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SUBDIRECCIÓN GERENCIA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN PROCEDIMIENTO OPERATIVO - PO-CG-04 Titulo: “GESTIÓN DE INGRESOS” Edición: 2 Fecha de aprobación: 14/09/2007 Elaborado por Revisado por Aprobado por Jesús Ignacio Madero López* Luis Campos Llorens Jefe Sección de Gestión de Ingresos* Jefe Grupo de Gestión de Ingresos Subdirector de Control de Gestión Subdirector Gerente José Luis Navarro Espigares José Luis Martínez Chaves PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Pág.1 de 19 Gestión de Ingresos 1. OBJETO.............................................................................................................................................. 4 2. ALCANCE ......................................................................................................................................... 4 3. CUERPO PRINCIPAL…………………………………………………………………….…..…4 3.1 Marco Normativo……………………………………………………………………………...…..…4 3.2 Desarrollo ........................................................................................................................................... 8 A) Liquidaciones............................................................................................................................... …8 B) Gestión de Archivos ....................................................................................................................... 16 4. REGISTRO DE LA CALIDAD ............................................................................................... 19 HOJA DE CONTROL DE EDICIONES Nº DE EDICION 0 1 FECHA 01/09/04 25/01/05 PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 NATURALEZA DE LA REVISIÓN Emisión Inicial Inclusión de la Ley 3/2004 medidas tributarias, Advas. y financieras. NOTAS-Punto 3 Solicitud y Recogida de documentación : F-5 y valoración; y F-8 - convenios internacionales y flujograma Pág.2 de 19 Gestión de Ingresos 2 14/09/07 PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Orden TAS/131/2006, de 26 de enero, en relación con la transferencia a las Comunidades Autónomas del importe correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria al amparo de la normativa internacional y el pago a los Servicios Públicos de Salud del coste de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales. Convenio Marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico para el ejercicio 2007 (sector público). Flujograma: Se introduce el Servicio de Documentación Clínica, la aplicaciones FISS-WEB, la aplicación para accidentes de trabajo con cargo al I.N.S.S y I.S.M. y la aplicación CAS-TIREA para la gestión de facturas de accidentes de tráfico de Entidades adheridas al Convenio. Pág.3 de 19 Gestión de Ingresos 1. OBJETO El objeto del presente procedimiento es describir el Proceso desempeñado por el Grupo de Gestión de Ingresos, perteneciente a la Subdirección de Control de Gestión del HUVN, respecto a: A. liquidación de los derechos generados a favor de la hacienda pública, por la prestación de los servicios sanitarios a pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud, en centros sanitarios dependientes del mismo o en los casos en que teniendo derecho a la asistencia, existe un tercero obligado al pago, como son compañías aseguradoras en caso de accidente de tráfico, mutuas patronales en caso de accidente de trabajo, compañías privadas y otros. B. liquidaciones de gastos de publicidad, concesiones de dominio público y policía sanitaria mortuoria. C. gestión de archivos ante la solicitud de documentación e interposición de recursos. 2. ALCANCE Este procedimiento recoge el circuito desde que se genera el derecho económico a favor de la Hacienda Pública de Andalucía hasta la emisión de la liquidación correspondiente. 3. CUERPO PRINCIPAL 3.1 MARCO NORMATIVO: 3.1.1. NORMAS GENERALES: - Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Seguridad Social. - Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad. - Ley 8/1986, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud. PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Pág.4 de 19 Gestión de Ingresos - Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social. - Ley 2/98, de 156 de junio, de Salud de Andalucía. - Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. - Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. 