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SUBDIRECCIÓN GERENCIA
SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN
PROCEDIMIENTO OPERATIVO - PO-CG-04
Titulo: “GESTIÓN DE INGRESOS”
Edición: 2
Fecha de aprobación: 14/09/2007
Elaborado por
Revisado por
Aprobado por
Jesús Ignacio Madero López*
Luis Campos Llorens
Jefe Sección de Gestión de Ingresos*
Jefe Grupo de Gestión de Ingresos
Subdirector de Control de Gestión
Subdirector Gerente
José Luis Navarro Espigares
José Luis Martínez Chaves
PO-CG-04
Ed.2 Fecha: 14/09/2007
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Gestión de Ingresos
1. OBJETO.............................................................................................................................................. 4
2. ALCANCE ......................................................................................................................................... 4
3. CUERPO PRINCIPAL…………………………………………………………………….…..…4
3.1 Marco Normativo……………………………………………………………………………...…..…4
3.2 Desarrollo ........................................................................................................................................... 8
A) Liquidaciones............................................................................................................................... …8
B) Gestión de Archivos ....................................................................................................................... 16
4. REGISTRO DE LA CALIDAD ............................................................................................... 19
HOJA DE CONTROL DE EDICIONES
Nº DE
EDICION
0
1
FECHA
01/09/04
25/01/05
PO-CG-04
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NATURALEZA DE LA REVISIÓN
Emisión Inicial
Inclusión de la Ley 3/2004 medidas tributarias, Advas. y
financieras.
NOTAS-Punto 3 Solicitud y Recogida de documentación
: F-5 y valoración; y F-8 - convenios internacionales
y flujograma
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Gestión de Ingresos
2
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Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los
precios públicos de los servicios sanitarios prestados por
Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de
Andalucía.
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que
establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud.
Orden TAS/131/2006, de 26 de enero, en relación con la
transferencia a las Comunidades Autónomas del importe
correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria al
amparo de la normativa internacional y el pago a los
Servicios Públicos de Salud del coste de la asistencia
sanitaria derivada de contingencias profesionales.
Convenio Marco de asistencia sanitaria derivada de
accidentes de tráfico para el ejercicio 2007 (sector
público).
Flujograma: Se introduce el Servicio de Documentación
Clínica, la aplicaciones FISS-WEB, la aplicación para
accidentes de trabajo con cargo al I.N.S.S y I.S.M. y la
aplicación CAS-TIREA para la gestión de facturas de
accidentes de tráfico de Entidades adheridas al Convenio.
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Gestión de Ingresos
1. OBJETO
El objeto del presente procedimiento es describir el Proceso desempeñado por el
Grupo de Gestión de Ingresos, perteneciente a la Subdirección de Control de Gestión
del HUVN, respecto a:
A. liquidación de los derechos generados a favor de la hacienda pública, por la
prestación de los servicios sanitarios a pacientes no beneficiarios del Servicio
Andaluz de Salud, en centros sanitarios dependientes del mismo o en los
casos en que teniendo derecho a la asistencia, existe un tercero obligado al
pago, como son compañías aseguradoras en caso de accidente de tráfico,
mutuas patronales en caso de accidente de trabajo, compañías privadas y
otros.
B. liquidaciones de gastos de publicidad, concesiones de dominio público y
policía sanitaria mortuoria.
C. gestión de archivos ante la solicitud de documentación e interposición de
recursos.
2. ALCANCE
Este procedimiento recoge el circuito desde que se genera el derecho económico
a favor de la Hacienda Pública de Andalucía hasta la emisión de la liquidación
correspondiente.
3. CUERPO PRINCIPAL
3.1 MARCO NORMATIVO:
3.1.1. NORMAS GENERALES:
-
Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto Refundido de
la Ley de Seguridad Social.
-
Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.
-
Ley 8/1986, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud.
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Gestión de Ingresos
-
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la ley General de la Seguridad Social.
-
Ley 2/98, de 156 de junio, de Salud de Andalucía.
-
Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud.
-
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización.
3.1.2. NORMAS ESPECÍFICAS:
NORMATIVA ACCIDENTES DE TRÁFICO:
Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Tráfico
para el ejercicio 2007 (Sector Público).
-
-
Actas de las Comisiones y Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje para el
Convenio de Asistencia Sanitaria.
