crédito,
tanto internas como externas, y que igual servicio podría prestar a los estados federales y a las municipalidades. Dichos servicios serían gratuitos,
sin otra obligación de los organismos mencionados que la de reembolsar los gastos originados por ellas. El Banco Central sería igualmente el
depositario de los fondos del Tesoro y los administraría en la forma que
conviniere con el Ejecutivo Federal. En sus relaciones con la banca, además de recibir depósitos, aceptar la custodia de valores y comprar o vender cambio extranjero, el Instituto podía efectuar las clásicas operaciones
de descuentos, redescuentos y anticipos, agrupándose las primeras en
tres categorías: a) descuentos y redescuentos de letras de cambio u otros
documentos de crédito provenientes de operaciones de legítimo carácter
comercial, para los cuales se establecía un plazo no mayor de 90 días; b)
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el banco central de venezuela
descuentos o redescuentos de letras de cambio o pagarés provenientes de
operaciones relacionadas con la elaboración o negociación de productos
agropecuarios o industriales, para los cuales se fijaba un plazo máximo
de 180 días, pero en casos excepcionales y tratándose solamente de productos agropecuarios podía extenderse dicho plazo a un límite máximo
de 270 días; y c) adquisición o redescuento de letras de cambio sobre el
exterior con plazo no mayor de 90 días. En todos los casos se exigía que
los documentos llevasen no menos de dos firmas responsables, salvo en
este último, siempre y cuando se diese al Banco el control de mercaderías en proceso de exportación22. Respecto a los anticipos, respaldados
con una serie de documentos de crédito u otros activos como oro amonedado o en barras, o valores públicos o privados, se establecía un plazo
no mayor de 90 días. El Banco Central de Venezuela podía realizar, asimismo, operaciones directas con el público, modalidad que se presentaba en la Exposición de Motivos con grandes reservas debido a la posible
competencia con la banca privada. Se señalaba, sin embargo, que casi todos los bancos centrales tenían tales facultades y que las utilizaban normalmente con gran prudencia, sólo en casos de absoluta necesidad y para
dar cumplimiento a sus finalidades específicas.
Prohibiciones
De modo preciso y detallado −utilizando las propias palabras contenidas en la Exposición de Motivos− se señalaban cuáles eran las operaciones incompatibles con la esencia misma de la institución, las cuales
le estaban, por esa razón, expresamente vedadas. Dichas prohibiciones,
según se indicaba, tenían por expresa finalidad evitar que el Instituto
pudiera transformarse en un instrumento del Gobierno para lograr aparentes equilibrios presupuestarios23 o que se convirtiera en competidor
22 Hacía hincapié el doctor Max en la urgencia de que el redescuento se originase en necesidades efectivas del desarrollo de los negocios, y lo clasificaba en orgánico e inorgánico. Orgánicas
eran aquellas operaciones que acreditaban la realización de un acto de cambio (letra de cambio)
o que se realizaran directamente con la producción y negociación de bienes, mientras que eran
inorgánicas las que no llenaran esta condición. Señalaba que las primeras tenían efecto neutral
sobre el circulante, en tanto que en las segundas los efectos eran marcadamente expansivos o
inflacionarios. Recomendaba, por lo tanto, una estricta reglamentación al respecto (ibídem).
23 Señalaba el doctor Hermann Max al respecto: “Esta prohibición parece muy severa pero
antecedentes históricos
41
de los demás bancos o realizara operaciones que no fueran completamente líquidas y seguras. Se prohibía, pues, en primer lugar al Banco
Central de Venezuela hacer préstamos o anticipos al Gobierno nacional
para cubrir desajustes de Tesorería y se le autorizaba sólo para adquirir
valores gubernamentales que le fueren presentados por los bancos o por
el público, es decir, no directamente por el Gobierno, y por un monto
total no superior al doble del capital pagado de la institución24. Se impedía, además, redescontar documentos que tuviesen un interés superior
al tope máximo que hubiere fijado el Banco Central, y redescontar obligaciones o hacer anticipos sobre ellas, cuando no llenasen una serie de
requisitos básicos de seguridad o no cumpliesen con la finalidad de reflejar operaciones efectivamente realizadas.
En sus disposiciones transitorias se establecía que una vez promulgada la ley, se constituiría una Comisión Organizadora del Banco, la
cual actuaría como promotora de la compañía anónima y daría los pasos necesarios para la suscripción de las acciones. Destacábase la importancia de esta comisión cuando se decía que la misma debería entregar
al país un Banco apto para abrir sus puertas. Por último, se preveía el
régimen de canje de los billetes, derivados del sistema múltiple prevaleciente en el país, por los nuevos emitidos por el Banco Central y la forma como los bancos comerciales saldarían las obligaciones originadas
por este concepto.
está justificada por el hecho de que emisiones del Banco Central en forma de créditos al fisco
u otras reparticiones públicas, nunca corresponden a exigencias espontáneas del mercado y de
desarrollo de los negocios, sino que son siempre emisiones inorgánicas y, por lo tanto, también
siempre de carácter inflacionista. Sin embargo, casi todas las leyes de bancos centrales suramericanos y otros contienen disposiciones referentes a créditos que estos bancos pueden otorgar
al fisco; pero la regla general es que ellos otorguen esos créditos únicamente con su capital
pagado por los accionistas y dentro de ciertos límites” (ibídem).
24 El último informe del doctor C.E. McGuire, al conocer el Proyecto de la Misión EgañaBeiner-Lope Bello, consignaba, por el contrario, las siguientes apreciaciones al respecto: “La
primera recomendación que me atrevo a ofrecer es que se fortalezcan las provisiones del proyecto relativas a créditos al Estado. En su admirable Exposición de Motivos, los autores del
proyecto someten varias consideraciones prudenciales sobre el peligro de los créditos excesivos. Los hombres tienden en todas partes a creer que lo que confrontan hoy o mañana es una
crisis de las peores, que justifica cualquier medida. Así es que hemos visto en nuestra vida el
desmontaje de casi todo el sistema monetario en el mundo; y la historia monetaria del pasado
es todavía más triste. Por esto cree el suscrito que el proyecto debe garantizar, anticipadamente
en la forma más terminante, que lo relacionado con los créditos al Estado en esta ley asuma
casi el carácter de una ley fundamental de la nación” (ibídem).
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el banco central de venezuela
Fuerte oposición de los sectores afectados
La Ley del Banco Central fue objeto de un intenso, aun cuando relativamente corto, debate ya que su discusión −se estimaba− podía ser objeto
de un proceso más largo o posponerse para futuras sesiones del Congreso, especialmente si se tomaba en cuenta que simultáneamente con la
misma el Gobierno nacional había sometido a consideración de las Cámaras Legislativas otro proyecto de gran importancia como era la nueva
Ley de Bancos, la cual se reformaba con la finalidad específica de ponerla en concordancia con la primera y adaptarla a la evolución que venía
registrando el país. Se trataba, por lo tanto, de una reforma integral de la
legislación bancaria o, para ser más comedidos, de las disposiciones que
reglamentarían nuestras incipientes organizaciones financieras. La confrontación de estas dos leyes y el debate surgido en torno a las mismas,
así como los numerosos artículos de prensa que se publicaban casi a diario, clarificaban en forma definitiva las razones por las cuales se combatía a la nueva institución. Al parecer no era sólo cuestión de principios,
no era que el país careciese de un mercado monetario organizado, como
decía McGuire, ni que el sistema de emisiones múltiples o que el patrón
oro fuesen más convenientes a la economía nacional. Privaba, en última
instancia, el hecho de que la nueva institución lesionaba a sectores poderosos de la comunidad, cuyos intereses se veían seriamente afectados.
Los bancos comerciales perdían, en efecto, el privilegio de emisión que
se les había concedido en virtud de las anteriores leyes y autorizaciones
específicas del Gobierno nacional, lo cual, por razones obvias, constituía un fuerte impacto negativo para dichas instituciones que, como se
expuso, podían emitir billetes hasta por el doble de su capital e incluso
hasta por el triple de la cantidad de oro que mantuviesen en caja para la
convertibilidad de los mismos. Sin embargo, la situación se tornaba aún
más grave cuando se examinaban las disposiciones transitorias del proyecto, en las cuales se establecía la mecánica de adaptación al nuevo régimen de emisión centralizada.
antecedentes históricos
43
Disposiciones transitorias del proyecto:
entrega del oro al Banco Central
Contemplábase en las disposiciones transitorias que el Banco Central
de Venezuela se encargaría de recoger los billetes que hasta entonces venían circulando en el país para canjearlos por los nuevos que emitiese.
No obstante, como había sucedido en otras naciones que habían adoptado semejantes procedimientos, los bancos privados de emisión deberían
entregar al Banco Central todo el oro que respaldaba a sus billetes en
circulación. Tal proposición, contenida inicialmente en el Proyecto Alvarado Silva y acogida casi en forma textual en el que se había sometido
a consideración del Congreso, constituía, según expresiones de la época,
una insólita arbitrariedad, que se calificaba igualmente de expropiación
o de embargo25. Canjear el oro que mantenían en su bóveda por billetes
de un nuevo instituto no parecía un buen negocio para nadie. Los proyectistas de la ley argumentaban al respecto que, si años atrás se hubiese propuesto a los particulares que se desprendiesen de ese metal para
guardarlo en los bancos y canjearlos por monedas o billetes, se hubieran producido con justificación los mismos recelos. Por último, una vez
entregado el oro y recogidos los billetes por el nuevo instituto emisor,
los bancos comerciales quedarían adeudando a este último la diferencia
existente entre el valor del oro entregado y el de sus billetes emitidos, ya
canjeados por el Banco Central, lo que constituía igualmente otro impacto económico desfavorable para las referidas instituciones.
Surgió así una suerte de segunda etapa en el proceso de discusión,
vinculada con la entrega del oro al Banco Central, materia sobre la cual
se produjeron numerosos escritos y opiniones a favor y en contra. Evidentemente, aquel traspaso no tenía el carácter de expropiación que se
le atribuía, pues las reservas metálicas en poder de los bancos emisores
25 El informe del doctor Cristóbal Mendoza contenía al respecto las siguientes apreciaciones: “En la Exposición de Motivos se alude en este particular al oro de los bancos que es prácticamente el existente en el país. Pero aun siendo concretado el alcance a la disposición, las
razones dadas en aquélla no son convincentes en presencia de una situación de mercado libre
y de disposiciones fundamentales opuestas a aquella finalidad. No se justifica tampoco esa especie de expropiación del oro de los bancos particulares para hacer con él emisiones de billetes
con los cuales se hará la competencia a los mismos bancos” (ibídem).
44
el banco central de venezuela
no eran de éstos, ni de sus accionistas, sino fundamentalmente del público, por constituir los billetes emitidos un pasivo del sistema bancario para la colectividad. Además, en caso de que se hubiese recurrido
al procedimiento alternativo adoptado en situaciones semejantes –como era el de obligar a los bancos privados a recoger sus propias emisiones para dar curso a las nuevas provenientes del Banco Central–, se
hubieran planteado a aquellas instituciones idénticos problemas, ya que
en ese caso tendrían igualmente que desprenderse de sus reservas metálicas para satisfacer la demanda del público, todo lo cual reafirma, una
vez más, que dichas reservas no eran propiedad de los bancos, sino de
quienes le habían brindado la confianza de recibir los billetes por ellos
emitidos26.
Por último, frente a cualquiera de las soluciones que se hubiesen
adoptado, es decir, entrega del oro al Banco Central o conversión de billetes por parte de los propios bancos interesados, creábase para éstos
una dificultad financiera adicional, por cuanto tenían que cubrir la diferencia existente entre el monto de sus emisiones y el de las reservas que
mantenían para garantizarlas. El saldo deudor constituía así otra razón
adicional de peso que originaba oposición al proyecto, puesto que el oro
no se expropiaba en realidad, como pretendía afirmarse, sino que se adquiría con billetes de curso legal, aun cuando se argumentaba que este
metal se había revalorizado y que el pago que se recibiría no resultaba
adecuado. Como resulta evidente, frente a tal situación, la creación del
Banco Central no podía ser bien vista por los banqueros.
26 Conviene destacar que desde 1934 existía en Estados Unidos la prohibición de que ningún particular sujeto a la jurisdicción de ese país pudiese poseer oro en barras o en forma
monetaria. Dicho metal −concentrado exclusivamente en la Tesorería− venía siendo utilizado
como activo de reserva y como respaldo a las emisiones de los bancos de la Reserva Federal.
En este último caso, su utilización se realiza no en forma directa como metal, sino a través de
certificados oro emitidos por la Tesorería. Sin embargo, una proposición más conservadora
se calificaba en Venezuela como arbitraria, no obstante que el país de más arraigada tradición
capitalista y de mayor respeto a la propiedad privada había tomado medidas más radicales para
defender la estabilidad de su signo monetario (véase, Board of Governors, The Federal Reserve
System: Purpose and Functions, Washington, 1963; y Gold Reserve Act, 1934).
capítulo ii
Creación del Banco Central
Aprobación y promulgación de la ley
Dentro del ambiente de tensión y expectativa antes comentado se discutió y aprobó la Ley del Banco Central. Afortunadamente, los parlamentarios, a cuya consideración fue sometido el proyecto, parecían estar
conscientes de la situación, de la necesidad que tenía el país de contar
con una institución de esa naturaleza y de las razones por las cuales se
le combatía, así como de los peligros que podrían derivarse de una demora o posposición de las discusiones en razón de las fuertes y reiteradas presiones adversas existentes. Por consiguiente, poco caso hicieron
a quienes pretendían alargar innecesariamente el debate utilizando absurdos argumentos, unas veces de buena fe, por desconocimiento de
la materia o por temor de que el Gobierno pudiese abusar del privilegio de emisión y conducir al país a la “inflación y a la ruina” como solía
afirmarse; y otras, como resultado de una abierta defensa a los intereses
afectados. Numerosos elementos de juicio nos ilustran sobre la manera
como se condujo aquel debate y sobre las presiones de todo género a que
estuvieron sometidos los parlamentarios y el propio Gobierno nacional.
No obstante, recurramos a una versión simplificada y digna de confianza, por provenir de un documento oficial:
Durante todo este proceso, los honorables diputados y senadores fueron
punto de referencia para la batalla campal librada en el Capitolio Federal
46
el banco central de venezuela
entre las dos corrientes formadas por los que venían, sin declararlo, en
nombre de las oligarquías económicas, cuyas raigambres encontramos a
cada paso en los estratos políticos del colonialismo social de Venezuela, y
aquellos personeros de los intereses del pueblo, identificados con las fuerzas
renovadoras que impulsa en nuestra patria el gobierno presidido por el señor general E. López Contreras1.
Nunca fuera tan ostensible, tan revelante, la pugna contra las Cámaras Legislativas como en esta vez; pero los ciudadanos senadores y diputados, animados de sentido positivista, penetrados de la urgencia de crear ese Instituto, no
omitieron voluntad ni tiempo para hacer del proyecto una realidad legal2.
En todo caso, la discusión fue acelerada. El Proyecto de Ley fue introducido a las Cámaras Legislativas el día 5 de junio de 1939 y admitido
a discusión ese mismo día3. El 26 de junio se inició la segunda discusión
en Diputados, la cual concluyó rápidamente para iniciar la tercera el
día 30 del mismo mes. En la Cámara del Senado la discusión fue igualmente breve, como resultado de la misma el Congreso Nacional sancionó dicho instrumento legal el 13 de julio de 1939. Posteriormente, el 8 de
septiembre la ley fue promulgada por el Ejecutivo Federal, pero quedaba
todavía un largo proceso de promoción y organización para establecer
el Banco Central, durante el cual los enemigos de la institución continuaron oponiéndose a su creación.
La Comisión Organizadora
Establecía la recién promulgada ley en sus disposiciones transitorias
(artículo 78), que dentro de los 30 primeros días seguidos a su publicación se constituiría una Comisión Organizadora del Banco, compuesta
por siete miembros así: el ministro de Hacienda, el ministro de Fomento, el contralor general de la república, dos personas de experiencia en
asuntos bancarios, una persona de experiencia en contabilidad bancaria
1 Nuevo régimen cambiario. Revista de Fomento, Número Extraordinario A, enero-julio de
1939, p. 252.
2 Ibídem.
3 Véase: Cámara de Diputados de Estados Unidos de Venezuela, Diario de Debates, 37 del 10
de junio de 1939; 58 del 30 de junio de 1939; y 59 del 6 de julio de 1939.
creación del banco central
47
y un abogado quien actuaría como secretario. Además de los doctores
Francisco J. Parra, Manuel R. Egaña y Gumersindo Torres, miembros
natos de la comisión en su carácter de ministro de Hacienda, ministro
de Fomento y contralor general de la república, respectivamente, el Gobierno nacional designó para ocupar los demás cargos a los doctores
Cristóbal L. Mendoza, Gustavo Herrera, Alfredo Machado Hernández
y señor Xavier Lope Bello. El doctor Hermann Max asistía igualmente a
las sesiones en calidad de asesor. Este selecto grupo de personas, según
ha sido reconocido públicamente, actuó con gran prontitud y eficiencia al llevar a cabo en breve plazo un proceso que se creía podía requerir más de dos años4.
Comenzó la citada comisión presentando a la nación informes mensuales de sus actividades. El día 6 de octubre de 1939, la Oficina Nacional de Prensa da a conocer el primer boletín. En él se indicaba que para
esa fecha, es decir, menos de un mes después de haber sido promulgada la ley, se habían celebrado varias reuniones en las cuales se habían
discutido aspectos sobresalientes relacionados con la emisión y otras
materias. Se señalaba que los billetes serían de un tamaño semejante
a los que circulaban en Estados Unidos y que se habían cruzado ideas
acerca de los diseños, viñetas, lecturas, etc. También se daba cuenta de
las gestiones que se habían llevado a cabo para obtener un local adecuado y de los pasos dados para la elaboración de un proyecto de estatutos que sería presentado a la Asamblea Constitutiva. La comisión
decidió igualmente elaborar un prospecto que fue publicado en distintas oportunidades en la prensa local. Dicho prospecto constituía, sin lugar a dudas, una modalidad novedosa en el país. Además de presentar
4 A partir del día 15 de septiembre de 1939 –fecha en la cual fueron designados los restantes
miembros que, conjuntamente con el ministro de Hacienda, el ministro de Fomento y el contralor general de la república, debían integrar la Comisión Organizadora–, celebró la citada comisión un total de 46 reuniones ordinarias, la última de las cuales fue efectuada el 12 de agosto
del siguiente año en el sitio denominado Pabellón del Hipódromo, con el fin de inspeccionar
las facilidades que allí se habían instalado para celebrar la Asamblea Constitutiva del Banco,
la cual se llevó a cabo tres días después. Dicha comisión, como ya se ha expuesto, se encargó
no sólo de las labores de promoción propiamente dichas, sino de todos los trabajos necesarios
para ofrecer a la nación un Banco prácticamente listo para abrir sus puertas y tuvo, además,
que enfrentarse a los problemas que se suscitaron con motivo de la demanda de nulidad. Las
actas de dicha comisión, publicadas en la Revista de Fomento, 26-31, correspondiente a los
meses de julio a diciembre de 1940, dan fe de la extraordinaria labor realizada.
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el banco central de venezuela
una visión de conjunto acerca de la institución cuya promoción se llevaba a cabo, incluía consideraciones adicionales sobre el interés que ella
tendría para la nación. En uno de sus párrafos señalaba:
El financiamiento del Banco Central no puede ni debe considerarse como
el lanzamiento de una empresa comercial o industrial ordinaria en la que
los promotores se dirigen al público, única y exclusivamente con el fin de
proponerle un negocio, cuyos rendimientos y ventajas para los suscriptores
se procura exaltar en el prospecto de la suscripción. Se trata, desde luego, e
indudablemente, por parte de la comisión promotora, de dirigirse al ahorro
nacional para proponerle una inversión que se considera sólida y productiva, pero al mismo tiempo, y en mayor grado, se solicita la cooperación y
buena voluntad del público para una empresa de alto interés general que
habrá de redundar, sin duda, en prestigio para la nación.
La elaboración de este prospecto había sido propuesta, según consta
en las actas de la Comisión Organizadora, por el ciudadano ministro de
Hacienda, doctor Francisco J. Parra, pero fue el doctor Machado Hernández quien expuso la conveniencia de destacar en su contenido el interés de la institución, a fin de causar mayor impacto entre los posibles
suscriptores5.
Masiva suscripción de acciones
La respuesta de los pequeños y medianos ahorristas al llamado de la Comisión Organizadora fue casi inmediata. En plazo relativamente breve,
comerciantes, industriales, agricultores, obreros, maestros de escuela,
empleados públicos y, en general, representantes de todos los estratos
sociales comenzaron a suscribir acciones y a depositar 25% del capital
requerido según las disposiciones legales pertinentes para la instalación
del nuevo organismo. El Banco de Venezuela, incluyendo no sólo su ofi5 Dice el Acta de la Comisión Organizadora, celebrada el día 18 de septiembre de 1939: “El
ministro de Hacienda sugirió que era conveniente hacer un prospecto a fin de demostrar a los
futuros compradores de acciones del Banco Central de Venezuela la conveniencia de la inversión que van a hacer; el doctor Machado opinó que debía también advertírseles que ante todo
se trata de un fin patriótico y de interés general. A tales fines se propuso elaborar un prospecto
para el lanzamiento de la suscripción de acciones y se comisionó a los Drs. Machado y Mendoza para que hicieran este trabajo” (Revista de Fomento, 26-31, julio a diciembre de 1940).
creación del banco central
49
cina principal de Caracas, sino también sus agencias y sucursales en el
país, había sido designado para este propósito específico. El respaldo
moral que proporcionó en esa oportunidad la colectividad venezolana
al proyecto de Banco Central, y junto con éste al Gobierno nacional, a
la Comisión Organizadora y a todas aquellas personas que habían contribuido a materializar la idea, fue en hechos y cifras realmente elocuente: más de 12.000 solicitudes fueron recibidas para suscribir las 50.000
acciones que según la ley podían ser ofrecidas al público, en virtud de
lo cual tuvo que realizarse un prorrateo. El capital, o más concretamente la porción que correspondería a los particulares, quedó en poder de
10.818 personas residenciadas en todo el país, ya que se colocaron acciones en los 20 estados, en los 2 territorios federales e incluso entre un reducido grupo de venezolanos residentes en el exterior6. Más de la mitad
de los suscriptores privados habían adquirido acciones por un número
menor de 5, mientras que la mayor porción adjudicada individualmente no sobrepasaba las 10, todo ello a pesar de que la ley permitía un límite mayor7. El Banco Central surgía así como la compañía anónima
con mayor número de accionistas establecida en el país y quizás la única
constituida mediante suscripción popular, hecho realmente admirable
en aquella Venezuela donde tales instituciones y procedimientos eran
prácticamente desconocidos. El reducido valor de las acciones, las limitaciones en cuanto al número que podía poseer cada persona natural o jurídica, el carácter popular que se había dado al Banco y el extraordinario
interés que había surgido en torno a su creación constituían la base para esta masiva suscripción; aun cuando, en todo caso, no puede desestimarse la eficaz labor de promoción de la Comisión Organizadora, la cual
6 En términos porcentuales las acciones fueron suscritas en las distintas regiones del país,
así: Distrito Federal, 41,92%; Anzoátegui, 3,62%; Aragua, 3,04%; Barinas, 0,87%; Bolívar, 2,62%;
Carabobo, 2,88%; Cojedes, 0,54%; Falcón, 2,14%; Guárico, 2,43%; Lara, 2,91%; Mérida, 1,69%;
Miranda, 3,14%; Monagas, 5,43%; Nueva Esparta, 3,35%; Portuguesa, 0,93%; Sucre, 3,70%; Táchira, 3,74%; Trujillo, 2,65%; Yaracuy, 1,79%; Zulia, 6,83%; Territorios Federales Amazonas y
Delta Amacuro, 0,33% y 0,46%, respectivamente; y residentes en el exterior, 0,40%. Total: 100%
(ibídem).
7 Clasificados de acuerdo con el número de acciones adquiridas, los 10.818 suscriptores
del capital se agrupaban de la siguiente manera: de una acción, 2.381 accionistas; de dos acciones, 2.256; de tres acciones, 370; de cuatro acciones, 952; de cinco acciones, 1.570; de seis
acciones, 155; de siete acciones, 18; de ocho acciones, 936; de nueve acciones, 5; y de 10 acciones,
2.175 (ibídem).
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el banco central de venezuela
capitalizó hábilmente el interés del público y lo materializó en la forma
de adquisición de acciones de la nueva y controversial institución.
Nuevos tropiezos y dificultades
Obviamente, las manifestaciones de respaldo que había recibido el Gobierno nacional eran sólidas y convincentes. Sin embargo, los enemigos
del Banco Central no parecían estar plenamente convencidos de la bondad de la institución, ni tampoco los poderosos intereses económicos
se habían resignado a perder sus privilegios. En efecto, ya la ley había
sido sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Ejecutivo Federal; ya se había designado la Comisión Organizadora, se habían redactado los estatutos y el público había concurrido masivamente
a suscribir acciones y a depositar la porción del capital requerido para
constituir la institución, cuando surge el primer tropiezo legal: una posible demanda de nulidad de dicha ley, basada en supuestos errores de
procedimiento en el proceso de discusión y aprobación por parte de las
Cámaras Legislativas, así como en la inconstitucionalidad de algunas de
sus disposiciones básicas. El día 21 de junio de 1940, el doctor Manuel R.
Egaña eleva a consideración del ciudadano Presidente de la República
un detenido informe sobre la materia (ibídem), el cual es leído en la sesión del Gabinete Ejecutivo de ese mismo día. En dicho informe el distinguido ministro −a su vez miembro de la Comisión Organizadora e
incansable defensor de la idea de crear un banco central− expone que la
aludida comisión había realizado un análisis detenido del proyecto de
libelo de demanda y que no se encontraban suficientes razones para detener las labores de promoción que se estaban realizando, mucho menos
para temer por la suerte de la institución. En cuanto al primer aspecto
del libelo, o sea, los supuestos errores o vicios de procedimiento, presenta
informes de los doctores Alberto Lossada Casanova, Alfredo Machado
Hernández y Cristóbal Mendoza, quienes opinan que los argumentos
expuestos no son suficientemente valederos para alegar la nulidad de
la ley. En lo que atañe al segundo aspecto, es decir, los supuestos defectos de fondo, hace referencia a varios informes presentados a la Comisión Organizadora, entre ellos, uno elaborado por el doctor Machado
creación del banco central
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Hernández, al cual se habían adherido los doctores Uslar Pietri, Lossada Casanova y Egaña, y otro presentado por el doctor Uslar Pietri, cuyas
conclusiones eran igualmente compartidas por todos estos distinguidos
abogados. En todos estos informes, exponía el ministro de Fomento, se
sostenía con los más sólidos y científicos argumentos la completa legalidad de la Ley del Banco Central de Venezuela.
Contenía igualmente el documento leído ante el Gabinete Ejecutivo una información detallada acerca de las labores realizadas por la Comisión Organizadora, la cual estaba a punto de concluir sus actividades.
Se señalaba que ya se había elaborado el Proyecto de Estatutos; que se
tenía depositada en el Banco de Venezuela la cantidad de Bs. 1.250.000
correspondiente a 25% del capital suscrito por los particulares; que se
había celebrado un contrato con la American Bank Note Co. para la
impresión de los primeros billetes, por valor nominal de 210 millones
de bolívares; que se habían llevado a cabo otras previsiones de tipo administrativo, tales como ordenar una máquina para imprimir firmas y
gestiones para la adquisición del mobiliario; que se había incluso conseguido un local adecuado para el funcionamiento del Instituto y que se
estaban dando los toques finales al Proyecto de Reglamento Interno. En
vista de las consideraciones expuestas y tomando en cuenta que la demanda de nulidad no parecía procedente, proponía el doctor Egaña que
el Gobierno nacional pusiese a la orden de la Comisión Organizadora la
cuota correspondiente a 25% del capital que debía ser suscrito por el Estado. Finalmente, argumentaba que era imprescindible proceder de inmediato y sin retardos a la constitución del Banco −aún con el riesgo de
que se intentara la acción de inconstitucionalidad a que se había hecho
referencia−, pues se confiaba en que el más alto tribunal de la república la rechazaría.
Asamblea Constitutiva
Una vez enterado en caja el 25% del capital requerido para la instalación del Banco y concluida la redacción de los estatutos, se convocó a la
Asamblea Constitutiva, la cual se reunió en la tarde del 15 de agosto de
1940 en el local conocido con el nombre de Pabellón del Hipódromo, al
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el banco central de venezuela
lado del antiguo Hipódromo Nacional de El Paraíso. Por ausencia del titular del Despacho de Hacienda, la asamblea fue presidida por el doctor Manuel R. Egaña. Asistieron además los miembros de la Comisión
Organizadora, el superintendente de Bancos, dirigentes empresariales,
políticos, parlamentarios, una fuerte representación de los accionistas y,
en general, una nutrida concurrencia que, según comentarios de prensa
de la época, alcanzaba a 3.000 o 4.000 personas. Se dio lectura a la convocatoria así como a la comunicación suscrita por el entonces presidente del Banco de Venezuela, doctor Vicente Lecuna, donde se participaba
que dicho banco había recibido y abonado a la cuenta de la Comisión
Organizadora la suma requerida por el Código de Comercio para constituir la compañía, en virtud de lo cual la asamblea declaró aprobado el
capital e igualmente, sin modificación alguna, el Proyecto de Estatutos.
De la terna de candidatos presentada por el Gobierno nacional para ejercer la presidencia del Banco, integrada por los señores Jesús María Herrera Mendoza, Juan Ignacio D’Alta y el doctor Alfredo Machado
Hernández, resultó electo el señor Jesús María Herrera Mendoza por
una votación superior a los 5.000 votos. Se dio igualmente lectura a una
comunicación suscrita por el ministro de Hacienda donde participaba
que el Poder Ejecutivo había designado a las siguientes personas para
integrar el Directorio: doctor Alfredo Machado Hernández y doctor Nicómedes Zuloaga con carácter de principal y suplente, respectivamente, para un período de cuatro años; señor Carlos Henrique Reverón y
señor Andrés Rodríguez Azpúrua, con el mismo carácter de principal
y suplente, respectivamente, para un período de tres años; doctor Ángel Biaggini y señor Manuel García Tellechea, principal y suplente para
un período de dos años; y señor Miguel Ron y doctor Iván Darío Machado para el período de un año. El Consejo Bancario, según comunicación que fue igualmente leída, designó al señor Andrés Velutini como
principal y al señor Servio Tulio Faría como suplente. Realizada la votación para los directores correspondientes a la Asamblea de Accionistas,
resultaron electos el doctor Pedro Ignacio Aguerrevere, Ramón Eduardo Tello y Manuel Felipe Núñez como principales, y como suplentes, el
doctor Eduardo Tamayo García, doctor Germán Suárez Flamerich y señor Rodolfo Rojas. Actuaron como escrutadores los señores W. Acedo
creación del banco central
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Toro, Alejandro Loynaz Sucre, Víctor Espinoza Ramírez, Rafael Yépez
Trujillo y Manuel María Márquez. El presidente de la Comisión Escrutadora fue el señor Eduardo Arnal y el secretario de la Asamblea, el
doctor Numa Quevedo. Concluido el acto, el presidente electo invitó
a los directores a tomar posesión de sus puestos, y quedó así constituido el Banco8.
Demanda de nulidad
Fue el doctor Octavio Romero Sánchez, senador por el estado Anzoátegui, quien solicitó la nulidad de la Ley del Banco Central, cuestionando seriamente la constitucionalidad del Instituto y poniendo incluso en
peligro su propia estabilidad, precisamente en aquellos álgidos momentos en que se realizaba el proceso de promoción, organización e inicio
de actividades9. Según la documentación analizada por la Comisión Organizadora, el demandante había demostrado con anterioridad preocupación por el problema y por la forma relativamente apresurada con la
cual se había discutido y aprobado el referido instrumento legal. En sesión del Senado correspondiente al 3 de julio de 1939, haciendo referencia a que el proyecto recibido de la Cámara de Diputados no llenaba las
formalidades del caso, expuso la siguiente opinión:
En otras ocasiones he expresado mis patrióticas inquietudes de que el destino no nos reserve en el porvenir la bancarrota y una situación económica
8 Ibídem. Véase igualmente, Memoria del Banco Central de Venezuela, correspondiente al
año 1940.
9 El demandante actuaba en su nombre y en representación de su propio derecho y no como
apoderado de ningún banco o institución afectada por la nueva ley. En el libelo exponía claramente esta situación cuando decía: “Yo, doctor Manuel Octavio Romero Sánchez, abogado,
domiciliado en Caracas, por mi propio derecho y en cumplimiento de mi ineludible deber
de ciudadano ya que ningún otro lo ha ejercido y además por haber sido infructuosos mis
esfuerzos como senador principal por el estado Anzoátegui para defender la Constitución y
los intereses generales del país, sin móvil personal alguno ni político ni económico, comparezco ante la corte, guardián de la Constitución y la observancia de las leyes y respetuosamente
expongo”. Señalaba, asimismo, que no era accionista ni deudor de banco alguno ni defendía
sus intereses, y que del estudio imparcial que había realizado durante el proceso de discusión
de la ley y durante el año subsiguiente, había llegado al convencimiento de que la misma era
radicalmente nula por vicios de procedimiento y por vicios sustantivos, y que podría traer
consecuencias desastrosas establecer el mencionado Banco, sin subsanar tales irregularidades
(ibídem. Véase igualmente: Banco Central de Venezuela, Memoria, 1940).
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el banco central de venezuela
similar a la de Chile donde impera el papel moneda. Hoy os anuncio que,
por desgracia, la bancarrota, el papel moneda y la dictadura bancaria están
a las puertas del Senado bajo el disfraz seductor de un Proyecto de Ley del
Banco Central. Cumplamos con el deber de rechazar tal proyecto.
Señalaba, igualmente, que, en vista de que los riesgos eran inconmensurables y grave la responsabilidad de sancionar una ley acerbamente criticada por notables juristas venezolanos, creía oportuno que
la documentación recibida de la Cámara de Diputados pasase al estudio
de una comisión especial antes de iniciar la primera discusión. La Constitución Nacional establecía, por otra parte, que una vez admitido un proyecto de ley, éste sería objeto de tres discusiones con intervalo de un día
por lo menos y conforme a las normas que se establecieren en el Reglamento de Debates.
Una adecuada discusión −exponía el doctor Romero Sánchez−
era requisito fundamental para decidir acerca de la conveniencia o
no de una ley, lo cual implicaba necesariamente el debate contradictorio de opiniones tanto favorables como adversas; pero en el caso
específico de la Ley del Banco Central no parecían haberse llenado a cabalidad todos estos requisitos, ya que la misma había sido admitida en
Diputados el día 5 de junio, prácticamente después de una lectura del articulado y de su Exposición de Motivos, lo cual se había asimilado a la
Primera Discusión establecida en el Reglamento de Debates. Con respecto a la Tercera Discusión que se efectuó el día 30 de junio, aducía que
aquélla era contraria no sólo a los reglamentos internos, sino también
a las más elementales prácticas parlamentarias por cuanto, según denunciaba, se había comenzado en ella dando lectura a todos los títulos
y artículos contenidos en el proyecto, pero que, posteriormente y para
ganar tiempo, se daba lectura sólo al encabezamiento de los artículos, lo
cual constituía igualmente otra grave irregularidad, además de que los
artículos se votaban en conjunto cuando lo normal era que se discutiesen, votasen y aprobasen separadamente. En el Senado también se había
incurrido, según el demandante, en graves irregularidades originadas
en el apresuramiento con que se realizaba la discusión. Hacía referencia,
por ejemplo, a la documentación recibida de Diputados, entregada a los
miembros de la Cámara Alta en borrador y con numerosas correcciones
creación del banco central
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a mano. Y como quiera que iguales vicios se habían suscitado, en su opinión, durante la segunda y tercera discusión, concluía sustentando que
el Proyecto de Ley del Banco Central sólo había experimentado una discusión válida en la Cámara de Diputados y ninguna en el Senado10.
Cualquier revisión, por somera que sea, del Diario de Debates de
la Cámara de Diputados corrobora en gran parte lo expuesto anteriormente; no obstante, en libelo definitivo, el demandante omitió la mayoría de las consideraciones relacionadas con los vicios de forma y se
refirió con preferencia a los aspectos de fondo del problema acerca del
cual argumentaba así: en primer lugar, el Proyecto de Ley del Banco
Central de Venezuela adolecía, en su opinión, de los elementos característicos de una ley, ya fuese de tipo general o de tipo especial, por cuanto no se dirigía a todos los venezolanos, ni siquiera a algunos de ellos, ni
obligaba al Ejecutivo Federal, al cual pretendía imponerle el compromiso de contratar. Señalaba, además, que todos los títulos que agrupaban
su articulado se referían a la organización de una compañía anónima y
a sus atribuciones específicas, y que el Poder Legislativo carecía de facultades para autorizar al Ejecutivo a promover una compañía de esta naturaleza. La ley, según exponía, debía ser general en su objeto, ya que la
generalidad era lo que la distinguía de los contratos, y el acto legislativo
10 Distintas opiniones fueron suscitadas con respecto a estas irregularidades registradas en
el proceso de discusión que el demandante agrupó en los capítulos i y ii del proyecto de libelo.
El doctor Cristóbal L. Mendoza, consultado por la Comisión Organizadora, compartía el criterio del demandante en el sentido de que se habían violado las disposiciones del Reglamento de
Debates, debido no sólo a la omisión de la lectura de los artículos en la Cámara de Diputados,
sino a la forma como se distribuyó el proyecto en el Senado; sin embargo, concluía exponiendo:
“Pero opino también que la omisión de esta formalidad, así como la forma incorrecta en que se
hizo la discusión no vician sustancialmente el procedimiento, es decir, que no puede alegarse
que no hubo discusión. La discusión sí la hubo aunque irregular y esta irregularidad de simple
procedimiento no puede ser sancionada con la pena de nulidad”. El doctor Alberto Lossada
Casanova era todavía más enfático en su opinión cuando exponía: “Ante todo es necesario
dejar constancia de que la práctica parlamentaria no ha sido jamás la que pretenden ahora los
distinguidos colegas. Ellos mismos, como senadores de la república saben muy bien que en el
Senado ninguna ley, ningún artículo, absolutamente ninguno ha sido leído antes de la votación
y ni después discutido como lo ordena el artículo que invocan. De manera que de prosperar
éste, todas las leyes sancionadas en Venezuela, incluso la Constitución que nos rige, deberán
ser declaradas nulas y sin valor”. El doctor Alfredo Machado Hernández compartía el criterio
del doctor Lossada Casanova en el sentido de que las Cámaras Legislativas interpretaban soberanamente sus propios reglamentos y exponía que, de lo contrario, siendo tan frecuente la no
observancia de dichos reglamentos, se corría el riesgo de una gran inestabilidad legislativa en el
país, ya que muchas leyes podían ser declaradas nulas (Revista de Fomento, 26-31).
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el banco central de venezuela
bajo consideración carecía de esa generalidad que era imprescindible
para que las leyes tuviesen carácter de tales. Después de formular distintas consideraciones sobre los contratos y aquellas leyes que, como las
que autorizaban empréstitos, tenían carácter más restringido −las cuales
en su criterio no deberían denominarse leyes, sino más bien actos legislativos−, concluía afirmando en la primera parte del libelo que el Congreso Nacional al aprobar el Proyecto de Ley del Banco Central se había
extralimitado en sus facultades y atribuciones.
Si bien estos elementos eran en opinión del demandante suficientemente sólidos para declarar la nulidad, proseguía en su escrito con un
extenso análisis del articulado para destacar aquellas disposiciones específicas que, a su juicio, no estaban en concordancia con la Constitución Nacional, y exponía sobre el particular lo siguiente: a) consideraba
anticonstitucional la facultad que se otorgaba al Banco Central para regular la circulación monetaria, aduciendo que la misma se regulaba bien
fuera por acuñación de monedas nacionales o por la admisión de extranjeras cuando fueren escasas las primeras, y que la acuñación de monedas era facultad que correspondía al Gobierno nacional, la cual podía
ejercer sólo mediante autorización del Poder Legislativo; b) consideraba
igualmente objetable la centralización de las reservas internacionales,
ya que con ello se menoscababa la garantía de la propiedad privada, argumentando, además, que tal facultad era imposible de asignar al nuevo Instituto mientras estuviere en vigencia la Constitución Nacional que
atribuía al Congreso legislar sobre monedas. La Ley de Monedas, consecuencia de esa facultad legislativa, estatuía la circulación ilimitada de
monedas nacionales de oro y la proporción de las de plata y níquel, razón por la cual se estimaba ilegal tal centralización; c) planteaba sus dudas acerca de la forma como el Estado podría centralizar las reservas
monetarias de los particulares, en vista de que las mismas eran propiedad inviolable de éstos, y sólo por causa de utilidad pública, mediante juicio contradictorio y previa indemnización podían expropiarse; d)
negaba la facultad de vigilar el comercio de oro, argumentando al respecto que el referido metal tenía un valor invariable fijado por la Ley de
Monedas, valor que influía decisivamente sobre el oro no acuñado, que
era una mercancía sujeta a las leyes de la oferta y la demanda, cuyo libre
creación del banco central
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comercio garantizaba la Constitución Nacional; e) objetaba la centralización de las reservas del erario público por considerar que las mismas
deberían ser depositadas solamente en la Tesorería nacional de acuerdo
con las disposiciones específicas que sobre el par­ticular contenía la Ley
Orgánica de Hacienda; y f) se mostraba contrario a que los billetes del
Banco Central fuesen recibidos sin limitación alguna y a la par para el
pago de obligaciones públicas y privadas por considerar que tal disposición los convertía prácticamente en moneda de curso legal, colidiendo
así con disposiciones constitucionales y con la vigente Ley de Monedas. Respecto a la convertibilidad de los billetes, argumentaba que éstos
sólo podían canjearse por monedas de oro, en virtud de que las barras
de ese metal no tenían ni podían tener fuerza liberatoria en Venezuela y de que el tercer medio de conversión previsto, o sea, letras a la vista
contra bancos del exterior, colidía con las más elementales disposiciones constitucionales.
Finalmente, consideraba ilegales las previsiones que se establecían,
mediante las cuales se autorizaba al Banco Central para recoger los billetes que circulaban en el país emitidos por bancos privados, por cuanto estimaba que los tenedores de tales instrumentos habían celebrado
un contrato con los bancos que los habían emitido, contrato éste que la
nación había autorizado al facultar a las referidas instituciones para realizar actividades de ese tipo. Fundado en las razones expuestas, pedía se
declarase nula e ineficaz la Ley del Banco Central de Venezuela de fecha
8 de septiembre de 1939, publicada en la Gaceta Oficial Nº 19.974, copia
de la cual anexaba al libelo, y suplicaba a la corte proceder de urgencia
por tratarse de asuntos de trascendencia nacional. Justicia que esperaba
en Caracas al 1 de julio de 194011.
La defensa de la ley estuvo a cargo del doctor Juan José Abreu, procurador general de la nación, y del doctor Alfredo Machado Hernández,
comisionados especialmente por el ciudadano Presidente de la República para asumir esta importante responsabilidad. En escrito presentado ante la Corte Federal y de Casación, de fecha 15 de julio del mismo
año, comenzaban los citados abogados haciendo un recuento de los
11 Texto completo del libelo en la Revista de Fomento, 26-31, julio a diciembre de 1940.
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el banco central de venezuela
antecedentes del Banco Central de Venezuela, refiriéndose a los proyectos previos, y a las consultas que sobre el particular había formulado el
Gobierno nacional, así como a las opiniones de destacados técnicos del
exterior, entre ellos el economista norteamericano Constantine McGuire12 y los doctores René Charron y Pierre Denis, estos dos últimos de la
Sociedad de las Naciones. Se incluían consideraciones de tipo económico relacionadas con la necesidad de establecer un banco central en el
país y sobre el interés que había demostrado el Gobierno nacional por
esta materia. Se exponía, asimismo, que el Ejecutivo Federal con el propósito de asegurarse de que la ley era jurídicamente sana, había designado una comisión de abogados a fin de que analizasen las denuncias
formuladas en torno a la misma, y que, después de un concienzudo estudio, la citada comisión había concluido expresando su criterio de que
tales denuncias no eran procedentes.
Se enfocaban y refutaban los argumentos expuestos por el demandante, comenzando por aquéllos donde se alegaba que la ley era inconstitucional debido a que no tenía carácter general ni especial, ni se dirigía
tampoco a todos los venezolanos. Aducía sobre el particular la defensa
que los actos legislativos no necesariamente debían tener el carácter de
leyes en el sentido corriente de la expresión, es decir, de reglamentaciones dirigidas a todos los ciudadanos, y consideraba que las cámaras, al
dictar la Ley del Banco Central habían realizado un acto legislativo en
12 La referencia al doctor Constantine McGuire trajo como resultado que en la réplica a
los alegatos del procurador general de la nación y del doctor Alfredo Machado Hernández,
el doctor Romero Sánchez hiciese alusión a la conferencia dictada por el doctor Egaña en el
paraninfo de la Universidad Central el día 14 de diciembre de 1938, en la cual, como hemos
comentado anteriormente, el conferencista refutó los argumentos de McGuire. Argumentaba,
en consecuencia, el doctor Romero Sánchez que las opiniones de los técnicos extranjeros no
habían sido tomadas muy en cuenta, ni eran tampoco en todos los casos favorables al proyecto
de ley, pues el doctor Egaña había expuesto en esa oportunidad las siguientes palabras que
fueron transcritas en la citada réplica: “En resumen, el autor opina que todavía no es tiempo
de establecer un banco central en la República de Venezuela (…) Mucha labor preliminar
tiene que hacerse antes de que el desarrollo de la nación sea tal que permita crear y llenar con
regularidad la mágica reserva de fondos líquidos que llamamos mercado monetario, reserva
que proporcionará la sangre vital de la industria y del comercio, o el torrente abrumador de
la especulación según la manera como lo manejamos”. No obstante, en la contrarréplica del
procurador general de la nación y del doctor Machado Hernández, se transcribieron a la corte algunos párrafos del segundo informe del doctor Constantine McGuire, donde formulaba
apreciaciones muy favorables en torno al proyecto definitivo de ley elaborado por la misión
especial designada por el Gobierno nacional (ibídem).
creación del banco central
59
materia de bancos, moneda e institutos de crédito, con plenas facultades para ello, por tratarse de aspectos que según la Constitución eran de
la competencia del Poder Federal. Para los defensores carecían de solidez y eran incluso sofísticos los argumentos de que el Congreso Nacional obligaba al Gobierno por medio de este instrumento legal a celebrar
un contrato, como lo exponía el demandante, pues lo que la ley disponía era en realidad que se crease un banco central de emisión y que esa
entidad, emanada de un acto legítimo, revistiese el carácter de compañía anónima. Tampoco era anticonstitucional la facultad que se otorgaba al nuevo Instituto para regular el circulante y ajustarlo a las legítimas
necesidades de la economía, ya que en ese caso no se delegaba la facultad para acuñar monedas, sino que se autorizaba al Instituto a emplear
los instrumentos clásicos de la banca central para este propósito específico, como eran los de redescuento y otros previstos por dicha ley13. Se
rechazaban los argumentos en contra de la centralización de las reservas
internacionales exponiendo, entre otras razones, que en el lenguaje propio de la materia el significado del texto legal implicaba sólo que el Banco Central concentrase en sus bóvedas la mayor cantidad posible del oro
que se encontraba disperso tanto en poder de los bancos como del Gobierno y del público, a fin de que el referido metal, que constituía un patrimonio de la nación, no se atesorase inútilmente o emigrara al exterior
como había sucedido en numerosos países que no tuvieron la previsión
necesaria para impedirlo. De igual modo, se formulaban interesantes
consideraciones acerca de la necesidad de que el Banco Central sirviese
de agente de la Tesorería y actuase como agente financiero del Gobierno, y se rechazaban las argumentaciones que contra estas atribuciones
específicas exponía el demandante.
13 Sobre este aspecto el doctor Arturo Uslar Pietri, en el informe elaborado sobre el particular,
exponía: “La confusión ha surgido posiblemente del concepto que el autor del libelo se forma del
fenómeno económico conocido con el nombre de circulación monetaria. Parece éste creer, en
efecto, que la circulación monetaria de un país consiste en la totalidad de los signos monetarios legalmente emitidos. Si ello fuese así, es indudable que el Banco Central no podría regular la circulación monetaria, sino como lo expresa el libelo, por medio de la acuñación de monedas nacionales
y por admisión de las extranjeras... La realidad es muy distinta. En primer lugar, la circulación
monetaria de un país no se compone exclusivamente de su moneda metálica, sino que a ésta hay
que añadir la llamada moneda representativa, constituida por los billetes y el volumen de los créditos concedidos por los bancos, cuya sola expresión de aspecto monetario es el cheque” (ibídem).
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el banco central de venezuela
La emisión de billetes y el régimen de convertibilidad aplicable a tal
fin no era tampoco materia objetable que colidiese con la Constitución
o las leyes. Al abordar este problema, se analizaba el régimen de patrón
oro y el patrón oro cambio, ilustrándose la materia con citas de destacados economistas de la época. Se exponía la imposibilidad de volver al
patrón oro puro y se señalaba que si bien existía en la Ley de Monedas
una especie de patrón que se acercaba a este último, ya en la práctica
en todos los países se había suprimido el curso del oro como medio interno de pagos y que la nueva legislación, haciendo gala de sinceridad,
venía sólo a colocar el derecho en concordancia con la realidad. Por último, respecto a la facultad otorgada al Banco Central para recoger las
emisiones de los bancos privados, materia igualmente cuestionada, la
defensa replicaba que en esa oportunidad, como en varias otras, el escrito de denuncias se empeñaba en aplicar principios de derecho común a
cuestiones de naturaleza económica y administrativa. El billete de banco, añadían los defensores, es cosa muy distinta a una obligación cualquiera de las que se formulan por medio de vales o de títulos, y no puede
considerarse como un simple exponente de relaciones privadas entre el
instituto emisor y el portador14. Si bien en este caso el banco emisor actúa por delegación del Poder Público, es sólo con la finalidad específica de dotar a la comunidad de los medios de pago requeridos para sus
transacciones, en virtud de lo cual el Estado debe intervenir en esta materia cuando así convenga al interés general, entre otras razones por el
hecho de que los tenedores de billetes no sólo son acreedores del banco, sino detentadores de bonos contra la riqueza nacional. Se argumentaba, además, que según la recién derogada Ley de Bancos, el Gobierno
nacional podía suspender el privilegio de emisión a los bancos privados
cuando lo considerase conveniente y que si tal procedimiento era lícito
y legal, también lo era el que se adoptaba mediante ley especial, máxime
14 También el doctor Uslar Pietri había refutado en distintas ocasiones la tesis sustentada
por el demandante en el sentido de que los billetes de banco que circulan como monedas, representaban exclusivamente relaciones privadas entre el tenedor y el banco emisor. El criterio
que exponía sobre el particular, así como el del doctor Machado Hernández, constituyeron
valiosos elementos para la defensa. Junto con el escrito presentado a la corte por los abogados
defensores se incluyó un estudio elaborado por el doctor Uslar Pietri donde se enfocaba el
problema del Banco Central tanto en su aspecto jurídico como económico (ibídem).
creación del banco central
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cuando los antiguos billetes se convertían en otros que llenaban la misma finalidad y tenían tanta o mayor garantía. La entrega de las reservas
de oro al Banco Central era, según el escrito en referencia, consecuencia de las obligaciones que adquirían los bancos privados con este último como resultado de las operaciones de canje antes citadas. Se advertía
que el texto legal no obligaba a los bancos a entregar todas sus reservas
de oro como se había señalado, sino única y exclusivamente la parte de
aquéllas que respaldaba a los billetes en circulación. Esas reservas metálicas, se añadía, debían ser separadas del patrimonio de los referidos
institutos por estar afectadas al respaldo de sus emisiones. Se rechazaba,
igualmente, la tesis expuesta por el demandante en el sentido de que el
oro tenía un valor mayor que el registrado en la contabilidad de los bancos, y se llegaba a la conclusión de que, en caso de existir plusvalía, la
misma correspondía a los tenedores de billetes, quienes en última instancia eran los propietarios de ese metal.
Sentencia de la Corte Federal
y de Casación: constitucionalidad del Banco Central
Con la sentencia de la Corte Federal y de Casación dictada en el mes de
diciembre de 1940, mediante la cual se declaraba sin lugar la demanda
de nulidad intentada por el senador Octavio Romero Sánchez, concluyó el dramático proceso iniciado prácticamente desde el año 1936 para
dotar al país de un banco central, y se superaron todos o la mayoría de
los escollos que encontró en su camino la idea renovadora que se tradujo en la promulgación de la ley y subsecuente creación del Instituto.
Más de cuatro años transcurrieron desde el momento en que el entonces Presidente de la República anunció su firme propósito de modernizar el sistema bancario, hasta el momento en que el más alto tribunal de
la república reconocía la constitucionalidad de la ley y, por lo tanto, el
derecho que tenía la nación de contar con una institución que regulase
el circulante a través de la centralización de la emisión y de las reservas,
y que actuase a la vez como agente de la Tesorería y agente financiero del
Gobierno. Tales funciones habían sido ya asumidas por los bancos centrales en la casi totalidad de los países civilizados, presumiblemente con
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el banco central de venezuela
excepción del nuestro, el cual, por haber permanecido durante largos
años sumido en la anarquía o el despotismo, se encontraba extraordinariamente atrasado y no había podido abordar el problema de modernización de sus instituciones.
Gracias a la diligente actuación de la Comisión Organizadora que,
como se dijo, no sólo se encargó de las labores de promoción, sino
que cumplió con el cometido de entregar a la nación un Banco prácticamente listo para abrir sus puertas, el Instituto comenzó a funcionar
durante el mes de octubre del mismo año, es decir, algo más de un mes
después de haberse celebrado la Asamblea Constitutiva, ya que la citada
comisión, además de encargarse de los aspectos de mayor trascendencia,
había previsto todos los detalles, desde el diseño de los billetes hasta la
consecución del local, dotación de mobiliario y reclutamiento de parte
del personal. Para esa fecha pesaba todavía la amenaza que implicaba la
demanda de nulidad, pues el dictamen de la corte no se había producido,
pero se confiaba firmemente en que se superarían todas esas dificultades
y que la institución saldría aún más robustecida de ellas. La inauguración
oficial se realizó el día 1 de enero de 1941, cuando ya la constitucionalidad de la ley estaba decidida. Asistieron a tan notorio acontecimiento
−además de los sectores más representativos de la economía del país− el
Gabinete Ejecutivo y el presidente de la República, general Eleazar López Contreras, quien cumplía así su promesa anunciada en febrero de
1936 de propender al mejoramiento de nuestro incipiente sistema financiero a través de un régimen legal adecuado, y de la creación de instituciones como la que se ponía en esa oportunidad al servicio del país.
Reconocimiento a meritorios venezolanos
Cualquier trabajo que reseñe la creación del Banco Central de Venezuela no puede omitir el reconocimiento que debe la nación a un grupo de distinguidos compatriotas, quienes enfrentaron decidida y
valientemente la tarea de estudiar el problema y combatir con sólidos
argumentos a los adversarios de la institución. Merecen especial reconocimiento, en primer lugar, el doctor Julio Alvarado Silva, quien, junto con otros distinguidos parlamentarios −Ambrosio Oropeza, Enrique
creación del banco central
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Arapé, Diego Godoy Troconis, César Camejo, Carlos Rodríguez Rincones, Oscar Veracoechea y Francisco Bereciartu− introdujeron el primer Proyecto de Ley a las Cámaras Legislativas; proyecto éste que junto
con el elaborado por el señor Henrique Pérez Dupuy, sirvieron de base y de orientación al que en definitiva fue sancionado, con la relevante circunstancia de que estos dos últimos contenían disposiciones más
avanzadas que sólo en 1960 se incorporaron a la Ley del Banco Central.
Muchos otros venezolanos prestaron, igualmente, considerables aportes, tanto desde la prensa como desde la tribuna o el debate parlamentario, con lo cual contribuyeron a la pronta y cabal materialización de la
idea. No debe omitirse en ningún momento la labor conjunta de la Misión Egaña-Beiner-Lope Bello, ni mucho menos la fructífera actuación
de los miembros de la Comisión Organizadora, cuyo eficaz trabajo ha
sido reiteradamente comentado.
Mención especial merece el doctor Manuel R. Egaña: en efecto, justo es reconocer que ninguna otra persona demostró tan destacada actuación en este proceso como él, para entonces titular del Ministerio de
Fomento, quien como apasionado defensor de la idea no tuvo prácticamente descanso hasta verla convertida en realidad. Fue, como se sabe, uno de los miembros de la misión oficial designada por el Gobierno
nacional en 1938 y, posiblemente, quien más contribuyó al éxito de la
misma. También fue quien introdujo el Proyecto de Ley a las Cámaras Legislativas, quien dirigió el trabajo de la Comisión Organizadora,
quien presidió la Asamblea Constitutiva y quien desempeñó un papel
decisivo en la defensa de la ley. Pero es más aún, cualquier revisión de
la extensa literatura que se produjo en el país como resultado del debate sobre la creación del Banco Central de Venezuela pondrá siempre
de relieve la opinión, los estudios y la preocupación de este distinguido
ciudadano sobre tan importante materia. Su conferencia dictada en el
paraninfo de la Universidad Central en diciembre de 1938 fue, como se
dijo, de tipo visionario, ya que en ella trazó la evolución del Banco Central prácticamente en la misma forma en que se ha desarrollado durante
casi cuatro decenios. Fue, igualmente, quien tuvo la previsión de reproducir en distintos números de la Revista de Fomento la documentación
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el banco central de venezuela
básica que ha servido y servirá para historiar la vida de nuestro principal instituto emisor.
Los técnicos extranjeros, cuya opinión fue recabada, prestaron una
colaboración pero indudablemente de tipo secundario, pues los trabajos más valiosos se habían realizado ya en Venezuela. Uno de ellos, el
doctor McGuire, estuvo a punto de hacer fracasar el proyecto, ya que
su autorizada opinión en materia económica −pero quizás no acertado criterio acerca de las funciones de la banca central en un país como
el nuestro− se sumaba a la de quienes en Venezuela abrigaban temores
acerca de los peligros de la nueva institución. Los informes de estos expertos, si bien contenían aportes positivos, también caían en errores de
apreciación quizás mayores de los que pueden imputarse a los venezolanos. El doctor Hermann Max fue una excepción al respecto, aun cuando en su informe confiaba demasiado en el redescuento como medio de
control monetario, lo cual no se ha producido en Venezuela como tampoco en ningún otro país de incipiente desarrollo. En todo caso, haciendo abstracción del doctor Max, quien estaba situado en un plano tan
elevado como el de Egaña o Alvarado Silva, ninguno de los economistas extranjeros que actuaron en el proceso tuvo la clara visión de estos
dos últimos venezolanos con quienes la nación tiene una deuda de gratitud. Asimismo, al reconocer los méritos de quienes intervinieron en la
creación de nuestro principal instituto emisor, no puede omitirse el que
corresponde al entonces presidente de la República, general Eleazar López Contreras, gobernante democrático, pero de un régimen esencialmente presidencialista, sin cuya decidida actuación y apoyo no hubiera
podido materializarse la idea. La creación del Banco Central de Venezuela fue, indudablemente, uno de los aportes más positivos y revolucionarios de su gobierno.
Conviene destacar, finalmente, que un grupo de conocidos intelectuales y políticos de la llamada Generación del 28, la mayoría de ellos
opuestos al régimen del general López Contreras, le respaldaron ampliamente en su propósito de modernización de nuestras instituciones
financieras, y contribuyeron a despertar la conciencia nacional en torno
a la necesidad de creación del Banco Central. Los artículos y editoriales del diario Ahora, así como los que aparecieron en los más modestos
creación del banco central
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diarios, semanarios y publicaciones quincenales del interior de la república, constituyen prueba de esa encomiable labor15. De este modo,
pudo contrarrestarse la fuerte y tenaz campaña periodística llevada a
cabo por poderosos y respetables sectores de la vida nacional, quienes
−utilizando los más absurdos y falaces argumentos− propagaban la tesis
de que el Banco Central de Venezuela conduciría al país a la inflación y
a la ruina, y sentaría las bases de una totalitaria e injustificada intervención del Estado en la actividad económica.
15 Véase la Colección de artículos de prensa sobre creación del Banco Central, donados a la
biblioteca del Instituto por el Ministerio de Fomento.
capítulo iii
Evolución institucional
Si bien en capítulos subsiguientes se examinan las actividades del Banco Central dentro de su campo específico, orientadas a llevar a cabo
las funciones propias de una institución de esta naturaleza, por razones metodológicas se ha creído conveniente preceder a esos capítulos de
una síntesis tendiente a proporcionar una visión retrospectiva y de conjunto sobre aspectos relevantes en la vida de la institución, incluyendo
apreciaciones sobre la evolución de su régimen legal y acerca del medio en el cual se han venido desarrollando sus actividades, todo lo cual
constituye un marco de referencia previo para abordar las materias que
posteriormente se incluyen.
Etapa inicial (1940-1950)
Durante los 10 primeros años que configuran el período que podría calificarse como de etapa inicial, el Banco Central de Venezuela no pudo,
por razones muy evidentes, ejercer influencia significativa sobre el dinero y el crédito, y mucho menos sobre el desarrollo económico del país.
El Instituto había comenzado a dar sus primeros pasos dentro de un medio relativamente hostil que le imposibilitaba, según respetables opiniones, ejercer cabalmente funciones de prestamista de última instancia. Las
limitaciones impuestas por la ley original de su creación restábanle posibilidades para iniciar una política que condujera a la larga a operar en
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el banco central de venezuela
mercado abierto. No podía conceder créditos al Gobierno para solucionar deficiencias transitorias de tesorería, y el contrato celebrado entre el
Ejecutivo Federal y el Banco de Venezuela le impedía desarrollar las más
elementales funciones de agente fiscal y agente financiero del Gobierno.
A pesar de estos problemas, el período 1940-1950 fue positivo, en el sentido de que durante ese lapso el Instituto consolidó su prestigio y se dotó de los instrumentos técnicos, humanos y financieros necesarios para
abordar más cabalmente las funciones específicas de su competencia.
Vivió la institución en esos primeros 10 años experiencias realmente interesantes que es imposible omitir. En efecto, apenas había iniciado sus operaciones cuando se planteó el problema de la nulidad de la ley
a que se ha hecho referencia. Se realizó el proceso de canje del oro, no
sin antes confrontar algunas dificultades que dieron origen a un nuevo
proceso judicial. Se reformó la ley en 1943 y se estudió y discutió un proyecto más ambicioso de reforma durante el año 1948. Se organizaron los
estudios económicos y se adecuaron las estructuras administrativas a las
necesidades de la institución1. Finalmente, en el plano mundial surgió
el problema de la guerra y el de la posguerra, y se inició el más ambicioso programa de cooperación internacional: la creación del Fondo Mo­
netario y del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento.
La Memoria correspondiente al año 1941 da cuenta del traspaso de
las emisiones de los bancos privados. Todos los bancos emisores del
1 Ha sido ampliamente reconocida la labor que en este sentido desarrolló el doctor J.J. González Gorrondona, mientras desempeñaba el cargo de primer vicepresidente gerente de la institución. Refiriéndose a esta labor, el señor J.M. Herrera Mendoza, en su discurso de despedida
como presidente del Banco Central, expuso lo siguiente: “Es obligado que haga mención particular de la colaboración que en todo instante me ha prestado el primer vicepresidente del
Banco, doctor José Joaquín González Gorrondona. Su ciencia profesional, su extraordinaria
capacidad de trabajo, sus singulares dotes de dirección y de mando, han estado siempre a mi
alcance y me han sido otorgadas con una esplendidez únicamente comparable a su bondad natural y al alto concepto que este compañero de trabajo tiene del cumplimiento de la obligación
y de los deberes de la amistad”. (Historia de las actuaciones del Banco Central de Venezuela en
sus primeros ocho años de vida. Caracas, 1960). Por su parte, el doctor Alfredo Machado Gómez, en discurso pronunciado con motivo de la inauguración del nuevo edificio para el Banco,
expresó: “En esa etapa se consolidó la estructura administrativa del Banco, robusteciéndose
en particular las actividades de investigación económica y financiera inherentes a su finalidad
bajo el impulso que les diera el doctor José Joaquín González Gorrondona desde su cargo de
primer vicepresidente gerente. Así fue surgiendo el instrumental analítico que se ha utilizado para seguir el curso de la nueva economía”. (Cfr. Banco Central de Venezuela, Discursos,
conferencias y declaraciones con motivo de la inauguración de la nueva sede. Ediciones Banco
Central, Caracas, 1966).
evolución institucional
69
país, excepto uno, expone dicho documento, han cumplido ya con la
imperativa disposición de entregar las reservas de oro que guardaban
como garantía de sus emisiones. Luego agrega:
El Banco Venezolano de Crédito ha sido el único que no ha acatado las prescripciones de los artículos 86 y 87 de la Ley del Banco Central. Sostiene que
puede invocar derechos adquiridos que lo exoneran de hacerlo y sustenta,
además, la tesis de que tales disposiciones no son obligatorias por una interpretación que ha dado a la sentencia de la Corte Federal y de Casación.
El Banco Central, según se indica en la misma Memoria (1941), no
tuvo otra alternativa que insistir en la ejecución pura y simple de las ci­
tadas disposiciones legales y se negó a aceptar el arbitramiento propuesto por el banco en referencia, “no por prurito de litigar por litigar, ni
por ser indiferente a la conveniencia de soluciones amistosas, sino por
el convencimiento que tenía de que se trataba de una disposición de orden público” (ibídem). En consecuencia, durante ese año presentó formal demanda contra el Banco Venezolano de Crédito por la entrega de
las reservas de oro que garantizaban sus emisiones2.
Dificultades de tipo cambiario condujeron al establecimiento de una
Comisión de Control de Importaciones recomendada por el Directorio
del Banco Central y creada mediante decreto presidencial de fecha 25
de octubre de 1940, la cual se encargó en esos primeros años de la distribución de los medios externos de pago para satisfacer las necesidades
de importación y otras transacciones externas. La disminución en las
ventas de divisas por parte de las empresas petroleras y el descenso en la
exportación de los productos agrícolas tradicionales fueron la causa determinante de esa situación. En julio de 1941 se establece un sistema de
cambio diferencial, a cuyas características se hará referencia en capítulos posteriores, y se elimina el sistema de primas a la exportación que
2 El Banco Central de Venezuela no tuvo éxito en esta gestión. Así se desprende de la declaración oficial de prensa emitida por su Presidente el día 23 de abril de 1947, en la cual se
exponía, entre otros, los siguientes conceptos: “En el litigio contra dicho instituto de crédito, el
Banco Central se ha limitado a pedir la ejecución, por parte de aquél, de obligaciones legales
de cuyo cumplimiento está encargado y cuya ejecución no representa para el Banco Central
ningún provecho pecuniario... La reciente sentencia de la Sala Accidental de Casación, que
desconoce y contradice el fallo anterior de la misma corte, ha causado desconcierto general”
(Herrera Mendoza, J.M., 1960).
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el banco central de venezuela
venía operando desde 1936. La Segunda Guerra Mundial trajo como
resultado algunas experiencias en el campo monetario que fueron debidamente reseñadas en las publicaciones de la institución y analizadas, además, con gran propiedad por el doctor Ernesto Peltzer en su
conferencia dictada en la Sociedad de Estudios Económicos y Sociales
en noviembre de 1943. Durante ese período, como resulta fácil suponer,
las dificultades de abastecimiento externo impedían que el dinero, crea­do
como resultado de las compras de divisas a las empresas petroleras, regresase oportunamente a las taquillas de la institución. Peltzer exponía:
“La existencia de un excedente de dinero estancado en las cajas de los
bancos tiene una razón inmediata muy clara, la imposibilidad de convertir en mercancías de importación todos los fondos que afluyen al comercio” (1965) . Los problemas de posguerra merecieron igualmente la
atención del Banco Central y fueron objeto de distintos estudios y de recomendaciones al Gobierno nacional.
En materia de cooperación financiera internacional, Venezuela estuvo representada en la Conferencia de Bretton Woods y suscribió el tratado
correspondiente. El Convenio Constitutivo del Fondo Moneta­rio Internacional, aprobado como había sido por el Congreso Nacional antes de
los cambios políticos ocurridos en 1945, fue ratificado por decreto de la
Junta Revolucionaria de Gobierno en 1946 y pasó así a formar parte de
las leyes de la república. Surgieron casi de inmediato dificultades para
el país, debido a que el Régimen de Cambios Diferenciales que para entonces prevalecía, no se ajustaba a los principios y filosofía del ya citado organismo internacional. El doctor J.J. González Gorrondona, para entonces
primer vicepresidente de la institución y gobernador por Venezuela ante
el Fondo Monetario Internacional, asumió en distintas oportunidades la
defensa de los cambios diferenciales, aduciendo que los mismos cons­
tituían un reflejo de la peculiar estructura económica del país y que la
eliminación de este mecanismo no resultaba todavía oportuna3.
3 El Boletín del Banco Central de Venezuela, números 89-94 correspondiente al período juliodiciembre de 1952, al referirse a la séptima reunión del Fondo Monetario Internacional, expone, entre otros, los siguientes conceptos: “A nuestra representación, presidida por el doctor J.J.
González Gorrondona, acompañado por el doctor E. Peltzer, le cupo el honor de defender la
tesis venezolana en relación con nuestro sistema de cambios diferenciales, tesis que a la postre
evolución institucional
71
En el orden económico, el país experimentó durante esos años un
acentuado proceso de crecimiento que se derivó, básicamente, del incremento en la producción petrolera y de las reformas progresistas iniciadas a principio de la década, cuando se promulgó la nueva Ley de
Hidrocarburos y se realizó el proceso de conversión y adaptación de las
antiguas concesiones otorgadas de acuerdo con el Código de Minas y
otras leyes anteriores. Posteriormente, durante los años 1945 y 1946, nuevas disposiciones legales tienden a incrementar la participación de la
nación en las actividades extractivas. Se modifica entonces la Ley de Impuesto sobre la Renta y se establece el llamado impuesto adicional con
la fina­lidad de propender al logro de 50% en las utilidades de la indus­
tria. Tal fue el llamado régimen del fifty-fifty que se mantuvo en vigencia hasta 1958. Todas estas reformas, aunadas al aumento en los precios
del petróleo, a las mayores exportaciones, al cese del conflicto bélico, a
los cambios políticos internos y a la necesidad de satisfacer la demanda
diferida durante el período de la guerra, trajeron como resultado fuertes
impactos expansivos sobre nuestra economía.
En el orden social se registraron igualmente progresos de gran significación. En efecto, durante esos mismos años se llevó a cabo una extensa campaña de saneamiento que reincorporó a la economía nacional
numerosas zonas que se encontraban prácticamente abandonadas como
resultado de la malaria y otras enfermedades. Se intensificaron los programas educacionales al crearse numerosas escuelas urbanas y rurales;
se propendió en todo momento a lograr una más justa distribución del
ingreso y de la riqueza; y se promulgó una nueva Ley del Trabajo. Finalmente, en esa misma década comenzó a llegar a los puertos del país una
fuerte corriente inmigratoria que ha contribuido a solucionar muchos
de los problemas nacionales. Durante ese período se hizo, además, especial hincapié en la conveniencia de que el Estado prestase mayor atención a los problemas de crecimiento y diversificación de la economía, y
se responsabilizase en parte por el financiamiento de este proceso. Se
fue admitida íntegramente en la Séptima Reunión del Fondo Monetario Internacional, verificada en septiembre en Ciudad de México, y que ya había merecido la recomendación de la
propia comisión de consultas del mismo organismo”.
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el banco central de venezuela
creó la Corporación Venezolana de Fomento y se robusteció la actividad
crediticia de otras instituciones gubernamentales.
Con motivo de la inauguración del edificio sede situado en la esquina de Santa Capilla, y de algunas mejoras en la organización y servicios, la Memoria correspondiente al año 1947 sintetizó los aspectos
más resaltantes de la labor realizada por el Banco Central de Venezuela en sus primeros siete años de vida, haciendo especial referencia a las
dificultades que se habían confrontado para la creación del Instituto y
a las indiscutibles ventajas que el mismo había traído para la economía
nacional. Además de un breve recuento acerca de las operaciones iniciales, creación de los primeros departamentos y de la cámara de compensación, el referido documento contiene interesantes conceptos que
dan idea del prestigio alcanzado por la institución:
Aquella actividad, que contemplada hoy a distancia acusa aspectos extraordinarios, continuó desarrollándose ininterrumpidamente sin que se registrara el más leve signo de estancamiento o de retroceso; y así, de etapa en etapa,
pronto se hizo sencillo demostrar que el Banco Central de Venezuela es un
Instituto que rinde efectivamente a la economía nacional, a la organización
financiera del país y al Gobierno, beneficios y colaboración aún superiores a
los que habían concebido sus propios promotores. Los mismos adversarios
de la institución han venido persuadiéndose de que ésta no se ha creado para
establecer competencia ni para medrar a costa de actividades ya establecidas, sino para servir las necesidades del creciente ritmo económico del país,
regular el mercado monetario y colaborar en la defensa de los intereses colectivos. Son ya considerables los servicios y facilidades que el Banco Central
ha brindado a los organismos económicos del país y su actuación ha venido
desenvolviéndose en una atmósfera de creciente comprensión.
Proceso de consolidación (1950-1960)
Buena parte del período que se inicia en 1950 podría considerarse como una etapa de consolidación del Banco Central, particularmente en
lo que concierne a demostrar la bondad de la institución y a robustecer
su prestigio y autoridad moral, puesto que sus atribuciones y responsabilidades continuaron siendo reducidas, en razón de las limitaciones legales prevalecientes y al escaso desarrollo del mercado monetario.
evolución institucional
73
No obstante, a finales de dicho período la situación comienza a experimentar algunos cambios, como consecuencia de la evolución económica del país.
Durante esos años continuó intensificándose aún más el crecimiento económico. La producción petrolera pasó de un promedio diario de
1.400.000 en 1950, a más de 2.600.000 a mediados de 1960, lo que trajo
como resultado aumentos de extraordinaria significación en las recaudaciones fiscales e ingresos de divisas. La balanza de pagos registró crecientes y consecutivos saldos favorables en casi todo el período. En 1957,
a consecuencia del otorgamiento de nuevas concesiones petroleras, las
reservas internacionales se situaron en una cifra superior a los 1.300 millones de dólares. El ingreso nacional pasó de 8.000 a 26.000 millones
de bolívares. Venezuela comenzó a figurar como un caso excepcional de
país de escaso desarrollo con elevado ingreso per cápita4. A finales de esa
misma década la población se había duplicado con respecto a 1940. Habían surgido centros poblados de importancia y Caracas alcanzaba su
primer millón de habitantes. Además se habían construido numerosas
obras de infraestructura y se iniciaba un proceso de industrialización.
El sistema bancario, como casi todas las demás instituciones, experimentó un considerable robustecimiento, tanto en lo que respecta a su
capital y reservas como en lo concerniente a su distribución geográfica. Al finalizar el año 1960 había en el país un total de 464 oficinas bancarias, frente a 46 que existían en 1940 cuando inició sus actividades el
Banco Central de Venezuela. El capital y reservas de la banca se habían
incrementado en forma inusitada hasta alcanzar cifras del orden de los
1.000 millones de bolívares, y las colocaciones e inversiones habían pasado de menos de 200 millones de bolívares en 1940 a más de 4.000
millones en 1960. El Banco Central de Venezuela había incrementado,
asimismo, sus operaciones activas y pasivas en forma apreciable, reflejo del crecimiento que había experimentado la economía y las transacciones exteriores del país. La circulación monetaria alcanzaba a cifras
del orden de los 4.000 millones de bolívares. Las reservas internacionales, como se ha dicho, habían llegado a límites superiores a los 1.000
4 Véase, por ejemplo, González Gorrondona, J.J. (1959).
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millones de dólares, y los billetes emitidos por el Instituto habían pasado de 110 millones de bolívares en 1940 a más de 1.000 millones en 1958.
La estructura financiera del país continuaba siendo, en cambio, relativamente atrasada debido a que las disposiciones legales que reglamentaban sus principales instituciones y procedimientos no eran las más
adecuadas. El incremento en el número y volumen de operaciones de
la banca hacía pensar ya en una saturación bancaria. Sin embargo, existía a la vez una apremiante necesidad de lograr una diversificación en
ese campo, la cual no había podido materializarse en razón de que el régimen legal existente no lo permitía. El mercado de valores continuaba
siendo incipiente y requería de mayores estímulos, tales como los que
podían surgir del establecimiento de un Fondo de Estabilización de Valores o de la presencia de un banco central que pudiese comprar y vender un mayor volumen de obligaciones en mercado abierto.
Como consecuencia de transformaciones políticas y sociales ocurridas en los últimos años de esa década, se produce un debilitamiento en la
confianza de la economía nacional que se traduce en fuertes salidas de divisas y saldos adversos en la balanza de pagos, lo que da origen al establecimiento de un control de cambios. Surgen deficiencias de tipo fiscal, así
como problemas de liquidez en el sector bancario y otras perturbaciones
de tipo monetario y financiero, con lo cual comienza a sentirse la necesidad de un Banco Central que participe más activamente en la actividad
económica. En diciembre de 1960 se modifica la Ley del Banco Central y
se amplían de manera significativa las atribuciones del Instituto.
Nuevas atribuciones y responsabilidades (1960-1970)
Con la promulgación de la Ley de 1960, el Banco Central de Venezuela sale de la etapa que podríamos llamar “formativa” e inicia el proceso de madurez. La nueva ley no sólo le asigna un cúmulo de nuevas
atribuciones y de responsabilidades, sino que la situación económica
prevaleciente le obliga a utilizarlas casi de inmediato. Otras disposiciones legales como la Ley de Crédito Público, la Ley General de Bancos y
Otros Institutos de Crédito, la Ley de Seguro Social y los distintos decretos, convenios y reglamentaciones del sistema cambiario, comienzan
evolución institucional
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a incidir directamente en las labores de la institución que tiende a convertirse así en eje del sistema financiero nacional. En 1960 se promulga, igualmente, una ley que autoriza al Banco Central para ejercer los
derechos y asumir las obligaciones que corresponden a Venezuela en el
Fondo Monetario Internacional, y en 1964 se le designa agente de la Tesorería nacional con jurisdicción en todo el territorio de la república.