3.1.2. NORMAS ESPECÍFICAS: NORMATIVA ACCIDENTES DE TRÁFICO: Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Tráfico para el ejercicio 2007 (Sector Público). - - Actas de las Comisiones y Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje para el Convenio de Asistencia Sanitaria. - Instrucciones de la Dirección Gerencia del SAS - Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. NORMATIVA ACCIDENTES DE TRABAJO: - Circular 28/81, de 8 de abril, de la Dirección General de INSALUD, sobre Cargos por asistencia en Instituciones Sanitarias propias a los accidentados de trabajo y enfermos profesionales del colectivo encuadrado en las Mutuas Patronales. - Orden TAS/131/2006 de 26 de enero en relación con las transferencias a las Comunidades Autónomas del importe correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria al amparo de la normativa internacional y el pago a los Servicios Públicos de Salud del coste de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales. PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Pág.5 de 19 Gestión de Ingresos - Instrucciones de la Dirección General de Gestión Económica del SAS. NORMATIVA DE PARTICULARES: - R. D. 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes. - Decreto 66/1990, de 27 de febrero, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por el que se reconoce la asistencia sanitaria prestada por el SAS en la Comunidad Autónoma de Andalucía a las personas sin recursos económicos suficientes, no protegidas por el sistema de la Seguridad Social. - Orden de 26 de marzo de 1990, por la que se regula el procedimiento de tramitación de expedientes de reconocimiento del derecho a la asistencia a las personas sin recursos suficientes no protegidas por la Seguridad Social. - Instrucciones de la Dirección General de Gestión Económica del SAS. NORMATIVA FACTURACIÓN INTERNACIONAL: - Circular 6/1989, de 13 de junio, de la Dirección Gerencia del SAS, sobre aplicación de los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 547/72, en lo concerniente a la prestación de asistencia sanitaria. - Instrucciones de la Dirección General de Gestión Económica del SAS. - Decisión nº 189, de 18 de junio de 2003, dirigida a sustituir por una tarjeta sanitaria europea los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y (CEE) nº 574/72 del Consejo en lo que respecta al acceso a la asistencia sanitaria durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia. - Decisión nº 190, de 18 de junio de 2003, relativa a las características técnicas de la tarjeta sanitaria europea. - Decisión nº 191, de 18 de junio de 2003, relativa a la sustitución de los formularios E 111 y E 111 B por la tarjeta sanitaria europea. - Convenios Bilaterales sucritos por España en materia de asistencia sanitaria con otros países. PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Pág.6 de 19 Gestión de Ingresos 3.1.3 OTRA NORMATIVA DE APLICACIÓN: - Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de Revisión Administrativa. - Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Decreto 272/2003, de 30 de septiembre, de creación y estructuración de los Órganos competentes para conocer de las Reclamaciones EconómicoAdministrativas que se produzcan en el ámbito de la Junta de Andalucía. - Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Decreto 195/1987, de 28 de agosto, por el que se regula el Procedimiento para la Devolución de Ingresos Indebidos. - Resolución de 17 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Gestión Económica del SAS por la que se delegan competencias en los diferentes órganos. - Resolución de 27/11/06, de la Dirección General de Gestión Económica del SAS sobre devolución de Ingresos. - Acuerdo de 21 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía. - PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Pág.7 de 19 Gestión de Ingresos - Instrucciones de la Dirección General de Gestión Económica del SAS. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA . Manual Práctico para el Tratamiento de liquidaciones Modelo 047. (SUR) . Manual Práctico para el tratamiento de la vía ejecutiva (SUR). . Manual de Usuario FISS. . Manual de Usuario de liquidaciones del INSS. . Manual de Usuario CAS-TIREA. 