-
Instrucciones de la Dirección Gerencia del SAS
-
Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y
Financieras.
NORMATIVA ACCIDENTES DE TRABAJO:
-
Circular 28/81, de 8 de abril, de la Dirección General de INSALUD, sobre
Cargos por asistencia en Instituciones Sanitarias propias a los accidentados
de trabajo y enfermos profesionales del colectivo encuadrado en las Mutuas
Patronales.
-
Orden TAS/131/2006 de 26 de enero en relación con las transferencias a las
Comunidades Autónomas del importe correspondiente a la prestación de
asistencia sanitaria al amparo de la normativa internacional y el pago a los
Servicios Públicos de Salud del coste de la asistencia sanitaria derivada de
contingencias profesionales.
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Gestión de Ingresos
-
Instrucciones de la Dirección General de Gestión Económica del SAS.
NORMATIVA DE PARTICULARES:
- R. D. 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la
asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos
económicos suficientes.
- Decreto 66/1990, de 27 de febrero, de la Consejería de Salud y Servicios
Sociales, por el que se reconoce la asistencia sanitaria prestada por el SAS en la
Comunidad Autónoma de Andalucía a las personas sin recursos económicos
suficientes, no protegidas por el sistema de la Seguridad Social.
- Orden de 26 de marzo de 1990, por la que se regula el procedimiento de
tramitación de expedientes de reconocimiento del derecho a la asistencia a las
personas sin recursos suficientes no protegidas por la Seguridad Social.
-
Instrucciones de la Dirección General de Gestión Económica del SAS.
NORMATIVA FACTURACIÓN INTERNACIONAL:
- Circular 6/1989, de 13 de junio, de la Dirección Gerencia del SAS, sobre
aplicación de los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 547/72, en lo
concerniente a la prestación de asistencia sanitaria.
-
Instrucciones de la Dirección General de Gestión Económica del SAS.
- Decisión nº 189, de 18 de junio de 2003, dirigida a sustituir por una tarjeta
sanitaria europea los formularios necesarios para la aplicación de los
Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y (CEE) nº 574/72 del Consejo en lo que
respecta al acceso a la asistencia sanitaria durante una estancia temporal en un
Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia.
- Decisión nº 190, de 18 de junio de 2003, relativa a las características técnicas
de la tarjeta sanitaria europea.
- Decisión nº 191, de 18 de junio de 2003, relativa a la sustitución de los
formularios E 111 y E 111 B por la tarjeta sanitaria europea.
- Convenios Bilaterales sucritos por España en materia de asistencia sanitaria
con otros países.
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3.1.3 OTRA NORMATIVA DE APLICACIÓN:
- Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de Revisión
Administrativa.
- Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
- Decreto 272/2003, de 30 de septiembre, de creación y estructuración de los
Órganos competentes para conocer de las Reclamaciones EconómicoAdministrativas que se produzcan en el ámbito de la Junta de Andalucía.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Decreto 195/1987, de 28 de agosto, por el que se regula el Procedimiento para
la Devolución de Ingresos Indebidos.
- Resolución de 17 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Gestión
Económica del SAS por la que se delegan competencias en los diferentes
órganos.
- Resolución de 27/11/06, de la Dirección General de Gestión Económica del
SAS sobre devolución de Ingresos.
- Acuerdo de 21 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se
determinan servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser
retribuidos mediante precios públicos.
Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los
servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario
Público de Andalucía.
-
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- Instrucciones de la Dirección General de Gestión Económica del SAS.
DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
. Manual Práctico para el Tratamiento de liquidaciones Modelo 047. (SUR)
. Manual Práctico para el tratamiento de la vía ejecutiva (SUR).
. Manual de Usuario FISS.
. Manual de Usuario de liquidaciones del INSS.
. Manual de Usuario CAS-TIREA.
3.2 DESARROLLO
A) LIQUIDACIONES:
Los principales procesos desarrollados por Gestión de Ingresos son los que
continuación detallamos a través de los diagramas de flujo. En ellos se detalla la
secuencia de actividades, las áreas y responsables participantes, los sistemas o
programas al efecto y los registros usados.
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Gestión de Ingresos
Paciente
Grupo Gestión
Ingresos HRT
ADMISIÓN
Registro
Documentación
Clínica
Grupo de Gestión
Ingresos E.G.