La crítica situación que atraviesa el país durante los años de 1959
y 1960, como resultado del desequilibrio fiscal y de las salidas de capitales
y del consecuente desequilibrio de la balanza de pagos, tiene que ser abordada rápidamente por la institución. El Banco Central hace uso en esa
oportunidad de las facultades que le confiere la nueva ley para financiar, a
través de la compra de valores públicos, parte sustancial de los déficits de
caja de la Tesorería nacional e, igualmente, como resultado de esa modalidad y del desequilibrio presupuestario, tiene que estimular la creación de
un mercado para las obligaciones gubernamentales y estabilizar sus cotizaciones. Las salidas de capitales le imponen otros problemas no menos
graves que debe afrontar. A partir de noviembre de 1960, comienza a administrar un complejo sistema de control de cambios que es objeto de sucesivas modificaciones. Pero mayor responsabilidad que la de administrar
dicho sistema es la de observar el desenvolvimiento de la balanza de pagos
y estudiar y aplicar soluciones permanentes. Bancos en situación de precaria liquidez le obligan a poner en práctica sus funciones de prestamista
de última instancia. Además, como resultado de esa política, tiene que celebrar convenios que se traducen en la recepción de pago de numerosos
activos, cuya administración implica una nueva responsabilidad.
Otro aspecto de relevante interés, que se registra durante esta última década, es el concerniente a la cooperación financiera internacional, materia que fue objeto de numerosos estudios y de reuniones tanto
de gobernadores como de personal técnico con otros bancos centrales del continente e incluso de Europa y de las Filipinas. A mediados de
1965, el entonces presidente, doctor Alfredo Machado Gómez, propuso la creación de un Fondo Común de Reservas para la América Latina
que obedeciera al doble propósito de gestionar conjuntamente la colocación de dichas reservas, a fin de obtener mayor rendimiento; y a desplegar una actividad crediticia a favor de los países miembros de dicho
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el banco central de venezuela
fondo. También se propuso en 1966 un mecanismo que aliviara los problemas de liquidez de nuestros países mediante el compromiso recíproco de adquisición de bonos del Banco Interamericano de Desarrollo,
que eventualmente poseyeran los bancos centrales latinoamericanos. El
Banco Central de Venezuela concertó acuerdos bilaterales de crédito recíproco con la Tesorería de Estados Unidos de América y con el Banco
de Pagos Internacionales de Basilea, y abordó algunos de los problemas
que en el campo monetario planteaba el ingreso de Venezuela a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (Alalc).
En 1965, al cumplirse los primeros 25 años de la fundación del Instituto, se había superado ya la mayoría de las dificultades que en materia
fiscal y de balanza de pagos confrontó el país en períodos inmediatamente anteriores. Para esa época se había recuperado la confianza en la
economía nacional, se habían paralizado las salidas de capitales y se había vuelto a la libre convertibilidad. El Banco Central salía así exitoso de
una dura prueba, como era la que se derivaba de la reforma de la ley y
aplicación casi simultánea y urgente de las nuevas atribuciones contenidas en la misma, además de otras adicionales que le había encomendado el Gobierno nacional o había tenido que asumir en razón de sus
propias operaciones. Para esa fecha, el Banco Central era ya una organización que intervenía activamente en el mercado de valores, actuaba
como “agente” de la Tesorería nacional, estaba facultado para financiar
de­sequilibrios transitorios de Tesorería, prestaba servicios relacionados
con la administración de la deuda pública y actuaba como “agente financiero del Gobierno nacional”. En esa oportunidad, el Instituto se trasladó a su nuevo edificio situado en la esquina de Carmelitas, en la avenida
Urdaneta, ya que el apreciable crecimiento de sus operaciones y servicios le imposibilitaba continuar desarrollando sus actividades en aquél
que había sido construido en los años de la guerra e inaugurado en 1947.
El nuevo edificio marcó una nueva etapa en la vida de la institución.
Así lo afirmó el entonces presidente, doctor Alfredo Machado Gómez,
cuando en su discurso inaugural destacó la trayectoria del Banco y su
influencia sobre la economía nacional. Por su parte, el presidente fundador del Instituto, J.M. Herrera Mendoza, quien se encontraba presente y fue uno de los oradores de orden, rememoró viejos tiempos a fin de
evolución institucional
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poner de relieve el apreciable progreso registrado en el país. Su discurso corroboró muchas de las apreciaciones que hemos venido anotando.
En esa oportunidad, refiriéndose a los años en que el Banco inició sus
actividades, expuso algunos conceptos que merecen especial atención:
Comenzó éste a actuar cuando los presupuestos de la nación, partiendo de
unos cuantos centenares de millones de bolívares, avanzaban tímidamente hacia la cota de los 500 millones; cuando los ingresos petroleros y la
recaudación tributaria en general acusaban progresos significativos; cuando las reservas internacionales empezaban a revelar evidente tendencia
aumenta­tiva; cuan­do las cifras del circulante registraban ininterrumpidas
expansio­nes...; cuan­do se efectuaban modestas transacciones de valores en
las esquinas de La Bolsa y San Francisco y cuando observamos con cierto
asombro que la capital de la república, dejando atrás las exiguas cifras de
población que durante decenios se hicieron tradicionales, se enrumbaba victoriosamente hacia la conquista de su primer medio millón de habitantes.
Los resultados de la política monetaria puesta en ejecución durante la última década, así como la posición del Banco Central frente a la
cooperación financiera internacional, han sido resumidos por el doctor
Benito Raúl Losada (1968), quien ha sido presidente de la institución en
dos oportunidades, en los siguientes términos:
La circunstancia de que dispongamos de un sistema monetario estabilizado, de un signo monetario fortalecido, de altas reservas internacionales, de
un funcionamiento −agrego ahora− más sano de nuestras instituciones financieras y de crédito, y que ello se haya logrado dentro de un desarrollo
económico más balanceado y con una muy moderada elevación de precios
no son resultados accidentales. Cierto que en la raíz de todo ello influye
decisivamente la peculiar estructura de nuestra economía, dentro de la cual
el petróleo sigue jugando papel esencial, factor éste, por otros respectos, que
deberá irse equilibrando a medida que avancemos en nuestro proceso de diversificación. Pero los elementos subyacentes hubieran sido insuficientes de
no haberse dado la afortunada coordinación de la política monetaria encomendada al Banco Central de Venezuela con la política económica desarrollada por el Gobierno nacional.
78
el banco central de venezuela
La década de los setenta5
Varios aspectos relevantes vinculados con el Banco Central de Venezuela o con el campo de sus actividades específicas pueden destacarse
en la década de los setenta. Son ellos las nuevas dimensiones que adquiere la economía nacional, particularmente en el ámbito monetario
y financiero como resultado del alza en los precios del petróleo; la nacionalización del Banco, conjuntamente con la cual se le asignan nuevas atribuciones y responsabilidades, entre ellas la de acuñar monedas;
las perturbaciones que experimenta el ordenamiento monetario internacional y que inciden sobre la ruptura del llamado Sistema Bretton
Woods y sobre el predominio del dólar de Estados Unidos como moneda
de reserva; el proceso de reforma del Sistema Monetario Internacional; y,
por último, la inflación mundial, con su secuela de perturbaciones económicas y financieras. Examinemos brevemente algunas de estas materias:
1. Al finalizar el año 1973, los precios del petróleo se cuadruplicaron
respecto al nivel prevaleciente en el año anterior, como resultado de
circunstancias favorables que permitieron a los países de la OPEP
practicar una revisión de dichos precios a fin de compensar el deterioro que venían experimentando en su relación de intercambio.
El precio promedio del crudo pasa de 3 a 12 dólares por barril y comienzan a surgir especulaciones acerca de la existencia de una crisis
energética mundial.
Las consecuencias de este aumento de precios para la economía venezolana pueden sintetizarse en pocas cifras, así: mientras
la producción y exportación petroleras se mantienen relativamente estacionarias, los ingresos de divisas derivados de esa actividad
se incrementan significativamente al pasar de un monto del orden
de los 3.000 millones a 12.000 millones de dólares anuales. Asimismo, en el lapso de tres años comprendidos entre 1973 y 1976,
5 Los conceptos sobre el decenio de los setenta del pasado siglo, contenidos en la presente
sección, constituyen enfoques preliminares que se amplían en varios capítulos de la segunda
parte del trabajo titulada “Síntesis de actividades relevantes (1970-2000)”. Véanse comentarios
metodológicos contenidos en el prólogo.
evolución institucional
79
las recaudaciones fiscales ordinarias pasan en números redondos,
de Bs. 16.000 millones a Bs. 38.000 millones; la liquidez monetaria de
Bs. 21.000 millones a Bs. 51.000 millones; las colocaciones e inversiones de la banca de Bs. 15.800 millones a Bs. 41.700 millones y las
reservas internacionales de USD 2.400 millones a USD 9.300 millones. El ingreso nacional a precios corrientes se acrecienta en dicho
período en cerca de 80% y la demanda agregada interna, en alrededor de 25% anual. Además, como resultado de estas alzas en el valor
de las exportaciones petroleras, se incrementa sustancialmente el papel que esta actividad ejerce sobre la economía nacional, y la participación del petróleo en las recaudaciones fiscales ordinarias pasa de
alrededor de 60%, en el decenio de los sesenta, a 85% en 1974.
A fin de atenuar el impacto que sobre la economía nacional hubiera podido ejercer el ingreso extraordinario de divisas −y dado que
al reformarse la Ley del Banco Central se eliminan las disposiciones
sobre el Fondo Anticíclico−, el Gobierno nacional decide crear el
Fondo de Inversiones de Venezuela, concebido con la múltiple finalidad de: 1) represar parte de los ingresos extraordinarios a fin de segregarlos del circulante interno y evitar así perturbaciones en el nivel
de precios; 2) colocar temporalmente dichos recursos en los mercados internacionales, mientras se logran condiciones más favorables
para invertirlos racionalmente en el país; y 3) llevar a cabo programas de cooperación financiera internacional, tendientes a aminorar la carga que para algunas naciones representaba el incremento
de los precios del petróleo. Se establecieron, igualmente, el Fondo de
Crédito Industrial, el Fondo de Crédito Agropecuario y el Fondo
de Desarrollo Urbano, con la finalidad de conceder créditos para los
sectores productivos y estímulo a la construcción.
Conjuntamente con la situación de auge, derivada del aumento
en los precios del petróleo, el Gobierno nacional inicia un programa de endeudamiento externo con la finalidad de acelerar ciertos
planes de desarrollo económico vinculados especialmente con la
ampliación de la industria siderúrgica e hidroeléctrica y la construcción de plantas reductoras de aluminio. Son dignos de mención en
este proceso el Plan IV de Sidor, para incrementar la producción de
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el banco central de venezuela
acero en cerca de 5 millones de toneladas anuales; la ampliación de
la represa del Guri, cuya capacidad instalada final llegaría a alrededor de 10 millones de kilovatios, así como plantas de aluminio que
aprovecharían los recursos hidroeléctricos existentes en el país y los
yacimientos de bauxita recientemente descubiertos. En dicho período se toman también las decisiones de nacionalizar la industria petrolera y la del hierro.
La significativa y acelerada expansión del gasto público se traduce en presiones sobre los recursos físicos y humanos, y en un incremento sustancial de la demanda que, al no poder ser satisfecha por
el aparato productivo interno, tiene que cubrirse mediante adquisiciones en el exterior. Las importaciones crecen en un promedio de
alrededor de 30% durante el lapso 1974-1976, y si bien inciden negativamente sobre la balanza de pagos, contribuyen a aliviar presiones inflacionarias al convertirse en elemento decisivo para atenuar el
crecimiento de la liquidez y solucionar problemas de abastecimiento
interno. Se ponen en evidencia de ese modo las contradicciones que
son características entre distintos objetivos económicos, tales como
el crecimiento acelerado de la producción, la estabilidad monetaria
y el equilibrio de la balanza de pagos, situación que el entonces presidente del Banco Central destacó así:
Hoy, quizás más que nunca, se palpa en Venezuela la dificultad de escoger entre dos objetivos igualmente importantes pero, aparentemente,
contradictorios: la aceleración del desarrollo económico y la consecución de una razonable estabilidad de precios. Múltiples iniciativas se
han tomado para promover la consecución de mayores niveles de ingreso y empleo, diversificar la producción y aumentar los niveles de
oferta, a la vez que la demanda agregada ha recibido un significativo
impulso. Todo ello se enmarca en el deseo de estimular un proceso de
desarrollo acelerado y autosostenido; sin embargo, puede llevar a un
desequilibrio interno que repercuta negativamente sobre las transacciones del país con el resto del mundo y a la vez generar presiones alcistas sobre los precios internos, si se basa primordialmente en la ingente
disponibilidad de recursos financieros (Lafée, 1976).
2. Con la promulgación de la Ley de 1974 el Banco Central fue nacionalizado, al consagrarse en dicho texto legal que ninguna persona
evolución institucional
81
natural o jurídica puede poseer acciones de la institución. Ello constituye el reflejo de una tendencia de los gobiernos a establecer un
control más directo sobre los bancos centrales, materia que se discute en otros capítulos y sobre la cual privan dos corrientes contrapuestas: una que propicia la mayor independencia posible de los
bancos centrales frente a los gobiernos como medio de garantizar la
estabilidad monetaria; y otra, según la cual la mayor intervención de
los gobiernos en los bancos centrales resulta necesaria en la medida
en que se asignan al sector público más amplias responsabilidades
para promover y planificar el crecimiento económico. Ha surgido
también la tesis de que, si bien los bancos centrales no pueden ser
independientes de los gobiernos, dichos institutos deben ser, por lo
menos, autónomos dentro del sector gubernamental.
La vigente Ley del Banco Central de Venezuela, por cuyas disposiciones fue nacionalizado el Instituto, tuvo la peculiaridad de que
no fue objeto de debate parlamentario, pues fue decretada por el Presidente de la República basado en poderes especiales que le fueron
conferidos por el Congreso Nacional. Por la misma razón no se contó con una Exposición de Motivos que hubiera sido de gran utilidad
para el análisis de la materia. Sin embargo, al conocerse el proyecto
de nacionalización se sustentaron importantes opiniones que fueron
recogidas por la prensa local. Veamos algunas de ellas:
Un Banco Central manejado exclusivamente por representantes del sector
público podría ser tan negativo como otro influido predominantemente
por grupos privados.
Las usuales controversias entre el Gobierno y sus bancos centrales en escala mundial son un hecho común en la literatura económica.
Bajo el esquema de organización del Banco Central, el Gobierno tiene
una injerencia significativa en la marcha y el manejo del instituto emisor
(Silva, 1974).
También se enfatizó en el hecho de que la nacionalización tenía poco sentido, dada la elevada proporción del capital que conservaba el Gobierno nacional por mandato de ley, así como la amplia
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el banco central de venezuela
distribución de las acciones que se encontraban en poder del sector
privado y las limitaciones que tenían los accionistas particulares para la elección de directores. A este respecto es de interés consignar el
criterio del doctor Manuel R. Egaña, quien, como hemos visto, tuvo participación decisiva en la creación y estructuración original del
Banco Central.
Yo sé que la tendencia universal es a que el patrimonio de los bancos
centrales pertenezca exclusivamente al Estado. También lo sabíamos los
que elaboramos el primer Proyecto de Ley, pero encontramos una fórmula que resultó ser feliz: la de que el capital fuera suscrito y pagado por
mitad entre el Estado y el mayor número de venezolanos, mediante acciones de muy poco valor, y así sucedió que cuando se celebró la Asamblea General Constitutiva, el Banco tenía 10.818 accionistas domiciliados
en todos los distritos de la república. Nunca el representante de estos
accionistas presentó obstáculos en el Directorio, en cuanto a la política
monetaria o crediticia que quería seguir el Gobierno. Por el contrario,
como era siempre escogido entre los más conscientes, ilustrados y prudentes miembros de la comunidad bancaria, industrial y agrícola, sus
opiniones estaban signadas de experiencia, sensatez y patriotismo. Esta
situación, única en el mundo, ha debido conservarse (Egaña, 1979).
Como se comenta en la sección correspondiente a reformas legales, la nueva ley mantiene cierto equilibrio en la composición del
Directorio, al establecer mecanismos para que sean designados representantes de la banca, de las actividades empresariales y del sector
laboral. Dado que la Ley de 1960 proporcionaba al Ejecutivo Nacional mayoría en la composición del Directorio, con el doble voto del
Presidente, resulta difícil afirmar que la nueva estructura tenga diferencias de gran significación respecto a la anterior. Por otra parte, la
inclusión de un representante del sector laboral se ha juzgado positiva, especialmente en una organización que tiene por objeto vigilar
el poder adquisitivo de la moneda. Si bien durante el período 19741979 fueron designados varios ministros para integrar el Directorio
−lo cual fue interpretado como indicio de mayor control gubernamental−, voceros del sector público destacaron en distintas oportunidades que con ello se propendía a lograr mayor coordinación
entre la política fiscal y la monetaria, situación que, según exponían,
evolución institucional
83
resultaba fundamental en razón de la compleja situación económica
por la cual atravesaba el país.
Posteriormente, durante el período constitucional que comienza en 1979, el Gobierno nacional inició una política de no designar
miembros del Gabinete Ejecutivo para integrar el Directorio. Según
calificadas opiniones, esta modalidad constituye un medio de devolver al Banco su necesaria autonomía y ha sido objeto de favorables
críticas. He aquí una de ellas:
La eliminación de los ministros (cuatro en total) como miembros del
Directorio del Banco Central de Venezuela, reivindica en grado considerable la independencia que ha de conservar este Instituto de emisión
y protege las decisiones financieras y monetarias del mismo frente a la
innegable influencia política (Machado, 1979).
Obviamente, resulta prematuro emitir juicios definitivos sobre la
nacionalización en razón del corto tiempo transcurrido y porque esta materia es altamente controversial, no sólo en el país, sino también en el ámbito de la literatura sobre banca central. No obstante,
en principio resulta posible afirmar que los gobernantes que se han
sucedido en el ejercicio de la Administración, durante la vigencia de
este régimen de nacionalización, han continuado respetando la autonomía e institucionalidad del Banco Central, tal como sucede en
el caso de las naciones más avanzadas, y que la nueva estructura no
ha lesionado el prestigio y la eficiencia del Banco, ni la objetividad
de sus publicaciones.
3. La crítica situación que experimenta el Sistema Monetario Internacional demanda la atención del Banco Central, no sólo por la necesaria cooperación que deben prestar estas instituciones para dar
solución a problemas de tal naturaleza, sino también por la inestabilidad que comienzan a presentar los activos de reserva. A este respecto, puede señalarse que, como resultado de los continuos déficits
que venía experimentando la balanza de pagos de Estados Unidos y
de la imposibilidad del Gobierno de ese país para contrarrestar dicha
situación, se debilita la confianza en el dólar, aumentan los precios
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el banco central de venezuela
del oro y se registran movimientos especulativos de capitales que
producen graves distorsiones en el plano mundial, todo lo cual pone
en evidencia las imperfecciones del llamado Sistema Bretton Woods,
al cual se le atribuyen deficiencias para solucionar problemas fundamentales de “liquidez, confianza y ajuste” y, por lo tanto, para regir el
ordenamiento monetario internacional.
Después de ponerse en práctica las más variadas medidas para
apuntalar al dólar y de estudiarse numerosos planes de reforma del
Sistema Monetario Internacional −tanto en el campo teórico como
en el práctico−, se llega a la conclusión de que el déficit de balanza
de pagos de Estados Unidos tiene carácter “fundamental”, y se realiza una devaluación del dólar de 7,9%, lo cual se hace conjuntamente
con la suspensión de la convertibilidad oro de ese signo monetario y con una realineación de paridades de las monedas europeas
y de Japón (Acuerdo Smithsoniano, diciembre de 1971). Se toman
también decisiones destinadas a ampliar el margen de fluctuación
de otras monedas respecto al dólar, lo que constituye una modificación de hecho del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. Tales medidas, sin embargo, no logran solucionar los
problemas de confianza planteados, como consecuencia de lo cual se
acentúan los movimientos especulativos de capitales, con repercusiones desfavorables tanto para la balanza de pagos de Estados Unidos como para los países receptores de esos fondos. Se llega así a la
conclusión de que el dólar continuaba sobrevaluado y se realiza una
segunda devaluación de esa moneda (10% respecto a la anterior),
medida que tampoco soluciona los desajustes prevalecientes.
Para estudiar la posibilidad de estructurar un nuevo orden monetario mundial, el Fondo Monetario Internacional designó una comisión integrada, de manera relativamente equilibrada, por países
desarrollados y en desarrollo (Comité de los 20). Además, los subde­
sarrollados constituyen una organización (Grupo de los 24 para
Asuntos Monetarios Internacionales), con la finalidad de estudiar el
proceso de reforma desde el punto de vista de estas naciones, hacer
valer sus intereses dentro de los esquemas propuestos y contrarrestar las decisiones unilaterales del llamado Grupo de los 10, integrado
evolución institucional
85
por representantes de los países altamente industrializados. El doctor
Carlos Rafael Silva, para entonces primer vicepresidente del Banco
Central, fue por varios años presidente del ya citado Grupo Intergubernamental de los 24 para Asuntos Monetarios Internacionales.
Después de numerosas reuniones y estudios sobre la problemática monetaria, se llegó a la conclusión de que resultaba difícil estructurar en tan corto plazo un nuevo ordenamiento monetario
internacional, y que la reforma tenía necesariamente que realizarse en forma gradual y evolutiva. Al acogerse esta tesis, los miembros
del Comité de los 20 y otras personas involucradas en el proceso
de reforma se limitan a recomendar una serie de lineamientos para
solucionar los problemas planteados, tales como la adopción de un
“sistema de paridades fijas pero ajustables”, el cual sustituiría los mecanismos de paridades fijas “difícilmente ajustables” que venían prevaleciendo hasta entonces. Asimismo, dentro de dichos lineamientos
se propició una reducción progresiva del papel que debe desempeñar el oro como activo de reserva y un fortalecimiento de los derechos especiales de giro para ese mismo propósito, todo lo cual se
acogió en una reforma del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario aprobada en 1976, después de cuya entrada en vigencia continuaron registrándose también fuertes desequilibrios cambiarios y
marcada inestabilidad en las monedas de reserva.
4. Dentro de este ambiente de inestabilidad interna y externa se desarrollan las actividades del Banco Central de Venezuela durante buena parte de la década de los setenta, con la característica peculiar
de que si bien el Banco se ha fortalecido de manera apreciable y ha
llevado a cabo exitosamente numerosas labores, todavía tiene poca
influencia sobre la economía nacional, como resultado de las limitaciones del mercado monetario, y porque en nuestro medio la acción del sector fiscal es mucho más determinante. Obviamente, el
Banco no estaba preparado para contrarrestar el efecto de los apreciables ingresos de divisas que se registraron como consecuencia del
aumento en los precios del petróleo, los cuales determinaron incrementos significativos de la liquidez en los años 1975, 1976 y 1977. Por
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el banco central de venezuela
ello, tuvo que recurrirse a una acción coordinada entre la política
fiscal y la monetaria (caso del Fondo de Inversiones). Durante este lapso el Banco elaboró numerosos estudios y recomendaciones al
Ejecutivo Nacional, y dictó resoluciones encaminadas a moderar la
tasa de crecimiento de liquidez y a orientar el crédito hacia sectores
prioritarios. Por primera vez en la historia del Banco Central se hizo
uso de la atribución de elevar los encajes de la banca comercial. Asimismo, el Banco ha confrontado los problemas de administrar un
elevado volumen de reservas internacionales en un período de alta
inestabilidad monetaria externa, y llevar a cabo distintos programas
de cooperación financiera internacional.
Comentarios finales
No es de dudar que, durante un largo período, el Banco Central de Venezuela se desenvolvió como una sólida y respetable institución, sin
problemas ni responsabilidades de mayor alcance. Uno de sus antiguos
presidentes, el doctor Alfonso Espinosa, llegó incluso a afirmar que el
Instituto era en la práctica sólo una gran casa de cambios y no propiamente un banco central. Tales apreciaciones −que parecieran darle la razón a quienes desde un principio se opusieron a su creación− no son del
todo inexactas, especialmente si se toman en cuenta las limitaciones legales y de distinta índole con que se enfrentaba la institución para llevar
a cabo sus finalidades. Durante aquellos años el Banco Central se limitaba en la práctica a centralizar la emisión y las reservas y a realizar operaciones cambiarias. La banca escasamente acudía al redescuento y no
confrontó situaciones de apremio como resultado de salidas de capitales
o retiros de fondos. No existía un mercado de valores que requiriera la
intervención y constante atención del Instituto, ni tampoco recursos específicos o previsiones legales adecuadas para afrontar este problema. El
Banco Central no actuaba como agente de la Tesorería a escala nacional
ni tenía responsabilidades en materia de deuda pública, ya que la misma
no existía, por lo menos, en la forma reglamentada como se conoce en la
actualidad. No se contrataban empréstitos y, por lo tanto, las funciones
de agente financiero del Gobierno nacional eran prácticamente insigni-
evolución institucional
87
ficantes. Finalmente, el Banco no confrontaba los problemas de la administración y liquidación de activos, recibidos en pago como resultado
de sus operaciones, ni había surgido el proceso de integración económica con sus correspondientes implicaciones de cooperación financiera y
otros aspectos monetarios. Durante esos años la liquidez monetaria se
ajustó sin mayores problemas a las necesidades de la economía y los precios fueron relativamente estables.
Los mayores problemas y responsabilidades surgieron, como se ha
dicho, en forma simultánea con la promulgación de la Ley de 1960, debido al mayor dinamismo que adquirió la economía nacional y porque
conjuntamente con dicha ley, y a través de otros instrumentos legales, se
asignaron al Banco las más variadas atribuciones. En el decenio de los
setenta se intensifica aún más el radio de acción del Banco Central. Con
tales apreciaciones no quiere significarse que las anteriores administraciones no hayan desempeñado una labor positiva. Por el contrario, aquella labor fue extraordinariamente valiosa, puesto que preparó al Instituto,
a su personal, y a sus cuadros técnicos para afrontar con éxito la nueva situación. Posiblemente quienes dirigieron la institución en esos años tuvieron siempre en mente la idea de que el Banco Central de Venezuela
llegaría algún día a desempeñar funciones de mayor alcance, tal como
lo habían concebido sus proyectistas, y que tarde o temprano habría de
afrontar los problemas propios de economías de mayor desarrollo.
La estabilidad institucional es una de las características más resaltantes del Banco Central. El Instituto ha tenido siempre gran respeto por la
ley y ha merecido además el respeto del Gobierno nacional, de la banca, de los sectores económicos y de la colectividad en general. Su autoridad moral y prestigio técnico son ampliamente conocidos. En sus 40
años el Banco ha tenido sólo un reducido número de presidentes y de
primeros vicepresidentes gerentes. El presidente fundador, como ya se
ha comentado, fue J.M. Herrera Mendoza, electo por la Asamblea Constitutiva y quien duró en sus funciones hasta el año 1948, cuando fue elegido el doctor Carlos Mendoza. Al doctor Mendoza le sucedió el doctor
Aurelio Arreaza y a éste, en orden cronológico, los doctores Alfonso Espinosa, Alfredo Machado Gómez, Benito Raúl Losada, Alfredo Lafée,
Benito Raúl Losada (en un segundo período), y el doctor Carlos Rafael
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el banco central de venezuela
Silva, quien previamente había desempeñado el cargo de primer vicepresidente durante 18 años. En las oportunidades en que se han registrado cambios de gobiernos en el país, ya sea por golpes de Estado o por
elecciones, la estabilidad institucional del Banco ha sido respetada y los
presidentes de la institución han concluido los períodos para los cuales
fueron elegidos.
El cargo de primer vicepresidente gerente lo ocupó por primera vez
el señor Xavier Lope-Bello, quien había sido uno de los redactores del
Proyecto de Ley del Banco Central, así como secretario de la Comisión
Organizadora del Banco. Le sucedió el doctor J.J. González Gorrondona, quien tuvo una larga y meritoria actuación en la etapa formativa del
Banco. Han desempeñado ese cargo, además, los doctores Enrique Salas Mantilla, Hernán Avendaño Monzón, Carlos Rafael Silva y el doctor
Hugo Romero Quintero.
Constancia de las experiencias adquiridas en el Instituto, o de su
preo­cupación por los problemas vinculados a éste, han dejado algunos
de los citados presidentes o vicepresidentes en obras que constituyen,
además, aportes significativos a la literatura económica del país. Citaremos sólo algunas: de J.M. Herrera Mendoza es, por ejemplo, la obra
Historia de las actuaciones del Banco Central de Venezuela en sus primeros ocho años de vida, en la cual consignó muchos de sus escritos, discursos y comentarios, así como otros documentos relacionados con la
institución durante ese período. El doctor Alfonso Espinosa condensó
sus experiencias en El proceso monetario: Venezuela 1930-1960, y el doctor Alfredo Machado Gómez lo hizo en Crisis y recuperación (1961-1968).
Del doc­tor Be­nito Raúl Losada es el trabajo titulado Síntesis monetaria,
y el doc­tor Carlos Rafael Silva, quien participó en el proceso de reforma
del Sistema Monetario Internacional, publicó una obra titulada El Sistema Monetario Internacional, su reciente evolución y perspectivas, además
de otros trabajos tales como Temas financieros venezolanos y concepto,
composición y función de las reservas monetarias internacionales. Análisis pormenorizados del caso venezolano. Pero es indudable que la mayor
contribución, que han prestado estos distinguidos ciudadanos al estudio
de los problemas económicos venezolanos, está contenida en las Memorias, Informes Económicos y otras publicaciones de la institución.
apéndice al capítulo iii
Reformas legales
La Ley del Banco Central de Venezuela (originalmente Ley de Banco
Central) ha experimentado una serie de modificaciones a fin de subsanar deficiencias del texto legal original o con el propósito de ponerla en
concordancia con la evolución y necesidades del país:
Reforma Parcial de 1943
En el año 1942 el Directorio planteó la posibilidad de una reforma de la
ley basada –según se exponía– en la experiencia registrada en dos años
de operación. La Memoria correspondiente a ese ejercicio contiene la siguiente información al respecto: “Después de dos años de experiencia,
tenemos la firme convicción de que ha llegado el momento de pedir al
Ejecutivo Federal que proponga al Congreso Nacional aquellas modificaciones de nuestra ley orgánica que consideramos urgentes y necesarias”
(Herrera Mendoza, 1960).
Dichas reformas fueron introducidas y aprobadas por el Congreso
Nacional en sus sesiones correspondientes al año 1943. Según J.M. Herrera Mendoza, presidente fundador de la institución, tales modificaciones obedecían más que todo a cuestiones de detalle (ibídem, p. 157) y
respondían, entre otras, a las siguientes finalidades:
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el banco central de venezuela
1. Se modificaron los ordinales 1, 4, 5, 7 y 8 del artículo 47 relacionado
con las operaciones que el Banco Central podía efectuar con el público. La modificación del ordinal 1 tendía a facilitar las operaciones
de compensación. La reforma del ordinal 4 permitía al Instituto adquirir letras del Tesoro en poder de los bancos. Los ordinales 5 y 6
facilitaban las operaciones de redescuento al eliminar algunos requisitos innecesarios. En el ordinal 8 fue eliminado el límite superior
impuesto al Banco para conceder anticipos garantizados con valores
del Gobierno nacional;
2.Se modificaron, asimismo, por razones análogas, los ordinales 3 y 4
del artículo 48 relacionado con las operaciones que el Banco puede
realizar con el público; y
3. Se practicaron algunas reformas en el artículo 49 que estatuía lo referente a prohibiciones. La más importante fue la relacionada con el ordinal
3 que fue modificado a fin de permitir al Banco invertir en valores del
Gobierno nacional que se cotizasen en el mercado hasta los límites fijados en la ley original6.
Proyecto de Reforma de 1948
Un Proyecto de Reforma de la Ley de Banco Central fue elaborado a
mediados de 1948 por el Comité de Legislación Bancaria de la Comisión
de Estudios Financieros y Administrativos del Ministerio de Hacienda
(CEFA). Contemplábase en aquella oportunidad una reforma integral
de la legislación bancaria y se solicitó la opinión de algunos expertos
extranjeros, así como de las autoridades del Banco Central. Según informaciones disponibles, este proyecto fue motorizado por el entonces
6 Otras modificaciones de menor importancia se referían, en primer lugar, a la supresión de
una disposición mediante la cual se establecía que el presidente o los directores del Banco no
debían tener parentesco con el ministro de Fomento. Tal disposición se imponía originalmente
por la circunstancia de que antes del año 1940 las materias concernientes con la actividad bancaria se encontraban adscritas a ese despacho. En segundo lugar, se suprimió una disposición
relacionada con la constitución de un Fondo de Inmigración y Colonización previsto en la ley
anterior (Herrera Mendoza, 1960, pp. 270-271).
reformas legales
91
titular del Despacho de Hacienda, doctor Manuel Pérez Guerrero, quien
colaboró personalmente en su estudio y redacción7. Entre los asesores
extranjeros figuraba en primer lugar el doctor Eduardo Montealegre,
quien elaboró un Anteproyecto de Ley Orgánica del Banco Central de
Venezuela que sirvió para el estudio y discusión del problema. El doctor
Raúl Prebisch, distinguido economista argentino, emitió un dictamen
favorable. Este proyecto no pudo ser sancionado en aquella oportunidad por las Cámaras Legislativas, pero muchos de sus lineamientos sirvieron de base para la estructuración de la Ley del Banco Central de
1960. Aspectos resaltantes de las reformas propuestas por Montealegre
eran, entre otros, los siguientes:
Se modificaba la composición del Directorio con la finalidad de
vincu­lar más adecuadamente la política monetaria con la política económica del país. La estructura de gobierno de la institución no respondía, según el proyectista, a los elevados objetivos, que son característicos
de un banco central, ya que los directores “lejos de constituir un grupo
de funcionarios públicos”, eran “en realidad un conjunto de personas
privadas, representativas de intereses particulares”. Por ello, se establecía que dos directores deberían ser designados por los ministerios de
Hacienda y Fomento, respectivamente y, otro, electo por los institutos
de crédito del Estado. Se reducía la representación de los accionistas privados aduciendo que la misma tenía poco sentido y se mantenía la correspondiente al sector bancario. Tres directores que representasen al
comercio, a la industria y a las actividades agropecuarias serían designados por el Presidente de la República, escogidos entre ternas que al efecto presentaría el Consejo de Economía Nacional.
7 La Revista de Hacienda, 28, año xiii, correspondiente al mes de septiembre de 1948, contiene la siguiente documentación relacionada con este Proyecto de Reforma:
1) Charla dictada por el ministro de Hacienda en la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción el día 13 de septiembre de 1948, acerca de los proyectos de
Ley de Bancos, Banco Central y otras materias.
2) Memorándum explicativo acerca de las razones que fundamentan el Anteproyecto de Ley
Orgánica del Banco Central de Venezuela, por el doctor Eduardo Montealegre C.
3) Anteproyecto de Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
4) Dictamen del doctor Raúl Prebisch acerca de los anteproyectos de leyes del Banco Central
y Ley de Bancos.
92
el banco central de venezuela
Además de algunas modificaciones que buscaban perfeccionar las
clásicas atribuciones relacionadas con la centralización de la emisión,
las reservas internacionales y las operaciones cambiarias, se establecían
mecanismos que permitían ampliar y agilizar las operaciones de redescuento. Se propendía a establecer mayor coordinación entre la política y
actividades del Banco Central con la de las instituciones de crédito gubernamental. El proyecto contenía un capítulo relacionado con la unificación de la política crediticia del Estado, materia a la cual se prestaba
especial atención. El gerente del Banco Central era, por ejemplo, miembro ex oficio del Directorio de la Corporación Venezolana de Fomento.
Se facultaba al Banco Central para adquirir, en situaciones normales,
valores gubernamentales por una cantidad que no excediese de la suma
de su capital y reservas. Cuando el medio circulante experimentase una
reducción que no fuese de carácter estacional, el Instituto podría adquirir obligaciones de esa naturaleza hasta por una cantidad que no sobrepasase 25% de los ingresos fiscales en los tres últimos años. Se creaba un
Fondo de Estabilización de Valores que tendría por objeto fomentar la
inversión de capitales privados en títulos de crédito del Estado. Este fondo se nutriría del remanente de utilidades que quedase después de realizar los apartados de ley, y cuando alcanzase a un límite considerado
aceptable, el remanente de utilidades se destinaría a aumentar el capital
de instituciones de crédito del Estado.
Se reconocía la necesidad de que los encajes de la banca fuesen variables a fin de detener cualquier expansión del crédito capaz de poner en peligro la estabilidad monetaria del país. El Banco Central tendría la facultad
de modificar dichos encajes dentro de límites que no fuesen inferiores a
10% ni mayores de 50%. En materia de controles directos, el Instituto establecería las tasas de interés que los bancos podrían cobrar en sus operaciones activas y pasivas. El Banco Central quedaba, igualmente, facultado
para fijar topes o porcentajes de crecimiento para determinadas categorías
de préstamos o inversiones de la banca, y ejercería, asimismo, las funciones de agente fiscal y banquero del Gobierno. Finalmente, se transferían al
Banco Central las funciones de vigilancia e inspección de los bancos privados, estatales o semiestatales, instituciones financieras y casas de cambio.
El Instituto asumiría así las funciones de la Superintendencia de Bancos,
reformas legales
93
las cuales ejercería a través de su departamento de Revisión y Control. Los
bancos pagarían al Banco Central el costo de este servicio.
El Proyecto de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central, elaborado por la comisión anteriormente citada, incorporaba, con algunas modificaciones, las reformas propuestas por el doctor Montealegre y añadía
la creación de un fondo especial que se denominará Fondo Anticíclico,
el cual se constituirá en fideicomiso en el Banco Central de Venezuela.
El Gobierno nacional aportaría una suma inicial de 100 millones de bolívares para constituir dicho fondo, el cual continuaría incrementándose, ya fuese con aportes extraordinarios o con 50% del superávit fiscal
que se registrase en ejercicios futuros. Su finalidad era compensar fluctuaciones desfavorables en la actividad económica, para lo cual el Banco
Central de Venezuela concedería, con cargo al aludido fondo, préstamos
al Gobierno nacional8.
Ley de 1960
Después de un intenso, pero relativamente corto, debate de opinión, en el
cual numerosos sectores económicos del país expusieron criterios adversos9, el 5 de diciembre de 1960 se promulgó una nueva Ley del Banco Central. Dicho instrumento, que conservaba la misma estructura de capital y
8 El dictamen del doctor Raúl Prebisch sobre los anteproyectos de reforma de la Ley de
Bancos y Ley del Banco Central hacía especial énfasis en la materia concerniente al Fondo
Anticíclico. Al enfocar este problema exponía: “Ahora llegamos al punto más difícil de todo
este dictamen…, no por su complejidad técnica sino por la serie muy larga de experiencias
desfavorables de que están llenos nuestros países”. Luego añadía: “Venezuela tiene por cierto el
privilegio único de no tener deuda pública. El Estado, además de la considerable recaudación
de impuestos que el petróleo le permite realizar, recibe una regalía importante. Y con ello no
sólo puede hacer sus propias inversiones en el sector público, sino también invertir sumas
cuantiosas en el sector privado por medio de la Corporación Venezolana de Fomento y otros
organismos”.
9 La oposición que se registraba en esta oportunidad no obedecía, como en 1939, al injustificado temor de que el Banco Central pudiese lesionar los intereses de la banca, sino más que
todo a la creencia de que la reforma podría conducir a la inflación o debilitar la confianza en
nuestro signo monetario. Los argumentos que se exponían eran básicamente los siguientes: a)
la situación económica que prevalecía no era la más oportuna para proceder a una reforma de la
Ley del Banco Central; y b) la situación de apremio fiscal, aunada al mayor control que ejercería
el Gobierno nacional en la política de la institución, parecía indicar la posibilidad de utilización
inmoderada del crédito para financiar desequilibrios presupuestarios. Sin embargo, como lo
han demostrado los hechos, tales vaticinios han resultado hasta ahora infundados, ya que el
Directorio ha utilizado con gran prudencia las facultades que en esta materia le confiere la ley.
94
el banco central de venezuela
otras disposiciones básicas de la ley original, modificó la composición del
Directorio y proporcionó al Instituto mayor flexibilidad para llevar a cabo
su política monetaria y otras atribuciones específicas. Características de
este nuevo ordenamiento legal eran, entre otras, las siguientes:
1. El Directorio estaba integrado por un presidente y seis directores.
El presidente era elegido por la Asamblea General de Accionistas de
una terna que al efecto presentaba el ciudadano Presidente de la República y los directores designados así: tres por el Ejecutivo Nacional, uno por la Asamblea General de Accionistas, uno por la banca
privada y uno por los sectores del comercio y de la producción. De
los directores designados por el Gobierno nacional, uno debía ser escogido entre los presidentes o directores gerentes de los institutos de
crédito del Estado. El director que correspondía a la banca era elegido por el Consejo Bancario, y el que correspondía al comercio y la
producción, por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción.
2.El Banco estaba obligado a mantener, para fines de convertibilidad
de sus billetes, un encaje legal no inferior a 33% de sus obligaciones.
Dicho encaje podía estar constituido por oro amonedado nacional
o extranjero, en barras o depósitos a la vista en bancos de primera
clase del exterior. Podía computarse en el encaje legal el monto de
la posición crediticia neta de Venezuela en el Fondo Monetario Internacional. El Instituto estaba autorizado a mantener parte de las
reservas internacionales excedentes del mínimo legal en valores públicos extranjeros que tuviesen un mercado estable, denominados en
moneda convertible, así como en documentos de crédito pagaderos
sobre el exterior.
3. El Banco estaba facultado a realizar operaciones con el Gobierno,
con la banca, otros institutos de crédito y con el público. Se le autorizaba conceder al Gobierno nacional préstamos destinados a cubrir
deficiencias transitorias en la caja de la Tesorería nacional, los cuales tenían que ser cancelados dentro del mismo período de ejecución
reformas legales
95
del presupuesto. El monto total de estos créditos, sumados a la cartera de valores públicos de la institución, no debía exceder de 10%
del promedio de los ingresos ordinarios del Estado en los últimos
10 años. En casos excepcionales podía llegarse a 20%. Se consagraba que el Banco era administrador del Fondo Anticíclico establecido de acuerdo con los lineamientos del Proyecto de Ley de 1948. Este
fondo estaba previsto a constituirse con 50% de todo superávit fiscal
y sería destinado a conceder créditos al Gobierno nacional en las situaciones previstas por la ley. Se mantuvo el principio de que el Banco Central sería el único agente financiero del Gobierno nacional y
el depositario de los fondos de la Tesorería.
4.Se ampliaron las facultades para operar con la banca. El Instituto tenía
facultad para conceder descuentos, redescuentos y anticipos dentro
de márgenes más flexibles y a mayores plazos. También para prestar auxilio crediticio extraordinario a bancos en situación de precaria
liquidez.
5. Con la finalidad de regular el volumen de la circulación monetaria y de moderar fluctuaciones erráticas en el mercado de valores,
el Banco estaba autorizado a adquirir en mercado abierto distintas
obligaciones públicas y privadas. Los beneficios derivados de estas
operaciones, incluyendo los intereses, se acreditarían a un fondo especial denominado Fondo de Estabilización de Valores.
6.En materia de controles directos, el Banco Central fue autorizado
para fijar las tasas máximas de intereses activos y pasivos que los
bancos podían cobrar o pagar por sus distintas operaciones. El Banco Central podía también establecer porcentajes máximos de crecimiento del total de préstamos e inversiones para determinados
períodos, así como topes o límites generales de cartera para tales
préstamos o inversiones. Se mantuvieron las mismas disposiciones
que, en materia de modificación de los encajes de la banca, contenía
la ley anterior.
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el banco central de venezuela
Ley de 1974
La Ley del Banco Central de Venezuela promulgada en 1974, además de
consagrar la nacionalización del Banco, corrige deficiencias de la legislación anterior, actualiza ciertas disposiciones a fin de ponerlas en concordancia con la evolución del Sistema Monetario Internacional y, en
general, proporciona al Instituto más amplias facilidades para cubrir su
objetivo:
1. El Banco conserva la estructura jurídica de compañía anónima, pero
se excluye la posibilidad de que personas distintas al Estado puedan
ser propietarias de acciones. Quienes posean dichas acciones deberán venderlas a la nación en las condiciones establecidas.
2.Se modifica la composición del Directorio, el cual quedó integrado
por un presidente y siete directores designados por el Presidente de
la República. Cuatro de estos directores deben ser escogidos entre
funcionarios de varios organismos públicos, y los tres restantes, de
ternas que presentarán al Presidente de la República el Consejo Bancario Nacional, la Federación Venezolana de Cámaras de Comercio
y Producción y la Confederación de Trabajadores de Venezuela.
3. Se eliminan las disposiciones relacionadas con el Fondo Anticíclico, en razón de que las finalidades que deberían cumplirse con dicho
fondo fueron asignadas al Fondo de Inversiones de Venezuela.
4.Se subsana una omisión existente en la ley anterior, al facultar al Instituto para recibir depósitos del Gobierno nacional, los estados, municipalidades, institutos autónomos y organismos internacionales.
5. Se amplían las facultades en materia de crédito público, al establecerse que el Banco deberá emitir opinión, no sólo cuando sea el Estado
el que proyecta realizar este tipo de operaciones, sino también cuando vayan a ser efectuadas por los estados, municipalidades, institutos autónomos y empresas oficiales.
reformas legales
97
6.Se uniforma en 360 días el plazo máximo al cual puede otorgarse la
asistencia crediticia a las instituciones financieras a través de descuentos, redescuentos y anticipos. No obstante, cuando se trate de
programas de promoción de exportaciones, el Directorio podrá autorizar la compra y descuento de documentos de crédito sobre el exterior con vencimiento mayor al señalado.
7. Se autoriza al Banco Central para fijar, además de los tipos máximos,
como únicamente los establecía la ley anterior, los tipos mínimos de
interés que los bancos y otros institutos de crédito puedan cobrar y
pagar por las distintas operaciones activas y pasivas que realicen, así
como también las comisiones y recargos máximos y mínimos relacionados con dichas operaciones.
8.Se concede al Banco Central de Venezuela el derecho exclusivo de
acuñar monedas de curso legal en todo el territorio de la república,
para lo cual se deroga la Ley de Monedas y se incorporan a la Ley del
Banco Central las disposiciones en ella contenidas.
9.Se establece que la convertibilidad externa de los billetes y monedas
de curso legal se realizará única y exclusivamente en divisas o moneda extranjera de las que el Instituto pueda disponer libremente, y se
elimina el encaje de 33% que debía mantenerse. Se incorporan disposiciones destinadas a fortalecer la posición de los derechos especiales
de giro como reserva monetaria internacional, y se restringe el papel
del oro al eliminarse la porción de encaje que debería mantenerse en
dicho metal.
10.Finalmente, se establece un régimen transitorio, según el cual dentro
de un plazo de dos años, a partir de la promulgación de la ley, todos
los titulares de acciones deberán ofrecerlas en venta al Estado por
órgano del Ministerio de Hacienda. Vencido este plazo, las acciones
que no hubieren sido ofrecidas en venta pasarán a formar parte del
patrimonio nacional, previo el cumplimiento de los requisitos de la
Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública.
capítulo iv
Centralizador de la emisión y guardián
de las reservas internacionales
Introducción
La responsabilidad que hoy se asigna a los bancos centrales como guardianes de las reservas internacionales de sus respectivos países ha sido
consecuencia directa de la centralización de la emisión, e incluso de su
actuación como depositarios de las reservas en efectivo de los bancos
privados. Como bien lo expone De Kock, en la medida en que aquellas
instituciones fueron obteniendo el monopolio parcial o total de emisión,
comenzaron a concentrar en sus bóvedas oro y otros metales para hacer
frente a la convertibilidad de sus billetes. Igualmente, en la misma forma en que asumieron la custodia de las reservas metálicas, adquirieron
la responsabilidad de garantizar el valor de la moneda y del patrón monetario adoptado por el Estado. Tal ha sido, por lo menos, la situación
de conocidas instituciones que, como el Banco de Inglaterra, llegaron a
convertirse en bancos centrales por evolución gradual. El privilegio de
emisión se obtuvo, en la mayoría de los casos, como recompensa por el
otorgamiento de créditos u otros servicios prestados a los gobiernos o
gobernantes. En otras oportunidades fue necesario delegar estas funciones en bancos privados como resultado del envilecimiento de los billetes
emitidos por el Estado y de la desconfianza en los mismos.
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el banco central de venezuela
Tan estrecha es la vinculación existente entre las funciones que realizan los bancos centrales como guardianes de las reservas internacionales y como centralizadores de la emisión que resulta difícil estudiarlas
por separado. En efecto, comenzando por admitir que los mecanismos
de creación de dinero resultan más complejos, y planteando el problema de manera simplificada, puede afirmarse que en la mayoría de los
casos, los bancos centrales emiten billetes derivados de la adquisición
de medios externos de pago, o sea, dentro de un proceso que implica
acumulación de reservas; y que, por el contrario, el dinero creado como resultado de esas emisiones vuelve a las bóvedas del Banco Central
en la medida en que se readquieren esas reservas o parte de ellas para saldar compromisos con el exterior. Obviamente, no se pasa por alto que las citadas instituciones emiten también dinero a través de otras
operaciones no vinculadas con el sector externo de la economía, y que
no tienen contrapartida inmediata en la recepción de medios externos
de pago tales como redescuentos, anticipos o adquisición de valores en
mercado abierto, pero estas operaciones suelen o deben hacerse con sujeción a las disponibilidades de reservas, tomando en cuenta que la liquidez así creada ejerce normalmente presión sobre los medios externos
de pago. Por otra parte, las funciones orientadas a centralizar la emisión
y las reservas han estado siempre tan asociadas que las responsabilidades básicas que originalmente se asignaban a los bancos centrales eran
la de regular la emisión de billetes y garantizar su convertibilidad metálica, para lo cual estaban obligados a acumular suficientes reservas en
oro o divisas.
Hoy en día debemos tener presente que el concepto de “centralización de la emisión” o “regulación de la emisión de billetes”, como decían
los antiguos tratadistas, no es más que un privilegio que se otorga a los
bancos centrales para llevar a cabo un objetivo más amplio como es el
de controlar los medios internos de pago y que esos medios de pago no
sólo están representados por billetes, sino también por depósitos, o sea,
asientos contables en el sistema bancario, los cuales generan su propia
dinámica, y que si bien los bancos centrales tienen el privilegio exclusivo de emitir billetes, no disponen de la exclusividad absoluta en lo que
concierne a la creación de dinero, mecanismo en el cual influyen, ade-
centralizador de la emisión...
101
más, en forma decisiva el sector fiscal y el crédito bancario. Sin embargo,
limitémonos por ahora sólo al problema de la centralización de la emisión y de las reservas internacionales, para luego formular algunas apreciaciones sobre la oferta monetaria en su conjunto.
Centralizador de la emisión
Centralizar la emisión fue la primera actividad específica que asumió el
Banco Central de Venezuela, el cual, para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la ley original de su creación, tomó a su cargo
las emisiones de los bancos privados, recibió el oro que las respaldaba y
concedió a dichos bancos el plazo previsto en las disposiciones transitorias de la ley para cancelar la diferencia existente entre el monto de cada
emisión y el valor del oro utilizado como respaldo. Este proceso se llevó
a cabo con extraordinaria prontitud y eficiencia, salvo los trastornos comentados en capítulos anteriores, respecto a una institución que por haber recogido sus billetes, se negó a entregar el oro que las respaldaba.
Conceptos sobre emisión
Uniformidad, seguridad y elasticidad son condiciones fundamentales
que requiere la emisión a fin de poder ajustarse a las necesidades de la
economía. Por razones obvias, la seguridad y la elasticidad son elementos contradictorios difíciles de conciliar, ya que una mayor elasticidad
sólo puede lograrse en detrimento de la seguridad o viceversa. Sin embargo, economistas, legisladores y financistas han ideado distintos mecanismos que, en mayor o menor grado, contemplan ambos aspectos.
El primero de ellos es el que corresponde a la llamada emisión fiduciaria parcial, adoptado inicialmente en Inglaterra a mediados del pasado
siglo, de donde pasó a otros países. Característica esencial de este mecanismo es la determinación −generalmente basada en disposiciones legales− de una cantidad fija de billetes que el banco o los bancos emisores
pueden poner en circulación. Fuera de ese límite se permiten emisiones
adicionales siempre que las mismas estén respaldadas íntegramente por
oro. Como podrá comprenderse, el sistema en referencia es uno de los
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el banco central de venezuela
menos flexibles, ya que no contempla adecuadas posibilidades de expansión para afrontar determinadas situaciones características de la dinámica de la economía (De Kock, 1955).
Para solucionar el problema de la rigidez que presentaba aquel sistema se adoptó en Francia un mecanismo similar, pero que difería del anterior en el sentido de que se autorizaba a la Tesorería para incrementar,
dentro de determinados márgenes y de acuerdo con las necesidades,
el monto de la emisión que había sido fijado previamente en la ley. Un
tercer mecanismo fue el que se utilizó en Estados Unidos para regular la emisión de los bancos nacionales antes de la creación del Sistema
de la Reserva Federal. Su característica consistía en que la cobertura estaba basada en bonos del Estado, emitidos para ese propósito específico
y dentro de un monto total que guardase siempre relación con el capital
y reservas de dichos bancos. Por razones evidentes era una modalidad
tan inflexible o quizás más rígida que el mecanismo de emisión fiducia­
ria parcial (ibídem).
Por último, la necesidad de incrementar la flexibilidad en la oferta
monetaria determinó la adopción de un nuevo sistema, el cual consiste
en garantizar la emisión según un porcentaje de oro, complementado
con valores del Estado u otros activos. Dentro de esta modalidad surgieron algunas variables como la que limita la cobertura sólo al oro y a
las divisas y la que la restringe exclusivamente al oro (ibídem). La proporción que debe mantenerse para asegurar la convertibilidad ha venido registrando una tendencia decreciente. El Sistema de la Reserva
Federal, que fue uno de los primeros en adoptar dicha modalidad, estableció originalmente 40% para billetes y 35% para depósitos. Igual
práctica siguieron numerosos países durante los años posteriores a la
Primera Guerra Mundial, pero la depresión de los años treinta, la caída
del patrón oro y, fundamentalmente, la necesidad de hacer todavía más
flexibles las emisiones, trajo como resultado una reducción de estos porcentajes hasta situarse en una cifra promedio de 25% (ibídem). Hoy en
día, con motivo del proceso de desmonetización del oro, la situación ha
cambiado radicalmente.
La tercera condición que requiere una sana política de emisión, o
sea, la uniformidad, ha sido resuelta universal o casi universalmente
centralizador de la emisión...
103
mediante la centralización. Como se ha expuesto, durante muchos años
prevaleció el criterio de delegar estas facultades en un selecto número de bancos, cuya seriedad y solvencia fuese garantía de convertibi­
lidad. Este sistema de emisión múltiple desplazó, en cierto modo, otra
modalidad que tenía gran vigencia, como era la de reservar estas facultades al Estado, el cual las ejercía a través de su Tesorería. Pero la conveniencia de adecuar más cabalmente el circulante a las necesidades de la
economía, sin que influyese el interés lucrativo de los bancos privados
o los posibles apremios fiscales en que podía incurrir el Estado, dio origen a la creación de los bancos centrales. En la actualidad, casi todos los
países cuentan con un banco central que, además de centralizar la emi­
sión, actúa como guardián de las reservas internacionales.
Disposiciones contenidas en la Ley del Banco Central
Tanto la ley original de su creación como las subsiguientes leyes que han
regido al Banco Central de Venezuela contienen los siguientes conceptos que no han experimentado modificaciones, salvo en su ordenación y
en la numeración del articulado:
1. El Banco Central de Venezuela tendrá el derecho exclusivo de emitir
billetes en todo el territorio de la república.
2.Ni el Gobierno nacional, ni los bancos, ni ninguna otra institución
pública o privada podrán emitir billetes u otros documentos que
tengan carácter de tales.
3. Los billetes del Banco Central de Venezuela serán recibidos a la par
y sin limitación alguna en el pago de impuestos, contribuciones o
cualquiera otra obligación pública.
La única reforma que han experimentado estas disposiciones legales
es la adición que se hizo en la Ley de 1974, según la cual el Banco Central
no sólo tendrá el derecho exclusivo de emitir billetes, sino también el de
acuñar monedas. Asimismo, la ley establece que el Banco Central sólo
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el banco central de venezuela
podrá poner en circulación billetes y monedas, mediante la compra de
oro, la compra de cambio extranjero o a través de las demás ope­raciones
previstas en ella. En lo que concierne a la convertibilidad externa, se señala que los billetes y monedas de curso legal serán libremente convertibles
al portador y a la vista, y que su pago será efectuado por el Banco Central
de Venezuela en letras o giros a la vista, extendidos sobre fondos depositados en bancos de primera clase del exterior y denominados en monedas
extranjeras, de las cuales se pueda dispo­ner libremente. No obstante, el
Banco Central de Venezuela, en cir­cunstancias excepcionales y en defensa
de la continuidad de los pagos internacionales del país o para contrarrestar movimientos perjudiciales de capital, podrá establecer las limitaciones
o restricciones que considere convenientes a la libre convertibilidad de la
moneda nacional, previo acuerdo con el Ejecutivo Nacional.
Es conveniente destacar que la Ley de 1974 trajo algunos cambios
de significación en lo relativo a convertibilidad y encajes. En efecto, las
leyes anteriores consagraban que los billetes del Banco Central de Vene­
zuela serían convertibles al portador y a la vista, y que su pago se efectuaría, a opción del Directorio, ya fuese en moneda legal venezolana, en
barras de oro de un peso no inferior a 10 kilogramos o en letras o giros a la vista extendidos sobre fondos depositados en bancos de pri­mera
clase del exterior. Por otra parte, se establecía la obligación de mantener
un encaje no inferior a 33% de las obligaciones exigibles a la vista, el cual
podría consistir en oro amonedado o en barras, tanto en bóvedas como
en el exterior, o en depósitos a la vista en bancos de pri­mera clase del exterior. Se determinaba, además, que el oro en bóvedas no podía ser inferior a la cuarta parte del encaje.
Semejantes disposiciones, según se ha comentado, resultaban excesivamente conservadoras. El propio doctor Hermann Max, en su informe sobre la creación del Banco Central rendido hace más de 40 años,
exponía:
El encaje legal mínimo ha perdido, ya desde hace mucho tiempo, su primitivo sentido histórico de servir de garantía para la convertibilidad de los
billetes. Hoy, ningún banco central mantiene el principio de la libre convertibilidad de sus billetes en oro o sólo en teoría; prácticamente, este principio
ha pasado definitivamente a la historia. Para el Banco Central de Venezuela
centralizador de la emisión...
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regirán las mismas condiciones a este respecto que para todos los demás
bancos centrales y, por eso, la fijación de un encaje legal mínimo carece para
él de toda importancia práctica.
Por su parte, la convertibilidad interna había dejado de tener vigencia universal desde los años de la caída del patrón oro, y si bien se mantenía en algunos regímenes legales, tales principios resultaban en la
práctica letra muerta, pues ningún banco central daba curso a solicitudes de esta naturaleza o las evadía a través de distintos procedimientos.
Por otra parte, si bien el Directorio del Banco Central nunca llegó a autorizar la conversión de billetes en barras de oro, la inclusión de aquellas
disposiciones en la ley resultaba un anacronismo.
Finalmente, las normas relacionadas con la obligatoriedad de mantener una determinada proporción de oro en el encaje, contenidas en la
anterior Ley del Banco Central, comenzaron a hacerse de difícil cumplimiento desde finales de la década de los cincuenta, como resultado de la
virtual paralización del llamado mercado monetario del oro y, por ende,
de la imposibilidad de adquirir ese metal al precio de 35 dólares la onza troy, al cual, según convenios internacionales, deberían realizarse las
transacciones entre bancos centrales. Por consiguiente, la nueva ley sólo vino a poner en concordancia las normas legales con la realidad, además de que sus proyectistas encontraron un asidero para estas reformas
en las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional, destinadas
a disminuir progresivamente el papel del oro dentro del ordenamiento
monetario mundial.
De este modo, Venezuela −como la gran mayoría de los países− puso fin a la llamada tradición del oro o disciplina del oro en lo atinente a
su mecanismo de creación de dinero, y habrá de confiar más en la racionalidad humana que en el apego a un metal que, según un distinguido
economista, no es más que una “reliquia bárbara”1. Las nuevas emisiones, al no estar sujetas a encajes, deberán ajustarse al principio teóricamente inobjetable de que la creación de dinero debe adaptarse a las
1 Expresión atribuida a John Maynard Keynes, citada frecuentemente, en especial cuando se incrementa el precio del oro y parece robustecerse el culto que la humanidad rinde a dicha reliquia.
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el banco central de venezuela
necesidades de la economía, y que ha de ser compatible con la estabilidad interna y externa.
Reservas internacionales
Comentarios generales
Por reservas internacionales se entiende el conjunto de recursos y de facilidades financieras de que disponen los países para afrontar sus pagos externos y saldar su déficit de balanza de pagos. Por consiguiente, es
condición fundamental que esos recursos sean líquidos, tengan aceptación universal y se encuentren en poder de las autoridades monetarias.
El oro, las divisas, la posición crediticia neta ante el Fondo Monetario
Internacional y los derechos especiales de giro son en la actualidad sus
componentes fundamentales. A estos activos deben añadirse las líneas
secundarias de reservas, constituidas por créditos otorgados, real o potencialmente, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales. Si bien el
tema es vasto y complejo, nuestro propósito es referirnos específicamente a las reservas internacionales de Venezuela, cuya composición
y administración estamos obligados a examinar con mayor detalle, aun
cuando no podemos evadir un breve comentario introductorio sobre algunos conceptos básicos referentes a las reservas internacionales2, dentro de su concepción general:
1. Servir de respaldo a la circulación interna, así como de medio para saldar transacciones con el exterior, es la función que normalmente se asigna a las reservas internacionales (Silva, 1965). Fácil es
comprender que la primera de estas funciones se encuentra íntimamente asociada a la tradición del oro o, más específicamente, a la
convertibilidad metálica que tan esencial resultaba en períodos ya
superados, pero que aún mantiene vigencia con las modificaciones
que son de todos conocidas. Algunos países, con criterio posiblemente más avanzado, han comenzado a reaccionar en contra de la
2 Véanse por ejemplo: International Monetary Fund (1970); Silva, Carlos R. (1965).
centralizador de la emisión...
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convertibilidad metálica y han derogado prácticamente ese requisito
con la finalidad de dejar el oro sólo para saldar compromisos internacionales3. Otros, por el contrario, lo han soslayado hábilmente, tal
como ha sido el caso de Estados Unidos, país que mantuvo la libre
convertibilidad, pero impuso severas limitaciones para evitar que
sus residentes poseyesen oro en barras o en forma monetaria4. De
todos modos, existe una corriente de opinión proclive a la necesidad
de relacionar la emisión con las reservas metálicas a fin de imponer
cierto freno a la creación de dinero y resguardar así a la economía
contra posibles tendencias inflacionarias5. Dicha política, según se
estima, contribuye a garantizar la confianza debido a que aminora el
extraordinario poder que en materia de creación de medios de pago
se confiere a las autoridades monetarias.
La segunda función que se asigna a las reservas internacionales es indudablemente la más importante, ya que la misma está ligada a la continuidad del comercio exterior y a la posibilidad de
cubrir desajustes que puedan ocurrir en la balanza de pagos. Como norma general se estima que las transacciones externas de un
país deben cubrirse con ingresos ordinarios de divisas, sin recurrir al uso de las reservas (ibídem). Tal situación sería, indudable3 En Australia el requisito de reservar oro fue suprimido en 1945 debido a que se estimaba
que no era necesaria la convertibilidad interna y que la totalidad de las reservas del Commonwealth Bank deberían estar disponibles para ser utilizadas de acuerdo con los compromisos externos. (Véase: De Kock, 1955, pp. 87, 88). En Guatemala, la ley de diciembre de 1945
tampoco impone al Banco Central un mínimo concreto de reservas de oro o de divisas y dispone que el Banco de Guatemala utilizará sus reservas internacionales con el objeto de defender
la estabilidad monetaria frente a desequilibrios temporales de balanza de pagos. En Venezuela,
como se ha expuesto, dicho requisito fue eliminado en 1974.
4 Prohibición establecida desde la promulgación en 1934, del Gold Reserve Act 1934. (Véase
The Federal Reserve System: Purpose and Functions). Posteriormente, durante la administración
del presidente Eisenhower, se dictó un decreto por medio del cual se prohíbe a los ciudadanos norteamericanos o empresas controladas por los mismos, comprar o poseer oro fuera de
Estados Unidos, obligándoseles a vender a la Tesorería las cantidades que mantuviesen en su
poder. (Véase: Silva, Carlos R., 1965).
5 En opinión de Joseph C. Mills, una de las mejores explicaciones que se han dado sobre la
necesidad de mantener una reserva interna de oro fue la de Randolph Burgess, quien expuso
ante el Congreso de Estados Unidos las siguientes razones sobre la materia: primero, impone
algunas limitaciones al gran poder que la Ley de la Reserva Federal concede a unas pocas personas; segundo, sirve como luz roja cuando una gran expansión del crédito tiene lugar, ya que
tal expansión es peligrosa. (Véase: Mills, Joseph, 1963).
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mente, la ideal, pero sucede que aun las naciones de mayor poderío
económico y financiero no están exentas de desajustes en sus transacciones internacionales, ya sea por disminución de sus exportaciones, aumento de importaciones, salidas de capitales o necesidad de
saldar compromisos previamente adquiridos. En los países en vías
de desarrollo, cuya economía se basa generalmente en la producción
agrícola o explotación de materias primas, plantéase con frecuencia
el problema de la baja estacional de los precios en los productos de
exportación o de la dis­minución de sus cosechas por razones de tipo
biológico y meteorológico, lo que hace más perentoria la necesidad
de contar con adecuados recursos para afrontar tales situaciones. Lamentablemente, son estos los países que cuentan con menor posibilidad de acumular y mantener reservas.
En síntesis, la función que en este segundo aspecto se asigna a las
reservas monetarias internacionales es la de financiar desequilibrios
pasivos transitorios en los pagos internacionales originados por causas como las anteriormente citadas. Tal afirmación plantea, sin embargo, la necesidad de calificar lo que se entiende por desequilibrio
transitorio. Al respecto suele distinguirse entre los déficits reversibles que obedecen a fluctuaciones pasajeras de los saldos adversos en
la cuenta corriente y/o cuenta capital de la balanza de pagos, los cuales pueden atenderse mediante la utilización de las reservas, y aquéllos que son atribuibles a causas más determinantes que afectan la
estructura de la producción de un país y su relación de intercambio,
y que demandan, por lo tanto, medidas correctivas de mayor alcance como son normalmente las devaluaciones monetarias y los controles de cambio. Tales son los llamados desequilibrios estructurales
o fundamentales (ibídem).
2.Numerosos problemas plantea la administración de las reservas internacionales. Según estiman algunos especialistas, las mismas deben mantenerse conforme a tres criterios fundamentales: seguridad,
liquidez y rentabilidad. Para atender el requisito de seguridad suele
mantenerse una razonable proporción de las reservas en oro u otros
metales preciosos, depositados tanto en bóvedas como en el exterior,
centralizador de la emisión...
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ya que en esta forma existe cierto grado de diversificación que constituye aún mayor garantía. La liquidez resulta esencial para el giro
normal de las operaciones de divisas, lo que implica la necesidad de
colocaciones a la vista. Por último, se estima que las reservas deben
producir cierta rentabilidad, aun cuando sea para cubrir el deterioro que normalmente se registra como consecuencia de las alzas de
precios y de la desvalorización de las monedas. Para ello suele recomendarse la colocación de una determinada cantidad en depósitos a
plazo fijo o en inversiones seguras denominadas en monedas libremente convertibles (ibídem). Se ha llegado a afirmar que una sana
política de colocación de las reservas internacionales puede resultar
aún más conveniente que el mantenimiento de tales activos en metales preciosos, ya que la rentabilidad que en aquel caso se obtiene
puede compensar y aun sobrepasar los beneficios que se producirían
de la revaluación del oro.
3. Otro problema que no puede pasarse por alto es el de la adecuación;
es decir, el de determinar cuál es el volumen más conveniente de reservas que debe mantener un país para hacer frente a las eventuales
contingencias de balanzas de pagos. Sobre el particular existen algunas directrices más o menos conocidas. Se estima, por ejemplo, que
las reservas deben guardar cierta relación con el volumen normal de
importaciones, con el ingreso y el producto nacional, con los pasivos respecto al exterior y, fundamentalmente, con la experiencia que
se ha registrado en ocasiones pasadas en lo concerniente a demandas extraordinarias de medios externos de pago. El profesor Robert
Triffin, quien es posiblemente uno de los autores que ha prestado mayor atención al problema de las reservas internacionales, señala que
el indicador más comúnmente aceptado es aquél que se deriva de relacionar el monto de las reservas con el volumen anual de importaciones. Agrega, sin embargo, que ese criterio se ha venido aceptando
sin oposición y sin mayor análisis, más que todo por el hecho de que
el Fondo Monetario Internacional ha realizado algunos estudios sobre la materia y ha elaborado cuadros donde se incluyen cifras de reservas y de importaciones para un número apreciable de países y en
110
el banco central de venezuela
un período de varios años, gracias a lo cual este concepto ha servido
de base para la discusión en varias reuniones internacionales. En todo caso, conviene destacar que, en opinión de este experto así como
de otros distinguidos economistas, no puede existir un criterio estadístico suficientemente digno de confianza para cuantificar el volumen de reservas que precisa una determinada economía, debido
a dos razones fundamentales: en primer lugar, por el hecho de que
las necesidades de reservas internacionales tienen que ser más elevadas en los países de economía inestable que en aquéllos que disfrutan de una mayor estabilidad política y económica; y, en segundo,
porque los requerimientos de reservas varían según el grado específico de desarrollo de los distintos países. En efecto, se aduce que por
causa de su menor estabilidad económica y de las fluctuaciones estacionales y tendencia a la baja en los precios de sus productos de
exportación, la carga que representa la acumulación de reservas internacionales suele ser proporcionalmente más onerosa para las economías en desarrollo que para los países altamente desarrollados6.
4.No se pasa por alto que un lector acucioso pudiera pensar que los criterios antes expresados sobre adecuación de reservas son hoy en día
anacrónicos, puesto que fueron formulados durante los años en que
el ordenamiento monetario internacional se caracterizaba por el predominio de las paridades fijas, y por cuanto se había estimado que las
necesidades de reservas eran diferentes en un régimen de aquella naturaleza y en uno de cambios variables o de flotaciones como los que
prevalecen en la actualidad. Fueron numerosas las teorías según las
cuales en régimen de flotaciones las necesidades de reservas se reducirían a un mínimo o desaparecerían, en razón de que los desbalances
en los pagos internacionales se corregirían automáticamente a través
de las fluctuaciones en el tipo de cambio, y por ello solía recomendarse la adopción de este sistema como medio de reducir las necesidades
de liquidez internacional que para entonces estaban planteadas.
6 Véase, por ejemplo: Triffin, Robert (1961), así como: “International Monetary Fund. The
Adequacy of Monetary Reserves”, Staff Papers, iii, octubre 1953.
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Si bien las argumentaciones anteriores parecen teóricamente correctas , la experiencia no ha demostrado todavía que se hayan reducido
las necesidades de reservas, o la avidez de los países por acumular medios externos de pago, como lo demuestran las crecientes cifras de reservas internacionales que presentan las estadísticas de la mayoría de los
países desarrollados y no desarrollados (excluyendo por razones obvias
de estas comparaciones a los países petroleros), situación que el Fondo
Monetario Internacional ha atribuido a motivos de distinta índole, que
pueden sintetizarse así: primero, parecen existir motivos para acumular reservas distintas de las que se relacionan con la cancelación de los
déficits en balanza de pagos, tales como el prestigio financiero externo
e interno. Segundo, dentro del régimen de flotaciones se registran fuertes necesidades de reservas para estabilizar los tipos de cambio frente a
los continuos movimientos especulativos. Tercero, no es descartable que
muchos países aspiren a volver al régimen de paridades fijas; y, por último, las naciones, cuya moneda no flotan independientemente en los
mercados cambiarios, tienen necesidad de mantener reservas, particularmente de la moneda de acuerdo con la cual fijan su tipo de cambio
(FMI, 1974).
En consecuencia, se carece por ahora de suficientes razones de peso
para descartar los criterios que se habían formulado en párrafos anteriores sobre necesidades y adecuación de reservas internacionales para determinados países, en especial, para los no desarrollados, cuya moneda
no flota libremente en los mercados cambiarios internacionales.
7
Reservas internacionales de Venezuela
Los fuertes superávits de la balanza de pagos que ha obtenido Venezuela como consecuencia de la explotación petrolera se han traducido
en volúmenes significativos de reservas internacionales, a cuya elevada cuantía siempre aluden las publicaciones del Banco Central, así como las de algunos organismos internacionales especializados. De una
cifra aproximada a los 40 millones de dólares existentes cuando se creó
7 Véanse, por ejemplo: Heller, H. y Mohsin Khan (1978); Fleming, M. (1975).
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el banco central de venezuela
el instituto emisor, hemos pasado a cifras del orden de los 8.000 y 9.000
millones de dólares en los últimos años, con la característica adicional
de que el país cuenta con segundas y terceras líneas de reserva que elevan esos montos a niveles superiores. Como contrapartida a esta situación, debemos también tener presente que las necesidades de reservas
de nuestro país son igualmente elevadas, en razón del carácter monoexportador de la economía venezolana y de la urgencia de diversificar la
producción, lo cual requiere de inversiones que normalmente tienen
un alto componente importado, así como de los problemas de abastecimiento que frecuentemente surgen, y de los pasivos para con el exterior
vinculados con la recepción de capitales foráneos por concepto de préstamos o inversiones.
La Ley del Banco Central de Venezuela establece, en su artículo 2,
que corresponde al mencionado Instituto centralizar las reservas monetarias internacionales del país, y vigilar y regular el comercio de oro y
divisas, atribuciones éstas que se especifican en mayor detalle en el artículo 91, el cual consagra que el Banco Central de Venezuela regulará,
dentro de los términos de la autorización que para tal efecto le otorgue
el Ejecutivo Nacional: a) las operaciones de importación, compraventa
y gravamen de oro y sus aleaciones tanto amonedado como en barras,
fundido, manufacturado o en cualquier otra forma; b) la negociación de
divisas en el país; y c) los convenios internacionales de pagos. Asimismo, en su artículo 94, el aludido texto legal pauta que las reservas internacionales del Banco Central estarán representadas en la proporción
que el Directorio estime conveniente, en la siguiente forma:
1. En oro amonedado, nacional o extranjero, y en barras, depositado en
sus propias bóvedas.
2.En oro amonedado y en barras, depositado en custodia en bancos de
primera clase del exterior.
3. En depósitos a la vista o a plazo, en bancos de primera clase del
exterior.
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4. En documentos de crédito suscritos por firmas de primer orden y
pagaderos sobre el exterior.
5. En valores públicos extranjeros o valores emitidos por instituciones
financieras públicas internacionales, en las cuales la república tenga
participación o interés, denominados en monedas libremente convertibles, que tengan un mercado estable o sean de fácil realización.
6. En derechos especiales de giro u otra moneda fiduciaria internacional que adquiera por cualquier título.
7. Asimismo, se considera como parte de las reservas internacionales el
monto de la posición crediticia neta de la república en el Fondo Monetario Internacional.
A mayor abundamiento, las reservas internacionales en poder del
Banco Central han de estar representadas en oro, saldos en divisas y derechos especiales de giro (DEG), en la posición crediticia neta del país
ante el Fondo Monetario Internacional, así como en documentos o valores públicos extranjeros y títulos a que anteriormente se alude. Hoy en
día la situación de los más importantes medios externos de pago presentan una serie de características que interesa examinar someramente antes de referirnos a la composición de nuestras reservas y a la política que
ha venido adoptando el Banco Central en lo concerniente a su administración. En efecto, como resultado de la ruptura del ordenamiento monetario creado en Bretton Woods, o Sistema Bretton Woods, tanto el oro
como las divisas y los DEG han experimentado cambios en la normativa
relacionada con su utilización o valoración, pero antes debemos recordar que el ya citado sistema se basaba en la utilización del oro y el dólar de Estados Unidos como activos de reserva; que existía una suerte de
identidad entre ambos, determinada por el hecho de que el dólar estaba definido como la treintaicincoava parte de la onza de oro fino y, consecuencialmente, el precio del oro monetario fijado a 35 dólares la onza,
a lo cual se agregaba el compromiso de Estados Unidos de convertir en
oro los saldos en dólares que le fueran presentados por las autoridades
114
el banco central de venezuela
monetarias del resto del mundo, lo que robustecía aún más la identidad
entre tales activos. Veamos la situación actual:
1. En lo que concierne al oro, el panorama resulta poco claro. A pesar
de que, según las directrices del Comité de los 208, ese metal debe
disminuir progresivamente su participación como activo de reserva para ceder paso a los derechos especiales de giro, y no obstante
que la mayoría de los países han aceptado tal criterio, parecen existir
poderosas razones para pensar en la posibilidad de que dicho metal
pueda volver a ocupar un lugar prominente en el ordenamiento monetario. He aquí algunas de esas razones:
a. Casi todos los países conservan parte de sus reservas en oro y no
se muestran muy inclinados a desprenderse de él, posiblemente
en razón de que consideran que es el único activo internacional
que tiene valor por sí solo.
b. La inflación mundial y la inestabilidad de las monedas de reserva
han sido causa determinante para que se robustezca la confianza
en el oro, cuyos precios se han incrementado apreciablemente en
el transcurso del tiempo.
c. El Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional no
descarta la posibilidad de que, cuando las condiciones económicas lo justifiquen, pueda volverse a un régimen de paridades.
Además, según la interpretación de expertos, resulta bastante
ambiguo en lo que concierne al oro, al cual le ha quitado su función como numerario denominador común del sistema, pero no
su papel como activo de reserva.
d. Existen todavía poderosas corrientes de opinión a favor de la utilización del oro como metal monetario y acerca de las ventajas
que puedan derivarse de la llamada “disciplina del oro” como medio de evitar o moderar las corrientes inflacionarias.
8 Comité para la Reforma del Sistema Monetario Internacional y cuestiones afines.
centralizador de la emisión...
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e. Las excepcionales condiciones monetarias del oro le permiten
mantener una posición preponderante entre los demás activos
de reserva.
