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A LC A LD ÍA M AYO R D E B O G O TÁ D .C . Secretaría Integración Social CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS Junio de 2009 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 24/06/2009 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN ______________________________________________ 8 1. ELEMENTOS CLAVES A TENER EN CUENTA ______________________________ 8 2. LOS DERECHOS HUMANOS ___________________________________________ 10 3. LA NECESIDAD DE DEFINIR LOS CONTENIDOS DE LOS DERECHOS ____________ 10 4. ¿QUÉ ESPERAMOS DE LAS Y LOS LECTORES? _____________________________ 13 II. MATRIZ DE NÚCLEOS DE DERECHOS ______________________________ 17 1. NÚCLEO DE DERECHO AL TRABAJO ____________________________________ 17 2. NÚCLEO DE DERECHO A LA SEGURIDAD ECONOMICA ______________________ 30 3. NÚCLEO DE DERECHO A LA VIVIENDA __________________________________ 35 4. NÚCLEO DE DERECHO A LA EDUCACIÓN ________________________________ 44 5. NÚCLEO DE DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN __________________ 55 6. NÚCLEO DE DERECHO AL AMBIENTE SANO ______________________________ 62 7. NÚCLEO DE DERECHO A LA SALUD ____________________________________ 70 8. NÚCLEO DE DERECHO A LA SEGURIDAD ________________________________ 79 9. NÚCLEO DEL DERECHO A LA RECREACIÓN ______________________________ 95 10. NÚCLEO DE DERECHO A LA PARTICIPACION ____________________________ 102 11. NÚCLEO DEL DERECHO DE LA CULTURA _______________________________ 115 12. NÚCLEO DE DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD ________ 124 13. NÚCLEO DE DERECHO A LA INFORMACIÓN, LA COMUNICACIÓN Y EL CONOCIMIENTO ______________________________________________________________ 129 14. NÚCLEO DE DERECHO A LA JUSTICIA __________________________________ 134 2 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 24/06/2009 SIGLAS DD.HH Derechos Humanos SDIS Secretaría Distrital de Integración Social SDS Secretaría de Salud SLIS Subdirecciones locales de Integración Social GSI Gestión Social Integral SISBEN Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SIRBE Sistema de Información y Registro de Beneficiarios SIGSI Sistema de Información de la Gestión Social Integral 3 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 24/06/2009 ACLARACIONES Y RECONOCIMIENTOS La Secretaría Distrital de Integración Social inició a mitad del año 2008 un ejercicio de reflexión y construcción colectiva frente al tema de los Derechos Humanos, que por instrucciones del Despacho pretendió llenar de sentido y dotar de contenido específico los derechos. El proceso se ha liderado desde el equipo técnico de la Mesa Técnica para la Equidad presidido por la Subsecretaria y la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico de la SDIS; además de los objetivos anteriores, en el desarrollo del proceso se logró la articulación continua entre las diferentes instancias de la entidad tanto del nivel local, central, Subdirecciones técnicas, oficinas asesoras como de las Direcciones. En el orden distrital, este ejercicio está puesto en el Equipo conductor transectorial de la Gestión Social Integral donde participan otros sectores de la administración, con el fin de ser revisado y nutrido desde otras miradas y conocimientos especializados que permitirían la complementariedad y transectorialidad del mismo; es necesario destacar el acompañamiento especial de la Secretaría de Salud y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC. Quedan muchas posibilidades de seguir avanzando en la precisión de conceptos, enriqueciendo las maneras de interpretarlos, relacionarlos y recrearlos, pero especialmente en el uso y aprovechamiento que de la matriz de núcleos de derechos se pueda hacer en el trabajo práctico de cualquiera de los sectores, sean estos estatales o no. Lo anterior quiere decir que el documento no es algo acabado sino más bien es un planteamiento fundamentado que tiene posibilidades de mayor desarrollo y elaboración, en donde son bienvenidas las críticas, aportes y reflexiones que éste suscite. Quienes proponemos esta mirada y contenidos de los derechos, asumimos la responsabilidad que nos corresponde en la interpretación, adecuación y articulación conceptual. PRÓLOGO 4 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 24/06/2009 La política social del Distrito Capital encuentra en el Plan de Desarrollo Distrital 2008-2012 su expresión fundamental en la directriz de “Una Ciudad de Derechos”, el cual se relaciona de forma directa con el “Derecho a la Ciudad”, esta directriz primera y su relación con la segunda, puede ser interpretada simplemente como un elemento retórico, o ser adoptada y desarrollada en su contenido como compromiso político con la ciudadanía. Justamente el compromiso con la ciudadanía ubica la relación del gobierno distrital – la fracción del Estado de expresión local – en su rol respecto a la dignidad humana, y por lo tanto lo proyecta como garante de derechos humanos y sociales en un proceso por desarrollar una ciudadanía políticamente emancipada y por lo tanto capaz de reivindicar sus derechos y protestar frente a la no garantía de los mismos. Este compromiso por la garantía de los derechos y el actuar emancipado de hombres y mujeres empoderados-as como sujetos de derechos, enmarca la posibilidad de avanzar en la construcción de una ciudad de derechos y proyectar la disputa por el derecho a la ciudad. Para viabilizar este ejercicio y ser coherentes con el marco de los derechos humanos y sociales (los cuales componen un sistema orientado por la universalidad – para todas y todos, por la integralidad – todo lo que sea necesario para responder a sus necesidades derivadas de los derechos, por la equidad – con justicia social en aras de la igualdad de oportunidades y una búsqueda de la igualdad en calidad de vida orientada por el más alto nivel posible), es necesario apropiar los derechos en su materialidad y evaluar la dimensión de la deuda social en relación a las carencias en la vida cotidiana de la población. El ejercicio presentado a continuación busca materializar las varias dimensiones de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, organizados en 14 núcleos, los cuales no deben ser tomados de forma aislada, ni en las varias dimensiones materiales de cada derecho, ni entre los derechos, puesto que como sistema, los derechos no se cumplen de forma parcial, ni de forma aislada y es justamente esto que les da la potencia ética para plantear una materialidad en términos de calidad de vida, donde todas y todos puedan encontrar la forma de la felicidad que les convenga. Al explorar los derechos en sus materialidades a través de atributos y de características expresas en preguntas que los materialicen, el ejercicio propuesto busca construir una caracterización de derechos satisfechos y no satisfechos y por lo tanto mapear las necesidades a satisfacer en el marco de los derechos, lo que apunta a una configuración de derechos más o menos materializados en la vida de los individuos y colectividades, definiendo un marco de progresión de estas materialidades, estableciendo unos estándares esenciales por debajo de los cuales nadie podrá estar – la construcción de unos intolerables que orienten la acción inmediata e igualmente configurativa de todas las entidades distritales en la perspectiva de la gestión transectorial de los territorios sociales/poblaciones, lo que es la esencia misma de la Gestión Social Integral o GSI; pero además estableciendo unos estándares de progresión, que tomando como parámetro el bien estar ya alcanzado por otras sociedades, permita construir un camino que lleve a proyectar materialmente las dimensiones de la deuda social a enfrentar en cada etapa de garantía de los derechos y en sus consecuencias 5 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 24/06/2009 económicas y financieras. Esta construcción de la multidimensionalidad configurativa de los derechos y los estándares de progresión a comprometer, todavía están en la próxima etapa de la agenda de trabajo del grupo. Sobre los usos y consecuencias políticas y prácticas de este enfoque desde los derechos, se resaltan a continuación los siguientes: 1- Dimensionar desde lo material de los derechos la deuda social en una multidimensionalidad configurativa, asumiendo que los derechos sólo se cumplen de forma sistémica, obedeciendo a unas materialidades que permitan la calidad de vida de la gente. 2- La universalidad que presuponen los derechos hace incluir en este análisis el conjunto de la población y ya no solamente los grupos seleccionados por la tradicional focalización excluyente, rompiendo la percepción de las políticas sociales como políticas para los pobres y reconociendo que cuando se examine la población desde la materialidad de sus derechos en estándares esenciales para la calidad de vida, la gran mayoría del pueblo está excluido y por lo tanto son todos objetos de la intervención protectora del Estado en su deber de garantizar un sistema integral de protecciones sociales. 3- Al apuntar la idea de garantizar los derechos de una forma sistémica y configurativa en los territorios sociales definidos desde sus poblaciones, avanzaremos en la construcción de un sistema de protecciones sociales que justifica el gobierno distrital en su condición de fracción local del Estado y reivindica el debate político que permita ir más allá de las limitaciones normativas y sobretodo financieras hoy existentes, abriendo un debate político sobre lo necesario en políticas sociales y ya no solamente lo posible en el marco actual. 4- Al reivindicar un sistema de protecciones sociales que abarque la complejidad de las necesidades sociales derivadas de los derechos, esto incluye con mucho destaque el tema del trabajo y empleo y la seguridad económica, ubicando los temas económicos en el seno de las políticas sociales y de este modo estableciendo la función de la economía como generadora de los recursos para poder ejercer las protecciones sociales que se definen desde el marco de los derechos. 5- Finalmente hay que destacar la función calificadora de este enfoque en términos de la participación de la sociedad en la percepción y politización de la deuda social existente y la necesaria reorganización de la estructura y operación de gobierno/Estado frente a sus deberes derivados de los derechos, pues se trata de superar el asistencialismo clientelista para ubicar la tarea de construir justicia social desde un concepto de democracia que se justifica en su capacidad de construir justicia social. Este abordaje sistémico y configurativo de los derechos y la percepción de las carencias – o sea la deuda social en su multidimensionalidad, conlleva a la necesidad de una reorganización del acto de gobernar desde la perspectiva de lo transectorial y de sus dimensiones sociales en la forma de territorios/poblaciones, haciendo posible caracterizar lo que es justo y deseable como imagen de una ciudad de derechos y así disputar el imaginario político de futuro al tiempo en que avanzamos en la materialización de lo que es deseado, incluyendo colectivos en territorios sociales y ya no simplemente individuos o familias de forma aislada. 6 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 24/06/2009 El sistemático y detallado trabajo realizado por el grupo de servidores-as públicos-as que integra y articula todas las instancias misionales de la entidad, apunta las bases jurídico-legales de que nos podemos servir para sostener la definición de los derechos y el trabajo de establecer atributos y características a la materialidad de los derechos nos permite vislumbrar su racionalidad practica en términos de calidad de vida y así romper la frontera entre los derechos como constructo teórico y su aplicabilidad / exigibilidad en la vida cotidiana de los seres humanos y sus colectividades, materializando también de esta forma los compromisos que tiene que asumir el Estado en todas sus esferas con la garantía material de estos derechos. Dr. Armando De Negri Filho 7 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 24/06/2009 INTRODUCCIÓN 1. ELEMENTOS CLAVES A TENER EN CUENTA El documento que a continuación se presenta está estructurado en dos partes, la parte introductoria y la matriz de los 14 núcleos de derechos. La parte inicial desarrolla de manera sintética, cuatro partes. En primer lugar, presenta los principios ético normativos ordenadores del ejercicio que corresponde a la Igualdad, la Diversidad y la Equidad; en segundo lugar, se presenta el tema de los Derechos Humanos; en tercer lugar, se presentan algunos aspectos necesarios para leer la matriz de derechos, finalizando esta primera parte con lo que se espera de los lectores y lectoras de la misma. En la segunda parte se encuentra la Matriz que contiene el desarrollo de 14 núcleos de derechos. 1.1 IGUALDAD Es bastante más fácil ser caritativo que justo. Arturo Graf La Igualdad es un concepto vinculante que significa una relación entre pares sobre la base de que todos los hombres y mujeres son iguales ante la Ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas, lo que implica que todos los seres humanos tenemos los mismos derechos. La igualdad busca garantizar un trato sin discriminación de ningún tipo, como soporte básico de aquello que se considera justo para todos y todas. En este sentido, la igualdad se construye en referencia de algo que es valorado por la sociedad y frente a lo que se reclama un trato de iguales: libertad, propiedad, ingresos y riqueza, derechos, poder, oportunidades, bienestar, entre muchos otros. 1.2 DIVERSIDAD Todos y todas somos distintos y de muchas maneras diferentes. Amartya Sen La Diversidad es la multiplicidad y pluralidad de condiciones, identidades y expresiones humanas de diversa índole que enriquecen y recrean la vida; según el informe sobre desarrollo humano, la diversidad significa dar mayor importancia a las diferencias entendidas éstas como una afirmación positiva de la identidad y del poder de las personas- de manera que las injusticias no afloren únicamente en relación con posiciones, tratos o condiciones desfavorables respecto de lo que es común entre todos y todas, sino que también sean reconocibles en la imposibilidad de expresarse y vivir la vida según las especificidades de cada sujeto. 8 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 24/06/2009 La tendencia global homogeneizante y excluyente configura acciones discriminatorias y rangos de marginalidad, por lo que es necesario nombrar las múltiples opresiones cuestionando además la forma en que se construye la otredad, lo diferente, lo específico, lo marginal, lo periférico y lo minoritario; frente a lo universal, lo mismo, lo propio, lo central, lo hegemónico o lo prioritario. Es vital para construir justicia social, reconocer las configuraciones de los sujetos, es decir, hacer visibles identidades y subjetividades propias, como la condición, identidad y expresión de género, edad, origen étnico, orientación sexual, raza, apariencia, discapacidad, para reconocer necesidades y aspiraciones diferentes. La diversidad plantea que en un enfoque de derechos se hable de sujetos diferentes, en plural, y no de un sujeto que se socializa y se instituye en un único modelo posible. Así mismo se hace relevante el concepto de equidad porque reconoce que todos y todas somos parte de un conjunto social no porque seamos semejantes sino también porque somos diferentes y en consecuencia, nuestra diversidad no debe convertirse en causa de diferencias y desigualdades injustas y evitables. 1.3 EQUIDAD Todos necesitamos cosas distintas en tiempos diferentes, así como unos-as necesitan más que otros-as. Armando De Negri La Equidad como conjugación de igualdad y diversidad es una meta social1, concebida como el principio que da cuenta de las desigualdades injustas y evitables entre las personas, las cuales se colocan en el centro el reconocimiento de que dichas desigualdades no son “naturales” ni circunstanciales sino como resultado de la estructura de relaciones sociales, que condiciona la posición de unos y otros en la escala económica y social2. Esta postura requiere de respuestas proporcionales y múltiples - no uniformes - a las necesidades, como una forma de concretar tanto la justicia como el reconocimiento de la diversidad3, superando las distancias inaceptables e injustas en relación a las garantías para una vida digna; Este componente tensiona al interior de la sociedad las valoraciones que definen una situación de desigualdad como algo “normal” y por tanto “no modificable”, cuando esta misma circunstancia ya no es aceptable por otras sociedades4. 1 D’Elia Yolanda, La Equidad, consultora PNUD Molina Nancy y De Negri Armando, Proyecto Estratégico de la Secretaría Distrital de Integración Social, Bogotá D. C. 2008. 3 D’Elia Yolanda, La Equidad, consultora PNUD 4 Tomado del documento Diseño de un Observatorio de Equidad, Calidad de Vida y Salud en Bogotá, elaborado por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo. 2006. 2 9 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 24/06/2009 Los determinantes sociales configuran un entramado de poder en el cual estamos inscritas todas las personas. Como señala Guendel (2003), es necesario reconocer la existencia del poder cuando operan jerarquías sociales en aspectos donde es un imperativo la igualdad; cuando estas jerarquías se relacionan con el poder o control que ejercen “unos más que otros” sobre espacios que se consideran fundamentales para la vida (derechos, ingresos, riqueza, bienestar, calidad de vida) se habla de déficit, exclusión, discriminación, pobreza, disparidades y/o brechas; en cambio, cuando se vinculan al poder que ejercen “unos sobre otros”, ejerciendo control sobre la identidad y la capacidad de autonomía, e imponen un modo general de vida que separa a ciertas personas de y grupos de las redes humanas y/o los obliga a ubicarse permanentemente en una misma categoría social se habla de inferiorización, subyugación, explotación, marginación, segregación, opresión y persecución. 2. LOS DERECHOS HUMANOS ¡Levántate!, ponte de pie por tus derechos. Bob Marley Hace referencia a todo aquello que nos pertenece o nos es propio, es el patrimonio innato que todos y todas poseemos por el sólo hecho de existir. Los derechos son el conjunto de principios y libertades, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna y orientados a asegurar a todas las personas su dignidad en las dimensiones individual, social, material y espiritual; por tanto la Universalidad, Integralidad y Equidad son los principios centrales de los derechos y las características los identifican como inalienables, imprescriptibles, indivisibles y progresivos. La Carta Internacional de los Derechos Humanos está compuesta por aquellos hitos que en la historia occidental se sucedieron a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, los Pactos Internacionales de derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales de 1966 y la Conferencia Mundial de DD.HH celebrada en Viena en 1993, donde se enfatizó en la interdependencia de los mismos. Colombia ha ratificado los anteriores pactos lo que significa que el Estado colombiano tiene la obligatoriedad de respetar, proteger y realizar los derechos para la totalidad de los colombianos y las colombianas, por lo mismo es que la Constitución Política de 1991 proclama como primer principio fundamental que Colombia es un Estado social de derecho y en esta misma lógica y sintonía es que la estructura del Plan de Desarrollo 2008 – 2012 “Bogotá Positiva: Para vivir mejor” está configurada en clave de derechos. 10 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 24/06/2009 Si bien la anterior formalización o positivización de los derechos, ratificados por los Estados, han significado un paso trascendental en la historia de la humanidad, es importante reconocer los enormes aportes que se han gestado a través de las luchas y movilizaciones de los diferentes movimientos sociales que han aportado significativamente en la configuración y materialización de los derechos; luchas que han exigido y exigen aún, el respeto, reconocimiento, restitución y garantía de los derechos humanos como esencia de la dignidad humana y expresión de la calidad de vida. 3. LA NECESIDAD DE DEFINIR LOS CONTENIDOS DE LOS DERECHOS Para la Administración Distrital es de vital importancia, el Enfoque de Derechos como principio para cumplir con el objeto de orientar y liderar la formulación y el desarrollo de las Políticas públicas sociales, por tanto la Secretaría Distrital de Integración Social ha liderado en el último año un ejercicio colectivo y continuo para apropiarse de este sentido y dar cuenta de él en las acciones, programas y servicios que adelanta como parte de su estrategia misional. En este sentido surgió la necesidad de pasar de la enunciación de los derechos al desarrollo de los mismos, esto con el fin de dotar de un contenido específico el enfoque que orienta la estructura y el accionar de la entidad, de manera que respondiera a la misión y visión de ésta para cualificar sus acciones y potenciar su incidencia en el distrito; ejercicio que pretendió y sigue pretendiendo entre otras cosas, delinear a la luz de la filosofía política, el lugar o sentido ético – político desde donde nos situamos frente al enfoque de los derechos, ampliar el conocimiento sobre los mismos, desarrollar sus contenidos y de esta manera superar el discurso retórico de los derechos y avanzar un paso más, en la materialización progresiva de los mismos. En este marco de intenciones, se propuso la construcción de una Matriz de Núcleos de Derechos que procurara descender la filosofía política de la entidad, previendo de contenido las líneas orientadoras de la acción de gobierno. 3.1 LA MATRIZ DE NÚCLEOS DE DERECHOS EL ejercicio partió de revisar los derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la categorización y agrupación que hizo la Procuraduría General de la Nación, el concepto de Seguridad Humana que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD puso de relieve en su Informe de Desarrollo Humano de 1994 y el sistema de seguimiento y evaluación de la Política Educativa que adelantó la Defensoría del Pueblo. 11 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 24/06/2009 Tomando como base los anteriores y otros referentes nacionales e internacionales y en vista de que los contenidos de todos los derechos no se definen exclusivamente a partir de la norma, fue necesario ampliar la revisión a los aspectos ético-políticos que cada núcleo de derecho contiene y sobre los cuales existen diferentes debates y avances que permitieron alimentar los contenidos. Un primer resultado de esta revisión, definió 29 derechos entre los que se encontraban la vida, la autonomía, la libertad, y la dignidad humana; sin embargo, fue en el proceso de documentación, conceptualización y contenidos de cada uno, donde se revelaba persistentemente la conexión e interrelación de estos con los restantes derechos. Lección aprehendida que nos permitió ubicar la vida como el estado sine qua non que se requiere para la realización de los derechos, las libertades y las autonomías como la expresión real de la garantía de los mismos y el lugar de la dignidad humana como lo confirman diferentes autores a través de la historia, en el centro esencial y fundamental de los derechos y como lo enuncia la Corte Constitucional5 “El referente concreto de la dignidad humana está vinculado con tres ámbitos exclusivos de la persona natural: la autonomía individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como integridad física y espiritual, presupuesto para la realización del proyecto de vida)”. ¿Qué es y cuáles son los contenidos de la Matriz de Núcleos de Derechos? La Matriz es un marco articulador y relacional que desarrolla los contenidos de las diferentes dimensiones de los Derechos Humanos y sus características, de manera sistémica, transdisciplinaria e integral, está conformada por 14 núcleos de derechos y por lo mismo se convierte en una herramienta de trabajo que permite desarrollar los contenidos de los derechos, identificar y situar las obligaciones del Estado, precisar la normatividad vigente y fijar los intolerables para cada núcleo de derecho. El ejercicio pretende organizar la respuesta del Estado en aras de la materialización de los derechos, medir el nivel de avance en la garantía progresiva de los mismos, aportar a su exigibilidad y contribuir a la comprensión y concreción del Estado social de derecho. Finalmente busca constituirse en el lente a partir del cual se adelanten las lecturas, diagnósticos y análisis sobre la situación de las personas, las familias y las comunidades en la ciudad como también una forma de organizar las respuestas transectoriales distritales. 