Propuesta de
Liquidación
Paciente susceptible de
generar liquidación (1)
Sí
Procesamiento
episodios
liquidables de
pacientes
hospitalizados
¿es garante el
INSS o ISM?
No
Se determinan que
pacientes son susceptibles
de liquidar (2)
(sistema HP)
Envía
documentación
solicitada
Compañía, Mútua,...
Se requiere al
paciente la
documentación
faltante
Generación
GDR cada 3
meses
Cambio
de tipo
¿Facturación
Internacional?
No
Se remite
documentación a
compañías
I.N.S.S.
SS.CC. S.A.S.
Solicita una
propuesta de
liquidación
Autorización de traslados
de cadáveres
Certificados médicos de
defunción
¿Está completo
el expediente?
Sí
CASTIREA
Solicita más
documentación
Sí
¿Acepta?
Inicio VIA
EJECUTIVA
No
¿Acepta la
documenta
ción?
No
Ej. para la Admón
Sí
¿paga?
Sí
Sí
Se genera
liquidación en el
Sistema SUR (5)
Dosier anexo al expediente
con documentación varia
No
factura
CAS-TIREA
No
Envío de expediente a
Gestión Ingresos E.G.
FIN
Contrato
Concesiones de
Dominio Público y
Gastos de Publicidad
Asesoría Jurídica
Provincial
No
Parte de
Accidente
No
¿Accidente
Circulación
Convenio?
¿a pagar
por el
usuario?
Relación de traslados
de cadáveres
autorizados por el
HUVN
Unidad de
Control de Contratos
Se requiere al paciente la
documentación para
tramitar cada liquidación
(3)
Envía la
solicitud de
documentación
Sí
¿paga?
MEDICINA PREVENTIVA
No
Archivo dosier
Sí
FIN
Envío liquidación
¿causa
motivada?
No
Inicio VIA
EJECUTIVA
Sí
Carta de Pago
Talón de Cargo
Ej. para el interesado
(6)
Anulación
Emite propuesta de
liquidación de
resposabilidad civil
Propuesta de
Liquidación de
responsabilidad civil
Liquidación (7)
FISS WEB
Accidentes de
Trabajo
INSS-ISM
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Fichero
liquidaciones
INSS-ISM
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La remite
JUZGADO
FIN
CERTIFICACIÓN
A.1. ASISTENCIA SANITARIA CUYO IMPORTE HA DE RECLAMARSE A TERCEROS
OBLIGADOS AL PAGO:
Anexo IX del R.D. 1030/2006, de 16 de septiembre donde se establece la Cartera
de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el Procedimiento para su
Actualización:
1. ASEGURADOS O BENEFICIARIOS DE MUFACE, MUGEJU E ISFAS.
2. ASEGURADOS O BENEFICIARIOS DE EMPRESAS COLABORADAS.
3. ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES (Mutuas, INSS e
ISM).
4. SEGUROS OBLIGATORIOS:
a. Seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales.
b. Seguro obligatorio de vehículos de motor.
c. Seguro obligatorio de viajeros.
d. Seguro obligatorio de caza.
e. Cualquier otro seguro obligatorio.
5. CONVENIOS O CONCIERTOS
con organismos o entidades.
6. CIUDADANOS EXTRANJEROS:
a. Asegurados o beneficiarios de Estados miembros de la Unión Europea,
E.E.E. y Suiza.
b. Asegurados o beneficiarios de países con Convenio Bilateral suscritos
con España.
7. OTROS OBLIGADOS AL PAGO:
a. Accidentes en eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos.
b. Seguro escolar.
c. Cualquier otro supuesto.
A.2. CAPTURA DE DATOS Y RECOGIDA DE DOCUMENTACIÓN
Los expedientes liquidables de asistencia sanitaria se integran dentro del sistema
de información del hospital. La captura de los episodios asistenciales liquidables se
realiza a través de la aplicación informática HP-HIS propia del Hospital.
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La selección se hace automáticamente cuando el tipo de financiación del
episodio es liquidable.
La captura de los episodios liquidables se realiza mediante la apertura de
expedientes de facturación.
La documentación debe ser requerida por las admisiones de urgencias y las
admisiones de los centros.