2.Con la ruptura del Sistema Bretton Woods, el dólar dejó de tener una
paridad fija vinculada con el oro y ha dejado también de ser convertible en ese metal. Su inestabilidad y su depreciación son bien conocidas; no obstante, dicha moneda continúa ejerciendo un papel
predominante como medio para saldar transacciones internacionales y como activo de reserva, debido a que:
a. El dólar proporciona acceso al mercado nacional más amplio y
diversificado que existe en la actualidad, condición que no llenan
a cabalidad las restantes monedas de reservas.
b. La rentabilidad que se obtiene por la colocación de saldos en dólares a través de intereses es superior a la de otras monedas.
c. El mercado monetario de Estados Unidos es el que ofrece las más
amplias oportunidades de inversión, y es posiblemente el que tiene mayor diversidad de instrumentos, a lo cual se añaden las facilidades que ofrece el eurodólar.
3. Los derechos especiales de giro constituyen una especie de moneda internacional, creada por acuerdo entre los países que integran
el Fondo Monetario Internacional, emitida y controlada por ese organismo. Su propósito es complementar o, eventualmente, sustituir
el papel que tradicionalmente han desempeñado el oro y las monedas de los países más poderosos, como activos de reserva y medio de
pago internacional. Su origen se remonta al Plan de Estabilización
presentado por lord Keynes, quien concibió al Fondo Monetario Internacional como una suerte de banco central mundial facultado
para emitir una moneda denominada “bancor” que llevaría a cabo
tales finalidades. Sin embargo, los DEG sólo vinieron a surgir a partir de la Primera Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo
116
el banco central de venezuela
Monetario Internacional aprobada en 1967 y propiciada con la expresa finalidad de crear este nuevo activo de reserva para solucionar
los problemas de liquidez internacional para entonces planteados. Si
bien en su primera etapa fueron valorados en términos de oro, sobre
la base de que un DEG equivalía a una porción de ese metal igual a
la del dólar de Estados Unidos (0,888671 g), lo que creaba una identidad entre ambos, después de la Segunda Enmienda del Convenio
Constitutivo su valoración se hace de acuerdo con una cesta de monedas de los 16 países miembros del fondo con mayor participación
en el comercio mundial, ponderada según la importancia relativa de
cada uno de ellos.
La utilización de los DEG ha estado básicamente supeditada al
principio de la necesidad de saldar déficits de balanza de pagos. Dentro de la terminología propia de estos activos de reserva existen palabras características tales como activación, o sea, la decisión de la
Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional de crear
una determinada cantidad de DEG para satisfacer necesidades de liquidez internacional; asignación, es decir, su distribución entre los
países miembros del fondo, generalmente en proporción a sus cuotas; designación, término equivalente a la elección de un determinado país con superávit de balanza de pagos para que, dentro de
determinadas condiciones, reciba DEG de otro que confronte problemas de déficit; y reconstitución u obligación de acumular una determinada cantidad de DEG para un período específico. Durante el
proceso de reforma del Sistema Monetario Internacional se abogó
insistentemente por la necesidad de liberalizar las condiciones o requisitos, designación, reconstitución y necesidad de balanza de pagos para la utilización de estos activos, según lo cual se ampliaron
las facultades al Directorio del Fondo Monetario Internacional para
tomar medidas que progresivamente los conviertan en el principal
activo de reserva internacional. Hoy en día se estima que su futuro
no sólo depende de la manera en que el fondo ejerza estas facultades, sino también en la aceptación que tengan los DEG en el ámbito
centralizador de la emisión...
117
mundial, y de que su liquidez y rentabilidad se hagan competitivas,
en otros activos de reserva9.
4.Relativamente escasa es la información contenida en las Memorias
e Informes Económicos del Banco Central sobre la política del Instituto en lo concerniente a administración y tenencia de reservas internacionales, aun cuando existen referencias muy valiosas sobre la
materia en discursos, conferencias o declaraciones de prensa de algunos presidentes del Banco. El doctor Alfredo Machado Gómez,
por ejemplo, puso de relieve esta solución así:
Consecuente con los anteriores lineamientos, el Banco Central ha mantenido la tesis de que la composición de sus reservas internacionales
deberá estar integrada en una forma tal que asegure la permanencia de
su valor, y que por lo tanto, queden menos expuestas a cambios en el
valor de las monedas internacionales. Tal es la razón de que, en la actualidad, más de la mitad de las mismas se conserven en oro. Además,
el Instituto ha venido estudiando con la mayor atención los desarrollos
de las balanzas de pagos de las principales economías industrializadas
y las diversas opiniones expuestas en las discusiones que se han venido
llevando a cabo en torno a las posibles reformas del Sistema Monetario
Internacional, todo esto con el objeto de poder actuar inmediatamente
con un criterio de seguridad en materia de reservas, en caso de que fuere necesario. Es evidente que no puede mantenerse en oro la totalidad
de las reservas, no obstante ser este tipo de activo el único que ofrece
mayor margen de seguridad, a la vez que algunas posibilidades de revalorización monetaria. Razones operativas y de costos de financiamiento
obligan a mantener ciertos márgenes de disponibilidades a la vista. De
esta forma, se cuenta con una masa operativa suficiente para cancelar
las distintas obligaciones adquiridas con motivo de las compras al extranjero de bienes y servicios, así como para atender al cumplimiento de
los compromisos financieros aceptados de antemano. Las autoridades
9 El DEG constituye la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional en función
de la cual se expresan las cuotas de los países miembros y se mantienen los activos y pasivos de
la institución. Otras organizaciones internacionales también lo han adoptado como unidad
de cuenta o estudian la posibilidad de hacerlo en vista de lo equilibrado de su valoración. El
Fondo Monetario Internacional ha autorizado su uso para una serie de operaciones, tales como
liquidar obligaciones financieras entre distintos países, realizar préstamos en DEG a tipos de
interés y vencimiento convenidos entre las partes y garantizar el cumplimiento de obligaciones
financieras.
118
el banco central de venezuela
del Banco Central, por otra parte, se han preocupado por colocar los
excedentes marginales de sus reservas en activos que reportan cierta
rentabilidad al Instituto, como por ejemplo depósitos a plazo fijo, certificados negociables de depósitos, letras de la Tesorería norteamericana y
otros activos de características similares (Machado Gómez, 1972).
Durante el decenio de los setenta, el Banco Central ha tenido que
prestar atención prioritaria al problema de las reservas internacionales,
como consecuencia de varios factores que han operado en forma casi
simultánea: a) la ruptura del ordenamiento monetario internacional, el
establecimiento del régimen de flotaciones y las distintas crisis cambiarias, que han obligado al Instituto a tomar decisiones de inversión destinadas a proteger el valor de dichos activos; b) el fuerte incremento
que han experimentado las reservas internacionales como consecuencia de las alzas en los precios del petróleo, lo cual ha aumentado apreciablemente los excedentes por encima de los niveles operativos que
pueden colocarse con miras a elevar la rentabilidad; c) la creación del
Fondo de Inversiones de Venezuela, parte de cuyos medios externos de
pago son administrados por el Banco Central; y d) los cambios experimentados en los mercados monetarios internacionales. Para abordar
los más complejos problemas derivados de estas situaciones fue creada
una Unidad de Política de Reservas y un Comité de Política de Reservas, tal como se reseña en la Memoria correspondiente al año 1974:
A mediados del año 1974 se creó la Unidad de Política de Reservas, cuya
función básica es asesorar al Comité de Política de Reservas creado con
el propósito de examinar pormenorizadamente criterios y bases de la
inversión de reservas con miras a alcanzar los objetivos de seguridad,
liquidez y rentabilidad que deben orientar el manejo de las reservas
internacionales del país. Además de este propósito, la creación de la
unidad ha permitido adelantar de manera eficiente la función de agente financiero del Fondo de Inversiones que le fue asignada al BCV por
los instrumentos legales que crearon esa institución. La obtención de los
objetivos referidos ha implicado que en la Unidad de Reservas se analicen permanentemente los aspectos económicos, financieros, políticos y
sociales de aquellos países que tradicionalmente han sido receptores de
nuestras inversiones, así como la posibilidad de ampliar nuestra esfera
de acción hacia nuevos mercados.
centralizador de la emisión...
119
En consecuencia, la administración de las reservas internacionales
ha adquirido mayor complejidad y requerido mayor atención por parte
del Banco Central, lo que ha llevado al Instituto a crear unidades especializadas en el seguimiento de los principales mercados internacionales
a fin de tomar con mayor acierto las decisiones correspondientes a tan
importantes materias. Básicamente podría decirse que los lineamientos generales sobre administración de nuestras reservas, esbozados por
el ex presidente Machado Gómez, continúan teniendo plena vigencia, a
pesar de los cambios que se han producido en los mercados internacionales y las alteraciones en la importancia relativa de algunos activos de
reserva, y que, además, tales lineamientos se identifican plenamente con
los criterios de liquidez, seguridad y rentabilidad a que se alude en la antes citada Memoria del Banco Central.
A mayor abundamiento, cabe señalar que el criterio de liquidez continúa siendo prioritario, atendiéndose mediante la colocación de recursos a la vista, cuya disponibilidad inmediata permite satisfacer la
demanda de medios externos de pago de la economía nacional y complementándose estas colocaciones por otras a corto plazo con vencimientos escalonados, lo que en la práctica tiene un efecto similar a las
que se hacen a la vista, así como por instrumentos de fácil negociación
en los mercados financieros. El criterio de seguridad suele abordarse,
entre otros aspectos, a través de una política de diferenciación de reservas que implica no sólo diversificación en monedas y otros activos, sino
también en instrumentos, instituciones y mercados.
Como es de suponer, la diversificación en monedas ha adquirido
particular importancia después de la devaluación e inconvertibilidad
áurea del dólar, el establecimiento del régimen de flotaciones y las continuas crisis cambiarias, lo que obliga a los países a mantener sus reservas
en una especie de cesta de monedas a fin de que las eventuales depreciaciones de unas puedan ser compensadas con las apreciaciones de otras.
En el caso presente de Venezuela este tipo de diversificación se justifica,
además, por el hecho de que la deuda externa ha sido contraída en distintas monedas. Asimismo, el mantenimiento de parte significativa de
nuestras reservas en oro se ajusta a los criterios de seguridad y diversificación. Sin embargo, el mayor volumen de las reservas en divisas del
120
el banco central de venezuela
país se mantiene en dólares de Estados Unidos, por razones comentadas
en párrafos anteriores, y por el hecho de que el grueso de nuestro comercio se realiza con esa nación. Finalmente, la diversificación en instrumentos se realiza a través de la colocación de las reservas en distintos
activos, tales como certificados de depósito, letras de tesorería, fondos
federales y acuerdos de recompra. La diversificación en instituciones se
explica por sí sola y no requiere comentario especial.
El otro criterio de importancia que priva en la colocación de reservas es el de rentabilidad. A este respecto consideran los especialistas que
las reservas internacionales deben producir beneficios, entre otras razones para compensar el costo social o la carga que para una determinada economía tiene la acumulación o mantenimiento inactivo de medios
externos de pago. Hoy en día, la rentabilidad tiene una justificación adicional: contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo de las reservas ante el deterioro que experimentan por causa de la inflación mundial y de
las desvalorizaciones que se producen en los mercados cambiarios. El
criterio de rentabilidad ha sido también adecuadamente atendido en la
política de colocación de reservas del Banco Central, tal como se desprende de la elevada proporción que representan los ingresos por colocaciones externas en los estados de ganancias y pérdidas del Instituto.
Debe tenerse presente, además, que una determinada porción de las reservas internacionales se ha venido colocando en función de programas
específicos de cooperación financiera internacional, ya sea a través de la
adquisición de valores de organismos internacionales, colocación de recursos en otros bancos centrales y acuerdos de swap. La rentabilidad
obtenida de estas colocaciones es normalmente similar a la de otros activos. Sin embargo, esta materia se comenta con mayor detalle al referirnos a la cooperación financiera internacional.
En resumen, resulta posible afirmar que el Banco Central de Venezuela ha venido administrando acertadamente sus reservas, de acuerdo
con criterios técnicos universalmente admitidos y a través de una cuidadosa observación de los mercados financieros internacionales, lo que
ha permitido dotarlas del deseado grado de liquidez, de una alta seguridad y también de gran rentabilidad. Desde este último punto de vista
puede afirmarse que, como resultado del elevado volumen de reservas
centralizador de la emisión...
121
internacionales y de la política de colocaciones que se ha venido llevando a cabo, la rentabilidad obtenida de ellas ha sido notoria, a tal punto
que los beneficios alcanzados por concepto de operaciones en el exterior
han llegado a representar cerca de 90% de los ingresos brutos del Banco.
apéndice al capítulo iv
El mecanismo de la oferta monetaria
I
Como hemos visto en párrafos anteriores, los bancos centrales no tienen poderes absolutos en lo que concierne a la creación de medios de
pago, sino que dependen, en gran parte, de variables relativamente exógenas y ajenas a su control, como son los resultados de las transacciones externas y el comportamiento de la gestión fiscal. En oportunidades
en que ocurre un superávit de balanza de pagos, sea por aumento de las
exportaciones o de sus precios, o por afluencia de capitales foráneos, los
institutos emisores se ven obligados a adquirir medios externos de pago a cambio de moneda nacional, lo que expande la oferta monetaria,
mientras que en el caso contrario, las compras de divisas por parte de
la comunidad, en cuantía superior a las adquisiciones que de éstas hace el Banco Central, reducen la provisión de dinero de la economía. En
tales casos, los bancos centrales actúan como órganos de enlace entre el
sector externo y el interno y su función es relativamente pasiva. El Gobierno constituye una poderosa fuente autónoma capaz de influir sobre
la oferta monetaria a través de la acción impositiva y el gasto público, lo
cual suele concretarse en superávit o déficit fiscales, cuyos efectos monetarios son evidentes. Por otra parte, además de la creación de medios
de pago como resultado de las operaciones externas, los bancos centrales inyectan o restringen dinero de la circulación por medio de operaciones internas, tales como anticipos, redescuentos y mercado abierto,
las cuales se realizan preferentemente con el propósito de adecuar la
124
el banco central de venezuela
masa monetaria a las necesidades de la economía y contrarrestar la acción expansiva o contractiva de los factores cambiarios y fiscal, pero
con la característica especial de que en la gran mayoría de los países estas operaciones tienen menor influencia sobre la liquidez que las que se
producen como resultado de la acción cambiaria y fiscal, lo cual depende del grado de apertura externa de la economía y de la organización y
eficiencia del mercado monetario.
Al dinero creado como resultado de las operaciones antes señaladas
–o sea, de la acción combinada del sector externo y el fiscal a través de
las emisiones del Banco Central, así como aquél que proviene de redescuentos, anticipos y mercado abierto– suele denominársele base monetaria, dinero primario o dinero base10. Además, debe considerarse que
ese dinero al ingresar a la circulación monetaria contribuye a incrementar los depósitos bancarios y comienza a inducir su propia dinámica
mediante los créditos que concede la banca, los cuales generan nuevos
depósitos y éstos nuevos créditos a través del mecanismo conocido como Principio Multiplicador de los Depósitos Bancarios. Por consiguiente, resulta de interés un breve paréntesis para referirnos de manera muy
general a los conceptos de base y de multiplicador:
1. La base monetaria, como lo hemos señalado, corresponde al dinero
creado por las autoridades monetarias, generalmente Banco Central y
Tesorería, y suele estar representada por billetes, moneda fraccionaria
y depósitos de la banca en el Banco Central. Expresado en términos
contables, se afirma que la base monetaria es igual a los pasivos monetarios de los organismos emisores de dinero primario (Banco Central
y Tesorería), y que estos pasivos, a la vez, enfocados desde otro punto
de vista constituyen los activos líquidos del sistema bancario y del público, quienes los utilizan como medios de pago de la economía11.
10 Generalmente se enfatiza en el hecho de que no todos los componentes de la base forman parte de la liquidez en poder del público. Algunos de ellos se clasifican como reservas
bancarias.
11 De allí que ha de distinguirse entre Fuentes y Usos de la Base, variables iguales entre sí,
pero con sentido diferente, pues del lado de las fuentes se incluyen los activos y pasivos no
monetarios de las Autoridades Monetarias, y del lado de los usos, los activos líquidos de la
comunidad: billetes, moneda fraccionaria y depósitos bancarios.
el mecanismo de la oferta monetaria
125
2.Al multiplicador podría definírsele como la medida en la cual el
dinero primario o dinero base se incrementa y origina la creación
de dinero secundario, a través de la concesión de créditos por parte de la banca, mecanismo en el cual intervienen no sólo decisiones
del sistema bancario, sino también del público y de las autoridades
monetarias. En términos más explícitos, el multiplicador es un coeficiente que multiplicado por la base resulta igual a la liquidez. Dicho coeficiente, a su vez, está determinado por una serie de variables
tales como el coeficiente de reservas bancarias, el de preferencia del
público por efectivo y el de preferencia por el circulante. Los cambios que se registran en estos últimos influyen sobre el multiplicador
y, por ende, sobre la mayor o menor expansión secundaria de la oferta monetaria12.
El Banco Central ha venido utilizando tres modelos para determinar las variaciones de la oferta monetaria: a) el Modelo de Activos Líquidos en Poder del Público, fundamentado en una reagrupación de
las partidas del balance consolidado del sistema bancario, a través de la
cual se presenta la liquidez total y sus componentes; b) el Modelo Base Multiplicador, mediante el cual se reagrupan las partidas del balance
del Banco Central para determinar la base monetaria, la cual se asocia
12 En su Boletín Mensual, el Banco Central ha venido publicando cómputos del multiplicador de la liquidez Kl y multiplicador del circulante K2, estructurados así:
K1 =
1_____
r+c-rc
K2 =
s_____
r+c-rc
en donde:
r: c: s: Coeficiente de reservas bancarias. Se calcula dividiendo el encaje mantenido total del
sistema bancario (excluido el BCV) entre los depósitos totales en poder del público.
Coeficiente de preferencia del público por el efectivo. Se calcula dividiendo el efectivo en
poder del público entre la liquidez monetaria.
Coeficiente de preferencia del público por el circulante. Se calcula dividiendo el circulante entre la liquidez monetaria.
Véase: Informe Económico, 1972. “Apéndice sobre multiplicadores monetarios”, pp. 86-89 e Informe Económico, 1977, “Apéndice metodológico”, pp. 47-51.
126
el banco central de venezuela
al multiplicador dadas las relaciones existentes entre ambos. Como es
obvio, mide la liquidez a través de la creación de dinero base y los efectos que sobre ésta ejerce el multiplicador; y c) el Modelo Factores de
Expansión y Contracción de la Liquidez, cuyo propósito es cuantificar
esa variable por medio del efecto neto que sobre ella ejercen los factores cambiario, fiscal y bancario. Dichos modelos se complementan entre sí y explican de manera satisfactoria los cambios que experimenta la
oferta monetaria, enfocados desde distintos puntos de vista, y proporcionan un vasto material de análisis para los especialistas en la materia.
Sin embargo, sería demasiado prolijo utilizar estos modelos con todos
sus detalles para presentar una panorámica de la oferta monetaria en
Venezuela como es nuestro propósito, ya que sólo se aspira a centrar la
atención en la dinámica de creación de dinero y no en la cuantificación
de causas y efectos, lo cual requiere explicar numerosos cálculos y ajustes que deliberadamente hemos tratado de evitar, aun cuando estamos
conscientes de su importancia13.
II
Para explicar la oferta monetaria venezolana debemos comenzar por
puntualizar que nuestro país tiene un alto grado de apertura externa,
reflejado no sólo en exportaciones e importaciones, sino también en
transferencias de capital, a lo cual se agrega la circunstancia de que el
grueso de los ingresos ordinarios de divisas proviene del sector petrolero a través de ventas que dicho sector hace al Banco Central para cancelar impuestos y cubrir gastos en moneda nacional. Tenemos que asentar,
igualmente, que el presupuesto nacional depende en proporciones altamente significativas de la tributación petrolera, que el gasto público es
factor determinante de la actividad económica nacional, y que existen
otros ingresos de divisas de importancia proporcionalmente menor no
13 El cómputo de las estadísticas monetarias basado en los Modelos de Activos Líquidos en
Poder del Público y Modelo Base Multiplicador se publica en el Boletín Mensual del Banco
Central, mientras que el Modelo Factores de Expansión y Contracción de la liquidez se utiliza en el Informe Económico. Si bien el primero de dichos modelos presenta el saldo final de
la liquidez y sus componentes para un momento dado, los restantes tienen un carácter más
dinámico, en el sentido de que determinan las causas que influyen en !as modificaciones que
experimenta dicha variable.
el mecanismo de la oferta monetaria
127
canalizados por la vía del Banco Central. De allí que nuestra dinámica
monetaria esté influida fundamentalmente por el sector externo, el cual
transmite su impacto por medio de los factores cambiario y fiscal, los
que, a su vez, juegan papel decisivo en la creación del dinero primario o
base monetaria.
La forma como inciden las operaciones de los sectores antes mencionados es conocida y ha sido esquematizada de manera simplificada
más o menos así: en la medida en que las empresas petroleras y mineras
traen divisas al país para cancelar impuestos y desarrollar operaciones,
el Banco Central adquiere tales divisas para lo cual emite moneda nacional en las formas de billetes y depósitos (base monetaria). Estos medios
de pago −después de cumplir un proceso al cual nos referimos en páginas siguientes− regresan a la institución como resultado de las compras
de divisas que hacen el sector público y el privado para cumplir sus compromisos externos, lo cual cierra un ciclo de creación y destrucción de
dinero. En consecuencia, podemos apuntar que saldos activos de balanza de pagos traen, en principio, como resultado, una expansión de masa
monetaria, mientras que los saldos pasivos originan una contracción.
El Gobierno, a través de la gestión fiscal, constituye el segundo sector de importancia, aun cuando en la práctica podría calificársele como un intermediario del sector externo. Cuando los ingresos públicos
se ajustan a los egresos, el efecto fiscal sobre la liquidez es neutral; cuando se obtiene un superávit que se deposita en el Banco Central el efecto
es restrictivo, y cuando se gasta más que lo que se recibe, generalmente mediante el uso de superávit o empréstitos externos, el efecto es indudablemente expansivo. La banca, a su vez, tiene un conocido efecto de
expansión de la base monetaria en la medida en que aumenta sus colocaciones, dado el efecto multiplicador de los depósitos bancarios a que
hemos hecho referencia. Y, por último, el Banco Central pone en circulación medios de pago como resultado de su política de redescuentos y anticipos a fin de promover la liquidez y solvencia del sistema bancario, y/o
compensar la acción expansiva o restrictiva de los demás sectores14.
14 Sobre oferta monetaria en Venezuela, véase: Peltzer, E. (1971); Velásquez, R. (1978); Da
Costa, M. y Lucenti, Á. (1978); Ablan de León, E. y otros (1978); Sardi, R. y Lovera, A. (1979).
128
el banco central de venezuela
Tal como se observa claramente en los cuadros que presenta en sus
publicaciones el Banco Central para fines de análisis monetario (Modelo Factores de Expansión y Contracción de la Liquidez), la incidencia de
los sectores ya señalados puede ser contrarrestada entre sí o puede tener carácter acumulativo, en cuyo caso su efecto será más acentuado. Al
examinar nuestra dinámica monetaria, el doctor Domingo F. Maza Zavala (1962) en su obra Problemas de la economía exterior de Venezuela,
clarifica y sintetiza estos conceptos así:
Cuando estos factores combinan su acción de modo que los resultados
de la misma se desenvuelven en el mismo sentido, el efecto sobre la oferta monetaria es acumulativo. Pero existe la posibilidad de neutralizar
total o parcialmente los efectos procedentes de alguno(s) de los factores
mediante un movimiento en sentido contrario de otro(s). Por ejemplo,
si la balanza de pagos registra un excedente de ingresos, de modo que
las tenencias netas de medios de pago internacionales del país aumentan, el volumen de dinero nacional en circulación se ampliaría si no
intervinieran otros factores para restringirlo; si, al mismo tiempo, el
movimiento de caja de la Tesorería resulta en un superávit, de modo
que las tenencias de dinero de aquélla se incrementan, el importe de este
aumento debe restarse del primero para calcular el efecto neto sobre el
circulante; por último, si suponemos que la oferta de crédito bancario
se amplía durante el período observado, esta variación debe agregarse
al resultado obtenido anteriormente para calcular, abstracción hecha de
ciertos ajustes de menor significación, el importe del cambio neto en la
oferta de dinero.
Después de esta presentación esquemática de nuestra dinámica monetaria, en la cual hemos puesto de relieve el importantísimo papel que
corresponde al sector externo, por medio de los impulsos que transmite
el resto de la economía, se tratarán de precisar algunos conceptos sobre
la función que desempeñan el Banco Central, el fisco, la banca comercial y la política monetaria, comenzando por el Banco Central como
centralizador de las operaciones cambiarias. Obviamente, por razones
metodológicas, se abordarán primero las causas que influyen sobre la
creación de dinero primario, para luego referirnos al multiplicador y,
por último, a la política monetaria y las posibilidades que ésta ofrece para moderar la expansión o contracción creada por los demás sectores.
el mecanismo de la oferta monetaria
129
1. El Banco Central de Venezuela, como se desprende de consideraciones formuladas anteriormente, sirve de enlace entre el sector externo y el interno de la economía a través del mecanismo cambiario, del
cual se derivan, además, otros aspectos no menos importantes, como son: a) al realizar operaciones de compra-venta de divisas dota
a las empresas petroleras y mineras de los medios internos de pago
para cancelar impuestos y obligaciones derivadas de sus operaciones e inversiones; b) como resultado de las operaciones anteriores,
crea medios internos de pago, que si bien constituyen pasivos de la
institución, al ingresar a la circulación monetaria desempeñan el papel de activos líquidos de la comunidad; c) proporciona al sistema
bancario las divisas que demanda la economía nacional para cancelar compromisos externos, a través de lo cual drena la liquidez
creada como resultado de la adquisición de esos mismos medios externos de pago, lo que constituye un mecanismo autorregulador de
la oferta monetaria; d) acumula reservas internacionales con miras a
compensar efectos adversos derivados de fluctuaciones que puedan
producirse en la oferta y demanda de divisas y en general, para llevar
a cabo las funciones que corresponden a dichas reservas; y e) por último, crea medios de pago al efectuar operaciones de redescuentos y
anticipos para promover la liquidez y solvencia del sistema bancario
o llevar a cabo la política de estabilización monetaria propia de los
bancos centrales.
2.El fisco constituye la vía a través de la cual se canaliza a la economía
nacional la mayor proporción del dinero creado como resultado de
las operaciones cambiarias, por ser éste el principal receptor del contravalor en moneda nacional de esas operaciones. Tal como lo enfatiza en distintas publicaciones el doctor Ernesto Peltzer (1966), el
impacto del sector externo sobre la dinámica monetaria interna no
se hace sentir de manera directa, sino por medio de la acción fiscal, en la medida en que el Gobierno nacional gasta los recursos que
percibe de dicho sector, en el proceso de la ejecución presupuestaria. Por consiguiente, los cronogramas de pago del Gobierno tienen
importancia decisiva sobre la inyección de dinero en la economía, y
130
el banco central de venezuela
la posibilidad de posponer o escalonar adecuadamente ese gasto difiere o modera su efecto sobre la liquidez. Si bien el gasto público tiene la más variada incidencia sobre la actividad económica (al influir
sobre la inversión, el consumo, el empleo y la distribución del ingreso, entre otras variables), desde el punto de vista monetario y dentro
de una visión simplificada del problema podemos destacar que: a) a
través del gasto público el fisco lanza dinero a la circulación, parte
del cual es utilizado por la comunidad como medio de pago en sus
transacciones de menor cuantía (efectivo), mientras que otra porción ingresa a la banca en forma de depósitos, que son utilizados
por el sistema bancario para desarrollar su acción crediticia; b) dentro de este esquema, el fisco constituye indudablemente el principal
proveedor de liquidez del sistema bancario; c) el gasto público así financiado tiene un carácter marcadamente expansivo, por cuanto no
proviene de la exacción interna de la economía a través de la acción
impositiva; y d) ese efecto expansivo es contrarrestado por el propio
sector externo, en la medida en que dicho gasto público ejerce presión sobre la balanza de pagos.
En vista del fuerte impacto que en determinadas ocasiones pueden tener sobre la dinámica monetaria interna ingresos fiscales extraordinarios provenientes del sector externo, se ha creído en la
conveniencia de contar con mecanismos legales e institucionales que
permitan represar transitoriamente dichos ingresos. Dentro de este
orden de ideas se previó la existencia de un Fondo Anticíclico en la
anterior Ley del Banco Central, y se creó el Fondo de Inversiones de
Venezuela en 1974, con miras a diferir el impacto que sobre la liquidez tendrían los ingresos derivados de las alzas en los precios del petróleo, todo lo cual pone de relieve la apreciación ya expuesta de que
el sector externo incide sobre la dinámica monetaria interna fundamentalmente a través del fisco, salvo en algunas operaciones, hasta
ahora de importancia proporcionalmente menor, en las cuales dicho
sector influye de manera directa15.
15 Debe advertirse que al analizar la influencia que sobre nuestra dinámica monetaria tiene el
sector externo, el fisco y el Banco Central, suele caerse normalmente en repeticiones y muchas
veces en aparentes contradicciones, no sólo en descripciones de tipo general como es el caso
el mecanismo de la oferta monetaria
131
3. El crédito bancario ha venido adquiriendo durante los últimos años
considerable dinamismo, y tiende a convertirse en una variable relativamente autónoma con fuerte efecto expansivo sobre la liquidez, como resultado de las elevadas reservas que mantiene la banca,
así como de la mayor utilización que el público hace del sistema bancario, tanto del lado de las operaciones activas como pasivas. Dentro de esta expansión ha sido relativamente moderada la influencia
del Banco Central, la cual se corrobora al examinar las cifras del dinero creado a través de redescuentos y anticipos, en razón de lo cual
la explicación del fenómeno tendríamos que buscarla en el proceso de expansión crediticia derivado del efecto multiplicador. Desde este punto de vista se observa que el multiplicador de la liquidez
(K1) ha pasado de un promedio de 2,55 durante el período 1966-1972
a valores del orden de 3,55 y 3,74 en el año 1979, con tendencia casi siempre ascendente, lo que significa que la relación entre la base
monetaria y la liquidez se ha venido expandiendo, además de que el
dinero creado por expansión secundaria es de cuantía bastante superior al dinero base. Por otra parte, al examinar la evolución de la
variable (K1) se observa también que su incremento está íntimamente relacionado con la disminución de la preferencia de público por
efectivo, atribuible a la mayor confianza que ha venido adquiriendo
en el depósito bancario.
4.La política monetaria, como bien se sabe, constituye un elemento adicional que puede ser utilizado para contrarrestar o modificar la acción de los factores antes señalados cuando la conveniencia del país
presente, sino también en los propios modelos explicativos. Durante muchos años los lectores
del Informe Económico del Banco Central han observado con cierto escepticismo que a pesar
de que el gasto público es normalmente expansivo, al utilizar el Modelo Factores de Expansión
y Contracción de la Liquidez, dicho gasto aparece como contractivo y se le asigna carácter
expansivo al sector externo cambiario, aun cuando el contravalor de las divisas adquiridas
por el Banco Central no ha salido de la caja de la institución. La materia ha sido objeto de
interesantes discusiones en el ámbito técnico, tanto en el Banco Central como en nuestras universidades, y fue abordada con gran propiedad por el economista Aníbal Lovera en un trabajo
inédito titulado La inclusión de las empresas petroleras dentro del cómputo del público y el efecto
de tal tratamiento sobre la liquidez monetaria. Dicho estudio no sólo analiza el problema, sino
que propone una metodología para su solución.
132
el banco central de venezuela
así lo requiera. Lamentablemente, por razones que se examinan en
capítulos subsiguientes, el Banco Central de Venezuela no tiene influencia decisiva para llevar a feliz término una política de esa naturaleza, ya que el carácter predominantemente exógeno de la creación
de los medios internos de pago así lo determina. En caso de un descenso agudo de la liquidez, el Banco puede dejar sentir su influencia
a través del redescuento y, presumiblemente, de las operaciones de
mercado abierto, pero en situaciones contrarias, tales como aumento
excesivo de liquidez debido a la influencia expansiva del sector externo, el Instituto cuenta con menores posibilidades de regulación, salvo
la de utilizar el recurso de elevación de los encajes bancarios. Por ello,
existe un consenso casi unánime, en el sentido de que en nuestro país
el Gobierno nacional, a través de su política fiscal, tiene mayores posibilidades de influir sobre la oferta monetaria, así como de adecuar
su monto a las necesidades de la economía. Veamos algunos criterios
expuestos al respecto:
En la ya citada obra, Problemas de la economía exterior de Venezuela,
el doctor Maza Zavala (1962) expone las siguientes con­sideraciones:
La política fiscal tiene, en nuestro país, mayor significación como medio de regulación monetaria y, por ende, del equilibrio de la balanza
de pagos en cuanto éste depende de factores endógenos. El desarrollo
de la exportación toma preferentemente la forma, para nuestro país, de
aumento del ingreso fiscal derivado directamente de la actividad exportadora. Si la autoridad fiscal decide aplazar el gasto correspondiente a
los incrementos en el ingreso, el efecto de aquella expansión primaria
en la circulación interna se retarda o se difiere.
Al analizar la política y actividades del Banco Central de Venezuela durante el período 1940-1965, el doctor Alfredo Machado
Gómez (1972) pone igualmente de manifiesto las limitaciones que
confronta el Instituto para influir eficazmente sobre la liquidez:
Para explicar la posición peculiar del Banco Central de Venezuela, es
necesario poner de relieve que en la dinámica monetaria nacional, el
circulante creado mediante las operaciones crediticias del propio Instituto tiene menor importancia en comparación con la que corresponde
el mecanismo de la oferta monetaria
133
al circulante originado por la compra de divisas extranjeras. De allí que,
frecuentemente, el Banco Central haya confrontado dificultades para
desarrollar una política compensatoria de las fluctuaciones que se originan en el sector externo de la economía. La estructura de nuestra balanza de pagos pone de manifiesto que la gran mayoría del contravalor
en bolívares de las divisas que ingresan al país pasa directamente, por la
vía fiscal, del sector petrolero y minero al erario nacional. Es, pues, este
último el principal e inmediato beneficiario del contravalor en moneda nacional del considerable volumen de divisas que entra al país. Por
consiguiente, a través de su política de gastos, el fisco ejerce una función
monetaria fundamental y se encuentra, además, en capacidad de influir
sobre el desarrollo económico.
Muchos otros elementos de juicio podrían traerse a colación
en esta oportunidad para destacar la poderosa influencia que tienen en nuestro medio las operaciones cambiarias y la gestión fiscal
como causas de expansión o contracción de los medios de pago. Al
abordar este problema no podrían omitirse, por ejemplo, los escritos
y opiniones del doctor Ernesto Peltzer, recopilados en su obra Ensayos sobre Economía, quien ilustra adecuadamente esta situación.
También el profesor Manuel Pernaut abordó este tema en distintas
oportunidades y, en su Teoría económica, consigna el criterio de que
“el Banco Central tiene menos poder que el necesario para regular la
circulación monetaria”, todo lo cual se corrobora, además, al examinar las estadísticas monetarias y distintas apreciaciones contenidas
en las publicaciones del Banco, aun cuando se espera que esta relativa imposibilidad de nuestro instituto emisor para regir cabalmente
el mercado monetario, tienda a superarse con el desarrollo económico y financiero del país. El fuerte crecimiento del crédito bancario, como resultado de la intensificación de su efecto multiplicador,
es prueba de que ese desarrollo ha venido produciéndose.
capítulo v
El régimen cambiario
El sistema cambiario que ha prevalecido en Venezuela durante los años
de existencia del Banco Central −a cuyos aspectos más relevantes nos limitaremos en el presente capítulo−, ha sido un reflejo de la peculiar estructura económica del país, caracterizada por un sector extractivo de
alta productividad y dinamismo, frente a otros de tipo primitivo o en
lento proceso de modernización. Por ello, ha resultado difícil la consecución de un tipo de cambio de equilibrio capaz de conciliar tales extremos, y ha tenido que recurrirse a expedientes como las primas de
exportación y los cambios múltiples. Sólo en la medida en que ha podido lograrse una mayor integración de la economía nacional y se han reducido las apreciables diferencias entre los sectores antes indicados, ha
sido posible avanzar en el camino de la unificación cambiaria. El predominio de la libre convertibilidad ha sido también rasgo sobresaliente de
nuestro régimen cambiario durante el período que se examina.
Antecedentes: dólar petrolero y sobrevaluación del bolívar
A raíz de la devaluación del dólar americano realizada en 1934, celébrase
en Venezuela el llamado Convenio Tinoco, mediante el cual el Gobierno nacional se comprometía a adquirir, al precio de Bs. 3,90 por dólar,
las divisas que las empresas petroleras tuviesen que vender en el país,
siempre que las mismas, sumadas a las que proviniesen de otras exportaciones, no sobrepasaran la demanda interna del mercado cambiario.
136
el banco central de venezuela
Las que excediesen dicha demanda serían adquiridas al precio de paridad entre el bolívar y el dólar. Según la autorizada opinión del doctor
Carlos Miguel Lollet (1962), este convenio se llevó a cabo debido a las
gestiones inicialmente realizadas por el doctor Vicente Lecuna, para entonces presidente del Banco de Venezuela, quien invitó a los representantes de las empresas petroleras que operaban en el país a celebrar una
reunión el día 10 de julio de 1934, con la finalidad de estudiar mecanismos tendientes a levantar el cambio, destinando el sobrante de dólares
que acusaba el mercado a la compra de monedas de oro en el exterior,
con lo cual, según se estimaba, podía prestarse una apreciable colaboración en favor de la agricultura nacional.
Como acertadamente lo ha reseñado el ya citado autor (ibídem), hasta el año 1934 la Ley de Monedas de Estados Unidos definía al dólar como
el equivalente a 25,8 gramos de oro de una fineza de 0,900. La paridad
del bolívar con respecto al dólar era de Bs. 5,1825 por dólar y las cotizaciones de esta última moneda se situaban en nuestro país para el período comprendido entre 1920 y 1933 en cifras que oscilaban entre Bs. 5,14
y Bs. 7,23. En enero de 1934 el presidente Roosevelt, de acuerdo con los
poderes que le confirió el Congreso en la Enmienda Thomas, dicta las medidas que conducen a la reducción del contenido metálico del dólar, con
cuya reducción la paridad de nuestro signo monetario se sitúa en Bs. 3,061.
Durante los primeros meses de 1934, las cotizaciones del dólar en Caracas
descendieron hasta situarse en Bs. 3,03. Por otra parte, la oferta de divisas
de las empresas petroleras que el mercado no estaba en capacidad de absorber tenía incidencia negativa sobre el cambio al debilitar aún más dichas cotizaciones (ibídem). Tal situación perjudicaba evidentemente a la
producción de café, cacao y otros renglones tradicionales de exportación,
cuyo contravalor en moneda nacional se reducía considerablemente.
Como resultado de ulteriores conversaciones con las empresas
petroleras se llegó a un acuerdo que fue aprobado por el Gobierno nacional. El 25 de agosto de 1934, el Ministerio de Hacienda se dirigió oficialmente al Banco de Venezuela comunicándole que
en atención a la gran oferta y poca demanda de giros en moneda extranjera
se había venido observando una baja acentuada en los tipos de cambio de
el régimen cambiario
137
dichas monedas en relación con el bolívar, lo cual, además de causar trastornos en el curso del cambio, redundaba en perjuicio de los exportadores
que sufrían pérdidas en el precio de los frutos exportables vendidos todos
en mercados externos y en moneda extranjera.
y que el Ejecutivo Federal había resuelto adoptar medidas y arreglos que
corrigieran la situación. Se instruyó, por lo tanto, al Banco de Venezuela
para adquirir divisas petroleras en las condiciones a que se ha hecho referencia anteriormente, lo que constituyó la primera intervención oficial
en el mercado de cambios. El convenio celebrado en esa oportunidad
con las empresas petroleras fue de tipo verbal (ibídem), atendiendo sólo
a la palabra de los obligados y sujeto a la condición de que en cualquier
momento tanto el Gobierno nacional como cualquiera de los obligantes
podía darlo por terminado. Con las gestiones realizadas por el doctor
Vicente Lecuna cumplía el Banco de Venezuela una de las atribuciones
que le señalaba el contrato celebrado con el Ejecutivo Federal, mediante el cual esa institución se comprometía a procurar la regulación de la
circu­lación monetaria en el país de acuerdo con los principios del patrón oro. Sin embargo, es oportuno destacar que el entonces ministro de
Relaciones Interiores, doctor Pedro R. Tinoco, tuvo decisiva participación en la materialización de este acuerdo. De ahí que se le haya venido
conociendo con el nombre de Convenio Tinoco.
Durante el año 1935 se ratificó el tipo de compra de divisas y se rea­
lizaron algunas modificaciones en cuanto a los tipos de venta. En 1937,
con motivo de un nuevo convenio, el bolívar experimentó una revalua­
ción con respecto al dólar al fijarse un tipo de compra de Bs. 3,09, el
cual, según se ha indicado, correspondía al punto de exportación oro. El
tipo de venta a los bancos se fijó en Bs. 3,17 y el de éstos al público en Bs.
3,19. Esta revaluación del bolívar contrastaba evidentemente con la devaluación que aun las monedas más sólidas experimentaron durante ese
mismo período. El doctor José Antonio Mayobre (1944) comentaba esta situación así:
Las medidas devaluacionistas de Estados Unidos elevan el tipo de cambio
de nuestro signo monetario que llega hasta Bs. 3,03 en 1934. Es claro que tan
extremas variaciones habían de afectar seriamente los diferentes sectores
138
el banco central de venezuela
de la economía nacional y ocasionar, en consecuencia, una reconsideración
acerca de la más ventajosa posición del bolívar, tanto más cuanto que, unos
tras otros, la mayor parte de los países se decidían o se veían forzados a
efectuar manipulaciones monetarias.
La sobrevaluación del bolívar comenzaba a tener incidencia negativa sobre las exportaciones venezolanas, distintas a las correspondientes
del sector petrolero, y demandaba una solución adecuada, cónsona con
los intereses de las mismas. A partir de 1936 comenzó a operar un sistema de primas para la exportación de café, cacao, azúcar, papelón, ganados, pieles y madera, cuyo monto y características fueron objeto de
modificaciones y reajustes de menor importancia durante los años siguientes. Una Oficina Nacional Centralizadora de Cambios fue establecida el 3 de febrero de 1937.
Dos decretos de trascendental importancia en materia de cambios
aparecen a principios del mes de octubre de 1940, cuando inicia sus operaciones el Banco Central de Venezuela: mediante el primero, se ordena
suprimir la Oficina Nacional Centralizadora de Cambios y se traspasan sus atribuciones al Banco Central de Venezuela; y, en el segundo,
se establece que las divisas provenientes de la exportación de productos venezolanos deben negociarse exclusivamente con el citado organismo y se señala, además, que aquéllas que procedieran de la exportación
de hidrocarburos y demás minerales combustibles continúen sujetas
al régimen previamente establecido, asignándose al Banco Central las
funciones que hasta entonces llevaba a cabo la Oficina Nacional Centralizadora de Cambios (BCV, Memoria, 1940). A finales de ese mismo mes
se establece un nuevo mecanismo para la distribución de divisas a través de la Comisión Nacional de Control de Importaciones, la cual operaba conjuntamente con el Banco Central.
Los cambios diferenciales
Íntimamente ligada a la historia y evolución del Banco Central de Venezuela se encuentra la política de cambios diferenciales, la cual se pone
en ejecución casi en forma simultánea con la creación del instituto emisor. Este mecanismo, como bien se sabe, data en sus aspectos básicos del
el régimen cambiario
139
mes de julio de 1941, es decir, pocos meses después que el Banco abriera sus puertas al público. Coincidencialmente, el doctor Hermann Max,
quien, como hemos expuesto, asesoró al Gobierno nacional en lo concerniente a problemas de banca central, era decidido partidario de su
adopción. En el apéndice de su trabajo Las bases teóricas de la política
monetaria, incluía recomendaciones acerca de la política que en materia de cambios debería adoptar nuestro país. Al respecto exponía varios
conceptos que pueden sintetizarse así: a) Venezuela no tiene una economía homogénea, pues en ella se encuentran presentes dos sectores que
se caracterizan por diferencias notables: uno, el petrolero que es en realidad una economía extranjera, y otro, la economía propiamente nacional; b) la política monetaria debe ser diferente para ambos sectores de la
economía venezolana; c) como el tipo de cambio que rige para la economía petrolera no es aplicable a los demás sectores sin que se paguen primas de exportación, deben crearse para estos últimos tipos especiales de
cambio; y d) el tipo de compra correspondiente al sector petrolero debe
establecerse de acuerdo con las condiciones que imperen en los mercados externos con respecto a dicho producto (Revista de Fomento, 1939).
Para aquella época los cambios diferenciales o monedas múltiples
parecían estar de moda. Tal mecanismo era preconizado por los entonces reputados economistas de la Alemania hitleriana y tenía un fascinante atractivo en ciertos medios financieros, debido a que estaba ligado
a la recuperación y creciente poderío de ese país1. Este atractivo parecía
aún más acentuado en los llamados países del Cono Sur, en donde, según se ha comentado, la política económica se inspiraba en las ideas de
Schacht y se habían establecido numerosos cambios diferenciales al parecer con bastante éxito. Max era un distinguido economista de origen
alemán que procedía de esos países. Acogiendo presumiblemente sus
ideas, Venezuela eliminó el tradicional sistema de primas a la exportación de café y cacao, y adoptó este nuevo mecanismo. La Memoria del
Banco Central de Venezuela, correspondiente al año 1941, expone:
1 Véase, por ejemplo: Laufemburger, H. (1942); Schacht, H. (1927).
140
el banco central de venezuela
Nuestro sistema cambiario queda sustancialmente modificado con el Decreto de 23 de julio de 1941 al crear el mercado libre de cambios con funcionamiento independiente del controlado; únicamente quedan incorporadas
a este último las divisas provenientes de las actividades petroleras y las de las
exportaciones de café, cacao y ganado vacuno. Las primas de exportación
quedan suprimidas, bonificando en cambio las exportaciones que acabamos de mencionar con tipos diferenciales de Bs. 4,60 por dólar para el café
y Bs. 4,30 para el cacao y ganado vacuno.
Señalaba, asimismo, el referido decreto que las divisas provenientes
de las exportaciones petroleras continuarían adquiriéndose al tipo establecido de Bs. 3,09 por dólar y que, en virtud de un acuerdo entre el Gobierno nacional y el Banco Central de Venezuela, se incrementaban los
tipos de venta al público de Bs. 3,19 a Bs. 3,35 con el objeto de compensar
las pérdidas que se originasen en la adquisición de las correspondientes
al café y al cacao. Estos tipos de cambio experimentaron modificaciones de menor importancia y tenían una reglamentación especial, par­
ticularmente en el caso de estos cultivos, cuyo tipo más elevado sólo era
pagadero cuando los precios bajasen de cierto límite. El mecanismo en
referencia funcionó satisfactoriamente por varios años con cierto beneplácito del Gobierno nacional y de casi todos los sectores económicos
del país, pues al parecer había solucionado todos los problemas. El bolívar, según se ha expresado, tenía de este modo dos poderes adquisitivos:
uno relativamente favorable que permitía a Venezuela adquirir artículos
procedentes del exterior a precios reducidos; y, otro, el que podríamos
llamar bolívar de exportación, que permitía colocar nuestros productos
tradicionales en los mercados externos a precios relativamente remuneradores. De esta forma se separaba el sector petrolero del resto de la economía, como lo había propuesto Max, y se protegían los intereses de la
agricultura de exportación.
El Convenio de Bretton Woods y nuestro régimen cambiario
Con la creación del Fondo Monetario Internacional comenzó a prevalecer una nueva filosofía en materia cambiaria, radicalmente opuesta
a la que hemos venido comentando. El Convenio de Bretton Woods,
el régimen cambiario
141
como se sabe, propende a la creación de condiciones monetarias más sanas que tiendan a facilitar el comercio internacional y permitan la más
amplia movilidad de capitales en el plano mundial. En su artículo viii
estableció que ningún país participante “entrará en ningún arreglo monetario injusto, ni en prácticas monetarias múltiples, ni permitirá que
lo hagan ninguno de sus organismos fiscales” y que, en caso de existir
prácticas de esa naturaleza, el país participante consultará con el fondo
sobre la manera de eliminarlas progresivamente. Por otra parte, en su
artículo xiv consagró que cualesquiera de estas prácticas debería ser suprimida en un plazo de cinco años, vencidos los cuales tendría que consultarse al fondo sobre la posibilidad de mantenerlas. El Convenio de
Bretton Woods vino a constituir, por lo tanto, la antítesis de las teorías
que sustentaban los economistas del Tercer Reich, que tanto influyeron
en el pensamiento económico y prácticas monetarias de América Latina en las décadas de los treinta, cuarenta y cincuenta. Venezuela, como
lo hemos expuesto, suscribió el tratado en referencia, el cual fue ratificado posteriormente por el Congreso Nacional y promulgado como ley
por la Junta Revolucionaria de Gobierno en 1946. También nuestro país
convino con el Fondo Monetario Internacional una paridad de Bs. 3,35
por dólar, pero no pudo cumplir oportunamente sus compromisos relacionados con la eliminación de los tipos múltiples de cambio.
En las oportunidades en que se realizaron las reuniones de consulta previstas en el artículo xiv, se adujo básicamente que nuestro sistema
de cambios diferenciales no tenía carácter discriminatorio contra países, ni contra productos de importación, ni obedecía al interés de competir deslealmente con otras economías, sino que se derivaba de una
necesidad imperiosa como era la de permitir que subsistieran los tradicionales productos agrícolas de exportación, frente al impacto de la
economía petrolera. El Fondo Monetario Internacional fue, en cierto
modo, receptivo ante ese planteamiento, basado en lo cual Venezuela
continuó manteniendo su mecanismo cambiario. En todo caso, las autoridades monetarias del país estaban plenamente conscientes de que los
cambios diferenciales no constituían una práctica monetaria sana, y que
tarde o temprano habría necesidad de adoptar otra solución. Un estudio
142
el banco central de venezuela
elaborado a mediados de 1946 por los doctores Ernesto Peltzer y José Antonio Mayobre planteaba el problema en los siguientes términos:
Desde un punto de vista teórico, dado que cada moneda es un patrón de
valor dentro de cada Estado, lo lógico es la existencia de una sola paridad
entre cada moneda y las demás, paridad que se basa en el contenido oro de
cada moneda o las diferencias de poder adquisitivo. Un sistema donde coexistan varios tipos de cambio, como el nuestro, no puede ser sino artificial
y temporal. Los sistemas de moneda múltiple tienen su origen, más que
en condiciones monetarias, propiamente dichas en otras necesidades de la
política económica… En algunos países como en la Alemania hitleriana los
fines que se perseguían con varios tipos de moneda eran manifiestamente
perjudiciales para la armonía en las relaciones comerciales y la confianza
internacionales (Peltzer, 1966).
La necesidad de hacer frente a los compromisos derivados de la
adhesión al Fondo Monetario Internacional, pero, fundamentalmente, la de establecer un sistema más simplificado y conveniente a la
economía, trajo como resultado que las autoridades monetarias, conjuntamente con el Gobierno nacional, examinasen varias posibles alternativas de solución, entre ellas, las siguientes: a) una devaluación del
bolívar hasta un límite tal que permitiera exportar satisfactoriamente el
café, cacao y otros renglones que tuviesen posibilidades en el mercado
mundial; b) una unificación de los tipos de cambios de acuerdo con los
tipos de compra y venta de divisas por parte de la banca; y c) una unificación según la paridad oro con el dólar o referida al tipo de compra de
divisas a las empresas explotadoras de hidrocarburos.
La devaluación de nuestro signo monetario, hasta un nivel que permitiese la exportación de café, cacao y otros renglones, no solucionaba los problemas. En caso de adoptarse esta alternativa, se produciría,
según se había estimado, una baja en los ingresos de divisas del país,
puesto que las empresas petroleras requerirían de menor cantidad de
dólares para realizar sus operaciones. Se registraría, asimismo, un encarecimiento proporcional en el contravalor en bolívares de los productos de importación, sin que tales sacrificios pudiesen ser compensados
por el posible incremento que experimentarían las exportaciones de café y cacao. La unificación aplicable al tipo de compraventa de la banca, si
el régimen cambiario
143
bien no encarecería el abastecimiento interno, disminuiría en cerca de 8%
los ingresos de divisas petroleras; no garantizaría la exportación de café y
cacao en condiciones aceptables y eliminaría toda posibilidad de beneficios cambiarios. Por último, la unificación sobre la base de la paridad
del oro con el dólar, si bien no afectaría sensiblemente los ingresos de
divisas petroleras, acentuaría sustancialmente la propensión a importar,
lo cual colocaría en dificultades a la industria nacional o frustraría definitivamente su desarrollo. Una unificación sobre esta base impediría,
además, exportar cualquier otro producto distinto del petróleo. Tal era
el enfoque del problema durante la década 1940-1950 con respecto a una
posible unificación cambiaria (ibídem).
Experiencias de otros países en materia de cambios diferenciales
Muchas otras naciones, además de Venezuela, han recurrido al uso de
cambios diferenciales, particularmente en el período de posguerra: Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Indonesia, Laos, Pakistán, Afganistán,
Filipinas, Vietnam y Uruguay son comúnmente citados en las publicaciones del Fondo Monetario Internacional como exponentes de este
sistema2. Más aún, se tiene conocimiento de que hasta el año 1955 todos
los países sudamericanos, y algunos de Centroamérica, como Costa Rica y Nicaragua, mantenían sistemas múltiples de mayor o menor complejidad. Fuera de América Latina eran conocidos los casos de España,
Israel, Turquía, República Árabe Unida, República de China, Grecia y
Yugoslavia, casi todos los cuales han adoptado medidas de simplificación (De Vries, 1965). Se ha dado, asimismo, el caso de países que han
unificado su sistema cambiario y han tenido que recurrir de nuevo al
uso de monedas múltiples, todo ello a pesar de los compromisos adquiridos internacionalmente de propender a la creación de condiciones
monetarias más sanas. El mecanismo en referencia parece, pues, tener cierto atractivo para determinadas economías, especialmente aquéllas que se encuentran en etapas relativamente atrasadas de desarrollo
2 Annual Report on Exchange Restrictions.
144
el banco central de venezuela
o confrontan serios problemas de balanza de pagos. Veamos las razones
que parecen explicar la preferencia por este tipo de cambios.
Desde el punto de vista de las importaciones, no cabe duda de que el
establecimiento de tipos de cambio más elevados para adquirir determinados productos disminuye automáticamente el ingreso de los mismos
por causa de los mayores precios que habrán de pagarse. Al imponerse
tipos de cambio más altos para determinados artículos, particularmente para aquéllos de tipo no esencial o suntuario, además de restringirse
la demanda de divisas por estos conceptos, se logran varios objetivos secundarios de gran interés, como son: en primer lugar, se evita el problema de las decisiones administrativas que normalmente involucran los
cupos de importación, así como la necesidad de mantener costosas organizaciones burocráticas para ese propósito; en segundo lugar, el mecanismo cambiario resulta una modalidad mucho más ágil y expedita
que los cupos de importación o de otorgamiento de divisas; y, por último, permite obtener beneficios por el diferencial de cambio que contribuyen a robustecer los ingresos públicos o a subsidiar la importación de
artículos que requieren un tratamiento especial. El aspecto fiscal se encuentra, por lo tanto, íntimamente ligado a esta política, lo que hace que
su aplicación sea normalmente más atractiva que la de cupos. También
se puede utilizar como mecanismo antiinflacionario, lo cual resulta especialmente valedero cuando se esterilizan los ingresos fiscales que se
registran como resultado de su aplicación (ibídem).
La adopción de sistemas múltiples no plantea, en consecuencia, problemas significativos en lo que concierne a las importaciones. Por el
contrario, como lo hemos visto, la utilización del tipo normal de exportación conjuntamente con otro u otros más elevados para determinadas importaciones, además de restringir la demanda excesiva de divisas,
puede servir para propósitos fiscales o para frenar determinados movimientos inflacionarios. Claro está que existen políticas alternativas que,
como la elevación de los aranceles aduaneros, permiten llevar a cabo los
mismos objetivos sin necesidad de intervenir en el valor de la moneda o
crear peligrosos artificios cambiarios. Una reforma fiscal constituiría en
este caso la solución ortodoxa que posiblemente recomendaría el Fondo Monetario Internacional, pero sucede que muchos de los problemas
el régimen cambiario
145
de escasez de medios externos de pago que confrontan las economías en
desarrollo tienen carácter predominantemente cíclico, en cuyo caso resultaría desacertado modificar la estructura fiscal, cuando puede recurrirse a soluciones transitorias más flexibles. En estos casos la utilización
de los mecanismos de precios, en lugar de la elevación de los aranceles o
el establecimiento de cupos, parece lo más aconsejable. El propio Triffin
se pronuncia a favor de los tipos múltiples o, más específicamente, por la
creación de dos mercados para abordar situaciones de este tipo: un mercado controlado que permita satisfacer las necesidades esenciales de la
economía; y otro de tipo libre que se establezca mediante la oferta en licitación de los excedentes de divisas, los cuales se colocarían así entre los
mejores postores y se utilizarían para las importaciones no esenciales y
ciertas transferencias que no tengan carácter preferencial (ibídem). Un
mecanismo de esta naturaleza presenta una serie de ventajas respecto al
tradicional de cambios múltiples con tipos previamente establecidos, ya
que además de eliminar, en cierta forma, el llamado mercado negro, crea
una válvula de escape para los movimientos de capitales y permite al erario público obtener el máximo beneficio por las operaciones cambiarias.
Desde el punto de vista de las exportaciones el problema tiene características diferentes. Plantéase aquí un peligro que puede debilitar la
economía de cualquier país o deteriorar su balanza de pagos. Tal peligro
está dado por la posibilidad de mantener sobrevaluado el tipo de cambio aplicable a los principales productos de exportación, lo cual suele
hacerse ya sea con la finalidad de ampliar la diferencia entre los tipos de
compra y de venta de divisas para incrementar el beneficio cambiario o
bien con el propósito de crear otros tipos de compra para ciertas exportaciones marginales que se desea fomentar. En este caso resultaría penalizado el sector de exportación más eficiente, o sea, el producto que
tenga mayores posibilidades competitivas en el exterior, ya que sobre él
recaería toda la carga financiera del sistema. Dicho producto recibe el
menor contravalor en moneda nacional, con lo cual pretende hacerse
una especie de justicia distributiva similar a la que se lograría con la tributación. Algunos países han utilizado mecanismos de esta naturaleza
con la finalidad de propender a una diversificación de sus exportaciones, pero los resultados no han sido siempre satisfactorios, ya que se ha
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el banco central de venezuela
gravado fuertemente el principal o los principales productos de exportación, y se ha incidido desfavorablemente sobre su producción. Como
consecuencia lógica, ha disminuido el valor de las exportaciones en su
conjunto y se han confrontado mayores problemas de balanza de pagos.
Por el contrario, cuando se han unificado los tipos de cambio se han registrado experiencias más satisfactorias. En general, puede decirse que
la utilización de tipos de cambio múltiples ha traído numerosas experiencias tanto favorables como adversas. Entre las favorables se cita comúnmente, entre otros casos, el de Tailandia, país que confrontó serios
problemas de balanza de pagos entre los años 1947 y 1955, y utilizó mecanismos de esta naturaleza para solucionar problemas de transición
(ibídem). También Costa Rica y Nicaragua han adoptado cambios diferenciales con razonable éxito para contrarrestar procesos inflacionarios. Experiencias menos favorables han sido las de Bolivia, en donde
la utilización de este mecanismo en lugar de contrarrestar la inflación
contribuyó a acelerarla (ibídem). Indonesia ha mantenido, al parecer, el
más complejo de los sistemas múltiples con numerosos tipos de compra
y venta de divisas, situación que en opinión de especialistas, ha traído
como resultado consecuencias altamente desfavorables, debido a que la
producción destinada a la exportación ha sido afectada negativamente
(Kanesa, 1960). En todo caso, quienes han analizado a fondo estos mecanismos han llegado siempre a la conclusión de que las posibilidades
de éxito o de fracaso en su aplicación dependen, fundamentalmente, de
la mayor o menor disciplina monetaria y fiscal que se adopte conjuntamente con los mismos. En el caso de las exportaciones surge una serie
de problemas que ameritan ser cuidadosamente estudiados y que plantean interrogantes, así: en primer lugar, ¿hasta qué punto el principal o
los principales productos de exportación pueden resistir la carga financiera que se les impone? En segundo término, ¿cuáles son los productos
marginales que tienen verdaderas posibilidades de exportación? Y, por
último, ¿cuáles serían los tipos de cambio que más convendrían para
estos propósitos? Como podrá comprenderse, cualquier error de apreciación en que se incurra puede conducir a graves fracasos con daños
difíciles de reparar.
el régimen cambiario
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Devaluación y proceso de unificación (1960-1964)
Los tipos de cambio que se fijaron pocos meses después de la creación
del Banco Central, continuaron en vigencia por más de 20 años. No obstante, ante la progresiva desaparición de las exportaciones de café y cacao fueron disminuyendo también las compras de divisas procedentes
de la exportación de esos renglones a los tipos preferenciales establecidos (dólar café y dólar cacao), como consecuencia de lo cual el mecanismo cambiario quedó reducido en la práctica a dos niveles básicos:
compra de dólares a las empresas petroleras por parte del Banco Central a Bs. 3,09 por dólar, y ventas al público a través de la banca a Bs. 3,35
por dólar. Consecuencialmente, el diferencial obtenido de tales operaciones se convirtió en una fuente significativa de ingresos fiscales y el
sistema cambiario quedó así atado a las finanzas públicas. Surgió entonces la teoría de que los cambios diferenciales constituían un medio
para obtener beneficios adicionales de las empresas petroleras, en contraposición a su función original de contribuir a la diversificación de las
exportaciones.
Durante aquellos años los resultados de la balanza de pagos fueron
predominantemente favorables, lo que permitía la acumulación de reservas y el mantenimiento de la libre convertibilidad. A partir de 1958,
como consecuencia de los hechos políticos ocurridos, se produjo una
crisis de confianza que se tradujo en fuertes salidas de capitales y, por
ende, en saldos adversos en la balanza de pagos. Los esfuerzos destinados a solucionar el problema mediante una adecuada coordinación de
la política fiscal y la monetaria resultaron inoperantes y, en noviembre
de 1960, se impuso un control de cambios. Esta medida no logró paralizar las salidas de capitales ni el deterioro de las reservas internacionales,
lo que trajo consigo una modificación del sistema establecido. En marzo
de 1961 se crea un mercado libre oficial al tipo de Bs. 4,70 por dólar y un
mercado controlado al tipo tradicional de Bs. 3,35. En esa oportunidad
sólo se pasan al mercado libre las importaciones no esenciales y suntuarias, así como algunas transferencias y gastos de viaje, pero el desequilibrio de la balanza de pagos no llegó a superarse. Por consiguiente, en
abril de 1962, por Decreto Nº 724 se transfieren al mercado libre cerca de
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80% de las importaciones, así como prácticamente todas las repatriaciones de capital y sus servicios financieros. Con la adopción de las medidas antes indicadas, comenzó a restablecerse el equilibrio de la balanza
de pagos y se iniciaron estudios para un retorno a la libre convertibilidad, conjuntamente con una unificación o simplificación cambiaria y
una devaluación formal de nuestro signo monetario.
La Memoria del Ministerio de Hacienda correspondiente al año 1963
incorporó en sus páginas un trabajo de gran interés para la economía
nacional titulado “Simplificación del sistema cambiario”, cuya redacción
ha sido atribuida al propio ministro de Hacienda de la época, doctor Andrés Germán Otero. En dicho trabajo se demostraba con cifras y datos
bastante fehacientes que el país había superado las condiciones que habían dado origen al establecimiento de cambios diferenciales, y que era
necesario adoptar otra modalidad cónsona con la nueva situación. Este
trabajo se publicó sólo a título ilustrativo, no contenía proposiciones específicas ni señalaba cuál era la posición del despacho sobre la materia;
sin embargo, su presentación fue positiva en el sentido de que orientó a
la opinión pública calificada y contribuyó de ese modo a la solución del
problema. Los principales argumentos que se exponían a favor de la eliminación de los cambios múltiples en beneficio de un sistema unificado, eran los siguientes:
1. Antes de la reforma de la Ley de Hidrocarburos practicada en 1943,
la participación del fisco en la industria petrolera dependía básicamente del llamado impuesto de explotación o regalía, el cual se
calcu­laba de acuerdo con una suma de bolívares por unidad de petróleo producido. Privaba, por lo tanto, en esa oportunidad, el criterio de que mientras más bajo fuese el tipo de cambio del dólar con
respecto al bolívar, mayor sería el ingreso de divisas por este concepto. A partir de 1943, como resultado de las reformas antes citadas, el
impuesto de explotación comienza a pagarse según el valor mercantil del petróleo venezolano en el mercado mundial, calculado en dólares. En consecuencia, el tipo de Bs. 3,09 por dólar aplicado a las
divisas provenientes del sector petrolero traía como resultado que
el contravalor en moneda nacional que obtenía el fisco fuese reduci-
el régimen cambiario
149
do. Una unificación de los tipos de cambio tendería necesariamente
a elevar la participación en bolívares del Gobierno nacional, lo cual
no constituía de por sí un objetivo despreciable.
2.Cuando se estableció el sistema de cambios diferenciales no existía
en el país legislación de Impuesto sobre la Renta, en virtud de lo cual
las utilidades de las empresas explotadoras de hidrocarburos no tenían incidencia sobre los ingresos fiscales. Gravar a la industria petrolera a través de una manipulación monetaria y en beneficio de
otros sectores de la economía parecía razonable, pero no así después
que se promulgó y perfeccionó la Ley de Impuesto sobre la Renta,
puesto que el aumento en los costos, derivado de la obligatoriedad
de vender divisas al tipo de Bs. 3,09 por dólar, restringía los beneficios de la industria y, por lo tanto, la participación en los mismos por
parte del Gobierno nacional.
3. Cuando se estableció el sistema de cambios diferenciales, Venezuela tenía una estructura predominantemente agrícola. Sólo interesaba
en aquella oportunidad garantizar la exportación de café y de cacao,
de cuyo cultivo vivía el grueso de la población económicamente activa, pero no se pensó que el país adquiriría cierto grado de desarrollo industrial y que la industria nacional pudiese llegar a interesarse
por aprovechar la extraordinaria potencialidad de compra de las empresas petroleras.
4.El sistema cambiario vigente era totalmente contrario al objetivo de
vincular la industria petrolera a la economía del país, en razón de que
dicha industria, al estar obligada a colocar sus divisas al tipo de Bs.
3,09 por dólar, tenía poco interés en adquirir artículos nacionales que
le resultaban extraordinariamente costosos. El propio Gobierno nacional, que durante mucho tiempo se beneficiaba de un tipo de cambio similar para pagar sus importaciones y servicios en el exterior,
tampoco se interesaba por adquirir productos del país y prefería recurrir a importaciones.
150
el banco central de venezuela
Finalmente, el estudio presentado por el Ministerio de Hacienda contenía datos bastante precisos acerca de la forma en que se modificarían
las recaudaciones fiscales e ingresos de divisas en caso de recurrirse a la
unificación. Básicamente desaparecerían las utilidades cambiarias que
constituían para la época uno de los más importantes arbitrios rentísticos, pero su eliminación quedaba compensada por el mayor contravalor
en bolívares del royalty o regalía y por el aumento que experimentaría
el Impuesto sobre la Renta, todo lo cual se había determinado según
estados hipotéticos de ganancias y pérdidas de las empresas petroleras
calcu­lados a distintos tipos de cambio. Las empresas petroleras, según
se demostraba, tampoco se veían afectadas en sus intereses y los ingresos de divisas del país no se alteraban en forma significativa.
Por otra parte, las experiencias que se habían obtenido del control
de cambios eran realmente lamentables, debido a las evasiones y a otras
prácticas no saludables que se derivaban del sistema. Se daba, por ejemplo, el caso de inversionistas extranjeros que vendían sus divisas en el
mercado libre al tipo de Bs. 4,60 o Bs. 4,70 por dólar y luego recurrían
al Banco Central a adquirir la misma cantidad al tipo de Bs. 3,35 para
importar maquinaria y equipos. La industria siderúrgica nacional, que
había comenzado a producir tubos y otros renglones, tenía grandes dificultades para colocarlos en el sector petrolero, debido al tipo de cambio que prevalecía para las empresas explotadoras de hidrocarburos. En
varias oportunidades se recurrió al expediente de calificar las ventas de
la siderúrgica a las empresas petroleras como una exportación de la primera y una importación de las segundas para así obviar el problema
cambiario3.
Retorno a la libre convertibilidad (1964)
Como resultado de los estudios y apreciaciones a que se ha hecho referencia, pero, muy especialmente, de la recuperación de la confianza y
consecuente disminución de las salidas de capitales, durante el mes de
3 Véase, por ejemplo: Machado Gómez, A. (1963); Woodley, J.R. (1964).
el régimen cambiario
151
enero de 1964, mediante Decreto Nº 1.159, se eliminó el control de cambio que se mantenía en vigencia desde noviembre de 1960. El nuevo decreto mantuvo en vigencia la obligatoriedad de vender al Banco Central
de Venezuela las divisas provenientes de la explotación de hidrocarburos y otros minerales combustibles, así como de las empresas explotadoras de mineral de hierro. Estableció, asimismo, que los tipos de compra
y venta de divisas serían fijados por el Ejecutivo Nacional de común
acuerdo con el Banco Central. Como resultado de esa facultad se fijaron los tipos de compra en Bs. 4,40 por dólar para las divisas provenientes de las empresas petroleras y explotadoras de mineral de hierro, y en
Bs. 4,485 para las del café y el cacao. Igualmente se fijó un tipo de venta
al público de Bs. 4,50 por dólar. Conjuntamente con este decreto se dictó otro que creaba un sistema de bonificación a la importación de ciertas mercancías esenciales, consistente en el reintegro de Bs. 1,15 por cada
dólar que pagasen los importadores por concepto de adquisición de las
mismas. Este decreto fue modificado posteriormente quedando sólo el
sistema de bonificación para dos productos esenciales, las leches conservadas y el trigo. El Decreto Nº 1.159 no logró, por lo tanto, la unificación de los tipos de cambio, pero constituyó un extraordinario avance
en este sentido.
La adopción de las medidas de unificación y simplificación no constituyó tarea fácil. El país estaba demasiado aferrado al Régimen de Cambios Diferenciales, del cual, según se afirmaba, podían derivarse grandes
beneficios, pues, además de obtenerse mayor provecho de las empresas explotadoras de hidrocarburos, se lograban las ventajas de una moneda dura que facilitaba la importación de maquinarias y equipos para
el desarrollo industrial. El Gobierno nacional, el ministro de Hacienda y las propias autoridades del Banco Central fueron objeto de numerosas críticas por parte de sectores calificados de la opinión pública.
Llegó incluso a afirmarse que la adopción de estas medidas obedecía
a presiones del Fondo Monetario Internacional, en razón de que dicha organización normalmente insistía en que Venezuela cumpliese los
compromisos contraídos en Bretton Woods. Estos nuevos tipos de cambio no produjeron efectos adversos sobre la economía nacional como se
152
el banco central de venezuela
había vaticinado. Por el contrario, el balance de su adopción ha sido positivo. En efecto:
1. No se produjo un incremento en el costo de la maquinaria y equipos
industriales capaz de obstaculizar el crecimiento económico, tal como se había temido en algunos sectores.
2.Se aminoró el problema de la competencia exterior en el mercado interno, puesto que se encarecieron numerosos renglones cuya importación no se justificaba.
3. No se observó un incremento de significación en el costo de la vida
que pudiera atribuirse al nuevo régimen cambiario. Como se sabe,
el proceso inflacionario comenzó a afectar a nuestro país desde 1974,
como consecuencia de la inflación mundial y del aumento de la liquidez interna, derivado del alza de los precios del petróleo.
4.No se registró incidencia desfavorable sobre los ingresos fiscales debido a que, tal como estaba previsto, la elevación del Impuesto sobre
la Renta del sector petrolero y el mayor contravalor en bolívares de
la regalía compensaron cabalmente la desaparición de las utilidades
cambiarias. Tampoco se observaron bajas en los ingresos de divisas
del país que ameritasen consideración especial.
5. Fue posible lograr una mayor integración de la industria petrolera
con el resto de la economía, por cuanto se estableció un mecanismo
para que las empresas explotadoras de hidrocarburos tuviesen mayor interés en la adquisición de productos nacionales.
6.Gracias a la adopción de los nuevos tipos de cambio, el país ha comenzado a dar sus primeros pasos en lo concerniente a la diversificación de exportaciones. Algunas industrias, como la siderúrgica,
no confrontan problemas significativos para colocar sus excedentes
de producción en el exterior y han elaborado planes para intensificar
sus exportaciones.
el régimen cambiario
153
Otras modificaciones cambiarias
Revaluaciones de 1971 y 1973
Con motivo de las devaluaciones experimentadas por el dólar de Estados Unidos en los años 1971 y 1973, que implicaron una reducción del
contenido oro de esa moneda en 7,9% y 10%, respectivamente, con las
cuales el precio oficial de dicho metal pasó a 38 dólares y luego a 42,2 por
onza, regístranse en Venezuela sendas revaluaciones del bolívar, orientadas a compensar la pérdida de poder adquisitivo de nuestro signo monetario frente a las monedas más importantes de los países europeos y
la del Japón. En sus Memorias correspondientes a 1971 y 1973, el Banco Central −además de analizar la problemática planteada en el Sistema
Monetario Internacional− destaca que se han estudiado las repercusiones que estas devaluaciones puedan tener sobre la economía nacional y
se han considerado distintas alternativas destinadas a compensar la pérdida de poder adquisitivo de los ingresos de exportación del país, así como también a evitar un encarecimiento de las importaciones que podría
ejercer repercusiones adversas sobre los precios. Como consecuencia de
tales estudios se llegó a la conclusión de que era conveniente proceder a
la revaluación del bolívar, celebrándose a tal efecto convenios cambiarios entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central, en los cuales se mantiene la estructura de cambios múltiples y en donde los tipos de compra
de divisas al sector petrolero y minero, y de venta de éstas al público
quedan determinados así:
1. Convenio Cambiario de diciembre de 1971: venta de las empresas de
petróleo y mineras al Banco Central, Bs. 4,30 por dólar. Venta de la
banca comercial al público, Bs. 4,40 por dólar.
2.Convenio Cambiario de febrero de 1973: venta de las empresas petroleras y mineras al Banco Central, Bs. 4,20 por dólar. Venta de la banca comercial al público, Bs. 4,30 por dólar.
154
el banco central de venezuela
Flotación conjunta con el dólar y eliminación del sistema de paridades
Durante los años siguientes continuaron los desajustes del Sistema Monetario Internacional y se intensificaron los esfuerzos por lograr una reforma de dicho sistema, todo lo cual se traduce en modificaciones de
criterios y de normas en cuanto a las paridades de las monedas y al papel que dentro de él deben desempeñar el oro y las monedas claves. Del
rígido esquema de las paridades fijas, establecido en Bretton Woods, se
pasa al de las paridades “fijas, pero ajustables”, y de éste al régimen de
flotaciones, así como a la recomendación de que el oro debe disminuir
progresivamente su papel como activo de reserva y como numerario o
denominador común del sistema para ceder paso a los derechos especiales de giro. Por último, al legalizarse y generalizarse el sistema de flotaciones, se establecen de hecho dos variedades: las llamadas flotaciones
independientes, que como su nombre lo indica, están constituidas por
monedas que fluctúan con relativa libertad en el mercado cambiario,
como serían el dólar de Estados Unidos y el marco alemán, y las llamadas flotaciones conjuntas o vinculadas, constituidas por monedas en las
cuales, como en el caso del bolívar, su tipo de cambio está fijado respecto a una tercera moneda que flota independientemente en el mercado
y que, por lo tanto, se aprecian o deprecian en la medida en que lo hace
la primera. Por consiguiente, como consecuencia de esta situación, de la
reforma del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional,
así como de las disposiciones contenidas en la Ley del Banco Central de
Venezuela promulgada en 1974, la cual incorpora un capítulo sobre el
sistema monetario nacional, se introducen los siguientes elementos en
nuestro sistema cambiario:
1. Queda virtualmente suprimido el mecanismo establecido en el Convenio de Bretton Woods, de fijar la paridad de las monedas en relación al oro o al dólar de Estados Unidos.
2.Al promulgarse la Ley del Banco Central de Venezuela y derogarse
la Ley de Monedas se eliminan las disposiciones según las cuales el
bolívar representaba un contenido oro equivalente a 0,290323 gr, lo
el régimen cambiario
155
que establecía una paridad respecto a otras monedas que no guardaba relación con los tipos de cambio.
3. Como consecuencia de la fijación de nuestro tipo de cambio, vinculado con el dólar de Estados Unidos, el bolívar comienza a flotar indirectamente en el mercado cambiario internacional en la medida
en que lo hace aquella moneda.
4.La nueva Ley del Banco Central de Venezuela autoriza a dicha institución para que, cuando lo considere conveniente y previo consentimiento del Ejecutivo Nacional, permita que los tipos de cambio
fluctúen libremente en el mercado, de acuerdo con la oferta y demanda de divisas y los convenios internacionales.
Nacionalización petrolera y unificación cambiaria
Con motivo de la nacionalización de la industria petrolera y del hierro
parecen haber cesado las causas que justificaban el mantenimiento de tipos especiales de cambio para la adquisición de divisas procedentes de
ambos sectores. Por consiguiente, en julio de 1976 se celebra un nuevo
Convenio Cambiario entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de
Venezuela, que contempla básicamente los siguientes tipos para compra
y venta de divisas: a) adquisición de divisas por parte del Banco Central provenientes de las empresas de petróleo y hierro, Bs. 4,28 por dólar; b) adquisición de divisas por parte del Banco Central proveniente
de cualquier otra fuente, Bs. 4,28 por dólar; y c) ventas de divisas al público por parte de la banca, Bs. 4,30 por dólar.