3.2 DESARROLLO A) LIQUIDACIONES: Los principales procesos desarrollados por Gestión de Ingresos son los que continuación detallamos a través de los diagramas de flujo. En ellos se detalla la secuencia de actividades, las áreas y responsables participantes, los sistemas o programas al efecto y los registros usados. PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Pág.8 de 19 Gestión de Ingresos Paciente Grupo Gestión Ingresos HRT ADMISIÓN Registro Documentación Clínica Grupo de Gestión Ingresos E.G. Propuesta de Liquidación Paciente susceptible de generar liquidación (1) Sí Procesamiento episodios liquidables de pacientes hospitalizados ¿es garante el INSS o ISM? No Se determinan que pacientes son susceptibles de liquidar (2) (sistema HP) Envía documentación solicitada Compañía, Mútua,... Se requiere al paciente la documentación faltante Generación GDR cada 3 meses Cambio de tipo ¿Facturación Internacional? No Se remite documentación a compañías I.N.S.S. SS.CC. S.A.S. Solicita una propuesta de liquidación Autorización de traslados de cadáveres Certificados médicos de defunción ¿Está completo el expediente? Sí CASTIREA Solicita más documentación Sí ¿Acepta? Inicio VIA EJECUTIVA No ¿Acepta la documenta ción? No Ej. para la Admón Sí ¿paga? Sí Sí Se genera liquidación en el Sistema SUR (5) Dosier anexo al expediente con documentación varia No factura CAS-TIREA No Envío de expediente a Gestión Ingresos E.G. FIN Contrato Concesiones de Dominio Público y Gastos de Publicidad Asesoría Jurídica Provincial No Parte de Accidente No ¿Accidente Circulación Convenio? ¿a pagar por el usuario? Relación de traslados de cadáveres autorizados por el HUVN Unidad de Control de Contratos Se requiere al paciente la documentación para tramitar cada liquidación (3) Envía la solicitud de documentación Sí ¿paga? MEDICINA PREVENTIVA No Archivo dosier Sí FIN Envío liquidación ¿causa motivada? No Inicio VIA EJECUTIVA Sí Carta de Pago Talón de Cargo Ej. para el interesado (6) Anulación Emite propuesta de liquidación de resposabilidad civil Propuesta de Liquidación de responsabilidad civil Liquidación (7) FISS WEB Accidentes de Trabajo INSS-ISM PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Pág.9 de 19 Fichero liquidaciones INSS-ISM Gestión de Ingresos La remite JUZGADO FIN CERTIFICACIÓN A.1. ASISTENCIA SANITARIA CUYO IMPORTE HA DE RECLAMARSE A TERCEROS OBLIGADOS AL PAGO: Anexo IX del R.D. 1030/2006, de 16 de septiembre donde se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el Procedimiento para su Actualización: 1. ASEGURADOS O BENEFICIARIOS DE MUFACE, MUGEJU E ISFAS. 2. ASEGURADOS O BENEFICIARIOS DE EMPRESAS COLABORADAS. 3. ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES (Mutuas, INSS e ISM). 4. SEGUROS OBLIGATORIOS: a. Seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales. b. Seguro obligatorio de vehículos de motor. c. Seguro obligatorio de viajeros. d. Seguro obligatorio de caza. e. Cualquier otro seguro obligatorio. 5. CONVENIOS O CONCIERTOS con organismos o entidades. 6. CIUDADANOS EXTRANJEROS: a. Asegurados o beneficiarios de Estados miembros de la Unión Europea, E.E.E. y Suiza. b. Asegurados o beneficiarios de países con Convenio Bilateral suscritos con España. 7. OTROS OBLIGADOS AL PAGO: a. Accidentes en eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos. b. Seguro escolar. c. Cualquier otro supuesto. A.2. CAPTURA DE DATOS Y RECOGIDA DE DOCUMENTACIÓN Los expedientes liquidables de asistencia sanitaria se integran dentro del sistema de información del hospital. La captura de los episodios asistenciales liquidables se realiza a través de la aplicación informática HP-HIS propia del Hospital. PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Pág.10 de 19 Gestión de Ingresos La selección se hace automáticamente cuando el tipo de financiación del episodio es liquidable. La captura de los episodios liquidables se realiza mediante la apertura de expedientes de facturación. La documentación debe ser requerida por las admisiones de urgencias y las admisiones de los centros. La liquidación de cada tipo de financiación requiere una documentación complementaria: TIPO 3.- COMPAÑÍAS DE ASISTENCIA SANITARIA PRIVADAS: Cuando un episodio asistencial va a ser liquidado a una compañía privada, es necesario que el paciente aporte una autorización de la compañía, en la que se comprometa a hacerse cargo del importe de la asistencia. TIPO 4.- MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO: La Unidad de Gestión de Ingresos del Hospital identifica, a través de la aplicación AVERROES, la Mutua que cubre la asistencia sanitaria prestada a los pacientes atendidos por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. Posteriormente, la Mutua nos facilita telefónicamente el número de expediente para que la Unidad de Gestión de Ingresos pueda generar la liquidación correspondiente. TIPO 5.- ENTIDADES ASEGURADORAS DE ACCIDENTE DE TRAFICO: Para poder liquidar a las Entidades Aseguradoras por los gastos ocasionados como consecuencia de las atenciones prestadas a lesionados por hechos de la circulación será necesario que los lesionados o familiares cumplimenten el Cuestionario de Accidente de Tráfico TIPO 6.- FINANCIACIÓN PRIVADA: Cuando una persona es atendida en el Hospital y no acredita su derecho a asistencia sanitaria con cargo al sistema público de salud, firma un documento en el que se compromete a hacerse cargo del pago de la asistencia recibida. TIPO 8.- AGRESIONES, CONVENIOS INTERNACIONALES. 8.1 FACTURACIÓN INTERNACIONAL Las admisiones o urgencias solicitarán al asistido Tarjeta Sanitaria Europea o Certificado Provisional Sustitutorio, que acredita el derecho a asistencia sanitaria pública en su país. PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Pág.11 de 19 Gestión de Ingresos 8.2 CONVENIOS BILATERALES: Las admisiones solicitarán al asistido o a sus familiares certificado de su país de origen que acredite el derecho a la asistencia sanitaria y además tendrán que adjuntar el modelo H-1 que tiene que rellenar el facultativo que presta la asistencia. 8.3. RESPONSABLE CIVIL: Los facultativos emiten un parte al juzgado en caso de accidente o agresión. Estos partes se remiten a los juzgados de guardia con un escrito en el que se les insta a considerar al Hospital como tercero perjudicado en el procedimiento. Semanalmente los miembros del grupo de gestión de ingresos del HRT comprobarán la coincidencia de los datos procedentes de las admisiones con los obrantes en los puestos de enfermería para los pacientes hospitalizados. En caso de localizar nuevos episodios liquidables se procederá a la apertura de expediente. Toda la documentación recogida por las admisiones deberá llevar el Número de Historia Clínica, para su localización por la Unidad de Gestión de Ingresos. Las Admisiones envían la documentación diariamente a la Unidad de Gestión de Ingresos para su trámite. La Unidad de Gestión de Ingresos, a través de la aplicación informática comprobará que posee toda la documentación, y en caso contrario la pedirá bien directamente al paciente, por correo o por teléfono, o bien en las plantas en caso de tratarse de enfermos hospitalizados. A.3.VALORACIÓN: Las tarifas aplicables a la asistencia sanitaria están reguladas por la Orden de Precios Públicos de la Consejería de Salud, y por el Convenio de Asistencia Sanitaria para Accidentes de Tráfico en vigor, según los tipos de financiación. Estas tarifas se recogen en una tabla de la aplicación, que asigna precio a los distintos episodios asistenciales, a través del Sistema Unificado de Recursos (SUR). A.4. SELECCIÓN DE EPISODIOS: Al abrir un expediente de liquidación, se recogen todos los episodios registrados en la historia clínica del paciente no asignados a ningún otro expediente de liquidación. El proceso de liquidación consiste en determinar los episodios que deben liquidarse y cuales PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Pág.12 de 19 Gestión de Ingresos no. La Unidad de Gestión de Ingresos se encargará de tramitar el documento “resumen de asistencia”. A.5. PROGRAMAS PARA LA GESTIÓN DE LIQUIDACIONES 1. SUR (SISTEMA UNIFICADO DE RECURSOS). La liquidación se realiza introduciendo en la aplicación SUR los datos del documento “resumen de asistencia”, y automáticamente se genera la liquidación en documento 047, con número de identificación secuencial por órgano gestor. Dicho documento consta de cuatro ejemplares: - Carta de pago. Talón de cargo. Ejemplar para el interesado. Ejemplar para la administración. En la liquidación se indica la forma de pago, plazos, descripción de la asistencia, concepto de la liquidación, y régimen