5 Sentencia de Tutela No. 881/02, de 17 de Octubre 2002 12 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS Núc leos de derec hos (14) 24/06/2009 V I L • T rabajo D I • S eg uridad ec onómic a I B • Vivienda G E • E duc ac ión N R • I T Alimentac ión y nutric ión Marc o normativo y étic o polític o D A • Ambiente s ano Atributos A D • S alud D E A • S eg uridad S U • R ec reac ión • P artic ipac ión • C ultura • L ibre des arrollo de la pers onalidad • Informac ión, c omunic ac ión y c onoc imiento D T A H O U N M O A M N Í A A S • J us tic ia Introduc c ión C ons iderac iones y definic ión Asequibilidad - Accesibilidad Adaptabilidad – Aceptabilidad Respetar, Realizar y Proteger Indic adores C írc ulos de prog res ividad L o es enc ial (punto de referencia para es tablecer los intolerables sociales relacionados con la dignidad humana) La matriz da cuenta de 14 núcleos de derechos e incluye para cada uno, desarrollo en los siguientes aspectos: Consideraciones, presentan el lugar intencionado y político desde dónde nos paramos para hablar del derecho, las tensiones y discusiones ético-políticas presentes a partir de las cuales se establece su definición. Definición, que presenta el concepto del derecho de que se trata, las obligaciones del Estado y los intolerables frente al mismo. Atributos, que definen el contenido esencial de los derechos a través de el sistema de las 4A6 y la correspondiente obligación del Estado así: - Disponibilidad: obligación de asequibilidad - Acceso al sistema: obligación de accesibilidad 6 Sistema elaborado por el Comité DESC de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y que la relatora especial Katarina Tomasevsky desarrolló para el Derecho a la Educación. 13 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 24/06/2009 - Calidad: obligación de aceptabilidad - Permanencia: obligación de adaptabilidad La clasificación anterior puede contener una dificultad la cual consiste en que al tenerla de manera aislada se puede tender a observar o medir tan solo la prestación de servicios y/o bienes vinculados con los derechos y no necesariamente los derechos en sí, por lo que se hace necesario combinarla con las funciones del Estado en términos de: - Respetar los derechos - Realizar los derechos y - Proteger los derechos. Marco Normativo que da cuenta del bloque de constitucionalidad (la Constitución Nacional de 1991, y los tratados internacionales ratificados por Colombia), Leyes, Decretos y Sentencias de la Corte Constitucional. ¿En qué estado se encuentra y cómo avanza? El equipo técnico de servidores-as públicos-as que lideró el ejercicio, avanzó sobre los 14 núcleos de derechos contenidos en la matriz; sin embargo es necesario reconocer que se tuvo un proceso de mayor elaboración en 7 núcleos de derechos que corresponden a Trabajo, Seguridad Económica, Educación, Vivienda, Alimentación y Nutrición, Seguridad y Participación. En cuanto al cálculo de los indicadores, el proceso contiene cuatro etapas, y esta versión de documento se encuentra en la primera, la cual consiste en identificar las variables latentes, es decir, aquellas que son susceptibles de medir de acuerdo con los atributos del núcleo del derecho, en seguida, se identifican las variables observables para determinar los indicadores, tanto cuantitativos como cualitativos, en la tercera, se construirá la hoja de vida del indicador, donde se ha considerado identificar las fuentes, determinar la periodicidad de recolección, el nivel de desagregación, una línea base y una serie de tiempo para aquellos que se encuentren disponibles y en la cuarta etapa, se construirán dos parámetros de comparación que nos permitan calificar el indicador, el primero denominado el indicador esencial del derecho y el segundo el indicador deseable del derecho. Ejercicio que se viene adelantando con el apoyo, acompañamiento y asistencia técnica de la Secretaría Distrital de Planeación. 4. ¿QUÉ ESPERAMOS DE LAS Y LOS LECTORES? Este documento puede ser leído como una señal de que se avanza en el estudio y trabajo colectivo, porque representa lo que se ha aprendido a través del proceso. Se considera que es hora de compartir con otras personas y otros sectores de la ciudad lo desarrollado. Las preguntas y aportes de otras personas enriquecerán y orientarán este trabajo. 14 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 24/06/2009 Finalmente, la ciudad de derechos, se describe como una ciudad en donde la equidad (diversidad – igualdad) es un asunto de interés público, de responsabilidad de las políticas publicas y sociales de la ciudad7. 7 García Deidamia y García Nubia, Política Social y Diversidad Sexual y Genérica, SDIS 2008. 15 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 17 1. NÚCLEO DE DERECHO AL TRABAJO CONSIDERACIONES El Derecho al Trabajo constituye en uno de los principales requerimientos para alcanzar el logro de los proyectos de vida de los seres humanos. Es esencial para la realización de otros derechos, sobre todo porque es una parte inherente de la dignidad humana: todos y todas tienen (tenemos) el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad8. Esto es así por el carácter que tiene el trabajo en todas las sociedades y que ha tenido a lo largo de la historia. A través de éste es que se produce la riqueza, se transforma la naturaleza y el entorno además de ser un medio por el cual las personas pueden relacionarse y generar sociabilidad. En este sentido, es importante aclarar la diferencia entre trabajo y empleo y la importancia de reivindicación del primero. El trabajo es entendido como toda aquella actividad humana que dignifica su condición, que requiere de algún esfuerzo físico o mental, y que tanto hombres como mujeres realizan sobre los medios de producción (es decir el capital y la tierra) para transformar la naturaleza, generar riquezas, producir otros bienes y prestar servicios, y no necesariamente es retribuido económicamente (esto no quiere decir que el trabajo no sea pagado, la remuneración de este se conoce como salario) El empleo por su parte, se refiere a la relación entre el capital y el trabajo, y tiene que ver con la ocupación laboral que los seres humanos desempeñan para ganarse la vida, es decir, ésta relación implica una retribución económica por la actividad que se realiza y es representado por la tasa de población ocupada (es decir, la población que realiza un trabajo remunerado) Estas distinciones son importantes pues establecen el sentido y relevancia de aquellas actividades que históricamente han desempeñado hombres y mujeres y que a pesar de no ser remuneradas, dignifican la condición humana por lo que son consideradas trabajo digno (como en el caso de las amas de casa o los cuidadores). Por estas razones, la postura que aquí se presenta, reconoce la importancia del trabajo y su reivindicación como derecho. El reconocimiento formal de éste, como un derecho fundamental en el PIDESC, se hace a partir de dos dimensiones: la primera desde su esfera individual con el reconocimiento, a toda persona, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, en especial la seguridad de las condiciones de trabajo; y la segunda desde su esfera colectiva que aborda el derecho a la libre asociación, a fundar sindicatos y a afiliarse al sindicato de su elección, así como el derecho de los sindicatos a funcionar libremente9. No obstante, a pesar de los reconocimientos en materia laboral, se ha evidenciado un mayor deterioro en las condiciones de trabajo de PCDHDD “Así van los DESC”, Bogotá, 2008 9 Comité DESC, Observación General No 18 8 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 18 las personas. En esta situación influye en gran medida la falta de regulación por parte del Estado y la inobservancia en el cumplimiento de sus obligaciones inmediatas: cumplir, proteger y respetar. La proliferación del trabajo informal como principal forma de empleo en donde la protección y la seguridad social para los trabajadores son cada vez más precarias o inexistentes y la complacencia del Estado con mecanismos como el autoempleo, el emprendimiento, empresarismo y las cooperativas de trabajo asociado, que son reconocidas como formas alternativas del trabajo decente10, pero en realidad ahondan en la desregularización de las condiciones laborales de los trabajadores, lo que implica un incumplimiento por parte del Estado en sus obligaciones de protección y cumplimiento. Si bien estas condiciones afectan de manera estructural al trabajo, tanto asalariado como no asalariado para hombres y mujeres, en el caso de éstas últimas se evidencia a lo largo de las últimas décadas, que la dimensión de subordinación como papel histórico de las mujeres en instituciones como la familia y el matrimonio, se ha instaurado en grandes proporciones en las relaciones capital – trabajo, donde éstas no tienen poder de decisión ni las mismas condiciones que los hombres. Uno de los efectos más contundentes en este sentido tiene que ver con el alto nivel de flexibilización de las condiciones laborales y la remuneración recibida, que implica que las mujeres reciben menos salario o ingresos por las (mismas) actividades realizadas que los hombres. El abordaje que se hace en este documento, si bien se centra en la perspectiva jurídica reconocida en los diferentes pactos e instrumentos suscritos por el Estado Colombiano, también se construye desde la convicción política y ética que reconoce a todos los seres humanos su potestad como sujetos de derechos. En este sentido, reconoce que el derecho al trabajo es esencial para el alcance de todos aquellos bienes y servicios necesarios para satisfacer las necesidades humanas, pero además, la importancia de éste en el desarrollo de las condiciones objetivas y subjetivas de todos los seres humanos, que encuentran a través del trabajo, la posibilidad de ser de su propia dignidad. DEFINICIÓN DEL DERECHO El derecho al trabajo permite a los seres humanos, de manera permanente o transitoria, ejercer libremente profesión, arte, oficio o labor para la creación, transformación, producción y comercialización material o intelectual, con el fin de desarrollar capacidades o satisfacer necesidades personales, familiares y sociales. 10 Organización Internacional del Trabajo (2008) SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 19 El Estado garantizará el acceso al trabajo, en igualdad de oportunidades, condiciones estables, con ingreso suficiente y equitativo, jornada regulada, ambiente adecuado y seguro, prestaciones sociales, descanso, capacitación, libertad de asociación y derecho de huelga. El Estado reconocerá prestaciones sociales a aquellos que realicen trabajo no remunerado. Frente a este Derecho es intolerable el trabajo infantil, cualquier tipo de explotación o relación de esclavitud, servidumbre, trabajo forzado, discriminación en razón a opinión política, culto creencia, enfermedad, raza, pertenencia étnica, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, apariencia y lugar de origen. Además, las jornadas extensas, el acoso de cualquier tipo, el maltrato, la criminalización de la protesta y condiciones indignas para desarrollar las labores propias de cualquier actividad. La protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA) asume como intolerable el trabajo infantil, especialmente en sus peores formas; aunque es importante aclarar que debe verse con especial atención, para su reconocimiento, el trabajo protegido para adolescentes y la visión del trabajo de los campesinos e indígenas como espacio de aprendizaje y fortalecimiento de su cultura, siempre que no atente contra sus derechos. ATRIBUTO OBLIGACIÓN DEL ESTADO VARIABLE LATENTE (Componente del Derecho) DISPONIBILIDAD Se refiere a que todos los seres humanos puedan ejercer libremente profesión, arte u oficio. (Susceptible de medición) ASEQUIBILIDAD Hace referencia a la responsabilidad Estatal de garantizar servicios, insumos, información y herramientas especializadas que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para identificar y acceder a posibilidades laborales. - Disponibilidad de infraestructura física adecuada, para personas en condición de discapacidad. - Disponibilidad de ayudas técnicas de alta y baja complejidad que faciliten el ejercicio libre de la profesión, arte, oficio o labor. - Cumplimento de normas nacionales y distritales referente a infraestructuras accesibles. - Entidades que cuentan con ayudas técnicas requeridas para la población históricamente discriminada. - Entidades públicas o privadas con el - cumplimiento de vinculación laboral para la población históricamente discriminada, de acuerdo con el porcentaje base. - Personas pertenecientes a grupos de SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 20 - Garantizar la disponibilidad de oferta laboral en un porcentaje base para la población diferencial. poblacionales discriminados, sistema. - Desarrollo de un sistema de seguimiento de oportunidades laborales. - Diseñar programas de capacitación (instrucción técnica y profesional). - Bases de datos de oferta laboral, con información accesible para todos y todas. - Disponibilidad de servicios de Información clara y suficiente sobre oportunidades laborales. Presupuesto adicional destinado a la promoción del empleo para la población históricamente discriminada. la - Medidas de acción positiva para la equidad de géneros en la conformación de equipos de trabajo. Recursos para promover el empleo. - Facilitar recursos (normas) libertad de asociación. - Disponibilidad de programas que permitan identificar espacios para el ejercicio de su profesión, arte, oficio o labor. Definir la edad mínima para trabajar. - Servicios de información sobre oportunidades laborales para población históricamente discriminada. - - para históricamente vinculados a través del Programas de empleo dirigidos a población históricamente discriminada. Programas adoptados para la identificación, orientación de espacios y capacitación para ejercer el oficio, la profesión, el arte o la labor. - Regulación de las condiciones físicas y ambientales de los lugares de trabajo. - Estadísticas y tasas desglosadas por género y grupos diferenciales. - Acciones que promuevan el uso del lenguaje adecuado y de respeto a la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 21 diversidad. ACCESO ACCESIBILIDAD - Acceso al trabajo en igualdad Igualdad de oportunidades. Determina oportunidades. que todas las personas, sin ningún tipo de discriminación deben tener las mismas - Protección contra toda forma - Medidas de acción positiva para la promoción del liderazgo de las de las personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados. - Aprobación de normas que consideren, promuevan y/o faciliten momentos específicos relacionados con la maternidad, la paternidad, la lactancia, y las - responsabilidades maternas-paternas. - Promoción de espacios laborales formales de discusión o capacitación en diversidad. - Existencia de incentivos o alianzas entre el Estado y la Empresa privada para la vinculación de personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados. - Programas / medidas diseñadas e implementadas para la orientación vocacional y el desarrollo de proyectos de capacitación técnico profesional. - Tasas de vinculación laboral de grupos poblacionales de especial protección. - Erradicación de las diferentes formas de discriminación (meta cero). de de SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS oportunidades para acceder al trabajo. discriminación (activa o pasiva) - - Obligación jurídica de tomar medidas dirigidas al aumento progresivo de los puestos de trabajo en condiciones de calidad para garantizar el acceso. 22 Mecanismos utilizados en la selección de personal sin discriminación Existencia de una política explícita de no discriminación en las empresas públicas y privadas. - Regulación normativa y jurídica que garantice la igualdad de oportunidades. Empresas con beneficios tributarios por la contratación de población diferencial. - Promover, con base en las normas, la reglamentación distrital laboral, mediante beneficios tributarios a las empresas que contraten población diferencial. Aplicar las disposiciones y normas adoptadas en los Pactos y Convenios internacionales, nacionales y distritales. Cumplimiento del plan de acción de las políticas diferenciales. Políticas de no discriminación. - - - - Desarrollar planes y programas que garanticen la integración a los procesos regulares o específicos de formación para el acceso en igualdad de oportunidades y para la generación de empresas. Facilitar el acceso de la población en condición de discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios en sus lugares de trabajo, con el fin de mejorar y potencializar sus competencias labores, cognitivas, sociales y de formación. Adoptar y aplicar estrategias para la orientación vocacional Número de normas y disposiciones adoptadas. Criterios de selección, vinculación y capacitación no discriminatorios. Implementación de planes y programas que garanticen la inclusión laboral de población diferencial. Medidas adoptadas para estimular la vinculación de grupos poblacionales de especial protección. Calidad del empleo al que acceden las personas pertenecientes a grupos de especial protección. Población vinculada laboralmente con alguna forma de asistencia humana o animal. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS - Garantizar las condiciones de acceso, ascenso y permanencia al trabajo sin ningún tipo de discriminación de género, etnia, identidad y orientación sexual, condición de discapacidad o situación de desplazamiento. - Garantizar el acceso a la información de oportunidades laborales en igualdad de condiciones. - ACEPTABILIDAD Hace referencia a: 1. Trabajo en condiciones justas, favorables y seguras. 2. Derecho a constituir sindicatos. 3. El derecho a elegir y aceptar libremente empleo. 4. Remuneración mínima vital y móvil. Determina que todas las personas empleadas deben recibir un salario a Abstenerse de impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o las garantías laborales de cualquier persona (por discriminación de género o por orientación sexual por ejemplo). - 23 Número de estrategias adoptadas para orientación vocacional. Programas de orientación vocacional Población diferencial vinculada laboralmente en cargos acorde con su perfil personal o profesional. Programas de formación sobre derechos a grupos poblacionales de especial protección. Tasas de permanencia y asenso laboral de grupos poblacionales de especial protección. Tasa de desempleo de históricamente discriminada. población - Información desagregada por género y grupos diferenciales. - Políticas de no discriminación Normatividad laboral acorde con los Derechos Humanos y los Pactos y Convenios ratificados nacionales y distritales. Reconocimiento de patrimoniales y seguridad parejas del mismo sexo Libertad de asociación y Derecho de Huelga Establecer procesos equitativos para Equidad salarial para hombres y mujeres ACEPTABILIDAD - - derechos social a Pago de horas extras Acciones que fortalecen las potenciales, capacidades y habilidades de las personas pertenecientes a grupos SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS cambio de su trabajo. Dicho salario debe ser proporcional y equitativo a la cantidad y calidad del trabajo. el salario es el factor fundamental que demarca la relación laboral, por lo tanto éste no debe congelarse en el tiempo, sino que por el contrario, debe aumentarse gradualmente y proporcionalmente a los índices de inflación del país, para que los trabajadores no pierdan su capacidad adquisitiva y puedan mantener su nivel de vida personal y social. 5. Estabilidad en el empleo. Determina la certeza que deben tener los empleados de no ser removidos (as) de su trabajo sin justificación alguna, contando con un contrato de trabajo que exprese las garantías, que evite cualquier violación de derechos laborales de las personas y regule todas las relaciones establecidas entre trabajadores y patronos. 6. Seguridad Social y prestaciones sociales. Determina tres elementos fundamentales, el acceso y permanencia en el sistema de salud, de riesgos profesionales y de pensión de vejez, que se definen como una prestación a largo plazo, que cubre al trabajador en el curso de su relación laboral. 7. Igualdad de condiciones en el trabajo. Cualquier trato diferenciado frente a los trabajadores debe perseguir un fin legítimo, es decir, superar las condiciones objetivas de desigualdad. la contratación y la designación de funciones - Promover y aplicar condiciones especiales para personas en condición de discapacidad - Respetar, espacios promover y 24 históricamente discriminados. - desarrollar - Medidas que promuevan la generación de ingresos (iniciativas, emprendimientos, redes productivas) (puede ir en seguridad económica) Programas de diferenciales salud ocupacional laborales libres de cualquier tipo de discriminación. Acciones de fortalecimiento en el marco del clima laboral. Garantizar remuneración acorde a las habilidades, competencias, destrezas, nivel educativo y experiencia, de la población perteneciente a grupos históricamente discriminados. Asignación de proporcionales - Remuneración acorde a un Salario digno. Mecanismos de vinculación laboral. - Derecho a afiliar a la pareja del mismo sexo a la seguridad social. - Normas y regulación de los contratos de - trabajo y las condiciones laborales acorde con la dignidad humana. - Mecanismos de seguimiento al pago oportuno de la remuneración laboral y sanción cuando no ocurra. - Igualdad de trato y libre desarrollo de cargas laborales Garantía de condiciones dignas para hombres y mujeres en el trabajo rural. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 8. Jornada, descanso, vacaciones, remuneración de días festivos 9. PAGO 25 la personalidad. - Garantizar que la duración de la jornada de trabajo no exceda de 8 horas diarias y 48 semanales ADAPTABILIDAD ADAPTABILIDAD Las condiciones de trabajo deben - Acciones que garanticen trato equitativo adaptarse al libre desarrollo de los a todas las poblaciones individuos, respetando sus principios, creencias, características culturales. Esto - Respeto a los sindicalistas debe permitir la permanencia de los seres humanos en las actividades que - Mecanismos que permitan la permanencia en los sitios de trabajo y escogieron realizar, en condiciones de sindicatos equidad, respeto y solidaridad mutua 1. Protección especial a la mujer y a la - Jornadas laborales adaptadas a las maternidad. necesidades de los trabajadores 2. Adaptación de las condiciones de trabajo de sujetos con necesidades - Medidas para fomentar y reconocer las especiales costumbres y prácticas culturales. - Prohibir y eliminar toda forma de discriminación que afecte la permanencia en el trabajo. - Proporcionar un trabajo productivo a las personas privadas de la libertad en condiciones dignas y que les permita ganarse la vida después de su liberación - Acceso al trabajo deseado. - Políticas que existen para la protección de personas con necesidades especiales - Disposiciones existentes en manuales de seguridad de las empresas e instituciones - Programas / normas protección sindicalistas - Denuncias por trato desigual o persecución. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 26 NORMATIVIDAD PIDESC Artículo 6: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana. Artículo 7: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos. Artículo 8: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país. 2. El presente Artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado. 3. Nada de lo dispuesto en este Artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 27 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías. DECLARACIÓN DE DDHH. NUMERAL 1 ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y a la protección contra el desempleo. OIT - CONVENIOS RATIFICADOS POR COLOMBIA C014: Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (20.06.1933) C029: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (04.03.1969) C081: Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (13.11.1967) C087: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (16.11.1976) C095: Convenio sobre la protección del salario, 1949 (07.06.1963) C098: Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (16.11.1976) C100: Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (07.06.1963) C105: Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (07.06.1963) C106: Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (04.03.1969) C111: Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (04.03.1969) C129: Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (16.11.1976) C138: Convenio sobre la edad mínima, 1973 (02.02.2001) C144: Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (09.11.1999) C151: Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (08.12.2000) C154: Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (08.12.2000) C159: Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (07.12.1989) C160: Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (23.03.1990) C161: Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (25.01.2001) C162: Convenio sobre el asbesto, 1986 (25.01.2001) C167: Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (06.09.1994) C169: Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (07.08.1991) C170: Convenio sobre los productos químicos, 1990 (06.09.1994) C174: Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (09.12.1997) C182: Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (28.01.2005) Posibilidades de ratificación C077: Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 C078: Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 C094: Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS C096: Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 C097: Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 C102: Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 C110: Convenio sobre las plantaciones, 1958 C115: Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 C118: Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 C120: Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 C121: Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 C122: Convenio sobre la política del empleo, 1964 C124: Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 C128: Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 C130: Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 C131: Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 C135: Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 C139: Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 C140: Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 C141: Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 C142: Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 C143: Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 C145: Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 C146: Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 C147: Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 C148: Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 C149: Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 C150: Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 C152: Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 C155: Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 C156: Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 C157: Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 C163: Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 C164: Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar) mar), 1987 C165: Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar (revisado), 1987 C166: Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 C168: Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 28 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 29 C171: Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 C172: Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 C173: Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 C175: Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 C176: Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 C177: Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 C178: Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 C179: Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 C180: Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 C181: Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 C183: Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 C184: Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura,2001 C185: Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 MLC: Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 C187: Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 P081: Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 P110: Protocolo al Convenio sobre las plantaciones, 1958 P147: Protocolo relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1996 P155: Protocolo de 2002 del convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Ejerce el derecho cuando: Se encuentra empleado, las condiciones son dignas y justas, cuenta con estabilidad, los ingresos permiten cubrir las necesidades básicas dignamente. Artículo 53: El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 30 Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Artículo 54: Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. Artículo 55: Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. Artículo 56: Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento. Artículo 57: La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 ARTICULO 1. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. LEY 100 DE 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". Preámbulo: El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. LEY 909 DE 2004 ART. 52; LEY 361 DE 1997 ART. 27Y LEY 982 DE 2005 ART. 37 La preferencia de acceso al trabajo de las personas con discapacidad en función de la igualdad material de oportunidad LEY 82 DE 1988 Mediante la cual se ratifica el convenio 159 de la OIT, sobre la readaptación profesional y trabajo de la personas con discapacidad DECRETO 2177 DE 1989 Por el cual se reglamenta la ley 82 de 1988 ACUERDO 342 DE 2008 Apoyo a unidades productivas conformadas por personas en condición de discapacidad y sus familias 2. NÚCLEO DE DERECHO A LA SEGURIDAD ECONOMICA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 31 CONSIDERACIONES Escenarios de análisis La seguridad económica consideró tres niveles jerárquicos que inciden en la sociedad, la primera correspondió a un nivel nacional, regional y local, determinadas por políticas macroeconómicas, de carácter fiscal, monetario, financiero, así como del conflicto armado interno, o de la no garantía plena de los derechos; la segunda correspondió a un nivel familiar, donde existe interrelación de los ciclos de vida de los diferentes miembros de la familia determinada por sus roles significativos (cuidador-a, socializador-a proveedor-a, etc.) y la participación en la vida cotidiana; y la tercera correspondió al nivel individual, que identificó la disposición de bienes tangibles e intangibles, económicos y no económicos, que constituye un elemento clave de la calidad de vida. Nociones Las reflexiones de la seguridad económica se encuentran relacionas por la noción de ingreso disponible propuesto por Jorge Iván González en el Informe de Desarrollo Humano para Bogotá - 2008, como el resultado de los ingresos brutos proveniente de diversas fuentes de ingreso (trabajo, ahorros, jubilaciones o pensiones, dividendos, subvenciones, subsidios, alquileres, entre otros), menos, los impuestos nacionales y distritales (son función de las política fiscal y monetaria), más, los subsidios nacionales y distritales (son función de las políticas fiscal, monetaria y social). En otras palabras, el ingreso disponible es el dinero que queda después de solucionar la canasta básica de bienes permanentes y de consumo y del pago de los impuestos, que le permita el ejercicio de la autonomía, que se define en relación con la libertad que cada individuo ejerce en el desarrollo de su proyecto de vida. En consecuencia, evaluar el ingreso disponible consideró el abordaje de familias como núcleos de producción económica y consumo, permitiendo determinar sus fragilidades estructurales y sus amenazas circunstanciales que afectan la seguridad económica. Factores que interactúan en la Seguridad Económica 1. Factores relacionados con el curso vital: se refieren al momento del ciclo de vida en que se encuentran los individuos y las personas que los rodean. Alude directamente a las relaciones interpersonales puesto que la interrelación de los ciclos de vida de los diferentes miembros de la familia determinan por una parte las cargas que deben sobrellevar cada integrante, y por otra las posibilidades de ayuda a las que podrían optar. 2. Los factores derivados de las biografías individuales: aluden directamente a las trayectorias laborales de las personas con el rol de proveedor, para su propio beneficio o el compartirlo con otros. De este modo, las biografías individuales de hombres y mujeres influyen en su empleabilidad en los ciclos vitales socialmente aceptados. 3. Los elementos que deriva de las biografías generacionales: se refieren al contexto externo en que han ido envejeciendo las generaciones, entre los que se hayan factores propios de la historia social, económica y política de las sociedades que forman parte. 4. Las características de los sistemas de protección social: se refleja en oportunidades o amenazas para lograr un ingreso sustituto digno y consecuentemente la posibilidad o no de acceder a los servicios sociales. DEFINICION DEL DERECHO Este derecho permite a todos los seres humanos tener la seguridad y certeza de mantener en el ciclo vital social, ya sea de manera SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 32 individual o colectiva, su capacidad autónoma de disponer y usar de forma independiente un ingreso permanente en montos suficientes para la reproducción social, para satisfacer sus necesidades básicas de bienes permanentes y de consumo indispensable para alcanzar condiciones dignas de existencia, para desarrollar sus proyectos de vida y para ejercer la libertad de agencia, entendida como la libertad para que los seres humanos hagan lo que consideren pertinente. El estado debe garantizar el acceso al volumen y regularidad del ingreso de los seres humanos en aras de su suficiencia para la reproducción social, cubriendo la canasta básica de bienes permanentes y de consumo, garantizar la seguridad social en todas sus dimensiones, la protección efectiva contra los gastos obligados, la protección a través de garantías de complemento al ingreso derivadas de transferencias condicionadas o la adopción de un ingreso básico universal, la reducción del costo del dinero y eliminación de las barreras de acceso al crédito, la protección contra la discriminación por su situación económica determinada por el poder adquisitivo y por la posición económica en que se encuentran los sujetos al momento del ciclo de vida en relación con otros ciclos vitales, al interior del mismo ciclo, con la población total o con las generaciones anteriores o posteriores, la consecuente transferencia de tecnología para agregar valor a los productos de una cadena de producción y distribución, la redistribución estructural de la riqueza a través de una reforma tributaria progresiva y el apoyo a través de orientación de la economía domestica. Este derecho no admite la incapacidad de respuesta económica de los seres humanos que frente a eventos y circunstancias en el ciclo vital, comprometan el acceso a la canasta básica de bienes permanentes y de consumo indispensables para la vida y la dignidad humana, como alimentación y nutrición, vivienda, salud, educación, recreación, vestido, servicios domiciliarios y transporte. ATRIBUTO OBLIGACIÓN DEL ESTADO VARIABLE LATENTE (Componente del Derecho) (Susceptible de medición) DISPONIBILIDAD ASEQUIBILIDAD (recursos necesarios) - Políticas de transferencia de ingresos dignos condicionados o no, para individuos Disponer de protecciones sociales - Disponibilidad de un complemento al ingreso que conducen a privaciones y colectivos. que garanticen oportunidades sociales sistemáticas, a través de económicas, como condiciones de Mecanismo para la defensa del subsidios e instaurar un ingreso básico vida digna y autónoma para el consumidor. universal. desarrollo pleno de sus potencialidades. Políticas de protección especial que - Disponibilidad de normas y mecanismos evite que la realización del derecho a la para la protección del consumidor. seguridad económica y su interdependencia - Disponibilidad de escenarios y con otros derechos sea obstaculizada generación de condiciones propias para por terceros, cuando los gastos obligados la protección efectiva contra los gastos SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS obligados impagables. ACCESO Acceso con seguridad y certeza de un ingreso en montos suficientes, proveniente de una o varias fuentes, y de bienes materiales y de consumo permanentes, que le permita el ejercicio de la autonomía individual y colectiva, que se define en relación con la libertad que cada ser humano ejerce en el desarrollo de su proyecto de vida. Acceso a oportunidades justas para la inserción económica calificada de individuos y colectivos. - Disponibilidad de tarifas diferenciales o - exenciones que protejan económicamente la canasta básica de bienes permanentes y de consumo. - Disponer de controles sobre los precios de los productos como alimentos y medicamentos, y reducciones de impuestos para bienes esenciales. - Disponer de políticas de redistribución estructural de la riqueza, sin ningún tipo de discriminación, a través de una reforma tributaria progresiva que mantenga la cohesión social. ACCESIBILIDAD 33 sean impagables. - Mecanismos de protección para el control de los precios de alimentos y de medicamentos. - Acceso a ingresos. - Fuentes de ingresos. - Participación del gasto destinado al ahorro o inversión frente a cada bien en el ingreso (Se sugiere analizar las siguientes variables: salud, educación, transporte, alimentación, vestido, vivienda, servicios públicos, impuestos, ahorro, créditos, pago de seguridad social, otros). - Acceder al volumen y regularidad del ingreso en montos suficientes para el consumo proveniente de diversas fuentes de ingreso como el trabajo, ahorros, jubilaciones o pensiones, dividendos, subvenciones, subsidios, alquileres, entre otros. - Acceder a la seguridad social en todas sus dimensiones. - Montos suficientes en los ingresos - Acceder al crédito. - Tasa de éxito de acceso al crédito. - Medidas para eliminar barreras que SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS CALIDAD Tener garantías universales, suficientes, equitativas y permanentes de condiciones para la disponibilidad de ingresos en montos suficientes. Satisfacer las necesidades objetivas que agregan calidad de vida, y disponer de independencia económica. PERMANENCIA Capacidad de los individuos y colectivos de no comprometer o perder por completo, frente a eventos y circunstancias, su acceso a los bienes materiales y su inserción - Reducir y controlar el costo del dinero. - Reducir o subsidiar con criterios de discriminación positiva, las tarifas de los servicios públicos. - Brindar las condiciones de acceso para la transferencia de tecnología que agregue valor a los productos de una cadena de producción y distribución. 34 satisfagan la necesidad de compra de bienes materiales para mejorar la productividad o utilidad de industria, comercio o servicio. ACEPTABILIDAD - Territorialización equitativa del gasto estatal, de modo que promueva mejoras sociales necesarias. - Efectividad en el cumplimiento de normas que prioricen la inversión en el gasto social. - Propiciar incentivos para el desempeño de roles significativos que mejoren el autoestima y promuevan la participación en la vida cotidiana. - Participación del gasto social rural - Normas que incentiven la generación de ingresos en pro de la equidad de personas vulnerables tales como: ADAPTABILIDAD Respuestas que reconozcan la existencia de diferencias injustas y evitables, en términos de oportunidades y posibilidades de ejercer plenamente la autonomía económica entre grupos y entre los estamentos sociales. Mujeres Personas mayores Discapacitados Grupos étnicos Habitantes de calle Situación de desplazamiento Vendedores ambulantes - Reducción de la participación del gasto destinado a bienes esenciales por pago de créditos, por eventos o por circunstancias. - Programas para la orientación de la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 35 social necesarios para la actividad Orientación de la economía doméstica. economía doméstica. productiva y la reproducción social. NORMATIVIDAD CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículos: 1º Estado Social de Derecho, 2º Fines esenciales del Estado, 13º Protección a la maternidad y a los indefensos, 25º Derecho al trabajo, 53º Principios del Estatuto del Trabajo, 54º Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. LEY 100 DE 1993 "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral". Preámbulo El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 3. DERECHO A LA VIVIENDA Artículo 1: OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y CONSIDERACIONES trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. El derecho la viviendasocial es considerado fundamental para lograrAportes garantizar a todas las personas, el gozar de del un nivel de vida adecuado. Artículo 51:a Seguridad en trabajadores de medio tiempo. a seguridad social en la suspensión contrato de trabajo Si bien esta afirmación conlleva inicialmente una serie de cuestionamientos frente a las diversas interpretaciones de lo que podría DECRETO 1406 DE 1999 entenderse por lo adecuado de acuerdo a los contextos sociales, culturales, económicos y hasta políticos, los avances y acuerdos Artículo 40. Ingreso base de cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad. logrados al 516 respecto (véase OG No 4 y 7 por ejemplo) y contenidos en diversos instrumentos internacionales, dan cuenta del desarrollo DECRETO DE 2004. de esta calificación. Por el cual se reglamenta la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de los trabajadores independientes con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales. En este sentido, el desarrollo de este trabajo ha tenido en cuenta una serie de factores generales para la definición del contenido del DECRETO 3615 DE 2005 derecho a la vivienda, de manera que dan cuenta no solo de la perspectiva foránea de este, sino también de discusiones conceptuales Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. que son relevantes apuesta de Ciudad de ésta administración. RESOLUCION 2228para DE la 2004 Por la cual se reglamenta el Decreto 516 de 2004, que autoriza la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo En esta perspectiva, uno de los primeros conceptos a problematizar fue el de Hábitat. Desde una aproximación rápida podría decirse de Seguridad Social en Salud de los trabajadores independientes con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales. que el derecho al hábitat es un concepto que abarca la interdependencia entre varios factores que incluye el derecho a la vivienda, sin embargo, ésta última hace parte de los elementos del patrimonio material que se constituye como un determinante social, que evidencia la acumulación histórica de capital o riqueza que establece la clase o posición social de las familias, por tal motivo se abordará en el núcleo del Derecho a la Vivienda. De otra parte, la vivienda y sus integrantes hacen parte del territorio, debido a que éste se concibe como el escenario donde habitan y se desarrollan los individuos, las familias, las comunidades y el medio ambiente; en este sentido, se identifica como escenario social, donde se puede visualizar la totalidad de la población, donde se identifican las condiciones diferenciadas de calidad de vida de quienes SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 36 lo habitan, donde se reconocen las necesidades desde los derechos y sus respectivas inequidades; y como escenario político, donde se detecta la arquitectura para la acción transectorial y su articulación con la acción social, los actores estratégicos, las asimetrías de poder y las reglas de interacción entre los actores. La definición del derecho a la vivienda, pasó por conceptuar “lugar” y “espacio”, entendido el primero, de acuerdo con Héctor García Olvera - Facultad de Arquitectura. UNAM. Versión octubre 2002, como lo referente a una porción del ESPACIO (ubicado en la noción de exterioridad infinita), en el que puede estar un objeto, cosa o cuerpo; el LUGAR es continente de objeto (situado en la noción de vacuidad); es como el límite que lo circunda y su realidad; "el primer límite que abraza un cuerpo", lo inmediato a él; la primera envoltura interior, sedente que posee el cuerpo envolvente que define el lugar; o sea: DONDE ESTÁ. La percepción de espacio más común es la de algo vacío; es decir, como un contenedor que puede estar "lleno" o "vacío", algo susceptible de ocuparse o desocuparse. (Macías Huerta, Ma. del Carmen. Espacio y región: dos conceptos multidisciplinarios. Universidad de Guadalajara). Después de los argumentos señalados, se decide utilizar el término de lugar. El reconocimiento del derecho al agua potable y su interdependencia con los derechos a la vivienda, a la salud y a la alimentación y nutrición, conllevó a determinar la indagación del estado de garantía de de este derecho a partir del derecho a la vivienda, lo cual no se puede leer como un desconocimiento de su participación en lo otros derechos, sino como una decisión para la operación. Así mismo, se indagó el concepto de familia, para lo cual de acuerdo con la Observación general Nº 4 (1991), el derecho a una vivienda adecuada, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, indica que: “El derecho a una vivienda adecuada se aplica a todos. Aun cuando la referencia "para sí y su familia" supone actitudes preconcebidas en cuanto al papel de los sexos y a las estructuras y actividad económica que eran de aceptación común cuando se adoptó el Pacto en 1966, esa frase no se puede considerar hoy en el sentido de que impone una limitación de algún tipo sobre la aplicabilidad de ese derecho a las personas o los hogares en los que el cabeza de familia es una mujer o a cualesquiera otros grupos. Así, el concepto de "familia" debe entenderse en un sentido lato”. En relación con la tenencia de la vivienda la discusión central gira alrededor de su propiedad y la seguridad jurídica de su posesión. Esto es así, porque si bien el derecho no plantea necesariamente una contradicción entre ambos conceptos, lo que busca con esta distinción es asegurar un techo digno a todas y todos los seres humanos. En este sentido, el Estado debe dar cuenta de las dotaciones jurídicas, administrativas, económicas que sean necesarios para evitar el desahucio, el hostigamiento y otras amenazas. Esto último no anula el debate sobre el derecho de propiedad o el derecho a la tierra de los seres humanos y las comunidades campesinas e indígenas, que en aras de este ejercicio son reconocidos como derechos legítimos que el Estado debe garantizar como derechos individuales y colectivos, lo que implica connotaciones específicas de acuerdo al caso. En el marco del conflicto social y armado que vive el país, la garantía de este derecho se constituye en una de las principales obligaciones del Estado (después del derecho a la vida), pues el despojo de tierras se ha constituido en una de las principales tácticas de terror, como SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 37 estrategia de guerra que busca a través del despojo de muchos, la acumulación de unos pocos. Por último, es pertinente anotar que el derecho a la vivienda implica una visión amplia y no restrictiva de ésta, que dé cuenta de las posibilidades tanto de las personas como de las familias, de vivir en paz, seguridad y dignidad, razón por la cual no le cabe ninguna forma de discriminación; la propiedad es uno de los indicadores que compone el patrimonio material como determinante de la posición social de los seres humanos. DEFINICION DEL DERECHO El derecho a la vivienda permite el uso y disposición de un lugar en el cual los seres humanos individualmente y en colectivo pueden desarrollarse y proteger su intimidad para el bienestar y la mejora continua de sus condiciones de existencia; poseerla implica aspectos que incluye, además de la propiedad del espacio físico, el referente simbólico-imaginario de la existencia humana en el que intervienen las dimensiones esenciales de la sociedad: política, económico-social, y medio-ambiental en condiciones adecuadas y de seguridad de acuerdo con las características personales, sociales, culturales y ambientales de vida. El Estado garantizará las condiciones de seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de servicios domiciliarios, materiales resistentes, infraestructura adecuada física y ambientalmente, gastos soportables relacionados con tarifas de servicios públicos, tributo, arrendamientos, amortizaciones, entre otros; accesibilidad a la vivienda con recursos públicos o privados, habitabilidad, ubicación y adecuación cultural. Este derecho no admite que las personas y las familias no cuenten con un lugar para vivir o que sean desalojados sin una reubicación, viviendas sin energía, agua potable, materiales de desecho o inadecuados, el hacinamiento, ubicadas en zonas de alto riesgo, o en cualquier otra situación que atente contra la intimidad y seguridad física y social de quienes la ocupan. ATRIBUTO (Componente del Derecho) DISPONIBILIDAD Disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura: OBLIGACIÓN DEL ESTADO ASEQUIBILIDAD - Garantizar la disponibilidad de proyectos de vivienda con un porcentaje base para población perteneciente a grupos Debe contener ciertos servicios históricamente discriminados. indispensables para la salud, la seguridad, la - Disponer de programas de acciones comodidad y la nutrición. afirmativas económicas ajustadas a las Todas las personas deben tener acceso necesidades de la población permanente a recursos naturales y perteneciente a grupos históricamente comunes, a agua potable, a energía para la VARIABLE LATENTE (Susceptible de medición) - Cumplimiento de vivienda para perteneciente históricamente de acuerdo con base. - Programas de acciones afirmativas implementados, para proyectos de población a grupos discriminados, el porcentaje SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia. discriminados. Desarrollo de un sistema de vivienda acorde a las costumbres y culturas de los pueblos. Vivienda digna gratuita a familias y poblaciones en condiciones de pobreza extrema manifiesta. Abstenerse de desalojar a familias y población de su vivienda ya sea por sus condiciones económicas, sociales y políticas. - Garantizar el acceso a la vivienda a través de recursos públicos o privados, traducidos en subsidios o créditos para lograr poseerla. 