Por último, es de destacar que la adopción de estas medidas puso fin
a la etapa de cambios múltiples o diferenciales que se mantenían en vigencia prácticamente desde la creación del Banco Central y que fueron
unificándose en forma progresiva. Su adopción determinó además la
aceptación, por parte de Venezuela, de los compromisos previstos en el
artículo viii del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, o visto desde otro ángulo, la inclusión de nuestro país en la lista
de naciones comprendidas en dicho artículo.
capítulo vi
Prestamista de última instancia
Consideraciones generales sobre la política de redescuento1
Si bien su importancia y prestigio se han venido debilitando durante los
últimos años, el redescuento constituye el más antiguo y generalizado
de los instrumentos de control monetario. No se concibe, por lo tanto,
un banco central que no esté plenamente facultado para la realización
de operaciones de este tipo, como tampoco una institución de esa naturaleza que no establezca una determinada tasa de redescuento y la modifique con cierta frecuencia, aun cuando tales cambios no tengan la
efectividad ni los resultados deseados. Dicha tasa, llamada en algunos
países tasa del banco debido a su origen inglés (bank rate), constituye en última instancia, el costo que para la banca privada implica tomar recursos prestados del banco central. Sus variaciones, estudiadas
por regla general con especial detenimiento, tienen como finalidad inmediata estimular o restringir el crédito bancario y se encuentran asociadas a propósitos expresos de las autoridades monetarias destinadas
1 La especial atención que se presta a la política de redescuento en este capítulo radica en
que durante los primeros años de actuación del Banco Central, los redescuentos y los anticipos
eran el medio fundamental de asistencia crediticia del BCV al sistema financiero, debido a
la virtual ausencia de valores públicos que pudieran servir para este propósito. Hoy en día el
redescuento, considerado un mecanismo sumamente lento y engorroso (por la necesidad de
examinar cada instrumento redescontable) ha venido siendo sustituido por las operaciones
de reporto consistentes en las transacciones de valores públicos con pacto de recompensa.
158
el banco central de venezuela
a combatir presiones inflacionarias o a activar el ritmo de los negocios.
Una baja en el tipo de redescuento actúa normalmente como incentivo para estimular el crédito, ya que acentúa la diferencia existente entre
éste y el interés que la banca puede cobrar por sus operaciones activas.
Una elevación contribuye, por el contrario, a restringirlo, debido a que
en tal caso se opera el fenómeno inverso.
Naturalmente que en la práctica la mayoría de los bancos centrales
no establecen un solo tipo de redescuento sino varios, según los sectores
de la economía de donde emanen los respectivos documentos de crédito y el plazo de vencimiento de los mismos2. De esta forma se aspira a
establecer un tratamiento diferencial de acuerdo con la importancia relativa de dichos sectores y sus necesidades de financiamiento. Como su
nombre lo indica, el redescuento se materializa mediante la recepción
de documentos a corto plazo que han sido descontados por instituciones financieras privadas e ingresan al banco central por endoso. Presenta, normalmente, el problema de la elegibilidad de los documentos,
debido a que, de acuerdo con normas y reglamentos que tienen características bastante comunes, no todas las letras o pagarés que descuentan
2 Cabe añadir al respecto que en los países altamente desarrollados ha prevalecido el criterio
de establecer una sola tasa, mientras que en las naciones en desarrollo suelen fijarse varias,
de acuerdo con el origen de los documentos y su plazo. En los últimos años, sin embargo, las
tasas múltiples y diferenciales han venido a constituir un fenómeno común en países de alto
desarrollo financiero. Publicaciones del Fondo Monetario Internacional ilustran esta situación
así: en Austria, el Banco Nacional fija una sola tasa. El Banco Central de Holanda mantiene
dos, una para redescuentos y otra ligeramente mayor para los anticipos. En Bélgica el Banco
Nacional establece varias de acuerdo con la garantía ofrecida y la posibilidad de que los documentos presentados se originen en operaciones de importación o exportación. En la República
Federal Alemana existen normalmente dos ratas, una para redescuentos y otra para anticipos.
En Suiza, además de la tasa ordinaria, se establecen dos más, una para anticipos garantizados
con valores y otra para el redescuento de documentos que contribuyan a incrementar los inventarios de materias primas básicas. El Banco de Canadá, siguiendo la tradición británica,
mantiene una sola y lo mismo sucede en la Unión Sudafricana. En Australia, normalmente, no
se publican tasas de redescuento y se consideran las distintas solicitudes según las circunstancias prevalecientes y en forma discrecional. En América Latina resultan representativos los casos de Colombia, en donde se fijan 10 tipos de redescuento; así como también el de Costa Rica
que mantiene 10, Ecuador 9 y Paraguay 3. Véase, por ejemplo, Jaramillo, R. (1966). Cuando se
utilizan varias tasas de redescuento en lugar de una sola, las tasas subordinadas suelen estar
vinculadas a la principal de diversas maneras o por medio de diferencias fijas o variables. De
esta forma se pretende lograr una mayor vinculación entre las distintas actividades crediticias
del Banco Central. Además, resultan menos complejas las variaciones en los tipos de redescuento, ya que los cambios en la tasa principal son acompañados de otros en proporción más
o menos fija para las tasas subordinadas (Garvy, G., 1969).
prestamista de última instancia
159
las referidas instituciones llenan los requerimientos necesarios para ser
redescontados3. Por ello, se ha creado otra modalidad más flexible de
crédito constituida por anticipos, o sea, adelantos que se otorgan generalmente con garantía de títulos de la deuda pública u otros activos no
elegibles para el redescuento. Si bien esta última modalidad es mucho
más ágil que la anterior, el costo de financiamiento resulta normalmente más elevado, pues los intereses que se aplican suelen ser superiores, y
menores, también, los plazos de vencimiento establecidos4. Descuentos,
redescuentos y anticipos influyen sobre la liquidez monetaria al afectar
el costo del dinero, mientras que los demás instrumentos lo hacen elevando o disminuyendo su disponibilidad.
Históricamente, se atribuye a Bagehot el mérito de analizar, reconocer y difundir la idea de que el redescuento debería ser una de las
funciones esenciales de la banca central, con el objetivo preciso de auxiliar a los demás bancos en momentos que podían calificarse de astringencia monetaria y solucionar así algunos de los problemas de liquidez
3 Expone al respecto George Garvy (1969): “La regulación del acceso al mecanismo de redescuento se funda tradicionalmente en requisitos de elegibilidad respecto a propósito, vencimiento y solvencia crediticia del girado y el endosante. Los plazos y condiciones, incluidos
los requisitos de elegibilidad y el vencimiento, suelen ser especificados en términos generales
por las leyes y administrados por las autoridades monetarias, que formulan los objetivos de
política y promulgan las reglas de funcionamiento. En la mayor parte de los países, la tasa
de redescuento aplicable depende de la índole de los efectos ofrecidos”.
4 Resulta, en todo caso, delicado generalizar sobre la materia: en principio se estima que
el redescuento constituye el canal más importante de suministro de crédito por parte de la
banca central y que los anticipos representan un instrumento secundario que ofrece mayor
flexibilidad para ser usado en casos de emergencia. En algunos países, sin embargo, esta última modalidad ha adquirido tan relevante importancia que se considera la forma habitual de
satisfacer las necesidades de la banca privada. El caso de Estados Unidos constituye, quizás,
uno de los más significativos al respecto, ya que en ese país los anticipos son el medio más
generalizado, como lo demuestra el hecho de que los bancos afiliados al Sistema de la Reserva
Federal suelen depositar parte de su cartera de valores en las correspondientes oficinas de este
último, a fin de que les sirva de garantía permanente y poder hacerse de liquidez en casos
de emergencia. Cfr. Federal Reserve Board. The Federal Reserve System. Purposes and Functions. En su estudio sobre la política de redescuento en once países altamente industrializados,
George Garvy (1969) expone, por el contrario, lo siguiente: “En la mayoría de los países de que
aquí nos ocupamos, los anticipos se consideran como una forma menos normal o menos conveniente de suministrar fondos y se otorgan a una tasa mayor (como en Alemania Occidental
y Austria, por ejemplo) y/o por tiempo limitado solamente”. Más adelante, después de señalar
otros ejemplos que robustecen este criterio, el mismo autor agrega: “Algunos países han dado
un alcance bastante lato a la distinción conceptual y operativa entre redescuentos y anticipos.
En otros (Italia y Holanda) son los anticipos y no el redescuento lo que se ha convertido en la
técnica más común de otorgar créditos del banco central, especialmente donde el uso de los
anticipos se estimula proporcionándolos en condiciones idénticas al redescuento”.
160
el banco central de venezuela
planteados o, con el propósito contrario, en caso de que las condiciones económicas imperantes así lo demandaran5. El Banco de Inglaterra,
según las evidencias existentes, comenzó a realizar operaciones de esta
naturaleza prácticamente desde su fundación, pero al parecer sin orientación definida, con motivaciones puramente lucrativas y en forma esporádica. Fue sólo a partir de la década 1870-1880, precisamente cuando
el aludido financista publica su obra Lombard Street y concibe la frase,
“prestamista de última instancia”, cuando se admite que tal actividad
constituye una de las atribuciones normales de dicho banco y que, por
lo tanto, debe llevarse a cabo en forma permanente con las finalidades
de propiciar la expansión o contracción del crédito bancario a que se ha
hecho referencia (De Kock, 1963). Posteriormente, todos los bancos centrales que se establecen en los países europeos acogen sin discusión esta
idea y el redescuento se convierte de ese modo en una de las funciones
básicas de la banca central. La literatura económica, por otra parte, no
ha dejado de teorizar acerca de los alcances y limitaciones de este recurso que, si bien originalmente se creía limitado en sus propósitos, hoy se
admite que los mismos pueden ser de mayor significación, por cuanto
su influencia no sólo se restringe al simple auxilio de bancos afectados
por problemas de liquidez, sino que pretende alcanzarse, con su uso, objetivos de mayor significación.
Después de numerosas experiencias aplicables, tanto al régimen de
patrón oro puro como a los sistemas monetarios existentes en la actualidad, se estima que las manipulaciones en la tasa de redescuento se realizan para lograr objetivos tanto a corto como a mediano y largo plazo,
así: a corto plazo se espera que las citadas variaciones influyan positiva
o negativamente sobre el crédito y el interés bancario, finalidad que se
considera hasta ahora la más inmediata y generalizada. En una segunda etapa se pretende ejercer por esta vía influencia sobre los precios, la
balanza de pagos y el mercado cambiario, especialmente contribuir a limitar la demanda excesiva de divisas a fin de lograr el equilibrio en las
transacciones externas o sobre los movimientos de capital a corto plazo.
Como meta final se aspiran objetivos de mayor significación, tales como
5 Véanse, por ejemplo: De Kock (1963); Sayers, R.S. (1957).
prestamista de última instancia
161
influir sobre el interés a largo plazo, el ingreso nacional, el volumen de
inversión y el nivel de empleo (Sen, 1967). Naturalmente que para materializar estos objetivos finales, o los de tipo intermedio, resulta imprescindible que las aludidas manipulaciones tengan efectos decisivos sobre
el crédito y el interés a corto plazo, ya que es a través de esos elementos
como se transmite en cadena la influencia sobre la actividad económica
en general. De no lograrse los objetivos más inmediatos, tampoco podrán alcanzarse los finales.
Normalmente las variaciones en la tasa de redescuento crean expectativa en la comunidad financiera y son interpretadas como signo de la
orientación que debe darse a los negocios, en virtud de las perspectivas
que, según se estima, han sido previstas por las autoridades monetarias
para el desenvolvimiento económico. Una conocida publicación del Sistema de la Reserva Federal de Estados Unidos plantea el problema en
los siguientes términos:
La comunidad financiera piensa que los tipos de redescuento constituyen
el eje del mercado crediticio. La función clave que se les asigna depende
fundamentalmente del hecho de que los mismos han sido establecidos por
un acto administrativo emanado de una organización que tiene adecuada
información y competencia para juzgar si el dinero se encuentra en concordancia con las necesidades de la economía. A la luz de tales hechos es que
los hombres de negocios interpretan tales cambios6.
Algunos autores han comparado las variaciones en los tipos de redescuento con las luces que controlan el tráfico citadino. Las bajas en
dichas tasas equivalen a la luz verde que indica que no existen peligros
y que, por lo tanto, los negocios pueden avanzar sin obstáculos significativos que los entorpezcan. La luz anaranjada que precede a la roja
constituye una señal de advertencia y un llamado a la prudencia y a la
reflexión a fin de que no haya necesidad de registrar nuevas alzas que,
comparadas igualmente con las luces de tráfico, equivaldrían a la roja
que lo detiene (De Kock, 1963).
Coinciden los autores en afirmar que el redescuento aumenta la
elasticidad y liquidez del sistema bancario para el otorgamiento de
6 Board of Governors. The Federal Reserve System. Purposes and Functions.
162
el banco central de venezuela
créditos. Los bancos comerciales disponen así de un medio rápido, seguro y normalmente económico de transformar en efectivo algunos de
los renglones más importantes de su activo cuando se ven afectados por
problemas de liquidez o cuando sus reservas bajan o tienden a acercarse a los límites mínimos legales o acostumbrados. La demanda de efectivo por parte del público resulta, como es sabido, bastante variable y en
no pocos casos tiene un carácter estacional perfectamente predecible. A
finales de mes o de quincena se retiran fuertes sumas de los bancos para pagar sueldos y salarios o para liquidar deudas que se saldan normalmente en esos períodos. En los meses de vacaciones también se recurre
a la banca para sufragar los gastos extraordinarios que de ellas se derivan. En los países donde la agricultura tiene gran peso sobre la actividad
económica, los períodos de siembra y recolección inciden sobre los depósitos bancarios. Influyen igualmente sobre los referidos depósitos los
cambios de estación, las costumbres, los ciclos normales de mayor exportación o importación, las navidades, los períodos de auge en las ventas y, en nuestro país, hasta la Semana Santa.
Al actuar como prestamista de última instancia, el banco central
contribuye a que los bancos e instituciones financieras privadas puedan afrontar todos estos cambios sin mantener necesariamente elevadas disponibilidades de caja. La banca puede colocar parte sustancial de
sus depósitos, siempre con la seguridad de que el banco le prestará adecuado auxilio financiero, para lo cual sólo requiere mantener en cartera
un volumen adecuado de papeles que llenen los requisitos normalmente exigidos por el instituto emisor para ser redescontados. Claro está
que las disponibilidades del banco central no son ilimitadas. Sus posibilidades de emisión dependen de las reservas internacionales que se
mantengan o de ciertas disposiciones legales, pero normalmente dicha
institución tiene con qué afrontar la demanda normal de los bancos7.
7 El establecimiento de límites cuantitativos o topes máximos al volumen de crédito que
los bancos centrales pueden facilitar a la banca comercial, resulta práctica común en algunos
países. Con ello se aspira a controlar el volumen de crédito y a influir sobre su distribución.
Algunos bancos centrales fijan periódicamente límites absolutos tanto para el volumen total
de sus colocaciones, como para la distribución de las mismas entre los distintos bancos comerciales (Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras). Otros, por el contrario, relacionan
el volumen de crédito con el capital, las reservas o el total de depósitos de cada institución.
prestamista de última instancia
163
La limitación fundamental está dada sólo por la política de redescuento que se lleva a cabo, la cual, según se afirma, no puede ni debe ser sorpresivamente modificada, sino, por el contrario, en forma gradual como
mecanismo de aviso, ya que si se acepta la tesis de la persuasión moral y
la mutua cooperación como instrumentos de control monetario, resulta
deseable que el banco central pueda orientar previamente a las instituciones financieras antes de tomar decisiones de mayor alcance8.
Otros elementos que deben ser tomados en consideración al abordar
el problema del redescuento son los siguientes:
1. Si bien se trata de una práctica ampliamente generalizada, existen diferencias de significación en la forma de llevarla a cabo, de acuerdo
con la legislación, las costumbres, el desarrollo del mercado monetario e incluso la coyuntura económica prevaleciente. Normalmente
los autores agrupan para el estudio de esta materia a los distintos países en varias categorías, así (Jaramillo, 1966): un primer grupo, constituido por el Reino Unido y aquellas naciones que han heredado
En Suecia, por ejemplo, el tope se establece en esa forma (50% de capital de cada banco). En
Finlandia se pueden otorgar redescuentos por un volumen no superior al doble de los activos
de cada banco, y en Colombia hasta el 45% del capital y reservas. En los países donde existen
tipos de redescuento de carácter penal no suelen establecerse límites máximos en razón de que
la rata más elevada constituye el instrumento que frena automáticamente las solicitudes de la
banca. Según estudios del Fondo Monetario Internacional, las naciones que no establecen limitaciones formales al total de créditos del Banco Central son, entre otras, Afganistán, Australia, Birmania, Canadá, Etiopía, Irlanda, Italia, Jamaica, Holanda, Estados Unidos y Venezuela.
(Véase, por ejemplo, Jaramillo Rodrigo, 1966). Cabe añadir, sin embargo, que casi todos los
especialistas coinciden en afirmar que los apremios y las situaciones de urgencia privan, en
muchas ocasiones, por sobre los reglamentos y que son pocos los bancos centrales que no han
quebrantado sus normas para atender situaciones de esta naturaleza (Cfr. Garvy, G., 1969).
8 Garvy George (1969, pp. 39-40) expone al respecto: “Difieren, según los países, los montos
mínimos por los cuales pueden modificarse las tasas, y ello es reflejo de la tradición y de los
usos comerciales, así como de objetivos políticos. Por lo general, las modificaciones tienen
lugar para un monto mínimo de ½%, pero algunos bancos practican también cambios escalonados de ¼%, y existe cierta tendencia a efectuar los aumentos por el monto mayor y las
reducciones por el monto menor. (En Japón, la modificación de las tasas se hace por 0,365% o
múltiplos de esta cifra, la cual equivale a una tasa de una milésima de 1% al día). La acción decisiva se suele simbolizar por cambios de un punto porcentual completo en uno u otro sentido,
y, en los años últimos, ha habido casos de cambios más amplios (Reino Unido) para afrontar
serios desequilibrios externos. En conjunto, las medidas implantadas por motivos externos
determinaron modificaciones en las tasas por montos relativamente mayores que las derivadas
de razones simplemente internas, sobre todo siempre que el banco central ha manifestado una
tendencia a seguir, más que a encabezar, la marcha del mercado”.
164
el banco central de venezuela
más directamente la tradición británica en materia de banca central. En dichos países, según se admite, las autoridades monetarias
desempeñan con mayor propiedad sus atribuciones de prestamistas
de última instancia, al proporcionar a la comunidad financiera fondos líquidos a muy corto plazo y generalmente a un solo tipo de interés. El Reino Unido constituye por sí solo un caso separado por ser
las casas de descuento de Londres que forman el llamado “London
Discount Market Association”, quienes ocurren al Banco de Inglaterra en solicitud de redescuento. La actividad predominante de dichas casas consiste en tomar dinero prestado del ya citado banco y
colocarlo en otras instituciones financieras. Su función es, pues, la de
servir de intermediarias y sus beneficios se derivan de la diferencia
entre los intereses que cobran y los que pagan. La tasa de redescuento, o tasa del banco, se sitúa normalmente por encima del interés
que prevalece para el mismo tipo de operaciones en el mercado crediticio, de modo que se ocurre a este recurso sólo cuando las demás
fuentes son escasas. No existe límite máximo al volumen del redescuento, sino ratas más elevadas de tipo penal.
La segunda categoría está constituida por los países europeos de
mayor desarrollo, en donde los bancos centrales proporcionan directamente fondos líquidos a la banca privada, mediante el redescuento
de documentos de crédito que llenen los requisitos establecidos en
los respectivos reglamentos. Normalmente se aplica más de una tasa
de redescuento de acuerdo con el tipo de documentos de que se trate y no existen límites o topes máximos al volumen del crédito, pero sí intereses más elevados para frenar la demanda de recursos de
este tipo. Debido a su peculiar estructura de banca central, Estados
Unidos normalmente se considera como una categoría especial. En
dicho país el Sistema de Reserva Federal sólo concede redescuentos
a los bancos afiliados. Cada uno de los doce bancos que integran el
sistema puede establecer su tipo de redescuento de acuerdo con las
condiciones imperantes en la zona de influencia de los mismos, pero
debido al mejoramiento en las comunicaciones y a la mayor vinculación de los distintos mercados, se ha registrado en los últimos años
una tendencia hacia la uniformidad. Como norma general priva el
prestamista de última instancia
165
principio de la prudencia. Cada caso es examinado separadamente y
se accede a las solicitudes de acuerdo con una serie de directrices, en
las cuales se toma en consideración no sólo la situación individual
del solicitante, sino también la situación económica del país o de la
región. Como instrumento de control monetario, el redescuento ha
demostrado relativamente poca eficiencia, en virtud de lo cual ha sido necesario complementarlo con otras medidas. Finalmente, como
una cuarta y última categoría se encuentran los países subdesarrollados, cuyo caso se ha creído oportuno examinar por separado a fin de
poner más de relieve la situación imperante en Venezuela.
2.Más de un siglo ha transcurrido desde la década en que Bagehot puso de relieve que el redescuento debía ser un instrumento normal
de financiamiento. Sin embargo, todavía existen fuertes prejuicios
en contra del uso de este recurso. En los países en desarrollo, donde la banca mantiene generalmente elevada liquidez y sus directivos
actúan con prácticas en extremo conservadoras, no es extraño que
tal fenómeno ocurra. Pero sucede que aun Estados Unidos, país de
avanzada estructura financiera, no está libre de tales prejuicios. La literatura económica norteamericana hace continua referencia al problema y el propio Sistema de la Reserva Federal así lo admite en sus
publicaciones9. Numerosos banqueros de esa nación consideran que
acudir con frecuencia al redescuento no es una práctica sana, además de que revela debilidad por parte de quien lo haga. Por ello, un
grupo apreciable de bancos evita a toda costa el uso de este recurso y
trata de resolver sus problemas de liquidez por otros medios. El Sistema de la Reserva Federal ha tratado, según lo exponen sus voceros,
de estimular el uso de dicho instrumento, pero ha encontrado escasa receptividad en un grupo apreciable de sus afiliados.
3. Como quiera que el redescuento contribuye a hacer más efectiva la
política monetaria −además de otros efectos indudablemente favorables sobre el crecimiento económico−, se estima que los bancos
9 The Federal Reserve System. Purposes and Functions; Aschheim, J. (1967).
166
el banco central de venezuela
centrales deben propiciar su utilización por parte de la banca privada, especialmente en aquellos países donde existe mayor resistencia en tal sentido. Una actitud receptiva frente a las exigencias de la
banca, que no colida con los objetivos de la política monetaria, resulta en consecuencia saludable y se justifica en muchas oportunidades con finalidades puramente educativas, como medio para lograr
objetivos de mayor significación como podría ser, entre otros, una
mejor organización del mercado monetario. Por otra parte, es a través de su actuación de prestamista de última instancia como el banco central puede conocer más adecuadamente la política crediticia
llevada a cabo por la banca comercial, y palpar más de cerca las necesidades de financiamiento de la economía. Distintos autores hacen
hincapié en el hecho de que el análisis de los documentos presentados al redescuento proporciona a las autoridades monetarias una
noción de la política de colocaciones de los bancos, lo cual resulta especialmente valedero tanto en los países donde el banco central no
realiza operaciones con el público, como en aquéllos en donde, por
existir un número apreciable de instituciones financieras, el único
contacto del banco central con la economía privada se realiza a través de los citados documentos (Garvy, 1969). Estimular el uso del redescuento constituye, pues, según criterio de especialistas, una de las
responsabilidades básicas de la banca central.
4.Prestar rápida y oportuna asistencia a bancos con problemas especiales de liquidez es otra importantísima función que no puede
omitirse. Como se sabe, cuando un banco experimenta una disminución de sus depósitos tiene que reajustar sus colocaciones, vender
títulos de la deuda pública, utilizar financiamiento interbancario o
acudir al redescuento. En circunstancias normales, este proceso de
ajuste se cumple satisfactoriamente y sin mayores problemas, pero
existen casos excepcionales de insuficiencia de liquidez por inmovilización de activos, imprudencia en las colocaciones u otros casos
fortuitos. Surgen, además, retiros injustificados de fondos debido a
la pérdida de confianza por parte del público, situación que afecta
incluso a instituciones de gran solidez. En tales casos la asistencia
prestamista de última instancia
167
financiera del banco central no puede hacerse esperar, ya que de lo
contrario podría registrarse una crisis de grandes proporciones capaz de lesionar el sistema bancario y la economía en general. Experiencias sumamente desfavorables se han registrado en algunos
países por la simple demora en atender las peticiones de un banco con reducida liquidez. Además, generalmente se concibe que la
función de prestamista de última instancia se encuentra íntimamente vinculada a la solución de problemas de esta naturaleza, y que el
banco central constituye la garantía de solidez y solvencia del sistema bancario. Su asistencia oportuna, así como su orientación y sus
consejos son elementos en los cuales descansa la confianza del público y de la comunidad financiera. Naturalmente, no puede esperarse
que las autoridades monetarias puedan continuar prestando ayuda
indefinida a una institución que se mantenga en situación de permanente iliquidez o que no haga esfuerzos razonables por alcanzar
su recuperación. Se impone en estos casos la necesidad de tomar las
más drásticas medidas que autoricen las leyes, teniendo siempre en
cuenta que el interés de la comunidad está por encima de la institución que origina el problema.
5. Se estima que el redescuento debe reflejar operaciones efectivamente realizadas, pues de lo contrario la utilización de este instrumento
proporcionaría a la banca una especie de capital de trabajo adicional, más allá de sus propias disponibilidades, que incrementaría la
liquidez por encima de los requerimientos de la economía. La necesidad de mantener este principio es comúnmente citada en la literatura sobre redescuento. Por ello se insiste en el principio de la letra
de cambio genuina y en la autoliquidabilidad de los instrumentos de
crédito. El doctor Hermann Max, cuyas ideas, como es sabido, contribuyeron a orientar la estructuración del Banco Central de Venezuela y la política desarrollada por el Instituto en sus primeros años,
enfatizaba en sus informes la necesidad de actuar de acuerdo con
estas reglas (Max, s/f). Según el distinguido economista, la manera
más adecuada para medir las legítimas necesidades de circulante que
demandaba la economía y que no conducía a apreciaciones erradas,
168
el banco central de venezuela
era la oferta espontánea de documentos de crédito para su descuento o redescuento. Tales necesidades, añadía, surgen de los negocios
mismos y aumentan o disminuyen con la expansión o contracción
de la actividad económica. Destacaba que la emisión de los bancos centrales se clasificaba en orgánica e inorgánica. Orgánicas eran
aquellas operaciones que se realizaban mediante el redescuento de
documentos que acreditaban la realización de un acto de cambio o
se relacionaban con la producción o negociación de bienes, e inorgánicas aquéllas que no reflejaban tales operaciones. Las emisiones orgánicas, según exponía, tenían efecto neutral sobre el circulante y no
acarreaban peligro inflacionario, lo cual no sucedía con las inorgánicas en virtud de que las mismas equivalían a lanzar dinero adicional
a la circulación10. La legislación latinoamericana sobre banca central
acogió durante mucho tiempo estas ideas con todo el rigor del caso,
pero en los últimos años, según expone Tamagna (1963), las prácticas sobre redescuento se han liberalizado considerablemente en función de necesidades más generales de la economía. De todos modos,
quienes sustentan la tesis conservadora estiman que a medida que
10 La materia en referencia fue analizada por el doctor Carlos Miguel Lollet en un estudio que, sobre la política de redescuentos, presentó al Directorio del Banco Central en 1954.
Insistía el distinguido economista en ajustar dicha política al principio orgánico de la emisión, y al respecto exponía: “Si se asienta en la doctrina de que en principio las operaciones
de redescuento deben basarse en documentos de crédito nacidos de operaciones de legítimo
carácter comercial, es porque se quiere garantizar la existencia de la necesidad de circulante
manifestada a través del crédito concedido entre comerciantes particulares. Si se procede en
esta forma, se logra dar gran elasticidad al sistema monetario y sólida liquidez al instituto
emisor. Los documentos de crédito, que pormenorizadamente se analizan en los anexos citados, ofrecen la garantía de crear capacidad de pago en el término de su vigencia, es decir,
con documentos de crédito autolíquidos. Cuando las operaciones de redescuento no tienen
esta motivación, el circulante creado no es absorbido por el mercado y su consecuencia lógica es una alza inusitada de los precios y posibles desequilibrios en la balanza comercial”.
Insistía, asimismo, en la necesidad de distinguir los verdaderos efectos comerciales surgidos
de transacciones entre hombres de negocios y los llamados préstamos cambiarios; es decir,
préstamos directos del banco al cliente, quien firma sólo un pagaré que documenta el crédito.
Señalaba que los documentos descontables o redescontables eran sólo los primeros, los cuales debían llevar por lo menos dos firmas distintas de la bancaria y que ingresaban al Banco
Central por endoso. Para corregir muchos de los abusos en que se había incurrido y evitar
que el crédito del Banco Central sirviera de capital de trabajo a la banca comercial, desvirtuando así la función del redescuento, proponía una reglamentación sobre la materia. Dicha
reglamentación no llegó a adoptarse, aun cuando en la práctica se acogieron muchas de sus
sugerencias. (Cfr. Lollet, Carlos Miguel, Memorándum del DIFC, relativo al Proyecto de Reglamentación de Redescuentos del Banco Central de Venezuela. Archivos y biblioteca del BCV).
prestamista de última instancia
169
se desarrolla la actividad económica surge mayor cantidad de documentos de crédito genuinos, y que la actuación del banco central de
acuerdo con estos principios resulta siempre justificada.
6. Al conceder un determinado volumen de crédito a la banca privada, por pequeño que sea, el Banco Central ha de tener en cuenta
para fines de su política monetaria el principio que se ha venido llamando poder multiplicador de las reservas bancarias, según el cual,
cualquier crédito que se otorgue a la banca engendra una capacidad adicional de crédito, debido a que los créditos originan depósitos y éstos, a su vez, nuevos créditos, tal como se comenta con mayor
detalle en el capítulo sobre oferta monetaria. Como caso ilustrativo puede señalarse que en Estados Unidos se ha estimado que la
banca puede aumentar sus préstamos o inversiones en 40.000 millones de dólares11, si por acción del Sistema de la Reserva Federal se
añaden 10.000 millones de dólares a sus reservas.
Dificultades que plantea la utilización del redescuento
en países insuficientemente desarrollados
En países altamente industrializados que cuentan con un mercado monetario bien estructurado, el redescuento opera en forma relativamente
satisfactoria como instrumento de control monetario, salvo las limitaciones que más adelante se examinan. En algunos de esos países la economía responde casi automáticamente a los estímulos que se derivan
de un cambio en la tasa de redescuento, mientras que en otros la influencia del referido instrumento es más restringida, aun cuando en todo caso el balance general es positivo. En los países no desarrollados la
situación es mucho menos satisfactoria al respecto. La mayoría de los
autores que han abordado el problema concluyen en afirmar que el redescuento tiene importancia secundaria en esas regiones del mundo,
debido a que su influencia sobre el tipo de interés y el crédito bancario
es reducida. De ser así, también lo serán las posibilidades que ofrece este
11 The Federal Reserve System, ob. cit.
170
el banco central de venezuela
instrumento para contribuir al equilibrio de la balanza de pagos y para
alcanzar los objetivos económicos y sociales de mayor significación que
normalmente se le asignan. De igual modo, se admite que las variaciones en el tipo de redescuento carecen del efecto psicológico que se atribuye a las mismas en economías más avanzadas, y que las funciones del
banco central como prestamista de última instancia son menos frecuentes; y menores, por lo tanto, las vinculaciones que mantienen las autoridades monetarias con la banca privada y la economía en general.
Al abordar los aspectos concernientes a la banca central en los países de mercado monetario insuficientemente desarrollado, el economista hindú S.N. Sen (1952) plantea una serie de interrogantes acerca de
la efectividad que ofrece el redescuento en tales mercados. Señala, por
ejemplo, casos como el de Nueva Zelanda, en donde el Banco de Reserva de ese país modificó siete veces su tasa de redescuento en un período
de 12 años, sin que se registrara como consecuencia de ello modificación
alguna en el interés bancario a corto plazo. Apreciaciones semejantes
destaca el mismo autor en el caso del Commonwealth Bank of Australia y el Banco de Reserva de la Unión Sudafricana, aun cuando en estos
países la situación parece haber cambiado en años recientes como resultado de mayor desarrollo financiero. El Banco de Reserva de la India
ha confrontado, igualmente, dificultades para influir sobre el interés y
el crédito bancario (ibídem). Por supuesto que tales experiencias no son
suficientemente sólidas para generalizar sobre la materia, pero observaciones y estudios realizados por varios expertos confirman la existencia
de una situación similar en América Latina. En nuestros países, como
es sabido, tampoco ha podido el redescuento operar en forma efectiva
como instrumento de control de la liquidez, debido a la ausencia de un
mercado monetario organizado y a la relativa importancia que conservan todavía los prestamistas no bancarios como proveedores de fondos.
México, que sin lugar a dudas es una de las naciones de mayor desarrollo financiero, se encuentra todavía influido por esta situación (Martínez
Ostos, s/f). Lo mismo sucede en Argentina en donde se ha recurrido a
la emisión de bonos como medio más efectivo de restringir el exceso de
liquidez que en determinadas ocasiones ha mantenido la banca (Sen,
1952). En otros países las experiencias han sido todavía menos satisfac-
prestamista de última instancia
171
torias. Por ello se tiende a la utilización de instrumentos más directos de
control del crédito.
Para que el redescuento opere satisfactoriamente como instrumento de control monetario se requiere que su uso constituya una práctica
habitual de la banca y no un medio esporádico de obtener liquidez en
casos de emergencia como sucede en nuestras economías. Si los bancos utilizan en forma permanente este recurso, las variaciones en la tasa de redescuento influirán en esa misma forma sobre el costo de sus
operaciones y se reflejarán en el interés y el crédito. En tal caso, las autoridades monetarias podrán ejercer por este medio un control más directo sobre el crédito a corto plazo, las operaciones de compra-venta de
divisas y la balanza de pagos. Una mayor vinculación entre banco central y bancos comerciales a través del redescuento requiere, sin embargo, de una serie de condiciones que normalmente se encuentran dadas
en los países avanzados, pero que son menos frecuentes en las economías en desarrollo.
La primera de dichas condiciones es la presencia de un sistema bancario muy bien organizado, con extensa red de sucursales y agencias,
capaz de llevar el crédito a todos los sectores de la economía. Otros requisitos no menos fundamentales que el anterior son los siguientes: a)
que los bancos no tengan prejuicios contra el redescuento; b) que mantengan una liquidez mínima para atender sólo sus necesidades habituales de caja; c) que las prácticas y costumbres financieras existentes
le permitan proveerse de un volumen apreciable de documentos elegibles para el redescuento; d) que el redescuento constituya un derecho
automático y no una facultad discrecional, y que la política del banco central proporcione a la banca privada mayor confianza en el uso de
estos instrumentos; y e) que exista un mercado monetario que permita a la banca dotarse de liquidez por otros medios en caso de no obtener acogida favorable en el banco central (ibídem). Finalmente, como
complemento de todo este mecanismo se requiere de una cadena de
instituciones jerárquicamente estructuradas que se encuentren siempre
dispuestas a tomar o a dar en préstamo dinero a corto plazo. De existir todas estas condiciones, el banco central se mantendrá en la cúspide
de un sistema financiero fuertemente interrelacionado y sus funciones
172
el banco central de venezuela
como prestamista de última instancia tendrán carácter decisivo, pues
cualquier cambio en su política afectará a todo el sistema.
En las economías subdesarrolladas no existen mecanismos bancarios
capaces de satisfacer la primera de las condiciones establecidas, ni tampoco, una interrelación tan estrecha en el sistema financiero. Son frecuentes, además, los prejuicios contra el redescuento, hasta el punto de
que numerosos bancos se abstienen de utilizar este recurso por temor a
ser calificados de insolventes. Por su parte, la banca suele mantener elevada liquidez a fin de depender de sí misma en casos de emergencia, y
no existe un mercado monetario que le permita dotarse de recursos por
otros medios distintos de los que proporciona el banco central. Asimismo, como el redescuento se utiliza en forma más o menos esporádica
para solucionar problemas excepcionales de liquidez, tal procedimiento
acentúa los prejuicios contra su uso. En muchos países en desarrollo, la
no utilización del redescuento por parte de un banco suele constituir sinónimo de liquidez, solvencia y prestigio financiero. Cada banco se convierte así en su propio banco central y los depositantes se sienten muy
satisfechos con ello. La economía en su conjunto suele, sin embargo, resentirse por estas prácticas, ya que no se obtiene el máximo provecho de
los recursos financieros existentes y se obstaculiza el desarrollo de una
adecuada política monetaria.
Existen, además, otros factores que restan efectividad al redescuento
en estos países. El primero de ellos está dado por la diferencia sustancial
que se observa entre las llamadas economías de centro y las de periferia. En las primeras, o sea, en las naciones avanzadas, el ritmo de los negocios y la actividad económica dependen en mayor grado de factores
endógenos, como pueden ser, entre otros, cambios tecnológicos e innovaciones que se traducen normalmente en un aumento en la tasa de inversiones, en incremento en el consumo o en cambios en los hábitos de
los consumidores. En tales oportunidades se incrementan, como es natural, las solicitudes de crédito, y la banca, que conserva normalmente
reducida liquidez, se ve obligada a recurrir al banco central. La política
desarrollada por las autoridades monetarias tiene entonces carácter decisivo y las manipulaciones en el redescuento pueden acelerar, moderar
o detener la expansión. En las economías de periferia, por el contrario,
prestamista de última instancia
173
el ritmo de la actividad económica depende en mayor grado de factores externos, generalmente del aumento de las exportaciones o del alza
en los precios de los productos de exportación. Al registrarse cualquiera
de estos fenómenos, la banca privada aumenta casi de inmediato su liquidez y escapa, por lo tanto, a la influencia del banco central. Además,
los países altamente desarrollados suelen ser centros bancarios internacionales, en donde los movimientos de capital a corto plazo en la forma
de depósitos o inversiones en cartera son frecuentes. Un alza en el tipo
de redescuento se traduce normalmente en ingresos de capitales a corto plazo, mientras que una baja puede propiciar la salida de los mismos.
En los países en desarrollo se registran también, como es natural, movimientos de capital, pero ellos asumen más comúnmente la forma de
inversiones directas a largo plazo y poco tienen que ver con las manipulaciones del redescuento, Finalmente, un factor adicional que hace poco operante el redescuento en los países atrasados es la preponderancia
que tienen en esas economías los prestamistas no institucionales, debido al escaso desarrollo y diversificación del sistema bancario.
El Banco Central de Venezuela como prestamista
de última instancia
Cualquier lector que haya seguido el curso de las publicaciones, discursos, conferencias, notas de prensa y opiniones de banqueros sobre
el tema del redescuento en nuestro país, habrá podido percatarse de la
existencia de apreciaciones y puntos de vista de la más variada índole,
algunos de ellos divergentes, entre los cuales se destacan:
1. Se ha venido admitiendo como válida la tesis de que en Venezuela,
como sucede en la mayoría de los países de escaso desarrollo financiero, la banca mantiene prejuicios en contra del redescuento y, por
lo tanto, poco acude al Banco Central en solicitud de asistencia crediticia, lo que ha impedido que el redescuento haya podido convertirse en un instrumento efectivo de control monetario.
174
el banco central de venezuela
2.Suele afirmarse también que el Banco Central mantiene una posición altamente conservadora en materia de redescuento, y que es demasiado exigente en la calificación de los documentos elegibles para
ese propósito, lo cual ha impedido que la banca haga uso más generalizado de dicho recurso.
3. Existe la opinión de que el redescuento debería canalizarse preferentemente en función del desarrollo económico, así como, la presunción de que en no pocas ocasiones ha sido utilizado indirectamente
para financiar salidas de divisas o estimular la importación de artícu­
los no esenciales y suntuarios.
4.Predomina un alto grado de consenso respecto a que las variaciones
en la tasa de redescuento por parte del Banco Central han tenido poca influencia sobre el volumen de crédito y los tipos de interés.
5. La asistencia crediticia del Banco Central ha sido decisiva para solventar problemas de bancos en situación de precaria liquidez.
Examinemos estos planteamientos conforme a la muy escasa información disponible, comenzando por algunas opiniones sustentadas en
torno a la poca efectividad del redescuento como instrumento de control monetario.
Limitaciones del redescuento como instrumento de control monetario:
opiniones sobre la materia
Debido a la presencia de factores que son comunes a la mayoría de las
naciones de escaso desarrollo, la política de redescuento no ha tenido en
nuestro país los alcances deseados como instrumento de control monetario. El Banco Central, como prestamista de última instancia, pareciera estar relegado a un plano secundario y por ello no ha podido influir
decisivamente sobre el circulante y el crédito como sucede en economías más avanzadas. Tales afirmaciones no tienen carácter novedoso
sino que, por el contrario, han sido reiteradamente señaladas por técni-
prestamista de última instancia
175
cos y especialistas en cuestiones monetarias y, muy especialmente, por
aquellas personas a quienes ha correspondido la responsabilidad de actuar como presidentes o directivos del Instituto. Consignamos algunos
criterios expuestos al respecto:
Una de las primeras opiniones sobre esta materia, quizás la más antigua, es la del economista norteamericano Constantine McGuire, formulada en 1938 al ser consultado sobre el Proyecto de la Ley del Banco
Central que había sido sometido a la consideración del Congreso Nacional por el grupo de parlamentarios que encabezaba el doctor Julio
Alvarado Silva. McGuire, como lo hemos expuesto, se mostró contrario a la idea de establecer un banco central en el país debido a que, en su
opinión, no existía en Venezuela un mercado monetario que justificase
la creación de un instituto de esta naturaleza. Al refutar la tesis de McGuire, el doctor Manuel R. Egaña −en su conferencia dictada en el paraninfo de la Universidad Central, a la que ya hemos aludido− admitía
igualmente estas limitaciones, pero no dudaba que las mismas se superarían lentamente con la creación del Instituto, el cual, por su propia naturaleza, influiría favorablemente en el desarrollo de ese mercado. J.M.
Herrera Mendoza (1960, p. 338), presidente de la institución durante sus
primeros años, expone su criterio en la siguiente forma:
En Estados Unidos, la aplicación del redescuento como instrumento de regulación monetaria ha resultado en general poco satisfactorio. Numerosos
elementos han ocasionado esta tendencia, entre ellos, la rigidez del sistema
de precios y costos, la mayor influencia del Tesoro en los mercados, la especulación y los movimientos anormales de capital, etc. En países sin un
mercado monetario avanzado, y donde las operaciones de crédito se hacen
principalmente a base de sobregiros en cuenta corriente y no en letras de
cambio, menos puede el redescuento servir como arma de regulación.
Veinte años después de haber sido promulgada la Ley del Banco Central, el entonces presidente de la institución, doctor Alfonso Espinosa (1963,
p. 52), al analizar la situación monetaria predominante en el país reconoce que subsisten todavía las mismas limitaciones planteadas originalmente:
Nuestro Banco Central sólo ha desempeñado, como lo dije en otra
época y en otra ocasión, las funciones de una casa de cambio con las
176
el banco central de venezuela
características y deficiencias propias del tipo de casa, oficina, fondo o
junta de conversión de cambios que liquidó el período de los regímenes de papel moneda en América Latina, en la segunda mitad del siglo
xix. Su trabajo ha consistido en expandir la provisión nativa de dinero
por medio de la adquisición de los saldos activos del cambio exterior.
En época desfavorable no sabemos hasta qué punto el Banco Central
de Venezuela estaría en condiciones de forzar una deflación interna en
beneficio de la estabilidad del bolívar, o si, como fue la conducta de las
casas de cambio en otros tiempos, en época de dificultades, se encontraría constreñido, como es lo probable por sus escasos instrumentos de
control, a abandonar las operaciones de cambio exterior y a transferir
las consecuencias de una desfavorable balanza de pagos de la deflación
interna a la depreciación de la moneda, si el Gobierno nacional no arbitra otro medio de control más eficaz.
Para el año 1962 el doctor Ernesto Peltzer, en un estudio sobre el
redescuento y el sistema monetario y cambiario, formula interesantes
consideraciones y llega a conclusiones similares a las antes expuestas
respecto a la poca efectividad de este instrumento como medio para influir sobre la dinámica monetaria, lo que atribuye al poco uso que la
banca hace del crédito del Banco Central, salvo en casos excepcionales
por retiro de fondos o inmovilizaciones de su cartera. Para aquella época, según asienta en su exposición sólo 15 bancos de los 37 que operaban en el país habían recurrido a la utilización del redescuento y de ellos
apenas seis tenían saldos deudores de consideración (Peltzer, 1965).
En 1965, con motivo de cumplirse los 25 años de fundado el Instituto, el doctor Alfredo Machado Gómez, en el prólogo de una obra editada para conmemorar ese acontecimiento (1966), se refiere igualmente a
las limitaciones existentes para que el redescuento constituya un instrumento eficaz de la política monetaria y dice:
Para regular la cantidad de dinero en circulación, el Banco Central
cuenta, en primer lugar, con uno de los instrumentos clásicos sobre la
materia, cual es el redescuento. La utilización de este instrumento por
parte de la banca comercial en su conjunto ha sido, como bien se sabe,
relativamente limitada. Su poca efectividad como medio para regular
el circulante se deriva fundamentalmente del hecho de que el dinero
creado a través de este instrumento es relativamente reducido en comparación con el que se crea a través de las operaciones cambiarias.
prestamista de última instancia
177
En 1974 el doctor Roosevelt Velásquez, en un trabajo sobre oferta de
dinero y política monetaria en Venezuela, pone de relieve que todavía
continúan las mismas limitaciones:
Prácticamente desde sus orígenes, el Banco Central de Venezuela ha realizado operaciones de redescuentos y anticipos, pero más como auxilio
financiero a la banca en momentos críticos, o como instrumento de estímulo al sector agropecuario, que como un efectivo instrumento de política monetarias con fines estabilizantes de la economía.
Disposiciones legales
La vigente Ley del Banco Central de Venezuela autoriza al Instituto
para realizar las siguientes operaciones en materia de redescuento: a)
descontar, redescontar o adquirir letras de cambio, pagarés u otros documentos de crédito relacionados con operaciones de legítimo carácter comercial, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 360 días;
b) comprar o descontar letras de cambio u otros documentos de crédito sobre el exterior con plazo no mayor de 360 días, salvo en caso de
promoción de exportaciones, cuando dicho plazo pueda ampliarse; y c)
descontar, redescontar o adquirir letras de cambio, pagarés o documentos provenientes de operaciones relacionadas con la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o venta de productos agrícolas,
pecuarios, pesqueros, forestales o industriales de carácter nacional con
plazo no superior a 360 días.
Asimismo, el Banco Central de Venezuela puede acordar anticipos por plazo fijo, que no excedan de 360 días, así: a) sobre valores del
Gobierno nacional, hasta por 90% de la cotización de dichos valores
en el mercado; b) sobre cédulas hipotecarias y otros títulos de crédito de organismos del Estado u otras instituciones bancarias o de crédito, cuando fuesen ofrecidos por terceros distintos del emisor, hasta
por 85% de la cotización de dichos valores en el mercado; c) sobre letras
de cambio, pagarés u otros documentos elegibles para el redescuento,
hasta por 80% del valor nominal de tales efectos; d) sobre obligaciones o bonos de compañías venezolanas, hasta por 75% de su cotización en el mercado; y e) sobre títulos valores emitidos por organismos
178
el banco central de venezuela
financieros internacionales en los cuales Venezuela tenga participación,
hasta por 85% de su cotización en el momento del anticipo.
En casos excepcionales el Banco Central de Venezuela, previo voto favorable de seis de los miembros del Directorio, y con la finalidad
de asegurar la debida liquidez de un banco o instituto de crédito en dificultades transitorias, puede suministrarle fondos a plazo no mayor de
90 días, prorrogables, con garantía de otros elementos de su activo, distintos a los enumerados anteriormente. La ley prohíbe al Banco Central
conceder préstamos a los bancos e instituciones de crédito cuando las
dificultades por las que atraviesen se deban, en opinión del Directorio, a
mala administración o inadecuada inversión de sus recursos.
Por otra parte, se desprende del texto de la ley que el otorgamiento
de redescuentos y anticipos por parte del Banco Central tiene carácter
discrecional, y que el Instituto toma las correspondientes decisiones sobre la materia en función de la conveniencia económica general del país
y la situación financiera del banco o institución de crédito solicitante. A
este respecto, el instructivo para la tramitación de redescuentos y anticipos elaborados por el Banco Central, destaca los siguientes aspectos
fundamentales:
El Banco Central de Venezuela tomará en cuenta la situación de la cartera
y la política de préstamos e inversiones de los institutos solicitantes dentro
del marco de la coyuntura económica, para determinar el grado de acceso
al crédito del instituto emisor que tendrá cada solicitante. Para los mismos
efectos, examinará también el fiel cumplimiento por parte del banco solicitante de las disposiciones legales que lo rigen.
Tasas de redescuento y sus variaciones
Desde el mes de mayo de 1941, fecha en la cual se establecen los primeros
tipos de redescuento, las Memorias, las Revistas y otras publicaciones del
Banco Central de Venezuela dan cuenta de distintas modificaciones al
interés aplicable a operaciones de redescuentos y anticipos, así como a
la diferencia máxima que puede existir entre dichos tipos y los que pueden cargar los bancos públicos. Desafortunadamente, no existe información acerca de las razones que privaron para estas modificaciones.
prestamista de última instancia
179
Una muestra de los principales tipos de interés aplicables a operaciones
de redescuentos y anticipos por parte del Banco Central de Venezuela
se incluye a continuación:
Mayo de 1941. Comienzan a regir los primeros tipos de redescuento, así:
para efectos garantizados con certificados de primas de exportación se
estableció un plazo de 90 días y un tipo de redescuento de 2%. La diferencia máxima entre el tipo de redescuento y el interés que podrían cobrar los bancos al público se fijó en un 3%. Para efectos provenientes de
otras operaciones de legítimo carácter comercial: plazo, 90 días; tipo
de redescuento, 2,5%; diferencia máxima, 3%. Documentos de crédito
provenientes de operaciones relacionadas con la producción, elaboración o negociación de productos agrícolas, pecuarios o industriales: plazo máximo, 180 días; tipo de redescuento, 2,5%; diferencia máxima, 3%.
Redescuento de documentos de crédito provenientes de operaciones
agrícolas exclusivamente: plazo, 270 días; tipo de redescuento, 3%; diferencia máxima, 3%.
Noviembre de 1943. Entra en vigencia una nueva reglamentación que
contempla los siguientes tipos y plazos: redescuento de letras del Tesoro nacional, 180 y 270 días, 2% anual. Redescuento de operaciones
de legítimo carácter comercial, hasta 90 días, 2,5% anual. Redescuento de documentos de crédito proveniente de operaciones relacionadas
con la producción, elaboración, almacenaje, transporte o venta de productos agropecuarios o industriales, hasta 180 días, 2,5% anual. Redescuento de documentos de crédito provenientes de operaciones agrícolas
o pecuarias exclusivamente, de 181 a 360 días, 3% anual. Anticipos sobre letras del Tesoro, hasta 90 días, 2% anual; sobre oro amonedado o en
barras, 90 días, 2% anual; sobre letras de cambio, pagarés u otros documentos negociables, 90 días, 3,5% anual; sobre obligaciones garantizadas con bonos o acciones de compañías venezolanas, 3,5%, 90 días. No
se estableció en esa oportunidad el límite máximo de interés que podían
cobrar los bancos al público en operaciones de esa naturaleza.
180
el banco central de venezuela
Mayo de 1947. Los redescuentos y anticipos se modifican en la siguiente
forma: redescuento de efectos provenientes de operaciones de legítimo
carácter comercial, hasta 90 días, 2% anual. Redescuento de documentos
de crédito provenientes de operaciones relacionadas con la producción,
elaboración, almacenaje, transporte o venta de productos agropecuarios
o industriales, hasta 180 días, 2% anual. Redescuento de documentos
de crédito provenientes de operaciones agrícolas o pecuarias exclusivamente, de 181 a 366 días, 2,5% anual. Anticipos sobre títulos de la deuda pública, hasta 90 días, 2% anual; sobre oro amonedado o en barras,
hasta 90 días, 3% anual; sobre obligaciones garantizadas con bonos o acciones de compañías venezolanas que se coticen en el mercado y que no
hayan dejado de pagar dividendos, hasta 90 días, 3% anual. Se estableció en esa oportunidad que los bancos comerciales no podían cobrar un
interés superior a 6% para aquellas operaciones de crédito cuyos documentos podían ser admitidos al redescuento.
Noviembre de 1959. Comenzaron a regir los siguientes tipos y plazos:
redescuento de efectos provenientes de operaciones de legítimo carácter comercial, hasta 90 días, 4,5% anual. Redescuento de documentos
de crédito provenientes de operaciones relacionadas con la producción,
elaboración, almacenaje, transporte o venta de productos agrícolas, pecuarios o industriales, hasta 180 días, 4,5%. Redescuento de documentos
de crédito provenientes de operaciones agrícolas o pecuarias exclusivamente, de 181 a 360 días, 4,5%. Anticipos sobre títulos de la deuda pública, hasta 90 días, 4%; sobre oro amonedado o en barras, hasta 90
días, 4%; sobre letras de cambio, pagarés u otros documentos, hasta
90 días, 4,5%; sobre obligaciones garantizadas con acciones o bonos de
compañías venezolanas, hasta 90 días, 5%.
Diciembre de 1960. Comienzan a regir los siguientes tipos: redescuento de efectos provenientes de operaciones de legítimo carácter comercial, hasta 180 días, 4,5%. Redescuento de documentos de crédito por
operaciones relacionadas con la producción, elaboración, almacenaje,
transporte o venta de productos agrícolas, pecuarios o industriales, hasta 180 días, 4%. Redescuento de documentos de crédito derivados de
prestamista de última instancia
181
operaciones de la misma naturaleza anterior, pero con plazos de 181 a
360 días, 4,5%. Anticipos sobre títulos de la deuda pública, hasta 180
días, 4%; sobre oro amonedado o en barras, hasta 90 días, 4%; sobre letras de cambio o pagarés, hasta 180 días, 4,5%; sobre obligaciones garantizadas con bonos o acciones de compañías venezolanas, hasta 180
días, 5%.
Septiembre de 1962. Se modifican algunos plazos y tipos de interés vigentes desde diciembre de 1960, en la siguiente forma: redescuento de
efectos provenientes de operaciones de legítimo carácter comercial, hasta 180 días, 4,5%. Redescuento de documentos de crédito provenientes
de operaciones relacionadas con la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o venta de productos industriales de carácter nacional, hasta 180 días, 4% anual. Redescuento de documentos de crédito
por operaciones relacionadas con la producción, elaboración, almacenaje, transporte o venta de productos industriales de carácter nacional,
de 181 a 360 días, 4,5% anual. Redescuento de documentos de crédito
derivados de operaciones agropecuarias relacionadas con la siembra,
cultivo, recolección, almacenamiento, transporte y venta de productos
agropecuarios, hasta 360 días, 2% anual. Anticipos sobre oro amonedado o en barras, hasta 90 días, 4% anual; sobre valores del Gobierno,
hasta 180 días, 4% anual; sobre cédulas hipotecarias hasta 180 días, 4%
anual; sobre letras de cambio, pagarés u otros documentos de crédito,
hasta 180 días, 4,5% anual; sobre obligaciones garantizadas con bonos
o acciones de compañías venezolanas, hasta 180 días, 5% anual. Se estableció en esa oportunidad que la diferencia entre el tipo de redescuento
y el interés que podían cobrar los bancos al público, incluidas las comisiones, no podía exceder del 4,5%.
Junio de 1969. Entra en vigor la siguiente reglamentación: redescuentos de documentos de crédito provenientes de operaciones de legítimo
carácter comercial, hasta 180 días, 5,5% anual. Redescuento de documentos de crédito por operaciones relacionadas con la producción,
elaboración, almacenamiento, transporte o venta de productos industriales de carácter nacional, de 180 a 360 días, 6% anual. Redescuento de
182
el banco central de venezuela
documentos de crédito derivados de operaciones agropecuarias relacionadas con la siembra, cultivo, recolección, almacenamiento, transporte
y venta de productos agropecuarios, para las instituciones de crédito del
Estado, hasta 360 días, 2% anual. Redescuento de documentos de crédito por operaciones agropecuarias para otras instituciones distintas de
las organizaciones de crédito del Estado, 5% anual. Anticipos sobre oro
amonedado o en barras, hasta 90 días, 5,5% anual; sobre valores del Gobierno, hasta 180 días, 5% anual; sobre cédulas hipotecarias, hasta 180
días, 5% anual, sobre obligaciones garantizadas con bonos o acciones de
compañías venezolanas, hasta 180 días, 6% anual.
Finalmente, a partir de 1974 comienza a prevalecer un mecanismo
mediante el cual el costo de los redescuentos no está determinado por
una tasa fija, sino por un diferencial respecto al interés que cargan la
banca comercial e instituciones financieras al público. Dentro de este
esquema se fijan, con ligeras variables, tipos para redescuento y anticipos en 1974, 1976 y 1979. La resolución correspondiente a 1979 establece que: para operaciones de descuentos y redescuentos sobre letras de
cambio y pagarés relacionados con operaciones de legítimo carácter comercial, la tasa de interés que regirá será la que resulte de restar 2% a
la tasa de interés cobrada por los bancos o institutos de crédito en las
operaciones que hayan dado origen a los documentos presentados; para descuentos o redescuentos provenientes de documentos relacionados
con la producción, transporte o almacenamiento de productos agropecuarios, el diferencial se fija en 2,5%; y para anticipos con garantía de valores públicos o privados, se determina que la tasa de interés será igual
a la tasa nominal de los correspondientes valores. Asimismo, la resolución establece límites mínimos absolutos tanto para redescuentos como
para anticipos.
En febrero de 1980 se dicta una nueva resolución en la cual se mantienen los mismos tipos de interés aplicables a las operaciones de redescuento que se habían fijado en 1979. En materia de anticipos se mantiene
en vigor el criterio de que el interés aplicable será igual a la tasa de interés nominal de los valores dados en garantía, pero se agrega una disposición según la cual el interés cobrado en el caso de operaciones de esa
naturaleza no será inferior a 11%.
prestamista de última instancia
183
Se desprende de las informaciones precedentes que ha existido un
tratamiento preferencial para redescuentos provenientes de operaciones agropecuarias e industriales. Asimismo, en las Memorias e Informes
Económicos se pone de relieve el interés del Banco Central en canalizar
la mayor cantidad de recursos hacia esos sectores y se destacan las acciones que se han tomado en ese sentido. No obstante, esta materia se
examina con mayor detalle en el capítulo sobre “Posibilidades y limitaciones para financiar o contribuir al desarrollo económico”.
Otros elementos de apreciación
Cuantificar los efectos del volumen de redescuentos sobre el tipo de interés y el crédito bancario constituiría, sin lugar a dudas, la base más sólida para reafirmar los argumentos expuestos. Ello resulta difícil por la
carencia de información estadística adecuada y, fundamentalmente, por
algunas razones decisivas como son, en primer lugar, el hecho de que
el Banco Central de Venezuela ha cotizado tradicionalmente una serie de tasas múltiples, no directamente interrelacionadas, que dificultan
los cálcu­los y apreciaciones al respecto. En segundo lugar, porque, conjuntamente con las variaciones en los tipos de redescuento, se han alterado también los plazos aplicables a algunas operaciones; y, finalmente,
por el hecho de que el interés bancario que registran nuestras estadísticas no es totalmente representativo del costo del dinero, debido a la influencia de comisiones, avalúos y otras cargas financieras. En aquellos
países donde existe una sola tasa de redescuento y el plazo aplicable a
la realización de operaciones de esta naturaleza ha permanecido invariable, resultan frecuentes las estimaciones sobre la interrelación existente entre el crédito del Banco Central y el crédito e interés bancario
a corto plazo, lo cual no se ha abordado cabalmente en Venezuela por
las circunstancias ya señaladas. De todos modos, cualquier observación
superficial del problema pone de relieve que los intereses bancarios han
tenido pocas variaciones en virtud de los cambios registrados en la tasa de redescuento del Banco Central. Esta situación parece demostrar
la presunción de algunos autores en el sentido de que, en los países insuficientemente desarrollados como un todo, los tipos de interés juegan
184
el banco central de venezuela
un papel poco relevante en la expansión de la demanda de crédito y que
tanto los plazos como las condiciones de elegibilidad de los documentos suelen ser en muchas ocasiones más importantes que las variaciones
en la tasa de redescuento.
Por consiguiente, sería indudablemente exagerado pretender demostrar que las variaciones en la tasa de redescuento han tenido en nuestro
medio influencia decisiva sobre el tipo de interés, el crédito o la circulación monetaria, aun cuando no puede desestimarse que en determinados momentos de la coyuntura dichos cambios han sido necesarios
y útiles. Venezuela, por su condición de país de mercado monetario insuficientemente desarrollado, se encuentra afectada por todos o la gran
mayoría de los obstáculos ya comentados que impiden a los bancos centrales ejercer influencia decisiva sobre la actividad económica a través
de su política de prestamistas de última instancia. En efecto, muy poco
uso se hace del redescuento como instrumento habitual de refinanciamiento de la banca. Más de la mitad de los bancos de depósito que operan en el país no utilizan el crédito del Banco Central y los que lo hacen,
que constituyen la minoría, han recurrido a las autoridades monetarias
sólo en forma esporádica, frente a necesidades extraordinarias de liquidez por retiro de depósitos o ante situaciones depresivas de la economía.
Corroboran estas afirmaciones, entre otros datos y cifras conocidos, el
hecho marcadamente notorio de que, al cierre del decenio de los setenta, alrededor de las tres cuartas partes de los saldos deudores de la banca
comercial con el Banco Central correspondían a cuatro o cinco instituciones crediticias que fueron afectadas por problemas de liquidez durante el período 1959-1962, y que confrontaban dificultades para alcanzar su
recuperación definitiva. Por otra parte, a finales de 1979 la prensa local
destacó en varias oportunidades que más del 50% de los redescuentos
concedidos por el Banco Central correspondían a una institución bancaria que había experimentado dificultades y tuvo que ser intervenida.
La posibilidad de que el régimen legal existente sea causa directa o
indirecta de la escasa utilización del Banco Central de Venezuela como prestamista de última instancia debe descartarse. La ley, como anteriormente se ha señalado, tiene suficiente amplitud y flexibilidad en
esta materia. Así lo han reconocido, además, las propias autoridades de
prestamista de última instancia
185
la institución, cuando en la Memoria Especial 1961-1965 (p. 93) se exponen los siguientes conceptos:
Nada impide, en efecto, manipular la tasa de redescuento con finalidades
preferentemente cambiarias o de control cuantitativo de la oferta de crédito;
extender la emisión con base en el descuento o redescuento de documentos
originados en la comercialización y producción de la renta nacional, inclusive a través de operaciones directas con el público en algunos casos. También es posible seleccionar el crédito mediante tasas diferenciales de interés.
Los requisitos de elegibilidad de los papeles redescontables son de por sí un
instrumento selectivo de control del crédito. Tan variado alcance sugiere,
en principio, la existencia de un marco jurídico lo suficientemente amplio
y flexible como para permitir el desarrollo de una política ágil y fluida, con
una gran capacidad de adaptación al curso de los acontecimientos.
Por consiguiente, se concluye en dicho documento que los problemas que pudiere confrontar la política de redescuento, así como el éxito
de sus resultados, no pueden atribuirse a deficiencias del régimen legal.
También resulta errónea la afirmación de que la política llevada a cabo por el Banco Central haya sido en extremo conservadora y que por
esa causa la banca poco haya acudido al redescuento. Puede que en determinadas ocasiones, ante la necesidad de proteger la estabilidad interna y externa, el instituto emisor haya sido poco receptivo ante las
aspiraciones del sector bancario, pero en líneas generales resulta difícil
aplicarle el calificativo de conservador. Al respecto debe tenerse presente la apreciable asistencia crediticia otorgada a los bancos en situación
de precaria liquidez a que se ha hecho referencia, así como las renovaciones de documentos y ampliaciones de plazo. Refiriéndose al crédito
otorgado a varias instituciones financieras durante el decenio de los sesenta, el doctor Ernesto Peltzer (1966) exponía: “La liquidación de esta
posición deudora constituye evidentemente un problema a largo plazo,
lo que significa que los redescuentos y anticipos se han convertido en
colocaciones a largo plazo”. Asimismo, al hacer referencia a la asistencia
crediticia que se prestaba a la banca comercial en ocasiones en que se registraban salidas de capitales, este distinguido economista solía afirmar
186
el banco central de venezuela
que el Banco Central no sólo vendía divisas a la banca de manera irrestricta, sino que también le suministraba crédito para adquirirlas12.
Por consiguiente, parece poco sensato aceptar la hipótesis de que el
Banco Central haya sido en extremo conservador en su política de redescuento, en especial si se toma en consideración la amplia asistencia
crediticia que ha otorgado a bancos con dificultades de liquidez, como
lo demuestran los porcentajes de concentración del redescuento en pocas instituciones bancarias que ha prevalecido en distintas oportunidades, así como las ampliaciones de plazo a que se ha hecho referencia.
Naturalmente, es evidente que el Instituto tiene que examinar los documentos presentados y analizar tanto la situación del banco solicitante como la coyuntura económica imperante, lo cual puede crear expectativa e
incertidumbre por parte de los sectores afectados y dar origen a críticas
sobre el conservatismo del Banco Central. Asimismo, frente a las quejas que han surgido de algunos banqueros, debe tenerse presente que
planteamientos de ese tipo resultan comunes en muchos países donde el
redescuento tiene carácter discrecional. Veamos, por ejemplo, algunos
conceptos que se han expresado respecto al Sistema Federal de Estados
Unidos en su carácter de prestamista de última instancia:
Ha sido motivo de gran irritación para los bancos miembros del Sistema de
la Reserva Federal la incertidumbre que existe acerca del monto y duración
del crédito que pueden recibir. Como prestamistas en un mercado crediticio competitivo, dichos bancos aspiran a informar a sus clientes sobre las
facilidades de crédito que pueden otorgar y sobre los plazos de las mismas
(Young, 1973).
De los elementos de juicio antes expuestos parece desprenderse que
las causas por las cuales el redescuento no ha adquirido importancia como instrumento de control monetario son semejantes a las que han in12 Dentro de este mismo orden de ideas, resultan de apreciable interés unas declaraciones de
prensa formuladas por el doctor Carlos Rafael Silva (El Nacional, 7 de febrero de 1979), quien
manifestó que en Venezuela se había venido registrando un proceso de paulatina nacionalización de la banca, no por voluntad expresa del Estado sino por la mala administración que
de sus bancos habían hecho algunos banqueros. Se refería, indudablemente, a la recepción de
acciones de bancos privados por parte del Banco Central como pago de obligaciones derivadas
de redescuentos y anticipos.
prestamista de última instancia
187
fluido en otras economías de estructura similar a la nuestra. La primera
de ellas radica en el incipiente desarrollo del sistema bancario, el cual, a
pesar del crecimiento y diversificación registrados en los últimos años,
no parece estar suficientemente bien estructurado para aprovechar al
máximo la liquidez existente en el país y para llevar el crédito del Banco Central a todos los sectores de la economía. Tal responsabilidad no
puede atribuirse por supuesto sólo a la banca y a los banqueros. Influyen
también en forma determinante los hábitos de la población y las costumbres y prácticas mercantiles. Además, se carece de organizaciones
que estén siempre dispuestas a tomar y a dar dinero prestado, ya que las
prácticas de refinanciamiento son poco comunes y no existe tampoco
una cabal interrelación entre todos los sectores financieros de la economía, en cuyo caso la influencia del Banco Central a través del redescuento podría ser decisiva.
La banca, por su parte, ha mantenido tradicionalmente en nuestro
país una elevada liquidez, como lo demuestran los excedentes de reservas no colocados que comúnmente registran nuestras estadísticas monetarias. Cada banco trata, por lo tanto, de depender de sí mismo en
situaciones de emergencia, pues se carece de mecanismos de refinanciamiento interbancario distintos de los que presta el Banco Central. Causas aparentes de esta situación son los prejuicios contra el redescuento
que, como es sabido, son bastante comunes en nuestras economías y que
posiblemente son aún más acentuados en Venezuela. El sistema bancario tampoco parece estar siempre suficientemente provisto de papeles
elegibles para el redescuento o para garantizar anticipos, lo que parece
evidenciarse por el elevado volumen de documentos no admitidos por
el Banco Central. Tampoco los valores gubernamentales representan un
fuerte renglón de la cartera de los bancos. Sin embargo, la causa fundamental que determina esta escasa vinculación financiera con el Banco
Central puede ser la elevada liquidez que, en su conjunto, mantiene el
sistema. Sólo en situaciones de emergencia acuden algunos bancos a la
asistencia crediticia del Banco Central. En muchas ocasiones se ha recurrido al crédito externo antes de solicitar redescuentos o, lo que es más
grave aún, se han restringido las colocaciones. Naturalmente que esta reticencia no es común a toda la banca. Algunas instituciones se han
188
el banco central de venezuela
excedido incluso en sus solicitudes de redescuento y en muchas ocasiones ha habido necesidad de atender su requerimiento por situaciones de
apremio. Tales casos son indudablemente aislados y no constituyen elementos representativos de una política de redescuentos orientada a influir sobre la actividad económica.
La actuación del Banco Central de Venezuela como prestamista de
última instancia no ha tenido, pues, la amplitud ni generalidad característica de instituciones semejantes de otros países, incluso de aquéllos de
igual o menor desarrollo económico que el nuestro. A ello se agrega otro
fenómeno íntimamente ligado al anterior o, presumiblemente, su efecto
inmediato como es el de que el dinero creado a través del redescuento
es reducido en comparación con el que generan las operaciones cambiarias, la gestión fiscal o el propio crédito bancario, alimentado preferentemente por depósitos y recursos propios de dichas instituciones. Frente
a una situación como la planteada, resulta difícil pretender que la tasa
de redescuento pueda haber tenido influencia sobre la expansión o contracción del crédito bancario en su conjunto o sobre los tipos de interés,
mucho menos el efecto psicológico de influir como mecanismo de aviso
en la conducción de los negocios privados.
Algunas evidencias históricas
Un breve recuento histórico corrobora en gran parte los argumentos
expuestos. Dicho enfoque pone de relieve que el Banco Central de Venezuela ha realizado operaciones de redescuentos y anticipos prácticamente desde su fundación, pero en cuantía relativamente moderada,
tanto en lo que respecta a su número como a su monto global. Escasamente habían transcurrido cuatro meses desde la fecha en que el Instituto abrió sus puertas al público cuando se registra la primera operación,
la cual se llevó a cabo el 17 de febrero de 1941 y correspondió a efectos
provenientes del Banco Agrícola y Pecuario por una cantidad ligeramente superior a los 200.000 bolívares. La actividad crediticia continuó incrementándose durante el transcurso del año hasta alcanzar un
monto de 8 millones de bolívares al cierre del segundo semestre. En esa
oportunidad hicieron uso de las facilidades del redescuento tres bancos
prestamista de última instancia
189
nacionales y dos extranjeros y se realizó un total de 419 operaciones, de
las cuales la mayoría correspondió a documentos agropecuarios (BCV,
Memoria, 1941). En 1942 el volumen de redescuentos alcanzó a 30 millones de bolívares, pero en 1943, debido a un aumento de la liquidez bancaria, su monto descendió nuevamente a 8 millones. En ese último año
se reforma la Ley del Banco Central, entre otras finalidades, con la de
eliminar algunos requisitos que se consideraban innecesarios en materia de redescuento. También se modificaron las tasas fijadas originalmente en 1941 y se establecieron algunas condiciones más liberales. No
obstante, el incremento de los años subsiguientes no puede considerarse significativa.
Ya la Memoria del Banco Central, correspondiente al año 1941, había
previsto la imposibilidad de alcanzar a mediano plazo aumentos de significación en el volumen de redescuentos, debido a la existencia de una
serie de factores contrarios a la utilización de ese instrumento. Entre dichos factores destacábanse los siguientes: a) el fortalecimiento que había
experimentado la banca en virtud de los créditos recibidos del Banco
Central por traspaso de emisiones; b) los elevados recursos propios de
que disponía el sistema, cuyo monto alcanzaba a más de 300 millones
de bolívares, de los cuales 62% se había destinado a colocaciones e inversiones; y c) el uso excesivo del crédito en cuenta corriente. Se señalaba que el comercio venezolano estaba habituado a la cuenta corriente
como instrumento predilecto de crédito y que, mientras perdurara esa
tendencia, no era posible desarrollar un mercado monetario propiamente dicho. Se hacía un llamado a las Cámaras de Comercio a fin de
que contribuyesen a modificar esa situación y se destacaba el hecho de
que más de 40% de las colocaciones de la banca estaba constituido por
créditos en cuenta corriente. La provisión de papel redescontable no era,
pues, en esa oportunidad, una de las características más resaltantes del
sistema.
Al finalizar la década de los cuarenta, la situación no había cambiado sensiblemente a pesar del acentuado desarrollo que había experimentado la economía y del crecimiento de la banca, tanto en su aspecto
geográfico como en el número de institutos y en el monto de su capital y reservas. El sistema bancario continuaba utilizando las mismas
190
el banco central de venezuela
prácticas de financiamiento y su liquidez se había incrementado apreciablemente como resultado de los consecutivos saldos activos de la balanza de pagos. Durante la década en referencia el volumen más elevado
a que alcanzó el redescuento fue de 149 millones de bolívares y correspondió a 1948. En 1950 la cifra se situó en 124 millones de bolívares y en
1952 llegó a 217 millones. A partir de esa fecha se registran algunas bajas
que tienen su punto culminante en 1953, cuando el volumen de operaciones se situó en 74 millones de bolívares (BCV, 1965). En 1954 un mayor número de bancos acude al redescuento y se comienza a intensificar
tanto el volumen como el número de operaciones. Algunos funcionarios del Banco Central comienzan a expresar preocupación por algunas
irregularidades observadas en los mecanismos empleados, así como
por los abusos en que se incurría al utilizar indebidamente el crédito proveniente del Instituto. En esa oportunidad el Directorio deroga la
decisión original adoptada en 1941 de conceder redescuentos sólo hasta un máximo de 30% del capital pagado y reservas de cada institución,
y se establece un nuevo mecanismo mediante el cual los cupos individuales para cada banco deberían calcularse como 50% del capital pagado
y fondos de reserva hasta los primeros 10 millones, más 40% de los mismos fondos cuando excedieran de 10 millones. Esta reglamentación tuvo
pocos años de vigencia efectiva, ya que a partir de 1959, al tornarse pasiva la balanza de pagos y producirse la conocida crisis de confianza con
su correspondiente salida de capitales, las situaciones de apremio privaron por sobre las reglamentaciones y el Banco Central tuvo que conceder créditos individuales por cantidades superiores a las originalmente
previstas.
En el lapso 1959-1964 se registra la más intensa actividad crediticia
conocida en la historia del Banco Central. El monto de los redescuentos
y anticipos otorgados en 1960 se situó en Bs. 1.925 millones. Dicha cifra
se incrementó en 1961 hasta alcanzar un tope máximo de Bs. 2.816 millones. En 1962 se otorgan créditos por un monto de Bs. 2.427 millones y
en el año siguiente Bs. 1.171 millones. La Memoria Especial 1961-1968, al
referirse a esta situación, anota lo siguiente:
El auxilio financiero prestado por el Banco Central a la banca comercial y
otros institutos de crédito registró durante los años 1959 a 1964 cifras sin pre-
prestamista de última instancia
191
cedentes en toda la historia del banco emisor. Entre 1941 y 1958, o sea en diecisiete años, éste otorgó créditos por un monto de Bs. 2.173 millones, mientras
que sólo en 1961 dichos créditos alcanzaron un valor de Bs. 2.816 millones.
Esta política crediticia constituyó una respuesta a la baja en los depósitos que se registraba como consecuencia de las salidas de capitales,
aun cuando se estima que el crédito del Banco Central constituyó en algunas ocasiones elemento adicional de financiamiento de las compras
de divisas. Por ello, el Instituto tuvo que asumir una actitud cautelosa y analizar con gran cuidado las solicitudes presentadas para no contribuir indirectamente a agravar el problema que se deseaba solucionar.
Muchos de los créditos otorgados en esa oportunidad no pudieron ser
cancelados en los plazos previstos y se convirtieron prácticamente en
colocaciones a largo plazo. Por tales razones se ha apuntado muy sensatamente que el grueso de las colocaciones registradas en ese período no
se derivó de una política de redescuento expresamente destinada a influir sobre la actividad económica, sino de acciones individuales de salvamento de bancos que confrontaban agudos problemas de liquidez. A
partir de 1963 comienza a experimentarse un proceso de recuperación
financiera que restringe de nuevo la posición del Banco Central como
prestamista de última instancia.
Sin embargo, en 1974 y 1975 el Banco tuvo que atender de nuevo problemas de escasez de liquidez de la banca, como consecuencia de salidas de capitales, tal como se evidencia en la Memoria Especial 1971-1975
(p. 152), que dice:
En el lapso 1974-1975 la intervención del Banco Central estuvo dirigida a solventar problemas transitorios de liquidez en algunas instituciones financieras,
como resultado de la cuantiosa salida de divisas que se produjo en el mes de
mayo de 1974, cuyos efectos contractivos se prolongaron hasta agosto siguiente.
Se destaca, asimismo, que esta intervención se concretó en operaciones de anticipos y redescuentos, y que se modificaron las normas que
regulan dichas operaciones. Por otra parte, se indica en dicha Memoria que durante ese lapso el Instituto adquirió por primera vez cédulas
hipotecarias de los bancos hipotecarios, con el objeto de proporcionar
liquidez a esas instituciones y evitar que se produjera una situación recesiva en la industria de la construcción.
192
el banco central de venezuela
Conclusión
En conclusión, puede afirmarse que las funciones del Banco Central
de Venezuela, como prestamista de última instancia, tienen en nuestro medio un alcance reducido y que el redescuento no ha constituido
ni constituye un instrumento efectivo de control monetario. Las Memorias e Informes Económicos del Banco Central, con criterio bastante
objetivo, así lo señalan y algunos directivos del instituto emisor han dejado constancia de sus impresiones al respecto. Sin embargo, tal situación no es privativa sólo de Venezuela sino fenómeno bastante común
en las economías en desarrollo, donde la ausencia de un mercado monetario adecuadamente estructurado impide a los bancos centrales ejercer influencia decisiva sobre la actividad económica a través de la tasa
de redescuento. La elevada liquidez de la banca, la escasez de papel redescontable, el predominio del sobregiro en cuenta corriente como instrumento predilecto de crédito y el reducido hábito bancario, son causas
determinantes de esa situación.
Desde luego que en los últimos años muchos de estos problemas han
sido superados. El sistema bancario ha adquirido un desarrollo y diversificación bastante significativos; las instituciones se han modernizado;
han mejorado los hábitos de ahorro y la población se ha concentrado
en centros urbanos, lo que permite utilizar más cabalmente los recursos financieros de la economía. Nuestro mercado monetario parece, por
lo tanto, más ágil y flexible que el que predominaba en la Venezuela todavía semirrural de los años treinta y cuarenta, y los prestamistas no
institucionales han cedido paso a la banca y otras instituciones de crédito. Predominan, sin embargo, algunos fenómenos decisivos que determinan la escasa utilización del crédito del Banco Central, como son
la elevada liquidez que en su conjunto mantiene el sistema bancario y
ciertos prejuicios contra el redescuento por parte de algunos bancos, lo
que hace que la utilización de este instrumento no tenga la uniformidad deseada.