jurídico. FORMA DE PAGO: El importe de la deuda podrá ingresarse en cualquier entidad financiera reconocida como entidad colaboradora por la Junta de Andalucía., Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito autorizadas, mediante el documento 047. PLAZO DE PAGO: Regulado en la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria art. 62.2: - Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la notificación hasta el día 20 del mes posterior. - Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 5 del segundo mes posterior. - Transcurrido dicho periodo sin producirse la cancelación de la deuda, se iniciará la vía de apremio y será la Delegación de Economía y Hacienda la encargada de la gestión de cobro. PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Pág.13 de 19 Gestión de Ingresos CONCEPTOS LIQUIDABLES: El sistema permitirá liquidar por todos los conceptos tipificados, siendo propios de este Hospital: o o o o o o o o o o 0024 tasas por servicios sanitarios. 0114 asistencia sanitaria accidentes de tráfico. 0118 asistencia sanitaria accidentes de trabajo. 0120 asistencia sanitaria a particulares y otros. 0122 asistencia sanitaria tráfico sin convenio. 0301 otros ingresos patrimoniales. 0307 concesiones en centros sanitarios. 0500 reintegro ejercicio cerrado. 0501 reintegro ejercicio corriente. 0502 recursos eventuales. ARTICULOS Y PRECIOS: Para los conceptos relacionados con asistencia sanitaria, el SUR ofrecerá un despegable con los correspondientes artículos y precios asociados (regulados en la orden de precios públicos: en vigor Orden de la Consejería de Salud de 14 de octubre de 2005), de forma que no exista posibilidad material de error. Sin embargo existen liquidaciones donde no viene predefinido el precio (concesiones, gastos de publicidad, etc.); en estos casos se introduce manualmente el concepto por el que se liquida y el precio, así como el documento contractual en el que se fundamenta la liquidación. REGIMEN JURÍDICO: Contra la liquidación podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la misma, Recurso de Reposición potestativo previo a la Reclamación Económica Administrativa ante el Director del Hospital o, en su caso, Reclamación Económica Administrativa ante la Junta Provincial de Hacienda. En ambos casos el escrito de interposición se dirigirá al Órgano Administrativo que ha dictado la liquidación. En ambos casos se podrá solicitar la suspensión del acto administrativo presentando con el recurso justificante de haber depositado la garantía en la caja de depósitos de Hacienda, mediante el modelo de constitución de garantía 802. PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Pág.14 de 19 Gestión de Ingresos REMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN: Debe hacerse por correo certificado, con acuse de recibo. Una vez recibido el acuse de recibo, se registra la fecha de notificación en el SUR a efectos de inicio de los plazos de cobro en vía ejecutiva. SEGUIMIENTO DE DEUDA: Se realiza a través del SUR mediante la elaboración del informe de liquidación. El Servicio de Gestión de Ingresos a través del Sistema elabora mensualmente un informe de liquidación donde se recogen los datos necesarios para el seguimiento de los objetivos del Contrato Programa. y para los Indicadores de Calidad. 2. CAS–TIREA (FACTURACIÓN ACCIDENTES DE TRAFICO CONVENIO). El servicio CAS-TIREA es una aplicación que mediante la Web, pone en relación a las Entidades Aseguradoras y Centros Sanitarios adheridos al Convenio Marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico, establece una vía de comunicación entre ambos y permite el intercambio de las comunicaciones. A los Centros Sanitarios les posibilita el envío de documentos y facturas, simplificando y agilizando el proceso de gestión de los expedientes y de los pagos. 