La liquidación de cada tipo de financiación requiere una documentación
complementaria:
TIPO 3.- COMPAÑÍAS DE ASISTENCIA SANITARIA PRIVADAS:
Cuando un episodio
asistencial va a ser liquidado a una compañía privada, es necesario que el paciente
aporte una autorización de la compañía, en la que se comprometa a hacerse cargo del
importe de la asistencia.
TIPO 4.- MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO:
La Unidad de Gestión de
Ingresos del Hospital identifica, a través de la aplicación AVERROES, la Mutua que
cubre la asistencia sanitaria prestada a los pacientes atendidos por Accidentes de
Trabajo y Enfermedad Profesional. Posteriormente,
la Mutua nos facilita
telefónicamente el número de expediente para que la Unidad de Gestión de Ingresos
pueda generar la liquidación correspondiente.
TIPO 5.- ENTIDADES ASEGURADORAS DE ACCIDENTE DE TRAFICO: Para poder
liquidar a las Entidades Aseguradoras por los gastos ocasionados como consecuencia de
las atenciones prestadas a lesionados por hechos de la circulación será necesario que los
lesionados o familiares cumplimenten el Cuestionario de Accidente de Tráfico
TIPO 6.- FINANCIACIÓN PRIVADA: Cuando una persona es atendida en el Hospital
y no acredita su derecho a asistencia sanitaria con cargo al sistema público de salud,
firma un documento en el que se compromete a hacerse cargo del pago de la asistencia
recibida.
TIPO 8.- AGRESIONES, CONVENIOS INTERNACIONALES.
8.1 FACTURACIÓN INTERNACIONAL
Las admisiones o urgencias solicitarán al asistido Tarjeta Sanitaria Europea o
Certificado Provisional Sustitutorio, que acredita el derecho a asistencia sanitaria
pública en su país.
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8.2 CONVENIOS BILATERALES:
Las admisiones solicitarán al asistido o a sus familiares certificado de su país de
origen que acredite el derecho a la asistencia sanitaria y además tendrán que adjuntar el
modelo H-1 que tiene que rellenar el facultativo que presta la asistencia.
8.3. RESPONSABLE CIVIL:
Los facultativos emiten un parte al juzgado en caso de accidente o agresión. Estos
partes se remiten a los juzgados de guardia con un escrito en el que se les insta a
considerar al Hospital como tercero perjudicado en el procedimiento.
Semanalmente los miembros del grupo de gestión de ingresos del HRT
comprobarán la coincidencia de los datos procedentes de las admisiones con los
obrantes en los puestos de enfermería para los pacientes hospitalizados. En caso de
localizar nuevos episodios liquidables se procederá a la apertura de expediente.
Toda la documentación recogida por las admisiones deberá llevar el Número de
Historia Clínica, para su localización por la Unidad de Gestión de Ingresos.
Las Admisiones envían la documentación diariamente a la Unidad de Gestión de
Ingresos para su trámite.
La Unidad de Gestión de Ingresos, a través de la aplicación informática
comprobará que posee toda la documentación, y en caso contrario la pedirá bien
directamente al paciente, por correo o por teléfono, o bien en las plantas en caso de
tratarse de enfermos hospitalizados.
A.3.VALORACIÓN:
Las tarifas aplicables a la asistencia sanitaria están reguladas por la Orden de
Precios Públicos de la Consejería de Salud, y por el Convenio de Asistencia Sanitaria
para Accidentes de Tráfico en vigor, según los tipos de financiación. Estas tarifas se
recogen en una tabla de la aplicación, que asigna precio a los distintos episodios
asistenciales, a través del Sistema Unificado de Recursos (SUR).
A.4. SELECCIÓN DE EPISODIOS:
Al abrir un expediente de liquidación, se recogen todos los episodios registrados en
la historia clínica del paciente no asignados a ningún otro expediente de liquidación. El
proceso de liquidación consiste en determinar los episodios que deben liquidarse y cuales
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no. La Unidad de Gestión de Ingresos se encargará de tramitar el documento “resumen de
asistencia”.
A.5. PROGRAMAS PARA LA GESTIÓN DE LIQUIDACIONES
1. SUR (SISTEMA UNIFICADO DE RECURSOS).
La liquidación se realiza introduciendo en la aplicación SUR los datos del
documento “resumen de asistencia”, y automáticamente se genera la liquidación en
documento 047, con número de identificación secuencial por órgano gestor. Dicho
documento consta de cuatro ejemplares:
-
Carta de pago.