Desde otro punto de vista, es indudable que el redescuento ha sido un medio efectivo para promover la liquidez y solvencia del sistema
bancario, tal como lo establece la Ley del Banco Central, y que la po-
prestamista de última instancia
193
lítica de dar un tratamiento preferencial a los documentos provenientes de operaciones agropecuarias e industriales ha permitido canalizar
apreciables recursos hacia esos sectores, favoreciendo así su desarrollo.
Asimismo, no puede pasarse por alto que los anticipos sobre valores públicos y cédulas hipotecarias han contribuido de manera apreciable a
proporcionar liquidez a dichos instrumentos y a sostener sus cotizaciones, de lo cual se han derivado, a la vez, importantes beneficios para el
sistema financiero y la economía nacional en su conjunto.
No parece acertada la tesis de que el conservatismo del Banco Central haya sido causa de la escasa utilización del redescuento por parte
de la banca comercial, en especial, si se toma en cuenta la considerable
asistencia crediticia otorgada al sector bancario en situaciones de apremio, con la característica muy especial de que muchos de esos apremios
obedecieron a retiros de fondos por salidas de capitales, en cuyo caso la
liquidez adicional inyectada por ese mecanismo contribuía también a financiar nuevas salidas de divisas y creaba un círculo vicioso que daba
origen a problemas de difícil solución. También, en no pocas ocasiones,
se ha prestado asistencia financiera especial y extraordinaria a instituciones, cuyas dificultades han obedecido a inmovilización de recursos
como consecuencia de una inadecuada política de colocaciones. Ante
situaciones de este tipo, el Banco Central se ha visto obligado a recibir
numerosos activos en dación de pago, incluyendo la totalidad o buena
parte de las acciones de los bancos afectados y, frente a tales evidencias,
no puede calificársele de conservador.
Como sucede en otros países, el sector bancario aspira a que el redescuento funcione de manera más automática y que sea menos discrecional por parte de las autoridades monetarias. Es obvio que los
banqueros deben contar con la garantía de que los documentos, que llenen las condiciones de elegibilidad para el redescuento, les sean aceptados, ya que su política de colocaciones puede estar supeditada a la
eventual asistencia financiera que reciban del Banco Central. Pero sucede que el crédito basado en documentos inobjetables para el propósito
mencionado, puede ser utilizado para financiar actividades no prioritarias o contrarias a la economía nacional. Nuestro Banco Central, según
se desprende de sus Memorias e Informes Económicos, siempre ha de-
194
el banco central de venezuela
seado que el redescuento se vincule más efectivamente al financiamiento de actividades productivas y ha hecho esfuerzos en ese sentido, a la
vez que ha abrigado temores ante la posibilidad de que este recurso sea
utilizado indirectamente para financiar salidas de capitales y que, por
lo tanto, incida negativamente sobre la balanza de pagos. Por tales razones, el automatismo no resulta siempre posible. En consecuencia, es
fundamental intensificar los esfuerzos dirigidos de manera más adecuada a orientar a la banca con respecto a la dirección que debe imprimirle
al crédito para contar con la asistencia del instituto emisor. Asimismo,
dado el mayor desarrollo que ha adquirido nuestro sistema financiero,
parece oportuno comenzar a explorar las posibilidades de creación de
mecanismos de refinanciamiento interbancario, semejantes a los fondos
federales que funcionan en Estados Unidos, con lo cual se lograría una
más adecuada utilización del potencial crediticio de la banca.
capítulo vii
Mercado abierto y otros instrumentos
de control monetario
Introducción
La política de redescuento, como ya se expuso, constituyó durante muchos años el instrumento decisivo de control monetario, según el cual
se estructuró y fortaleció el Banco de Inglaterra y se adquirieron las primeras experiencias en materia de banca central.
Dicha política presenta, sin embargo, las deficiencias y limitaciones
a que se ha hecho referencia, las cuales se han puesto de relieve tanto en las economías desarrolladas como no desarrolladas, aun cuando
han sido más notorias en estas últimas. De ahí que haya surgido la necesidad de crear y poner en ejecución otros mecanismos de control que,
adecuadamente combinados con la tasa de redescuento, proporcionen
a las autoridades monetarias mayor flexibilidad para abordar los problemas específicos de su competencia. Tales mecanismos son, en primer lugar, las operaciones de mercado abierto, modalidad que comenzó
a cobrar importancia en Inglaterra (Sayers, 1957) durante la Primera
Guerra Mundial y que fue adoptada por el Sistema de la Reserva Fede­
ral de Estados Unidos desde el año 1922 como complemento fundamental de su política monetaria; en segundo lugar, se destaca la variación
en los encajes de la banca (encajes flexibles), cuyo origen se encuentra igualmente vinculado al Sistema de la Reserva Federal desde 1933,
196
el banco central de venezuela
cuando se le autorizó por ley1 a modificar los encajes de los bancos asociados con el objetivo expreso de influir sobre la capacidad crediticia de
los mismos; y, en tercero, la persuasión moral, o sea, la adecuada orientación de la banca por la vía del convencimiento y de la razón, utilizando
para ello el prestigio técnico e idoneidad que normalmente caracterizan o deben caracterizar a las autoridades monetarias. Por consiguiente, tanto la política de mercado abierto como la variación de los encajes
y la persuasión moral, conjuntamente con la de la tasa de redescuento,
constituyen los mecanismos tradicionales o más comúnmente aceptados de control monetario por parte de la técnica de banca central que
algunos autores suelen llamar convencional (Aschheim, 1967). De estos
ins­trumentos, sólo dos, la política de mercado abierto y la variación de
los encajes, permiten a las autoridades monetarias propiciar la expansión o contracción del crédito por propia iniciativa, ya que en el caso del
redescuento la iniciativa depende en gran parte de la banca (ibídem).
Cabe añadir, finalmente, que la utilización de estos instrumentos afecta en forma indiscriminada al volumen de crédito, situación que en
determinadas oportunidades puede resultar desaconsejable, debido a
la eventual conveniencia de dar un tratamiento especial a determinados sectores de la economía. Por ello, la tendencia moderna propende a
sustituir el control, que con tales mecanismos puede realizarse (control
cuantitativo), por otro más racional pero de más difícil aplicación, denominado usual­mente selectivo o cualitativo.
Mercado abierto
1. Tal como parece derivarse de su nombre, las operaciones de mercado abierto son aquellas intervenciones que realizan los bancos centrales en el mercado de valores mediante la adquisición o venta de
obligaciones públicas o privadas, con la finalidad primordial de lle1 Modalidad utilizada por primera vez en Estados Unidos durante el año 1933 cuando, en virtud de una disposición provisional, se autorizó al Sistema de la Reserva Federal para modificar
los encajes de los bancos asociados dentro de determinados límites aplicables con distintos
porcentajes a varios tipos de instituciones. En 1935 este instrumento se incorporó definitivamente a las normas legales que rigen la organización del ya citado sistema.
mercado abierto...
197
var a cabo sus objetivos relacionados con la estabilidad monetaria.
La mecánica de estas operaciones, relativamente sencilla en su esencia, nos indica que cuando las autoridades monetarias adquieren las
ya citadas obligaciones, deberá producirse, por razones muy evidentes, una expansión de las reservas de la banca, incrementándose así
la capacidad generadora de crédito de la misma. Contrariamente,
cuando el instituto emisor se desprende de su cartera de valores o de
parte de ella, habrá de registrarse el fenómeno inverso, ya que en tal
oportunidad se drenan recursos financieros del sistema bancario y
se restringen, por lo tanto, las reservas y capacidad crediticia de este
último. De lo expuesto se deduce que cualquier tipo de papeles que
se coticen en el mercado podrá resultar elegible para el propósito
en referencia, aun cuando en la práctica numerosos países, Estados
Unidos entre ellos, suelen llevar a cabo su política de mercado abierto sólo a través de la compraventa de títulos de la deuda pública2.
Si bien se trata de una modalidad relativamente nueva3, el mercado abierto ha adquirido tal importancia y prestigio que resulta frecuente encontrar referencias sobre la necesidad de implementar la
política monetaria fundamentalmente a través de este instrumento,
2 Según De Kock, tanto los valores públicos como privados pueden ser utilizados para llevar
a cabo operaciones de esta naturaleza. En Estados Unidos, sin embargo, ha prevalecido el criterio de utilizar sólo letras de Tesorería, presumiblemente en virtud de que el mercado de las
mismas es suficientemente amplio y activo para los fines de la política monetaria. Tal es la llamada bills only doctrine puesta en práctica por el Sistema de la Reserva Federal. No obstante, el
criterio que predomina en las economías en desarrollo es, por el contrario, de mayor amplitud,
posiblemente en razón de las limitaciones del mercado. Al respecto expone Tamagna (1963):
“...los bancos centrales de América Latina registran en sus libros gran variedad de valores y
operan muy ampliamente en oro y divisas. Esta situación refleja una diferencia fundamental en
las operaciones de los bancos centrales de los dos grupos de países. En los países con mercado
de dinero y capital desarrollados, los bancos centrales operan marginalmente con valores para
los que existe un tráfico privado, amplio y activo, con vistas a reducir al mínimo los efectos
sobre los precios y llevar al máximo los efectos monetarios de las operaciones; por el contrario,
en los otros países el banco central debe esforzarse inicialmente por desarrollar un mercado”.
3 Aun cuando existen evidencias de que el Banco de Inglaterra comenzó a realizar operaciones de esta naturaleza prácticamente desde principios de siglo o, según algunos autores, desde
finales del pasado, fue sólo durante los años de la Primera Guerra Mundial cuando adquirieron
suficiente importancia. La experiencia que se obtuvo durante el período 1914-1918, así como la
más abundante y variada provisión de obligaciones públicas y privadas, fue lo que determinó
su utilización como mecanismo de control monetario. Originalmente, el Banco de Inglaterra
utilizó el mercado abierto como medio de hacer más efectiva la tasa del banco. Hoy en día
constituye una modalidad relativamente autónoma. (Véase De Kock, 1963).
198
el banco central de venezuela
quedando el redescuento en un plano secundario. Estudios más detenidos sobre la materia demuestran irrefutablemente la poca efectividad de este mecanismo en países de escaso desarrollo (Sen, 1967).
Más aún, existen evidencias de que en el mercado abierto sólo se
ha demostrado verdadera efectividad como instrumento de control
monetario en Estados Unidos, Canadá e Inglaterra (Fousek, 1957).
Efectivamente, bien podría señalarse que el citado mecanismo
resulta adecuado para aquellos casos en los cuales el exceso de liquidez de la banca hace poco operantes los estímulos que se derivan
de las variaciones en la tasa de redescuento o cuando existen prejuicios en contra de la utilización del banco central como prestamista de última instancia. Desde ese punto de vista, el mercado abierto
constituye, al parecer, un instrumento ideal, diseñado para llenar las
lagunas que presenta la política de redescuento, lo cual es sin duda
acertado en el caso de países avanzados con tradición y experiencia
en materia de ahorro y de transacciones basadas en obligaciones públicas y privadas. Pero, en cambio, cuando se trata de economías en
desarrollo, el uso del mercado abierto resulta posiblemente el menos
adecuado de los instrumentos de control monetario, debido a que la
conducción de una política de esta naturaleza requiere, como condición previa, la existencia de un mercado de valores que, por razones
obvias, debe ser organizado y razonablemente activo.
Para algunos autores, por el contrario, la calificación que hemos
hecho de “razonablemente activo” no satisface cabalmente las exigencias que plantea la conducción de una eficiente política de mercado abierto. Se necesita, en opinión de calificados especialistas, de
un mercado muy bien estructurado en el cual el flujo de fondos para la inversión alcance un volumen significativo y se realice en forma
relativamente constante, lo que implica la necesidad de un elevado
nivel de ahorros por parte de la colectividad. De lo contrario, dicho
mercado no tendría un carácter verdaderamente realista y, por consiguiente, intervenciones de cierta magnitud, realizadas por los bancos centrales, podrían traer como resultado acentuadas alzas o bajas
en las cotizaciones que resultarían contraproducentes (Dorrance,
1965). Condición fundamental para el éxito de estas operaciones pa-
mercado abierto...
199
rece ser, pues, la de que el mercado sea poco sensible en sus precios
a las compras o ventas que realicen los bancos centrales con finalidades exclusivamente de control monetario.
En todo caso, y a pesar de las limitaciones impuestas, resulta posible afirmar que en la mayoría de los países en desarrollo, los bancos
centrales han comenzado en mayor o menor grado a realizar operaciones de mercado abierto con la múltiple finalidad de: a) crear un
mercado de valores que a la larga pueda ser utilizado eficientemente
como instrumento de control monetario; b) estabilizar la cotización
de las obligaciones públicas y privadas; y c) estimular y canalizar
más adecuadamente el ahorro hacia propósitos de inversión reproductiva. Por tales razones, las operaciones que realizan las autoridades monetarias de estos países suelen ser, por regla general, mucho
más liberales y flexibles que aquéllas que se llevan a cabo en economías avanzadas, ya que en el caso planteado, el carácter educativo
suele prevalecer sobre los demás objetivos. Presumiblemente, como
consecuencia de esta situación, observan algunos especialistas que
la cartera de valores de algunos bancos centrales latinoamericanos
está constituida por documentos de la más variada índole (Tamagna, 1963), situación contraria a la que prevalece en Estados Unidos
o Europa, en donde, como lo hemos indicado, la intervención en el
mercado abierto se lleva a cabo preferentemente de acuerdo con las
obligaciones gubernamentales.
A juicio de conocidos autores, operaciones como las antes citadas
no pueden denominarse propiamente de “mercado abierto” y prefieren llamarlas simplemente “operaciones con valores”, pues sólo en
pocas oportunidades coinciden los objetivos de la política monetaria con las compras o ventas que realizan los bancos centrales (ibídem). Argentina ha sido posiblemente uno de los pocos países en
desarrollo que ha tenido experiencias positivas en materia de mercado abierto mediante la utilización de bonos emitidos por el Banco
Central, colocados preferentemente en el sector bancario (ibídem).
Tal modalidad −íntimamente ligada al nombre del doctor Raúl Prebisch− tuvo gran auge durante el lapso 1935-1939, en el cual contribuyó a moderar las fluctuaciones del circulante como resultado de
200
el banco central de venezuela
sucesivos períodos de balanzas de pago favorables o desfavorables.
La experiencia argentina, en este sentido, ha sido ampliamente comentada en la literatura económica, la cual atribuye grandes posibilidades a dicha modalidad para abordar el problema monetario en
las economías en desarrollo4.
2.Dos causas fundamentales impidieron al Banco Central de Venezuela abordar el problema del mercado abierto, prácticamente durante
los primeros veinte años de su fundación. Ellas fueron, en primer lugar, las limitaciones impuestas por la ley original, la cual establecía
prohibición de adquirir obligaciones gubernamentales por una cantidad que excediese del doble del capital pagado y fondos de reservas
de la institución; y, en segundo, la escasez de instrumentos negociables en nuestro mercado, debido a la ausencia de mecanismos que
facilitasen el uso racional del crédito público interno. El comparativo
retardo con que nuestro Instituto enfrentó este problema lo pone de
manifiesto un distinguido autor, cuando al abordar la situación prevaleciente en otros países de América Latina expone:
Algunos bancos centrales estaban en el pasado sujetos a límites muy
estrictos para la adquisición de valores gubernamentales, pero en realidad únicamente el Banco Central de Venezuela se ha abstenido de estas
operaciones hasta épocas muy recientes. Por la antigua ley de este Banco limitaba sus préstamos al Gobierno y sus compras de valores a una
cantidad que no excediera del doble de su capital y reservas, y no pudo
operar en valores hasta 1959, fecha en que la Tesorería efectuó su primera emisión de letras (ibídem).
En realidad, fue sólo a partir de 1960 cuando comienza a modificarse esta situación. La Ley del Banco Central, promulgada durante
el mes de diciembre de ese año, con una visión más dinámica del crecimiento económico del país y de sus futuras necesidades, sustituye
el arcaico concepto de relacionar el monto de estas operaciones con
4 En su obra sobre la banca central en los países de mercado monetario insuficientemente
desarrollado, el economista hindú, S.N. Sen, incluye un apéndice sobre la experiencia argentina, The Argentine Experiment 1935-1939. Apéndice al capítulo IV, op. cit.
mercado abierto...
201
el capital y reservas de la institución, como si se tratara de un banco
privado, y establece otra modalidad más lógica y flexible:
El monto total de la cartera de valores públicos que el Banco Central de
Venezuela tenga, de conformidad con el artículo 62, sumado al monto de los préstamos en vigor que hubiere hecho al Gobierno nacional
conforme al artículo 42 no podrá exceder del diez por ciento (10%) del
promedio de los ingresos ordinarios anuales del Estado en los últimos 5
años. Cualquier excedente de este límite requerirá el voto favorable de
no menos de cinco de los siete miembros del Directorio del Instituto,
pero en ningún caso dicho monto podrá ser mayor del veinte por ciento
(20%) del promedio de los ingresos indicados anteriormente5.
La Ley del Banco Central de 1960 fue complementada con otro
instrumento jurídico que abría grandes posibilidades a la conducción de una política de mercado abierto. Tal fue la Ley de Crédito
Público sancionada a mediados de 1959, la cual reglamentaba más cabalmente lo concerniente a la emisión de obligaciones gubernamentales. Esta situación, aunada a la existencia del déficit fiscal que para
entonces prevalecía y al propósito anunciado por el Gobierno nacional de sincerar el endeudamiento de la nación, trajo como resultado
distintas emisiones de títulos de la deuda pública que comenzaron a
flotar en el mercado. Surgió así la necesidad de estabilizar la cotización de esos valores y la posibilidad de que el Banco Central comprase y vendiese en mercado abierto. Desde el año de 1962, cuando se
organiza el Departamento de Valores, el Instituto ha venido dando
cuenta en sus Memorias e Informes Económicos de las distintas operaciones que realiza con las finalidades anteriormente señaladas. En
uno de los documentos referidos expone claramente los lineamientos de su política al respecto:
Tal como se ha señalado en informes anteriores, el Banco Central de
Venezuela viene realizando operaciones de mercado abierto con dos objetivos distintos y, en algunos casos, de alcances incompatibles a saber:
regular el volumen de circulación monetaria y moderar fluctuaciones
erráticas en las cotizaciones de ciertos valores. Al actuar dentro de las
5 Artículo 64, Ley del Banco Central de 1960.
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el banco central de venezuela
primeras motivaciones, el Instituto llena cometidos clásicos de la banca
central consistentes en inyectar o retirar fondos de la circulación mediante sus transacciones en valores. En otros casos, la acción del Banco
Central se dirige a evitar la caída de los precios de algunos títulos de
deuda pública, a fin de ajustar su rendimiento a tipos de interés cónsonos con los plazos, modalidades de rescate, interés nominal y otros
beneficios accesorios de que usualmente están investidas estas obligaciones gubernamentales. Con ello, además, el Instituto ha procurado
dotar de un razonable grado de liquidez a dichos valores, facilitando
así la negociabilidad cuando sus tenedores lo han requerido. En ningún
momento el Banco Central ha adquirido tales títulos a su valor nominal,
porque no debe confundirse la aspiración del mantenimiento de un grado de liquidez con la garantía del valor a la par (BCV, 1967).
3. La vigente Ley del Banco Central de Venezuela establece que, “con
el fin de regular el volumen de la circulación monetaria y moderar
fluctuaciones erráticas en el mercado de valores”, el Instituto podrá
comprar y vender en mercado abierto: a) los títulos de crédito que
está autorizado a emitir; b) valores emitidos o garantizados por la república; c) obligaciones de institutos autónomos de la Administración Pública nacional y de empresas cuyo capital pertenezca total o
parcialmente a la república, a institutos autónomos o empresas del
Estado; d) valores emitidos por bancos e institutos de crédito regidos por la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Crédito y por
leyes especiales; e) valores emitidos por instituciones financieras públicas internacionales en las cuales la república tenga interés o participación; y f) obligaciones directas de los bancos relacionadas con
genuinas operaciones comerciales.
Asimismo, dicha ley contiene las siguientes disposiciones fundamentales en materia de mercado abierto: a) las operaciones relacionadas con las adquisiciones de los títulos anteriormente aludidos,
deberán realizarse a través del mercado de valores y no como medio
de financiación directa; b) el monto de la cartera de valores públicos
del Banco, sumado al de préstamos concedidos al Gobierno nacional no podrá exceder de 10% del promedio de los ingresos fiscales
en los últimos cinco años. Cualquier excedente de ese límite requerirá el voto de no menos de seis de los miembros del Directorio y
mercado abierto...
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no podrá exceder de 20% del promedio de los ingresos antes indicados; y c) el Banco deberá destinar una proporción de sus utilidades
(25% después de realizar una serie de apartados) a la constitución de
un Fondo de Estabilización de Valores, al cual se cargarán o abonarán los beneficios o pérdidas obtenidos en las operaciones de mercado abierto.
4.Quizás resulte exagerado pretender que las operaciones de mercado
abierto del Banco Central de Venezuela se han llevado a cabo con la
doble finalidad de regular el volumen de la circulación monetaria y
de moderar fluctuaciones erráticas en el mercado de valores, como
suele indicarse. Un examen más realista del problema parece poner
en evidencia que las citadas operaciones han respondido más que
todo a la segunda finalidad, es decir, a mantener la cotización de los
valores públicos dentro de parámetros razonables, ya que el mercado
interno resulta todavía muy incipiente como para que las compras o
ventas del Instituto tengan efectos decisivos sobre la circulación monetaria. Esta orientación en la política de mercado abierto se pone
de manifiesto en casi todas las Memorias de la institución. La que corresponde al año 1966 expone, por ejemplo:
La actuación del Banco Central en el mercado abierto fue particularmente significativa en el transcurso del año 1966. El Instituto se mantuvo alerta ante cualquier debilitamiento en las cotizaciones de los valores
públicos y privados, y efectuó operaciones de compraventa de los primeros en cada uno de los meses transcurridos.
Una afirmación no menos enfática sobre este aspecto se encuentra en la Memoria de 1967: “Como anteriormente se expuso, la intervención en el mercado de valores estuvo orientada a aliviar las
presiones sobre los precios, derivadas de la oferta de valores públicos, y a evitar posibles fluctuaciones erráticas en las cotizaciones de
los mismos”. Sólo en pocas oportunidades parecen haber coincidido los objetivos de la política monetaria con el criterio de sostenimiento en las cotizaciones de obligaciones gubernamentales. A este
respecto, en la Memoria de 1964, después de señalar que no hubo
204
el banco central de venezuela
necesidad de intervenir en el mercado con el propósito referido, se
expone:
Por el contrario, en razón de las condiciones que rigieron en el mercado a
partir de abril de 1964, caracterizadas por una escasez de títulos públicos
y una tendencia al alza de los mismos, el Instituto decidió liquidar parte
de su cartera de valores, porque así lo aconsejaba la situación monetaria
prevaleciente caracterizada por la expansión registrada en el circulante.
Encajes flexibles
1. Las limitaciones que plantea la política de redescuento y las operaciones de mercado abierto han traído como resultado la creación de
un mecanismo adicional de control monetario más directo y aparentemente más efectivo que los anteriores. Tal es la variación de los encajes de la banca (encajes flexibles), mecanismo cuya aplicación lleva
consigo la necesidad de que los bancos comerciales mantengan en el
banco central una determinada proporción de sus depósitos y que
este último se encuentre autorizado para variar esa proporción de
acuerdo con las condiciones prevalecientes. Fácilmente se comprende que una elevación de este porcentaje tendrá influencia restrictiva
sobre la capacidad de préstamos del sistema bancario y que una reducción actuará en sentido inverso. De este modo el banco central
puede alterar las posibilidades crediticias de la banca, prácticamente de un solo plumazo (Aschheim, 1967), sin necesidad de recurrir al
mercado abierto o de utilizar la tasa de redescuento y sin que se realicen cambios en la composición de sus activos.
Para algunos autores este mecanismo presenta condiciones excepcionales como medio para abordar el problema del control monetario en las economías en desarrollo, en las cuales, tanto la política
de redescuento como las operaciones de mercado abierto carecen
de la necesaria efectividad, debido a las limitaciones a que se ha hecho referencia. Desde este punto de vista, la variación de los encajes parece solucionar muchos de los problemas que se plantean en
esos países, en donde los prejuicios contra el redescuento, la elevada liquidez de la banca y la ausencia de un mercado organizado de
mercado abierto...
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valores dejan muy escaso margen de acción a los bancos centrales
para la conducción de su política monetaria (Sen, 1952).
Posiblemente por estas causas, el ya citado mecanismo ha adquirido extraordinaria popularidad en América Latina en donde existe,
al parecer, gran inclinación por los encajes flexibles. En México, por
ejemplo, los encajes fijos comenzaron a ser desplazados por los flexibles desde el año 1936, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público autorizó al Banco de México para variar la proporción de los
encajes contra depósitos entre 3% y 15% (Tamagna, 1963). En Argentina se intentó, en ese mismo año, establecer una modalidad similar
de persuasión moral (ibídem). En casi todos los demás países, tanto las leyes originales de creación de los bancos centrales como las
reformas practicadas, permiten a las autoridades monetarias alterar
la proporción en referencia. Sobre el alcance de estas facultades cabe señalar que en algunos casos se establecen límites que van desde
10% hasta 50% para toda clase de depósitos, como sucede en Honduras, Costa Rica y México (ibídem). En otras naciones más conservadoras, Colombia, por ejemplo, la proporción varía entre 10% y 30%.
Además, resultan frecuentes los casos en que se permite elevar hasta en 100% el encaje aplicable a determinados incrementos en los depósitos. También se registran autorizaciones para alterar los encajes
de acuerdo con las regiones donde operen las respectivas instituciones bancarias (ibídem). En otras economías en vías de desarrollo,
particu­larmente las de la comunidad británica, los bancos centrales han sido dotados de facultades para alterar los encajes, aun dentro de límites más estrechos (Karunatilake, 1963). Casi todas las leyes
que analiza Aufricht en su Legislación comparada de banca central
contienen disposiciones de esta naturaleza.
La literatura económica resulta, sin embargo, controversial respecto a la utilización del mecanismo estudiado, debido a ciertos
puntos débiles que plantea. Sus más encarnizados opositores que,
como es natural, son los banqueros, comienzan por aducir que la
variación de los encajes constituye una práctica arbitraria que limita la libertad de acción, introduce un alto grado de rigidez en el negocio bancario y plantea numerosas injusticias, por cuanto no todos
206
el banco central de venezuela
los bancos pueden ser tratados por igual. En segundo lugar, existe
cierto consenso −ya no sólo entre banqueros sino también al ámbito que podríamos llamar académico− en el sentido de que la banca puede mantener, deliberadamente, encajes relativamente elevados
en previsión de cualquier alza que proyecten realizar las autoridades monetarias, lo cual constituye una práctica que restringe innecesariamente el crédito en situaciones normales y encarece el costo
del dinero. Otros argumentos que comúnmente se exponen son: a)
el carácter estacional de los depósitos, en vista de lo cual una elevación de los encajes puede resultar innecesaria en algunos períodos,
pero constituir una carga extraordinariamente gravosa en otros; b)
sólo en caso de que los depósitos mantengan siempre una relación
constante con las reservas puede la variación del encaje tener efectos
razonablemente predecibles; c) la adopción de una política de esta
naturaleza puede afectar más intensamente a los bancos nuevos que
carecen de recursos necesarios para afrontar los cambios que se registran (Goode, 1959). Debido a tales razones, la hostilidad con que
la banca enfoca el problema ha sido tradicional. De ahí que se haya
señalado que la adopción de este mecanismo equivale en la práctica
a “poner una chaqueta de fuerza a los banqueros”, mientras que otros
elementos del sistema monetario −particularmente el sector fiscal−
permanecen sin control alguno.
En contraposición a estos argumentos suele citarse el caso de que
en Estados Unidos se han utilizado los encajes flexibles como instrumentos de política monetaria, y no se han producido los graves desajustes que se vaticinan. Tal afirmación es indudablemente correcta,
aunque conviene también destacar que el Sistema de la Reserva Federal ha sido relativamente cauteloso en la utilización de este mecanismo. En una de sus más importantes publicaciones plantea las
deficiencias de este sistema, destacando los problemas que acarrea en
el caso específico de algunos bancos, debido a la composición de su
cartera y las limitaciones que se derivan por el hecho de que una elevación de los encajes debe ser siempre anunciada con suficiente anterioridad, lo que puede restar eficiencia a la medida (Federal Reserve
Board, 1963). Para algunos autores, la variación de los encajes consti-
mercado abierto...
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tuye sólo un instrumento de emergencia que debe ser utilizado únicamente en momentos de crisis o en situaciones próximas a la misma.
2.Específicamente referida al problema venezolano, la materia de encajes flexibles no es totalmente novedosa, por lo menos en lo que a
su aspecto legal concierne. El Banco Central de Venezuela fue, después del Banco de México, uno de los primeros que en América Latina estuvo facultado para intervenir en la modificación de los encajes
de la banca. Además, nuestra legislación resultó mucho más radical
en este aspecto, ya que si bien se establecen límites mínimos, no se
señalan topes máximos. La Ley de Bancos de 1940 señalaba en su artículo 13 que el Ejecutivo Nacional quedaba facultado para aumentar
la cuota de encaje mínimo y para rebajarla nuevamente a los límites
establecidos en el artículo 12 de la misma, cuando el Banco Central
de Venezuela, en uso de las facultades que le confería su ley, solicitase la aplicación de esta medida. Por su parte, la Ley del Banco Central señalaba que una de las atribuciones del Instituto era la de pedir
autorización al Ejecutivo, cuando lo estimase necesario, para ejercer
la facultad de regular el encaje mínimo de los bancos comerciales.
En esa oportunidad los encajes mínimos establecidos eran de 15%
para los depósitos a la vista y de 8% para los depósitos a plazo.
La Ley General de Bancos y Otros Institutos de Crédito, sancionada en 1961, conservó idénticas disposiciones al establecer que el
Banco Central de Venezuela estaba facultado para aumentar las proporciones del encaje mínimo estipulado en los artículos 16 y 17, y en
el numeral 1 del artículo 25, o para reducirlos nuevamente hasta los
límites fijados en dichos artículos. Por otra parte, la vigente Ley de
Bancos resulta más enfática y precisa, cuando faculta al Banco Central para aumentar las proporciones de los encajes bancarios, ya sea
en forma global, o de manera selectiva o progresiva. Sin embargo, a
pesar de la amplitud del régimen legal que ha prevalecido, el Banco
Central de Venezuela ha sido relativamente cauteloso en la utilización de las facultades que le han sido confiadas en esa materia. Refiriéndose a tales facultades, el ex ministro de Hacienda, doctor Tomás
Enrique Carrillo Batalla, en una obra publicada en 1964, exponía:
208
el banco central de venezuela
En realidad todavía no ha sido puesto en práctica, y creo que se necesitará mucha cautela por parte del Gobierno y del Banco Central cuando
usen este instrumento, en vista de los efectos psicológicos adversos que
podría producir de parte de la banca.
Resulta asimismo de interés el criterio expresado durante esos
mismos años por el doctor Carlos Rafael Silva (1965):
La facultad de variar los encajes mínimos de la banca en función
de la coyuntura monetaria y de la política que propicie el Banco
Central es un instrumento, si bien eficaz técnicamente, de compleja
aplicación práctica a causa de los diferentes niveles de encaje que
habitualmente mantienen los bancos, lo que dificulta ordenar una
elevación uniforme a toda la banca sin afectar con mayor intensidad
a los institutos con menores recursos ociosos respecto a aquéllos de
mayor holgura financiera.
Fue sólo en abril de 1976, con motivo del fuerte crecimiento observado en la liquidez monetaria y ante el convencimiento de que la
expansión del crédito bancario se derivaba fundamentalmente del
aumento de los depósitos oficiales, cuando el Banco Central decidió
elevar los encajes mínimos, previstos en la Ley General de Bancos y
Otros Institutos de Crédito, en una proporción adicional equivalente a 25% para los depósitos constituidos por la república, los estados,
municipalidades, institutos autónomos y empresas gubernamentales. Posteriormente, en julio de 1977, se modificó la resolución dictada sobre la materia, a fin de aumentar nuevamente los requisitos
de encaje, estableciéndose en esa oportunidad que la sumatoria del
encaje legal más el adicional debería representar 75% del total de los
depósitos oficiales. Estas medidas tuvieron vigencia relativamente
corta, en razón de que el crecimiento de la liquidez comenzó a normalizarse poco tiempo después de su adopción.
Persuasión moral
Modalidad relativamente nueva en materia de control monetario es la
persuasión moral. Implica, como ya lo hemos expuesto, orientar la po-
mercado abierto...
209
lítica de colocaciones de la banca por la vía del convencimiento y de la
razón, utilizando el prestigio técnico y la idoneidad que normalmente caracteriza o debe caracterizar a las autoridades monetarias. Para algunos especialistas este mecanismo sólo ha tenido éxito en Inglaterra y
en los países escandinavos, donde se confía seriamente en su aplicación
(Nadler, 1955). Para otros, por el contrario, se han registrado notables
experiencias en varias naciones además de las ya citadas, particularmente Estados Unidos, Alemania y Japón (Aschheim, 1967). En todo
caso, la literatura económica ha comenzado a incluir definitivamente a
este instrumento como una de las armas de regulación al alcance de la
banca central. Su aplicación puede orientarse ya sea al sistema bancario en su conjunto, mediante estudios, informes, exhortaciones y cruces
de ideas a fin de poner en evidencia los peligros que pueden derivarse de
una determinada expansión o contracción de la liquidez; o bien, puede
dirigirse a una institución en particular con la finalidad de persuadirla a
reajustar sus colocaciones de acuerdo con el interés colectivo.
Como podrá comprenderse, la efectividad de este instrumento depende de varios factores. Se necesita, en primer lugar, que las autoridades monetarias adquieran y conserven un sólido prestigio derivado de
la conducción de su política, y que se encuentren siempre dispuestas a
oír y analizar los puntos de vista sustentados por la banca a través de
reu­niones que deben constituir una práctica habitual. En segundo lugar,
se requiere que el banco central no realice operaciones con el público,
ya que en tal caso aparecería como un eventual competidor de la banca.
Pero, fundamentalmente, como muy bien lo señala Aschheim (ibídem),
las posibilidades de éxito se encuentran supeditadas, más que todo, a la
estructura y características del sistema bancario. Resulta fácil ser persuasivo en países como Inglaterra y Canadá en donde existe un número
reducido de grandes bancos; pero, muy difícil en aquéllos como Estados Unidos en donde el número de bancos alcanza una cifra superior a
los 13.000 (ibídem).
En América Latina existen algunos precedentes con respecto a la
utilización de esta modalidad, particularmente en el caso del Banco de
México y del Banco Central de la República Argentina. En Venezuela se
apeló con reiterada insistencia a la persuasión moral durante los años
210
el banco central de venezuela
críticos de 1959 y 1960, cuando se estimaba que las colocaciones de la
banca constituían una de las causas que financiaban las salidas de capitales. En esa oportunidad el propio ministro de Hacienda, en reunión
celebrada en el Consejo Bancario Nacional, exhortó a los banqueros a
reajustar sus colocaciones. No existen, sin embargo, elementos de juicio
que permitan valorar el éxito alcanzado como resultado de esos intentos.
Control selectivo
Orientar el crédito hacia aquellos sectores que más convengan a la economía constituye la esencia del control selectivo, modalidad que implica, además, restringir su utilización en otros campos de actividad
donde se presenten condiciones diferentes. Con el uso del control selectivo se ha pretendido solucionar algunos de los problemas que plantean los llamados controles generales o cualitativos debido a que, frente
a una política que propenda a restringir o a ampliar el crédito en su
conjunto, pudiere privar la conveniencia de propiciar el fenómeno inverso para ciertos sectores. Obviamente, el control selectivo presenta
dificultades en su aplicación, pues no resulta difícil contratar créditos
para un propósito específico y utilizarlo para otro. En todo caso, y a pesar de estas limitaciones, se han registrado y se registran experiencias
bastante satisfactorias en algunos países para determinadas categorías
de financiamiento6.
El Banco Central de Venezuela está dotado de instrumentos que le
permiten llevar a cabo una política de esta naturaleza. Puede el Instituto
6 El control selectivo afecta normalmente sólo a tipos específicos de crédito y no a su totalidad. Puede ser aplicado a todos los bancos o a un banco en particular, así como a prestamistas
no bancarios. Algunos instrumentos de control selectivo limitan el incremento del total de
créditos que los usuarios de fondos pueden obtener para un propósito específico, en lugar
de establecer un tope máximo como ha sido la modalidad tradicional. Este instrumento no
necesariamente reduce el total de recursos que pueden aplicarse a una actividad específica, ya
que siempre resulta posible obtener crédito con garantía de un determinado tipo de activos y
utilizarlo para financiar actividades diferentes. En Estados Unidos se ha utilizado el control selectivo con relativo éxito para restringir los préstamos destinados a especulaciones en valores.
Otros países utilizan este instrumento con la finalidad de favorecer el desarrollo económico,
preferentemente a través de prioridades para aquellas industrias que sustituyen importaciones
o contribuyen al fomento de las exportaciones.
mercado abierto...
211
establecer porcentajes máximos de crecimiento para el total de créditos
que conceda la banca en períodos determinados, así como topes o límites de cartera para tales créditos, medidas éstas que puede aplicar en
forma selectiva, por sectores, zonas, bancos e institutos de crédito o utilizando cualquier otro criterio de selección que determine el Directorio.
Según estas disposiciones, así como otras contenidas en la Ley General
de Bancos y Otros Institutos de Crédito, se han venido llevando a cabo
en Venezuela interesantes experiencias de control selectivo del crédito.
Entre ellas pueden destacarse:
1. Las resoluciones a través de las cuales se limita el crédito que pueden conceder los bancos e instituciones financieras a empresas cuyo capital pertenezca, directa o indirectamente, en una determinada
proporción a personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el exterior, y cuya finalidad ha sido la de evitar la preferencia
que algunos bancos han venido dando a las empresas multinacionales en el otorgamiento de créditos, en razón de su mayor poder de
contratación y de las más amplias garantías que suelen ofrecer tales
empresas.
2.Las distintas resoluciones que obligan a los bancos hipotecarios y sociedades financieras a destinar una determinada proporción de su
cartera al financiamiento de viviendas o construcciones de interés
social, con miras a impedir que dichas instituciones orienten el grueso de sus recursos a construcciones de tipo suntuario, en las cuales
suele obtenerse una rentabilidad más elevada.
3. El Reglamento Nº 3 de la Ley General de Bancos y Otros Institutos
de Crédito y disposiciones conexas, por medio de las cuales se establece que los bancos comerciales deberán destinar al financiamiento
del sector agrícola no menos de 20% del monto de sus colocaciones.
4.Ciertas medidas destinadas a limitar el crédito al consumo, particu­
larmente de tipo suntuario, a través de las cuales se ha propendido
a restringir las ventas con reserva de dominio o el financiamiento
212
el banco central de venezuela
de pasajes y viajes al exterior por medio de la reducción de plazos o
aplicación de un encaje sobre el crédito concedido.
5. Finalmente, aun cuando el redescuento no suele clasificarse normalmente como instrumento de control selectivo, debe destacarse que
a través del establecimiento de tasas diferenciales para documentos
que provengan de distintas actividades, el Banco Central ha propiciado una política crediticia a favor del sector agropecuario.
Intereses activos y pasivos
La corriente que propicia la conveniencia de otorgar a los bancos centrales facultades para fijar los tipos de interés, que los bancos pueden
cobrar en sus operaciones activas o pasivas, estuvo motivada originalmente por la necesidad de contribuir al suministro de dinero barato para fines de desarrollo o por el deseo de restringir la usura. En algunos
países ha sido necesario fijar la tasa máxima de interés para las operaciones pasivas, a fin de evitar que la competencia entre los bancos
por la captación de depósitos pueda debilitar su posición financiera.
Por consiguiente, son numerosos los casos en los cuales las autoridades
monetarias tienen poderes para controlar las tasas de interés por vía administrativa. En nuestro país, el Banco Central de Venezuela está facultado para fijar las tasas máximas y mínimas de interés que los bancos e
instituciones financieras pueden cobrar y pagar por las distintas clases
de operaciones activas y pasivas que realicen, facultad que se hace extensiva también al cobro de comisiones o recargos máximos y mínimos
causados por tales operaciones.
El Banco Central de Venezuela ha venido haciendo uso frecuente de
las facultades de fijación de tasas de interés para operaciones activas y
pasivas del sistema financiero, lo cual se explica por distintas necesidades de reglamentación del mercado monetario que se han presentado,
así como por el hecho conocido de que el Instituto no puede ejercer influencia decisiva sobre el costo del dinero a través del redescuento. En
efecto, además de la conveniencia de propiciar una política de dinero
razonablemente barato para fines de desarrollo económico, y garantizar
213
mercado abierto...
que se pague una justa remuneración a los ahorristas por sus depósitos,
el Banco ha tenido que recurrir a este expediente para armonizar los tipos de interés externos e internos a fin de impedir que los diferenciales
entre unos y otros se traduzcan en ingresos o salidas de capitales capaces
de producir perturbaciones monetarias y de balanza de pagos.
A mayor abundamiento, han sido numerosas las oportunidades en
que han ingresado al país fuertes corrientes de capitales atraídos por los
altos intereses prevalecientes internamente, mientras que en otras ocasiones −particularmente a finales del decenio de los setenta−, las alzas
en los tipos de interés de los mercados internacionales, dentro de niveles superiores a los nuestros, no sólo han dificultado el ingreso de capitales, sino que han estimulado la salida del ahorro nacional. Lo anterior
ha obligado al Banco Central a dictar numerosas resoluciones sobre la
materia. Tan variadas y persistentes han sido las discrepancias entre los
tipos de interés internos y externos, que en opinión de algunos especialistas resulta imposible lograr su armonización por la vía administrativa
a través de resoluciones, en razón de lo cual estiman que la solución del
problema debe dejarse a las fuerzas del mercado.
Conclusión
Las limitaciones que plantea la política de redescuento como instrumento de control monetario −particularmente acentuadas en el caso de las
economías de escaso desarrollo− han traído como resultado la creación
de otros mecanismos complementarios, aun cuando no sustitutivos de la
citada política. Ellos son: las operaciones de mercado abierto, la variación
de los encajes de la banca y la persuasión moral. La política de mercado
abierto que, en orden de importancia apareció después del redescuento, comenzó a utilizarse en Inglaterra como medio de hacer más efectiva
la tasa del banco, pero luego demostró tan extraordinarias posibilidades
que se convirtió en una modalidad relativamente autónoma. Hoy en día
se le considera el principal instrumento de control del circulante para los
países de alto desarrollo financiero. En las economías en desarrollo, sin
embargo, la utilización de este mecanismo resulta poco práctica y en algunos casos inoperantes, debido a la ausencia de un mercado de capitales
214
el banco central de venezuela
que permita a los bancos centrales adquirir o vender valores en cantidades significativas, sin alterar sustancialmente sus cotizaciones.
A través de la variación de los encajes, los bancos centrales pueden
ejercer influencia decisiva sobre las actividades crediticias de la banca,
prácticamente de un solo plumazo, sin tener que recurrir al mercado
abierto o utilizar la tasa de redescuento. Este instrumento ofrece al parecer grandes posibilidades para las economías en desarrollo, pero plantea
algunos problemas de carácter técnico. Sus más encarnizados enemigos,
los banqueros, aducen numerosas razones en contra de su aplicación.
El argumento de mayor peso radica en que normalmente se restringe el
potencial de crédito de la banca y no se toman medidas para controlar
otros sectores que, como el gubernamental, pueden influir más intensamente sobre la expansión del circulante.
Como sucede en otras economías de estructura similar a la nuestra,
el Banco Central de Venezuela ha comenzado a realizar tentativamente
operaciones de mercado abierto, con la múltiple finalidad de estabilizar
la cotización de las obligaciones gubernamentales, estimular el ahorro
interno y crear un mercado que a la larga pueda ser utilizado efectivamente como instrumento de control monetario. Durante más de 20
años, el Instituto estuvo prácticamente imposibilitado de abordar este
problema, debido a las limitaciones impuestas por la ley original de su
creación. La Ley del Banco Central sancionada en 1960 sustituyó el arcaico criterio de relacionar con su capital y reserva, el monto de obligaciones que podía adquirir el Instituto e introdujo una modalidad más
flexible. Incorporó, asimismo, los mecanismos necesarios para la creación de un Fondo de Estabilización de Valores. Prácticamente en forma
simultánea se promulga la Ley de Crédito Público que reglamenta más
adecuadamente el endeudamiento de la nación, y comienzan a aflorar
las primeras obligaciones gubernamentales. El Banco Central de Venezuela inicia así sus operaciones con valores, aun cuando todavía no puede ejercer influencia significativa sobre la liquidez a través de ese medio.
El Banco Central dispone de amplias facultades para modificar los
encajes de la banca, las cuales han sido poco utilizadas, presumiblemente en razón de la estabilidad monetaria que ha existido en el país, pero
constituyen un recurso de emergencia para detener cualquier expansión
mercado abierto...
215
del crédito capaz de poner en peligro la estabilidad del bolívar. El Instituto ha comenzado a propiciar una política de control selectivo del
crédito, particularmente con la finalidad de restringir la utilización del
financiamiento interno por parte de las llamadas empresas multinacionales; y, en general, para orientar parte de las colocaciones de la banca
hacia sectores prioritarios. También se ha hecho uso de la facultad de fijar los tipos de interés activos y pasivos del sistema financiero para alcanzar distintos propósitos, especialmente el de armonizar los intereses
internos y externos, a fin de evitar movimientos indeseables de capitales
por causa de los diferenciales que suelen registrarse entre ambos.
Del examen que se ha hecho del mercado abierto y otros instrumentos de control monetario, puede concluirse que el Banco Central cuenta con los medios legales para llevar a cabo una política basada en tales
mecanismos, pero que no ha podido hasta ahora obtener resultados satisfactorios, debido a las limitaciones de nuestra estructura financiera, particularmente en lo concerniente al mercado abierto. En caso de
una acentuada tendencia inflacionaria podría recurrirse al expediente
de elevación de los encajes; sin embargo, puede suceder que el crédito
bancario no sea la causa primaria o determinante del fenómeno. En el
supuesto de que la tendencia sea de signo contrario, el campo de actuación del Banco, mediante la utilización de los instrumentos aquí considerados, es igualmente restringido. A pesar de estas limitaciones, es
evidente que las distintas medidas adoptadas dentro de estos esquemas
específicos han estado bien orientadas y han resultado positivas. Como
es de suponer, su efectividad habrá de incrementarse en la medida en
que se produzca un mayor desarrollo económico y financiero que permita al instituto emisor influir de manera más decisiva sobre el mercado monetario.
capítulo viii
Consejero y agente financiero
del Gobierno nacional
Introducción
Se admite universalmente que los bancos centrales, además de sus funciones tradicionales ya comentadas, desempeñan otras de carácter accesorio, pero de indiscutible importancia en el orden monetario y fiscal,
como son las de servir de agentes, banqueros y consejeros de los gobiernos de sus respectivos países. Razones poderosas de interés colectivo
suelen aducirse para justificar esta actuación por parte de la banca central, destacándose entre ellas la notoria vinculación que existe entre las
finanzas públicas y los asuntos monetarios, así como la circunstancia de
que por ser el Estado la entidad que recibe, cancela, adeuda o mantiene los saldos individuales de mayor consideración dentro de la comunidad financiera, sus operaciones con la banca, la forma como mantiene
sus depósitos y la prontitud o eventual retardo con que realiza sus pagos, tienen indiscutible trascendencia económica, hasta el punto de que
podrían crear eventuales desajustes, a menos de que se logre una adecuada coor­dinación entre tales operaciones y los instrumentos de la política monetaria. Las funciones que corresponden al instituto emisor, en
el campo específico de prestar servicios al Estado, se encuentran claramente delineadas en la clásica obra de De Kock (1963), cuando dice:
218
el banco central de venezuela
Los bancos centrales desempeñan en todas partes las funciones de banquero, agente y consejero del Gobierno. Los más antiguos las desempeñaron, de
hecho, aún antes de convertirse en verdaderos bancos centrales; y fue como
bancos con el privilegio exclusivo o principal de la emisión que llegaron a
ser banqueros de sus respectivos gobiernos. En el caso de los nuevos, por
lo tanto, las funciones de emisión y de banquero del Gobierno se aceptan
automáticamente.
Además de las consideraciones anteriores, relacionadas con la necesidad de coordinar la política fiscal y monetaria, se aducen razones de
economía y eficiencia en la prestación de servicios al Gobierno por parte de los bancos centrales, lo cual resulta especialmente valedero si se toma en cuenta que tales organismos se encuentran total o parcialmente
controlados por el Estado y que no persiguen finalidades de tipo lucrativo, sino que se orientan a desempeñar funciones de interés colectivo.
Algunos autores (Aufricht, 1964) atribuyen al banco central dos funciones básicas como agente fiscal o agente financiero del Gobierno: a)
administrador de ciertas cuentas y depósitos gubernamentales; y b) administrador de la deuda pública. A ello suelen añadirse otras funciones
bien conocidas, tales como la de recepción de impuestos, transferencias
gubernamentales y contratación de empréstitos internos o externos por
parte del Gobierno. Un servicio adicional característico del banco central es el de proporcionar al Gobierno las divisas necesarias para el pago de la deuda externa o para la compra de bienes en otros países, o el
de adquirir cualquier excedente de divisas de empréstitos externos o de
otra fuente obtenidas por el Estado (De Kock, 1963).
Finalmente, en la misma forma en que los bancos comerciales conceden créditos a sus clientes en momentos en que éstos confrontan problemas de liquidez o desean expandir sus negocios, plantéase igualmente
la posibilidad de que los bancos centrales puedan, por analogía con la
banca comercial, otorgar créditos al sector gubernamental a fin de equilibrar el presupuesto de gastos o cubrir deficiencias transitorias de Tesorería. Tal planteamiento constituye uno de los temas controversiales que
analiza la literatura sobre banca central, ya que el uso inmoderado de
este recurso puede dar origen a presiones inflacionarias, especialmente
si se considera la elevada capacidad de emisión que suele caracterizar a
consejero y agente financiero del gobierno...
219
los bancos centrales y la circunstancia de que los gobiernos, como accionistas mayoritarios o propietarios únicos de esos institutos, podrían encontrar escasa resistencia para la consecución de tales créditos.
La necesidad de que el banco central preste asistencia técnica y proporcione adecuada y oportuna orientación, tanto al Gobierno como
a la comunidad financiera, es igualmente admitida por los especialistas en este importante campo de la economía y ha sido consagrada en
la legislación de los más importantes países. La banca central, según
expresión contenida en la obra de Sen1, debe ser no sólo un centro de
redescuento, sino también de autoridad moral en momentos de crisis, capaz de ejercer esa autoridad y expresar su crítica orientadora y
constructiva en situaciones de exagerado optimismo o desmedido pesimismo. Joseph Aschheim (1967) dedica un capítulo de su obra a la
importancia que reviste la persuasión moral, ejercida a través de las
autoridades monetarias, como medio de adecuar la liquidez a las necesidades efectivas de la economía y señala que esa persuasión debe
ejercerse por todos los medios idóneos −discursos, exhortaciones, informes periódicos e incluso pronunciamientos públicos por parte del
instituto emisor−. Refiriéndose a la necesidad de asesorar al Gobierno, Sayers (1963) indica que, en la misma forma en que el hombre de
negocios consulta a sus banqueros sobre problemas de financiamiento, el Gobierno podría derivar cuantiosos beneficios si utilizase el mismo procedimiento, es decir, consultando a su propio banquero que en
la mayoría de los casos es el propio banco central.
No es extraño, por lo tanto, que las normas legales que reglamentan
la actuación de los bancos centrales contengan disposiciones relacionadas con la posibilidad de que dichas instituciones actúen como asesores
financieros de los gobiernos de sus respectivos países, ya sea al establecerse la obligatoriedad de recabar la opinión del instituto emisor sobre
determinados problemas de política económica, o bien al señalarse que
este último debe elevar informes periódicos al Poder Ejecutivo sobre la
situación monetaria y fiscal o la política económica en general.
1 Sen, S.N. (1952). El autor hace referencia a una expresión de sir Theodore Gregory contenida en “Minutes on Evidence”, Royal Commission on Banking and Currency in Canada.
220
el banco central de venezuela
Controversias entre gobiernos y bancos centrales
Aparte de sus indudables efectos positivos, plantéanse también situaciones controversiales como resultado de las actuaciones de los bancos
centrales dentro de las áreas que hemos venido examinando. En efecto, puede suceder que los puntos de vista y apreciaciones sustentados
por los bancos centrales no sean compartidos por los gobiernos, en cuyo caso surgen discrepancias entre unos y otros, que son comunes en
la mayoría de los países y que pueden dar origen a conflictos de difícil solución. Tales conflictos pueden surgir por razones puramente
conceptuales vinculadas con la orientación que debe darse a la política
económica, o pueden originarse por causas de tipo más tangible o material, como sería el interés que eventualmente puedan tener los gobiernos
en hacer uso del crédito del banco central para solucionar desequilibrios
presupuestarios. Por regla general, las discrepancias del primer tipo son
comunes en los países altamente desarrollados, mientras que las del segundo son, más bien, propias de los no desarrollados.
Asimismo ha de tenerse presente, además, que la opinión objetiva,
imparcial y de rigor puramente técnico, que en esos casos demandan el
interés colectivo y el propio espíritu de las leyes, lleva consigo la necesidad de que los directivos de dichos bancos posean amplia independencia de criterio frente a los gobiernos, lo cual tropieza con la dificultad de
que, generalmente, el accionista mayoritario o propietario único de esas
instituciones es el Gobierno y, como tal, designa presidentes o directores, controla asambleas y aprueba o desaprueba las cuentas. Por consiguiente, se admite que quienes aceptan la responsabilidad de dirigir una
institución de esa naturaleza −además de ser personas idóneas y capaces−, deben poseer suficiente integridad y autoridad moral para mantener sus puntos de vista en situaciones conflictivas. Es imprescindible
que los gobernantes sean suficientemente receptivos como para acoger y
respetar la posición asumida por el banco central; y, por último, que las
leyes garanticen un régimen de adecuada estabilidad para dichos funcionarios en el desempeño de sus cargos. Esa estabilidad, como es sabido, alcanza su máxima expresión en el Sistema de la Reserva Federal
consejero y agente financiero del gobierno...
221
de Estados Unidos, organización en la cual los miembros de la Junta de
Gobernadores son designados para un período de catorce años2.
No obstante, aun en el supuesto de que los hombres que tienen responsabilidades directivas en los bancos centrales sean suficientemente
honestos y capaces, no puede esperarse que siempre les asista la razón o
que sus puntos de vista sean necesariamente los correctos. Si bien existe
una tradición y vocación bancocentralista, orientada por sanos principios, también es cierto que el material humano que dirige estas instituciones, los cuadros medios y los equipos técnicos, que tan poderosa
influencia tienen en la formulación y ejecución de la política, no están
siempre inmunes a la estrechez de criterio o a las deformaciones profesionales de quienes enfocan los problemas desde un solo ángulo específico, y quienes pueden, por esa causa, perder la visión de conjunto.
Como se sabe, la responsabilidad básica que se asigna a los bancocentralistas es la de garantizar la estabilidad monetaria y la libre convertibilidad, objetivos que llevan consigo la necesidad de vigilar, e incluso
dosificar el crecimiento de la liquidez, lo que podría eventualmente resultar contrario a metas de crecimiento económico, especialmente en
aquellas oportunidades en que ese crecimiento demanda una provisión
de recursos líquidos superior a la que las autoridades monetarias juzgan adecuada.
Bien podría decirse que las diferencias de criterio que normalmente
surgen entre gobiernos y bancos centrales radican en que mientras los primeros parecen inspirarse en las llamadas teorías estructuralistas, los segundos, por su propia naturaleza, se acogen a la tesis monetarista3. En
esta controversia de opiniones, el Gobierno suele siempre aparecer
2 La independencia o autonomía del Sistema de la Reserva Federal, no sólo frente a los gobiernos, sino también en relación con los poderosos intereses financieros existentes en Estados
Unidos, ha sido detenidamente analizada por A. Jerome Clifford en su obra: The Independence
of the Federal Reserve System. University of Pennsylvania Press, Philadelphia, 1965.
3 En el prólogo de su obra Ensayos sobre Economía, el doctor Ernesto Peltzer (1965), conocido y valioso economista que durante largos años contribuyó a orientar la política del Banco
Central, expone su criterio sobre esta materia, así: “El lector que se sienta inclinado a ubicar
al autor, en la contienda actual de opiniones, encontrará que él está más del lado de los monetaristas que de los estructuralistas, no porque considere que no debe sacrificarse fácilmente
la estabilidad monetaria a favor de un desarrollo más acelerado, sino al contrario, porque la
experiencia ha mostrado que la estabilidad monetaria misma es la base de un desarrollo más
equilibrado y a la larga más satisfactorio”.
222
el banco central de venezuela
preo­cupado por reactivar la economía o lograr un desarrollo más acelerado. El banco central, por el contrario, se refugia conservadoramente en
la tesis de la estabilidad monetaria y trata de que la expansión de la liquidez no distorsione los precios. Ambas tesis son en extremo respetables
y resulta difícil asumir posiciones en favor de un lado o del otro. Puede
suceder, sin embargo, que los gobernantes estén interesados en una desmedida expansión de la liquidez para equilibrar el presupuesto de gastos
o crear una aparente prosperidad que a la larga podría transformarse en
inflación. En tales casos las advertencias del banco central o su negativa a
seguir una política expansiva se traducen en discrepancias con el Gobierno. Sin embargo, la opinión pública suele confiar más en el criterio de los
bancos centrales y dar la razón a estos organismos, aun en el caso de que
no estén en lo correcto. Al respecto, son de interés unas apreciaciones de
John Kenneth Galbraith (s/f), contenidas en su obra Money, en relación
con el Sistema de la Reserva Federal de Estados Unidos:
El Sistema de la Reserva Federal no es totalmente ajeno a la crítica. Dicho
sistema comete errores, pero tales errores son considerados como interesantes enfoques de apreciación. Por consiguiente, no son juzgados en forma
severa, sino más bien de manera respetuosa, tratando de discernir por qué
hombres talentosos e intuitivos no aciertan en las soluciones correctas.
Más adelante, con la fina ironía que le es característica, agrega:
En Estados Unidos, como en la mayoría de los países, mientras los burócratas
ordinarios son censurados por sus errores, los diplomáticos y los bancocentralistas son, por el contrario, generalmente elogiados por sus desaciertos.
Obviamente, no existe un mecanismo satisfactorio para dirimir
controversias entre gobiernos y bancos centrales, y mucho menos para precisar a cuál de ellos corresponde la verdad. En los países no desarrollados las situaciones conflictivas entre gobiernos y bancos centrales
suelen traducirse en reformas de las leyes o en destitución o renuncia de los directivos del banco central, pero no así en los altamente
desarrollados, donde son frecuentes tales divergencias, las cuales son
estudiadas con extraordinario interés por los analistas económicos y
donde se hacen generalmente grandes esfuerzos para discernir cuál de
consejero y agente financiero del gobierno...
223
las posiciones es la correcta. Si bien casi todas las leyes de bancos centrales contienen previsiones para lograr una adecuada coordinación
entre la política fiscal y la monetaria, son pocas las que incorporan mecanismos que permitan decidir sobre las discrepancias a que se alude.
La experiencia canadiense resulta de gran interés en esta materia. En
efecto, como resultado de una controversia entre el Gobierno y el Banco Central de ese país, durante el decenio de los sesenta, surgió una
reforma de la Ley del Banco de Canadá que incorporó las siguientes
disposiciones:
El ministro y el gobernador del Banco establecerán consultas frecuentes sobre aspectos de política monetaria.
Si a pesar de tales consultas surgen diferencias de opinión entre el ministro
y el gobernador en relación a la política que debe adoptarse, el ministro,
después de consultas adicionales con el gobernador, enviará a éste un instructivo por escrito sobre la política que debe seguir el Banco para un determinado período. El Banco deberá cumplir tales instrucciones.
Las directivas a que anteriormente se alude, serán publicadas en la Gaceta
de Canadá y remitidas al parlamento durante los quince días siguientes a
su adopción4.
Como es de suponer, la alta responsabilidad que asume el Gobierno al suministrar un instructivo escrito y en términos precisos al Banco
Central sobre la política monetaria que debe seguirse, cuyos resultados
pueden no ser los más satisfactorios, hace que este mecanismo sea utilizado con poca frecuencia y que su efectividad sea limitada.
Prestigio y eficiencia de nuestro Banco Central:
estudios, opiniones y asesoramiento al Gobierno nacional
Tal como sucede en otras naciones, nuestro Banco Central tiene la responsabilidad de actuar como consejero del Gobierno nacional a través
de la presentación de informes, opiniones y dictámenes sobre materias
que interesan a la consecución de metas de estabilidad monetaria y crecimiento ordenado de la economía. Si bien la ley original de su creación
4 Ley del Banco de Canadá reformada en 1966-1967 (c. 88).
224
el banco central de venezuela
contenía algunas disposiciones al respecto, puede afirmarse que las más
amplias atribuciones que hoy se le asignan en este campo las ha adquirido en forma progresiva, gracias al impulso que sus directivos han dado a
los estudios económicos, así como a la objetividad de sus publicaciones
y, en general, al prestigio de la institución. Antes de referirnos a la forma
como se ha venido cumpliendo este proceso, veamos algunas apreciaciones formuladas por el doctor Manuel R. Egaña (1979) que corroboran en gran parte lo antes expuesto:
Ha surgido en el Banco, por otra parte, una función que no se le dio en el
estatuto primitivo: la de constituir la más variada y abundante fuente de información económica que existe en Venezuela. No es posible escribir sobre
ningún aspecto de la economía venezolana, escribir fundadamente, quiero
decir, sin consultar publicaciones del Banco Central. Su Informe Económico
anual ha llegado a colocarse en la cabecera de los economistas venezolanos.
1. A finales de la década de los cuarenta, es decir, antes de haber cumplido los 10 años de su creación −y de haber podido realizar las más
elementales funciones de agente financiero del Gobierno o influir
moderadamente sobre la liquidez a través del redescuento−, el Banco había ganado un merecido prestigio ante el Gobierno nacional, la
banca y los particulares, gracias a su organización interna, a los estudios que había realizado, a su independencia de criterio frente al
sector público y a la objetividad y elevado nivel técnico de sus publicaciones. Alcanzar y consolidar ese prestigio no ha sido tarea fácil. Para lograrlo, se comenzó poniendo en ejecución un programa
de selección y capacitación de personal que se materializó a través
del envío de economistas venezolanos a realizar cursos de especialización en prestigiosas universidades del exterior o mediante la contratación de calificados asesores nacionales y extranjeros, quienes,
además de desempeñar determinadas funciones en el Banco, supieron transmitir sus conocimientos y experiencias a las nuevas generaciones. Con el personal así formado se organizó un Departamento de
Investigaciones Económicas y Financieras, el cual progresivamente
se fue ampliando, y en donde se estructuró el instrumental de trabajo
y se seleccionaron y adaptaron las técnicas y metodologías para ana-
consejero y agente financiero del gobierno...
225
lizar no sólo la problemática monetaria y financiera, sino también el
comportamiento de la economía nacional en su conjunto. Hoy en día
se cuenta con varios departamentos de estudio, así como con una vicepresidencia que se encarga de coordinar las labores en este campo.
La Memoria y el Informe Económico constituyen los más importantes medios de divulgación de que dispone el Instituto para hacer conocer sus estudios y opiniones. Desde los primeros años de su
fundación, el Banco comenzó a incluir en su Memoria anual apreciaciones sobre el desenvolvimiento de la economía nacional o sobre
aspectos relevantes de la misma, muchas veces en forma de monografías aisladas. Posteriormente, en la medida en que se han ido mejorando las estadísticas y los estudios económicos, dicho documento
comenzó a presentar un enfoque global y sistemático de la economía y de sus diferentes sectores, reales y monetarios (ingreso y producto nacional, balanza de pagos, liquidez monetaria, instituciones
financieras, flujos financieros, así como el comportamiento de la actividad agropecuaria, la industria manufacturera y los servicios, para citar sólo los más importantes). Dentro del propósito de cumplir
satisfactoriamente con este cometido, el Banco ha traído al país y ha
adaptado a la realidad nacional las técnicas de investigación económica utilizadas en las naciones más avanzadas, además de que en la
mayoría de los casos se ha visto obligado a producir sus propias estadísticas, en razón de deficiencias que han sido características del
sistema estadístico nacional. En 1962 se adoptó la política de circunscribir la Memoria, predominantemente, a aquellos aspectos sobre los
cuales existe obligación de informar a los accionistas y se inició la
publicación del Informe Económico. Además de estas publicaciones
regulares, y de sus revistas y Boletín Mensual, el Banco Central edita
numerosas obras que agrupa en colecciones de distinta índole, según
su naturaleza, con lo cual contribuye no sólo a divulgar el pensamiento económico nacional, sino también otras importantes facetas
de la cultura y tradición histórica del país.
2.Todos estos elementos han contribuido a consolidar el prestigio del
Banco Central, y a que sus estudios y opiniones sean respetados
226
el banco central de venezuela
y requeridos normalmente, tanto por los gobiernos, como base para
la formulación de su política, como por los particulares que suelen
utilizar datos y cifras del Banco para adoptar decisiones empresariales. Quizás uno de los factores que más ha contribuido a la eficiencia
de esta organización ha sido la acertada escogencia de su personal
directivo, en especial, sus presidentes y directores, quienes en líneas
generales y, salvo raras excepciones, se han preocupado siempre por
la selección del personal, por la adopción de los más modernos procedimientos administrativos y por mantener la independencia de
criterio de nuestro instituto emisor. La labor realizada por el Banco Central ha tenido amplio reconocimiento del Gobierno nacional,
la prensa, los organismos empresariales y la opinión pública en general. Veamos algunos testimonios de ello, comenzando por la importante opinión de los doctores Raúl Leoni, Rafael Caldera y Luis
Herrera Campíns, en su condición de primeros magistrados de la
república:
Los gobiernos venezolanos, sobre todo los de origen popular, han respetado siempre la independencia funcional del Banco Central, y se han
empeñado en fortalecerla, en ampliarla y en dotarla de todos los medios
e instrumentos necesarios para que el Banco Central pueda cumplir a cabalidad con la delicada función que la ley le encomienda (Leoni, 1966).
La opinión del Banco Central, aunque no haya sido vinculante, ha sido
objeto de un gran respeto, tanto para el Poder Ejecutivo como para el
legislativo. Sólo en contadas circunstancias y por razones excepcionales, derivadas más bien de motivaciones que no son las específicamente
económicas, esta opinión del Banco Central no ha sido compartida, íntegramente, por el Gobierno y por el legislador (Caldera, 1973).
Yo quiero, en la oportunidad de cumplir el Banco Central de Venezuela
sus primeros 40 años de vida, rendir, en nombre del país y de su pueblo,
un tributo de reconocimiento a la labor patriótica, eficiente y constante
cumplida, no solamente en el difícil y exigente campo de la economía y
de las finanzas, sino también debo encomiar la otra actividad trascendente que ha desarrollado el Banco: la serie de publicaciones específicas
sobre temas de finanzas públicas que ha editado y las de toda índole que
ha patrocinado y difundido (Herrera Campíns, 1979).
consejero y agente financiero del gobierno...
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En lo concerniente a la prensa, han sido numerosas las notas y artículos que destacan la labor realizada. Por ejemplo, al cumplirse 30
años de haberse celebrado la Asamblea Constitutiva, uno de los diarios de mayor circulación y prestigio destacó entre sus titulares: “El
Banco Central de Venezuela llega a sus 30 años con elevado prestigio técnico y gran autoridad moral”, para añadir después de una bien
documentada información sobre la materia:
Repasando la historia de nuestro principal instituto emisor, puede afirmarse sin incurrir en demasías, sino justa y equitativamente, que el
país puede sentirse orgulloso de su actuación independiente ante los
gobiernos, técnica, imparcial y veraz, por lo que merecidamente ha conquistado el respeto de propios y extraños que le dan a sus documentos
un gran valor en cuanto reflejan con exactitud y sinceridad la situación
económica y financiera del país5.
La exitosa trayectoria alcanzada ha sido, pues, como hemos visto,
producto de la estabilidad institucional y de la continuidad administrativa, en una organización que ha tenido considerable éxito en formar y conservar su personal, así como en crear una mística de trabajo
y una vocación bancocentralista semejante a la de los países de más
arraigada tradición en este campo. El régimen autónomo consagrado
en la ley, así como el respeto que los gobernantes han tenido por dicho régimen, han sido decisivos en la consecución de estas metas.
3. En la ley original de su creación, reformada parcialmente en 1943, las
facultades del Banco Central para servir de asesor al Gobierno nacional estaban circunscritas, por no decir diluidas, dentro del artículo 77, donde se establecía que el Instituto podía proponer al Ejecutivo
Nacional “las medidas de emergencia requeridas por circunstancias
excepcionales para evitar el entorpecimiento de su marcha normal o
de la vida económica y financiera del país”. Tales atribuciones fueron
ampliadas considerablemente en la Ley de 1960 y luego nuevamente
en la vigente Ley de 1974, la cual establece que el Banco deberá:
5 El Nacional, viernes 14 de agosto de 1970.
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el banco central de venezuela
a. Elevar al Ejecutivo Nacional informes periódicos acerca de la situación monetaria y financiera, interna y externa, y hacer las recomendaciones pertinentes cuando lo juzgue oportuno.
b. Cooperar en la coordinación de la política monetaria y crediticia
con la política fiscal del Gobierno.
c. Emitir opinión razonada al Ministerio de Hacienda cuando el
Estado y las entidades, a que se refiere el parágrafo primero del
artículo 40, proyecten operaciones de crédito público, en los términos y condiciones señalados por la ley de la materia.
d. Cooperar en la armonización de la política crediticia de los institutos del Estado con la del Banco Central.
e. Coordinar con el Ejecutivo Nacional las colocaciones de depósitos oficiales en bancos e institutos de crédito.
f. Absolver y emitir dictámenes en los casos previstos por la ley.
Asimismo, la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Crédito
asigna al Banco Central la responsabilidad de emitir opinión en numerosos casos, tales como en lo concerniente a solicitudes de promoción
y autorización de nuevos bancos e instituciones financieras, autorización de emisión de cédulas hipotecarias y otros títulos, además de
otras actuaciones que involucran opiniones y trabajo coordinado con
la Superintendencia de Bancos y el Consejo Bancario Nacional.
Por último, la Ley de Crédito Público consagra la obligatoriedad
de oír la opinión del Banco Central en los proyectos de leyes sobre
contratación de empréstitos que se sometan a la consideración del
Congreso Nacional. Tales disposiciones aparecieron originalmente
en la Ley de 1959 (artículos 27, 28 y 29), y han permanecido sin alteración en las reformas posteriores de este instrumento jurídico, salvo en lo concerniente a la numeración del articulado:
Artículo 27. Las operaciones de crédito público, cualquiera que sea
su cuantía, que proyecte celebrar la nación, deberán ser consultadas previamente por el Ejecutivo Nacional con el Banco Central de
Venezuela y deberán ser enviadas al Congreso Nacional por el Eje-
consejero y agente financiero del gobierno...
229
cutivo Nacional al solicitar la correspondiente autorización para la
operación proyectada.
Artículo 28. El Ejecutivo Nacional deberá oír la opinión del Banco
Central de Venezuela antes de otorgar cualquier fianza o garantía o
de autorizar, en los términos establecidos en la presente ley, operaciones de crédito público de los estados, municipalidades e institutos o establecimientos autónomos.
Artículo 29. El Banco Central de Venezuela estudiará la conveniencia económica y fiscal de cada operación de crédito público proyectada. A tal fin el Banco, además de estimar los efectos que ocasionará el
respectivo empréstito u operación de crédito público en los términos
exigidos por el artículo 14, tomará en cuenta la situación monetaria y
financiera interna e indicará, en particular, los recursos y capacidad
de pago de la entidad que propone negociar el empréstito.
Con la inclusión de estas disposiciones quisieron los proyectistas
de la ley que el Congreso Nacional contase con adecuado asesoramiento al adoptar la significativa decisión de autorizar la contratación de empréstitos, así como con suficientes elementos de juicio
para poder evaluar sus posibles consecuencias sobre la economía nacional, amén de la capacidad de los entes solicitantes para cancelar
las obligaciones involucradas. Por ello se estableció, además, que el
Gobierno nacional indicará en la Exposición de Motivos que presente al Congreso, “con la aproximación que permitan los datos existentes y el nivel de la técnica de análisis económico”, los efectos que
ocasionará el empréstito de que se trate, sobre aspectos tales como
la circulación monetaria, el ingreso y producto nacional, la balanza
de pagos y la formación de ahorro interno. Desafortunadamente, la
premura con que se han tramitado algunas operaciones de esta naturaleza han impedido que el Ejecutivo pueda presentar una Exposición de Motivos con todos los requisitos exigidos por la ley, lo que
ha obligado al Banco Central a realizar grandes esfuerzos para emitir
opinión suficientemente orientadora sobre tales proyectos.
230
el banco central de venezuela
Agente financiero del Gobierno nacional
Circunstancias bien conocidas justifican la actuación de los bancos centrales como agentes financieros de los gobiernos de sus respectivos países, las cuales hemos comentado en las notas introductorias al presente
capítulo en donde se ha destacado que tales instituciones, por la naturaleza de las funciones que realizan, mantienen permanente contacto con
la banca y con los mercados financieros internos y externos, y han de
tener, por lo tanto, suficiente conocimiento de ellos. A mayor abundamiento, en su condición de guardián de las reservas internacionales, el
instituto emisor suele mantener elevados depósitos en el exterior, lo que
le proporciona un poder más amplio de contratación que puede utilizar
para el éxito de las gestiones que realice. En el caso de las operaciones
internas, la posición favorable del Banco Central para negociar a nombre del Gobierno se explica por razones obvias.
En consecuencia, con criterio indudablemente previsivo, la ley sancionada en 1939 estableció que el Banco Central de Venezuela sería tanto
el “único agente financiero del Gobierno nacional, como el depositario
único de los fondos federales” (artículos 44 y 45, respectivamente). Dichas atribuciones fueron confirmadas y ampliadas, posteriormente, en
la Ley de 1960 (artículo 52), la cual, en forma más enfática, señala que,
en todo el término de su duración, el Banco Central de Venezuela será el “único agente financiero del Gobierno nacional en sus operaciones de crédito tanto externas como internas”. Por su parte, la vigente Ley
de 1974 ratificó el contenido del artículo anterior con su mismo texto y
añadió un parágrafo que dice: “Los estados, municipalidades, institutos autónomos y empresas oficiales deberán utilizar para la colocación
y servicio de empréstitos que contraten, los servicios del Banco Central
de Venezuela”6. Sin embargo, a pesar de todos los antecedentes legales,
6 La Ley de 1960 no establecía obligatoriedad de que estos servicios fuesen realizados a través del Banco Central de Venezuela. No obstante, por resolución del Consejo de Ministros,
adoptada en junio de 1965, se decidió: primero, que tanto los ministerios como los institutos
autónomos y empresas del Estado, en las cuales la nación tenga más del 50% de acciones, deberán abstenerse de gestionar cualquier tipo de operaciones de crédito público en el exterior; y,
segundo, que las operaciones de ese tipo que los mencionados organismos requieran gestionar,
deberán tramitarse con el Banco Central de Venezuela, a través del Ministerio de Hacienda
(véase: Banco Central de Venezuela, Memoria, 1965).
consejero y agente financiero del gobierno...
231
estas atribuciones no vinieron a ser confiadas al Instituto sino después
de varios años de su creación, como resultado de la evolución financiera del país y la utilización del crédito público como medio normal de
financiamiento.
De manera muy general, podrían distinguirse dos etapas en lo que
concierne a la actuación del Banco Central como agente financiero del
Gobierno nacional. Una primera etapa que iría desde su fundación hasta
1958 aproximadamente, durante la cual los servicios del instituto emisor
eran escasamente utilizados, en razón de que el grueso de las operaciones gubernamentales se contraían por vía administrativa, a través de
contratos de gestión ordinaria con proveedores y contratistas de obras,
lo que daba origen a la llamada deuda flotante que se adquiría, refinanciaba y cancelaba de la manera más anárquica; y, una segunda etapa,
que se inicia en 1959 con la promulgación de una nueva Ley de Crédito Público, cuyo propósito fue el de poner orden al endeudamiento de
la nación y de los entes públicos descentralizados. Por consiguiente, se
establecieron en dicha ley numerosos requisitos para la contratación de
empréstitos y se asignaron al Banco Central distintas atribuciones en este campo, tales como la de emitir opinión sobre la materia a la que ya
hemos hecho referencia, además de la utilización de sus servicios para
la colocación y cancelación de las obligaciones contraídas y para el pago de intereses.
Por consiguiente, las atribuciones relacionadas con la contratación de
empréstitos, pago de interés, amortizaciones y, en general, todas las actuaciones relacionadas con el servicio de la deuda, sólo asumen verdadera intensidad e importancia a partir del año 1959, como resultado de la
promulgación de la Ley de Crédito Público ya mencionada. Asimismo,
en razón de las dificultades que confrontaba el país, se comienza a hacer uso de recursos extraordinarios para lograr el equilibrio presupuestario, pagar deudas atrasadas y financiar algunos proyectos de desarrollo.
Las facultades para recaudar impuestos y efectuar pagos por cuenta del
Gobierno nacional en todo el territorio de la república se inician, como
más adelante se comenta, a partir del año 1962 con motivo de la denuncia del contrato celebrado entre el Ejecutivo y el Banco de Venezuela y
232
el banco central de venezuela
la posterior designación del Banco Central como agente de la Tesorería
nacional.
Es interesante mencionar que ninguna de las atribuciones fueron transferidas al Banco Central en forma progresiva o que hubieran
comenzado a desarrollarse de manera incipiente para acumular experiencias y mejorar después los servicios. Por el contrario, en plazo
relativamente breve, asumen extraordinaria magnitud e importancia
y demandan gran atención del Instituto, obligándole a realizar rápidos reajustes internos y a crear toda una organización especializada en
estos servicios. El crédito público, por ejemplo, adquiere un volumen
inusitado en períodos de uno o dos años. La deuda pública (entendiéndose como tal aquélla que había sido aprobada por el Congreso y cumplido los requisitos exigidos por la recién promulgada ley), pasa de un
total de Bs. 323 millones en 1959 a Bs. 1.203 millones a finales de 1960, y
continúa incrementándose hasta situarse en cifras del orden de los Bs.