3. FISS-WEBB (FACTURACIÓN INTERNACIONAL DE SEVICIOS DE SALUD). Programa para el tratamiento de liquidaciones derivadas de la asistencia sanitaria prestada en España a asegurados de países de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza a los que son de aplicación los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72 de la Seguridad Social La utilización de dicha aplicación permitirá la canalización efectiva de toda la facturación girada por los Centros del S.A.S. como consecuencia de las asistencias que nos ocupan hacia los Servicios Centrales del I.N.S.S., como Centro de referencia a nivel nacional para su gestión de cobro. La Tarjeta Sanitaria Europea desde el 01.06.04, sustituye a los formularios de derecho a asistencia sanitaria en estancia temporal. Acredita el derecho a recibir la prestación en el Estado en que se encuentre el titular y facilita la recuperación de los gastos en que haya incurrido el centro que dispensó el servicio. PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Pág.15 de 19 Gestión de Ingresos La TSE es individual, por lo que deberán disponer de ella tanto titulares como beneficiarios y los Centros de Admisión verificarán que la persona asistida es la recogida en la TSE y que la fecha de asistencia se encuentra comprendida en dicho periodo, enviando una fotocopia del documento a la Unidad de Gestión de Ingresos, que servirá de base para la facturación que se efectuará a través de la aplicación FISSWEBB, a la que se accede vía internet: www.seg-social.es. El acceso a esta aplicación está sujeta a la disponibilidad del certificado personal e intransferible “SILCON”, emitido por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y al alta de los usuarios “gestión” de su centro, por el Servicio de Planificación Sanitaria de la Consejería de Salud. 4. APLICACIÓN PARA GENERAR LIQUIDACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE BENEFICIARIOS DEL INSS (INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) Y DEL ISM (INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA). La Orden TAS/131/2006, de 26 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE nº. 27, de 1 de febrero), regula el procedimiento para el pago a las Comunidades Autónomas del coste de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras dispensadas por los correspondientes Servicios Públicos de Salud como consecuencia de contingencias profesionales, cuando la protección de los beneficiarios, respecto de dichas contingencias, se hubiera formalizado con el instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina. De conformidad con dicho procedimiento, las Unidades de Gestión de Ingresos a través de la aplicación para las liquidaciones del INSS e ISM generarán mensualmente un fichero con cargo a estas Entidades y lo remitirán al Servicio de Ingresos de la Subdirección de Tesorería, antes del día 5 del mes siguiente, para su tramitación centralizada B) GESTIÓN DE ARCHIVOS El siguiente mapa de procesos establece el circuito que se genera ante la solicitud de documentación relativa a las liquidaciones por parte de: - La Hacienda Pública Andaluza requiere documentación relativa a la VIA EJECUTIVA - Las compañías requieren certificados médicos o interponen recurso potestativo de reposición o reclamación económica-administrativa. - La Asesoría Jurídica remite mandamiento de devolución. PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Pág.16 de 19 Gestión de Ingresos Hacienda Autonómica Registro SS.CC. Grupo de Gestión Ingresos E.G. Compañía, Mútua,... Subdirector Econ. y Administrativo Subdirección del Centro Asesoría Jurídica Inicio VIA EJECUTIVA Requiere documentación Recepción de documentación Análisis de la Documetación solicitada, Elaboración de informe, Compulsa de documentos Da entrada Documentación solicitada Informe Firma Salida Requiere Certificado de evolución de lesiones o Información sobre desacuerdo Solicitud a la Subdirección Médica del Centro afectado Elaboración de informe, Remite a la Compañía Informe Recepción de documentación Resepción de la Resolución Salida Interposición recurso de reposición Reclamación eco-adva Resolución Firma Informe Firma Salida Recepción mandamiento de devolución Remitidos a los SS.CC. Salida PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Pág.17 de 19 Gestión de Ingresos Mandamientos de devolución PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Pág.18 de 19 Gestión de Ingresos 4. REGISTRO DE LA CALIDAD De la aplicación de este procedimiento surgen los siguientes registros de la calidad: - Dossier de documentación anexa al expediente Propuesta de liquidación Resumen de asistencia Talón de cargo y carta de pago Autorización de traslado de cadáveres Certificados médicos de defunción. PO-CG-04 Ed.2 Fecha: 14/09/2007 Pág.19 de 19 Gestión de Ingresos