Talón de cargo.
Ejemplar para el interesado.
Ejemplar para la administración.
En la liquidación se indica la forma de pago, plazos, descripción de la asistencia,
concepto de la liquidación, y régimen jurídico.
FORMA DE PAGO:
El importe de la deuda podrá ingresarse en cualquier entidad financiera
reconocida como entidad colaboradora por la Junta de Andalucía., Bancos, Cajas de
Ahorros y Cooperativas de Crédito autorizadas, mediante el documento 047.
PLAZO DE PAGO:
Regulado en la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria art. 62.2:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada
mes, desde la notificación hasta el día 20 del mes posterior.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de
cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 5 del
segundo mes posterior.
- Transcurrido dicho periodo sin producirse la cancelación de la deuda, se
iniciará la vía de apremio y será la Delegación de Economía y Hacienda la
encargada de la gestión de cobro.
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CONCEPTOS LIQUIDABLES:
El sistema permitirá liquidar por todos los conceptos tipificados, siendo propios
de este Hospital:
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
0024 tasas por servicios sanitarios.
0114 asistencia sanitaria accidentes de tráfico.
0118 asistencia sanitaria accidentes de trabajo.
0120 asistencia sanitaria a particulares y otros.
0122 asistencia sanitaria tráfico sin convenio.
0301 otros ingresos patrimoniales.
0307 concesiones en centros sanitarios.
0500 reintegro ejercicio cerrado.
0501 reintegro ejercicio corriente.
0502 recursos eventuales.
ARTICULOS Y PRECIOS:
Para los conceptos relacionados con asistencia sanitaria, el SUR ofrecerá un
despegable con los correspondientes artículos y precios asociados (regulados en la orden
de precios públicos: en vigor Orden de la Consejería de Salud de 14 de octubre de
2005), de forma que no exista posibilidad material de error.
Sin embargo existen liquidaciones donde no viene predefinido el precio
(concesiones, gastos de publicidad, etc.); en estos casos se introduce manualmente el
concepto por el que se liquida y el precio, así como el documento contractual en el que
se fundamenta la liquidación.
REGIMEN JURÍDICO:
Contra la liquidación podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de la recepción de la misma, Recurso de Reposición potestativo previo a
la Reclamación Económica Administrativa ante el Director del Hospital o, en su caso,
Reclamación Económica Administrativa ante la Junta Provincial de Hacienda. En
ambos casos el escrito de interposición se dirigirá al Órgano Administrativo que ha
dictado la liquidación. En ambos casos se podrá solicitar la suspensión del acto
administrativo presentando con el recurso justificante de haber depositado la garantía en
la caja de depósitos de Hacienda, mediante el modelo de constitución de garantía 802.
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Gestión de Ingresos
REMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN:
Debe hacerse por correo certificado, con acuse de recibo. Una vez recibido el
acuse de recibo, se registra la fecha de notificación en el SUR a efectos de inicio de los
plazos de cobro en vía ejecutiva.
SEGUIMIENTO DE DEUDA:
Se realiza a través del SUR mediante la elaboración del informe de liquidación.
El Servicio de Gestión de Ingresos a través del Sistema elabora mensualmente
un informe de liquidación donde se recogen los datos necesarios para el seguimiento
de los objetivos del Contrato Programa. y para los Indicadores de Calidad.
2. CAS–TIREA (FACTURACIÓN ACCIDENTES DE TRAFICO CONVENIO).
El servicio CAS-TIREA es una aplicación que mediante la Web, pone en
relación a las Entidades Aseguradoras y Centros Sanitarios adheridos al Convenio
Marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico, establece una vía de
comunicación entre ambos y permite el intercambio de las comunicaciones.
A los Centros Sanitarios les posibilita el envío de documentos y facturas,
simplificando y agilizando el proceso de gestión de los expedientes y de los pagos.
3. FISS-WEBB (FACTURACIÓN INTERNACIONAL DE SEVICIOS DE SALUD).
Programa para el tratamiento de liquidaciones derivadas de la asistencia sanitaria
prestada en España a asegurados de países de la Unión Europea (UE), del Espacio
Económico Europeo (EEE) y de Suiza a los que son de aplicación los Reglamentos
Comunitarios 1408/71 y 574/72 de la Seguridad Social
La utilización de dicha aplicación permitirá la canalización efectiva de toda la
facturación girada por los Centros del S.A.S. como consecuencia de las asistencias que
nos ocupan hacia los Servicios Centrales del I.N.S.S., como Centro de referencia a nivel
nacional para su gestión de cobro.