2.700 millones en 1962, cifras considerablemente elevadas en comparación con los presupuestos de la época.
Entre los años de 1962 y 1965 continúa todo un proceso de refinanciamiento de la deuda y de consolidación y reconversión de obligacio­­nes de­rivadas de la llamada “deuda flotante”, constituida por obligacio­nes
administrativas tanto del Gobierno nacional como de institutos autónomos y la municipalidad del Distrito Federal, en el cual el Banco Central
se encuentra igualmente presente y desarrolla gran actividad e iniciativa. De igual forma, por haberse llegado al convencimiento de que el
problema de la deuda pública venezolana no radicaba tanto en su monto sino en su corto vencimiento, se comenzaron a contratar obligaciones
a más largo plazo con organismos internacionales de financiamiento.
En los años subsiguientes continúan intensificándose estas actividades. La Memoria de 1968, por ejemplo, pone de relieve que en ese período se siguieron prestando los servicios correspondientes a las siguientes
emisiones: bonos de la deuda pública nacional, deuda pública municipal, Banco Obrero, C.A. Teléfonos de Venezuela, Centro Simón Bolívar
e Instituto Nacional de Obras Sanitarias. Asimismo, informa la referida Memoria que, durante ese ejercicio, se asume la administración de
consejero y agente financiero del gobierno...
233
siete nuevas emisiones de la deuda pública correspondientes a la cuarta
y quinta emisiones de la deuda pública para atender el pago de obligaciones administrativas; la primera emisión de bonos de la deuda pública nacional para el fondo de asistencia financiera; la tercera emisión de
bonos del Instituto Nacional de Obras Sanitarias; la tercera emisión
de bonos del Banco Obrero y otras de no menor importancia.
Por último, dentro de este breve recuento cronológico, no puede omitirse que, durante la segunda mitad del decenio de los setenta,
el Gobierno nacional solicita y obtiene autorización del Congreso para contratar una serie de empréstitos destinados a intensificar programas de desarrollo económico, particularmente en la región de Guayana,
además de otros vinculados con la cancelación de obligaciones contraídas por entes descentralizados de la Administración Pública (Ley
de Inversiones en los Sectores Básicos de la Producción, por un monto
de Bs. 25.384 millones, y Ley de Financiamiento y Refinanciamiento, por
Bs. 9.463 millones). Tales empréstitos se colocan predominantemente
en los mercados financieros externos a través de emisiones de bonos y
préstamos sindicados. En esa oportunidad, las actuaciones del Banco
Central no sólo se limitan a emitir opiniones sobre la conveniencia de
cada una de las operaciones autorizadas por estas leyes o sus cargas financieras, sino que también realiza gestiones conjuntamente con el Ministerio de Hacienda para la consecución de los fondos, así como para
elaborar prospectos, particularmente para las emisiones de bonos, además de informes y estudios sobre la situación económica del país y acerca de la capacidad de pagos y perspectivas de las empresas del Estado,
a las cuales debían ser aplicados los recursos obtenidos, todo ello para
cumplir los requisitos exigidos por los bancos e instituciones financieras prestamistas y por los gobiernos de los países donde habrían de flotar las correspondientes emisiones.
Agente de la Tesorería nacional
Como anteriormente se expuso, las funciones de “agente de la Tesorería nacional” por parte del Banco Central de Venezuela se encontraban
234
el banco central de venezuela
claramente previstas en la ley original de su creación (artículo 44),
donde se establecía que el Banco sería el depositario de los fondos nacionales y los administraría en la forma en que conviniese con el Ejecutivo Nacional. Dicha disposición se mantuvo con su mismo texto en la
Ley de 1960. Sin embargo, a pesar de lo explícito que resultaba el articulado de la ley, estas importantes atribuciones no pudieron ser asumidas
plenamente por el Banco Central sino hasta mediados de 1962, cuando
por Decreto Ejecutivo Nº 779, de fecha 26 de junio del mismo año, se
le designó agente de la Tesorería nacional, autorizándole para efectuar
dentro y fuera de la república el servicio de recaudación de impuestos y
efectuar los pagos previstos en el presupuesto nacional.
Como es sabido, con anterioridad a la creación del Banco Central,
concretamente desde 1920, una institución privada, el Banco de Venezuela, mediante contrato celebrado con el Gobierno nacional, venía de­
sempeñando las funciones de banco auxiliar de la Tesorería. Este contrato,
íntimamente vinculado a las reformas fiscales progresistas, realizadas en
los años inmediatamente anteriores, autorizaba a ese instituto para percibir recaudaciones directamente de los contribuyentes, previa liquidación
por parte de funcionarios fiscales y expedición de las correspondientes
planillas. Dicho contrato resultaba indudablemente positivo para la Venezuela de la época, donde se carecía de las más elementales facilidades bancarias, donde algunos impuestos se remataban todavía al mejor postor o
al mejor amigo del régimen y donde los funcionarios de Hacienda tenían
facultades para liquidar y percibir directamente algunas recaudaciones
fiscales, procedimientos éstos que, por razones obvias, no eran los más
convenientes al interés nacional. El aludido instrumento legal comenzó
así a presentarse como una medida progresista y de grandes alcances. Fue
renovado en los años 1930, 1940 y 1950, y prorrogado en 1954.
El Banco de Venezuela, por su parte, realizaba los pagos gubernamentales, tanto en el interior como en el exterior de la república, y
presentaba mensualmente al Ejecutivo relación detallada de ingresos
y egresos. Percibía una comisión por los ingresos que recaudaba, pero
no así por los pagos que efectuaba por cuenta del Gobierno nacional, los
cuales, según apreciaciones contenidas en sus informes semestrales, le
ocasionaban grandes gastos, ya que si bien los primeros se concentraban
consejero y agente financiero del gobierno...
235
en pocas zonas del país: La Guaira, Maracaibo, Puerto Cabello y Puerto La Cruz, los segundos tenían una amplia distribución geográfica y le
obligaban a mantener apreciables sumas en el interior o a trasladarlas
por cuenta y riesgo del instituto.
Sin que pretenda profundizarse en el contenido y alcance de este convenio, parece oportuno hacer mención al hecho de que una de sus cláusulas más conocidas era la exención de impuestos nacionales, estadales
y municipales susceptibles de afectar las operaciones o beneficios del
instituto objeto de consideración7. Se argumentaba como criterio para
otorgar este tratamiento especial el hecho de que resultaba difícil para el
Banco de Venezuela separar las funciones inherentes al negocio privado
y a las de auxiliar de la Tesorería, las cuales estaban íntimamente ligadas.
Este criterio era sustentado incluso por el propio doctor Román Cárdenas, quien, ante una reclamación por pago de impuestos municipales, en
comunicación dirigida al ciudadano ministro del Interior, exponía:
En su misma institución bancaria, el Banco de Venezuela lleva envuelta
la condición de banco auxiliar de la Tesorería y en el negocio privado del
instituto están englobadas las operaciones que aquél practica para cumplir sus deberes fiscales. De modo que el carácter de instituto mercantil
y el de auxiliar de la Tesorería de que está investido dicho Banco no
pueden separarse prácticamente para los efectos de que se trata (Banco
de Venezuela, 1950).
Los informes presentados por el Directorio del Banco de Venezuela a sus Asambleas de Accionistas parecen, sin embargo, demostrar que
aquel contrato no resultaba en extremo beneficioso para la institución,
salvo por las ventajas que derivaba por el tratamiento preferencial que
recibía en materia tributaria. Además de la desigual distribución geográfica de las zonas donde se recaudaban los impuestos y se realizaban
7 Según distintas publicaciones del Banco de Venezuela, este contrato fue elaborado y suscrito originalmente por el doctor Román Cárdenas. Su renovación en 1940 fue aprobada por el
Congreso Nacional y su texto publicado en la Gaceta Oficial de fecha 8 de octubre del citado
año. En su artículo 20 estipulaba que el Banco de Venezuela, sus sucursales y agencias, en
virtud del servicio fiscal que prestaban, quedaban equiparados a las oficinas de la Tesorería nacional y, en consecuencia, exentas de impuestos. (Véase, por ejemplo, Informe correspondiente
al segundo semestre de 1958).
236
el banco central de venezuela
los pagos, se argumentaba que el monto de estos últimos era de una
cuantía muy superior a los primeros y que la exención tributaria equivalía sólo en la práctica a la remuneración de servicios prestados. El instituto llegó incluso a gestionar ante el Poder Ejecutivo la posibilidad de
que el convenio fuese modificado, con la finalidad de eliminar las cláusulas sobre exención de impuestos y revisar las tarifas o comisiones previstas, para dar cabida a un pago por concepto de las erogaciones que
realizaba el banco por cuenta del Gobierno nacional. Sin embargo, tales
gestiones no llegaron a cristalizar.
Simultáneamente, algunos sectores de la opinión pública, funcionarios fiscales y entidades ligadas al Gobierno nacional, formulaban críticas al sistema establecido y se mostraban adversos al tratamiento que se
otorgaba al citado banco auxiliar de la Tesorería, calificándosele como
privilegio inusitado que no tenía justificación alguna en un país igualitario y democrático como el nuestro. El contrato con el Banco de Venezuela llegó a convertirse así en materia altamente controversial, hasta tal
punto que el propio Ministerio de Hacienda, sin tomar en consideración
su contenido y su carácter de ley de la república, comenzó a liquidar a
la institución que nos ocupa las correspondientes planillas de Impuesto
sobre la Renta, las cuales eran devueltas por esta última según consta en
sus memorias e informes a los accionistas. Presumiblemente, como resultado de estos precedentes, la municipalidad del Distrito Federal introdujo ante la Corte Suprema de Justicia una demanda de nulidad con
respecto a las disposiciones de exoneración de impuestos municipales
que contenía dicho instrumento legal. La Corte emitió fallo favorable a
la municipalidad y, ante tal perspectiva, los directivos del banco, en previsión de que dicho fallo pudiera hacerse extensivo a otro tipo de impuestos, decidieron revocar el contrato.
En su Informe correspondiente al primer semestre de 1962, el Banco de Venezuela hace referencia a la situación ya expuesta y da cuenta a
sus accionistas de la resolución del contrato, la cual se hace efectiva el 30
de junio de 1962. En dicho Informe la conocida y prestigiosa institución
bancaria señala, además, que “para evitar trastornos en el cambio de administración de esos servicios y con la buena voluntad de cooperar para
consejero y agente financiero del gobierno...
237
el logro de la mayor eficiencia de los mismos”, ha celebrado un convenio
con el Banco Central de Venezuela, mediante el cual continuará percibiendo recaudaciones fiscales y realizando pagos gubernamentales, esta
vez como corresponsal del instituto emisor, pero cobrando por dichos
servicios una remuneración tanto por el monto global de ingresos como
de egresos (Banco de Venezuela, 1962).
El día 28 de junio de 1962, la Gaceta Oficial inserta en su contenido
el Decreto Nº 779, mediante el cual se designa al Banco Central de Venezuela agente de la Tesorería nacional, autorizándolo, en consecuencia,
para efectuar dentro y fuera de la república, el servicio de recaudación
de los “productos numerarios de los ingresos nacionales”, así como para
efectuar los pagos que ordene el Ejecutivo, conforme a lo establecido en
la correspondiente Ley de Presupuesto. Estos servicios los venía llevando
a cabo el Instituto en jurisdicción del Departamento Libertador del Distrito Federal. El nuevo decreto hace extensivos dichos servicios a todo el
territorio nacional y se faculta al Banco para realizarlos, ya sea directamente o a través de corresponsales. El texto de los primeros artícu­los del
decreto nos proporciona una idea de las nuevas atribuciones:
Artículo 1. Se designa al Banco Central de Venezuela agente de la
Tesorería nacional para efectuar, dentro y fuera de la república, en
conformidad con las disposiciones legales pertinentes, el servicio de
recaudación de los productos numerarios de los ingresos nacionales
y para hacer los pagos, también numerarios, que ordene el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley de Presupuesto, sin perjuicio de las
otras agencias y receptorías actualmente establecidas.
Artículo 2. El servicio a que se refiere el artículo anterior lo desempeñaría el Banco Central de Venezuela directamente y a través de sus
sucursales, agencias y corresponsales que fueren menester, donde no
existieren aquéllas.
Artículo 3. De acuerdo con las necesidades del servicio, el Banco Central de Venezuela queda facultado para situar entre sus sucursales,
238
el banco central de venezuela
agencias y corresponsales, los fondos que la Tesorería nacional mantenga en dicho Instituto.
La Memoria del Banco Central de Venezuela, correspondiente al año
de 1963, informa a la nación acerca de las nuevas atribuciones asignadas y expone que, como resultado de ellas, el Banco Central, además de
continuar desempeñando las antiguas funciones de Agencia del Tesoro
en el Departamento Libertador del Distrito Federal, se encargó de la revisión y control de la recaudación de impuestos en el resto del país, para
lo cual tuvo necesidad de reorganizar sus servicios internos y comisionar a bancos corresponsales de la realización de actividades de igual naturaleza en el resto del país. Por otra parte, añade dicho documento que
desde la fecha de promulgación del citado decreto, el Instituto adoptó la
política de asumir una cantidad de pagos cada vez mayor en el área metropolitana y como resultado de ello absorbió órdenes permanentes de
la gobernación del Distrito Federal e institutos autónomos por un monto mensual de Bs. 60 millones, aproximadamente, y que para enero de
1963 había asumido unas nuevas 2.000 órdenes de pago por un monto
mensual de Bs. 70 millones, aproximadamente (BCV, 1963).
A partir de 1964, el Banco Central ha venido dando cuenta en sus
Memorias de las actividades que desarrolla anualmente en su carácter
de agente de la Tesorería nacional. Estas operaciones han crecido de manera apreciable. En 1969, por ejemplo, se indica que durante ese año se
efectuaron recaudaciones por un monto superior a los 7.000 millones de
bolívares y se efectuaron pagos por 6.120 millones, para lo cual se realizaron un total de 649.864 recaudaciones y cancelaron 193.310 órdenes
de pago. En 1979, las recaudaciones y los pagos se situaron en cifras del
orden de los 50.000 millones de bolívares.
Conclusión
La experiencia universal ha demostrado que los bancos centrales pueden
cumplir una importantísima misión al servir de asesores o consejeros de
los gobiernos de sus respectivos países, modalidad ésta que es reconocida y defendida por importantes tratadistas y se encuentra consagrada en
consejero y agente financiero del gobierno...
239
las leyes que rigen la actuación de casi todos los institutos emisores. Las
afirmaciones contenidas en la obra de Sen, en el sentido de que el banco
central debe ser un centro de autoridad moral y de orientación de la economía, reflejan claramente esta corriente de pensamiento y refuerzan
la tesis de que dichas instituciones deben mantenerse siempre neutrales, en un plano de altura y de objetividad, ya que sólo en esta forma sus
dictámenes pueden ser respetados y acatados por la comunidad financiera. Asimismo, sólo con una elevada posición doctrinaria y emitiendo opiniones de rigor esencialmente técnico, el banco central es capaz
de ejercer persuasión moral sobre el sector público y sobre el privado, y
cumplir así la misión orientadora que normalmente se le asigna.
Mantener la objetividad en sus apreciaciones constituye la prueba
decisiva a que normalmente se encuentran sometidos los bancos centrales como consejeros del sector público. Como se expuso, resulta difícil
ser objetivo ante el Gobierno y el propio sector privado, especialmente cuando éstos constituyen las fuerzas que normalmente controlan a
dichas instituciones y, como tales, designan presidentes y directores, y
aprueban o desaprueban las cuentas que se presentan a las asambleas.
Por otra parte, el poder inusitado de crear dinero y la conciencia de que
no se puede abusar de esas facultades, exigen un elevado grado de responsabilidad a sus directivos; pero tales problemas, indudablemente delicados, no son menos graves que los que surgen cuando por extremado
celo con respecto a la estabilidad monetaria se formulan diagnósticos
errados o se toman decisiones excesivamente conservadoras que pueden detener o aminorar la marcha de la economía.
Refiriéndonos a nuestro instituto emisor, el consenso general le atribuye extraordinaria seriedad y prestigio, en razón de lo cual ha venido ganando una creciente importancia en el país. Sus publicaciones son
consultadas sin reserva por casi todos los sectores y sus dictámenes normalmente acatados por el Gobierno nacional. Por ello, en muchas de las
leyes económicas o financieras, que se han sancionado en los últimos
años, se ha establecido la obligatoriedad de consultar al Banco Central
de Venezuela. Lamentablemente, no se le ha asignado una participación más prominente en materia de planificación, ya que de esta forma
podría establecerse una mayor coordinación entre la política fiscal y la
240
el banco central de venezuela
monetaria y, en general, con los programas de desarrollo económico
que normalmente adelanta el país.
Las funciones de servir como agente financiero del Gobierno, depositario de los fondos gubernamentales y administrador de la deuda
pública, son prácticamente comunes a todos los bancos centrales. Tales funciones se justifican no sólo por la eficiencia con que suelen prestarse, sino por el hecho de que, siendo el Estado la entidad que recibe,
adeuda o mantiene el mayor volumen individual de fondos dentro de la
comunidad financiera, sus operaciones en este sentido deben guardar
cierta armonía con la política monetaria y ser coordinadas adecuadamente. Si bien tanto la vigente Ley del Banco Central, como la original
de su creación, asignaban al Instituto un importante papel en este sentido, tales responsabilidades no le fueron confiadas sino después de varios
años, con motivo de la evolución financiera del país, la revisión de ciertas prácticas existentes y la utilización del crédito público como un medio normal de financiamiento. Así, las atribuciones relacionadas con la
contratación de empréstitos y servicio de la deuda, sólo adquieren verdadera importancia a partir del año 1959, como resultado de las dificultades financieras existentes en la época y de la promulgación de la nueva
Ley de Crédito Público. Por otra parte, las atribuciones para recaudar
impuestos y efectuar pagos por cuenta del Gobierno en todo el territorio
de la república se asumen sólo a partir de 1962, con motivo de la resolución del contrato que había suscrito el Ejecutivo Nacional con el Banco
de Venezuela en 1920, y la consecuente designación del instituto emisor
como agente de la Tesorería nacional.
Como acotación final, conviene agregar que ninguna de estas funciones le fueron encomendadas al Banco Central de manera progresiva, como hubiera sido lo deseable, sino en plazo relativamente breve y
que, además, asumieron apreciable intensidad en razón de la coyuntura económica prevaleciente y de los apremios fiscales que para entonces
existían. Sin embargo, con inusitada rapidez, el Instituto practica reorganizaciones internas, crea departamentos especializados y comienza a
operar con eficiencia en estas nuevas actividades.
capítulo ix
Créditos y anticipos
al Gobierno nacional
Algunos antecedentes históricos
La posibilidad de que los bancos centrales puedan conceder créditos al
Gobierno, ya sea en forma directa mediante anticipos o, indirectamente,
a través de la adquisición de letras o bonos de la Tesorería, aun cuando
constituye una práctica muy antigua y bastante generalizada, es materia que todavía despierta temores y suscita controversias, debido a la posible influencia negativa que el uso inmoderado de este recurso puede
ejercer sobre la estabilidad monetaria de los países. Por otra parte, cabe destacar que tal procedimiento se encuentra ligado a la tradición y al
propio origen de la banca central. El Banco de Inglaterra, como bien se
sabe, obtuvo en el año 1694 el privilegio de emitir billetes a cambio de
conceder al Gobierno un empréstito equivalente al monto de su capital.
Posteriormente, en casi todas las oportunidades en que la Corona británica ha necesitado de recursos extraordinarios, generalmente para hacer frente a guerras u otras necesidades militares, la vieja institución de
Threadneedle Street1 le ha otorgado empréstitos y en la mayoría de ellas
ha elevado su capital para afrontar tales contingencias. Desde el año 1718
comenzó a hacer préstamos transitorios como anticipos de impuestos,
1 La institución es conocida por tradición con el nombre de The Rich Old Lady of Threadneedle Street, por haber permanecido en esa calle prácticamente desde su fundación.
242
el banco central de venezuela
y en 1877, como una práctica más refinada y de mayores alcances, inició
la adquisición de letras de Tesorería para financiar las crecientes y ya
menos esporádicas necesidades gubernamentales. Por ello, sus historia­
dores han destacado siempre la circunstancia de que la concesión de
préstamos al “Exchequer de Su Majestad”, especialmente en momentos
difíciles, ha guardado estrecha relación con la vida de esta institución
y ha dado origen a todos los privilegios que ha obtenido e incluso a su
propio prestigio y evolución progresiva como banco central.
Siguiendo el ejemplo del Banco de Inglaterra, y ante circunstancias
similares, el Banco de Francia concedió importantes empréstitos al Gobierno de ese país para contribuir al financiamiento de la guerra franco-prusiana y, posteriormente, como consecuencia de la misma, para
hacer frente a las reclamaciones e indemnizaciones que tuvieron que
cance­larse a Alemania. De todos estos empréstitos, la institución derivó importantes privilegios gubernamentales, y la propia renovación
de la autorización para emitir billetes estuvo siempre supeditada a la
prórroga o refinanciamiento de tales empréstitos. Por último, el Reichsbank fue autorizado antes de 1914 para descontar letras de Tesorería, presumiblemente para financiar los preparativos bélicos, y en ese período
adquirió significativas cantidades de este tipo de valores.
Como comentario adicional conviene señalar que durante esa pri­
mera etapa las posibilidades de hacer uso inmoderado de este tipo de
crédito no eran siempre las más amplias, ya que la mayoría o la casi
totalidad de esas instituciones se encontraban controladas por intereses privados o por reducidos grupos familiares que obtenían el máximo
beneficio de estos empréstitos. En opinión de destacados historiadores,
los propios gobernantes: reyes, emperadores o primeros ministros, se
sentían impotentes ante los poderosos intereses que controlaban dichos
bancos, los cuales ejercían, además, poderosa influencia sobre la política y las guerras de la época2.
2 El Banco de Inglaterra permaneció controlado por intereses privados hasta el año 1946,
cuando con motivo del advenimiento del Gobierno laborista fue nacionalizado. El Banco de
Francia, por el contrario, fue establecido en 1800 con fondos mixtos del Estado y de particulares, pero con mayor participación del capital del sector privado. Los restantes bancos centrales
europeos iniciaron sus actividades como instituciones privadas.
créditos y anticipos al gobierno nacional
243
Pero, como quiera que la evolución de los bancos centrales europeos parece haber estado íntimamente ligada a las contiendas bélicas3, tanto de tipo colonial como las propias guerras entre países del
continente, ya que de ellas han derivado indirectamente sus privilegios
y solidez económica, la Primera Guerra Mundial constituye, en opinión
de re­pu­­tados autores, la prueba más fehaciente del uso y abuso de este
tipo de financiamiento a los gobiernos por parte de los bancos emisores.
En tales oportunidades, el esfuerzo bélico exige tan apreciables recursos
técni­cos, humanos y financieros que se olvidan los problemas de la estabilidad monetaria, los potenciales peligros de inflación y las prácticas
orto­doxas de la economía, y se conceden importantes y continuos empréstitos a los gobiernos. El propio Sistema de la Reserva Federal, cons­
tituido apenas en 1913, con lineamientos mucho más conservadores en
este sentido, comienza a adquirir letras de Tesorería tan pronto como
Estados Unidos participa en la ya citada guerra mundial y asume una
posición más o menos similar en todas las demás contingencias militares que a partir de 1914 ha confrontado ese país4.
Con posterioridad a la Primera Guerra Mundial y como resultado de
las infortunadas experiencias que se derivaron de este tipo de financiamiento, tanto durante esa contingencia como después de ella, surgie­ron
a escala mundial dos grandes tendencias con respecto a estos empréstitos: una, excesivamente conservadora que negaba prácticamente toda
3 “Como la teoría monetaria de la cual forma parte, la práctica y la teoría de la banca central
han sido el producto de épocas turbulentas de guerra y de perturbaciones sociales” (afirmación contenida en la obra de Sen, citada por Alfredo Machado Gómez en su ensayo Consideraciones sobre el desarrollo económico de Venezuela y la política y actividades del Banco
Central, 1966, p. xl).
4 Corroboran estas afirmaciones, entre otras, las siguientes notas tomadas de la obra de De
Kock (1963, pp. 55, 56 y 58): “Durante la guerra de 1914-1918 se obligó al Banco de Francia a
hacer préstamos enormes al Estado ya que, por varias razones, no se recurrió a aumentar
los impuestos como medio importante de financiar la guerra. Estos métodos inflacionarios
continuaron después de ella, cuando una serie de déficits presupuestarios obligó al Gobierno a
recurrir a nuevos empréstitos”. “El Reichsbank también se vio llevado a desempeñar un papel
importante en el financiamiento de la guerra 1914-1918 y en la satisfacción de las necesidades
gubernamentales de la posguerra, usándose el procedimiento de descontar letras y certificados de Tesorería”. “Cuando Estados Unidos intervino en la guerra en diciembre de 1941, las
tenencias de valores públicos de los bancos de la Reserva Federal eran de USD 2.184 millones.
Como en 1917-1919, el Sistema de la Reserva Federal hubo de ayudar a financiar el esfuerzo del
Gobierno aumentando sus tenencias de valores públicos, ya fuera por operaciones de mercado
abierto o mediante adelantos a los bancos miembros contra valores oficiales”.
244
el banco central de venezuela
posibilidad de créditos a los gobiernos o los restringía al mínimo, mientras que otra, más liberal, abogaba por una cuidadosa reglamen­tación
en este sentido. Frente a estos planteamientos teóricos, la depresión
económica de los años treinta trajo como resultado nuevas presiones sobre los bancos centrales, ampliándose como consecuencia de este fenómeno sus facultades para financiar a los gobiernos y hacer frente a la
nueva situación planteada. Fue así como muchas de las rígidas reglamentaciones mediante las cuales se constituyeron o modificaron las
instituciones de esa primera posguerra, y en general de la década 19201930, tuvieron que ceder y hacerse más flexibles en cuanto al otorgamiento de créditos gubernamentales. En esa última oportunidad, sin
embargo, las consecuencias no fueron tan negativas como en años anteriores, sino que, por el contrario, se demostró la bondad de los bancos
centrales y la conveniencia de que los mismos, en determinados momentos de la coyuntura, pudiesen prestar asistencia financiera a los gobiernos para solucionar algunos problemas fiscales o para reactivar la
economía en situaciones difíciles. Esas experiencias han continuado desarrollándose en forma relativamente satisfactoria y, con las reservas
que el caso plantea, son universalmente admitidas en la actualidad.
En general se estima que, en situaciones normales, los créditos de
los bancos centrales al sector público deben efectuarse a corto plazo,
como anticipo de impuestos y pagaderos dentro del mismo período de
ejecución presupuestaria, puesto que de esa forma no pueden constituir fuente de inflación. Por consiguiente, estos anticipos –realizados
de mutuo acuerdo entre autoridades fiscales y monetarias, y estudiados tomando en consideración la situación económica prevaleciente y
las posibilidades existentes para su cancelación oportuna, a fin de que
no generen otros empréstitos que puedan tener efectos acumulativos y
transformarse en una deuda crónica− resultan beneficiosos tanto para el
Gobierno, que incurre en menores costos de financiamiento, como para el propio banco central. También, por razones obvias, no se descarta
la posibilidad de que en momentos de depresión los institutos emisores
puedan conceder empréstitos de mayor alcance y a más largos plazos.
No obs­tante, previendo la eventualidad de que se pueda hacer uso injustificado de este recurso, es decir, recurrir a él en momentos en que
créditos y anticipos al gobierno nacional
245
la coyuntura económica no los requiera, en cuyo caso dichos préstamos se convertirían en una fuente adicional de liquidez no justificada,
la doctrina y el pensamiento económico en general se muestran conservadores al respecto.
Hoy en día, después de numerosos altibajos y de experiencias tanto
favorables como adversas en la materia, la concesión de créditos al Gobierno se encuentra prevista en casi todas las leyes que rigen a los bancos centrales y es práctica corriente en la mayoría de los países. Dichos
préstamos se materializan, bien sea mediante anticipos, como ya se expuso, es decir, empréstitos, generalmente sin garantías, a plazo menor
de un año y para ser cancelados en los períodos de más elevada recaudación fiscal; o a través de la adquisición de valores gubernamentales,
letras y bonos de la Tesorería, modalidad más ágil, más cónsona con las
necesidades del mercado monetario, y por lo común, más frecuentemente
utilizada. El límite máximo de los créditos que el banco central puede
otorgar al Estado mediante cada una de estas modalidades, o ambas a
la vez, depende de numerosos factores, aun cuando por regla general se
establece que el mismo se calcula bien sea relacionándolo con el capital
y reservas de la institución, lo cual constituye la modalidad conservadora, prácticamente en desuso; o, más comúnmente, como porcentaje de
los ingresos fiscales obtenidos por el país, ya sea durante el año anterior
a aquél en que se concede el empréstito, o en un grupo determinado de
años, por regla general, los últimos cinco.
Si bien las condiciones que prevalecen en los distintos países son
en extremo variables en cuanto a su estructura financiera, organización
tributaria y cuantía porcentual de las recaudaciones fiscales que son
percibidas por el Gobierno central, los estados y las municipalidades,
una muestra de legislación comparada, que, como podrá comprenderse, tiene validez muy relativa por las razones antes expuestas, pone en
evidencia los siguientes datos en cuanto a los límites máximos que deben alcanzar estos empréstitos en algunos países subdesarrollados o en
proceso de más avanzado crecimiento. En Norteamérica, por ejemplo, el
Banco de Canadá puede conceder empréstitos por un monto equivalente
a 33,5% de los ingresos fiscales previstos para el año. En Indonesia, hasta 30% de los ingresos del año anterior; en Honduras y Filipinas 15%; en
246
el banco central de venezuela
Ceilán y Birmania 10% y 15% de las rentas del año en curso, respectivamente; y en El Salvador 15% de los ingresos fiscales de los últimos cinco
años (Aufricht, 1964).
Evolución de nuestro régimen legal
La concesión de créditos al Gobierno por parte del Banco Central ha
sido, por razones análogas a las ya comentadas, materia sujeta a grandes controversias. Conviene recordar, sin embargo, que tanto el Proyecto Pérez Dupuy como el presentado al Congreso Nacional por el doctor
Alvarado Silva, contenían disposiciones sumamente avanzadas sobre el
particular, al permitir que el Instituto pudiese financiar desequilibrios
transitorios de Tesorería hasta por un monto equivalente a 25% de los
ingresos fiscales registrados en el último o últimos años. El proyecto oficial era, por el contrario, mucho más conservador en este sentido, ya
que en su propia Exposición de Motivos destacaba que el Banco Central
no deberá constituir un instrumento destinado a cubrir desequilibrios
presupuestarios. Por ello, no es extraño que la ley original no contemplase la posibilidad de otorgar anticipos al Gobierno, acogiéndose, por
lo tanto, la modalidad de crédito indirecto a través de la adquisición de
valores públicos, cuyo límite máximo se supeditaba al capital y reservas
de la institución, como si se tratase de un banco comercial. En consecuencia, el título viii de la ley sancionada en 1939, relacionado con las
prohibiciones a que se encontraba sometido el Instituto, comenzaba exponiendo en su artículo 49, lo siguiente:
Queda absolutamente prohibido al Banco Central:
1) Hacer préstamos o anticipos directos al Gobierno nacional.
2) Hacer préstamos o anticipos directos o indirectos, a los estados, territorios federales o municipalidades.
Con respecto al monto global de los empréstitos indirectos que podían otorgarse a través de la adquisición de valores públicos, el mismo
artículo 49 añadía en su numeral 3), como una segunda prohibición:
créditos y anticipos al gobierno nacional
247
Adquirir, bajo cualquier forma, títulos u obligaciones del Gobierno nacional, fuera de los indicados en el ordinal 8 (letra c) del artículo 47; y letras del
Tesoro, indicadas en el ordinal 4 del artículo 47 y el ordinal 2 del ar­tículo 48
que excedan, en conjunto, de un monto igual al doble de su capital pagado
y fondos de reserva.
El proyecto de reforma de 1948, con un criterio más audaz, incorpora nuevas e importantes atribuciones en su articulado5 al establecer
que, con la finalidad de financiar desequilibrios de carácter transitorio,
el Banco podrá conceder al Gobierno de la república, o a otras entidades
oficiales, créditos con plazo no menor de un año, cuyo monto sumado al
de otros títulos de crédito del Estado no podrá exceder de 10% del promedio anual de los ingresos fiscales en los últimos tres años.
Por último, los proyectistas de la vigente Ley de 1960 abordaban esta materia en la correspondiente Exposición de Motivos presentada al
Congreso Nacional, destacando la circunstancia de que, con el expreso
objetivo de “regularizar y sistematizar debidamente las relaciones financieras entre el Gobierno y el Banco Central, que por su propia naturaleza
es el banco de depósitos del Estado y su agente financiero”, se proyectaba
autorizar al Instituto para conceder préstamos al Gobierno, destinados
tanto a cubrir deficiencias transitorias de tesorería, como a compensar
contracciones de la actividad económica y a adquirir valores gubernamentales cuando la institución lo considerase conveniente. Con respecto a la posible peligrosidad de estas medidas o sus riesgos inflacionarios,
la ya citada Exposición de Motivos destacaba:
El temor tradicional de que el Banco Central puede generar tendencias inflacionarias al convertirse en fuente de recursos financieros del Gobierno,
fue tomado en cuenta por los proyectistas sin incurrir en la excesiva rigidez
de la ley anterior, y en este sentido ha establecido una limitación de los
poderes del Banco que aparece relacionada no con el capital y la reserva del
Instituto, como sería el caso si se tratase de un banco comercial, sino con los
ingresos ordinarios anuales del Estado en los últimos cinco años, o sea, con
la presunta capacidad de pago del prestatario y el volumen de dinero que
éste pone en circulación a través del presupuesto.
5 Artículo 17 de la versión publicada en la Revista de Hacienda, septiembre de 1948.
248
el banco central de venezuela
Si bien estas disposiciones encuadraban dentro de los lineamientos
generales que rigen la actuación de los bancos centrales en otros países
de estructura y grado de desarrollo económico similares al nuestro, es
oportuno destacar que, precisamente en razón de esas nuevas atribuciones que se concedían al instituto emisor, el Proyecto de 1960 despertó
quizás tantos temores como el original de 1939 y fue objeto, igualmente,
de encarnizada oposición por parte de los sectores económicos. En esa
oportunidad, tanto la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción6, como la Cámara de Comercio de Caracas y otras respetables asociaciones empresariales formularon severas
críticas al proyecto. De igual forma, el Consejo de Economía Nacional
expresó sus temores al respecto, y tanto la prensa como la opinión pública en general no fueron lo suficientemente receptivas ni acogedoras con
respecto a este proyecto7. Tal oposición se produjo, como es natural, por
la circunstancia de que el año 1960, no era, indudablemente, el más adecuado para reformar o debatir una ley de esta naturaleza, en vista de la
situación económica que prevalecía, caracterizada por continuas y persistentes salidas de capitales y, muy especialmente, por el acentuado déficit fiscal que hacía pensar en el uso desmedido de este recurso como
única vía para equilibrar el presupuesto de gastos de la nación. Privaba,
igualmente, en el ánimo de estos sectores el hecho de que en el proyecto en discusión se modificaba la composición del Directorio, aumentándose la participación del sector gubernamental en detrimento del
privado, todo lo cual parecía corroborar la hipótesis anterior. A pesar de
6 La Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción, en memorando dirigido en agosto de 1960 a la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados,
exponía: “Desde su fundación el Banco Central, por ley tiene expresa prohibición de hacer
préstamos al Gobierno (artículo 49 de la ley vigente). Esta sana prohibición, que constituye
tradicional política del Banco Central y que impide el eventual ejercicio abusivo de la facultad de emitir billetes para cubrir gestiones fiscales deficitarias, está rectamente encaminada a
mantener sólidamente los fundamentos de nuestro régimen monetario que descansa en la libre
convertibilidad y estabilidad del valor de nuestra moneda”.
7 Sobre esta misma materia, el Consejo de Economía Nacional expuso: “Bien sabido es que la
posibilidad de que el Banco Central conceda préstamos al Gobierno constituye una vía demasiado peligrosa, pues aun cuando el anteproyecto contempla que tales préstamos sean reintegrados dentro del mismo ejercicio fiscal, resulta posible que los mismos puedan transferirse en
obligaciones a largo plazo. Por otra parte, es evidente que un Instituto con facultades de emisión, con el solo propósito de satisfacer requerimientos gubernamentales, podría incrementar
créditos y anticipos al gobierno nacional
249
la oposición existente, dicha ley fue sancionada por el Congreso Nacional y promulgada en diciembre de 1960.
La Ley de 1960 cambió por consiguiente, de forma significativa, la
orientación conservadora que en materia de financiamiento al Gobierno contenía el anterior texto legal constitutivo del Instituto. En su ar­
tículo 42 autorizó al Banco para “conceder al Gobierno nacional, dentro
de los límites del artículo 64, préstamos destinados a cubrir deficiencias transitorias en la caja de la Tesorería nacional”, los cuales, añadía el
mismo artículo, tenían que ser cancelados dentro del mismo período de
ejecución del presupuesto. Estos préstamos podían ser concedidos tanto en forma de créditos documentados como en títulos no negociables
o en letras de la Tesorería de carácter transferible. La única limitación
que se establecía era la prohibición de conceder empréstitos que tuviesen por objeto aumentar los gastos presupuestados para el ejercicio fiscal en vigencia.
Asimismo, en el artículo 62, con la finalidad principal de regular la
circulación monetaria y de moderar fluctuaciones erráticas en el mercado de valores −y presumiblemente con la finalidad accesoria de contribuir al financiamiento gubernamental−, se facultó al Banco para
comprar y vender obligaciones del Estado en mercado abierto. La limitación al monto global del crédito al Gobierno, la cual, como dijimos,
suele estar normalmente relacionada casi siempre con el monto de los
ingresos fiscales, la contemplaba dicha ley estableciendo dos límites, así:
en primer lugar, el monto de los préstamos efectuados al Gobierno en
virtud del artículo 42, es decir, préstamos directos o anticipos, sumado
el circulante por encima de las necesidades de la economía, dando lugar a fenómenos inflacionarios” (Consejo de Economía Nacional. Informe sobre Actividades Realizadas en 1959, p.
18). Por otra parte, en su informe correspondiente a 1960, añadía: “En anteriores oportunidades este Consejo presentó una argumentación detallada para impedir que se consagre la
posibilidad de dar préstamos directos al Gobierno y la reitera nuevamente en los siguientes
términos: a) la legislación de otros países donde se ha adoptado tal “modalidad” ha conducido
a la inflación, a la inconvertibilidad y a la pérdida de las reservas monetarias; b) se abre una
posibilidad de financiamiento a los gastos del Estado que podría convertir al Banco Central en
instrumento generador de tendencias inflacionarias de difícil control, debilitando así el poder
adquisitivo de la moneda y creando una situación totalmente adversa a los intereses generales;
c) los préstamos directos son innecesarios para un país como el nuestro, que puede acudir al
crédito público interno o externo” (Consejo de Economía Nacional. Informe sobre Actividades
Correspondientes al Año 1960, p. 43).
250
el banco central de venezuela
a la cartera de valores públicos de la institución, no podrá exceder de
10% del promedio de los ingresos fiscales obtenidos en los últimos cinco
años; y, en segundo lugar, se autorizaba para que, con el voto favorable
de no menos cinco de los siete miembros del Directorio, dicho monto
pudiere incrementarse, pero en ningún momento sobrepasar 20% del
promedio de dichos ingresos en los cinco últimos años. La Ley de 1974
mantiene las mismas disposiciones en sus artículos 38 y 54, respectivamente, con ajustes de menor importancia.
Comentarios finales
Contrariamente a lo que se había pensado y a los temores de algunos sectores económicos del país, el uso del crédito del Banco Central por parte
del Gobierno nacional ha sido suficientemente comedido, por lo menos
hasta la presente fecha. El Poder Ejecutivo no ha abusado de este recurso
como se había planteado insistentemente durante el proceso de discusión
de la ley. Por otra parte, no se han producido los vaticinados efectos contrarios a la estabilidad monetaria y, además, los presidentes, directores y
administradores de la institución han mantenido una actitud enérgica ante las solicitudes gubernamentales dirigidas a elevar el límite de tales créditos, como se desprende de la siguiente acotación:
En los años de recientes dificultades económicas que vivió el país, hubo un
momento en que el Gobierno nacional gestionó un crédito que excedía de
10% del promedio de los ingresos fiscales durante los cinco años precedentes, y que, conforme a la ley, podía llegar hasta 20% con aprobación de una
mayoría calificada del Directorio. En aquella oportunidad, el Directorio del
Banco Central mantuvo la posición de que el Instituto sólo estimaba procedente echar mano a tal recurso en casos de verdadera emergencia nacional
que, a su juicio, no era el caso. Tal posición fue acatada y respetada por el
Gobierno de la república, hecho que bien merece mencionarlo por pertenecer ya a la historia del país y como reconocimiento a quienes, en uno y otro
campo actuaron con el comedimiento que exigía el interés nacional8.
8 Declaraciones de prensa del doctor Carlos Rafael Silva, recopiladas en la obra Discursos
y conferencias con motivo de la inauguración de la nueva sede (Ediciones Banco Central de
Venezuela, Caracas, 1966).
créditos y anticipos al gobierno nacional
251
De igual forma, por tratarse de un Presidente, cuya actuación se desenvolvió en los momentos en que el país confrontó grandes apremios
financieros, parece oportuno traer a colación algunas apreciaciones formuladas por el doctor Alfredo Machado Gómez, acerca del respeto que
siempre ha mantenido el Gobierno nacional por el Banco Central:
En el lapso de siete años que abarcan, a su vez, buena parte de dos períodos
constitucionales de Gobierno, e integrado este último alternativa o conjuntamente por cuatro de nuestros partidos políticos más importantes, el Banco Central ha sido considerado y respetado como institución que sirve a los
altos intereses de la nación, al margen de las controversias ideológicas y en
concordancia con los sanos principios de autonomía y colaboración con que
fue establecido hace 28 años. Ello ha permitido contribuir en forma concordante con las políticas monetaria y financiera del Ejecutivo, manteniendo a
la vez, a fin de que su aporte sea más eficaz, una razonable independencia
en su criterio y actuación9.
En síntesis, las disposiciones que permiten al Banco Central de Venezuela conceder créditos al Gobierno nacional, ya sea en forma directa o indirectamente a través de la adquisición de valores públicos en el
mercado, encuadran dentro de las atribuciones que son propias de los
bancos centrales. Éstas han sido llevadas a cabo con estricta sujeción a
las normas legales y con suficiente cautela para evitar posibles impactos
negativos sobre la estabilidad monetaria. Tales disposiciones, además
de permitir el financiamiento transitorio de déficit de caja en la Tesorería nacional (lo cual en determinadas oportunidades ha constituido una
valiosa contribución a la economía del país), han tenido el efecto favorable de coadyuvar a la estructuración de un mercado para los valores
gubernamentales que, por razones obvias, resulta fundamental para el
desarrollo financiero y para crear los mecanismos a través de los cuales
el Banco Central pueda llevar a cabo con mayor eficiencia las funciones
que le son propias.
9 Discurso pronunciado ante la Asamblea de Accionistas del Banco Central de Venezuela, el
día 31 de enero de 1968. Revista del Banco Central, 275-180 (enero-junio de 1968), p. 13.
apéndice al capítulo ix
El Fondo Anticíclico
Cualquier enfoque histórico sobre el Banco Central de Venezuela difícilmente puede dejar de hacer mención a las disposiciones relacionadas
con la constitución del Fondo Anticíclico previstas en la Ley de 1960, según las cuales el Gobierno nacional debería destinar 50% de todo superávit entre ingresos recaudados y gastos realizados a la constitución de
un fondo de esta naturaleza que sería administrado por el Banco Central, y tendría como finalidad conceder préstamos al propio Gobierno
en situaciones de apremio para moderar fluctuaciones adversas en la actividad económica. Por causas de diversa índole dicho fondo no llegó a
constituirse; sin embargo, resultan de interés algunos comentarios sobre
sus características y mecánica operativa, no sólo por el hecho de que fue
éste el antecedente del Fondo de Inversiones de Venezuela, sino también
porque demuestra que en nuestro país ha prevalecido siempre la idea de
represar parte de los recursos obtenidos de la actividad extractiva para
invertirlos cuando las condiciones sean más oportunas o exista mayor
necesidad de ello, en razón de la coyuntura económica prevaleciente.
Numerosas evidencias ponen de relieve que la posibilidad de crear
un fondo de esta naturaleza, con el fin específico de contrarrestar fluctuaciones adversas en la actividad económica, tanto recurrentes o cíclicas, como estructurales o fundamentales, constituyó durante varios
años una especie de legítima aspiración nacional. Esta tesis era preconizada y defendida por algunos de nuestros más conocidos economistas y
254
el banco central de venezuela
dirigentes empresariales, quienes sustentaban el criterio, que aún mantiene vigencia, de que el Estado venezolano debería ser más previsivo,
en razón de que sus ingresos provenían de un recurso agotable, además
de que existía la necesidad de contar con adecuados mecanismos de defensa contra tendencias desmedidas de inflación o deflación.
No obstante, dicha iniciativa comenzó a adquirir difusión e importancia, con motivo de la conferencia dictada por el entonces titular del
Despacho de Hacienda, doctor Manuel Pérez Guerrero, en la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción el día 13
de septiembre de 194810, quien en esa oportunidad destacó la debilidad
estructural de nuestra economía y su dependencia de la explotación y
exportación de un solo producto, así como los peligros que aun para
países más avanzados se derivaban de las fluctuaciones cíclicas. Manifestó que era propósito del Gobierno nacional crear un fondo de este tipo; esbozó su posible mecánica administrativa y constitución inicial, y
concluyó afirmando que el aludido instrumento anticíclico sería, quizás, único en el mundo. Por consiguiente, no sería exagerado anotar que
la necesidad de disponer de un instrumento legal para la creación de
ese fondo constituyó, quizás, una de las razones que indujeron a la reforma de la Ley del Banco Central, tanto en lo que respecta al proyecto
inicial de 1948 como al posteriormente sancionado en 1960, ya que en
ambos casos sus correspondientes exposiciones de motivos hacían especial hincapié en esta parte específica de la reforma. Por otra parte, tanto las autoridades monetarias y fiscales de la época, como los partidos
políticos que compartían la responsabilidad del poder, defendían calurosamente esta importante modificación legal que, en opinión de numerosos dirigentes políticos y empresariales, sentaría las bases para la
futura estabilidad económica y fiscal del país.
10 Expuso el conferencista: “La economía, no la economía teórica sino la práctica, nos enseña
que esos períodos de auge son sucedidos en su oportunidad por otros de depresión. No hay que
ser pesimistas, pero hay que tener eso presente para que no nos tome de sorpresa este período
malo. En vista de ello, hemos pensado que dentro del Banco Central deberíamos crear mecanismos de defensa contra esas tendencias exageradas de inflación en un período y de deflación en
otro, mediante mecanismos niveladores que permitan acumular ciertas fuerzas para desatarlas
en los momentos que más se necesitan” (Revista de Hacienda, 28, septiembre de 1948).
el fondo anticíclico
255
En consecuencia, como resultado de todos estos antecedentes, la Ley
del Banco Central de 1960, en sus artículos 43, 44 y 45, estableció:
Artículo 43. Para coadyuvar al mantenimiento de la estabilidad económica del país se crea un fondo especial que se denominará Fondo
Anticíclico. Dicho fondo se constituirá en el Banco Central de Venezuela y será administrado por este Instituto por cuenta de la nación,
a los fines y en las condiciones determinadas por la presente ley.
Artículo 44. Para constituir e incrementar el Fondo Anticíclico, el
Estado aportará, a partir de la promulgación de esta ley, el cincuenta
por ciento (50%) de todo superávit, entre ingresos recaudados y gastos realizados, resultante de los sucesivos ejercicios fiscales.
Artículo 45. El Fondo Anticíclico tendrá como nivel máximo, el
monto mayor de gastos efectuados por el Gobierno nacional en cualquier ejercicio fiscal durante los diez años anteriores.
Se estableció, además, que los recursos del Fondo Anticíclico sólo
podrían ser utilizados en la compra de letras del Tesoro u otros títulos de la deuda pública, o para efectuar préstamos directos al Gobierno,
cuando las reservas del Tesoro no permitiesen ejercer, por medios exclusivamente fiscales, la política compensatoria requerida. Como mecánica
de amortización se previó que las cantidades suministradas al Gobierno nacional por este concepto deberían ser reembolsadas en un plazo
no mayor de cinco años. Asimismo, con la finalidad de que los recursos
acumulados en el Banco Central por este concepto pudiesen cumplir
efectivamente su propósito: compensar fluctuaciones adversas en la actividad económica y servir como complemento adicional de regulación
monetaria, el parágrafo único del artículo 46 de la ley contemplaba:
Al resolver sobre las solicitudes de crédito del Gobierno, el Directorio del
Banco Central de Venezuela, como administrador del fondo, tomará en
cuenta los descensos que hayan sufrido los activos monetarios en poder del
público, los saldos de la compraventa total de divisas por el Banco Central
de Venezuela y la banca privada, así como los demás índices y elementos de
256
el banco central de venezuela
juicio que tenga a su disposición y las distintas medidas y políticas alternativas que puedan adoptarse para compensar la contracción.
Más adelante, en los parágrafos primero y segundo del mismo artícu­
lo, se definían y precisaban conceptos sobre lo que debía entenderse por
activos en poder del público. Se señalaba también que la parte no utilizada del Fondo Anticíclico debía mantenerse en la misma forma que se
expresaba en el artículo 72 de la ley, o sea, en oro, divisas o colocaciones en bancos de primera clase en el exterior. Por último, en caso de que
el Gobierno nacional no pudiese cancelar los préstamos concedidos en
el plazo máximo previsto, se autorizaba al Directorio para conceder las
prórrogas necesarias, de acuerdo con las condiciones económicas y financieras prevalecientes.
De lo antes expuesto se desprende que la administración del Fondo Anticíclico y el consecuente otorgamiento de créditos derivados del
mismo constituyó una de las mayores responsabilidades que se asignaron al Banco Central en la Ley de 1960, por cuanto el Ejecutivo Nacional
no podía hacer uso libre de estos recursos sin el consenso del instituto emisor, a quien correspondía calificar la posible etapa recesiva de la
economía. Por otra parte, si bien se establecían algunos lineamientos y
se señalaban los indicadores económicos que debían tomarse en cuenta, no es menos cierto que la decisión final correspondía al Directorio
del Banco, a quien competía, además, considerar las políticas alternativas a adoptarse.
Ahora bien, cuando se incorporaron estas disposiciones en la Ley
del Banco Central, la situación fiscal era marcadamente deficitaria y, por
lo tanto, no podía pensarse en la constitución inmediata de dicho fondo, el cual era visto para entonces como una posibilidad futura. A partir de 1962 comenzó a mejorar la situación de las finanzas públicas y
a registrarse superávit presupuestarios que se incrementan progresivamente en los años siguientes. Se inician entonces cruces de ideas entre
el Ministerio de Hacienda y el Banco Central sobre la posibilidad de dar
cumplimiento a la norma anticíclica, pero los resultados fueron infructuosos por distintas razones, entre ellas, la concerniente a las imprecisiones de tipo legal.
el fondo anticíclico
257
En efecto, cuando la ley estableció que el fondo se constituiría con
50% de todo superávit entre ingresos recaudados y gastos realizados, no
se precisaron con exactitud estos dos importantes conceptos fiscales. La
noción “ingresos recaudados”, como es de suponer, puede llevar implícita la idea tanto de ingresos ordinarios como extraordinarios, constituidos los primeros por la imposición directa e indirecta, mientras que
los segundos se derivan, como es sabido, de la contratación de empréstitos y otros arbitrios de menor importancia. Obviamente, no pudo ser
intención del legislador que pudieran contratarse empréstitos o utilizarse parte de ellos para la constitución de un fondo de reserva, pero quedó este elemento de imprecisión que, interpretado por el Ejecutivo, le
permitía abstenerse de tomar decisiones al respecto. Por otra parte, el
concepto “gastos realizados” resultaba igualmente susceptible de varias
interpretaciones y podía manejarse deliberadamente para hacer inoperante la ley, pues, aun cuando se tuviese una clara definición de los ingresos y se conociera su monto, el superávit resultante de la ejecución
presupuestaria se alteraría según se adoptasen distintos criterios respecto a los egresos: por ejemplo, podría computarse sólo el monto de las
erogaciones fiscales realizadas durante el período normal de vigencia
del ejercicio fiscal. También cabría pensar en adicionar a esa última cifra el monto de los pagos realizados durante el semestre complementario, los que en última instancia determinan el monto efectivo de egresos;
y, por último, se planteaba también la posibilidad de que, antes de concluir el ejercicio fiscal, el Estado tuviese un monto apreciable de deudas
pendientes, en cuyo caso podría resultar mucho más lógico proceder a
su cancelación y evitar así el pago de intereses u otros costos de financiamiento, antes de proceder a esterilizar estos recursos previendo posibles contingencias futuras11.
Aparte de estas dificultades legales, que no es de dudar hubieran sido resueltas por un reglamento, pudo haber sucedido que los gobiernos de la época perdieron el interés en la creación de este fondo, o que
11 Véase: Sandoval, Marcos. El Fondo Anticíclico en la legislación venezolana. Trabajo inédito presentado para fines de escalafón docente en la Facultad de Economía de la Universidad
Central de Venezuela (Archivos de la Comisión Clasificadora y Biblioteca Central de la Universidad Central).
258
el banco central de venezuela
aspirasen a destinar los excedentes presupuestarios al financiamiento de
determinados proyectos de desarrollo, o a satisfacer necesidades de tipo
social o, posiblemente, que los superávits obtenidos no fuesen de gran
significación, ni que ofrecieran peligros para la estabilidad monetaria;
pero lo cierto es que el Fondo Anticíclico nunca llegó a constituirse.
Posteriormente, a partir de 1973, con motivo del aumento de los precios
del petróleo, comenzaron a obtenerse ingresos fiscales extraordinarios
que la economía nacional no estaba en capacidad de absorber eficientemente, sin que se produjeran cuellos de botella o perturbaciones de tipo
monetario, en razón de lo cual tuvo que pensarse de nuevo en la posibilidad de represar parte de esos recursos, pero en tal oportunidad se modificó la Ley del Banco Central (entre otros motivos para eliminar las
disposiciones relacionadas con el Fondo Anticíclico), y se creó el Fondo
de Inversiones de Venezuela, cuya mecánica operativa es ligeramente
diferente del primero, en razón de que este último no está concebido solamente para hacer préstamos al Gobierno, sino para llevar a cabo proyectos de desarrollo en su sentido más amplio.
capítulo x
Posibilidades y limitaciones
para financiar o contribuir
al desarrollo económico
Consideraciones generales
Después de examinar las posibilidades que tiene nuestro instituto emisor
para financiar al sector gubernamental, surge una interrogante adicional que ha sido planteada en la mayoría de las economías no desarrolladas y que comienza a cobrar fuerza en nuestro medio. Nos referimos al
financiamiento del desarrollo económico por parte de la banca central,
materia novedosa y controversial, pero que en ningún momento puede dejarse de lado, ya que todos los medios idóneos para llevar a cabo el progreso material y el bienestar social de nuestros países deben
ser objeto de especial consideración y análisis. En relación a este planteamiento, importantes sectores de la vida nacional han comenzado a
preguntarse: ¿Debe el Banco Central de Venezuela constituir un testigo
presencial del crecimiento económico y responder sólo en forma pasiva
a las necesidades de liquidez que demanda la economía? ¿O debe, por
el contrario, convertirse en motor o eje impulsor del desarrollo? Como
podrá comprenderse, este interesante reto que se plantea a nuestro Banco Central tiene que ser examinado con el mayor interés y objetividad
posibles, tomando en cuenta sus eventuales aspectos positivos y riesgos
260
el banco central de venezuela
potenciales, así como las experiencias que sobre el particular se han registrado en otras naciones.
1. Señalaba un ex presidente del Banco Central de Venezuela (Machado
Gómez, 1966) que, con la reserva que toda generalización merece, los
bancos centrales de las naciones que los han creado podían agruparse
en dos grandes categorías, así: la primera de ellas responde a la concepción tradicional de que el banco central debe ser una institución
responsable sólo de la estabilidad monetaria y de la continuidad de
los pagos internacionales, sin obligación, por lo tanto, de desempeñar
un papel activo en el crecimiento económico; mientras que la segunda propende a que el instituto emisor deje de ser un organismo puramente regulador del circulante para intentar convertirse en motor del
desarrollo. Como es de suponer, la primera de estas tendencias es la
ortodoxa, conservadora y tradicionalmente sustentada por las autoridades en materia de banca central, quienes estiman que la estabilidad
monetaria debe estar por encima del crecimiento económico, ya que
la misma es una condición fundamental para lograr ese objetivo. Tal
es el criterio normalmente acogido por los directivos y gobernadores
de los más respetables bancos centrales norteamericanos y europeos,
a quienes se les acusa de olvidar que las instituciones a las cuales se
encuentran vinculados, han pasado por alto los sanos principios de
estabilidad monetaria cuando ha sido necesario financiar el esfuerzo bélico. Por consiguiente, si se parte del principio de que los bancos centrales han contribuido a la destrucción de máquinas, equipos
e instalaciones productivas, no parece descabellado preguntarse hasta
qué punto pudiera resultar factible que las aludidas instituciones −las
cuales se han desviado de sus principios en las situaciones ya expuestas− se orientasen más bien a estimular el crecimiento económico y a
prestar una mayor contribución al bienestar humano, en cuyo caso
tendría más amplia justificación el riesgo involucrado, pues una finalidad de ese tipo sí podría justificar los medios empleados.
Tales inquietudes tienden a adquirir mayor vigencia no sólo por
la gravedad de los problemas del subdesarrollo, sino también por la
amplia difusión que ha tenido la literatura sobre esta materia y las li-
posibilidades y limitaciones para financiar...
261
mitaciones que confrontan nuestros países para contar con un flujo
de inversiones cónsono con sus necesidades de crecimiento, sin recurrir a empréstitos externos o a las inversiones extranjeras. Frente a esta situación resulta justificado el interés de analizar las posibilidades
que ofrecen los institutos emisores como medios de alcanzar un crecimiento más autónomo y menos ligado al financiamiento exterior. Esa
tendencia, o por lo menos esa aspiración, la plantean algunos economistas, cuando exponen que, en los países en desarrollo, la opinión
popular ha venido considerando últimamente al banco central no sólo como una entidad destinada a controlar el mercado monetario, sino
como una organización capaz de traer consigo una nueva era de dinero abundante y barato y más acelerado desarrollo (Sen, 1952).
Ha surgido, además, en los últimos años una corriente de opinión que desafía las normas tradicionales de la estabilidad monetaria en beneficio de un desarrollo más acelerado. Se escribe y se
teoriza con frecuencia acerca de la inflación y el desarrollo económico, y en no pocas ocasiones se llega a la conclusión de que puede
resultar más conveniente a los países atrasados correr los riesgos de
la inflación, con todos los peligros que de ella se derivan, antes que
quedar sumidos en una continua situación de estancamiento. Desde
luego que esos planteamientos no provienen de economistas consagrados, ni siquiera conocidos internacionalmente, sino básicamente de autores que han permanecido en mayor contacto con la
pobreza y el estancamiento económico, y desean combatir dichos
males con todos los medios posibles, recurriendo incluso a soluciones desesperadas.
2.Economistas de gran prestigio han examinado la posibilidad de que
los bancos centrales contribuyan al financiamiento del desarrollo
económico, así como las consecuencias favorables o desfavorables
que pudieran derivarse de sus actuaciones en este campo. Nicholas
Kaldor (1961), en un ciclo de conferencias dictadas en México bajo el patrocinio del Cemla, analizó con gran propiedad el problema
del llamado financiamiento inflacionario: destacó que utilizar la inflación como medio para financiar el crecimiento económico no era
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el banco central de venezuela
una posición “muy ortodoxa, ni siquiera respetable”, puesto que ese
fenómeno al incidir negativamente sobre el ahorro y la inversión, y
crear perturbaciones de la más variada índole, era considerado tradicionalmente como contrario al desarrollo. Admitió, sin embargo,
que algunos países han experimentado prolongados procesos inflacionarios durante períodos de rápida expansión y que luego, de alcanzar un alto grado de prosperidad material, lograron recuperar la
estabilidad monetaria, pero enfatizó en que no siempre resulta fácil
detener un proceso inflacionario1.
Otro economista de renombre, Lester V. Chandler, asume una
actitud más conservadora. Expone que uno de los más graves problemas que confrontan estos países es, como bien se sabe, la escasez
de capitales, y añade que el deseo de acumular capital sin aumentar la tasa de ahorro o hacer sacrificios de cierta consideración suele
dar origen a fuertes presiones para incrementar la oferta monetaria.
En su opinión, tales presiones encuentran terreno relativamente fácil
debido a la mayor flexibilidad que existe actualmente para aumentar la emisión. Durante la época del patrón oro e incluso en años anteriores a la Segunda Guerra Mundial no podía emitirse dinero sin
contar con un fuerte respaldo metálico. Hoy en día las previsiones
para afrontar la convertibilidad interna y externa se han liberalizado
considerablemente. Nadie ocurre al banco central a canjear sus billetes en oro, y la convertibilidad externa suele soslayarse a través de
restricciones a la importación o a los movimientos de capitales o, en
forma más directa, mediante controles de cambio. Emitir billetes es,
1 A mayor abundamiento, señaló en su exposición: “Si recurriendo a la inflación un país puede conseguir un incremento apreciable de su capacidad productiva y, en particular, de la de los
sectores básicos para asegurar el crecimiento general de la economía, es decir, de la capacidad
de las industrias de bienes de inversión y de exportación, es posible que el aumento de la producción resultante haga que tarde o temprano el proceso inflacionario llegue a su término. En
apoyo de este argumento podría citarse el ejemplo de países que atravesaron por prolongados
procesos de inflación durante períodos de rápido desarrollo y que luego, una vez alcanzado un
más alto nivel de prosperidad material, consiguieron recuperar la estabilidad monetaria”. Después de lo cual agregó: “Pero, por otra parte, cuanto más se prolongue el proceso inflacionario,
mayores serán las probabilidades de que sus efectos nefastos superen a los positivos. Además,
normalmente no es posible que un Gobierno, por juicioso y previsor que sea, pueda detener la
inflación en el momento en que haya dejado de ser útil” (Kaldor, 1961, pp. 59-60).
posibilidades y limitaciones para financiar...
263
pues, mucho más fácil, y tal facilidad suele dar origen a grandes presiones por parte de intereses creados.
A juicio de este conocido economista, los únicos medios idóneos de acumular recursos para financiar el desarrollo son el ahorro interno y la importación de bienes y servicios, los cuales pueden
complementarse con las inversiones foráneas o con los préstamos
o ayudas del exterior. Descarta, por lo tanto, la llamada teoría del
crédito productivo −muy popular según él en los países subdesarrollados− cuya finalidad es la de justificar o pretender justificar
que la expansión monetaria destinada al fomento de la producción
no tiene carácter inflacionario. Argumenta que tal planteamiento es erróneo y peligroso por dos razones: en primer lugar, porque
no existe seguridad de que el dinero creado se destine a inversiones puramente reproductivas; y, en segundo, por el hecho de que
el incremento en la oferta monetaria suele ser mayor que el que se
alcanza en el incremento de la producción de bienes y servicios
(Chandler, 1962).
3. En América Latina ha tenido gran acogida la tesis de que los bancos centrales presten mayor atención al desarrollo económico. Una
ponencia presentada sobre esta materia, ante la XVI Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales del Continente Americano, se inicia así:
Del fin de la década de los veinte a las dos últimas, especialmente a partir de los años cuarenta, la banca central latinoamericana ha ido dando
pasos en forma progresiva y firme que la han transformado de una institución regida por principios ortodoxos, a una con responsabilidades
directas en el desarrollo económico y social (Cemla, 1979).
Por consiguiente, en nuestros países se aspira a que la banca
central proporcione recursos para el desarrollo en las más variadas
formas, entre las cuales no se descarta el crédito a largo plazo, la promoción de industrias para ser luego transferidas a particulares, la adquisición de acciones y bonos de empresas privadas, además de una
participación más decisiva en el financiamiento del sector rural.
264
el banco central de venezuela
Ante la posibilidad de asignar a los bancos centrales tan variada
gama de atribuciones −adicionales a las ya de por sí bastante complejas que tradicionalmente ejecutan−, algunos autores expresan
preocupación por el hecho de que éstas puedan colidir con objetivos de política monetaria. No obstante, como respuesta a ese señalamiento, se argumenta también que en los países en desarrollo
los bancos centrales no rigen adecuadamente el mercado monetario
porque no existe un mercado de dinero y de capitales suficientemente integrado que permita a los institutos emisores ejercer influencia
decisiva sobre la liquidez, y por el hecho de que en esas economías la
creación de medios de pago depende fundamentalmente de los resultados del comercio exterior2.
Mecanismos ortodoxos y heterodoxos
En consecuencia, nos encontramos frente a posiciones contrapuestas:
una corriente ortodoxa, según la cual los bancos centrales sólo tienen
la responsabilidad de mantener el poder adquisitivo interno y externo
de la moneda, a través de sus instrumentos tradicionales de actuación;
y otra, que demanda de esas instituciones una mayor participación en
el crecimiento económico. Sin embargo, dentro de la propia corriente ortodoxa se juzga que los institutos emisores pueden desempeñar un
papel muy importante en este campo, sin desviarse de sus objetivos fundamentales y sin llegar a situaciones extremas. Al abordar esta materia,
un distinguido economista latinoamericano (Pazos, 1965) destaca que
corresponde a los bancos centrales, como órganos de política monetaria, desempeñar tres funciones básicas: a) proporcionar a la economía la
liquidez necesaria para inducir un volumen de inversión y consumo capaz de absorber la producción del país a plena capacidad; b) conservar
2 Sobre esta materia se expone en la ponencia anteriormente citada: “De ahí que, con sobrada razón, muchos autores opinan que la política monetaria en su aspecto de regular la oferta
monetaria y de influir en la demanda de dinero no existió en América Latina en las décadas
de la banca ortodoxa. Las exportaciones, constituidas básicamente por materias primas, cuya
demanda y precios estaban sujetos a grandes variaciones en los mercados internacionales, eran
el elemento determinante en las reservas internacionales, de la base monetaria y de la demanda
de dinero”. Sin embargo, como más adelante se comenta, esta ponencia no tuvo gran acogida.
posibilidades y limitaciones para financiar...
265
la estabilidad de los precios internos; y c) mantener una relación entre precios internos y externos que facilite un crecimiento equilibrado
del comercio externo. Evidentemente, como lo enfatiza dicho autor (ibídem), el solo cumplimiento efectivo de esas tres funciones constituye un
invalorable aporte al desarrollo económico de cualquier país.
Asimismo, se piensa que los bancos centrales de las naciones en vías
de desarrollo pueden y deben:
1. Inducir a los individuos y a las empresas a acumular el mayor volumen de ahorro que sea compatible con el mantenimiento de un
grado aceptable de consumo, y garantizar la transferibilidad de esos
ahorros hacia la inversión reproductiva a través de la creación de un
eficiente sistema financiero o de la modernización del existente.
2. Proporcionar a la banca la mayor asistencia financiera que sea compatible con la estabilidad interna; y, en general, dotar a la economía
de una asignación óptima de recursos mediante la expansión no inflacionaria del crédito.
3. Canalizar buena parte del financiamiento privado hacia objetivos
prioritarios de desarrollo a través de un adecuado control selectivo
del crédito.
4. Contribuir a la creación y fortalecimiento de un mercado de capitales, para lo cual deben realizar estudios, propiciar la creación de instituciones especializadas, así como de estímulos para los ahorristas.
5. Crear mecanismos o fondos especializados para el financiamiento
de las exportaciones, y concertar sistemas internacionales de pago
que permitan una mayor fluidez del comercio exterior.
6. Colaborar con el Gobierno en las actividades relacionadas con la planificación económica, en razón de que los institutos emisores suelen
mantener sistemas permanentes de observación del desenvolvimiento de la economía y realizan estudios técnicos de gran objetividad.
266
el banco central de venezuela
7. Administrar racionalmente las reservas internacionales, no sólo para garantizar la continuidad de los pagos externos, sino también
para mantener una disponibilidad adecuada de medios externos de
pago para la importación de maquinarias y equipo.
La corriente heterodoxa se inclina porque los bancos centrales, además de desempeñar todas o la gran mayoría de las funciones antes
indicadas, participen de manera más directa en el financiamiento del desarrollo, a través de actividades tales como:
1. Otorgamiento de créditos a mediano y largo plazo.
2. Creación de fondos de desarrollo.
3. Adquisición de acciones y bonos de empresas privadas.
4. Mayor participación en el financiamiento del sector agrícola.
5. Utilización de reservas internacionales para programas crediticios.
6. Asignación de utilidades cambiarias y beneficios del banco central
para financiamiento de la producción.
7. Establecimiento de cambios diferenciales como instrumento de
de­sarrollo.
En todo caso, antes de avanzar en esta materia resulta necesario puntualizar el hecho de que no todos los países en desarrollo pueden ser
calibrados por igual, pues si bien hay algunos en etapas considerablemente atrasadas, para los cuales muchas de las afirmaciones contenidas
en párrafos anteriores son valederas, también existen otros en donde los
mercados monetario y de capitales han comenzado a desarrollarse, y
los bancos centrales pueden prestar una apreciable colaboración a través
de la aplicación de medidas calificadas como ortodoxas. Asimismo, es
interesante mencionar que las experiencias obtenidas en varias naciones
posibilidades y limitaciones para financiar...
267
latinoamericanas, al utilizar recursos de la banca central para financiar
su desarrollo, han resultado bastante negativas, y que algunas de ellas
han tenido que volver a la ortodoxia monetaria3. Posiblemente por esas
razones, la mayoría de los autores, que han venido enfocando este tema
en los últimos años, suelen abordarlo preferentemente bajo títulos tales
como “Contribuciones de los bancos centrales al desarrollo económico”,
y no bajo la modalidad de “Financiamiento al desarrollo económico por
parte de la banca central”, como se hacía anteriormente.
Breve análisis de las alternativas planteadas
Examinemos someramente las principales modalidades que, según la
mayoría de los autores (ortodoxos y heterodoxos), deberían asignarse a los bancos centrales para financiar el desarrollo económico o para
coadyuvar al logro de objetivos de desarrollo, haciendo especial referencia a las posibilidades y limitaciones que tiene para ello nuestro Banco
Central, así como a las actuaciones que ha acometido en esa dirección
en aquellos casos en que su ley se lo permite y la conveniencia económica del país así lo demanda.
Modernización del sistema financiero
Suele enfatizarse en que los bancos centrales se encuentran en posición
extraordinariamente favorable para asesorar al Gobierno y a los sectores económicos sobre los cambios y mejoras que deben hacerse en
el sistema financiero con la plausible finalidad de estimular el ahorro
y garantizar una adecuada transferibilidad de recursos hacia actividades productivas (Pazos, 1965). De este modo, según se admite, dichos
3 En la ya citada XVI Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales del Continente Americano, celebrada en Caracas en 1979, al considerarse una ponencia titulada “Funciones de la
Banca Central en el Financiamiento del Desarrollo”, se pusieron en evidencia los resultados
negativos que se habían obtenido en algunas naciones latinoamericanas al utilizar recursos de
la banca central para este propósito. Como quiera que la ponencia se iniciaba con un capítulo
titulado “La superación de la doctrina ortodoxa”, al concluir las discusiones, el presidente del
Banco Central de la República Argentina, doctor Adolfo Diz, expuso: “así como el documento
contiene un capítulo sobre la superación de la doctrina ortodoxa, debería agregársele otro
acerca del renacimiento de dicha doctrina”.
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el banco central de venezuela
institutos pueden prestar una valiosa colaboración para el logro de un
desarrollo económico estructurado sobre bases más sólidas, compatible
con los objetivos de crecer con estabilidad, y con cierta independencia
de la inversión extranjera y de los empréstitos externos.
Posiblemente, su contribución a la modernización del sistema financiero ha sido uno de los mayores aportes que ha prestado nuestro Banco Central al desarrollo económico del país, pues tal como se desprende
de sus publicaciones, ha demostrado gran preocupación por esta materia, ha realizado estudios, ha formulado recomendaciones concretas al
Gobierno nacional y ha dado amplio apoyo al sistema financiero para
crear nuevos instrumentos de captación de ahorro y asegurar su liquidez. Por otra parte, según lo han puesto en evidencia los medios de comunicación, directivos y funcionarios técnicos del Banco Central han
estado presentes en todas o en la gran mayoría de las comisiones que
han preparado los proyectos de leyes mediante los cuales se han materializado esas reformas. Obviamente, el apreciable desarrollo y diversificación, que ha tenido el sistema bancario venezolano, han constituido
una de las bases más sólidas para estimular el crecimiento económico y
ello ha sido, en buena medida, producto de las orientaciones, sustentación técnica y apoyo financiero del Banco Central. También, como más
adelante se comenta, el instituto emisor ha tenido participación decisiva
en la creación del mercado de capitales y en la canalización de los recursos del sistema bancario hacia actividades prioritarias.
Contribución a la planificación económica
También se juzga que los bancos centrales pueden prestar un valioso
aporte en el campo de la planificación, en razón de la seriedad y objetividad de sus estudios y de los diagnósticos que frecuentemente realizan sobre el desenvolvimiento de la economía de sus respectivos países.
Pazos afirma que los bancos centrales están “continuamente tomando el
pulso de la economía, tanto en su actividad interna como en sus relaciones con el exterior” y que, además, están en permanente observación
de los conflictos entre distintos objetivos de política económica (ibídem), de lo cual se desprende que sus experiencias suelen ser muy va-
posibilidades y limitaciones para financiar...
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liosas y que su participación en la planificación económica se encuentra
plenamente justificada. Asimismo, un autor que ha estudiado este problema en América Latina señala, por ejemplo, que el Banco Central de
Chile está representado en el Comité de Programación Económica que
revisa los planes de desarrollo nacional, regional y sectorial aprobado
por la Corporación de Fomento; que el Banco Central de la República
de Colombia tiene un representante en el Consejo Nacional de Política Económica; y que el Banco Central del Ecuador comparte responsabilidades dentro de la Junta Nacional de Planificación (Tamagna, 1963).
Como es sabido, el Banco Central de Venezuela no ha tenido competencias directas en materia de planificación, y aun cuando ha sido consultado con gran frecuencia para la formulación de los planes nacionales,
su contribución en este campo ha estado dada básicamente por los estudios que realiza sobre la evolución económica del país y, muy especialmente, por el hecho de que es el organismo que se encarga de los
cómputos y análisis de las cuentas nacionales, lo cual resulta decisivo,
no sólo para la planificación propiamente dicha, sino también para la
evaluación de los resultados.
Financiamiento de las exportaciones
Contribuir al financiamiento de las exportaciones constituye otro de los
campos en los cuales, según opinan incluso los autores más ortodoxos,
los bancos centrales pueden prestar una colaboración significativa, sin
poner en peligro la estabilidad monetaria ni desviarse de sus objetivos
fundamentales. En América Latina, este tipo de actividad tiene directa
o indirectamente gran relación con los bancos centrales, algunos de los
cuales administran fondos para ese propósito o están representados en su
administración (Rolando, 1977). En nuestro país, según ley del 23 de septiembre de 1973, se creó el Fondo de Financiamiento a las Exportaciones
(Finexpo), así como un sistema de bonificaciones para aquellas personas que exporten artículos producidos en el país, vinculado al valor agregado nacional (Lange, 1979). Este fondo opera básicamente con aportes
del Ejecutivo Nacional y actúa bajo la dirección de una junta integrada
por representantes del Instituto de Comercio Exterior, Banco Industrial
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el banco central de venezuela
de Venezuela, Corporación Venezolana de Fomento, Banco Central de
Venezuela y Asociación de Exportadores. Sin embargo, su administración
corresponde al Banco Central de Venezuela, tal como lo señala la correspondiente ley, en su artículo 14, que dice:
Artículo 14. EI Banco Central de Venezuela, como administrador del
fondo, tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar el fondo dentro de los lineamientos fijados por la Junta Directiva.
b) Asumir la representación jurídica del fondo en todos los actos judiciales o no que así lo requieran.
c) Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto del fondo.
d) Aprobar los créditos y demás operaciones del fondo.
e) Prestar todas las facilidades necesarias para el funcionamiento del
fondo.
f) Informar mensualmente a la Junta Directiva de los créditos otorgados.
g) Solicitar asesoramiento de la Junta Directiva en los asuntos que considere pertinentes.
Asimismo, el Banco Central ha prestado una positiva colaboración
en la creación y funcionamiento del Sistema de Pagos de la Alalc, mecanismo ideado para financiar las exportaciones entre países de América
Latina y al cual se hace referencia en el capítulo “Cooperación financiera internacional”.
Creación de un mercado de capitales
La posibilidad de que los bancos centrales, utilizando sus recursos técnicos y financieros, contribuyan a la creación de un mercado de capitales, constituye, según normalmente se admite, otro de los efectivos
aportes que pueden prestar al desarrollo económico, especialmente en
países como el nuestro, donde se encuentran presentes una serie de
condiciones favorables para esta finalidad, tales como el elevado in-
posibilidades y limitaciones para financiar...
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greso per cápita, la existencia de cierto nivel de ahorro y el fortalecimiento de la clase media, así como la redistribución que se ha venido
observando en el ingreso nacional a favor del sector trabajo y en detrimento de los sectores capital y empresario. La promoción de un mercado de capitales lleva consigo, como es natural, las posibilidades de
un crecimiento económico más autónomo y más sólido por cuanto
permite utilizar recursos financieros internos en mayor proporción,
evitándose así los peligros que podrían derivarse de las demás modalidades, a que se ha hecho referencia, y sin las cargas sobre la balanza de pagos y demás implicaciones políticas y financieras que pueden
surgir como resultado de las inversiones extranjeras y de los empréstitos externos.
Numerosos bancos centrales latinoamericanos han iniciado actividades en este sentido, bien sea mediante la adquisición de valores emitidos por instituciones gubernamentales o por empresas industriales con
la finalidad de transferirlos con posterioridad al sector privado, o a través de la constitución de Fondos de Estabilización de Valores destinados
a estimular el mercado, mantener las cotizaciones y evitar fluctuaciones erráticas. Tales fondos se nutren, por regla general, de las utilidades
o reservas de los institutos emisores, como ha sido el caso del Fondo de
Estabilización de Valores de nuestro Banco Central e igualmente el del
Banco Central de la República Dominicana, o se han constituido con
aportes mixtos del Gobierno y del Banco Central. En esta última forma
opera el Fondo Regulador de Valores establecido en El Salvador. Se han
ensayado también modalidades más autónomas, como el caso de la República Argentina, donde se constituyó una organización separada del
Gobierno y del Banco Central, pero administrada por ambos sectores,
para cumplir con la ya citada finalidad de estimular el mercado de capitales (Tamagna, 1963).