1.2 Los gastos de la vivienda no deben comprometer la satisfacción de otras necesidades básicas. 1.3 Los inquilinos deben estar protegidos ante alzas indiscriminadas o desproporcionadas de renta o alquiler. Disponibilidad y acceso en condiciones de sustentabilidad y sostenibilidad a suelos y tierras adecuadas para la construcción de viviendas. - Disponer de planes de vivienda de interés social para las familias y poblaciones diferenciales, ubicadas indiscriminadamente en cualquier sector de la ciudad. - Disponer de recursos adicionales de tipo financiero (créditos blandos, subvenciones), - tributarios (impuestos, gravámenes), sociales (subsidios, auxilios) y monetarios que garanticen el acceso a la vivienda a la población perteneciente a grupos históricamente discriminados. - Disponibilidad de Infraestructura (servicios básicos, vías de comunicación, tierra, suelos, agua potable) adecuada y accesible. 38 la población perteneciente a grupos históricamente discriminados. - Proyectos de vivienda acorde a las costumbres y culturas de los pueblos. - Ciudadanos -as o aquellos que pertenecen a poblaciones diferenciales en condiciones de pobreza extrema manifiesta, con vivienda digna. - Planes de vivienda de interés social ubicados al norte, oriente y occidente de la ciudad. Presupuesto adicional para el acceso a vivienda dirigido a población perteneciente a grupos históricamente discriminados. - Viviendas para población perteneciente a grupos históricamente discriminados con los servicios públicos básicos y accesibilidad que garantice la movilidad. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 39 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS ACCESO ACCESIBILIDAD Garantizar el acceso a la vivienda a través de - El acceso a la vivienda debe efectuarse recursos públicos o privados, traducidos en sin discriminación alguna. subsidios o créditos para lograr poseerla. - Aplicar planes de acción para asegurar Los gastos de la vivienda no deben una vivienda digna a toda la población, ya comprometer la satisfacción de otras sea, a través de recursos públicos o necesidades básicas. privados, traducidos en subsidios o Los inquilinos deben estar protegidos ante créditos. alzas indiscriminadas o desproporcionadas de renta o alquiler. Adoptar planes de vivienda de interés social para las familias y poblaciones diferenciales en condiciones de vulnerabilidad y pobreza manifiesta. - Asegurar accesibilidad económica a una vivienda digna. - Proteger a los seres humanos de desalojo por condiciones económicas de la vivienda. - Fomentar la consolidación de programas de acciones afirmativas económicas, graduales, reforzadas ajustadas a la población diferencial, atendiendo consideraciones sobre los niveles de pobreza para la compra de vivienda digna. - Promover el establecimiento de créditos blandos de vivienda reforzados para la población diferencial, que por su inestabilidad económica tengan dificultad para adquirir vivienda propia. 40 - Ciudadanos-as vivienda por discriminación. - Planes de acción de vivienda digna dirigidos a población diferencial. - Planes de vivienda de interés social dirigidos a la población diferencial. - Ciudadanos-as desalojados-as, como producto de sus condiciones económicas. - Población diferencial informada por medio de los sistemas de información accesibles para todos y todas. Proyectos urbanísticos que incluyan porcentajes base de viviendas dignas y accesibles física y económicamente para la población diferencial. Créditos blandos para adecuación accesible de vivienda para personas en condición de discapacidad. Créditos blandos de vivienda para población diferencial. Créditos blandos de vivienda para población diferencial. sin acceso a efecto de la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS - Promover el establecimiento de créditos blandos para la adecuación accesible de vivienda, dirigido a personas en condición de discapacidad. - Propiciar, incidir y promover la gestión integral del hábitat a través de proyectos urbanísticos que incluyan porcentajes base de viviendas dignas y accesibles física y económicamente para la población diferencial. - Garantizar el acceso a la información de proyectos de vivienda de manera oportuna y sin costo adicional en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas para las personas en condición de discapacidad. 41 - Programas de acciones afirmativas implementados, para la población diferencial. - Personas sin vivienda: el número de personas por mil habitantes del área urbana que duerme fuera de unidades de vivienda (Ej., en calles, parques, estaciones, etc.) - Producción de vivienda: el número total de unidades por mil habitantes, (en el sector informal - y formal) anterior. - Inversión en vivienda: el total de inversión en vivienda (en el sector informal y formal) como porcentaje del Producto Bruto de la ciudad. - El precio de la vivienda en proporción al ingreso: la proporción del precio medio de una unidad de vivienda en el mercado y la media del ingreso de vivienda. - El alquiler en proporción del ingreso: la proporción de la media anual del alquiler de una unidad de vivienda y la media anual del producidas el año SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 42 ingreso por arriendos de vivienda. CALIDAD Vivienda habitable: ACEPTABILIDAD - Igualdad de Velar por la calidad en la vivienda para personas, familias y Las personas deben contar con las poblaciones vulnerables diferenciales. características necesarias para vivir con dignidad y en paz, estar protegidas de - Libre elección del tipo de vivienda y de las características geográficas de los fenómenos naturales como el frío, el viento, la territorios, acorde a las costumbres, humedad, la lluvia y otros peligros para la culturas de los pueblos y necesidades de salud, la seguridad física y social de sus la población diferencial. ocupantes. Lugar de ubicación: - La vivienda debe estar construida en lugares libres de contaminación y alejadas de fuentes de contaminación que pongan en peligro la salud de los habitantes. Debe estar construida - Construcción de viviendas compatible con dignidad humana. Planes orientados al cumplimiento de los objetivos esenciales en construcción de - Apreciación del precio de vivienda: la rata anual de cambio de los precios, medido como un promedio del peso de todas las ventas durante el año más reciente. - Área superficial por persona: el espacio medio usado por persona para vivir. - Estructuras permanentes: porcentaje de estructuras materiales permanentes. - Cumplimiento de los requerimientos de estándares de calidad en construcción de viviendas. - Nivel de satisfacción de la población diferencial por la elección de su vivienda, de acuerdo al tipo y ubicación geográfica. - Viviendas construidas que cumplan con requisitos de estándares de calidad. - Empresas constructoras el de que SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS cerca a centros de empleo, servicios de salud, jardines, escuelas y otros servicios. Adecuación cultural de la vivienda: La construcción de la vivienda, los materiales utilizados y las políticas en que se apoyan, deben permitir una adecuada expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. No se puede sacrificar las dimensiones culturales de la vivienda. 43 la vivienda y mantenimientos de estas. - - Inspección, vigilancia, y seguimiento al sistema de construcción de vivienda y sectores relacionados con esta. - Normas vigentes que regulan la vivienda con accesibilidad al espacio físico. Normas mínimas de sismo resistencia. Cumplimiento de la norma, para la población en condición de discapacidad. - Cumplimiento de las normas de sismo resistencia. - Ciudadanos-as con vivienda propia no habitada por efecto de los procesos de discriminación. - Cumplimiento de normatividad en la prestación de servicios públicos. - Medidas de fomento de tenencia de vivienda propia Viviendas adaptadas según necesidades básicas y específicas, según Información, educación y participación: Las personas deben estar informadas frente al derecho a la vivienda adecuada, y elementos para prevenir desastres naturales, construcciones peligrosas o inadecuadas a sus alrededores, como industrias contaminantes, futuras construcciones, planes de urbanización servicios disponibles, recursos naturales y otros factores que afecten sus derechos. PERMANENCIA ADAPTABILIDAD Seguridad jurídica de la tenencia de la - Igualdad de trato y libre desarrollo de la vivienda: personalidad en la elección del tipo de Las personas deben gozar de seguridad legal vivienda. de la tenencia de la vivienda que les garantice una protección legal contra el desahucio, el - Prohibir y eliminar toda forma de discriminación que afecte el acceso, hostigamiento u otras amenazas, y brindar permanencia y disfrute de la vivienda. protección especial a la población y grupos vulnerables. - Prestación eficiente y continua los servicios básicos domiciliarios en la vivienda. - cumplen con los requisitos (objetivos) del sistema de de construcción de vivienda. Garantizar vivienda accesible y adaptada SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS a las necesidades básicas y esenciales de las familias y a las necesidades específicas de la población diferencial. - 44 normatividad vigente. - Ciudadanos –as que cuentan con vivienda propia. Permanencia en el sistema de vivienda de las poblaciones diferenciales. NORMATIVIDAD DECLARACIÓN DDHH. Artículo 25: “…reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia" CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. DECRETO 975 DE 2004 Establece discriminación positiva para facilitar el acceso de las personas con discapacidad al subsidio familiar de vivienda de interés social SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 45 4. NÚCLEO DE DERECHO A LA EDUCACIÓN CONSIDERACIONES La educación parte de entender que educar es un proceso de subjetivación, entendido como el proceso de construcción de sujeto, lo que implica que la educación no se reduce, de ninguna manera, a lo establecido en la Ley 115 General de Educación; este proceso de construcción de sujeto se extiende a lo largo del ciclo vital, en razón a los avances de la ciencia y a los cambios de la sociedad que implican cambios culturales. La educación formal como está entendida en la mencionada Ley se recoge en los Proyectos Educativos Institucionales, de las instituciones educativas, se orienta a la formación de ciudadanos y ciudadanas integrales, entendido como el desarrollo de las diferentes dimensiones del ser humano. Sin embargo, en el marco de esta ley, el desarrollo de competencias laborales tiene un mayor peso hacía el final del ciclo de educación media. Lo que supone, facilita el transito del adolescente al adulto, es decir, asumir la responsabilidad de sí mismo. Por lo cual, la vinculación laboral es la consecuencia lógica o la opción para todos aquellos-as que no tienen la posibilidad de continuar su formación en el campo de lo formal. La función socializadora, formadora de la sociedad, se reduce al desarrollo de una serie de contenidos, privilegiando la dimensión cognitiva. La oposición entre juego y regularidades del aula (socialización y disciplina) son las tensiones permanentes de la escuela de hoy. Se debe considerar esta función de forma más fuerte, en los procesos educativos y no pasar por alto la incidencia de los medios de comunicación, ni la responsabilidad de las otras instancias de la sociedad y del Estado. La educación se soporta en el alto peso de las Ciencias Naturales y en un descuido por la reflexión sobre la sociedad y el individuo. La dificultad del aula por reconocer las particularidades del sujeto y comprender el sentido de la vida y los impactos en ellos en un mundo globalizado que privilegia el mercado sobre los derechos conlleva desencantos por la escuela y la deserción escolar. Con esto se plantea únicamente, que la razón de ser de la educación concebida desde la modernidad, es la construcción de un sujeto político, ético y autónomo. Es decir un sujeto integral, al servicio del cual debe estar la escuela como facilitadora de este desarrollo en todas sus dimensiones, pero no la escuela que conocemos. La escuela debe salir del aula y del esquema rígido desde el que opera y enfrentarse con los desafíos de la sociedad. La escuela se encuentra desfasada del ritmo que lleva la humanidad, hasta el punto de cumplir parcialmente con su tarea. Otra consideración, es que la educación necesariamente se cruza con todos los campos del saber y del hacer, entonces, los procesos educativos que no se inscriben dentro de la norma pero que también cumplen la función, razón de ser de la escuela, de educar; como son aquellos procesos ligados al ejercicio práctico de una profesión (medicina alternativa, dentistas, albañiles, zapateros, músicos, etc.) y otros en una relación directa con los procesos de desarrollo comunitario (líderes comunales y sociales, madres comunitarias, etc.) que al carecer de la legitimación formal de la academia no son considerados como ejercicios válidos que construyan conocimiento, deben ser respetados y reconocidos. Otro elemento a tener en cuenta es la responsabilidad del Sistema Educativo por no reproducir la discriminación y los prejuicios sobre SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 46 condiciones, identidad o expresión de género, orientaciones sexuales, discapacidad, desplazamiento forzado, identidades culturales, así como por sus limitaciones para tratar estos temas que se refleja en la existencia de reglamentos escolares que explícita o implícitamente sancionan comportamientos o manifestaciones diversas. Por tanto se debe propiciar una escuela de democracia, participación, convivencia y respeto por la diversidad. El sistema educativo debe incorporar en sus planes y programas las necesidades prácticas y estratégicas así como los intereses, demandas y propuestas de hombres y mujeres de acuerdo con la etapa del ciclo vital, de manera diferencial. La educación debe responder al modelo de ciudadano y ciudadana que la ciudad demanda y en el marco de una ciudad de derechos que reconoce la diversidad, la educación es el mecanismo por el cual los seres humanos se hacen conscientes de sus derechos. Si la educación no trasciende los contenidos que se plantean desde la norma y responde a las demandas de la ciudad, los derechos serán solamente una ilusión. La educación, históricamente, es la herramienta con la que cuenta el Estado para construir, reproducir o reconstruir la sociedad. La autonomía como característica del sujeto a la cual tiende la educación (en el marco de la modernidad), es emancipatoria. DEFINICIÓN DEL DERECHO El derecho a la educación permite que todo ser humano desarrolle durante el ciclo vital sus dimensiones intelectuales, físicas, psíquicas, artísticas, espirituales, sociales, afectivas, éticas, políticas, culturales y de relación con el ambiente, ampliando sus capacidades y habilidades; este derecho se basa en la concepción integral de los sujetos y el respeto por los derechos humanos, fundamentado en el ejercicio de las autonomías y las libertades. El Estado garantizará sin ningún tipo de discriminación el acceso y la permanencia en todo el ciclo de educación formal, bajo condiciones de equidad, gratuidad, obligatoriedad y calidad, con contenidos, metodologías, educadores calificados, nuevas tecnologías e infraestructura adecuada para todas las poblaciones en relación a su ambiente y cultura, así mismo, respetará, legitimará y validará otras formas de educación, saberes, tradiciones y sus formas de relación con el entorno. Frente a este Derecho es intolerable la educación excluyente, y maltratante o que atente contra las libertades personales; que las personas no puedan acceder o permanecer por condiciones económicas o barreras geográficas o de distancia, ser discriminados por condición, expresión o identidad de género, por orientación sexual no normativa, por condición de discapacidad, por enfermedad (VIH, SIDA, CANCER) por situación de desplazamiento forzado, por pertenencia a grupos étnicos, por carecer de espacios adecuados o que presenten riesgos para la integridad personal y la falta de calidad de los procesos de enseñanza. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS ATRIBUTO OBLIGACIÓN DEL ESTADO (Componente del Derecho) DISPONIBILIDAD ASEQUIBILIDAD (Recursos Necesarios) - Cumplir La realización de la disponibilidad es necesaria para asegurar las demás - Elaborar los instrumentos (jurídicos, técnicos) que validen el saber práctico, características y derechos relativos a la construido en la cotidianidad, que guarda educación, especialmente el acceso y la vínculos ancestrales. permanencia en el sistema educativo. - - - Establecer lineamientos orientadores para elaboración de manuales de convivencia no discriminatorios en los establecimientos educativos Libertad de los agentes privados de establecer y dirigir instituciones de enseñanza que se enmarquen en los lineamientos y disposiciones que el Estado considere en el marco de este derecho. Debe disponer de la infraestructura necesaria y suficiente, que cumpla con todos los requerimientos para dar cumplimiento al carácter universal de este derecho. - Desarrollo del sistema escolar en todas las etapas del ciclo vital. - Disponer de un proceso de formación continuado para docentes que tenga en cuenta saberes específicos como: Identidades de género y orientaciones sexuales, discapacidad, identidades 47 - VARIABLE LATENTE (Susceptible de medición) Procesos pedagógicos que vinculen saberes ancestrales. - Disponibilidad de infraestructura y jornadas - Oferta de programas educativos para todas las etapas del ciclo vital. - Condiciones físicas y ambientales de la infraestructura - Planta de personal Docente (No. De docentes y salarios) - Formación y capacitación del personal docente en relación con las necesidades de las personas pertenecientes a grupos históricamente discriminadas. - Currículos que incorporen pedagogías acordes a los intereses y necesidades, - Demandas, derechos y propuestas de desarrollo de las personas que pertenecen a grupos históricamente discriminados. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 48 - Programas de enseñanza (se repite - Formación docente (se repite) - Remuneración docente (se repite) Diseño de programas educativos que se adapten a las capacidades y potencialidades de la población de discapacidad. - Programas de educación para adultos (se repite) - Material didáctico y pedagógico diferencial. - Proveer - - El presupuesto suficiente para la existencia y manutención de las escuelas y los educadores que sean necesarios. - La infraestructura adecuada junto con su respectiva dotación. En ningún caso el Estado puede eludir su responsabilidad bajo el argumento de no contar con los recursos necesarios. Programas educativos que permitan a personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados, iniciar y culminar los diferentes ciclos educativos teniendo en cuenta sus particularidades. - Existencia de aulas de apoyo especializadas. - Existencia de unidades de apoyo integral. culturales, entre otros. - - Adecuar o implementar nuevas pedagogías que promuevan y reconozcan la perspectiva de derechos con enfoque diferencial. - Dotar y mejorar la infraestructura de las instituciones de educación formal y no formal con espacios adecuados para un óptimo desarrollo académico y personal, de las personas de grupos históricamente discriminados, incluyendo condiciones específicas de equipamiento, medios de comunicación y talento humano. - Disponer de escenarios propicios para el desarrollo de las formas alternativas de educación a lo largo del ciclo vital, SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 49 reconociendo la diversidad étnica, de género, sexual, cultural, etc. - Disponibilidad de ayudas técnicas o animales entrenados para población en condición de discapacidad. - Formular y ejecutar procesos pedagógicos, condiciones de infraestructura y equipamientos acorde con las necesidades que incluyan a la población con necesidades educativas especiales. ACCESO ACCESIBILIDAD El acceso a la educación se refiere a que Cumplir: los Estados están en la obligación de - La educación debe ser accesible para garantizar el acceso de todos los seres todos sin ningún tipo de discriminación. humanos durante, todo el ciclo vital, a las - Educación pública (todos los ciclos), instituciones educativas en igualdad de obligatoria y gratuita para todos y todas. condiciones, equidad y sin discriminación. - Garantizar que no existan disposiciones El acceso no solo se refiere al aspecto que discriminen o obstaculicen el físico y los cupos, sino a la eliminación de acceso a instituciones educativas barreras culturales, equipamiento físico - Erradicar el analfabetismo. diferencial, económicas, creencia. - Generalizar educación técnica y Adquiere un carácter fundamental cuando profesional para facilitar el ejercicio del una persona es rechazada en un centro derecho al trabajo. educativo por aspectos discriminatorios, o Facilitar cuando un niño – niña o adolescente es el - Se deben garantizar todas las que lo reclama, en cuyo caso la educación condiciones para que la educación pública debe ser gratuita. sea asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica o por - medio de la tecnología a toda la población. - La educación debe estar al alcance de todas las personas sin ninguna - Tasas de cobertura desagregadas por edad, género y grupo diferencial. - Tasas de asistencia escolar desagregadas por edad, género y grupo diferencial. - Criterios de discriminatorios. - Mecanismos que garantizan la asignación de recursos para la educación técnica, tecnológica y profesional. - - selección no Acceso a becas otorgadas a personas pertenecientes a grupos poblacionales históricamente discriminados (desagregados por edad, g{enero y grupo diferencial) Tasa de analfabetismo SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS CALIDAD El tipo de educación ofrecida, como los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptable para los y las estudiantes y los padres y madres (adecuados culturalmente y de buena calidad), se debe brindar un tipo de educación que no atente contra las libertades y las creencias de las personas. La calidad de la educación está asociada a la respuesta de las necesidades e intereses de las comunidades. El Plan de formación integral debe incluir el desarrollo de competencias ocupacionales y creativas que genere en las personas conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para su integración, en condiciones favorables al sistema productivo, acorde con sus distinción. - La falta de dinero no puede condicionar el acceso a la educación, se debe garantizar la gratuidad. - Adoptar y aplicar una estrategia nacional de educación. - Plan de acción para asegurar el principio de enseñanza obligatoria y gratuita. - Acceso a programas de educación para personas adultas. - El acceso a personas transgénero que no han cambiado su documento de identidad. ACEPTABILIDAD Facilitar - La construcción de identidad con el territorio (ambiental, social, cultural, político). - La reflexión y acción acerca de los conflictos cotidianos e inmediatos (contexto social y político), en la materialidad de los derechos. - Inspección y vigilancia del sistema educativo - Sistema de seguimiento y evaluación - Planes de estudio orientados al Disciplina escolar acorde con la dignidad humana - Brindar acompañamiento a niños, niñas y jóvenes con identidades de género, orientaciones sexuales, condición de discapacidad y a sus grupos familiares para garantizar su ejercicio pleno del 50 - desagregada por edad, género y grupo diferencial Planes diseñados para asegurar el principio de enseñanza obligatoria y gratuita. Estadísticas de traslados de centro educativo desagregado por edad, género, grupo diferencial y motivo. - Normas mínimas de enseñanza - Mecanismos de inspección y vigilancia - Tasa de promoción escolar desagregada por sexo, edad y grupo diferencial - Tasa de repitencia desagregada por sexo, edad y grupo diferencial - Desarrollo de procesos de acompañamiento a personas con condiciones específicas y sus grupos familiares - Puntaje en conocimientos pruebas de y saberes SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS expectativas e intereses. 