La Tarjeta Sanitaria Europea desde el 01.06.04, sustituye a los formularios de
derecho a asistencia sanitaria en estancia temporal. Acredita el derecho a recibir la
prestación en el Estado en que se encuentre el titular y facilita la recuperación de los
gastos en que haya incurrido el centro que dispensó el servicio.
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Gestión de Ingresos
La TSE es individual, por lo que deberán disponer de ella tanto titulares como
beneficiarios y los Centros de Admisión verificarán que la persona asistida es la
recogida en la TSE y que la fecha de asistencia se encuentra comprendida en dicho
periodo, enviando una fotocopia del documento a la Unidad de Gestión de Ingresos, que
servirá de base para la facturación que se efectuará a través de la aplicación FISSWEBB, a la que se accede vía internet: www.seg-social.es.
El acceso a esta aplicación está sujeta a la disponibilidad del certificado personal
e intransferible “SILCON”, emitido por las Direcciones Provinciales del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, y al alta de los usuarios “gestión” de su centro, por el
Servicio de Planificación Sanitaria de la Consejería de Salud.
4. APLICACIÓN PARA GENERAR LIQUIDACIONES POR CONTINGENCIAS
PROFESIONALES DE BENEFICIARIOS DEL INSS (INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL) Y DEL ISM (INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA).
La Orden TAS/131/2006, de 26 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (BOE nº. 27, de 1 de febrero), regula el procedimiento para el pago a las
Comunidades Autónomas del coste de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y
recuperadoras dispensadas por los correspondientes Servicios Públicos de Salud como
consecuencia de contingencias profesionales, cuando la protección de los beneficiarios,
respecto de dichas contingencias, se hubiera formalizado con el instituto Nacional de la
Seguridad Social o Instituto Social de la Marina.
De conformidad con dicho procedimiento, las Unidades de Gestión de Ingresos a
través de la aplicación para las liquidaciones del INSS e ISM generarán mensualmente
un fichero con cargo a estas Entidades y lo remitirán al Servicio de Ingresos de la
Subdirección de Tesorería, antes del día 5 del mes siguiente, para su tramitación
centralizada
B)
GESTIÓN DE ARCHIVOS
El siguiente mapa de procesos establece el circuito que se genera ante la solicitud
de documentación relativa a las liquidaciones por parte de:
-
La Hacienda Pública Andaluza requiere documentación relativa a la VIA
EJECUTIVA
-
Las compañías requieren certificados médicos o interponen recurso
potestativo de reposición o reclamación económica-administrativa.
-
La Asesoría Jurídica remite mandamiento de devolución.
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Ed.2 Fecha: 14/09/2007
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Gestión de Ingresos
Hacienda
Autonómica
Registro
SS.CC.
Grupo de Gestión
Ingresos E.G.
Compañía, Mútua,...
Subdirector Econ. y
Administrativo
Subdirección del Centro
Asesoría Jurídica
Inicio VIA
EJECUTIVA
Requiere
documentación
Recepción de
documentación
Análisis de la Documetación
solicitada,
Elaboración de informe,
Compulsa de documentos
Da entrada
Documentación
solicitada
Informe
Firma
Salida
Requiere Certificado de
evolución de lesiones o
Información sobre
desacuerdo
Solicitud a la
Subdirección Médica
del Centro afectado
Elaboración
de informe,
Remite a la
Compañía
Informe
Recepción de
documentación
Resepción de
la Resolución
Salida
Interposición
recurso de
reposición
Reclamación
eco-adva
Resolución
Firma
Informe
Firma
Salida
Recepción
mandamiento
de devolución
Remitidos a los
SS.CC.
Salida
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Gestión de Ingresos
Mandamientos
de devolución
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Gestión de Ingresos
4. REGISTRO DE LA CALIDAD
De la aplicación de este procedimiento surgen los siguientes registros de la calidad:
-
Dossier de documentación anexa al expediente
Propuesta de liquidación
Resumen de asistencia
Talón de cargo y carta de pago
Autorización de traslado de cadáveres
Certificados médicos de defunción.
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Gestión de Ingresos