He aquí los más importantes aportes del Banco Central de Venezuela a la creación de un mercado de capitales en el país:
1. Contribuyó de manera significativa a la fundación de la Bolsa de Comercio de Caracas, tal como se desprende de la introducción de la
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el banco central de venezuela
Memoria correspondiente al año 1947, leída por el presidente del Instituto a la Asamblea de Accionistas, en donde se asienta:
Cabe mencionar que la Bolsa de Comercio de Caracas, cuya creación
fue decididamente auspiciada por el Banco Central, empezó a funcionar
el 21 de abril próximo pasado bajo la vigilancia de la Cámara de Comercio de Caracas. Entre esa fecha y el resto del año se efectuaron, por
su intermedio, operaciones sobre bonos y acciones por un valor de Bs.
12,68 millones (Herrera Mendoza, 1960, p. 382).
2.Desde los primeros años de su creación expresó preocupación por la
conveniencia de establecer en el país un Fondo de Estabilización de
Valores, lo cual fue también expuesto en la ya citada introducción de
la Memoria de 1947:
El fondo, dotado de un capital relativamente reducido y manejado por
una autoridad independiente tendría la finalidad de absorber valores y
liquidarlos de acuerdo con la situación y tendencia general del mercado, suavizando así las fluctuaciones y eliminando aquellas variaciones
esporádicas de las cotizaciones que −causadas por ofertas y demandas
relativamente reducidas− se observan con frecuencia en los países de
incipiente desarrollo bursátil como el nuestro (ibídem, p. 384).
3. Su interés por los problemas relacionados con el mercado de capitales, así como las iniciativas tomadas en ese sentido, quedaron también consignados en la Memoria presentada en 1968, en la cual se
informa haber creado una comisión para el estudio de la materia:
El Banco Central ha venido siguiendo con el mayor interés la situación
de nuestro mercado de capitales, consciente de la necesidad de activarlo
y de crear las bases necesarias para su futuro desenvolvimiento.
Con ese objeto el Instituto designó un grupo de trabajo que ha venido
examinando las posibles soluciones tanto a corto como a largo plazo, y
especialmente considerando cuál podría ser el aporte del Banco Central
de Venezuela al robustecimiento del mercado de capitales (ibídem, pp.
36-37).
4.El Banco Central tomó activa participación en las iniciativas que
condujeron a la realización de un estudio detenido sobre mercado de
posibilidades y limitaciones para financiar...
273
capitales en Venezuela, el cual fue patrocinado conjuntamente por el
Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Central de Venezuela. No es de dudar que dicho estudio haya sido decisivo para que se
promulgara en el país la vigente Ley de Mercado de Capitales, pues
esa era una de sus recomendaciones concretas4.
5. A través de sus intervenciones en mercado abierto (comentadas en
otros capítulos) ha contribuido apreciablemente a estabilizar las cotizaciones de valores públicos y a crear un mercado estable para ellas.
Sin embargo, a pesar de todas estas iniciativas y de otras que se han
realizado en el país, nuestro mercado de capitales continúa en una
etapa relativamente incipiente.
Control selectivo del crédito
Otro instrumento que ofrece grandes posibilidades a los bancos centrales para contribuir al desarrollo económico es el control selectivo del
crédito. La aplicación de este tipo de control trae consigo, como es de
esperarse, la canalización prioritaria de recursos hacia aquellas actividades que más contribuyan al incremento de la producción, al aumento
del nivel de empleo o a la sustitución de importaciones o estímulo a las
exportaciones. Hoy en día se piensa que el control cuantitativo, es decir, aquél que se aplica en su conjunto a las distintas categorías de crédito, no constituye la solución adecuada, por cuanto afecta por igual a
todos los sectores de la economía que en mayor o menor grado dependen del financiamiento bancario. En vista de ello se aboga por la sustitución del control cuantitativo por el cualitativo o selectivo. Claro está
que el control selectivo, como instrumento de aplicación general, plantea dificultades prácticas, hasta el punto de que, según respetadas opiniones, sólo puede implantarse exitosamente en países de gran tradición
bancaria, como podría ser el caso de Inglaterra, donde la mayoría de las
operaciones se concentran en un grupo pequeño de grandes bancos con
4 Dicho trabajo fue encomendado a la firma Deltec Panamericana y publicado posteriormente por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (Cemla). Véase: Deltec Panamericana, 1968.
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el banco central de venezuela
notoria disposición a cooperar con las autoridades monetarias. En todo caso, numerosos bancos centrales han intentado este tipo de control
para orientar los recursos financieros hacia determinados sectores de la
economía o para restringir la inversión o el gasto en aquellas áreas en
donde se estime necesario.
Una de las experiencias más interesantes en materia de control selectivo es, quizás, la del Banco de México, organización que, desde hace
varios años, ha implantado un sistema mediante el cual los institutos de
crédito pueden sustituir parte de sus reservas o encajes por documentos
que se relacionen con el financiamiento de actividades industriales agrícolas o ganaderas, o que se deriven de actividades de exportación. También el Banco de México, con criterio bastante firme, ha advertido a la
comunidad financiera que sólo tendrán derecho a utilizar el redescuento aquellas instituciones que mantengan una cartera integrada por lo
menos en un 60% con documentos representativos de operaciones relacionadas con el fomento de la producción. Tal modalidad resulta, al parecer, tan frecuente en ese país que las operaciones del aludido Banco se
han venido clasificando en la práctica en dos grandes grupos, así: operaciones de producción que deben representar normalmente 60% de la
cartera, y operaciones comerciales que constituyan el restante 40%. Para dar mayor vigencia a esta política, el Instituto ha señalado que, ni aun
en caso de retiros extraordinarios de fondos, contarán con su apoyo crediticio aquellos bancos que no hayan satisfecho ese requisito esencial
(Martínez Ostos, s/f).
Las medidas adoptadas por el Banco Central de Venezuela en materia de control selectivo del crédito, tomadas individualmente o a través
de resoluciones conjuntas con el Ejecutivo Nacional, ya han sido comentadas anteriormente (capítulo vii), destacándose básicamente las siguientes: a) limitaciones al monto del crédito que puede ser concedido a
empresas multinacionales; b) otorgamiento de créditos prioritarios para
viviendas de interés social; c) obligatoriedad, por parte de los bancos comerciales, de destinar 20% de su cartera a colocaciones agropecuarias; y
d) limitaciones al crédito para el consumo no esencial o suntuario.
posibilidades y limitaciones para financiar...
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Mayor contribución al financiamiento del sector rural
Una mayor participación del banco central en el financiamiento del sector agrícola resulta siempre deseable, ya que dicho sector no es atendido, normalmente y en forma satisfactoria, por la banca privada. La
escasa rentabilidad de la agricultura y los riesgos a que se encuentra sometida en virtud de condiciones biológicas y climatológicas –aunados
al hecho de que la mayoría de los productos agrícolas son perecederos y experimentan acentuadas fluctuaciones de precios, debido a que
la oferta no puede ajustarse rápidamente a los cambios de la demanda–
hacen que esta actividad no sea precisamente la preferida por los banqueros para operaciones de crédito. Por esas razones, el crédito agrícola
ha sido calificado por los especialistas como la “cenicienta del mercado
monetario”, y su otorgamiento corresponde en un elevado porcentaje a
instituciones gubernamentales o de capital mixto. Instituciones de esta naturaleza conceden normalmente créditos a corto, mediano y largo
plazo para financiar las cosechas y los planes de expansión de los productores rurales, además de soportar parte de la carga financiera que se
deriva del costoso sistema de mercadeo. Sus recursos provienen normalmente del erario público, el cual actúa en estos casos como una especie de vaso comunicante que transfiere a los sectores más débiles de la
economía parte de los ingresos que obtiene de actividades más remuneradoras como son la industria, el comercio y la minería.
Ahora bien, como quiera que la agricultura requiere igualmente de
asistencia técnica, sanidad animal y vegetal, investigaciones científicas y
reajustes en la estructura de la tenencia de la tierra, además de extensión
agrícola, subsidios y otras erogaciones a título gratuito, surge en muchas
ocasiones la necesidad de contar con recursos adicionales a los que normalmente aporta el Estado, en cuyo caso la colaboración del banco central es siempre bien recibida y no menos valiosa. Dicha colaboración
suele materializarse a través de una política de redescuentos relativamente liberal para las instituciones de crédito agrícola o para los documentos de crédito provenientes de actividades agropecuarias en su más
amplio sentido. Como antecedente puede citarse el caso del Sistema de
la Reserva Federal de Estados Unidos, que fue autorizado prácticamente
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el banco central de venezuela
desde su fundación para realizar este tipo de operaciones, las cuales se
intensifican con posterioridad al año 1930, por haberse llegado al convencimiento de que la depresión que se registró en ese período estuvo íntimamente ligada en sus causas a problemas de desajustes en la
producción y comercialización agropecuaria. De igual forma, numerosos bancos centrales, con mayor o menor éxito, contribuyen al financiamiento de la agricultura, de manera indirecta, a través de la asistencia
crediticia a organizaciones del Estado o mediante una política de redescuentos más liberal o más activa.
El Banco Central de Venezuela no ha permanecido ajeno a estas
prácticas que propician una mayor participación de los institutos emisores en el financiamiento del sector rural. En efecto:
1. Desde los primeros años de su creación comenzó por prestar asistencia financiera al Banco Agrícola y Pecuario a través de redescuentos y anticipos, con lo cual ha contribuido a la siembra, recolección
y comercialización de productos agropecuarios.
2. Ha concedido importantes líneas de crédito a la Corporación Venezolana de Fomento para distintos propósitos vinculados con el
aumento de la producción agropecuaria, entre ellos para el financiamiento de la zafra azucarera.
3. Continúa prestando similar asistencia a las nuevas instituciones de
crédito agrícola que se han creado, después de la eliminación o división de funciones del Banco Agrícola y Pecuario.
4. Mantiene un tipo de redescuento más bajo para documentos provenientes de operaciones agropecuarias.
5. Ha desempeñado un importante papel en la promulgación del Reglamento Nº 3 de la Ley General de Bancos y Otros Institutos de
Crédito, a través del cual se establece que dichas instituciones deben destinar no menos de 20% de sus colocaciones al crédito
agropecuario.
posibilidades y limitaciones para financiar...
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6. Ha implementado mecanismos para proporcionar liquidez a bonos
emitidos por instituciones gubernamentales de crédito agrícola.
Créditos a mediano y largo plazo
El otorgamiento de créditos a mediano y largo plazo suele ser considerado como la menos aconsejable y peligrosa de las alternativas planteadas,
en razón de sus potenciales riesgos para la estabilidad interna y externa y porque impone, además, fuertes limitaciones a los bancos centrales para alcanzar objetivos de política monetaria. En general, se estima
que el crédito directo es una modalidad que puede llevarse a cabo preferentemente en los llamados bancos centrales departamentales, como
son, en América Latina, el de Bolivia y el de la República del Uruguay,
los cuales mantienen un Departamento de Emisión y un Departamento
Bancario, independientes el uno del otro, pero administrados bajo una
misma autoridad central, y estructurados con la posibilidad de que el
segundo pueda obtener créditos del primero para llevar a cabo las finalidades que le son propias.
En América Latina varios bancos centrales han desarrollado actividades en este sentido, pudiendo citarse entre ellos los de Chile, Bolivia
y el Banco de la República de Colombia. Según Tamagna, el primero de
dichos bancos ha tenido participación significativa en el financiamiento
de distintas empresas industriales; el segundo ha otorgado fuertes créditos al sector minero estatal, a la vez que el Banco de la República ha
prestado asistencia financiera a varias empresas gubernamentales. En
su conjunto, las experiencias no han sido satisfactorias. Además, como
lo exponen algunos especialistas, América Latina, por su característica de inestabilidad monetaria, difícilmente puede ser el campo apropiado para demostrar las bondades de este sistema5. En lo que concierne a
5 Al respecto expone Tamagna (1963, p. 429): “Pero es lo cierto que la experiencia de los
bancos latinoamericanos no permite, en general, dar por buena semejante presunción. En Bolivia, la principal causa de inflaciones residía en el hecho de que el Departamento Monetario
otorgaba créditos al Gobierno y al sector minero, de propiedad pública, en tanto que el Departamento Bancario seguía una política financiera restrictiva para los sectores privados de la
economía”.
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el banco central de venezuela
Venezuela, la ley que rige las actividades del Banco Central prohíbe a dicha institución el otorgamiento de créditos de este tipo.
Adquisición de valores de empresas privadas
La adquisición de acciones o bonos de empresas industriales u otras de
interés colectivo, por parte de los bancos centrales, si bien puede tener
efectos sobre el crecimiento económico, similares a los que podrían derivarse del crédito directo, también implica una mayor inmovilización
de recursos. Desde otro punto de vista, se juzga que esta modalidad,
además de contribuir al establecimiento de nuevas fuentes de producción o de ampliar y mejorar las existentes, coadyuva al desarrollo del
mercado de capitales, especialmente cuando estos valores son adquiridos en el momento de promoción de las empresas, para ser transferidos
a intereses privados tan pronto como adquieran características rentables
o comiencen a tener demanda en el mercado. Algunos bancos centrales latinoamericanos están facultados para realizar operaciones de este
tipo, pero los resultados alcanzados no han sido totalmente satisfactorios. Haciendo abstracción de sus implicaciones de carácter monetario,
cabe añadir que las posibilidades de éxito de esta alternativa de financiamiento se encontrarían determinadas básicamente por la selección que
se realice de las empresas en las cuales se invierte.
En Venezuela, como se sabe, el Banco Central no ha desarrollado ni
puede desarrollar actividades en este campo, pues su ley le prohíbe adquirir acciones de empresas bancarias, comerciales, industriales, mineras o agropecuarias, o tener interés alguno en las mismas, o participar
en su administración, exceptuándose naturalmente de esta disposición,
los valores adquiridos en virtud de operaciones de mercado abierto, en
cuyo caso priva como objeto central el de regular el volumen de circulante y/o el de moderar fluctuaciones erráticas en el mercado de valores. También quedan exentos los activos que el Instituto se vea obligado
a adquirir en virtud de sus operaciones6.
6 Es interesante observar que el estatuto original de la Corporación Venezolana de Fomento
asignaba a ese organismo, entre otras facultades, la de promover empresas para transferir sus
acciones a los particulares cuando las mismas comenzaran a marchar sobre bases rentables,
posibilidades y limitaciones para financiar...
279
Fondos de Desarrollo
Para evitar los problemas involucrados en el otorgamiento de créditos a
largo plazo, algunos países, en una más avanzada etapa de crecimiento y
con mayor respeto a la tradición y a la estabilidad monetaria, han recurrido al establecimiento de empresas subsidiarias del banco central para abordar de manera más racional problemas de financiamiento a largo
y mediano plazo. Tal es el origen de los Fondos de Desarrollo7. Canadá estableció desde el año 1944 una institución subsidiaria del instituto
emisor para llevar a cabo esta finalidad. Dicha organización, administrada por los propios directivos del Banco de Canadá, está autorizada
para emitir obligaciones negociables que pueden ser adquiridas o redescontadas por este último. Siguiendo este mismo ejemplo, tanto la India
como Sudáfrica han creado instituciones separadas, con participación
tanto del banco central como de la banca privada y otros organismos financieros, para conceder crédito a mediano plazo8.
En América Latina los Fondos de Desarrollo han adquirido gran popularidad en los últimos años. Muchos de ellos están construidos con
aportes del Banco Central y del Gobierno, así como con recursos adicionales derivados del ahorro interno y externo y, en algunos casos,
o adquirir acciones de empresas en proceso de promoción con semejantes finalidades; sin
embargo, como se sabe, estas actividades no se han realizado. En varias oportunidades la Corporación Venezolana de Fomento estuvo sometida a fuertes presiones para adquirir acciones
de empresas que tenían pocas posibilidades de éxito, y no ha podido desprenderse de las que
promovió de acuerdo con las disposiciones antes señaladas, en razón de la oposición registrada por sectores que propugnan el mantenimiento de ellas bajo el control del Estado.
7 Se atribuye al Banco de Inglaterra haber dado los primeros pasos en este campo con la
creación de dos instituciones subsidiarias: The Securities Management Trust y The Bankers
Industrial Development Company. Citado por el Cemla en Funciones de la banca central en el
financiamiento del desarrollo. (Ponencia presentada ante la XVI Reunión de Gobernadores de
Bancos Centrales del Continente Americano, Caracas, 1979).
8 La citada organización lleva el nombre de Industrial Development Bank Ltd., y fue creada
originalmente con un capital de 25 millones de dólares. Tiene autorización para emitir bonos
y documentos que pueden ser redescontados en el Banco de Canadá, y en opinión de especialistas constituye prácticamente un departamento de dicho banco que opera separadamente de
éste y cuyas funciones son similares a las del Departamento Financiero del Commonwealth
Bank of Australia. En la India y en Sudáfrica se han constituido, por el contrario, dos organizaciones independientes, en las cuales los bancos centrales han adquirido un determinado
número de acciones y designan a algunos de sus directores. Ellas son: la Industrial Finance
Corporation of India y la National Finance Corporation of South Africa (Sen, 1952).
280
el banco central de venezuela
funcionan de manera paralela a las instituciones gubernamentales de
fomento a la producción. Tales fondos no sólo se limitan a actividades
de financiamiento propiamente dichas, sino que también prestan gran
atención a investigaciones sobre materias agropecuarias e industriales,
evaluación de proyectos y otros campos afines. Según documentos del
Cemla (Sen, 1952), la constitución de estas organizaciones puede ser el
resultado de diversos factores tales como la capacidad técnica de los
bancos centrales; la imagen y prestigio de dichos bancos, en el ámbito
nacional e internacional; la confianza que en ellos tienen casi todos los
países y, fundamentalmente, su independencia de criterio, lo que hace
suponer que los créditos que conceden se encuentran ajenos a presiones
políticas (ibídem). También se juzga que en estos fondos se combinan la
solidez que representa el respaldo financiero del Estado y la eficiencia de
una Administración autónoma y apolítica (Nevin, 1961).
Posiblemente sea Brasil el país latinoamericano que cuenta con mayor número de fondos de este tipo, tanto para el desarrollo económico
en su conjunto, como para atender problemas de crecimiento económico en determinadas regiones, pudiendo citarse entre ellos: el Programa Especial de la Región de Brasilia (Polo Brasilia); el Programa de
Desarrollo de las Regiones del Noreste (Polo Noreste); el Fondo Especial para el Desarrollo de la Agricultura e Industria (Funagri); el Fondo
Especial de Desarrollo Agropecuario (Fundag); el Fondo de Democratización del Capital de las Empresas (Fundece), además de otros
menos relevantes. Casi todos los países latinoamericanos han creado fondos de financiamiento a las exportaciones y fondos de crédito
agropecuario.
En Venezuela contamos con numerosos fondos nutridos con recursos gubernamentales, en los cuales no existe participación financiera
del Banco Central, pues su ley no le permite ejecutar actividades en este campo, además de la circunstancia ampliamente conocida de que el
Estado ha podido asignar recursos suficientes para la promoción del desarrollo económico. Entre dichas organizaciones podemos citar el Fondo
de Inversiones de Venezuela, el Fondo de Crédito Industrial, el Fondo de
Desarrollo Urbano, el Fondo para la Pequeña y Mediana Industria y el
Fondo de Financiamiento a las Exportaciones.
posibilidades y limitaciones para financiar...
281
El Fondo de Inversiones de Venezuela constituye una organización
de apreciable interés dentro del contexto de los temas que hemos venido abordando, y ello por varias razones fundamentales: a) por haber sido
creado en sustitución del Fondo Anticíclico previsto en la Ley del Banco
Central de 1960, el cual, como lo hemos indicado, no llegó a constituirse; b) porque desempeña importantes funciones de tipo monetario, como son las de represar transitoriamente ingresos fiscales extraordinarios
para invertirlos cuando las condiciones sean más oportunas, evitando de
esa manera eventuales impactos desfavorables sobre la liquidez, así como
estrangulamientos o cuellos de botella en las inversiones que se efectúen;
c) por el hecho de que puede desempeñar todas o casi todas las funciones
que se aspira deben asignarse a los bancos centrales para financiar el desarrollo económico; y d) porque pone en evidencia que los problemas de
Venezuela son, en cierto modo, diferentes a los que confrontan otras economías en desarrollo, pues nuestro país ha contado hasta el presente con
adecuados recursos financieros y sólo requiere invertirlos racionalmente
para alcanzar importantes metas de crecimiento. Este fondo fue creado
en 1974 con un aporte inicial de 13.000 millones de bolívares, y sus atribuciones fundamentales son las siguientes:
1. Financiar el componente externo de determinadas inversiones reproductivas internas en renglones tales como hidrocarburos, energía química, petroquímica, siderúrgica, metalúrgica y otras de
similar naturaleza.
2. Suscribir acciones y cuotas de participación en las empresas públicas o mixtas que operen en los sectores antes indicados.
3. Complementar el financiamiento de grandes proyectos de inversión agrícola y manufacturera, o el de programas de exportación,
mediante créditos globales a través de instituciones financieras del
sector público.
4. Realizar programas de cooperación financiera internacional destinadas a promover el desarrollo de “naciones amigas” a través del
282
el banco central de venezuela
otorgamiento de créditos, con la limitación de que el monto asignado para estos fines no exceda de 15% de los activos del fondo.
5. Adquirir acciones y cuotas de participación en empresas extranjeras o mixtas establecidas en el país cuando ello fuere necesario,
para dar cumplimiento a normas que reserven al capital nacional
determinadas actividades económicas.
6. Financiar directa o indirectamente proyectos en el exterior, en los
cuales participen los sectores público o privado venezolanos.
7. Invertir en valores extranjeros que cuenten con un mercado externo estable y proporcionen márgenes adecuados de rentabilidad.
8. Participar con instituciones bancarias internacionales en el financiamiento de proyectos en el exterior.
9. Realizar operaciones de arrendamiento, cuentas de participación o
suscripción en los mercados de crédito internacional.
Posible utilización de reservas internacionales
Se ha indicado anteriormente que uno de los medios que pueden utilizar
los bancos centrales para contribuir al desarrollo económico es a través
de una adecuada política de acumulación y administración de reservas internacionales, que permita garantizar la continuidad de los pagos
con el exterior y mantener un tipo de cambio de equilibrio. Sin embargo, en Venezuela, país que tradicionalmente ha contado con suficiente
provisión de medios externos de pago, algunos sectores han esbozado
la posibilidad de que las reservas internacionales deberían utilizarse en
función del desarrollo, a través del otorgamiento de créditos a los sectores internos de la economía.
Desde un punto de vista conceptual, la utilización de las reservas
monetarias internacionales, o el probable excedente de éstas para financiar el desarrollo a través del crédito directo, se encuentra en contradic-
posibilidades y limitaciones para financiar...
283
ción con las funciones que normalmente se atribuyen a dichas reservas,
y que son, en última instancia, las de garantizar la continuidad de los
pagos internacionales. Aparentemente puede resultar un contrasentido que el Banco Central de Venezuela haya otorgado créditos a otros
países, especialmente cuando en el nuestro no están suficientemente
cubiertas las necesidades de financiamiento que se ha pretendido solucionar con tales créditos en el exterior. Ello se debe a que la posible utilización de activos líquidos internacionales para fines de crédito interno,
hace que los mismos, por razones obvias, pierdan el carácter de tales
y no puedan desempeñar su función específica de saldar compromisos derivados del intercambio internacional. Cabría observar, por otra
parte, que el propio crecimiento económico requiere de un volumen
apreciable de reservas para garantizar la importación de maquinarias,
equipos y otros insumos procedentes del exterior, así como para el pago
de servicios financieros y no financieros. Las reservas internacionales,
según el criterio que ha venido prevaleciendo hasta ahora, deben administrarse de acuerdo con las clásicas directrices de liquidez, rentabilidad
y seguridad, siendo indispensable, en todo caso, que no lleguen a inmovilizarse por largos períodos, en vista de que ellas constituyen una especie de capital de trabajo de la economía. Este criterio ya fue expresado
por un presidente del Banco Central de Venezuela cuando expuso: “En
consecuencia, no se justifica la inversión de las reservas internacionales
a través del otorgamiento de créditos, cuya recuperación se lograría tardíamente, acarreando la consecuente inmovilización de lo que hemos
dado en llamar capital de trabajo de la economía” (Machado Gómez,
1963). La posibilidad de destinar los beneficios obtenidos por los bancos
centrales para financiar programas de desarrollo no es un objetivo que
pueda descartarse. Sin embargo, la utilización de cambios múltiples, en
función del desarrollo económico, resulta una materia mucho más compleja, cuyas implicaciones se comentan someramente en el capítulo sobre el régimen cambiario.
284
el banco central de venezuela
Conclusiones
La perentoria e inaplazable necesidad que tienen algunos países de lograr un crecimiento económico más acelerado o de salir del estancamiento en que se encuentran sumidos, ha hecho pensar en la posibilidad
de que los bancos centrales desempeñen un papel más activo en el financiamiento del desarrollo. Hasta el presente, dichas instituciones han
venido siendo consideradas como entidades encargadas sólo de la estabilidad monetaria y de garantizar la continuidad de los pagos internacionales, sin intervención ni responsabilidad alguna en materias como
las citadas. Tal es el criterio que sustentan técnicos y directivos de los
más prestigiosos bancos centrales, quienes estiman que la estabilidad
monetaria debe estar por encima de la política de desarrollo económico, por considerar que aquélla es condición sine qua non para lograr y
consolidar ese último objetivo. En algunos países atrasados, y muy especialmente en los de América Latina, se ha venido creyendo, por el contrario, que los bancos centrales deben desempeñar un importante papel
en los planes de desarrollo de sus economías o que deben orientar parte de sus recursos a esa finalidad. Dentro de este orden de ideas se ha
propuesto que tales instituciones contribuyan a ese propósito en las más
variadas formas, recomendándose incluso el otorgamiento de créditos
directos y a largo plazo, así como la adquisición de acciones de empresas industriales agropecuarias o mineras, todo ello además de una serie
de medidas adicionales, tales como una mayor participación en los programas de financiamiento del sector rural, o la posibilidad de contratar
o avalar empréstitos en el exterior para fines de desarrollo. Se ha creído,
por otra parte, que las reservas internacionales deben tener un carácter
más dinámico en función del crecimiento económico y se ha propuesto, incluso, que las utilidades o los beneficios cambiarios se destinen a
esta finalidad.
Desde luego que la adopción de medidas de esa naturaleza puede acarrear serios peligros inflacionarios, entre otras razones por el hecho de
que se restringen al mínimo las posibilidades que tiene el banco central
para poner en ejecución una efectiva política monetaria cuando las condiciones internas o externas así lo requieran. El crédito a largo plazo y la
posibilidades y limitaciones para financiar...
285
adquisición de acciones de empresas privadas trae como resultado una
inmovilización de activos líquidos, situación que, por razones obvias, se
encuentra en contradicción con la necesaria flexibilidad que debe tener
esa política. De igual forma, la posible utilización de las reservas internacionales para financiar algunos programas de expansión económica,
puede resultar a la larga contrario a los objetivos mismos del desarrollo.
En efecto: ¿cómo podría garantizarse la continuidad de los pagos externos si las reservas se encuentran comprometidas o inmovilizadas por haber sido colocadas a largo plazo? Y, ¿cómo podría lograrse un desarrollo
acelerado si no se dispone oportunamente de los medios necesarios para hacer frente a tales contingencias? En opinión de especialistas la adopción de medidas como las propuestas, además de lesionar la estabilidad
monetaria y el crédito externo, podría distorsionar el sistema cambiario,
llevando a los países involucrados en esta política a una situación de inestabilidad económica y financiera que no es precisamente la condición
idónea para alcanzar los objetivos que se aspira a lograr.
La corriente conservadora se inclina por la tesis de que la estabilidad monetaria es condición previa y fundamental para el desarrollo.
Sostienen sus partidarios que cuando los bancos centrales actúan como prestamistas de última instancia y proporcionan liquidez al sistema
bancario, contribuyen de esa forma a financiar actividades productivas,
con lo cual influyen favorablemente sobre la expansión económica. Se
argumenta, además, que es ese uno de los medios más viables mediante
los cuales el instituto emisor puede coadyuvar al desarrollo sin interferir o entorpecer la política monetaria, debido a que, como el crédito que
se otorga a la banca privada es normalmente a corto plazo, existe así mayor flexibilidad para realizar los ajustes necesarios en momentos en que
se requiera expandir o contraer la masa monetaria. Asimismo, como se
ha puesto en evidencia, los bancos centrales tienen numerosas posibilidades para contribuir de manera efectiva al crecimiento económico, sin
salirse de las atribuciones que les son propias o convertirse en bancos
de desarrollo como se ha pretendido en algunos casos. Tales posibilidades son, entre otras, la promoción de una estructura financiera nacional
que permita estimular el ahorro interno y orientarlo hacia actividades
reproductivas, la modernización del sistema financiero, la creación de
286
el banco central de venezuela
un mercado de capitales, la canalización de recursos hacia actividades
prioritarias a través del control selectivo del crédito, la promoción de la
liquidez y solvencia del sistema bancario y, en general, el cumplimiento adecuado de sus funciones de banca central para garantizar la estabilidad interna y externa.
Consideramos respetable el criterio de quienes estiman que conviene más a los países atrasados correr el riesgo de la inflación con los
peligros que de ella se derivan, antes que permanecer sumidos en un
continuo estancamiento. Como podrá comprenderse, resulta difícil
oponer argumentos convincentes a quienes se suman a esta corriente de
pensamiento, ya que el empobrecimiento progresivo de algunas regiones del mundo, como resultado del crecimiento de la población, el deterioro de la relación de intercambio y la disminución del ingreso real
suelen ser males aún mayores que el más grave de los peligros inflacionarios. Claro está que éste no es el problema planteado en Venezuela.
Nuestro país no se encuentra en situación de estancamiento ni tampoco
inserto en el círcu­lo vicioso de la pobreza. Por el contrario, desde hace
varios años fuerzas dinámicas han venido impulsando su crecimiento,
hasta tal punto que calificados especialistas lo sitúan prácticamente en
la llamada etapa del despegue, es decir, aquélla en que, según Rostow,
una determinada economía comienza a experimentar un crecimiento
autosostenido, impulsado preferentemente por fuerzas endógenas para alcanzar niveles más elevados de desarrollo. Venezuela no puede, por
lo tanto, ubicarse al lado de las naciones que eventualmente estarían
dispuestas a adoptar soluciones desesperadas, ni puede incurrir en los
riesgos desmedidos que señalan algunos economistas para financiar su
desarrollo, debido a que el país cuenta con extraordinario potencial de
financiamiento que, de ser adecuadamente canalizado, le permitirá evitar todas esas contingencias.
La vigente Ley del Banco Central así como la original de su creación
resultan conservadoras frente a las exigencias de que el Instituto preste una mayor colaboración al desarrollo económico a través de las modalidades de financiamiento que hemos venido considerando. El Banco
Central de Venezuela, como se ha señalado, tiene expresa prohibición
de conceder créditos a largo plazo y de invertir en acciones de empre-
posibilidades y limitaciones para financiar...
287
sas privadas; tampoco puede colocar el excedente de sus reservas internacionales, que sobrepasen del mínimo legal, sino en obligaciones
externas o denominadas en monedas libremente convertibles, y tiene
igualmente otras limitaciones que le impiden, incluso, establecer un
más adecuado control selectivo del crédito. La propia facultad de conceder créditos al Gobierno nacional para solucionar problemas transitorios de Tesorería ha sido, como lo hemos expuesto, una modalidad
relativamente novedosa que se introdujo sólo en 1960 y que todavía es
vista con cierto recelo dentro de la colectividad nacional por el eventual
peligro inflacionario que puede derivarse de esa práctica.
Una eventual modificación de la Ley del Banco Central, que permita
orientar la política del Instituto hacia metas más definidas de desarrollo, no es un objetivo descartable, como tampoco lo sería la posibilidad
de poner en práctica medidas más audaces dentro del marco legal existente. Pero es indudable que antes de correr el riesgo de adoptar los esquemas que se han venido propiciando en algunos países de América
Latina, cuyos resultados prácticos no han demostrado todavía su eficacia, valdría la pena asumir una actitud conservadora frente al problema
y examinar las distintas posibilidades que tiene Venezuela de contar con
otros recursos más inmediatos, más prácticos y menos peligrosos que
los que podrían derivarse de financiamientos de esta naturaleza. Para
nadie es extraño el hecho de que una moderada reestructuración de las
erogaciones gubernamentales –que tienda a restringir los gastos innecesarios o superfluos de la Administración Pública y a evitar las cuantiosas pérdidas en que incurren los institutos autónomos y empresas del
Estado– puede proporcionar economías tan sustanciales como para solucionar parte apreciable de los problemas de financiamiento que plantea nuestro desarrollo.
Por otra parte, no puede omitirse la importante colaboración que
podría derivarse de una adecuada organización del mercado de capitales. Como anteriormente se ha señalado, la existencia de un elevado
nivel de ingreso y el fortalecimiento de la clase media son, entre otros,
indicios que hacen presumir un potencial de ahorro de apreciable magnitud, no utilizado eficientemente para el desarrollo por falta de mecanismos que lo canalicen hacia esa finalidad. Aprovechar esos recursos
288
el banco central de venezuela
para fines de inversión, a través de incentivos, educación, instituciones
especializadas y, muy especialmente, de un régimen legal que proteja
más adecuadamente a los pequeños y medianos inversionistas, constituye igualmente una solución más viable que las de tipo inflacionario que
hemos venido analizando. Otro elemento que no puede descartarse es
el concerniente al capital extranjero, cuya colaboración ha sido hasta el
presente positiva a pesar de los problemas que han surgido, tales como
el uso intensivo del crédito interno para financiar actividades de empresas extranjeras y la inversión de estos capitales en actividades suficientemente desarrolladas en el país. Una reglamentación más elástica en la
cual, además de proporcionar garantías e incentivos a los inversionistas
foráneos, se trate de evitar problemas como los planteados, resultaría de
apreciable interés para incorporar mayores recursos al financiamiento
de actividades productivas.
Frenar la desmedida importación de bienes no esenciales o suntuarios es otra alternativa que debería contemplarse con urgencia. Nuestro
país, sometido continuamente al efecto demostración y a los llamados
fenómenos de emulación social, ha venido asimilando los hábitos de
consumo de las naciones de mayores ingresos, con lo cual se lesiona
fuertemente su potencial de ahorro interno y su balanza de pagos. Una
política que contrarreste esa situación, por lo menos en forma parcial,
se traduciría indudablemente en mayores recursos para la inversión y en
mayor provisión de divisas para la adquisición de maquinarias, equipos
e insumos provenientes del exterior.
En síntesis, numerosas son las posibilidades que existen en Venezuela de incrementar los recursos disponibles para fines de inversión o de
lograr una mayor eficiencia de los mismos. Frente a posibilidades como
las planteadas, resultaría contraproducente acoger las soluciones que se
han venido propiciando en otros países a favor de un financiamiento directo por parte del Banco Central, especialmente si se toma en cuenta la
gravedad de los riesgos en que se incurre y el carácter aleatorio que tienen las posibilidades de éxito. La colaboración que debe prestar nuestro
Banco Central al desarrollo económico del país debe, por lo tanto, continuar ejerciéndose dentro de los principios ortodoxos a fin de que con
ello no se lesione la estabilidad monetaria ni se entorpezca la adopción
posibilidades y limitaciones para financiar...
289
de políticas que propendan a garantizar este objetivo. De acuerdo con
el ordenamiento legal vigente, una de las modalidades más recomendables estaría dada por una persistente y tenaz actuación a favor de la organización del mercado monetario, con la finalidad de que el Instituto
pueda influir más eficientemente sobre el circulante y el crédito y, de esa
forma, sobre el fomento de la producción, tal como ocurre en economías más avanzadas.
Para concluir, parece oportuno traer a colación el pensamiento de
Chandler sobre la banca central y el desarrollo económico, cuando en su
obra citada en el presente capítulo, expone: “Si el crecimiento económico pudiera adquirirse sólo con dinero, los bancos centrales podrían resolver fácilmente el problema y resolverlo incluso a corto plazo, ya que
así lo permiten las facilidades de emisión que comúnmente tienen dichas instituciones”. Sucede, sin embargo, como muy bien lo apunta el
mismo autor, que el incremento de la producción de bienes y servicios
−clave fundamental del desarrollo− sólo puede lograrse con recursos
reales adecuadamente combinados y utilizados con criterio de máxima
eficiencia. Los bancos centrales deben, en consecuencia, atender ciertas necesidades de financiamiento del desarrollo económico, pero si no
existe garantía de que el dinero creado pueda transformarse en recursos reales, dicha colaboración lejos de ser positiva, resulta notoriamente contraproducente.
capítulo xi
Cooperación financiera internacional
Introducción
La necesidad de mantener una adecuada cooperación entre los bancos
centrales, así como cierto grado de coordinación en sus políticas, ha sido tema que ha ocupado la atención de casi todos los especialistas. Ya
desde el año 1928 Kisch y Elkin, quienes, como se ha señalado, fueron
los primeros en publicar una obra que incluye en su título las palabras
“banco central” (Kisch and Elkin, 1928), exponen su preocupación por
esta materia y dedican uno de los capítulos de su obra a destacar la importancia que reviste esa cooperación. Su argumentación al respecto,
bastante lógica y convincente, pone de relieve los beneficios recíprocos
que pueden derivarse de una acción conjunta en ese sentido. Destacan
dichos autores la circunstancia de que el surgimiento, para esa época, de
numerosos bancos centrales, abría oportunidades de ayuda mutua, no
sólo en el campo de las transacciones internacionales y mantenimiento de la estabilidad monetaria, sino también en lo referente al intercambio de ideas y de experiencias a fin de evitar errores y poder llevar a
cabo una política más constructiva (ibídem). Finalmente, para apoyar
su argumentación, hacían referencia a las resoluciones aprobadas en la
Conferencia Financiera de Génova celebrada en el año 1922, una de las
cuales dice:
292
el banco central de venezuela
Las medidas de reformas monetarias se facilitarían apreciablemente si la
cooperación entre los bancos centrales de emisión o instituciones que regulan la política crediticia de los distintos países pudiera intensificarse. Dicha
cooperación entre bancos centrales, no necesariamente confinada a los países europeos, proporcionaría oportunidades de coordinar sus políticas sin
menoscabar la libertad de los distintos bancos. Se sugiere, por lo tanto, que
en las futuras reuniones de representantes de esas instituciones se hagan los
esfuerzos necesarios para hacer efectiva esa recomendación (ibídem, p. 146).
La caída del patrón oro, la depresión universal, las devaluaciones que
se produjeron en la época de los años treinta, las manipulaciones monetarias con fines de competencia comercial; y en fin, la inestabilidad y
desconfianza en casi todas las monedas, así como la conveniencia de tomar medidas que condujeran a un más sano equilibrio monetario, trajeron como resultado mayores contactos entre los distintos países a fin de
intensificar esa cooperación (Clarke, 1967). A todos estos problemas se
añaden, posteriormente, los que se derivan de la Segunda Guerra Mundial, así como de la posguerra y de la necesidad de reconstruir las economías devastadas por la contienda bélica. Surge así un mayor interés
por la cooperación a escala mundial, que cristaliza en junio de 1944 con
la conferencia de Bretton Woods y consecuente creación del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional para la Reconstrucción
y Fomento. Para ese entonces la política de cooperación se orienta básicamente hacia la reconstrucción europea; pero la eliminación del colonialismo y el surgimiento de nuevas naciones independientes, así como
el progresivo deterioro en la relación de intercambio de las llamadas economías de periferia, ponen de manifiesto la precaria situación en que
viven más de las dos terceras partes de la población mundial. La preocupación por el subdesarrollo absorbe, desde entonces, gran parte de los
esfuerzos comunes de los principales países y organismos internacionales, sin que hasta el presente se hayan alcanzado resultados significativos
como consecuencia de los esfuerzos realizados.
En los últimos años, nuevos problemas han puesto de relieve la
necesidad de intensificar la cooperación entre los países y sus bancos centrales. El primero de ellos se relaciona con la crisis del Sistema
Monetario Internacional, la inestabilidad de los activos de reserva, las
cooperación financiera internacional
293
perturbaciones cambiarias y la inflación mundial; mientras que el segundo, no menos importante que el anterior, está dado por la tendencia
hacia la integración económica que se ha registrado no sólo en Europa sino también en América Latina, así como por el surgimiento de organizaciones tales como el Mercado Común Europeo, la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio, el Mercado Común Centro Americano y otras de similar naturaleza. La cooperación técnica y financiera
entre los bancos centrales se hace, por lo tanto, más necesaria y frecuente a fin de solucionar problemas de interés común que se derivan de situaciones como las planteadas.
El Banco Central de Venezuela no ha permanecido indiferente ante
ese movimiento de cooperación financiera internacional. Por el contrario, en sus Memorias y demás publicaciones, así como en declaraciones
de prensa, discursos y otros documentos emanados de la organización o
de sus directivos, se observa un acentuado interés por esa materia. Éste
se ha puesto de manifiesto, en primer lugar, a través de las relaciones con
el Fondo Monetario Internacional y otros organismos internacionales,
en las cuales se refleja una firme y creciente tendencia a la cooperación,
aun cuando no se espere lograr beneficios inmediatos de la misma. Venezuela, como se ha señalado en capítulos anteriores, fue uno de los primeros países en suscribir el Acuerdo de Bretton Woods. Ha participado
activamente en todas las reuniones propiciadas por el Fondo Monetario
Internacional y ha cumplido con los compromisos contraídos, sin haber
requerido asistencia financiera de esa organización.
Asimismo, debido en gran parte a la iniciativa de las autoridades
monetarias de nuestro país, se han celebrado varias reuniones de gobernadores de bancos centrales latinoamericanos, con la finalidad de discutir problemas de interés común y presentar, además, el criterio unificado
de América Latina frente a problemas monetarios y financieros internacionales. En una de esas reuniones el Banco Central de Venezuela presentó, por intermedio de su presidente, un proyecto para la creación de
un Fondo Común de Reservas Latinoamericano mientras que en otra
anunció el inicio de un programa de asistencia financiera y propuso medidas destinadas a dar mayor liquidez a los bonos del Banco Interamericano de Desarrollo que se encontraran en poder de los bancos centrales
294
el banco central de venezuela
de América Latina. Desde el año 1966 el bolívar forma parte de las pocas
monedas utilizadas por el Fondo Monetario Internacional en sus operaciones de giro y se han realizado varias transacciones como resultado
de esa política. La adhesión de Venezuela a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ha puesto de relieve la necesidad de establecer
mayor cooperación y contactos con los bancos centrales de la zona. Pero
la política desarrollada en este sentido no se ha limitado sólo al aspecto multilateral, sino que se han celebrado también importantes convenios bilaterales.
Relaciones con el Fondo Monetario Internacional
El Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional representa el paso de mayor avance que se ha dado en el campo de la cooperación financiera internacional, a tal punto que, según se ha afirmado,
los países suscriptores decidieron autolimitar parte de su soberanía en
cuestiones monetarias y cambiarias para acoger ciertas normas y directrices que configuran un ordenamiento monetario mundial, el cual
funciona bajo la vigilancia de esta organización. En consecuencia, de
este convenio, suscrito en Bretton Woods en 1944, emanaron dos importantes mecanismos: por una parte, una normativa monetaria internacional, o un sistema monetario que sustituyó al régimen de patrón
oro, y al cual se le denominó patrón oro cambio manipulado o Sistema Bretton Woods; y, por la otra, una organización supranacional encargada de implementar el buen funcionamiento de ese sistema, el cual
es el Fondo Monetario Internacional, al que se le asignaron tres funciones básicas en ese sentido: a) una función reguladora, o sea, la de actuar
como guardián del buen comportamiento monetario internacional; b)
una función crediticia, orientada a proporcionar asistencia financiera a
los países miembros para solucionar problemas de balanza de pagos; y
c) una función consultiva, de asesoramiento y de asistencia técnica. El
fondo constituye, además, una especie de foro para la discusión de los
problemas monetarios internacionales. En sus decisiones participan todas las naciones asociadas de acuerdo a un sistema de votación vinculado a las cuotas suscritas.
cooperación financiera internacional
295
El Fondo Monetario Internacional fue creado con la finalidad de
evitar que se repitiesen situaciones como las ocurridas en la década de
los treinta; y, según criterio de algunos de sus detractores, fue concebido e implantado por los países altamente industrializados de la época
para resolver sus propios problemas, sin tomar en cuenta la situación
peculiar ni los intereses de las naciones de escaso desarrollo. El articulado que consagra sus objetivos pone de relieve que dicha institución
está orientada a: a) promover la cooperación monetaria internacional,
mediante el establecimiento de una organización permanente dotada
de suficientes recursos técnicos y financieros; b) facilitar la expansión
y desarrollo del comercio mundial con la finalidad de propender al logro de altos niveles de empleo; c) promover la estabilidad cambiaria y a
evitar depreciaciones en los cambios con fines de competencia; d) ayudar a establecer un sistema de pagos multilaterales; y e) básicamente a
inspirar confianza en los países participantes al poner a su disposición
recursos financieros y asistencia técnica para contribuir a corregir desajustes de pagos que puedan incidir desfavorablemente sobre sus economías y sobre el comercio internacional. De especial significación resulta,
asimismo, la cláusula en la cual se establece que ningún país entrará
en arreglos monetarios injustos o en prácticas monetarias múltiples, ni
permitirá que participe en ellos ninguno de sus organismos fiscales.
Examinemos algunos de los aspectos más relevantes de la problemática del Fondo Monetario Internacional, desde el punto de vista de
nuestro país y del Banco Central de Venezuela, el cual constituye el órgano de enlace con dicha institución, con la advertencia de que algunos
de los tópicos que habrán de abordarse han sido ya esbozados en otros
capítulos, en razón de la estrecha vinculación que tienen con las materias que en ellos se tratan.
1. A la Conferencia de Bretton Woods, celebrada, como se ha dicho,
en Bretton Woods (New Hampshire, Estados Unidos de América) en junio de 1944, asistieron en representación de Venezuela Rodolfo Rojas (ministro de Hacienda de la época), Alfonso Espinosa,
J.J. González Gorrondona y Cristóbal L. Mendoza, quienes suscribieron el acuerdo correspondiente. El Convenio Constitutivo del
296
el banco central de venezuela
Fondo Monetario Internacional fue aprobado por el Congreso Nacional antes de los cambios políticos ocurridos en 1945 y, posteriormente, promulgado mediante decreto de la Junta Revolucionaria de
Gobierno en fecha 25 de septiembre de 1946. El instrumento de ratificación previsto en el acuerdo fue depositado en Washington durante el mes de diciembre de ese mismo año. Venezuela suscribió en
esa oportunidad una cuota de 15 millones de dólares. Asimismo, durante el mes de abril de 1947, nuestro país convino con el FMI que
la paridad del bolívar sería de Bs. 3,35 por dólar de Estados Unidos.
Muy reducida información contienen las Memorias y otras publicaciones del Banco Central sobre tan importantes acontecimientos,
presumiblemente por el hecho de que para ese entonces el Instituto no tenía injerencia directa en la materia, ya que las negociaciones
habían sido llevadas a cabo por el Gobierno nacional. Es oportuno destacar, sin embargo, que en la obra de J.M. Herrera Mendoza aparecen interesantes documentos que reflejan un alto grado de
preocupación por tales problemas. El entonces presidente del Banco
Central de Venezuela formula algunas apreciaciones sobre los planes que fueron objeto de consideración en la Conferencia de Bretton
Woods, y expone el siguiente criterio que hemos creído oportuno
consignar:
Respecto a lo que a Venezuela interesa decidir, entiendo que a la hora
presente lo que más conviene destacar es que cuenta con nuestra simpatía
todo lo que represente colaboración internacional y todo lo que signifique
preocupación por resolver los graves problemas económicos y monetarios
que pesan sobre nuestros pueblos. Nuestro país tal vez no esté interesado
en anticipar el criterio que le merecen los planes de Londres y Washington, pero quiero suponer que le conviene dejar establecido que concurrirá
a cualquier clase de conferencias en las que el asunto de la estabilización
cambiaria haya de ser tratado (Herrera Mendoza, 1960, p. 219).
A fin de dar participación al Banco Central de Venezuela en los
problemas vinculados a las relaciones entre nuestro país y el Fondo
Monetario Internacional, durante el año 1960 se promulgó una ley
que autorizó al Instituto a ejercer los derechos y asumir las obligaciones que corresponden a Venezuela ante el Fondo Monetario Interna-
cooperación financiera internacional
297
cional. Posteriormente, al promulgarse la Ley del Banco Central de
1960, tales disposiciones se incorporaron al referido texto legal.
2.El sistema creado en Bretton Woods −como hemos visto en capítulos anteriores− se basaba en la utilización del oro y del dólar de Estados Unidos como activos de reserva y denominador común para
fijar la paridad de las monedas. De hecho, se había establecido una
especie de identidad entre el dólar y el oro según un precio fijo para ese metal, complementado con el compromiso de la Tesorería de
Estados Unidos de convertir en oro los saldos en dólares que le fueran presentados por las autoridades monetarias del resto del mundo.
Otra de sus características eran las paridades fijas entre las monedas,
las cuales deberían ser convenidas con el fondo y sólo podrían modificarse con autorización de ese organismo. Dicho sistema −como
también lo hemos comentado− funcionó satisfactoriamente por más
de 20 años, después de lo cual comenzó a revelar una serie de debilidades e imperfecciones, básicamente en razón de que: 1) la provisión de liquidez internacional dependía fundamentalmente de los
déficits de la balanza de pagos de Estados Unidos; 2) en la medida
en que aumentaban dichos déficits se incrementaba la liquidez, pero
se debilitaba el dólar y, por ende, la confianza en dicha moneda; y 3)
el mecanismo de paridades fijas implicaba que los ajustes de balanza
de pagos se hiciesen en forma relativamente tardía. Tales fueron los
problemas de “liquidez, confianza y ajuste” que se atribuían a dicho
sistema y que condujeron a dos enmiendas del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional: la primera para crear los derechos especiales de giro, los cuales vinieron a complementar los otros
activos de reserva; y, la segunda, para corregir deficiencias de mayor
alcance, surgidas como consecuencia de las devaluaciones del dólar
y el cese de la convertibilidad áurea de esa moneda. La Primera Enmienda se formalizó en 1968, y la Segunda, en 1978.
3. La cuota original suscrita por Venezuela ante el Fondo Monetario Internacional fue de USD 15 millones, y ha sido objeto de incrementos
298
el banco central de venezuela
de significación en cada uno de los aumentos generales acordados
por dicha institución: en 1959, al aprobarse el primer aumento de
cuotas, la nuestra pasó a USD 150 millones; en 1966, a USD 250 millones y en 1970, a USD 330 millones. En 1978 (cuando se inicia el
cómputo de estas operaciones en derechos especiales de giro), un
nuevo incremento la eleva a DEG 660 millones y en la actualidad se
realizan los trámites necesarios para llevarla a DEG 990 millones. En
lo concerniente a las relaciones entre Venezuela y el Fondo Monetario Internacional, ninguna otra materia ha suscitado mayor interés
y controversias como la política de cambios diferenciales que mantuvo nuestro país por largos años, por ser ésta una práctica completamente ajena a la filosofía del FMI y al espíritu de Bretton Woods,
pero que en el caso concreto de nuestra economía tenía adecuada
justificación por las razones que se han comentado (véase capítulo
v). En las oportunidades en que se realizaron las consultas previstas
en el artículo xiv del Convenio Constitutivo se concedieron a Venezuela los correspondientes plazos para el mantenimiento de esta
política. Con la unificación definitiva de nuestros tipos de cambios
realizada en 1976, Venezuela cumplió con el compromiso adquirido
en Bretton Woods y pasó así a formar parte del grupo de países a que
se refiere el artículo viii del convenio.
4.En noviembre de 1966 el Banco Central de Venezuela anunció que,
de común acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, se habían
establecido las normas para la utilización de las tenencias de bolívares por parte de ese Instituto en la realización de transacciones
internacionales. El anuncio oficial sobre la materia destaca la circunstancia de que, en virtud de ese acuerdo, el bolívar pasaba a ser
una de las pocas monedas elegibles para dicho propósito. Tal situación, según se indicaba, constituía una nueva prueba de la solidez
de nuestro signo monetario. Posteriormente, la Memoria correspondiente al año 1967 da cuenta de operaciones de esa naturaleza realizadas con Chile por un monto equivalente a 5 millones de dólares,
así como con España, por la misma cantidad. En 1968 se efectúa una
operación con el Reino Unido por un total de 8 millones de dólares,
cooperación financiera internacional
299
como una contribución de Venezuela al sostenimiento de la libra esterlina. En 1969 se llevan a cabo dos operaciones: una con Francia,
por la cantidad de 6 millones de dólares −contribución al sostenimiento del franco− y otra con Colombia por la cantidad de 5 millones de dólares.
5. Durante el decenio de los sesenta, las Memorias del Banco Central
de Venezuela ponen de relieve el interés del Instituto por los problemas de liquidez internacional, materia que, según se indica en dichas
publicaciones, fue objeto de numerosos estudios y cruces de ideas
con representantes de bancos centrales de otros países de América
Latina, no sólo con el deseo de contribuir al logro de una adecuada solución al problema, sino también con el propósito de que cualquier solución que se adoptase tomara en cuenta los intereses de las
economías en desarrollo. Esta preocupación del Banco Central se
observa, por ejemplo, en la Memoria correspondiente al año 1966, en
la cual, después de referirse a los aspectos fundamentales que plantea la insuficiencia de liquidez en el plano mundial, expone:
En consecuencia, la solución de este problema no debe enfocarse sólo
hacia el logro de una expansión adecuada del volumen del financiamiento del comercio externo, sino que resulta imprescindible crear el
marco necesario para que las reservas internacionales de los países en
desarrollo puedan ejercer su función amortiguadora… todo ello con
miras a lograr el crecimiento económico y elevación del nivel de vida
de sus habitantes.
Asimismo, la Memoria Especial 1961-1965 analiza los distintos
planes de reforma del Sistema Monetario Internacional, e incluye
algunas consideraciones preliminares acerca de las soluciones que
parecen resultar más convenientes a los países en desarrollo. Finalmente, en la Memoria de 1966 se señala que el Banco Central favorece la creación de unidades de reserva que amplíen la liquidez
internacional, siempre y cuando su distribución se efectúe según un
criterio objetivo como podría ser el de la cuota ante el Fondo Monetario Internacional.
300
el banco central de venezuela
Consecuente con el criterio anteriormente señalado, Venezuela
apoyó la proposición presentada por los representantes de los países que constituyen el llamado Grupo de los 10, sobre la creación de
derechos especiales de giro. En efecto, después de examinar las distintas alternativas que se habían presentado para contribuir a la solución del problema de la liquidez internacional, los ministros de
Hacienda y los gobernadores de los bancos centrales de estos diez
países convinieron en la creación de un nuevo activo de reserva conocido con el nombre de “derechos especiales de giro”. Su proposición al respecto fue presentada a la Asamblea de Gobernadores del
Fondo Monetario Internacional, reunida en Río de Janeiro durante el año 1967, en la cual resultó aprobada. Pero, como quiera que
esa aprobación implicaba una reforma del Convenio Constitutivo
del Fondo Monetario, fue necesaria una ratificación por los parlamentos o cuerpos legislativos de los países que integran el citado
organismo internacional. En nuestro país la Ley Aprobatoria de la
Reforma Parcial del Acuerdo Constitutivo del Fondo Monetario Internacional fue sancionada por el Congreso de la república en agosto
de 1968. Una vez que se contó con la mayoría requerida para materializar esa reforma, vino el proceso de activación de estos derechos
y el de su distribución, para lo cual, de acuerdo con lo propuesto originalmente, se adoptó el criterio de las cuotas suscritas ante el Fondo Monetario.
6.A partir de 1971, con motivo de la devaluación del dólar y la crisis del Sistema Monetario Internacional, las necesidades de cooperación entre los bancos centrales se hicieron mayores. Como resultado,
se intensificaron las consultas y reuniones para lograr acuerdos que
condujeran a la identificación de los problemas planteados y a la
búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias. El Banco Central de Venezuela participó activamente en esas reuniones y estuvo
representado en el Comité de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional para la Reforma del Sistema Monetario Internacional y Cuestiones Afines (Comité de los 20), así como
cooperación financiera internacional
301
en el Grupo Intergubernamental de los 24 para Asuntos Monetarios
Internacionales.
De especial significación fue la participación y actividades llevadas a cabo por nuestra representación en el Grupo de los 24, el cual
se constituyó en Caracas, en 1972, por mandato de la Tercera Asamblea General de la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo.
Dicho grupo tenía por finalidad analizar los problemas monetarios
internacionales desde el punto de vista de los países no desarrollados, así como defender los derechos de éstos en las decisiones relacionadas con el nuevo ordenamiento monetario internacional para
contrarrestar, en cierto modo, las decisiones que las naciones altamente industrializadas (Grupo de los 10), tomaban fuera del Fondo
Monetario e imponían a los restantes países como cuestiones de hecho. Por consiguiente, este grupo sustentó el criterio de democratizar los aspectos relacionados con la toma de decisiones monetarias
internacionales, respaldó al Fondo Monetario Internacional como
foro para la discusión de esos problemas y propugnó el establecimiento de un vínculo entre la creación de los derechos especiales de
giro y el financiamiento del desarrollo, o dicho en otras palabras, que
parte de los nuevos derechos especiales de giro que se creasen contribuyeran a ese propósito1.
Una vez que cesaron las labores del Comité de los 202, nuestro
país continuó representado a través del Banco Central de Venezuela en el Comité Provisional de la Junta de Gobernadores del Fondo
1 Correspondió a Venezuela el honor de presidir esta organización por varios años, tanto
por ministros como por alternos, en las personas de sus ministros de Hacienda y presidente
y primer vicepresidente del Banco Central de Venezuela. El doctor Carlos Rafael Silva, presidente de los alternos, dejó consignadas sus experiencias dentro de dicha organización en su
obra El Sistema Monetario Internacional, su reciente evolución y perspectivas (Ediciones Banco
Central, Caracas, 1975).
2 El Comité de los 20 fue designado por la Asamblea de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional para elaborar un proyecto de reforma del Sistema Monetario Internacional
durante un plazo aproximado de 2 años. Dicho Comité inició sus labores en 1972 y no pudo
cumplir cabalmente su objetivo en razón de las perturbaciones monetarias que se produjeron
durante esos años, tales como la inflación mundial, la crisis energética y otras condiciones desfavorables. Sin embargo, presentó un “bosquejo de reforma” y una serie de recomendaciones
que fueron en gran parte adoptadas. Sus labores cesaron en 1974, después de lo cual fueron
creados los dos comités a que se ha hecho referencia.
302
el banco central de venezuela
Monetario Internacional (Comité Interino), y en el Comité Ministerial Conjunto de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial (Comité de Desarrollo) para proseguir
la búsqueda de soluciones al ordenamiento monetario internacional y tomar decisiones sobre problemas a corto plazo que surgieran. Durante esos años las publicaciones del Banco Central reseñan
los acontecimientos y resultados de las reuniones efectuadas, y ponen de manifiesto la preocupación del Instituto por la necesidad de
intensificar los esfuerzos para sumar voluntades y lograr acuerdos,
así como la firme posición de Venezuela al lado de las naciones en
desarrollo.
A comienzos de 1976, en reunión celebrada en Jamaica, se llegó a
un acuerdo para la modificación del Sistema Monetario Internacional conforme a los distintos lineamientos sobre “proceso evolutivo
de la reforma” que se habían discutido en el Comité de los 20 y en el
Comité Interino, el cual condujo a la Segunda Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. Este acuerdo,
como se señala en capítulos anteriores busca básicamente: a) reducir
las funciones monetarias del oro para convertir los derechos especiales de giro en el principal activo de reserva; b) crear un nuevo régimen cambiario en el cual quedaran legalizadas las flotaciones; y c)
eliminar el sistema de paridades y sustituir éste por acuerdos cambiarios concertados entre cada país y el FMI. Tales decisiones fueron
aprobadas posteriormente por la Junta de Gobernadores en 1978, y
el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional quedó así reformado.
7. Durante el proceso de reforma del Sistema Monetario Internacional (así como también ulteriormente), el Banco Central de Venezuela participó en diversos mecanismos de cooperación financiera
llevados a cabo a través del Fondo Monetario, como fueron: la facilidad petrolera, la cuenta subsidio, el crédito suplementario y el
Fondo Fiduciario. La facilidad petrolera, recomendada por el Comité Interno, fue concretada en agosto de 1974 y tenía como objetivo prestar ayuda a los países miembros del fondo para financiar su
cooperación financiera internacional
303
déficit de balanza de pagos, originados por el aumento de los precios del petróleo y sus derivados. Mediante esta facilidad, el Banco
Central desembolsó USD 780 millones, los cuales fueron recuperados a mediano plazo y devengaron un interés ligeramente inferior
al del mercado, en razón de las características muy especiales de estas operaciones, vinculadas a propósitos de cooperación. La cuenta
subsidio fue creada para ayudar a los países miembros más gravemente afectados por el alza en los precios del petróleo que no estaban en capacidad de pagar el costo de los recursos ofrecidos por la
facilidad petrolera. Venezuela de­sembolsó por este concepto USD
7 millones. El crédito suplementario se estableció con el objeto de
ampliar la asistencia del fondo a los países miembros que enfrenten
desequilibrios de pagos de considerable magnitud en relación con
sus economías y sus cuotas. El monto comprometido es el equivalente a USD 580 millones; tales colocaciones devengan un interés
ajustable, cónsono con el del mercado. Por último, el Fondo Fiduciario se inició en mayo de 1976 con la finalidad de prestar ayuda
complementaria de balanza de pagos en condiciones concesionales, a través de los beneficios que se obtengan de las ventas de oro
del fondo acordadas en la Reunión de Jamaica, y a las cuales renunciaron determinados países en beneficio de los más necesitados.
Por consiguiente, el monto total de esta cooperación depende de las
ventas de oro que se realicen. La contribución de Venezuela, por ese
concepto, ha sido hasta ahora de USD 30 millones.
Cooperación con América Latina y otros países
Posiblemente ningún otro banco central latinoamericano haya tenido
tan activa participación en materia de cooperación financiera con los
restantes bancos centrales de la zona, como lo ha hecho el Banco Central de Venezuela, el cual ha adoptado, además, numerosas iniciativas
para acrecentar esa cooperación y crear mecanismos permanentes de
asistencia recíproca. He aquí algunos de los aspectos más resaltantes:
304
el banco central de venezuela
1. La proposición de crear un Fondo Común Latinoamericano de
Reservas.
2. La recomendación de establecer un mecanismo para proporcionar
liquidez a los bonos del Banco Interamericano de Desarrollo.
3. La celebración de numerosos convenios de corresponsalía y facilidades crediticias recíprocas con otros bancos centrales lati­no­americanos.
4. La concertación de convenios multilaterales de pagos, orientados a
contribuir a la solución de problemas financieros del proceso de integración económica.
5. La celebración de acuerdos swap con otros bancos de la zona.
6. La asistencia financiera a otros países a través de préstamos o colocación de depósitos en sus bancos centrales.
7. La participación en el Fondo Andino de Reserva; y
8. Una activa intervención en las reuniones de Gobernadores de Bancos Centrales Latinoamericanos a fin de intercambiar ideas sobre
problemas comunes y presentar posiciones unificadas en los foros
monetarios internacionales.
Si bien existen varios posibles criterios para agrupar las distintas
medidas y proposiciones que configuran este esquema de cooperación,
quizás sea más acertado recurrir al ordenamiento cronológico, el cual
pone en evidencia la continuidad de la acción, así como cierta tendencia a sustituir los mecanismos bilaterales por los multilaterales como resultado de la integración económica3.
3 Salvo indicación contraria, las informaciones que a continuación se incluyen proceden de
las Memorias del Banco Central correspondientes a los años que se citan.
cooperación financiera internacional
305
1. En la Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales del Continente Americano celebrada en la ciudad de Antigua, Guatemala, durante el año 1964, el entonces presidente del Banco
Central de Venezuela, doctor Alfredo Machado Gómez, esbozó los
lineamientos de un programa de cooperación financiera orientado a la creación de un Fondo Común Latinoamericano de Reservas que respondiese, fundamentalmente, a la necesidad de gestionar
la colocación de dichas reservas en forma conjunta a fin de obtener
el máximo rendimiento de las mismas. Contemplábase, además, de
ese primer objetivo, la posibilidad de que el fondo prestase asistencia crediticia a los países miembros que confrontasen problemas de
balanza de pagos derivados de fluctuaciones estacionales de sus exportaciones, así como la de avalar operaciones de crédito relacionadas con el financiamiento de proyectos específicos de desarrollo
económico, todo lo cual, aunado a la conveniencia que se imponía
de coordinar la política monetaria de las naciones participantes en
dicho proyecto, redundaría en indiscutibles beneficios para las mismas. Naturalmente que en la creación de este fondo, Venezuela –como país de más elevadas reservas, así como posiblemente el único
con significativos excedentes de reservas no comprometidos para
fines de encaje o para saldar apremiantes compromisos externos–
prestaría la mayor colaboración y asumiría igualmente los mayores
compromisos.
Para la elaboración del proyecto definitivo se contó con la colaboración de dos reputados economistas contratados específicamente
para ese propósito: Robert Triffin y Edward M. Bernstein. El primero de ellos, después de reconocer los méritos del proyecto, elaboró
un programa para ser llevado a cabo en varias etapas que irían desde las más sencillas hasta las más complejas, en las cuales se requería
mayor grado de cooperación. Dichas etapas serían las siguientes: a)
intercambio de información entre los bancos centrales acerca de los
beneficios que podrían derivarse del proyecto; b) creación de un organismo conjunto que podría denominarse “Agencia”, al cual se confiaría la colocación de un mínimo de 25% de las reservas de cada uno
de los bancos participantes; y c) después de superada esta etapa, que
306
el banco central de venezuela
el autor califica como de prueba, sugiere la creación de un organismo de mayor alcance, autorizado para actuar por propia iniciativa.
Según la información disponible, el esquema antes delineado no implicaba compromisos crediticios y se refería sólo a la colocación de
reservas, aun cuando no descartaba la posibilidad de llegar a acuerdos de mayor alcance, siempre en forma progresiva y conforme a
los resultados de las experiencias obtenidas. Por su parte, Bernstein
coincide también con el criterio de que la colocación conjunta de
las reservas puede resultar ventajosa, y admite la posibilidad de que
el fondo preste asistencia financiera a los países miembros, limitada
sólo a desajustes derivados de fluctuaciones cíclicas de balanza de
pagos. Estima, asimismo, que el fondo podría contribuir al establecimiento de un sistema más eficaz de pagos internaciones, lo cual, a
su juicio, puede resultar de gran interés, ya que América Latina suele tradicionalmente cancelar con retraso las obligaciones contraídas
como resultado de sus importaciones4.
2.En la Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales del Continente
Americano celebrada en Montevideo, durante el mes de mayo de 1965,
el presidente del Banco Central de Venezuela expuso los lineamientos
de un programa de asistencia financiera, que llevaría a cabo la ya citada institución mediante la utilización de sus excedentes de reservas.
Este programa, según se expuso en aquella oportunidad, estaba orientado, en parte, a compensar los efectos desfavorables que para la América Latina podrían derivarse de las restricciones al crédito impuestas
por la banca comercial de Estados Unidos. De acuerdo con la mecánica propuesta, Venezuela consideraría la posibilidad de otorgar créditos garantizados por bancos de primera clase de Estados Unidos, con
las condiciones adicionales de que el prestatario fuese un organismo
oficial o privado de un país latinoamericano; que el plazo no fuese superior a un año, y que los intereses se ajustasen a los que prevalecían
en el mercado financiero internacional. Pocos meses después se reali4 Si bien este fondo no llegó a constituirse, es indudable que muchas de las ideas de la proposición venezolana se materializaron en el Fondo Andino de Reservas y en el Acuerdo de Santo
Domingo, los cuales se comentan posteriormente.
cooperación financiera internacional
307
zaron operaciones de esa naturaleza con Perú y Brasil por las cantidades de 250.000 dólares y 2 millones de dólares, respectivamente.
3. En la Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales Latinoamericanos celebrada en Jamaica, durante el mes de abril de 1966, además
de continuarse la discusión del problema de la liquidez internacional y del Fondo Común Latinoamericano de Reservas, se aprobó
una proposición del presidente del Banco Central de Venezuela, cuya finalidad era la de incrementar la liquidez de los bonos del Banco Interamericano de Desarrollo que se encontrasen en poder de los
bancos centrales latinoamericanos. Posteriormente, en las Reuniones Financieras Latinoamericanas y Filipinas celebradas en Caracas,
a finales del mismo año, se llegó a un entendimiento de carácter voluntario, mediante el cual los bancos centrales, representados en dicha reunión, se comprometían recíprocamente a adquirir bonos de
aquella institución que poseyese cualquiera de ellos, y que por dificultades de balanza de pagos de su país tuviese necesidad de colocar
en el mercado financiero.
4.En 1967 el Banco Central de Venezuela, de común acuerdo con el
Gobierno nacional, y actuando de conformidad con la política de
cooperación internacional que ha venido propiciando, concedió
asistencia financiera a la República de Colombia por un monto equivalente a USD 10 millones en la siguiente forma: a) se adquirió del
Banco de la República la cantidad de 1,5 millones de dólares en bonos
del Banco Interamericano de Desarrollo; b) se concedió un empréstito por la cantidad de USD 1,5 millones a una empresa colombiana
de servicio público; y c) se situaron depósitos a plazo fijo en el ya citado Banco de la República por la cantidad de 7 millones de dólares
a cambio de la expedición de certificados negociables de depósito,
que el Banco Central de Venezuela cobraría a través de uno de sus
corresponsales en Estados Unidos. Según se indica en la Memoria,
correspondiente a ese ejercicio, la primera fase de estas operaciones
se encontraba acorde con la proposición aprobada en la Reunión de
Jamaica, con la finalidad de dotar de mayor liquidez a los bonos del
308
el banco central de venezuela
Banco Interamericano de Desarrollo. La segunda fase, según el mismo documento, correspondía a las operaciones que normalmente
realiza el Instituto con sus excedentes de reserva. Finalmente, destacaba la ya citada Memoria, que a la fecha de presentación de la
misma, el Banco de la República de Colombia había cancelado anticipadamente todas las obligaciones que por ese concepto había asumido con el Banco Central de Venezuela.
5. Con motivo de la Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales
del Continente Americano celebrada en Jamaica, se firmó un Convenio de Corresponsalía y Facilidades Crediticias Recíprocas entre el
Banco Central de Venezuela y el Banco de México, en virtud del cual
ambas partes se comprometen a otorgarse una línea de crédito recíproco hasta por un monto equivalente a USD 1,5 millones. Al referirse a este convenio, la Memoria correspondiente al año 1966 expone el
siguiente criterio:
En esta forma se establecerían los mecanismos y seguridades bancarias
y crediticias para el financiamiento a corto plazo, destinado a cubrir desniveles de intercambio en los pagos de ambos países, con vista a facilitar
la progresiva adaptación a un régimen de compensación multilateral.
6. En 1966 se firmó con la Tesorería de Estados Unidos un acuerdo
swap por un monto de 50 millones de dólares o su equivalente en bolívares. Después de describir la mecánica, según la cual funcionaría
este convenio, la Memoria correspondiente a ese mismo año destaca
lo siguiente:
Como resultado de esta operación el Banco Central puede utilizar una
línea de crédito en dólares por la cantidad antes mencionada, lo cual permite aliviar eventuales presiones sobre la balanza de pagos del país, además de la experiencia que se obtiene al realizar este tipo de operaciones.
Se señala, igualmente, que con dicho acuerdo se contribuye a robustecer el prestigio de nuestro país y de su signo monetario.
cooperación financiera internacional
309
7. En junio de 1967 se firmó un Convenio de Corresponsalía y Facilidades Crediticias Recíprocas con el Banco Central de Chile, cuyas características, según se indica en la Memoria correspondiente al año
en referencia, son similares a las del acuerdo celebrado con el Banco
de México. También, en ese mismo año, se celebró un acuerdo swap
con el Banco de Arreglos Internacionales de Basilea por la cantidad
de 50 millones de dólares. Dicho convenio tiene características similares al que fue celebrado con la Tesorería de Estados Unidos.
8.En 1968 se firmó un Convenio de Crédito Recíproco en Dólares con
el Banco Central de la República Dominicana, y se modificaron los
acuerdos celebrados con el Banco de México y el Banco Central de
Chile, y en 1969 se renovó el acuerdo con el Banco de Arreglos Internacionales de Basilea. Este último convenio, según se indica en las
Memorias y otras publicaciones del Instituto, tiene especial importancia pues, en virtud de su celebración, el bolívar pasa a formar parte del reducido número de monedas utilizadas en la red mundial de
arreglos de cooperación financiera internacional.
9.Con motivo del ingreso de Venezuela a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (Alalc), el Banco Central de Venezuela se
adhirió al Acuerdo de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de la Alalc, llamado también Acuerdo de México, por
haber sido suscrito en esa ciudad en 1965. Este convenio dio origen
al sistema de pagos de esta asociación, el cual permite que los pagos
y transferencias derivadas de las relaciones intrazonales puedan canalizarse a través de los bancos centrales, eliminándose con ello los
movimientos de divisas, salvo en lo concerniente a la cancelación de
los saldos adversos por encima de las líneas de crédito mutuamente concedidas, las cuales se compensan cada cuatro meses. Una vez
adherido al Acuerdo de México, el Banco Central de Venezuela inició un proceso de concentración de convenios bilaterales con los demás bancos centrales de la zona, o de adaptación de los ya suscritos
al nuevo mecanismo de pagos. En la actualidad se han firmado 11
convenios de este tipo.
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el banco central de venezuela
10. En 1969 el Banco Central de Venezuela suscribió el Acuerdo Multilateral para Atenuar Diferencias Transitorias de Liquidez o Acuerdo
de Santo Domingo, cuyo propósito es el de establecer un mecanismo recíproco de apoyo para cubrir deficiencias transitorias de liquidez que el “proceso de integración económica latinoamericana
pueda causar a los bancos centrales”, para lo cual dichas instituciones se comprometieron a otorgarse líneas de crédito, cuyo monto
habría de determinarse según el reglamento de dicho acuerdo. Posteriormente, en 1973, el Banco Central de Venezuela firmó un convenio con los restantes bancos centrales miembros del Acuerdo de
Santo Domingo, concediéndoles importantes líneas de crédito con
las cuales pueden financiar el déficit o disminución del superávit en
la compensación del sistema de pagos de la Alalc, cuando éstos no
puedan ser cubiertos por las líneas ordinarias de crédito.
11. En 1978 el Banco Central de Venezuela suscribió el Acuerdo Constitutivo del Fondo Andino de Reservas, cuyo objetivo es el de acudir
en apoyo a las balanzas de pago de los países del Pacto Andino a través del otorgamiento de créditos o mediante la concesión de garantías para obtener préstamos de terceros. Asimismo, el Banco Central
ha tenido activa participación en la adquisición de bonos de varios
organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Andina de Fomento, a fin de proporcionar
liquidez a dichos instrumentos y contribuir así a los programas que
llevan a cabo las referidas instituciones.
12. Además, el Banco Central ha celebrado varios acuerdos swap con el
objeto de contribuir a financiar bajas en los niveles de reservas o
desequilibrios de balanza de pagos, entre los cuales pueden citarse
los concertados con los bancos centrales de Perú, Bolivia y los países
de Centroamérica. Dichos convenios han sido activados en distintas
oportunidades por parte de estos bancos centrales y han sido también renovados a su vencimiento.
segunda parte
Síntesis de actividades relevantes
(1970-2000)
nota preliminar
Cambios fundamentales experimentados
por el bcv a partir del decenio
de los setenta
Breves conceptos fundamentales
A partir del decenio de los setenta del pasado siglo, el Banco Central de
Venezuela comienza a experimentar una serie de transformaciones fundamentales en su estructura jurídica, políticas y filosofía gerencial, así
como en el entorno económico y social dentro del que desarrolla sus actividades, todo lo cual interesa destacar como marco de referencia previo a los capítulos que se presentan a continuación.
Durante el período que se reseña en esta sección1, el Banco Central
de Venezuela ha estado regido por las siguientes leyes básicas que han
sido objeto de reformas parciales: a) Ley del Banco Central de 1974, promulgada por el presidente Carlos Andrés Pérez durante su pri­mera administración, a través de la cual se estatiza el Banco según la disposición
en donde se establece que sólo el Estado puede ser propietario de acciones del Instituto. Mediante esta ley se faculta, además, al Banco para acuñar monedas, derogándose la Ley de Monedas que venía rigiendo
1 En el capítulo iii titulado “Evolución institucional”, se hace una reseña preliminar sobre los
años setenta y ochenta del pasado siglo, la cual no se ha eliminado, dentro de la idea expuesta
en el prólogo, de no alterar esa primera parte del trabajo y examinar el período 1970-2010 en
forma separada, con mayor información y sistematización diferente.
314
el banco central de venezuela
la materia. De igual modo, se flexibilizan los requisitos de encaje y composición de las reservas internacionales para la emisión de bille­tes,
adaptados a las nuevas modalidades prevalecientes a escala mundial;
b) Ley del Banco Central de 1987, considerada como un paso de avance
en la modernización del Instituto al incorporar una serie de disposiciones como las de regular al mercado interbancario y reglamentar los llamados fondos de activos líquidos que habían tenido gran auge durante
la época; y c) Ley del Banco Central de 1992, concebida dentro de Programa de Reforma Integral de la Legislación Financiera propiciada por
el Plan de Ajuste Estructural del presidente Carlos Andrés Pérez, uno de
cuyos propósito fue el de “deslastrar” al Banco de funciones no propias
de su competencia a fin de que pudiese cumplir más eficientemente sus
atribuciones de banco central.
Como en el período anterior, 1940-1970, la economía venezolana
continuó dependiendo fuertemente de la producción petrolera y de las
fluctuaciones en los precios de ese combustible. Nada pareció detener
esa dependencia y los esfuerzos que se hicieron para contrarrestarla resultaron poco efectivos. Durante el decenio de los sesenta (del pasado siglo), la llamada crisis energética incrementó considerablemente los
precios petroleros creándose una prosperidad inusitada con fuertes superávits de balanza de pago y aumentos sustanciales del gasto público.
A finales de ese decenio, los precios se reducen, circunstancia que, aunada a la necesidad de cancelar la elevada deuda externa, se traduce en
reajustes, devaluaciones y en una situación altamente recesiva que afecta
a todos los sectores de la vida nacional. Para comienzos del siglo xxi los
precios se recuperan, registrándose de nuevo fuertes superávits de balanza de pagos y robustecimiento de las finanzas públicas con el correspondiente optimismo y recuperación de la confianza en la economía
nacional. La crisis económica mundial de 2007 crea nuevos trastornos
a la economía nacional, y pone en evidencia de nuevo la vulnerabilidad
de una economía predominantemente monoproductora y monoexportadora. Finalmente, cabe observar que si bien durante el período objeto de consideración prevalece una economía poco diversificada en el
sector productivo real, el sector financiero se incrementa y diversifica
cambios fundamentales...
315
considerablemente en ese mismo lapso, lo que aumenta las responsabilidades del Banco Central en el campo monetario y cambiario.
Si bien durante sus primeros años de existencia el Banco Central fue
objeto de críticas por sus posiciones predominantemente monetaristas,
atribuibles posiblemente a la influencia del doctor Ernesto Peltzer2, durante el período que se inicia en esta sección han privado, por el contrario, nuevas corrientes de pensamiento en materia de banca central, entre
ellas las calificadas como estructuralistas que, sin desatender los problemas relacionados con la estabilidad monetaria, no omiten la necesidad
de que estas instituciones presten también especial atención a la llamada economía real y necesidades de fomento a la producción. El BCV parece haberse apartado, también, de los esquemas teóricos tradicionales
de los bancos centrales europeos y norteamericanos, y presta atención a
los nuevos conceptos sobre banca central en las economías no desarrolladas. En algunas etapas de este nuevo período se observan posiciones
de apego a los principios ortodoxos contenidos en el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional y a las políticas de ese organismo, mientras que otras registran rechazos a tales políticas por no
estar en concordancia con las peculiaridades de nuestra economía y el
interés nacional. El respaldo a la cooperación monetaria y financiera
internacional, particularmente dentro de América Latina, ha sido una
constante en los estudios y actuaciones del Banco. Hoy día, después de
la entrada en vigencia de la Ley de 2001, priva el criterio de que el Banco Central debe desempeñar un papel más activo en el desarrollo económico, en la inclusión social y en la transformación de la economía y
sociedad venezolana en general.
2 El doctor Ernesto Peltzer, quien se estima influyó significativamente en la política y actuaciones del Banco Central de Venezuela, expresa su pensamiento al respecto en el prólogo de
su obra Ensayos sobre economía (1965), cuando dice: “El lector que se sienta inclinado a ubicar
al autor en la contienda actual de opiniones, encontrará que él está más al lado de los monetaristas que de los estructuralistas, no porque considere que no debe sacrificarse fácilmente la
estabilidad monetaria a favor de un desarrollo más acelerado, sino por el contrario, porque la
experiencia ha demostrado que la estabilidad monetaria misma es la base de un desarrollo más
equilibrado y a la larga más satisfactorio”. El prestigio intelectual del mencionado autor y su
influencia en las políticas y actuaciones del BCV constituye la base de tales afirmaciones.
316
el banco central de venezuela
La autonomía del Banco Central ha sido objeto de un debate permanente en la literatura especializada en estas materias, sobre la cual,
en una u otra forma, se han pronunciado casi todos los presidentes de
la institución a través de discursos, conferencias, ensayos y declaraciones de prensa. El concepto de autonomía, de vieja data, cobra importancia especial durante este último período; fue incorporado por primera
vez en la Ley del Banco Central de 1974 y consagrado, posteriormente,
en la Constitución de 1999 como un desiderátum en materia de banca
central. Dicho concepto no está totalmente claro ni reglamentado; sin
embargo, ha privado la idea (admitido tanto en la literatura económica
mundial como nacional) de que si bien los bancos centrales no puedan
constituir un “Estado dentro del Estado”, estas instituciones deben contar con suficiente autonomía, conceptual, técnica y administrativa para
alcanzar los objetivos que les son propios, y, además, trabajar en estrecha coordinación con los gobiernos. Desde el punto de vista jurídico,
la coordinación entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional se resuelve e instrumenta mediante el Acuerdo Anual de Políticas previsto en la ley.
En materia operativa, no pueden pasarse por alto las transformaciones experimentadas por la economía venezolana, particularmente la
evolución del sistema financiero y los progresos en la tecnología de la
información, aspectos que han incidido de manera determinante en las
actividades del Banco. Así, por ejemplo, se observa que, durante sus etapas iniciales (tal como se comenta en capítulos previos), las labores de
asistencia financiera a la banca se realizaban a través del redescuento debido a que para la época prácticamente no existían papeles públicos en
el mercado. Hoy en día, estas operaciones se realizan mediante la utilización de dichos papeles, de manera prácticamente automatizada, a través del mecanismo de reporto. De igual manera, deben destacarse la
modernización y automatización del sistema de pagos, la creación de un
mercado interbancario bajo la centralización y control del Banco Central y la compensación electrónica. Si bien la Ley de 1992 cumplió con
el objetivo de “deslastrar al Banco Central de operaciones que no le son
propias a fin de que pudiese concentrarse en aquéllas que le son propias”,
el crecimiento de estas últimas ha obligado a realizar distintas reorgani-
cambios fundamentales...
317
zaciones internas basadas en las más modernas técnicas gerenciales y la
experiencia de otros bancos centrales con dimensiones y problemas similares al nuestro. Con fundamento en su nuevo ordenamiento legal, el
Banco planifica sus actividades a través de sus planes operativos anuales
y coordina sus políticas con el Ejecutivo Nacional, como se ha dicho, a
través del Acuerdo Anual de Políticas. Por último, no puede omitirse la
importancia que tiene la impresión de billetes y acuñación de monedas
en el país mediante la creación de la Casa de la Moneda.
Problemas metodológicos
El intento que se hace en esta sección de examinar separadamente actividades y políticas del Banco Central durante el período 1970-2010
tiene, en cierta forma, justificaciones metodológicas y analíticas vinculadas con los cambios que ha experimentado nuestra economía en ese
período, a los cuales se les ha atribuido un carácter estructural, así como
a las reformas en la normativa legal que rige a esa importante institución, diseñadas indudablemente para dotarle de medios de acción apropiados para enfrentar las nuevas realidades. En todo caso, debe tenerse
presente que en materia histórica y económica, el tiempo es una variable abstracta que no admite separaciones tajantes, y que muchos de los
hechos que aquí se comentan o reseñan tienen un origen o están relacionados con situaciones que comenzaron en períodos inmediatamente
anteriores, a los cuales necesariamente hay que hacer referencia.
En concordancia con los criterios antes expuestos, las consideraciones que se formulan sobre la historia de nuestro instituto emisor durante este intervalo, no necesariamente preciso en el tiempo, se inician
con apreciaciones sobre el desenvolvimiento de la economía venezolana como marco de referencia previo, conjuntamente con una síntesis
de los desajustes del Sistema Monetario Internacional. Después, se comentan las modificaciones en su ordenamiento jurídico −así como las
del sistema bancario−, para luego pasar a la consideración de la política cambiaria y monetaria y a otras actividades complementarias que le
son propias, realizadas para alcanzar los importantes objetivos que la ley
le asigna como organismo rector del sistema financiero, llamado a crear
318
el banco central de venezuela
condiciones monetarias, crediticias y cambiarias cónsonas con las necesidades de desarrollo y crecimiento ordenado de la economía.
Es de hacer notar que en esta sección no se adopta la misma sistematización utilizada en la anterior, en donde se siguió el criterio de agrupar y reseñar por separado las áreas de actividad y medios de acción de
la competencia del Instituto, como es el caso de sus funciones de centralizador de la emisión, guardián de las reservas internacionales, prestamista de última instancia y otras, debido a que si bien ese sistema tiene
la ventaja de que permite puntualizar claramente esas áreas y destacar
su importancia, resulta menos apropiado para el cometido a que se aspira en esta oportunidad: presentar una especie de síntesis cronológica
de los aspectos más relevantes de la política monetaria y cambiaria en el
contexto de la nueva situación económica.
Razones de distinta índole justifican iniciar este recuento sobre las
actividades del Banco Central durante el período en estudio con unas
apreciaciones sobre el desenvolvimiento de nuestra economía, lo cual
resulta aconsejable no sólo por la conveniencia de presentar una visión
sintetizada del entorno en donde se desarrollan tales actividades, sino
porque el Banco Central y la economía nacional constituyen elementos
claves e indisolubles de una problemática que no puede estudiarse separadamente sino en conjunto. En relación con esto, debe también tenerse
presente que la actividad económica constituye la variable que determina y a la vez es determinada por la política trazada y puesta en marcha
por esa importante institución, todo lo cual viene a cobrar mayor significación en los últimos años por causa de los cambios estructurales que
ha experimentado nuestra economía, en donde se observa una mayor
interacción entre estos dos elementos objeto de consideración, o sea, actividad económica y Banco Central.
Desde otro punto de vista, se observa que la política y actividades
desarrolladas por ese Instituto en los últimos años han estado dominadas en muy alto grado por la materia cambiaria y los desequilibrios de
balanza de pagos, derivados del debilitamiento de los precios del petróleo y el endeudamiento externo sobre los cuales gravitan, prácticamente, los demás problemas de su competencia en el campo monetario,
cambios fundamentales...
319
financiero y fiscal, e incluso en el de la cooperación internacional en sus
relaciones con el Fondo Monetario.
La especial importancia que en este caso se atribuye a ese sector y a la
política cambiaria, en general, derívase del hecho de que nuestro país ha
confrontado problemas de ajuste en la más amplia acepción de la palabra, y a que el mecanismo de ajuste no sólo se relaciona con la búsqueda
de un nuevo equilibrio en la balanza de pagos, sino con el comportamiento de la economía en su conjunto, dentro de una compleja y variada
gama de relaciones en las cuales las teorías suelen resultar poco consistentes y la experiencia de otros países no siempre es aplicable al nuestro.
Abordar adecuadamente esta problemática ha sido una ardua y complicada tarea que ha demandado gran atención de las autoridades monetarias, y ha colocado al Banco Central al frente de la responsabilidad
de la situación, ya sea como consejero del Gobierno o como brazo ejecutor de buena parte de sus decisiones en materia de política económica. Las recomendaciones y propias decisiones del Instituto no han
resultado tarea fácil, debido a que, como bien se sabe, algunos objetivos
de política monetaria resultan contradictorios o aparentemente contradictorios frente a otros, o se encuentran vinculados a situaciones estrechamente relacionadas en donde se confunden causas y efectos, y cuyas
soluciones parciales lesionan intereses creados, muchos de los cuales a
la larga podrían beneficiarse con soluciones finales y de conjunto que se
adopten, capaces de conducir a un nuevo equilibrio o a un crecimiento
más armónico de la economía.
capítulo xii
Altibajos de la economía venezolana
durante el período 1973-1983
Introducción
Durante el período comprendido entre 1973 y 1983, la economía venezolana experimentó fuertes tensiones financieras y altibajos en sus distintas variables económicas como resultado de la llamada crisis energética
y el inusitado incremento en los precios del petróleo, los cuales a partir de 1973 prácticamente se cuadruplicaron al pasar de 2 dólares por
barril, aproximadamente, a más de 12 dólares, lo que trajo como consecuencia un flujo extraordinario de divisas e ingresos fiscales que la
economía nacional no estaba en capacidad de asimilar eficientemente.
Además, como resultado de ello, se producen niveles excesivos de liquidez y gasto público, así como estrangulamientos o cuellos de botella en
numerosos sectores de la economía, dentro de una situación que algunos analistas calificaron como “crisis de riqueza”. Para contrarrestar esta situación y aprovechar esos ingresos en el estímulo y diversificación
de la producción, se improvisaron distintos planes financiados con ingresos petroleros y con empréstitos externos, los cuales no fructificaron
adecuadamente y originaron un fuerte endeudamiento externo que el
país no estaba en capacidad de pagar al declinar los precios del petróleo.
Desde otro punto de vista, la economía experimentó los impactos e incertidumbre de la crisis del Sistema Monetario Internacional que venía
322
el banco central de venezuela
sintiéndose desde hacía varios años, pero que se manifestó con toda su
intensidad a comienzos del citado decenio con la devaluación del dólar
de Estados Unidos anunciada en 1971, así como los cambios registrados
en el sistema de paridades fijas; establecimiento de un régimen de flotaciones y otras modificaciones en las reglas del llamado Sistema Bretton
Woods y del Fondo Monetario Internacional. Cabe observar que los altibajos que se registraron en esa época tienen lugar durante la gestión
administrativa de los presidentes Carlos Andrés Pérez y Luis Herrera
Campíns (1973-1983), pero las decisiones que se adoptaron en ese período, así como los cambios estructurales registrados, van a afectar la economía nacional por largos años, prácticamente hasta finales del siglo
xx, y tendrán influencia determinante en las políticas monetarias, cambiarias y fiscales que se examinan en los siguientes capítulos.
La crisis energética y sus repercusiones económicas
La crisis energética de comienzos de los años setenta no se produjo como resultado de desajustes normales en la producción y el consumo de
petróleo, sino, fundamentalmente, como consecuencia de la retaliación
de los países árabes por el apoyo de Estados Unidos a Israel durante la
llamada guerra del Yom Kippur, así como por el embargo petrolero a
Occidente, al cual le siguieron otros conflictos en el Medio Oriente que
hicieron que los precios del petróleo pasaran de alrededor de 2 dólares
por barril, a comienzos de la década de los setenta, a cerca de 50 dólares
a finales de la misma. Este aumento de precios no fue, pues, un fenómeno puramente económico, sino también político, que fue propiciado y
llevado a cabo por parte de los países árabes conjuntamente con una serie de embargos y planes de reducción de producción hasta tanto cesara
la ayuda a Israel. Venezuela, como es sabido, no tomó posición en este
conflicto, pero se favoreció considerablemente, no sólo por las alzas de
precios propiamente dichas, sino porque demostró ser un suplidor más
seguro de petróleo para Estados Unidos y demás países del continente.
El alza de los precios del petróleo tuvo impactantes repercusiones internacionales y nacionales. En el ámbito internacional, creó una
altibajos de la economía...
323
situación temporalmente recesiva, estimuló la inflación mundial −la
cual ya se había iniciado−, y produjo trastornos en el sistema financiero
internacional al incidir negativamente sobre las balanzas de pagos de los
países industrializados y no industrializados que dependían de la importación de ese combustible. Por otra parte, y como lógica consecuencia, se produjo un flujo adicional de recursos financieros hacia los países
petroleros de una magnitud jamás prevista, que se tradujo en fuertes superávits en las cuentas corrientes de sus balanzas de pagos y en una muy
elevada acumulación de reservas internacionales. Surgió, entonces, la
tesis conocida como “reciclaje de los petrodólares” que plantea la necesidad de iniciar una acción económico-financiera, orientada a hacer retornar esos considerables flujos de divisas hacia el resto del mundo y,
especialmente, hacia los países deficitarios en balanza de pagos por causa del aumento de los precios del petróleo, a fin de restablecer así la continuidad de los pagos internacionales y el comercio mundial.
Ahondar en cifras sobre la influencia del alza de los precios del petróleo en la economía mundial, resultaría fuera de lugar. Basta señalar
que, según el Fondo Monetario Internacional, el superávit conjunto en
cuenta corriente de los principales países petroleros se situó para 1974
en USD 65.000 millones, lo cual incidió aproximadamente en la misma magnitud en el déficit de los principales importadores de petróleo
por concepto de pago de sus facturas petroleras. Asimismo, estimó esa
organización que el alza de los precios del petróleo se traduciría en un
descenso de 2% en el ingreso nacional de los países altamente industrializados, integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); en un descenso superior a 3% para los países
en desarrollo no petroleros y en un alza de 50% en el correspondiente a
los países integrantes de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). Pero no debe olvidarse que a ese primer incremento de
precios se sumaron otros aumentos, por cuanto los países productores
se dieron cuenta de que tenían un control absoluto sobre el mercado,
debido a sus grandes reservas, a la inelasticidad de la demanda petrolera y a la circunstancia de que las posibilidades de sustitución del petróleo por otros combustibles parecían bastante remotas.
324
el banco central de venezuela
Impacto inicial sobre la economía venezolana
El incremento en los precios del petróleo coincide cerca de la primera
administración del presidente Carlos Andrés Pérez, la cual se inició en
un ambiente calificado de “deslumbrante optimismo” ante tan asombroso y sorpresivo caudal de riqueza que superaba todas las expectativas y
previsiones. Frente a planes de la nación más modestos, que se venían
ejecutando durante la administración del presidente Caldera, el país se
encuentra con ingresos fiscales que, a precios de la época, pasan de alrededor de 10.000 a 50.000 millones de bolívares, aproximadamente.
Ante la dificultad para diseñar y poner en ejecución nuevos planes, se
piensa en la cancelación por anticipado de la deuda externa, después de
lo cual surge la idea de represar transitoriamente esos recursos en un
Fondo Anticíclico para invertirlos, posteriormente, de manera racional
y planificada cuando las condiciones fuesen más adecuadas. Sin embargo, después de numerosos estudios y debates, se decide destinarlos aceleradamente en planes de desarrollo.
Para acometer la inversión de tan considerables recursos en el fomento y diversificación de la producción, se puso en ejecución un Plan
de Inversiones en los Sectores Básicos de la Producción, cuyos aspectos fundamentales se incorporan en el V Plan de la Nación. Asimismo,
dada la dilación de los procesos legislativos normales para llevar a cabo
la transformación que requería el país, cónsona con sus nuevas dimensiones, se autoriza al Presidente de la República para legislar en materia
económica y financiera. Las inversiones se orientan básicamente al desarrollo de la región de Guayana centradas en la industria siderúrgica,
así como en la industria petroquímica, carbonífera y otros importantes
proyectos. Durante ese mismo período se nacionaliza la industria petrolera y la de mineral de hierro. A las inversiones para financiar grandes
proyectos se les califica como “megaproyectos” o “megainversiones”, y a
los empréstitos requeridos para ello, como “megaempréstitos”.
La idea de complementar los abundantes recursos fiscales internos con endeudamiento externo fue considerada en principio como desacertada, pero, es de advertir que esas apreciaciones (o mejor dicho, esa
suerte de error colectivo) no se circunscribirían sólo a un grupo de
altibajos de la economía...
325
optimistas venezolanos, sino que eran compartidas o quizás estimuladas por la banca internacional, cuyos dirigentes consideraban que
nuestro país estaba en capacidad de asimilar eficientemente un gran volumen de crédito externo para estimular su desarrollo; que los programas de inversión que se acometían eran sanos y generarían suficientes
medios internos y externos de pago para cancelar las obligaciones contraídas o que pudieran contraerse; y, fundamentalmente, que los créditos otorgados a Venezuela estaban plenamente garantizados porque los
precios del petróleo aparentemente crecerían ad infinitum, a una rata
de alrededor de 10% anual, y que el mercado petrolero no estaría sujeto
a reajustes a corto o mediano plazo. Tales previsiones resultaron incorrectas y condujeron a la toma de decisiones poco acertadas, tanto por
los banqueros internacionales como por los políticos y dirigentes económicos nacionales.
Las repercusiones que para la economía nacional tuvo esta repentina alza de los precios petroleros fueron de la más variada índole. Como primer impacto, el país vio cuadruplicar prácticamente sus ingresos
de divisas y recaudaciones fiscales durante el año 1974, al recibir un extraordinario flujo de recursos financieros no esperados y para cuyo racional aprovechamiento no se habían elaborado planes, ni se habían
tomado las necesarias previsiones. En un primer momento se pensó que
tal afluencia de divisas podría traer consigo un fuerte proceso inflacionario y se diseñaron medidas para contrarrestarlo. Dentro de esta idea
se comenzó a cancelar por adelantado parte de la deuda pública externa y se creó el Fondo de Inversiones de Venezuela, organismo llamado a
represar parte de esos inmensos recursos, con la doble finalidad de evitar su impacto inflacionario y, a la vez, poder invertirlos cuando las condiciones fuesen más oportunas. Sin embargo, las numerosas presiones
internas y externas a que estuvo sometido el Gobierno nacional y la necesidad de atender problemas de índole social, hicieron inevitable el aumento del gasto público, cuyo impacto inflacionario fue reducido al ser
contrarrestado su efecto por la creciente demanda de divisas creada por
la acción del mismo gasto público. De este modo, comenzaba a cumplirse el vaticinio del Fondo Monetario Internacional, según el cual la capacidad de gasto de los países petroleros se incrementaría tan rápidamente
326
el banco central de venezuela
como lo habían hecho sus ingresos, y que en poco tiempo el superávit de
balanza de pago se reduciría o desaparecería.
Simultáneamente, dentro de aquella aparente prosperidad gravitaban, alrededor de nuestra economía, una serie de hechos y desajustes
subyacentes que no fueron suficientemente atendidos y que afloraron
o cobraron mayor significación con posterioridad, cuando contábamos
con menores recursos para atenderlos, y que nos condujeron a una situación recesiva. Sin embargo, la prosperidad petrolera, el auge del gasto público, las importaciones suntuarias y los proyectos de inversión no
se detienen sino que se mantienen a ritmo creciente.
Concluida la administración del presidente Carlos Andrés Pérez se
inicia el período constitucional del presidente Luis Herrera Campíns, en
1979. En esta oportunidad, las perspectivas de la economía nacional eran
mucho menos satisfactorias, puesto que se registraba un debilitamiento
en los precios del petróleo que, aunado a la necesidad de cancelar obligaciones de la gestión anterior, comenzaban a incidir desfavorablemente
sobre algunas variables económicas. De igual modo, la nueva administración recibía una serie de proyectos industriales y agropecuarios que
no podrían paralizarse, salvo peligro de graves daños para la nación. Ante esa situación de pesimismo y de reajustes improvisados se produce un
nuevo repunte en los precios petroleros como consecuencia de nuevos
conflictos en el Medio Oriente, esta vez con motivo del derrocamiento
del sha de Irán y el establecimiento de un gobierno teocrático en ese país.
Se registra el llamado “segundo shock petrolero” y los precios de ese combustible se incrementan de 12 dólares por barril, aproximadamente, hasta cerca de 50 dólares. Como consecuencia de ello, los planes de reajuste
se archivan; se estructuran nuevos proyectos y se continúa la política de
endeudamiento; vuelven los “megaproyectos” y “megaempréstitos”, pero en un plazo relativamente moderado los precios petroleros se debilitan y comienza una tendencia decreciente con graves repercusiones
para la economía.
altibajos de la economía...
327
Desajustes internos
El alza de los precios del petróleo trajo numerosos beneficios para el
país y proporcionó una oportunidad extraordinaria para transformar
nuestra economía; pero también creó los problemas que normalmente
suelen originar los ingresos extraordinarios y sustanciales de capitales
que no pueden ser absorbidos eficiente­mente, y cuyo carácter distorsionador de la actividad económica es bastante conocido a través de las
experiencias históricas. Estos ingresos repentinos o flujos desequilibradores, como suele llamárseles con mayor propiedad, contribuyeron a
incrementar nuestra dependen­cia del sector petrolero; a acentuar la psicología de riqueza fácil que había venido prevaleciendo en el país o, dicho en otras palabras, a afianzar la tendencia de “parasitismo rentista de
la Venezuela petrolera”, como lo señaló en alguna oportunidad el doctor Uslar Pietri. Numerosas han sido las razones esgrimidas para explicar por qué estos ingresos no tuvieron mayor incidencia favorable sobre
la economía nacional, algunas de las cuales se confunden con el debate
político y las acusaciones recíprocas. Hubo, en efecto, desa­ciertos en la
conducción de la economía, pero también estuvieron presentes rigideces y presiones sobre la actividad productiva que explican buena parte
de la problemática planteada.
Dentro de la concepción más general, puede decirse que los recursos extraordinarios derivados de las alzas de los precios del petróleo,
al ingresar al país en forma tan violenta y repentina, distorsionaron lo
que en el lenguaje de los especialistas se ha convenido en llamar “las
condiciones de equilibrio para el creci­miento”, o sea, la necesaria adecuación y armonía entre los factores de producción y el sistema social,
capaz de permitir la óptima combinación de recursos para lograr la mayor productividad y eficiencia. En este orden de ideas, resulta notorio
que el crecimiento explosivo que se produjo, inicialmente estimulado por tan cuantio­sas inyecciones de capital, creó una fuerte presión
sobre los recursos humanos, físicos y sobre la infraestructura existente, que condujo a la creación de estrangulamientos o cuellos de botella
que dificulta­ban el cabal desenvolvimiento de las actividades productivas. En la Venezuela de aquellos años, según se ha comentado, el único
328
el banco central de venezuela
recurso abundante era el capital, especialmente, el dólar. Los conges­
tionamientos portuarios, que se produjeron, constituyeron una buena
muestra de los estrangulamientos o cuellos de botella.
Desde otro punto de vista, las estadísticas revelaban una expansión
acelerada del PTB, pero es evidente que esa expansión no era totalmente
sana, por cuanto se concentraba, preferentemente, en el sector terciario
o de los servicios, lo cual, si bien corresponde al patrón de crecimiento
de las economías des­arrolladas, no resulta el más adecuado para nuestro país, urgido de diversificar su producción y, por tanto, en una mayor
expansión del sector industrial y agropecuario.
En el ámbito demográfico y social, la fuerte inyec­ción de recursos
extraordinarios estimuló las migraciones internas y la concentración de
la población en núcleos urbanos, y atrajo gran cantidad de inmigrantes
no calificados de países vecinos, situación que alivió en parte la escasez
de mano de obra, pero contribuyó a crear una extraordinaria presión
sobre los servicios públicos.
Por último −y para referirnos sólo a los aspectos de mayor importancia−, la tradicional sobrevaluación de nuestra moneda dificultaba que Venezuela pudiese estimular sus exportaciones no tradicionales, por lo cual
la economía continuaba basando su creci­miento dentro del modelo tradicional de sustitución de importacio­nes, pero al comenzar este modelo a
dar síntomas de agotamiento, la expansión se concentró en los servicios.
De haberse logrado un robustecimiento de la actividad agropecuaria e industrial, los resul­tados hubieran sido verdaderamente positivos.
Endeudamiento externo
Venezuela había venido haciendo uso moderado del crédito público externo para financiar determinados programas de desarro­llo e incluso
para solventar problemas fiscales y de balanza de pagos, como sucedió
en 1960, pero la mayoría de tales créditos se circunscribían al financiamiento de programas específicos por parte de los organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de
Desarrollo. La única excepción impor­tante eran los créditos contrata-
altibajos de la economía...
329
dos con la banca privada internacio­nal por parte de las entidades descentralizadas del Estado.
No obstante, a partir de 1974 se concibió la idea de poner en ejecución un programa de inversiones en los sectores básicos de la producción, con miras a acelerar y diversificar el crecimiento eco­nómico,
el cual se financiaría con recursos del Fondo de Inversio­nes represados
previamente para tal finalidad, además de aportes específicos del Ejecutivo Nacional y la contratación de crédito externo. Este programa comprendía 18 importantes proyectos vincu­lados con el V Plan de la Nación,
entre los cuales se destacaban la ampliación de la planta siderúrgica de
Guayana, los trabajos rela­cionados con las etapas finales de la represa del
Guri y los desarro­llos para modernizar y ampliar la infraestructura industrial, agro­pecuaria, de transporte y comunicaciones, y mejoramiento
social. El endeudamiento externo previsto estaba destinado, básicamente, a cubrir el componente importado de los proyectos, y se situaba en cifras del orden de los 32.000 millones de bolívares, cantidad que, al tipo
de cambio prevaleciente, alcanzaba a menos de 10.000 millo­nes de dólares para ser recibidos e invertidos en un plazo de varios años.
Como justificación para la contratación de estos nuevos empréstitos se esgrimieron en aquella oportunidad distintos argu­mentos, tales como la conveniencia de adelantarse a las tendencias inflacionarias,
construyendo para ese entonces lo que más tarde podría resultar mucho más costoso, por alzas previsibles en la maquinaria y los equipos
procedentes del exterior, y porque esa deuda habría de cancelarse con
ingresos petroleros futuros, cuyo incremento era de esperarse por las alzas de los precios de este combustible. También se contrajeron en esos
años obligaciones con motivo de la nacionalización de la industria petrolera y la del mineral de hierro. En concreto, se trataba de programas
que, de llevarse a cabo racionalmente, deberían conducirnos a metas de
crecimiento económico y a cambios estructurales de carácter posi­tivo.
Desde otro punto de vista, el gasto público trajo como resul­tado un crecimiento paralelo de la inversión privada y una aprecia­ble expansión de
la actividad económica, obstaculizada en cierto modo por los estrangulamientos o cuellos de botella a que se ha hecho referencia.
330
el banco central de venezuela
A este tipo de endeudamiento relativamente racional y planifi­cado, le
siguieron nuevos empréstitos, no siempre racionales y planificados, contratados por los entes descentralizados, general­mente al margen de la
Ley de Crédito Público y sin contar con adecuadas disponibilidades presupuestarias para su cancelación. Fue éste el caso de la llamada “deuda flotante” que comenzó a pesar fuertemente sobre las finanzas y que
obedeció a muy variadas razones, entre ellas, la situación crónicamente deficitaria de nume­rosos organismos descentralizados, la práctica de
encomendar la ejecución de proyectos o solución de problemas sin dotarles de suficientes recursos y, fundamentalmente, la ausencia de controles fiscales adecuados. En su conjunto, la deuda flotante llegó a ser
casi siempre tan elevada como la autorizada por el Congreso, y en varias ocasiones hubo necesidad de consolidarla y refinanciarla; se toma­
ron numerosos correctivos para evitar que estas prácticas continua­sen
repitiéndose, pero no se lograron los resultados deseados. Para comienzos de la década de los ochenta, los Informes Económicos del Banco Central y las Memorias de Hacienda señalaban la existencia de tres tipos de
endeudamiento público: a) obligaciones contraídas conforme a la Ley
de Crédito Público; b) obligaciones contraídas al margen de la Ley de
Crédito Público, generalmente en proceso de consolidación como el caso de la “deuda flotante”; y c) obligaciones contraídas por los bancos
del Estado, organismos éstos no sujetos a la Ley de Crédito Público, pero que indirectamente comprometían a la nación, como en efecto llegaron hacerlo.
Como resulta obvio, se conocía con exactitud el monto y carac­
terísticas de la deuda contratada según la Ley de Crédito Público, por
tratarse de obligaciones que habían cumplido una serie de trámites legales y que se encontraban registradas y controladas por el Ministerio
de Hacienda, pero generalmente no se conocía el de la deuda flotante por haber sido negociada en forma descentralizada por entes gubernamentales, algunos de los cuales se negaban incluso a reportar estas
obligaciones al Ministerio de Hacienda. Por ello, la verdadera magnitud de este tipo de endeudamiento sólo llegaba a ser de conocimiento público en casos muy especiales, como cuando presentaba notoria
altibajos de la economía...
331
morosidad o se adoptaban acuerdos políticos para su consolidación y
refinanciamiento.
A pesar de las numerosas reformas de la Ley de Crédito Público,
diseñadas especialmente para suprimir estos vicios, el endeuda­miento
anárquico de los entes descentralizados nunca llegó a erradi­carse, pues
al parecer el Gobierno central carecía de autoridad o de voluntad política para corregir esta situación. No pocas de las obligaciones contraídas
bajo este esquema resultaban ilegales, pero a los acreedores no parecía
importarles, pues la nación siempre había honrado sus compromisos, y
la deuda flotante constituía una especie de crédito rotativo a corto plazo
que se renovaba automáti­camente en la medida en que se cancelaba.
Por consiguiente, sólo después de la devaluación registrada en 1983
pudo conocerse que el endeudamiento del sector público consoli­dado
alcanzaba a USD 27.000 millones, de los cuales una cifra ligeramente
superior a los USD 10.000 millones correspondía con propiedad a obligaciones contraídas según la Ley de Crédito Público y el resto a la deuda flotante de los entes descentralizados, a lo cual se agregaba la deuda
de los bancos del Estado, particular­mente el Banco Industrial y el Banco Nacional de Ahorro y Prés­tamo, que se situaba en cifras del orden de
los USD 6.000 millones. Al iniciarse el proceso de consolidación y refinanciamiento de tales obligaciones, se adquirió conciencia del elevado
peso que el servicio de la deuda representaba para la balanza de pagos y
las finanzas públicas.
Estancamiento y devaluación
Las apreciables cantidades de recursos financieros que se inyec­taron a
la economía nacional a finales de la década de los setenta y comienzos
de los ochenta –derivados tanto de los mayores ingresos fiscales como
de los empréstitos externos– no continuaron ejerciendo el efecto expansivo sobre la actividad económica que se logró en el período 1974-1976,
como lo demuestra, entre otros aspectos, la circunstancia de que a partir de ese último año el PTB comenzó a experimentar una tendencia declinante que no se correspondía con los niveles de gasto público. Más
aún, esta variable llegó incluso a no registrar crecimiento o a estabilizar-
332
el banco central de venezuela
se en los años inmediatamente posteriores a 1979, cuando se produjo el
segundo gran aumento de consideración en los precios del petróleo, como consecuencia de lo cual se incrementaron los ingresos y gastos públicos, pero no con la actividad económica.
Numerosas apreciaciones y enfoques teóricos han surgido para explicar analíticamente este singular proceso que algunos especia­listas han
calificado como la “paradoja del estancamiento en medio de la abundancia” (Rodríguez, 1987) y otras expresiones simila­res. La más generalizada, empírica pero más evidente de las explicaciones, vincula este
estancamiento a filtraciones del gasto, originadas como consecuencia
del alza sustancial de las importacio­nes de bienes de consumo, muchos
de ellos no esenciales y suntua­rios, así como también a las fuertes salidas de capitales que se registraban prácticamente en la medida en que
ingresaban los flujos adicionales de fondos por concepto de endeudamiento externo.
El crecimiento de las importaciones se produce, como es obvio, a
consecuencia del incremento de la demanda interna derivado del mayor gasto público, así como de la rigidez del aparato productivo interno, no suficientemente flexible para expandirse y atender esa demanda.
Esa notoria rigidez del aparato productivo tuvo su mayor expresión en
el caso de la agricultura, cuyo estancamiento acentuó nuestra dependencia como país importador de alimentos, con alta vulnerabilidad en
ese campo.
Las salidas de capitales obedecieron a las más variadas causas, entre
las cuales comenzaron a señalarse, en primer lugar, algunas limitaciones para invertir en el país, como consecuencia de la competencia externa asociada a la sobrevaluación del bolívar y la falta de una protección
arancelaria efectiva, argumentaciones que tuvie­ron vigencia hasta finales de los años setenta. A partir de entonces, comenzó a prevalecer el criterio de que se trataba de un problema de confianza en la economía del
país, y en el futuro se expuso que se debía al poco éxito o virtual fracaso
de los planes de diversificación de la economía. Finalmente, el problema
adquirió la forma de simple especulación cambiaria ante la expectativa
de que tarde o temprano se registraría una devaluación.
altibajos de la economía...
333
Otras explicaciones del proceso recesivo atribuyen sus causas a las
políticas contractivas anunciadas o puestas en práctica por el Gobierno nacional a comienzos de los años ochenta, con la finali­dad de evitar lo que en esa oportunidad se llamó un “recalenta­miento excesivo de
la economía”, a la vez de reorientar la actividad económica en términos
más realistas, ya que los modelos de crecimiento hasta entonces vigentes se consideraban inadecuados. Por otra parte, también se ha argumentado que no había tal política de frenar el crecimiento, puesto que
la contracción se había regis­trado por sí sola, ante lo cual los voceros gubernamentales, con el fin de justificar el fracaso de la política económica, adujeron que se trataba de un acto deliberado de frenar la expansión
o para dar un nuevo viraje a la economía. Sea cuales fueren las razones,
este viraje no pudo producirse porque sobrevino el colapso del mercado petrolero.
En resumen, el proceso de auge y recesión de la economía venezolana, a que se ha hecho referencia, tuvo una duración de aproximadamente 10 años, desde 1973 y hasta 1983, período en el cual el comportamiento
de las principales variables macroeconómicas puede sintetizarse así: en
1973, al cuadruplicarse los precios del petróleo, se registra un saldo activo en la cuenta corriente de la balanza de pagos de casi 6.000 millones
de dólares, y el producto territorial bruto (PTB), petrolero y no petrolero, se incre­menta considerablemente, fenómenos que se repiten en 1974
y 1975, pero a partir de ese último año comienza a declinar el ritmo de
crecimiento del PTB, así como el saldo de su cuenta corriente, el cual
presenta resultados negativos en 1977 y 1978. A partir de 1979 se produce
el segundo incremento de importancia en los precios del petróleo, con
lo cual se detiene el saldo deficitario que venía regis­trando la cuenta corriente, pero la tendencia declinante del PTB no se detiene y comienza
a presentar resultados negativos. Para 1981, como resultado de las favorables condiciones del mercado petrolero, el valor total de las exportaciones alcanzó una cifra ligeramente superior a los 20.000 millones de
dólares, mientras que el saldo activo de la cuenta corriente fue de 4.000
millones de dólares. En 1982, al comenzar el debilitamiento de los precios del petróleo, las exporta­ciones totales se reducen a 16.500 millones de dólares; el saldo negativo de la cuenta corriente se sitúa en 3.400
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el banco central de venezuela
millones de dólares y la cuenta capital del sector privado registra también un saldo negativo del orden de los 3.000 millones de dólares, frente a otro saldo de signo negativo de más de 2.000 millones de dólares,
observado en 1981, que se atribuye a las salidas de capitales. Como resultado de esa situación, en febrero de 1983, se suspendió la libre convertibilidad y se impuso el control de cambios.
A partir de ese entonces, la economía venezolana entra en franco
proceso recesivo, caracterizado por grandes desequilibrios cambiarios,
fiscales y de balanza de pagos, con agotamiento progre­sivo de sus reservas internacionales y deterioro de su crédito externo, situación derivada
de nuevos desajustes del mercado petro­lero y de la elevada carga impuesta por el servicio de la deuda externa, así como por la ausencia de
decisiones oportunas y correctivos adecuados. Tales problemas se examinan en los siguientes capítulos, conjuntamente con la política cambiaria y monetaria puesta en práctica por el Banco Central.
Crisis estructural o coyuntural
En el examen y discusión de la crisis que ha venido experimen­tando
la economía venezolana en los últimos años del presente decenio, han
surgido interesantes planteamientos teóricos acerca de la posibilidad de
precisar, con razonable aproximación, si sus causas son de tipo coyuntural o estructural. Hasta ahora ha privado el enfoque coyuntural, pero
existen suficientes elementos de juicio para pensar que la economía venezolana ha venido experimen­tando cambios profundos y de mayor significación y que, por tanto, esta problemática debe estudiarse con más
detenimiento, para que los correctivos que se apliquen estén en concordancia con el diagnóstico que se realice.
El enfoque coyuntural tiene una fundamentación empírica muy clara,
al atribuir la crisis a la reducción sustancial que han experimentado los
precios del petróleo y a la contratación de una elevada deuda externa, cuyo servicio absorbe parte significativa de los ingresos que recibimos por
concepto de exportaciones petro­leras y no petroleras. Obviamente, quienes sustentan este criterio parten del principio siguiente: si no se hubieran experimentado reduc­ciones en los precios del petróleo, la economía
altibajos de la economía...
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venezolana hubiera continuado desenvolviéndose satisfactoriamente, y
generando exce­dentes para avanzar hacia metas de diversificación de la
producción y crecimiento autosostenido, capaces de independizarnos o
hacer­nos menos dependientes de la actividad petrolera.
Una aproximación o enfoque más realista tiende a mezclar elementos estructurales y coyunturales para explicar el problema. Según esta
corriente, que parece cobrar bastante fuerza en las Memorias e Informes Económicos del Banco Central, han surgido indudablemente factores coyunturales, como ha sido el debilita­miento del mercado petrolero
y la reducción de los precios del petró­leo; pero también existen en nuestra economía factores de tipo estructural, como el aumento del gasto
público, que incide fuerte­mente sobre la demanda de divisas, así como
la acentuada depen­dencia que ha venido experimentando el sector moderno de la economía respecto a la importación de insumos y materias
primas, lo que demanda una creciente disponibilidad de medios externos de pago para satisfacer tales necesidades. Esta tesis está vinculada con
el hecho de que nuestra actividad industrial parece circunscrita, en alto grado, al ensamblaje de productos semimanufacturados, proceden­tes
del exterior y no se ha podido integrar más eficientemente a la economía
nacional. También la creciente tendencia de concentra­ción de la población en las ciudades, el crecimiento relativamente moderado de la producción agrícola y la alta y crónica dependencia que tiene el país de la
importación de alimentos, han sido conside­rados como factores de tipo estructural.
No pocos estudiosos de la economía y de las ciencias sociales, en general, se inclinan por la idea de que la crisis tiene carácter estruc­tural
por agotamiento del modelo de crecimiento económico que ha venido
prevaleciendo, basado en la fuerza dinámica de la industria petrolera
y en la sustitución de importaciones. Dentro de ello surge una tercera posición que califica esta crisis como de carácter fundamentalmente
estructural y atribuye sus causas “al agota­miento del patrón capitalista
rentístico”, de que había venido dis­frutando Venezuela por largos años.
Entre los más destacados exponentes de esa nueva posición se encuentran los doctores Asdrúbal Baptista y Armando Córdova, quienes en
336
el banco central de venezuela
distintos escri­tos sostienen que en nuestro país ha venido existiendo
una estruc­tura cuya dinámica descansa, en un alto grado, en la utilización para fines de crecimiento económico, de unos excedentes que no
han sido generados por la economía nacional propiamente dicha. En
otras palabras, se refieren al excedente petrolero, que si bien se deriva
de la explotación de una propiedad territorial venezolana, no son éstos
producto del esfuerzo de la sociedad nacional.
Sin que necesariamente tengan que aceptarse estas posiciones extremas, de la formulación de cada una de ellas, bien podría concluirse ya sea
que los ingresos procedentes de la actividad extractiva petrolera han per­
dido dinamismo o resultan insuficientes frente a las nuevas dimen­siones
y necesidades de la economía, o bien, que la utilización de tales ingresos
se ha efectuado de manera irracional y que no los hemos venido aprovechando cabalmente. Si se acepta la primera tesis, la crisis podría tener carácter estructural, pero si se acoge la segunda, su carácter se acercaría más
a lo coyuntural.
Ajustes y rectificaciones
A comienzos de 1989 se adoptaron una serie de políticas tendientes a
reorientar la actividad económica, a través de las cuales se inició un
proceso de rectificación de políticas del pasado, conside­radas como determinantes del estancamiento y desajustes económi­cos registrados a
lo largo del decenio. Tales políticas han estado asociadas en alto grado
a la conveniencia de sanear la economía para obtener asistencia crediticia del Fondo Monetario y de otros organis­mos internacionales para
refinanciar la deuda externa bajo condiciones más favorables y, posiblemente, con ellas lograr una reducción de su monto dentro de esquemas
que han venido aplicándose en el caso de otros países.
Esta nueva orientación de la política económica comprende acciones
de tipo monetario, fiscal, de política comercial interna y externa, así como de sinceración de precios y costos. Como es obvio, su examen detallado resultaría fuera de lugar en este marco de referencia previo, donde
sólo puede darse cabida a una simple enumeración y breve descripción
de las mismas.
altibajos de la economía...
337
Las medidas de tipo monetario y cambiario se relacionan con la unificación cambiaria o el establecimiento de un tipo de cambio único y
flexible, determinado por la oferta y la demanda, así como por la liberación de las tasas de interés activas y pasivas del sistema financiero, a fin
de estimular la competitividad con la banca y lograr, en lo posible, la obtención de tasas de interés pasivas de tipo positivo, capaces de estimular el ahorro para contribuir en mayor medida con el financiamiento del
desarrollo y evitar las salidas de capitales.
En el campo fiscal se espera, por una parte, modernizar el sistema
impositivo mediante una reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta y
la creación de un impuesto sobre las ventas o valor agregado en su conjunto y, por otra parte, establecer metas de mayor disciplina en el gasto
para lograr un equilibrio presupuesta­rio y reducir el déficit consolidado del sector público.
En materia de política de comercio exterior, el objetivo trazado es el
de revisar los aranceles aduaneros y suprimir una serie de controles como licencias y cupos de importación, a fin de que el arancel aduanero
se convierta en el verdadero instrumento de protección a la industria y
se proporcione, a la vez, mayor flexibilidad para el comercio importador. El propósito de que Venezuela ingrese en el GATT (siglas en inglés
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) configuraría una política de comercio exterior más competitiva y libre de trabas. En el campo de la política comercial interna, la meta fundamental
es la liberación de precios como medio de crear incentivos para la producción mediante el libre juego de oferta y demanda, y fuerzas del mercado general.
Finalmente, para sincerar costos y precios, así como para mejorar los
ingresos del sector público, se proyecta incrementar progresivamente el
precio de la gasolina y otros combustibles, suprimir numerosos subsidios a la producción y privatizar empre­sas del Estado que no tengan carácter de industrias básicas ni presten servicios públicos esenciales.
Con la adopción de estas medidas −que representan un viraje sustancial en la política económica y filosofía del sector público en general−,
se aspira a lograr metas tales como: a) generar una entrada sostenida
del ingreso nacional de acuerdo con los recursos del país y su capacidad
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el banco central de venezuela
de endeudamiento; b) lograr el equilibrio de la balanza de pagos en su
cuenta corriente y cuenta capital; c) corregir el proceso regresivo de la
distribución del ingreso; y d) solucionar el creciente déficit fiscal. También entre los objetivos trazados se encuentra el de atraer inversiones foráneas y estimular la repatriación de capita­les nacionales.
En síntesis, de los medios de acción seleccionados para la consecución de los objetivos propuestos pareciera desprenderse que Venezuela se inicia dentro de una economía más liberal, menos intervencionista
y paternalista, con menor participación del Estado empresario, con un
mayor grado de apertura hacia el exterior e importante concurrencia de
la competencia externa e interna.
capítulo xiii
El Banco Central de Venezuela
ante la crisis del Sistema Monetario
Internacional y la devaluación
del dólar
Introducción
Dos de los acontecimientos más relevantes del decenio 1970-1980 –que
afectaron la economía mundial y se convirtieron en objeto de especial
atención por parte de los bancos centrales, así como de nuestro propio
instituto emisor– fueron los desajustes del Sistema Monetario Internacional (SMI) y la devaluación del dólar, moneda que venía constituyendo el eje indiscutible del mencionado sistema como patrón de valor,
activo de reserva y medio de pago internacional. Al efecto, en agosto de
1971 el presidente de Estados Unidos, Richard Nixon, anunció una serie
de medidas extraordinarias de política monetaria para equilibrar la balanza de pagos de ese país, entre las cuales sobresale la devaluación del
dólar, así como, de hecho, el cese del compromiso de esa nación de comprar y vender oro al precio de 35 dólares la onza, mecanismo en el cual se
basaba su paridad monetaria y se fundamentaba el Sistema Monetario
Internacional establecido en Bretton Woods, en 1945. Con el anuncio de
estas medidas parecía concluir una larga etapa de incertidumbre monetaria y cambiaria a escala mundial e intensificarse, a la vez, los estudios,
publicaciones, foros y conferencias intergubernamentales orientados a
340
el banco central de venezuela
configurar y dotar a la comunidad mundial de un Sistema Monetario
Internacional más estable, que fuese producto de decisiones razonadas
de dicha comunidad y no dependiese (como se había establecido de manera intencional o no intencional en Bretton Woods) del interés de los
banqueros norteamericanos y de los déficits de balanzas de pagos de
Estados Unidos. La devaluación del dólar tuvo y ha tenido un impacto
altamente desfavorable para nuestro país al tener constituida parte sustancial de sus reservas internacionales en esa moneda y al realizar su comercio exterior dentro de la llamada área del dólar.
Responsabilidades y actuaciones del Banco Central
El interés específico o la responsabilidad del Banco Central en la problemática del Sistema Monetario Internacional se explica plenamente por
variadas razones: en primer lugar, porque desde el punto de vista legal,
el Instituto ha sido el organismo encargado de ejercer los derechos y asumir las obligaciones que correspondan a Venezuela en el Fondo Monetario Internacional (FMI) y, como tal, tiene una participación (aunque
modesta) en el gobierno de esa institución y en la supervisión del adecuado funcionamiento del Sistema Monetario Internacional. En segundo término, porque como consecuencia de la adhesión de Venezuela al
FMI, nuestro país, a través de su Banco Central, adquiere la obligación
de instrumentar su política monetaria y cambiaria dentro de la normativa general, establecida en el Convenio Constitutivo de esa institución; y,
en tercero y último lugar, por el interés universal, compartido por todas
las naciones, de que el sistema de pagos internacionales se desenvuelva
con la mayor fluidez, eficiencia y equidad posible.
Frente a los desajustes y crisis del mencionado sistema, el Banco
Central de Venezuela manifestó especial preocupación por la situación
planteada, como se desprende de sus Memorias, Informes anuales y otras
publicaciones. El presidente del Banco en ese entonces, doctor Alfredo
Machado Gómez, participó activamente en casi todos los foros internacionales en donde se discutieron estas materias, y demostró especial
interés por los problemas de liquidez internacional, así como por la reforma monetaria en su conjunto, y dejó constancia escrita de ello en su
el banco central de venezuela ante la crisis...
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obra Crisis y recuperación (1973), contentiva de una suerte de memoria
de sus actuaciones en el Instituto. Por su parte, el primer vicepresidente,
doctor Carlos Rafael Silva, centró su atención en la defensa de los intereses de los países en desarrollo en el proceso de reforma del Sistema Monetario Internacional; presidió el Grupo Intergubernamental de los 24
para Asuntos Monetarios Internacionales, y consignó su experiencia al
respecto en la obra El Sistema Monetario Internacional, su reciente evolución y perspectivas (1974).
Por otra parte, cabe señalar que el proceso de reforma del Sistema
Monetario Internacional, que se inició a consecuencia del colapso de
Bretton Woods, ha constituido una actividad en donde han participado
y participan casi todas las autoridades monetarias internacionales (sin
excluir, como se ha dicho, a las nuestras), y en donde no se ha podido
todavía estructurar un nuevo sistema monetario definitivo, en razón de
la complejidad de los problemas planteados: la existencia de numerosos
intereses contrapuestos, la falta de voluntad política y los nuevos desa­
justes que surgen dentro del nuevo sistema. Ante tal situación, ha privado el concepto de “reforma evolutiva”, de acuerdo con los problemas que
vayan surgiendo, lo que implica que el Banco Central de Venezuela haya
tenido que permanecer atento a la nueva situación y mantenerse activo
en estos debates, en defensa de los intereses del país y de las economías
no desarrolladas en general. De ahí que el Banco Central mantenga una
gerencia altamente especializada para hacer un seguimiento continuo a
la dinámica del Sistema Monetario Internacional, la cual realiza importantes estudios que orientan las posiciones que sustenta el Instituto al
respecto. El permanente interés que el BCV ha demostrado sobre estas
materias, se pone en evidencia, asimismo, por la recopilación de las decisiones del Grupo de los 24, realizada durante la presidencia del doctor
Antonio Casas González y prologada él mismo en la obra Communiqués
of the Group of 24 (1998).
Por las razones antes expuestas, parece justificarse la incorporación
en esta sección de un breve recuento sobre los problemas del Sistema
Monetario Internacional, que permanecen prácticamente en vigencia,
así como sobre los esfuerzos que se han venido haciendo para sustituirle por otro mecanismo de pagos internacionales más equilibrado
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el banco central de venezuela
y equitativo, que tome en cuenta las peculiaridades específicas de las
economías de menor desarrollo como es el caso de la nuestra. Por elementales razones metodológicas, este recuento comienza con una breve descripción del Sistema Monetario Internacional estructurado en
Bretton Woods, sus características relevantes y sus desajustes, para luego referirse a su colapso y a los proyectos de reforma de dicho sistema.
En una recapitulación final se sintetiza la posición de Venezuela ante la
problemática en referencia.
Breve recuento de la estructura y funcionamiento
del Sistema Monetario Internacional
El vigente Sistema Monetario Internacional, conocido también con la
denominación de Sistema Bretton Woods o Patrón Oro Cambio Modificado (hoy en proceso de reforma), fue establecido por una suerte de
acuerdo internacional patrocinado por Estados Unidos e Inglaterra a finales de la Segunda Guerra Mundial para ordenar el Sistema de Pagos
Internacionales, dado el convencimiento prevaleciente en esas naciones
de que la situación relativamente anárquica en materia de pagos internacionales existente, después de la caída del patrón oro y en el período
llamado de “interguerras”, fue una de las causas determinantes de la crisis económica de los años treinta así como el propio conflicto bélico para entonces vigente. Tal fue la importancia de esa manera de pensar que,
según se ha expuesto, la Conferencia de Bretton Woods, orientada a organizar el Sistema Monetario de posguerra, se celebró antes de la Conferencia de San Francisco, dirigida a atender el ordenamiento político
internacional mediante la creación de las Naciones Unidas.
Desde el punto de vista institucional, el SMI cuenta con un organismo rector, el Fondo Monetario Internacional, organización de carácter multilateral encargada de otorgar asistencia crediticia a sus países
miembros para cubrir deficiencias de balanza de pagos, y de actuar como “guardián del buen comportamiento monetario internacional” de
acuerdo con una serie de principios monetarios y cambiarios establecidos en su Convenio Cambiario. En lo que concierne a su filosofía operativa, el sistema se basa en tres postulados fundamentales: predominio
el banco central de venezuela ante la crisis...
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del dólar, identidad oro-dólar y paridades fijas. La primera y más relevante característica o postulado fundamental del sistema lo constituye el predominio del dólar, como resultado de una serie de ventajas que
presenta el país emisor de esa moneda, ampliamente analizadas y discutidas en la Conferencia de Bretton Woods, como son la solidez económica de Estados Unidos debido a sus abundantes recursos naturales,
amplio mercado interno, ventajas comparativas y posición preponderante en el comercio y finanzas internacionales. A las ventajas anteriormente indicadas se añade la llamada identidad oro-dólar, caracterizada
por el compromiso de la Tesorería de Estados Unidos de comprar y vender oro al precio de 35 dólares la onza a fin de garantizar la estabilidad
en el precio de ese metal, compromiso apuntalado por los, generalmente, elevados resultados superavitarios de la balanza de pagos de esa nación, además de sus gigantescas reservas internacionales.
No menos importante, desde el punto de vista teórico, fue el establecimiento de paridades fijas. De acuerdo con el Convenio Constitutivo,
cada país miembro estaba obligado a convenir con el FMI una paridad
fija para su moneda con basamento en el oro y el dólar, patrones de referencia del sistema, y no podía modificarla sin la autorización expresa
de esa institución, después de un régimen de consulta y estudios. Dicho
en otras palabras, las devaluaciones de monedas de los países miembros debían ser autorizadas por el Fondo Monetario Internacional con
fundamento en la conveniencia de la economía mundial en su conjunto y en la de los países miembros. A esto debe añadirse que la política de
asistencia crediticia (compra y recompras de monedas) tiene por objeto
el mantenimiento de esas paridades, mientras se corrigen los desequilibrios que las originan.
Sin omitir sus indudables méritos de ordenamiento de los mecanismos de pagos internacionales, el Sistema Bretton Woods presentaba
también una serie de inconsistencias y debilidades que no fueron posiblemente advertidas en la oportunidad de su creación, pero que fueron
surgiendo en años posteriores con la evolución de la economía mundial
y de los pagos internacionales. Tales inconsistencias han sido clasificadas por los especialistas en tres grandes categorías: problemas de liquidez, de confianza y de ajuste. Los problemas de liquidez se relacionan
344
el banco central de venezuela
con el hecho de que la liquidez mundial dependía, básicamente, del déficit de balanza de pagos de Estados Unidos, los cuales constituían el medio fundamental que determinaba la expansión de dicha liquidez. En la
medida en que la balanza de pagos de esa nación resultaba deficitaria, la
liquidez internacional se expandía como consecuencia de la emisión de
dólares para financiar dicho déficit. Por el contrario, cuando la balanza
resultaba superavitaria, la liquidez internacional se reducía. Evidentemente, este mecanismo tenía poca racionalidad, puesto que las necesidades de liquidez internacional no necesariamente coincidían con los
resultados de la balanza comercial norteamericana.
El otro componente del sistema, el oro, presentaba el problema de
que su producción dependía, fundamentalmente, de factores tecnológicos y geológicos vinculados con el descubrimiento de nuevas minas
o agotamiento de las existentes, lo cual no se correspondía con las crecientes necesidades de pagos internacionales, además de que el precio
fijo de 35 dólares la onza, estipulado para este metal, constituía un de­
sestímulo para incrementar su producción dados los crecientes costos.
De ahí que a pesar de los esfuerzos para mantener la identidad oro-dólar, ambos activos tendían a fluctuar en sus cotizaciones, lo que originaba tendencias especulativas que deterioraban la estabilidad y confianza
al sistema, y ponían en evidencia la necesidad de una reforma.
Con sus fortalezas y debilidades, el Sistema Monetario Internacional creado en Bretton Woods funcionó de manera relativamente satisfactoria durante sus primeros 20 años de existencia, aproximadamente;
período en el cual cumplió su cometido de estimular el comercio mundial y contribuir con la reconstrucción de los países devastados por la
guerra; pero, posteriormente, se convirtió en una permanente preocupación para Estados Unidos, país que, paradójicamente, obtenía los mayores beneficios de su funcionamiento. En efecto, durante los primeros
años del sistema, los déficits de balanza de pago de Estados Unidos eran
escasos y la inyección de dólares a la economía mundial reducida, con
la cual la estabilidad en el precio del dólar estaba garantizada; no obstante, en la medida en que comienzan a incrementarse dichos déficits, la
provisión mundial de dólares se incrementa, la confianza en dicha moneda se debilita, comienza una tendencia a convertir dólares en oro y a
el banco central de venezuela ante la crisis...
345
registrarse intensas propensiones especulativas con esos activos de reservas. Por otra parte, aparece la más intensa literatura económica sobre los problemas de liquidez internacional, así como foros en donde se
responsabiliza a Estados Unidos de los trastornos de la economía mundial y se plantea la necesidad de una reforma del Sistema Monetario
Internacional.
Planes de reforma
Para acometer la solución a los problemas del Sistema Monetario Internacional se elaboraron y discutieron los más variados planes de reforma, tanto desde el punto de vista, predominantemente, académico
–abordado por destacados economistas e institutos de investigación–
como los más pragmáticos con participación o ideas de banqueros, financistas, ex ministros de Hacienda y organizaciones gubernamentales.
En buena medida, puede afirmarse que tales planes tienen como sustrato las dos grandes corrientes ideológicas que se enfrentaron en Bretton
Woods: por una parte, la visión idealista de Keynes, de crear una especie de banco central universal o cámara de compensación universal y la
emisión de una moneda también universal, el “bancor”, destinada a de­
sempeñar el papel atribuido al dólar; y, por la otra, la concepción más
pragmática de White, quien propiciaba un sistema basado fundamentalmente en el dólar, posiblemente por la dificultad de llegar a acuerdos
más amplios en tan corto plazo y por la necesidad de dotar a la comunidad monetaria internacional de un mecanismo de pagos más práctico que pudiese estar estructurado antes de concluir la Segunda Guerra
Mundial. La visión idealista de Keynes todavía permanece vigente y, según algunos analistas, constituye la solución ideal para un sistema monetario futuro, en una etapa más avanzada de la economía mundial y de
la cooperación internacional.
Desde otra perspectiva, el Fondo Monetario Internacional permaneció atento ante estos programas de reforma y elaboró distintos documentos que fueron discutidos tanto en sus reuniones anuales como
en numerosos foros convocados al respecto. Tan abundantes y variados
fueron los planes de reforma del Sistema Monetario Internacional que
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el banco central de venezuela
los autores que los han estudiado en su conjunto han tenido que agruparlos en categorías, según los elementos comunes que contengan, así:
planes de ampliación del patrón oro cambio, entre los cuales sobresalen
el Plan Roosa, el Plan Bernstein y el Plan CRV francés; planes de centralización de reservas, como el Plan Keynes (modificado), el Plan Triffin y el Plan Stamp; planes fundamentados en aumento del precio del
oro, entre ellos, Plan Harold, Plan Ruelf y Plan Heilperon. Por otra parte, fueron numerosas las propuestas (no clasificadas como planes específicos) relacionadas con el establecimiento de tipos de cambio flexibles,
cuya aplicación facilitaría considerablemente el mecanismo de ajuste, el
cual se realizaría prácticamente de manera automática y reduciría sustancialmente la necesidad de mantenimiento de elevados volúmenes de
reservas internacionales por parte de los países.
Accidentado y complejo proceso de reforma
Dejando a un lado los esfuerzos concretados en los planes de reforma
anteriormente mencionados, atribuibles, como se ha dicho, a sectores
predominantemente teóricos y académicos, la reforma del SMI creado
en Bretton Woods ha requerido los más variados estudios y reuniones
internacionales, por largos períodos, especialmente durante el decenio
comprendido entre 1970-1980, y ha dado origen a la más extensa literatura sobre la materia sin llegar a acuerdos específicos de significación,
salvo lo concerniente a la creación de los derechos especiales de giro y a
otras modificaciones en el Convenio Constitutivo del FMI.
Creación de los derechos especiales de giro (DEG)
La creación de los derechos especiales de giro constituye, indudablemente, el mayor paso de avance que se dio en los distintos intentos de
reforma al Sistema Monetario Internacional, por constituir un nuevo
activo monetario creado por la decisión razonada de la Comunidad
Monetaria Internacional, no dependiente del oro ni del dólar de Estados Unidos. Su origen se remonta a una propuesta del Grupo de los 10
ante la Junta de Gobernadores del FMI celebrada en Estocolmo en 1970
el banco central de venezuela ante la crisis...
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y aprobada posteriormente en la reunión de gobernadores de dicha institución que tuvo lugar en Río de Janeiro a finales del mismo año. Ello
implicó una reforma del Convenio Constitutivo del Fondo, necesaria
para ese propósito. Conjuntamente con esas decisiones se acordó, igualmente, que el nuevo activo de reserva tendría como finalidad la de complementar al dólar y al oro como medio de pago internacional y no a
sustituirle, y que su distribución se haría entre los países miembros del
FMI en proporción a sus cuotas.
Los DEG no constituyen un mecanismo expedito y fácil de utilizar
en las transacciones internacionales por estar sujetos a una serie de requisitos para su uso. Entre ellos sobresale la “necesidad de saldar déficit
de balanza de pagos”; puesto que, según lo establecido en el Convenio
Constitutivo, sólo pueden usarse para ese propósito mediante una serie
de regulaciones bajo supervisión del Fondo Monetario Internacional.
Otros aspectos relacionados con la normativa de este nuevo instrumento son los de asignación, designación y reconstitución. La asignación se refiere, básicamente, a la creación y distribución de este nuevo
activo de reserva, mientras que la designación se relaciona con la aceptación y adquisición que debe hacer un país superavitario de este nuevo medio de pago, para satisfacer las necesidades del país deficitario que
necesita utilizarlo. Por último, la reconstitución implica la obligación del
país deficitario de readquirirlos en un plazo determinado. Por todas estas limitaciones, los DEG han sido considerados como un mecanismo
sumamente temido para resolver los problemas de pago internacional y
han sido calificados como un simple paliativo.
El Comité de los 20 y el proceso de reforma
Ante el conjunto de dificultades planteadas en el Sistema Monetario Internacional, el Fondo Monetario Internacional, después de numerosos
estudios y consultas, acordó propiciar una reforma integral de dicho
sistema para cuyo propósito designó, en 1972, un Comité de la Junta
de Gobernadores para la Reforma del Sistema Monetario Internacional y Cuestiones Afines, conocido posteriormente con la denominación
de Comité de los 20. La idea implícita en la creación de este comité
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el banco central de venezuela
fue la de estructurar un nuevo sistema monetario que corrigiese las deficiencias del para entonces en vigencia y proporcionar una estructura para que la economía mundial pudiese desenvolverse con adecuada
fluidez en los pagos y coadyuvase al desarrollo de la inversión reproductiva. Se estableció, igualmente, que la reforma debería tener un carácter
“tripartito”, abordando no sólo los problemas monetarios, sino también
los comerciales y de desarrollo. El comité comienza a trabajar a finales de ese mismo año, trazándose como objetivo presentar un proyecto
de reforma, basado en los lineamientos expuestos, en un plazo de alrededor de dos años, objetivo que no pudo cumplirse debido a las numerosas dificultades existentes en ese período de turbulencia monetaria y
financiera.
Una de las mayores dificultades que se presentó para elaborar este proyecto de reforma fue la complejidad de la situación. Al respecto,
se esgrimía como argumento fundamental que cuando se estructuró el
Sistema Bretton Woods, los problemas monetarios internacionales eran
mucho más sencillos. Prevalecía, para esa época, un predominio absoluto de la economía de Estados Unidos y del dólar, frente a una Europa empobrecida y desarticulada, deseosa de obtener la ayuda de ese país
para iniciar su proceso de reconstrucción, así como de la reconstitución del sistema de pagos y comercio mundial en general. Para el nuevo período en que se aspiraba a reformar el sistema, los países europeos
contaban con mayor poder político y económico, y el dólar se había
debilitado considerablemente. Dentro de esa perspectiva, la reforma se
presentaba como una compleja mezcla de intereses económicos y políticos. Otra no menos importante dificultad se relaciona con los continuos
desajustes y crisis dentro del mismo sistema, entre ellos, el progresivo
debilitamiento del dólar, las tendencias especulativas, los desajustes de
balanza de pagos, los procesos inflacionarios y, por último, los cambios
que se registraron en las finanzas internacionales como resultado de la
llamada crisis energética y el aumento de los precios del petróleo.
De no menor importancia fueron los intereses contrapuestos y la
falta de voluntad política. En lo que respecta a intereses contrapuestos,
las distintas publicaciones sobre la materia destacan que, frente al interés común de lograr un ordenamiento monetario, cónsono con las
el banco central de venezuela ante la crisis...
349
necesidades de pagos internacionales, se planteaba el problema de que
ese ordenamiento afectaba e incidía de manera diferente sobre los distintos países o grupos de países. En tal sentido, los países europeos insistían en un sistema monetario que no dependiese de los intereses de
la banca comercial norteamericana ni de los déficits de la balanza comercial de Estados Unidos. Los países no desarrollados estimaban que
el nuevo sistema monetario debería corregir las asimetrías e injusticias
que los afectan, mientras que a Estados Unidos se le acusaba de tratar de
desviar la atención para no discutir la posición favorable que venía disfrutando como país centro de reserva. Por último, la falta de voluntad
política se relaciona con el hecho de que, si bien la mayoría de los países involucrados parecían interesarse en llegar a un consenso, a la hora
de materializarlo, en un acuerdo específico, surgían problemas tácticos
y dilaciones que alargaban indefinidamente el proceso.
Devaluaciones del dólar
Dentro de los imprevistos que se produjeron, mientras se realizaban los
estudios y consultas para llevar a cabo una reforma integral del Sistema
Monetario Internacional, se registra la devaluación del dólar de Estados
Unidos, anunciada como se ha dicho, por el presidente de ese país en
1971. Esto cambió totalmente la perspectiva de llegar a un acuerdo para
establecer un sistema monetario sobre las bases deseadas, y la atención
del Comité de los 20 y del Fondo Monetario Internacional se concentraron en la búsqueda de soluciones de emergencia a través de improvisaciones que se tradujeron, por una parte, en la instrumentación de un
sistema de flotaciones y, por la otra, en la aprobación de la idea de que
la reforma tendría un carácter evolutivo y que se llevaría a cabo en forma progresiva de acuerdo con las circunstancias prevalecientes a las experiencias que se fuesen obteniendo.
En el informe final del Comité de los 20 se expone la conveniencia
de dividir la reforma en dos etapas: una para abordar la solución de los
problemas inmediatos o los que vayan surgiendo, y otra, a más largo
plazo, orientada a estructurar un nuevo sistema monetario que satisfaga
las exigencias de la comunidad internacional. En dicho comunicado se
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admite que “transcurrirá” algún tiempo antes de que pueda llegarse a un
acuerdo sobre un sistema reformado que quede definitivamente establecido, y se propone que antes de llegarse a ese acuerdo, en un período
considerado como transitorio, los países orienten sus políticas conforme a los objetivos y mecanismos establecidos en el proyecto de reforma;
que adopten las medidas para llevar a cabo un proceso de reforma evolutiva, y que contribuyan con el FMI para poner en marcha mecanismos que conduzcan a un mejor ordenamiento monetario en el período
de transición. De igual modo, se recomienda que los países miembros
continúen respetando los principios contenidos en el convenio en materia de pagos, que no impondrán restricciones comerciales ni adoptarán prácticas monetarias injustas y que sólo, en situaciones urgentes y
por motivos de balanza de pagos, podrán utilizarse tales prácticas, con
carácter transitorio y previa autorización del fondo. Se acordó, asimismo, adoptar un nuevo mecanismo de valoración de los derechos especiales de giro, fundamentado en una cesta de monedas para sustituir
el sistema de valoración anterior basado en el oro. En materia de tipos
de cambio y flotaciones, se reafirma que seguirá siendo objeto de estudio, observación y consulta, que debe evitarse toda depreciación con fines competitivos y se aprueban una serie de directrices para el régimen
de flotaciones.
Transitoriedad y proceso evolutivo
Después de concluir sus funciones el Comité de los 20, se adoptó una
serie de directrices que guiarían el Sistema Monetario Internacional,
mientras se llegaba a estructurar un mecanismo definitivo. Primero:
adopción de un período transitorio para solucionar los problemas urgentes que se vayan presentando, sin pasar por alto la necesidad de una
reforma global a más largo plazo. Segundo: eliminación del régimen de
paridades fijas, que había constituido la base fundamental del sistema, y
sustitución del mismo por un sistema de flotaciones bajo la supervisión
del Fondo Monetario Internacional, a fin de que las mismas se realicen
sobre bases razonables y no se conviertan en prácticas discriminatorias que afecten negativamente el comercio y los pagos internacionales.
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Tercero: obligación de los países miembros, con monedas flotantes, de
intervenir en el mercado cambiario para moderar la fluctuación de sus
monedas y mantenerlas dentro de parámetros razonados. En materia de
activos de reservas internacionales, se acordó fortalecer la posición de
los derechos especiales de giro a fin de que constituyan el fundamento
básico del sistema, y se fija su valor en una cesta de monedas y no en oro
como se había establecido anteriormente. Dentro de este mismo contexto, se estableció asignar al oro y a las monedas nacionales un papel
declinante dentro del sistema de pagos internacionales, y se diseñaron
programas para que el FMI y los países se desprendieran de sus reservas de oro. Asimismo, frente a las reiteradas posiciones de los países no
desarrollados, con respecto a las injusticias del sistema, se decidió por
una parte, estudiar y propiciar una mayor simetría en el proceso de ajuste, a fin de que la carga de este proceso no incidiera tan fuertemente sobre los países no desarrollados; y por la otra, se exhortó a las naciones
industrializadas a incrementar las transferencias a los países de menor
desarrollo.
El Grupo de los 24 en asuntos monetarios internacionales
En las reuniones que se habían venido celebrando para estudiar los problemas monetarios internacionales y sobre la posibilidad de estructurar
un nuevo sistema monetario, los países no desarrollados venían participando activamente, pero de manera aislada, sin ninguna organización y
sin presentar posiciones unificadas como lo venían haciendo los países
altamente industrializados a través del Grupo de los 10. Para hacer frente a esta situación se constituyó el Grupo Intergubernamental de los 24
en Asuntos Monetarios Internacionales, producto de distintas conversaciones previas entre los miembros de Grupo de los 77, y cuya creación
se remonta a la Carta de Lima, documento aprobado en esa ciudad, en
1971, en donde quedó establecido. Por una parte, el Grupo de los 77 delegaría sus funciones relacionadas con los problemas monetarios internacionales en un grupo más reducido y especializado: el Grupo de los
24, y, por la otra, ese nuevo grupo debería seguir la coyuntura monetaria internacional, examinar los estudios y proyectos elaborados por el
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FMI y defender la posición de los países subdesarrollados en ese proceso de discusión.
Con fundamento en esos lineamientos generales, el Grupo de los 24
se constituyó oficialmente en Caracas, en 1972. En esa oportunidad, el
doctor Carlos Rafael Silva fue designado presidente del grupo a nivel
de alternos, y se le encomendó como relator de la reunión de ministros.
Asimismo, se estableció lo concerniente a integración y mecánica operativa. Se aprobó que el grupo estaría constituido por 24 países de los
cuales 8 corresponderían a América Latina, 8 a África y 8 a Asia. Por
América Latina los integrantes designados fueron Argentina, Brasil,
Colombia, Guatemala, México, Perú, Trinidad y Tobago, y Venezuela. Por Asia: Sri Lanka, Filipinas, India, Irán, Líbano, Pakistán y Siria;
y por África: Argelia, Costa de Marfil, Egipto, Etiopía, Gabón, Ghana,
Nigeria y Zaire. Se acordó, igualmente, que el grupo trabajaría independientemente del Grupo de los 77 del cual dependía; que celebraría
reuniones cuando y donde fuese conveniente, según el interés de los
países no desarrollados en el proceso de reforma, pero que se reuniría
oficialmente antes de las reuniones anuales de gobernadores del FMI.
En materia de estrategia y objetivos, se reiteró que los países miembros no podrían permanecer aislados frente a los problemas monetarios internacionales, que deberían presentar posiciones unificadas ante
dichos problemas y evitar que la solución a los mismos fuese impuesta unilateralmente por otros países. Otras recomendaciones y estrategias específicas fueron:
En primer lugar, el grupo manifestó su apoyo al Fondo Monetario
Internacional y al Comité de los 20 en sus actuaciones sobre el proceso
de reforma del sistema monetario. Reiteró que la reforma debería efectuarse dentro de ese mismo comité, de acuerdo con las ideas predominantes, y que los directivos del grupo actuarían como enlaces entre este
último grupo y el Comité de los 20. Desde otro punto de vista, se analizó cuidadosamente las asimetrías e injusticias a las cuales se encontraban sometidos los países no desarrollados dentro del prevaleciente
Sistema Monetario Internacional, y se enfatizó la necesidad de establecer un vínculo entre la creación de los derechos especiales de giro y el financiamiento al desarrollo. En sus reuniones posteriores, ha mantenido
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una posición altamente coherente en esas materias. Los comunicados
anuales del grupo, como se ha expuesto en el presente capítulo, han venido siendo recopilados por el Banco Central.
Apreciaciones finales:
Venezuela ante el colapso de Bretton Woods
Venezuela fue uno de los primeros 15 países que suscribieron el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, lo cual, según documentos oficiales de la época, se hizo dentro de un ambiente de gran
optimismo por el futuro de la nueva institución, llamada a eliminar las
injusticias y asimetrías del patrón oro, y a imponer un régimen monetario más fluido que estimularía el comercio y la actividad productiva
mundial. Sin embargo, a los pocos años de entrar en vigencia dicho convenio, nuestro país confrontó problemas con el Fondo Monetario Internacional por el mantenimiento de un sistema de cambios diferenciales
que no tenía características agresivas ni discriminatorias, sino que obedecía a la simple estructura de nuestra economía, caracterizada por un
sector petrolero de alta productividad y eficiencia, frente a un sector
agropecuario primitivo que requería de un tipo de cambio diferente (ver
capítulo v). El FMI no pudo o no quiso interpretar esa situación y de
manera relativamente dogmática, desempeñando su papel de “guardián
del buen comportamiento monetario internacional”, presionó a Venezuela para que eliminase ese mecanismo cambiario, basado en las previsiones del Convenio Consultivo, según las cuales “ningún país miembro
puede imponer restricciones cambiarias o prácticas monetarias injustas”. Frente a esta rigurosa actitud con respecto a nuestro país, se acusa
al Fondo Monetario de mantener una situación relativamente indulgente ante las prácticas monetarias injustas o frecuentes violaciones al convenio por parte de las naciones más poderosas.
Debido a su bonancible situación económica y elevados ingresos de
divisas, Venezuela prácticamente no hizo uso de las facilidades crediticias del Fondo Monetario Internacional, salvo el caso de 1989 cuando se
firmó un acuerdo con esa institución para contribuir al financiamiento
del Plan de Ajuste Estructural del presidente Carlos Andrés Pérez. Para
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otorgar ese financiamiento, el FMI impuso a Venezuela, como es lo habitual, su rigurosa política de “condicionalidad”, caracterizada, fundamentalmente, por la obligación del país receptor de ayuda, de aceptar
los criterios de política económica que propicia esa institución. Tales
políticas, consideradas asimétricas e injustas, fueron objeto del más
fuerte y generalizado rechazo en el país tal como se reseña en el capítulo
xviii correspondiente al mencionado Plan de Ajuste Estructural.
En lo que concierne a la suspensión de la convertibilidad oro-dólar y a la devaluación de esa moneda, Venezuela ha experimentado los
efectos adversos de esa situación, por cuanto, como se dijo, nuestro país
mantiene la casi totalidad de sus reservas internacionales operativas en
dólares y realiza su comercio exterior dentro de la llamada área del dólar. Cuantificar las pérdidas ocasionadas en nuestras reservas por concepto de esa devaluación resulta tarea difícil, puesto que el dólar ha sido
objeto de nuevas y sucesivas devaluaciones frente a las monedas tradicionales europeas y japonesas (y más recientemente frente al euro), lo
que debilita nuestra capacidad de compra frente a esos países y nos ata
de manera más firme al área del dólar. Para hacer frente a esta situación, el Banco Central ha venido propiciando una política de diversificación de reservas, cuyas características se examinan en otras secciones
del presente trabajo.
Según se desprende de numerosos documentos oficiales, Venezuela
a través de sus voceros calificados, los presidentes del Banco Central, ha
expresado su respaldo a la propuesta de una reforma del Sistema Monetario Internacional, preferentemente sobre la base de sustituir el dólar por un nuevo activo de reserva, creado por decisión razonada de la
comunidad monetaria internacional, de acuerdo con las necesidades de
liquidez prevalecientes, para estimular el comercio y la actividad económica mundial. En ese sentido, nuestro país respaldó la creación de los
derechos especiales de giro y compartió la tesis sustentada por varios
países de que ese nuevo activo de reserva (u otro de similar naturaleza que pudiera crearse) debería perfeccionarse a fin de convertirlo progresivamente en el eje fundamental del sistema internacional de pagos.
Conjuntamente con esa posición sobre la reforma del Sistema Monetario, el Banco Central de Venezuela hizo especial énfasis en corregir las
e