51 derecho. - - Desarrollar procesos de formación dirigidos a las personas vinculantes y significativas para los estudiantes enfatizando en Derechos con enfoque diferencial que brinde herramientas para abordar condiciones y situaciones diversas. Currículos formativos que tengan en cuenta las demandas de mercado laboral para ayudar a los estudiantes a ingresar a él en condiciones competitivas y generando acciones afirmativas para acceder a él en condiciones de igualdad. Proteger - Las libertades y las creencias. - El patrimonio cultural. - Libre elección de educación - Igualdad de calidad de educación a grupos más frágiles - Respeto a la libertad académica - Permanencia y culminación de ciclos educativos desagregadas por sexo, edad y grupo diferencial. - Manuales de convivencia no discriminatorios SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS PERMANENCIA ADAPTABILIDAD Permanencia y condiciones emocionales, Respetar físicas sociales, culturales y de - Las identidades culturales. infraestructura. - El libre desarrollo de la personalidad. La educación debe considerar las, intereses, capacidades y potencialidades - La diversidad de género, etnia, sexual, de los seres humanos de manera que les creencia, cultural permita responder a sus necesidades tanto personales como sociales en - Permanencia en el sistema educativo. diferentes contextos, estimulando el libre desarrollo de la personalidad - Educación adaptada a las necesidades, intereses, demandas, derechos y propuestas de los niños y niñas - Medidas para fomentar la asistencia regular a clases - Prestación eficiente servicio educativo continua del - Prohibir y eliminar toda forma discriminación que afecte permanencia) de la - Igualdad de trato y libre desarrollo de la personalidad - Debido proceso sanciones - Fomentar planes de educación idóneos para todas las edades. en y imposición de PROCESOS DE EDUCACION Respetar EMPIRICOS - El saber práctico y la experiencia como La educación es un proceso que puede generadores de conocimiento. 52 - Tasas de deserción escolar desagregada por edad, sexo y grupos diferenciales. - Tasa de deserción escolar desagregada por el motivo de deserción. - Tasa de repitencia desagregada por grupos diferenciales. - Manuales de convivencia que no penalicen ni juzguen las expresiones de género e identidades diversas - Continuidad en la prestación del servicio escolar SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS avanzar en dos líneas: Una que va de lo - Prácticas culturales que conllevan un teórico a lo práctico y que corresponde a la alto elemento formativo dentro de la propuesta educativa formal e informal que concepción de mundo de las se contempla en la Ley general de comunidades étnicas. educación, legitimada por las instituciones Facilitar creadas para este fin (escuela), y partir de - Instrumentos que legitimen y lo practica a la teoría (que se conoce como reconozcan este saber práctico. empíricos). Dentro de esta segunda categoría encontramos una serie de Proteger - Los procesos de formación prácticos prácticas que se deslegitiman por la falta que facilitan la construcción de un del título que pueden ser tan valiosas e conocimiento que no necesariamente se importantes como las que ejecutan los circunscribe en el campo de lo profesionales (medicina alternativa, académico. dentistas, albañiles, líderes comunitarios, entre otras). NORMATIVIDAD 53 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 54 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Artículo 26: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. ...” DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Principio 7: “El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad...” PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (RATIFICADO MEDIANTE LEY 74 DE 1968). Artículo 13. a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente. b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita. Artículo 14. “Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.” CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RATIFICADO MEDIANTE LEY 12 DE 1991 Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad. e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 44: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Artículo 67: "...en los establecimientos educativos oficiales, la educación será gratuita, SIN PERJUICIO DEL COBRO DE DERECHOS ACADÉMICOS A QUIENES PUEDAN SUFRAGARLOS". Artículo 93. “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 55 prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.” LEY 115 DE 1994 Reglamenta el Derecho a la Educación LEY 715 DE 2001: Artículos 11 a 14. Legisla sobre el manejo de los Fondos de Servicios Educativos LEY 119 DE 1994 Por el cual se reestructura el SENA. Artículo 3 Numeral 9: Organizar programas de readaptación profesional para personas con discapacidad DECRETO 1857 DE 1994. Crea los Fondos Educativos Docentes DECRETO 2082 DE 1996 Reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o capacidades excepcionales DECRETO 2369 DE 1997 Ofrece recomendaciones de atención a personas con limitación auditiva DECRETO 3011 DE 1997: Sobre la adecuación de instituciones en programas de educación básica y media de adultos con limitaciones DECRETO 0672 DE 1998:Relacionado con la educación de niños sordos y la lengua de señas DECRETO 992 DEL 2002: Reglamenta los Fondos de Servicios Educativos. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 56 5. DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN CONSIDERACIONES El derecho a la alimentación y nutrición permite a toda persona a lo largo de su vida tener disponibilidad suficiente, permanente y estable de alimentos seguros e inocuos, accesibles física y económicamente para el consumo oportuno y con los requerimientos nutricionales necesarios y adecuados a la diversidad cultural. Está relacionado con el acceso al agua limpia, potable y suficiente para el consumo personal y familiar y para el uso doméstico de modo que se garantice el llevar una vida saludable. Según se recoge en la Observación general 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, los elementos constitutivos del derecho a la alimentación son: Alimentación suficiente, adecuación, sostenibilidad, inocuidad, respeto a las culturas, disponibilidad y acceso físico y económico. Lo anterior indica que en la medida en que los individuos disponen, acceden, y alcanzan una utilización efectiva de los alimentos pueden participar en igualdad de condiciones en los progresos económicos y sociales, culturales y políticos y pueden ejercer sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.11 Este derecho compromete la realización de los principios y valores más fundamentales asociados con la vida y la dignidad humana. DEFINICION DEL DERECHO 11 Declaración universal de Derechos Humanos ,articulo 25; Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales , articulo 11, ratificado por Colombia mediante Ley 74 de 1968 y protocolo de San Salvador, articulo 12 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 57 El derecho a la alimentación compromete la realización de los principios fundamentales asociados con el derecho a la vida y la dignidad humana. Es tener disponibilidad y acceso en forma regular, permanente y libre, a una alimentación adecuada y suficiente, el uso y estabilidad en el suministro de alimentos que responda a las tradiciones culturales de la población, así como el acceso al agua suficiente, salubre y aceptable para el uso personal y doméstico, que garanticen una vida individual y colectiva, satisfactoria y digna. El derecho a la alimentación y nutrición comprende cuatro dimensiones: la disponibilidad, el acceso, el consumo y el aprovechamiento. El Estado garantizará la seguridad alimentaria, disposición oportuna y suficiente de alimentos, el acceso de manera inmediata y sin discriminación, la promoción de hábitos saludables en el consumo y su aprovechamiento, la regulación en el uso de la tierra para la producción, el establecimiento de precios y contenidos nutricionales de los alimentos. De igual manera garantizará agua potable y los medios apropiados para obtenerla, así como adoptar medidas para que a todos y todas les sean garantizadas este derecho. Este derecho no admite que ninguna persona padezca hambre, tenga un inadecuado estado nutricional, se le suministre o consuma alimentos en mal estado, que causen daño o que no cumplan los requerimientos nutricionales, al igual que prácticas competitivas y monopolísticas que atenten contra el abastecimiento y la disponibilidad de los alimentos. Igualmente, no admite ni la discriminación ni la imposición de hábitos y regímenes alimentarios a personas o colectivos acorde sus concepciones y patrones culturales. ATRIBUTO (Componente del Derecho) DISPONIBILIDAD Se debe garantizar la disposición oportuna, sostenible y suficiente de alimentos, sea de manera directa o a través de los medios de distribución, elaboración o comercialización, así como del agua potable. Esta disponibilidad debe estar garantizada para las generaciones presentes y futuras. OBLIGACIÓN DEL ESTADO - ASEQUIBILIDAD - A una oferta de alimentos y agua potables en condiciones que permiten el mantenimiento de una oferta sostenida de alimentos y agua en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de toda la población. - Mejoramiento de los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de: - VARIABLE LATENTE (Susceptible de medición) Proyectos de seguridad alimentaria sobre población desnutrida y hambrienta. - Normas fito-sanitarias sobre producción de alimentos. - Indicadores de la disponibilidad nacional de alimentos - Oferta alimentaria sobre áreas cultivadas. - Oferta alimentaria nacional sobre importación de alimentos. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS ACCESO - Los conocimientos científicos. - La divulgación de principios sobre nutrición. - Y el perfeccionamiento o la reforma agraria. - Asegurar una distribución equitativa de los alimentos: En relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas tanto de los países que importan productos alimenticios como de los que los exportan. - Reformas en las dinámicas del comercio mundial de alimentos. Es preciso hacerlo para reducir la iniquidad que lesiona a los países que sufren de extremas desventajas comparativas comerciales y que en la mayoría de las ocasiones a pesar de su vocación agrícola sufren de graves problemas alimentarios causados por las tendencias del comercio mundial de alimentos. - Disponibilidad y acceso en condiciones de sustentabilidad y sostenibilidad de agua potable a todas las familias y población, con prioridad a las que se ubiquen en condiciones de pobreza manifiesta. ACCESIBILIDAD técnicos y 58 - Exportación de alimentos sobre hambre y desnutrición. - Ingresos o renta sobre comidas SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS Toda la población debe acceder a los alimentos adecuados sosteniblemente y al agua potable, a precio justo, en forma autónoma y en igualdad de condiciones, compatibles con sus principios religiosos y con respeto por la dignidad humana. - - El acceso a la alimentación y nutrición como el agua potable debe efectuarse sin discriminación alguna. El acceso se realiza básicamente a través del hogar, en tanto unidad económica, mientras el consumo sucede en la familia, en tanto unidad social y cultural. - - Asegurar el acceso una alimentación y nutrición digna a toda la población en su ciclo de vida. 59 diarias. - Etnicidad sobre alimentos consumidos propios de su cultura. - Comidas diarias sobre tipos de alimentos. Aplicar planes de acción a través de recursos financieros, de divulgación y de educación que visibilicen la importancia de una alimentación y nutrición adecuado en todo el ciclo vital. - Micronutrientes consumidos. - Sobre Kcal diarias disponibles per cápita - Requerimiento energético promedio Adoptar programas, planes y proyectos de seguridad alimentaria y nutricional como de acceso al agua potable para todas las familias y poblaciones en condiciones de vulnerabilidad y pobreza manifiesta. - Capacidad ingresos económica sobre - Capacidad económica precios de alimentos sobre - Seguridad alimentaria nutricional sobre capacidad adquisitiva de la población - Asegurar accesibilidad a una alimentación y nutrición digna como de agua potable mediante la aplicación inmediata de su gratuidad. - Erradicar de facto el hambre y la desnutrición por condiciones de debilidad económica. - Asegurar de facto el acceso el agua potable. - Accesibilidad Económica sobre alimentos SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS - Es la posibilidad de que los costos para adquirir los alimentos que brindan una nutrición adecuada no pongan en peligro la satisfacción de otras necesidades básicas. - Accesibilidad Física - Se relaciona con la posibilidad fáctica de que todos los individuos tengan acceso cierto a la satisfacción de sus necesidades. En este punto resulta crucial el acceso a los alimentos de los grupos vulnerables de la población, especialmente: - Los lactantes. - Los niños pequeños, - Los adultos mayores, - Los discapacitados, - Las personas con problemas médicos persistentes, - Las poblaciones en alto riesgo de sufrir desastres naturales - Y los pueblos indígenas en peligro de perder sus territorios ancestrales. CALIDAD ACEPTABILIDAD Se debe garantizar en cantidad y calidad - El consumo de alimentos sanos y que cada persona ingiera según equilibrados para satisfacer las 60 - Seguridad alimentaría nutricional sobre comportamiento Alimentario. - Seguridad alimentaría nutricional SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS necesidades físicas y ocupacionales, calorías, proteínas, grasas y micronutrientes suficientes para una vida saludable, activa y productiva asegurando que los alimentos estén ausentes de todo tipo de sustancias que representen un riesgo (biológico, físico o químico) y que se den bajo condiciones ambientales y de salud que favorezcan el aprovechamiento biológico de los alimentos y un adecuado estado nutricional de la población. El aprovechamiento se realiza en el orden individual, según las diferencias de género, etnia y ciclo vital, aunque también compromete los ámbitos de las familias y los barrios o asentamientos PERMANENCIA La alimentación debe estar adecuada a la cultura, a la etapa del ciclo vital, el sexo y la ocupación. Todas las personas deben tomar decisiones con información clara, precisa y de fácil entendimiento, que influyan positivamente los estilos de vida, 61 necesidades de nutrición. - La disponibilidad de alimentos debe estar libre de sustancias nocivas [inocuo]. En ese sentido, se considera como una violación a los derechos humanos que los consumidores tengan acceso a alimentos que contengan: - Sustancias tóxicas para su salud - Que se produzcan en desmedro de las condiciones para gozar de un medio ambiente sano. - Normas fitosanitarias en lo referente a la siembra, cosecha, producción, confección, empaques, preparación y comercialización. - Inspección, vigilancia, y seguimiento a toda la cadena agro alimentaria. - Producción de alimentos compatible con dignidad humana. ADAPTABILIDAD - Alimentación y nutrición adaptada a las necesidades del ciclo vital. - Prestación eficiente y continua de los servicios de seguridad alimentaria. - Prohibir y eliminar toda forma de discriminación que afecte el acceso, permanencia y disfrute de la seguridad sobre aprovechamiento de los alimentos. biológico - Aprovechamiento biológico de los alimentos sobre morbilidad relacionada con la nutrición. - Aprovechamiento biológico de los alimentos sobre fortificación de alimentos - Medidas antropométricas número de niños y niñas. - Niveles nutricional (calorías, proteínas, micro y macro nutrientes) necesarios sobre ciclo de vida. - Comportamiento alimentario de consumidores sobre grupo social hábitos y costumbres. - Comportamiento alimentario consumidores sobre nivel conocimiento. - Seguridad alimentaria nutricional sobre disponibilidad nacional de sobre de de SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS constituidos por las actitudes, los hábitos y las prácticas que proporcionan un óptimo nivel de salud física y mental. En las familias con niños y niñas menores de dos años, el primer y único alimento durante los primeros seis meses de vida es la leche materna y se debe continuar hasta los dos años de edad, con alimentación complementaria adecuada e inocua. alimentaria y acceso al agua potable. - Igualdad de trato y libre desarrollo de la personalidad en la elección del tipo de seguridad alimentaria y nutricional. - Aceptabilidad cultural de los alimentos. Tiene que ver con el respeto de los hábitos alimenticios de los pueblos y las comunidades. 62 alimentos para consumo humano. NORMATIVIDAD DECLARACIÓN DDHH. Artículo 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, ..., y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; ... CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA ALIMENTACIÓN DE NOVIEMBRE DE 1996 Reafirmó el derecho de toda persona a tener acceso a una alimentación segura y nutritiva LA RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD NO 57 DE MAYO DE 2004. Aprueba la estrategia global del régimen alimentario, actividad física y salud, como la base para mantener la salud y el bienestar nutricional que forman parte del estilo de vida saludable y una alimentación variada y balanceada. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Plantea en los Art. 2, 5, 11, 13, 42, 44, 46, 64 y 65 aspectos relacionados con la garantía del derecho a la alimentación. PLAN MAESTRO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS Y SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA BOGOTÁ (DECRETO 315 DE 2006) DECRETO 508 DE 2007, POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA BOGOTÁ, DC. 2007-2015 PLAN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN 2006-2010 Reconoce la importancia de formular una Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional como una de las estrategias para lograr la garantía de los derechos fundamentales, económicos y sociales. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 63 6. DERECHO AL AMBIENTE SANO CONSIDERACIONES Un Ambiente Sano reconoce la diversidad del ecosistema del planeta, su permanente influencia con los seres humanos y la responsabilidad individual y colectiva de las personas para cuidar los entornos naturales y sociales, en el marco del desarrollo sostenible y mejoramiento de la calidad de vida. De otra parte, el concebir el ambiente sano parte de la identificación y apropiación de los territorios, tanto de prácticas y construcciones del ser humano como de elementos naturales, los cuales nos permite reconocer la calidad del ambiente donde vivimos. El ambiente se liga al concepto de territorio, entendido éste como una construcción social que responde a los imaginarios y significaciones que ligan al ser humano con su entorno inmediato, proximidad y lejanía. La noción de territorio, se concibe como el escenario donde habitan y se desarrollan los individuos, las familias, las comunidades y el medio ambiente; en este sentido, se identifican dos condiciones primordiales del territorio, como: 1. Escenario Social: A partir del cual, se visualiza la totalidad de la población, se identifican las condiciones diferenciadas de calidad de vida de quienes lo habitan y se reconocen las necesidades desde los derechos y sus inequidades. 2. Escenario Político: En el cual se detecta la arquitectura para la acción transectorial y su articulación con la acción social, los actores estratégicos, las asimetrías de poder y las reglas de interacción entre los actores. En este escenario se determina la necesidad de fortalecer la estructura del Estado en los territorios y las sinergias entre sus actores para lograr legitimidad y gobernanza local. La temática ambiental en el escenario de las políticas públicas es incluida a partir de una serie de normativa reguladora, desde el Estado, en relación con el tema de salud y su referente sanitario, pues la aparición cada vez más generalizada de enfermedades digestivas y respiratorias derivadas de la contaminación de acuíferos y del aire, debidas al mal manejo de basuras, residuos tóxicos u hospitalarios, contaminación de fuentes hídricas y saneamiento básico (manejo de excretas y alcantarillado), hacen de esta problemática un foco importante de atención. Dado lo anterior la regulación sobre temas de fauna, flora, agua, aire y uso del suelo estuvo a cargo de los Ministerio de Salud y Agricultura a nivel nacional y de cada alcaldía en el nivel local, sin que hubiese necesariamente agrupación temática, jerarquización institucional ni correspondencia operativa entre niveles sobre todo en el tema preventivo y sancionatorio. DEFINICION DEL DERECHO Este derecho permite a todos los seres humanos apropiar y disfrutar los elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire), los bióticos (organismos vivos) y el desarrollo social y tecnológico, de ambientes naturales o construidos, que proporcione un óptimo nivel de bienestar individual y colectivo, el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida, para las presentes y futuras generaciones. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 64 El Estado garantizará un ambiente saludable para todos los seres humanos, que reconozca la variedad, integridad y diversidad de los territorios, basado en el interés de mantener los equilibrios necesarios entre el hábitat (movilidad, espacio público, zonas ecológicas, agua potable, aire limpio, ruido equilibrado, gestión integral de residuos y sustancias) y el desarrollo social y tecnológico, donde se preserven los recursos naturales y el uso adecuado de los diferentes suelos que componen el entorno para el disfrute en equidad de todas y todos. Este derecho no admite el uso irresponsable o la apropiación individual (monopolizar) de los elementos naturales que atente contra los ecosistemas y el interés general; espacios deteriorados o en malas condiciones que impidan la movilidad o pongan en riesgo la salud y la vida de los seres humanos; niveles de contaminación aérea, visual, auditiva, del espacio, que atenten contra condiciones sanas para vivir; el mal uso del agua; la explotación de la flora y a la fauna; construcciones, urbanizaciones y normatividad que vayan en detrimento del equilibrio natural. ATRIBUTO (COMPONENTE DEL DERECHO) OBLIGACIONES DEL ESTADO DISPONIBILIDAD VARIABLE LATENTE (Susceptible de medición) - Sistemas de áreas protegidas. ASEQUIBILIDAD Cumplir - Instrumentos que regulen el Sistema de Áreas El Desarrollo urbanístico debe partir - Protección de los ecosistemas y Protegidas. de una planificación racional y con la mejoramiento de los lugares de construcción de equipamientos habitabilidad humana. dotacionales, al igual que las comunidades deben generar prácticas Proveer - Sistema distrital de áreas naturales socio-ambientales, que aseguren el protegidas, que garantice la equilibrio entre el desarrollo social, conservación de la biodiversidad y el tecnológico, científico, turístico y mantenimiento de los servicios productivo, y la necesidad de proteger ecológicos de que dispone el distrito los ecosistemas y mejorar los lugares para el disfrute de los seres de habitabilidad humana. humanos. - Infraestructura. - Recursos. - Disponibilidad de normas que velen SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 65 por la protección y mantenimiento de la integridad de todos los elementos del ambiente, del espacio público y de su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. ACCESO ACCESIBILIDAD Este derecho debe garantizar a todos Cumplir los seres humanos el disfrute de la - El estado debe reconocer la naturaleza y los paisajes, el acceso al diferencia y diversidad de los uso racional, sostenible y de calidad del territorios, de sus condiciones agua, del aire y de los alimentos, la políticas, económicas, sociales, protección frente a las sequías y culturales y ambientales; así como situaciones ambientales que afecten a todos los elementos del ambiente. los pueblos, entre ellos a indígenas y - Disponibilidad de normas que velen tribales. Igualmente, el estado tiene la por la protección de la integridad de obligación de evaluar los impactos todos los elementos del ambiente, ambientales que a corto, mediano y del espacio público y de su largo plazo pueda generar la ejecución destinación al uso común, el cual de proyectos científico-técnicos, prevalece sobre el interés particular. urbanísticos, turísticos, comerciales, productivos, entre otros. - Las entidades públicas participarán Todos los seres humanos accederán, en la plusvalía que genere su acción controlarán los recursos ambientales y urbanística y regularán la utilización decidirán sobre el destino de cada uno del suelo y del espacio aéreo urbano de ellos. Teniendo en cuenta que el en defensa del interés común. acceso se refiere a la posibilidad de usar el recurso. El control de los recursos se - La ley tipificará las infracciones y inscribe en un estadio superior de poder determinará los procedimientos para de la ciudadanía, ya que incluye la establecer responsabilidades decisión de qué hacer con ellos, hay administrativas, civiles y penales muchas maneras de apropiarse y utilizar que correspondan a las personas un recurso, y la propiedad privada no - Normatividad legal vigente que proteja el ambiente. - Espacios y escenarios debidamente adecuados para el disfrute del ambiente sano de todos los ciudadanos y ciudadanas. - Número de personas que hacen uso de esos escenarios para el disfrute del ambiente sano. - Tipo de ofertados. - Biodiversidad genética. - Educación ambiental - Entidades reguladoras servicios ambientales SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS debería otorgar potestad para intervenir negativamente en los ecosistemas. 66 naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en contra de las normas de protección al medio ambiente. Facilitar - Que los sitios estén debidamente adecuados para el disfrute. (Senderos turísticos, adecuación logística) - Posibilidad de que la gente acuda al sitio. (precios, programas de promoción y aprovechamiento del espacio, educación ambiental, investigación, biodiversidad genética, servicios ambientales) - Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. - Es deber del Estado proteger la diversidad la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para le logro de estos fines. CALIDAD ACEPTABILIDAD Se debe garantizar a todas las personas Facilitar condiciones de vida adecuadas en un - El Estado planificará el manejo y medio de calidad tal que le permita llevar aprovechamiento de los recursos - Planes de manejo del sistema de áreas protegidas. - Ciudadanos formados en el cuidado y SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS una vida digna y gozar de bienestar. Las personas deben estar protegidas de fenómenos naturales como: el frío, el viento, la humedad, la lluvia y otros peligros que afecten la salud, la seguridad física y social de sus ocupantes. La responsabilidad para el logro de un ambiente sano es tanto del estado como de las comunidades y grupos. Las comunidades por su parte, aportan en el reconocimiento de la diversidad ambiental, la apropiación del conocimiento relacionado con un ambiente de calidad, y el compromiso y responsabilidad en las acciones cotidianas y sus impactos en el ambiente inmediato, los ecosistemas y diversidad biológica del planeta. naturales, para garantizar desarrollo sostenible, conservación, restauración sustitución. su su o Proteger: - El Estado tiene como obligación la protección de riquezas culturales y naturales de la nación, al igual que implementar procesos de sensibilización y formación, el establecimiento de normatividad oportuna y reguladora, y la aplicación de justicia, en este derecho, cuando sea necesario. - El Estado protegerá la diversidad e integridad del ambiente, conservará las áreas de especial importancia ecológica y fomentará la educación para el logro de estos fines. - El Estado garantizará el derecho de las personas, las colectividades y la naturaleza a la protección frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. 67 manejo de los recursos naturales. - Instrumentos que controlen el uso de sustancias químicas que contaminen y dañen el medio ambiente. - Identificar zonas de alto riesgo para la habitabilidad humana. - Familias reubicadas por estar habitando zonas de alto riesgo. - Espacio público adecuado para el uso y disfrute. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS - Proteger contra la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. - El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. - Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará su participación. - El derecho de los ciudadanos al goce de todos los espacios evitando la privatización, manteniendo el carácter público y generando programas orientados hacia los grupos más vulnerables para generar el sentido de pertenencia de todos los individuos, grupos y comunidades para la preservación de estos espacios. - Garantizar el disfrute de las personas en condición de discapacidad de los espacios públicos y zonas ecológicas. 68 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS PERMANENCIA ADAPTABILIDAD Referida al conocimiento que se debe - El Estado deberá prevenir y tener sobre las características sociocontrolar los factores de deterioro ambientales del lugar donde se habita, ambiental, imponer las sanciones para decidir la permanencia en ese legales y exigir la reparación de los lugar, en pro de la construcción social daños causados. de los territorios. Igualmente se debe - El Estado protegerá el medio contar con los elementos y ambiente y los recursos naturales conocimientos de apoyo para enfrentar del país. Reconocerá su estrecha desastres naturales, construcciones vinculación con el desarrollo peligrosas o inadecuadas a sus económico y social sostenible para alrededores, industrias contaminantes, hacer más racional la vida humana y futuras construcciones, planes de asegurar la supervivencia, el urbanización, servicios disponibles, bienestar y la seguridad de las recursos naturales y otros factores que generaciones actuales y futuras. afecten sus derechos. 69 - Programas de recuperación de las áreas afectadas por mal manejo y mal uso de los recursos naturales. - Procesos de participación para las y los habitantes de los territorios en la construcción de los procesos de ordenamiento que se genere producto de la intensión del Estado por la preservación y sostenibilidad de los recursos naturales y la biodiversidad. La seguridad territorial y de los múltiples factores de cuyas interacciones permanentes depende la capacidad del territorio para ofrecerles seguridad integral a sus ecosistemas y a sus habitantes humanos. NORMATIVIDAD CONFERENCIA MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE HUMANO: ESTOCOLMO 1972 CONFERENCIA MUNDIAL DE RIO DE JANEIRO: 1992 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Estableció el derecho colectivo a disfrutar de un ambiente sano, descritos en los artículos 58,63, 79,80, 81 y 88. DECRETO 2811 CÓDIGO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE” Entre sus aspectos fundamentales esta el inscribir la política ambiental de Colombia dentro del enfoque del desarrollo sostenible (Art. 2), determinar el derecho a disfrutar de un ambiente sano (Art. 7), especificar los medios de desarrollo de la política ambiental como entre ellos los estímulos y las sanciones (parte III) y regular las temáticas de flora, fauna, agua, bosque de manera sistemática. DECRETO 622 DE 1974 REGLAMENTA EL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO DE RECURSOS NATURALES Hace referencia a la reglamentación aplicable al conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional, denominada SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 70 “Sistema de Parques Nacionales naturales”; determina sus objetivos, administración, zonificación, aspectos de uso del suelo, prohibiciones y sanciones. Este decreto se constituye como la piedra angular de la actual reglamentación sobre las áreas protegidas en el país. LEY 99 DE 1993 Por la cuál creo el Ministerio del Medio Ambiente, reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y organizó el Sistema Nacional Ambiental SNA. SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia T-451 de 2005-corte constitucional: Derecho al medio Ambiente. - Sentencia 067 de 1993. Derecho al Ambiente Sano/Acción de tutela-Improcedencia/Acción Popular /Participación Ciudadana en temas ambientales (Sentencia de unificación). -Sentencia. T-411/92 Derecho al ambiente sano- principios (Sentencia de Tutela) -Sentencia. T-123/99 Derecho al ambiente sano -Protección -Sentencia C-794/00 Derecho al ambiente sano -Alcances (sentencia de Constitucionalidad) -Sentencia T-703/98 Derecho al ambiente sano –conexidad con derechos fundamentales. -Sentencia C-245/04) Derecho al ambiente sano - Sujetos. -Sentencia. T-444/93. Derecho al ambiente sano –Protección SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 71 7. NÚCLEO DE DERECHO A LA SALUD CONSIDERACIONES La salud es considerada como un “estado de completo bienestar físico, mental y social y no se concibe solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades”. Por lo tanto, su garantía implica el reconocimiento de éste como un derecho fundamental. El derecho a la salud implica el ejercicio de libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho de la persona a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consentidos. Entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección público de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud. El concepto del “más alto nivel posible de salud” implica la plena realización del ser humano y el cabal ejercicio de los demás derechos humanos, por lo mismo alude tanto a las condiciones psicofísicas, ambientales y socio-económicas, como a los recursos y las acciones públicas a través de las cuales el Estado garantiza su integral bienestar. El Estado colombiano es suscriptor de los principales tratados internacionales que reconocen la salud como derecho humano12, que debe ser realizado plenamente para toda la población, sin ningún tipo de discriminación. Respecto del derecho a la salud, instrumentos internacionales son claros al señalar que además de la atención de salud oportuna y apropiada, el derecho a la salud integra los principales factores determinantes básicos de la salud13, referidos al acceso a alimentos sanos y nutrición adecuada, vivienda adecuada, agua limpia y potable, condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas, medio ambiente sano, acceso a educación e información en salud y participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones relacionadas con la salud en los niveles local, nacional e internacional. 12 El bloque de constitucionalidad respecto al derecho a la salud está conformado además del PIDESC, entre otros instrumentos de derechos humanos ratificados por Colombia, por los siguientes: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7); Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 26); Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 10 y 11); Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 11, 12 y 14);; Convenios 161, 102 y 155 de la OIT; Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 23 y 24 ); Convenios de Ginebra y su II Protocolo adicional (artículos 9 y 17); Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (principio 18); Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5); Convenio No. 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (artículo 25); y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 13 Comité DESC, Observación General (OG) No. 14, párr.11. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 72 En el plano constitucional de manera particular, los artículos 48 y 49 definen el conjunto de principios que deben orientar la prestación de los servicios de salud en Colombia y el marco de competencias y responsabilidades estatales y de los particulares. En el artículo 48 se dispone que todos los habitantes del territorio nacional sean titulares del derecho irrenunciable a la seguridad social. De allí que la propia norma establezca que su prestación es obligatoria y debe hacerse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de participación, progresividad, eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. El artículo 49 de la Carta concibe la salud como un servicio público a cargo del Estado, al tiempo que garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. El artículo 50 garantiza a todos los niños menores de un año, que no estén cubiertos por algún tipo de protección o de seguridad social, el derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado y a los trabajadores agrarios el acceso a los servicios de salud, vivienda y seguridad social, con el fin de mejorar su ingreso y calidad de vida (artículo 64). El artículo 44 señala que los niños son titulares de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad social y una alimentación equilibrada. El 365 establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado e impone a éste el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; y el 366 impone al Estado la obligación de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población y de propender por la satisfacción de las necesidades insatisfechas de salud, saneamiento ambiental y agua potable. Las Leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007 han provocado un distanciamiento con los anteriores mandatos constitucionales y con los estándares internacionales del derecho a la salud, en especial en los temas de equidad y no discriminación al privilegiar la lógica de mercado en la organización y prestación de la salud. El diseño e implementación del sistema de salud derivado de la Ley 100 y ley 1122 y de sus normas reglamentarias han originado problemas estructurales para la garantía del derecho a la salud, que al respecto desde la un estudio sobre este tema de la Procuraduría General de la Nación identificaron por lo menos cuatro tensiones básicas 14: i) una debilidad en las responsabilidades en salud pública; ii) el establecimiento de barreras injustificadas de acceso a la salud; iii)la vulneración del principio de igualdad por el carácter parcialmente regresivo de las cotizaciones; y iv) la diferenciación inequitativa entre los regímenes contributivo y subsidiado. 14 Procuraduría General de la Nación. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (De Justicia). Estudio del derecho a la salud en la perspectiva de los Derechos Humanos. Bogotá- Colombia. 2008. p: 57. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 73 DEFINICIÓN DEL DERECHO El derecho a la salud permite a todo ser humano disfrutar del más alto nivel de bienestar físico, mental (emocional) y social. Es condición indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar una vida sana y con calidad, contempla la promoción, prevención, protección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud, así como los determinantes básicos para llevar una vida sana: alimentos sanos y nutritivos, agua potable, condiciones sanitarias adecuadas y de trabajo seguras, ambiente sano y promoción de hábitos saludables. Es indispensable que se acompañe de una atención integral, con calidad y oportunidad, reconociendo los contextos culturales siempre y cuando la vida no se ponga en riesgo. El Estado garantizará la seguridad social en salud a todos los seres humanos, a través de la afectación de los determinantes básicos de la salud y de la prestación de los servicios con personal suficiente y calificado, programas, proyectos, dotaciones y medicamentos, acordes a las necesidades y expectativas de la población, teniendo en cuenta las particularidades del territorio, ciclo vital, género y etnia en sus dimensiones individual, colectiva, participativa y promocional. Frente a este derecho es intolerable su mercantilización, la falta de atención médica por cualquier forma de discriminación, actos de negligencia, maltrato o situación que atente contra la vida, las libertades y la dignidad de las personas. ATRIBUTO OBLIGACIÓN DEL ESTADO VARIABLE LATENTE (Componente del Derecho) (Susceptible de medición) DISPONIBILIDAD Contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas de promoción, prevención, protección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud; así como con los determinantes básicos para llevar una vida sana: alimentos sanos y nutritivos, agua potable, condiciones sanitarias adecuadas y de trabajo seguras, ambiente sano, educación e información para la participación. ASEQUIBILIDAD Las obligaciones del Estado respecto al derecho a la salud se organizan en 4 ámbitos: a) la salud materna, infantil y reproductiva, b) los entornos naturales y laborales saludables – en la Observación General No. 14 los llaman factores determinantes para la salud como el acceso al agua limpia potable, a condiciones sanitarias adecuadas, incluye el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, condiciones sanas en el trabajo y en el medio ambiente -; c) la prevención, - Sistema de seguro de salud público, privado o mixto asequible a todos. - Infraestructura para atención en salud. - Condiciones físicas, ambientales y sanitarias de la infraestructura. - Dotación de equipos e insumos - Talento humano idóneo y de SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS tratamiento y control de enfermedades y d) las instalaciones, bienes y servicios sanitarios. 74 cualificación del personal. - Remuneración médico. El Estado está obligado a establecer un sistema de seguro de salud público, privado o mixto asequible a todos. - Programas de atención médica primaria esencial. - Disponibilidad esenciales. - Disponibilidad de servicios de la salud materna, infantil y reproductiva; - - Entornos naturales y laborales saludables (el acceso al agua limpia potable, a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, condiciones sanas en el trabajo y en el medio ambiente); Programas de prevención y atención de enfermedades (incluidos VIH/SIDA, epidemias y accidentes) - Disponibilidad de servicios de salud materna, infantil y reproductiva - Disponibilidad de servicios de salud mental - Programas de salud laboral - del de personal medicamentos - Formas de prevención, tratamiento y control de enfermedades; - Disponibilidad potable - Instalaciones, bienes y servicios sanitarios con especial atención en zonas donde la relación entre los servicios y el número de habitantes indique insuficiencia, se debe considerar a los pueblos indígenas y de las comunidades rurales o apartadas. - Disponibilidad de servicios saneamiento básico - Disponibilidad de alimentos sanos e inocuos - Programas de atención a la desnutrición infantil y de las mujeres gestantes. - Programas de inmunización contra de agua limpia de SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 75 las principales enfermedades infecciosas, epidémicas, endémicas, de rehabilitación para la discapacidad y promoción de la salud. ACCESO Todos los seres humanos tienen la posibilidad de disfrutar el más alto nivel de bienestar físico, mental (emocional) y social como medio para alcanzar una vida sana y con calidad incluye toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud. No solo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Otro aspecto importante es la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional. ACCESIBILIDAD - Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado. - El Estado debe garantizar el derecho a la salud materna, infantil y reproductiva; el derecho a la prevención y el tratamiento de enfermedades y la lucha contra ellas (incluye VIH/SIDA, así como epidemias y accidentes); - El derecho a establecimientos, bienes y servicios de salud. - El Estado debe garantizar información que permita el desarrollo, la promoción de hábitos saludables y la prevención de enfermedades. - En este aspecto, información sobre la salud sexual y reproductiva y la relativa a la garantía y exigibilidad del - Políticas de no discriminación. - Bienes y servicios de salud al alcance (geográfico) de todos. - Infraestructura de los servicios de salud adaptada a las necesidades de las personas con cualquier discapacidad - Bienes y servicios de salud accesibles económicamente a todos (pagos basados en la equidad). - Saneamiento básico al alcance (geográfico) de todos. - Saneamiento básico adaptado a las necesidades de las personas con cualquier discapacidad- - Planes de atención y compensación (en equidad) de la enfermedad laboral. - Servicios de salud materna, infantil y reproductiva con gratuidad SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS derecho es fundamental. - El derecho a la salud incluye mecanismos de participación de la población en los temas de salud. 76 - Meta cero para la mortalidad infantil antes de los 5 años y la mortalidad de mujeres en periodo de gestación, parto o pauperio - Estadísticas desglosadas poblaciones y por territorios. - Disponibilidad de programas educativos de promoción de la salud y hábitos saludables teniendo en cuenta condiciones de grupos que presentan dificultad para acceder a los mismos - Acceso geográfico y sin discriminación a espacios para la participación comunitaria. por Mecanismos de exigibilidad del derecho a la salud. CALIDAD El derecho a la salud incluye la libertad a ejercer el control sobre la salud y el cuerpo, así como la libertad frente al tratamiento médico y a la experimentación no autorizada. Por lo cual se hace necesario reconocer la relevancia de la ética médica, así como los diversos contextos culturales siempre y ACEPTABILIDAD - Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir, respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los - Política sanitaria. - Planes de acción en salud para garantizar progresividad - Regulación de la actividad médica - Certificación de idoneidad del personal médico o que se desempeña en las ramas de la salud - Normas de ética médica SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS cuando no se ponga en riesgo la vida. PERMANENCIA El derecho a la salud exige una mirada integral, que considere la calidad y oportunidad de los servicios de salud. pueblos y las comunidades, sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate. 77 - Inspección y vigilancia del sistema de salud. - Seguimiento y evaluación sistema de salud. - Servicios de salud pertinentes, efectivos, eficientes, eficaces y oportunos. - Personal médico capacitado y suficiente. - Agua limpia potable. - Establecimientos con condiciones sanitarias. - Dotación de equipos e insumos en óptimo estado y científicamente aprobados. del ADAPTABILIDAD - - Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico, y ser de buena calidad. Personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas. idóneo, NORMATIVIDAD DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Artículo 3. Todo Individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona. Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC) LEY 74 DE 1968. Artículo 12. Los Estados Partes del presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deben adoptar los Estados partes del presente Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 78 este derecho, figuran las necesarias para: - la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños; - el mejoramiento de todos sus aspectos de la higiene, del trabajo y del medio ambiente; - la prevención y tratamiento de las enfermedades epidémicas , endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas, - las condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) LEY 74 DE 1968. Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos, o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos científicos. DECLARACIÓN DE ALMA ATA. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SALUD OMS. Los gobiernos tienen la responsabilidad de la salud de sus pueblos, lo que se puede lograr sólo mediante la provisión de medidas sanitarias y sociales adecuadas. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 44: La salud es un derecho fundamental de los niños. Artículo 46: La salud está incorporada como parte de la protección especial a la vejez. Artículo 47: La salud está incorporada en las políticas a favor de disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Artículo 48: La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. Artículo 49: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por parte de entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales, y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Artículo 50: Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia. LEY 100 DE 1993. En materia de discapacidad: Se contempla la atención en salud y rehabilitación de las personas con deficiencia o discapacidad cualquiera que haya sido su patologia causante. En su libro cuarto sobre "servicios sociales complementarios" estableció un programa de auxilios entre otros para minusválidos de cincuenta años o más de edad (Art 257, Parágrafo 2 ), aspectos reglamentados por el decreto 1135 de 1994 (Artículos 13 y 14) LEY 383 DE 1997 Norma tendiente a fortalecer la lucha contra la evasión del contrabando y otras disposiciones Artículo 64 Numeral 6: Establece el 2% para desarrollar programas para el mejoramiento de las instituciones de salud mental del país SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 79 y la atención a inimputables, para programas de discapacidad de los niños de padres de escasos recursos y de rehabilitación psicosocial de los niños LEY 643 DE 2001 Por el cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, a través de la cual se estableció que el 4% de los recursos obtenidos por la explotación de los juegos, se destinarán para la vinculación al régimen subsidiado a los discapacitados, limitados visuales, y la salud mental. LEY 1251 de 2008 por la cual se dictan normas para la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores. DECRETO 1135 DE 1994 Establece un programa de auxilios para los ancianos indigentes y personas con discapacidad mayores a 50 años y que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 257 de la ley 100 y las normas que lo reglamenten DECRETO 2226 DE 1996 Asignan al Ministerio de Salud la función relacionada con la dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes y programas que en el campo de la salud se relacionen con la tercera edad, indigentes, minusválidos, y discapacitados. DECRETO 692 DE 1995 Adopta el manual de calificación de invalidez DECRETO 2463 DE 2001 Reglamenta la integración, financiación, y funciones de las juntas de calificación de invalidez DECRETO 3039 DE 2006 Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 DECRETO 1011 DE 2006 Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud RESOLUCIÓN 1043 DE 2006 Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones. PLAN DISTRITAL DE SALUD SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 80 8. DERECHO A LA SEGURIDAD CONSIDERACIONES La Seguridad no es tan solo la ausencia de agresión o temor a ésta. El valor de la seguridad apunta a la certeza de ser respetado en integridad física, material, patrimonial, psicológica y social. La seguridad es considerada un elemento básico para el despliegue de las capacidades humanas, la libertad, la solidaridad, la creatividad y el ejercicio de la ciudadanía. La seguridad en tanto valor es uno de los pilares primordiales de la sociedad que está en la base de la libertad y la igualdad para el desarrollo pleno y equitativo de las personas. En este sentido la seguridad no es sólo un valor jurídico, normativo, o político, sino también social, pues es la base del bien común de las sociedades para su desarrollo equitativo y justo para todos y todas sus integrantes. El derecho a la seguridad se encuentra en el campo de la seguridad civil como parte de un sistema de protecciones sociales y se refiere a la seguridad personal y patrimonial así como a la protección individual y colectiva frente a las amenazas de desastres naturales y sociales (guerras y violencia). En la base de la vulneración de este derecho se encuentran asimetrías de poder que se expresan en la forma de actos impositivos (activos, pasivos / negligentes). La seguridad debe ser experimentada en la esfera objetiva y subjetiva tanto en los espacios íntimos –hogar- como los del entorno de la vivienda, la escuela, los lugares de trabajo, las instituciones, los parques, las calles, el barrio, la localidad, los escenarios y espacios para actividades masivas (metro, teatro, estadios, etc.) y la ciudad en su conjunto, y como derecho exige en su materialización la universalización, la integralidad y la equidad. La seguridad no se restringe a las agresiones o al temor de sufrirlas, pero las violencias son una expresión contundente de la vulneración de este derecho. Según la OMS (1996) la violencia se define como: “el uso intencional de la fuerza física o el poder, ya sea de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” En la naturaleza de la violencia debe ser asumido todo elemento externo sea este social, tecnológico, relacional, ambiental que se materializa y causa daño afectando la integridad física, psíquica, social o de patrimonio por pérdida del trabajo. Ahora bien, la violencia y el traumatismo tienen dimensiones intencionales o de negligencia, por tal razón ambas deben ser consideradas violencia y deben ser objeto de las acciones por una Ciudad Protectora. Así, se adopta un concepto que integra las violencias intencionales y las no intencionales como objeto de abordaje para avanzar en el campo de la seguridad. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS En el campo AS IME T R IA Y E J E R C IC IO D IS C R IMINAT O R IO D E L P ODE R 1. E C O NÓ MIC O - S O C IA L P O L IT IC O 2. G E NE R A C IO NE S 3. G E NE R O 4. R A C IS MO 5. O P C IO NE S S E X UA L E S 6. X E NO F O B IA s e definen como L AS VIO L E NC IAS Se abordan considerando Para el control de Lo que genera 1. 2. 3. Todos los diferentes P oblación expues ta A mbientes A gentes de violencia T IP O S D E V IO L E NC IAS NO INT E NC IO NA L E S INT E NC IO NA L E S C O L E C T IV A INT E R P E R S O NA L A UT O INF L ING ID A S O C IA L C O MP O R T A MIE N T O S S UIC IDA S A UT O L E S IO NE S F A MIL IA C O MUNID A D NIÑO S Y NIÑA S C O NO C ID O S P AR E J A E X T R A ÑO S P O L IT IC A E C O NO MIC A A NC IA NO S E X P R E S IO NE S D E V IO L E NC IA 81 1. 2. 3. 4. F IS IC A S E X UA L P S IQ UIC A S O C IA L En la génesis de la violencia pueden ser identificados los siguientes aspectos: A C C ID E NT E S SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS • • • • 82 La estructura de la sociedad que contribuyen a mantener o a inhibir las asimetrías y el ejercicio discriminatorio del poder en el campo económico, social y político; entre géneros; generaciones, etnias, orientaciones sexuales; identidades regionales, entre otras. Las condiciones de vida familiar y comunitaria vía la garantía o no de los derechos. La dinámica relacional al interior de las familias, con los compañeros y amigos, con los vecinos y la comunidad, que expresa la construcción de normas sociales y culturales en torno al tipo de sociedad y la vida en sociedad, en donde el reconocimiento y la inclusión de lo diverso es central; la forma de resolución de conflictos y diferencias, la permeabilidad o no en la posibilidad de conseguir armas, etc. La historia personal que influye en el comportamiento de los individuos y aumenta su condición de convertirse en víctimas o perpetradores de actos violentos DEFINICION DEL DERECHO El derecho a la seguridad permite que todos los seres humanos tengan la certeza de ser respetados en su integridad personal (física, psicológica, patrimonial y social), como una condición básica para el despliegue de las capacidades humanas, el ejercicio de la libertad, la solidaridad, la creatividad y el ejercicio de la ciudadanía, de naturaleza objetiva y subjetiva. El Estado garantizará hasta el máximo de los recursos jurídicos, económicos, técnicos y humanos, para generar en condiciones de universalidad, integralidad y equidad, el desarrollo de una ciudad protectora de la vida para todos y todas sus habitantes; buscará identificar las causas generadoras de los conflictos con el fin de actuar sobre la manera de afrontarlos para prevenir que se generen violencias de todo tipo; garantizara la atención de las victimas de estas y la reparación integral, oportuna y pertinentemente. Este derecho no admite ningún tipo de conducta individual o colectiva que afecte la integridad física, psicológica y social, propia y de otros, basadas en asimetrías de poder en la forma de explotación, violencias sea intencional o no intencional o que afecten el desarrollo de las personas. TRIBUTO (Componente del Derecho) VARIABLE LATENTE (Susceptible de medición) OBLIGACIÓN DEL ESTADO DISPONIBILIDAD ASEQUIBILIDAD Hace referencia a la responsabilidad del - Mecanismos para la mediación de Estado por garantizar la disposición y el conflicto interno con participación cumplimiento de normas sociales, - Leyes que promuevan la igualdad de oportunidades y la equidad teniendo en cuenta el enfoque de género, la diversidad sexual, las identidades de SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS comunitarias y culturales, bienes y servicios que promuevan el derecho a la seguridad; así como por garantizar medidas de protección para evitar todo tipo de exposiciones y/o riesgos, el desarrollo de capacidades para evitarlos; así como la disposición o, en caso de sufrir alguna agresión, de servicios integrales para la atención y restitución del derecho. de la autoridad. - - - Servicios de justicia frente a las violencias intencionales y no intencionales. Disposición y cumplimiento de normas de seguridad en la construcción y uso de viviendas, instituciones, parques y escenarios masivos. Disponibilidad de controles, programas y mecanismos para sancionar, prevenir y actuar en situaciones intencionales o no de envenenamiento, ahogamientos y sumersiones, caídas u otros accidentes; así como capacidad de respuesta frente a las violencias intencionales, de pareja, contra la población joven, el maltrato infantil, la violencia auto-inflingida, el abuso contra los viejos y viejas, las violencias en razón al género, la orientación sexual, la identidad de género, la condición de discapacidad, la identidad étnica y la situación de desplazamiento. Disposición y cumplimiento normas de seguridad vial. 83 género, la identidad étnica, condición de discapacidad y situación de desplazamiento. - - de - la la Campañas educativas por el reconocimiento de la igualdad y la diversidad Promoción de expresiones públicas y culturales en el marco de la diversidad. Control y regulación en la provisión de servicios privados de seguridad Percepción de la actuación del estado frente a la protección del Derecho a la seguridad. Normas para la garantía del disfrute en condiciones de seguridad, en ámbitos como la escuela, la calle, el trabajo, el hogar, entre otros. Índices de instituciones, confianza en la Mediciones de disminución de la corrupción, aumento de la seguridad, cumplimiento de estándares en la construcción de obras públicas y en seguridad industrial. Promoción de la disminución de SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 84 presencia de sustancias inflamables y toxicas en los hogares y de espacios seguros. - Educación para primeros auxilios - Medidas de ordenamiento del tránsito - Estímulos al uso transporte seguros. de medios de Medidas para la reducción de la velocidad, uso apropiado de los elementos de seguridad en las vías. Aumento de infraestructura en las vías que garantice la seguridad de los peatones Aplicación de normas en los espacios de entretenimiento. Campañas para la resolución pacífica de conflictos. Reducción de la demanda disponibilidad de armas de fuego. y Reducción de la disponibilidad de drogas psicoactivas. Programas de prevención de las violencias, el consumo de sustancias SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 85 psicoactivas y alcohol, enfermedades como la depresión, ACCESO Garantía en el acceso a condiciones y servicios que garanticen la seguridad humana. ACCESIBILIDAD - - - El Estado está obligado a reconocer la diversidad de la población y garantizar condiciones equitativas de seguridad para toda su población sin discriminación. - Acceso al espacio público en condiciones de seguridad. - Acceso a garantías para la resolución de los conflictos en el marco de lo justo. Acceso a las protecciones establecidas contra toda forma de violencia. Acceso a una atención integral a - Medición de la disminución embarazos no deseados de Programas de protección integral para la vejez Tasas de violencia contra viejos y viejas Tasas de cobertura de programas y mecanismos para la prevención, atención, judicialización y acción frente a las violencias. Porcentajes de casos de violencia notificados que inician procesos judiciales. Índices de percepción de seguridad. Percepción de satisfacción uso del espacio público. en el Medidas de progresión de la igualdad. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 86 las violencias con asesoría jurídica y psicológica especializada, con información veraz y suficiente, contar con un refugio temporal, con reconocimiento a la reparación del daño. CALIDAD La seguridad va más allá de la disposición de fuerza pública. La seguridad conlleva la percepción de tranquilidad y bienestar en todos los espacios vitales y la menor posibilidad de sufrir algún tipo de agresión física, verbal, psicológica o social. Acceso a la justicia discriminación alguna. sin - ACEPTABILIDAD El Estado garantizará: - Normas de seguridad en todos los espacios. - Inspección y vigilancia en el cumplimiento de normas de seguridad. - Fácil acceso a los datos vigilancia epidemiológica supervisión Percepción de satisfacción en el uso del espacio público Medidas de progresión de la igualdad en la población. Mediciones violencias de disminución de de y Igualdad de trato para toda la población. Funcionamiento de administración de justicia la PERMANENCIA ADAPTABILIDAD El derecho a la seguridad trasciende el concepto de seguridad civil. Es mucho más que pie de fuerza y presupuesto para - Permanencia en los programas y - Mediciones de disminución situaciones como accidentes de tránsito, en el SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS la policía. Más que un servicio público, el derecho a la seguridad implica el concepto de seguridad humana, en el entendido de que supone relaciones en el entramado complejo de la vida en sociedad y en relación con el ambiente. En este sentido, el derecho a la seguridad entraña la sostenibilidad de todas las condiciones que hacen posible la concordia entre seres humanos. servicios relativos a condiciones de seguridad humana. - - Reconocimiento de las diferencias en razón al género, orientación sexual, identidad de género, identidad étnica, condición de discapacidad, situación de desplazamiento. Prestación eficiente y continua de las condiciones, bienes y servicios de seguridad. 87 hogar, la escuela, el trabajo, entre otros espacios. - - Mediciones de disminución de violencias por género, orientación sexual, ejercicio de la prostitución, por ciclo vital, por situación de desplazamiento o condición de discapacidad. Tasas de suicidio Debido proceso e imposición de sanciones a quienes vulneren el derecho. NORMATIVIDAD VIOLENCIA NO INTENCIONAL DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Art. 1. -Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art. 3.-Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Art. 29.-En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Art. 6.1.-El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES Art. 12.1.-Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 88 física y mental. DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, VIENA Art. 1.-Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Art. 11.- El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Art. 13.-Todas las personas nacen libres e iguales antes la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. LEY 599 DE 2000. POR EL CUAL SE EXPIDE CODIGO PENAL COLOMBIANO 11.2. VIOLENCIA AUTOINFLINGIDA NORMATIVIDAD DE LA VIOLENCIA AUTOINFLIGIDA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Art. 3.-Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Art. 12.-Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Art. 18.-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Art. 29.-En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1.976) Art. 6.1.-El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Art. 9.1.-Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. Art. 17.1.-Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Art. 18.1.-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 89 colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES (1.976) Art. 12.1.-Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, VIENA (1.993) Art. 1.-Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Art. 11.- El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Art. 13.-Todas las personas nacen libres e iguales antes la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Art. 16.-Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Art. 18.-Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. LEY 599 DE 2000. POR EL CUAL SE EXPIDE CODIGO PENAL COLOMBIANO Art. 107. INDUCCION O AYUDA AL SUICIDIO. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años. Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.” Sentencia de la Corte Sentencia C-239/97 “La Carta no es neutra frente al valor vida sino que es un ordenamiento claramente en favor de él, opción política que tiene implicaciones, ya que comporta efectivamente un deber del Estado de proteger la vida. Sin embargo, tal y como la Corte ya lo mostró en anteriores decisiones, el Estado no puede pretender cumplir esa obligación desconociendo la autonomía y la dignidad de las propias personas. (…). Sólo el titular del derecho a la vida puede decidir hasta cuándo es ella deseable y compatible con la dignidad humana. Y si los derechos no son absolutos, tampoco lo es el deber de garantizarlos, que puede encontrar límites en la decisión de los individuos, respecto a aquellos asuntos que sólo a ellos les atañen. NORMATIVIDAD DE LA VIOLENCIA INTERPERSONAL CONVENCIÓN BELEM DO PARA CONVENCIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 5º. 42 y 44. Protección especial a la familia, reconocimiento de la familiar como núcleo fundamental de la sociedad y consagra el principio SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 90 de prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Art. 42 Inc. 5. Dispone que la violencia intrafamiliar atenta contra la integridad y la unidad de la familia debiendo ser sancionada. LEY 25 DE 1992. La violencia intrafamiliar ejercida sobre el cónyuge se encuentra contemplada como una causal de divorcio y/o cesación de efectos civiles. El numeral séptimo podría contemplar el maltrato infantil o abuso sexual y llevaría también al mismo efecto. Al ser causales subjetivas o de culpa la consecuencia jurídica subyacente consiste en el pago de alimentos por parte del cónyuge culpable. LEY 82 DE 1993 Se apoya de manera especial a la mujer cabeza de familia. LEY 248 DE 1995. Aprobatoria de la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. LEY 823 DE 2003 Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres. LEY 1098 DE 2006 Código de Infancia y Adolescencia EY 1142 DE 2007 Modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, en temas de violencia intrafamiliar contra niños, niñas y adolescentes. LEY 248 DE 1995 Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994. LEY 294 DE 1996. Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política Así el inciso 5 del artículo 42 de la Constitución Nacional dispone que la violencia intrafamiliar atenta contra la integridad y la unidad de la familia debiendo ser sancionada. Desarrolla normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. (MODIFICADA POR LA LEY 575 DE 2002, DECRETO 652 DE 2001). LEY 640 DE 2001 Art. 8, 31, 32, 40, 43. Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones. LEY 1142 DE 2007 Art. 33. Penalizo la violencia intrafamiliar, agravándola cuando esta ocurra en contra de mujeres, niñas y niños. LEY 1257 DE 2008 Dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. DECRETO 2272 DE 1989. Crea la jurisdicción de familia. ACUERDO 11 DE 1998 Por el cual se dictan normas para la Atención Integral de la Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones. ACUERDO 17 DE 1998. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 91 Por el cual se adopta el Sistema Único de Información Distrital Mujer Cabeza de Familia. Ç ACUERDO 019 DE 2003 Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital. ACUERDO 152 DE 2005. Por medio del cual se modifica el Acuerdo 12 de 1998, se crea el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación sexual. ACUERDO 119 DE 2004 Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social y de obras públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" ACUERDO 155 DE 2005. Crea el Programa se Seguimiento y Apoyo a Familias afectadas por la Violencia Intrafamiliar -PARVIF. Este Programa tendrá como objeto crear y fortalecer las capacidades de resolver en forma autónoma situaciones de violencia intrafamiliar, buscando eliminar las causas que la generan ACUERDO 329 DE 2008 Institucionaliza la semana por el buen trato DECRETO 594 DE 1993. Crea un Comité Interinstitucional para la atención integral al menor en el Distrito Capital. DECRETO 652 DE 2001. Principios y medidas consagradas en los artículos 3° y 20 de la Ley 294 de 1996, los funcionarios competentes en la aplicación de las normas previstas para la acción de violencia intrafamiliar. DECRETO 4840 DE 2007 Modifica competencias y funciones de las comisarías de Familia NORMATIVIDAD DE LA VIOLENCIA COLECTIVA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 92 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto Declaraciones y reservas (en inglés) PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 9 SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE Aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128 15 de diciembre de 1989 CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1) PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Adoptada por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984 Entrada en vigor: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27 PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49 PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS. ENTRADA EN VIGOR: 12 DE FEBRERO DE 2002 PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA ASAMBLEA GENERAL - RESOLUCIÓN A/RES/54/263 DEL 25 DE MAYO DE 2000 ENTRADA EN VIGOR: 18 DE ENERO DE 2002 CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Artículo 1º Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2º Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 93 principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 3º La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Artículo 5º El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Artículo 7º. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Artículo 10º. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. TITULO II De los Derechos, las Garantías y los Deberes Capítulo 1 De los Derechos Fundamentales. Artículo 12 Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Artículo 13º Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 14º Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 15º Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. Artículo 16º Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 94 Artículo 17º Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Artículo 18º Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Artículo 19º Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. Artículo 20º Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. Artículo 21º Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. Artículo 22º La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Artículo 24º Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Artículo 28º Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. Artículo 33º Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Artículo 34º Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Artículo 37º Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. Artículo 38º Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Artículo 39º Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Artículo 40º Todo y toda ciudadana tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido-a. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. Artículo 42 El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 95 Artículo 43º La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Artículo 44º Son derechos fundamentales de los niños y las niñas…. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Artículo 56º Se garantiza el derecho de huelga. Artículo 63º Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 69º Se garantiza la autonomía universitaria. Artículo 71º La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Artículo 73º La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional. Artículo 79º Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 82º Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Artículo 88º La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. Artículo 90º El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. Artículo 93º Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. LEY DE JUSTICIA Y PAZ COLOMBIA Decreto 4436 de 2006 Decreto Reglamentario 4760 de 2005 Decreto 3391 de 2006 Decreto 2898 Por el cual se reglamenta la ley 975 de 2005 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 96 9. NÚCLEO DEL DERECHO A LA RECREACIÓN CONSIDERACIONES Recreación, según la Real Academia de la Lengua viene del latín recreatĭo que significa restaurar y refrescar (la persona) y puede tener dos acepciones: acción y efecto de recrear y como diversión para alivio del trabajo; otras definiciones amplían las anteriores al establecer que la recreación es el conjunto de actividades y/o acciones que tienen como objetivo el desarrollo pleno del sujeto en su contexto social y en el marco de su libertad para elegir y que están atravesadas por un sentimiento de placer y de renovación permanente15; la recreación debe permitir a toda persona y durante todo su vida, el disfrute en el desarrollo de actividades que conlleven aprendizajes, logro de metas o crecimiento personal, que le permitan transcender los límites de la conciencia y el logro del equilibrio biológico y social, que dan como resultado una buena salud y una mejor calidad de vida. El derecho a la recreación también está relacionado con la necesidad de todo ser humano al ocio, en algunas definiciones se llama ocio o tiempo libre a los momentos empleados en actividades que se deciden de forma libre, no obligatorias y voluntarias, es el tiempo nuevo, tiempo de libertad, tiempo de compartir, tiempo de crear a través del juego, de disfrutar y de utilizar el espacio social para la construcción de identidad, lo que permite al individuo la exteriorización de su ser. En este contexto la garantía del derecho a la recreación se relaciona principalmente con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la participación, y con otros derechos como salud y educación, puesto que fomentar la socialización desde el reconocimiento de valores, respeto del otro, el diálogo, las relaciones sociales incluyentes, el bienestar psíquico y físico siendo así un derecho fundamental para el desarrollo integral. Al ser reconocida la recreación como derecho, implica que nadie debe verse privado de ellos por razones de género, orientación sexual, edad, raza, credo, estado de salud, discapacidad o condición económica. No obstante, el ejercicio de los mismos solamente se facilitará en la medida que se adelante la provisión de condiciones de vida básicas como la seguridad, el cobijo, los ingresos, la educación, los recursos sostenibles, la equidad y la justicia social16. 15 Vilas Fabián, Montevideo Uruguay, 2002. 16. Congreso Mundial de Ocio (2000) SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 97 La principal tensión está relacionada con vincular este derecho a un concepto de tiempo no productivo o tiempo perdido; Como lo señala el profesor Rodrigo Elizalde Soto, “la subvaloración del ocio y del tiempo libre, por ser un tiempo en el cual no se transa nada, ni fuerza de trabajo, ni ningún servicio, ni ningún esfuerzo, un tiempo gratis, y por consiguiente, según los parámetros de la mentalidad economicista actual, como un tiempo sin valor”17 Otra tensión está relacionada con delimitar la recreación y el tiempo libre a actividades de consumo, eliminando el potencial transformador y relacional en la garantía del derecho. DEFINICIÓN El derecho a la recreación permite a todo ser humano el aprovechamiento del tiempo de ocio, para el despliegue de sus capacidades y potencialidades, disfrutando libremente de medios y escenarios para el desarrollo de actividades, expresiones o manifestaciones deportivas, creativas, artísticas y culturales; este disfrute debe darse acorde a sus gustos, tendencias, intereses y condiciones especiales. El Estado garantizará el acceso, la disponibilidad y calidad de los medios y escenarios; los recursos para la promoción e impulso de procesos, acciones y actividades a nivel individual, familiar y comunitario acordes a todas las etapas de la vida y los intereses de las personas; la educación para la recreación, el intercambio social y la disposición de tiempo libre. Este derecho no admite límites en el acceso por razones económicas, geográficas de limitación física, mental, cognitiva o de cualquier otra índole. Es inadmisible que el desarrollo del ser lúdico y el despliegue de capacidades sean invalidados, que las y los niños, las y los jóvenes, adultos y adultas no puedan acceder a espacios de esparcimiento, que las diferentes formas de expresión sean consideradas inútiles, que las personas con limitaciones físicas, mentales o cognitivas, no cuenten con espacios de esparcimiento y propuestas diversas para ello, que las diferentes expresiones artísticas, deportivas y culturales estén limitadas a determinadas poblaciones, no admite que el Estado excluya las diferentes prácticas recreativas, lúdicas y deportivas de las diferentes culturas. ATRIBUTO (Componente del Derecho) DISPONIBILIDAD La disponibilidad de espacios y escenarios 17. Elizalde Soto, Rodrigo (2008) VARIABLE LATENTE (Susceptible de medición) OBLIGACIÓN DEL ESTADO ASEQUIBILIDAD - Existencia de escenarios físicos accesibles y equipamientos urbanos para la realización de SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS lúdico-pedagógicos contribuye y genera transformaciones individuales y colectivas que promueven el desarrollo humano, por ende la convivencia pacífica y la cohesión social. - - - Garantizar escenarios físicos accesibles y equipamientos urbanos para la realización de actividades recreativas, de acuerdo con las necesidades en los territorios 98 actividades recreativas - Disponer de una oferta de servicios y programas en los territorios que atiendan la diversidad de condiciones y situaciones de los diferentes sectores poblaciones Programas recreo formativos incluyentes e intergeneracionales. Estrategias accesibles. comunicativas Garantizar recursos informativos accesibles para la difusión de actividades lúdico-recreativas. Disponer de normas que protejan el tiempo libre a las personas para que pueda dedicarlo al ocio y la recreación. ACCESO ACCESIBILIDAD El acceso a la recreación se refiere a que el - Garantizar el acceso a actividades Estado tiene la obligación de garantizar la recreoformativas que promuevan recreación a los-as ciudadanos-as en todas procesos de inclusión social las etapas del ciclo vital en equidad e brindando una gama de igualdad de condiciones y oportunidades y oportunidades que le permitan sin discriminación. explorar talentos, gustos y El acceso también se refiere a la eliminación actividades. de barreras culturales, físicas, sociales y actitudinales y además a la libertad para - Garantizar procesos de participación elegir de manera autónoma actividades de las personas en actividades lúdico-recreativas, buscando una recreación - Programas de actividades recreoformativas que incluyan las poblaciones históricamente discriminadas. Diversidad de programas que promuevan talentos, gustos y actividades en las personas. Tasas de cobertura y participación en actividades lúdico-recreativas formativas que incluyan las poblaciones SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS intencionalmente orientada al desarrollo humano y la calidad de vida, posibilitando la participación real de los-as ciudadanos-as en diversas actividades recreativas. 99 recreo-formativas. - - Garantizar la inclusión a programas y proyectos recreativos para las poblaciones históricamente discriminadas con las garantías de asistencia técnica, de transporte, recurso humano y financiero necesario para el goce y disfrute de la recreación. históricamente discriminada. - - Garantizar la descentralización de la oferta recreativa teniendo en cuenta los parámetros de accesibilidad física. Garantizar procesos de recreación terapéutica dirigidos a personas en condición y situación de discapacidad. - CALIDAD Reconocimiento de los diferentes gustos y criterios personales para la realización de actividades de ocio y recreativas. Seguridad y calidad de los servicios relacionados con actividades recreativas en ACEPTABILIDAD - Garantizar la oferta cualificada de la recreación en sus diferentes sectores (comunitario, cultural y artístico, deportivo, laboral, pedagógico y - Programas y proyectos recreativos dirigidos a las poblaciones históricamente discriminadas Programas y proyectos recreativos dirigidos a las poblaciones históricamente discriminadas que cuenten con garantías de asistencia técnica, de transporte, recurso humano y financiero necesario para el goce y disfrute de la recreación. Programas descentralizados recreativos Aplicación de la normatividad de accesibilidad. Programas de recreación terapéutica para personas en condición y situación de discapacidad. Tasas de participación en los diferentes sectores de la recreación Existencia de estándares de calidad en la aplicación de la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS todas las etapas del ciclo vital y en la diversidad de familias. terapéutico). - - - - PERMANENCIA La recreación debe adaptarse a las condiciones y situaciones de los seres humanos de manera que les permita responder a sus necesidades tanto individuales como colectivas de manera que conduzcan a la construcción de una sociedad más participativa, empoderada y 100 Fortalecer procesos de cualificación y profesionalización del talento humano responsable de dirigir procesos sociales a partir de la recreación. Promover la investigación científica en el sector de la recreación. Garantizar los beneficios psicológicos, físicos, sociales, ambientales, económicos y comunitarios de la recreación. Garantizar el uso de los escenarios recreativos y la participación de las actividades recreo-formativas sin discriminación alguna recreación. - - Talento humano cualificado idóneo y Investigaciones estatales en el sector de la recreación Programas que incluyan beneficios de la recreación los Tasa de participación en los escenarios recreativos de la población históricamente discriminada. Programas y proyectos inspeccionados y vigilados en el sector recreativo Garantizar procesos de inspección y vigilancia en los espacios y en los programas que ofertan actividades recreativas. ADAPTABILIDAD - - Garantizar la prestación eficiente y continua de la recreación en sus diferentes sectores (comunitario, cultural y artístico, deportivo, laboral, pedagógico y terapéutico). Garantizar procesos de formación que - Existencia de programas de recreación eficientes y continuos en los diferentes sectores. Procesos de formación de corresponsabilidad social para la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS con mejores niveles de convivencia, sin distingo de la población históricamente discriminada. La recreación debe responder, a los intereses de los sujetos, sin coartar el libre desarrollo de la personalidad. promuevan la corresponsabilidad social para la práctica recreativa. - - - Divulgar la oferta recreativa y la ubicación de los diferentes escenarios, a través de los medios de comunicación masivos que incluyan formatos accesibles para todas las personas sin discriminación alguna. Garantizar el mantenimiento continuo y la accesibilidad a los equipamientos recreativos de acuerdo con las practicas recreativas Promover procesos permanentes de participación ciudadana a través de programas y escenarios recreoformativos que cubran las expectativas de los diferentes sectores poblacionales. 101 práctica recreativa. - - Medios de comunicación que promuevan ofertas recreativas. Medios de comunicación con información que promuevan ofertas recreativas con información accesible. Existencia de equipamientos recreativos en condiciones óptimas para su uso. Existencia de equipamientos recreativos accesibles y en condiciones óptimas. Programas Participación de las poblaciones en los servicios ofrecidos. Programas recreo-formativos construidos a partir de las expectativas de los usuarios. Escenarios recreativos diseñados a partir de diagnósticos de necesidades del territorio. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 102 NORMATIVIDAD DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 24:“Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.” Y Art. 25 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado...”; CONFERENCIA DE LA NACIONES UNIDAS SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS, HÁBITAT Y MEDIO AMBIENTE, VANCOUVER, CANADÁ 1976 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NOVIEMBRE DE 1989 Art. 31. PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículos 9 y 10 CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Artículos 5 -“Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral...”, 17 -“De la Protección a la Familia”y 19 “Derechos del Niño”. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: Artículos 52, 64 y 67. Reconoce al deporte y la recreación, como derechos. LEY 181 DE 1995 Sistema Nacional del Deporte LEY 582 DE 2000 Establece el sistema deportivo Nacional de discapacidad y crea el Comité Paralímpico Colombiano y organiza por cada una de las discapacidades las federaciones deportivas LEY 934 DE 2004 Por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de Educación Física y se dictan otras disposiciones. DECRETO 641 DE 2001 Por el cual se reglamenta la ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 103 10. DERECHO A LA PARTICIPACION CONSIDERACIONES Son múltiples las dimensiones que configuran el derecho a la participación, por ello es difícil asimilarlas en un concepto único. Sin embargo su ejercicio se debe reflejar en la disminución de las asimetrías de poder para la construcción de relaciones democráticas, de bienes públicos vinculados con la equidad en la calidad de vida y en la incidencia ciudadana en las políticas públicas. La política social con participación ciudadana garantiza que el estado defina con ella los destinos de una sociedad. En el marco de una democracia participativa, las entidades del Estado promueven la organización comunitaria y las diferentes formas de participación y garantizan que las propuestas de la ciudadanía tengan influencia directa en las políticas públicas y el modelo de desarrollo que orientan una sociedad. Así, el diseño, desarrollo y seguimiento de las políticas sociales debe ser dirigido al cambio social, teniendo como protagonista principal a la ciudadanía. La política social fruto de los acuerdos ciudadanos, explora el contexto social, político, ideológico e institucional en el cuál los derechos humanos se garantizan discutiendo las relaciones de mercado e incluyendo aquellas relaciones no monetarias como el marco normativo y el debate moral, que contribuyen a que dichas garantías sean efectivas y sean necesarias para una sociedad democrática. La Secretaria Distrital de Integración Social acorde con su misión de liderar la política social en los territorios urbanos y rurales del distrito, en conjunto con los demás sectores de la Administración Distrital actúa desde la gestión social integral. Esta estrategia entiende la participación como proceso y la transformación de la sociedad como medio y resultado de la participación y la movilización de la ciudadanía en la conquista de libertades y derechos e igualmente de reconocer la experiencia directa y el relato personal de la ciudadanía. Lo cual significa entender, y aprender a escuchar a hombres, mujeres y colectivos en su diversidad, una ciudadanía activa, capaz de dirigir la sociedad según sus proyectos de vida, planteando la realidad de la sociedad como propia a ellos y a las instituciones que la componen. Los procesos sociales tales como participación, desarrollo, educación, van ligadas al quehacer práctico de los seres humanos. En ese sentido, la historia ha corroborado que el origen de los procesos participativos se encuentra en la reacción de grupos de personas ante problemas sociales que les que afectan directamente. Así sea que estos problemas se relacionen con las esferas de la cultura, la ecología, la defensa de los derechos políticos o con las condiciones básicas de existencia, muestran cómo el hombre es capaz de trazarse una estrategia colectiva para subsistir o transformar su entorno en aras de satisfacer sus necesidades. Esto significa que la participación tiene un carácter activo y se manifiesta tanto desde las comunidades, como desde el Estado, desarrollándose en condiciones concretas en estrecha relación con la realidad del país, comunidad, institución etc. lo cual le da un carácter muy particular en correspondencia con el momento histórico en que se presenta. Los diversos análisis realizados sobre la materia, muestran que aún es insuficiente en Colombia, y en particular en Bogotá, la construcción de ciudadanía, la participación ciudadana y la organización social, lo cual requiere de cambios cualitativos en el ejercicio SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 104 ciudadano y en el desarrollo socio - económico, cultural y político de la ciudad. Así mismo, no es suficiente la mirada desde la sociedad civil, también es necesario ver la articulación que tiene ésta con la institucionalidad, en términos de las relaciones de confianza y credibilidad que se construyen entre unos y otros. La organización comunitaria no es un fenómeno nuevo, ni pasajero: hace parte de la historia de la ciudad y estará en el futuro de la misma, es un recurso y un escenario fundamental para la construcción del tejido social. Es un actor e interlocutor no solo válido, sino fundamental en la construcción y ejecución de políticas públicas en donde la participación social se ha constituido como un eje transversal fundamental. En este sentido, las organizaciones comunitarias de Bogotá se constituyen en un patrimonio colectivo de la ciudad, han jugado un papel decisivo en los procesos de construcción de la misma y han generado una constante movilización ciudadana en torno a una amplia gama de temas sociales. (Investigación sobre planeación participativa en Bogotá. Fundación Corona 2003) Sin embargo, la interacción que se da entre el estado con este patrimonio colectivo - que necesitamos preservar, consolidar y fortalecer – esta en la gran mayoría de los casos mediada por una oferta de servicios y proyectos que traen predeterminados sus alcances, campos de acción, recursos y tiempos, y llegan a la comunidad con gran frecuencia de manera ocasional, escasa, desarticulada, y poco pertinente. Las relaciones entre organizaciones comunitarias y entidades son en general conflictivas y están signadas por mutuas percepciones negativas, aunque en este terreno también hay procesos de cambio, e importantes excepciones. Hablar de participación en Bogotá en el marco de una ciudad protectora, nos remite a la Ciudad Capital que es hoy centro y recepción de miles de familias que desde todo el territorio nacional buscan una “ciudad refugio” en medio de un país que vive un conflicto social y armado, además la consecuencias de un modelo económico que expulsa cada día mas personas demandando la restitución de sus derechos, demandando un cambio en las condiciones de vida y del ejercicio efectivo de la democracia que contribuya a la paz. Esta realidad en Bogotá demanda que los ejercicios de participación reconozcan estas complejas realidades y como los seres humanos desnudos de sus derechos hacen una rotación por la ciudad que en éxodo permanente demandan que la política pública de participación identifique estas realidades y asuma la tarea de la restitución de todos los derechos humanos. En cada uno de los 12 proyectos en la Secretaria de Integración Social, en todas las instancias de Distrito debemos profundizar nuestras capacidades de articulación y hacer visible el silencio urbano que grita en la ciudad demandando la restitución de derechos. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 105 DEFINICION DEL DERECHO El derecho a la participación: Es el ejercicio de los derechos políticos que permiten a los seres humanos a lo largo del ciclo vital y en su diversidad étnica, sexual y cultural, reconocerse como sujetos de derecho, exigir y contribuir a la garantía, protección y restitución de los mismos. La participación es un medio de movilización de voluntades para el logro del bienestar colectivo y alcanzar progresivamente un clima de justicia social para todos y todas. Se refiere a la intervención de los seres humano, habitantes de la ciudad y sus organizaciones; en la construcción de lo público, con el fin de incidir en los procesos de toma de decisiones y en la construcción de políticas públicas. El estado garantizara el reconocimiento y la formación de sujetos políticos, conscientes de sus derechos y el concurso de mecanismos institucionales que permiten articular, concertar y negociar la diversidad de intereses presentes en una sociedad. Garantizará la libertad de expresión y asociación para el desarrollo de las actividades que las personas, grupos sociales, pueblos y comunidades realicen, donde prime el bien común, la posibilidad de elegir y ser elegido, y hacer parte de los asuntos públicos, acceso a la información veraz, oportuna, confiable y suficiente en el marco de los procesos de control de la gestión pública y toma de decisiones. El derecho a la participación no admite ningún tipo de discriminación por: el color de piel, identidad étnica, posición socioeconómica, identidades de género, orientación sexual, creencia, cultura, costumbres, ideología, edad, discapacidad, procedencia, y situaciones de desplazamiento; también es inadmisible la violencia o coerción física, psicológica, simbólica; ni influencia económica que afecte la libertad del ejercicio de este derecho. Tampoco admite que la participación se instrumentalice, que los hombres y mujeres sean cooptados por intereses particulares, que el ejercicio participativo sea reducido a la consulta, que el estado no facilite los procesos de formación de sujeto político y el desconocimiento de los y las ciudadanos-as como interlocutores validos. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS ATRIBUTO (Componente del Derecho) CALIDAD Y ADAPTABILIDAD (Permanencia) EDUCACIÓN POLÍTICA Y EJERCICIO DE CIUDADANÍA Es contar con las condiciones para que los seres humanos se reconozcan como sujetos políticos, en donde se trasciende el ámbito de lo público. Se circunscribe necesariamente a lo privado, a lo íntimo, a lo familiar que se afecta por los juegos de poder, de relaciones de asimetría entre los sujetos. OBLIGACIÓN DEL ESTADO 106 VARIABLES LATENTES (Susceptibles de medición) ACCESIBILIDAD: Cumplir con los mecanismos para hacer efectiva la descentralización y desconcentración en el Distrito y así potenciar el ejercicio de la ciudadanía. El Estado adelantará su gestión acorde con los principios de la democracia, de la participación y del pluralismo, propiciando la corresponsabilidad y el control social. Acceso a la ciudadanía y sus organizaciones a la incidencia en la toma A través de la educación política se alcanza de decisiones, ejecución y control de los el reconocimiento, reflexión y asuntos públicos sin discriminación. problematización de las prácticas cotidianas que en últimas son prácticas de poder y que DISPONIBILIDAD: se soportan: en los saberes ancestrales, o surgen de la relación inmediata con los Reconocer en el ambiente privado problemas, de los sujetos políticos. (familiar-laboral-individual) factores que potencian o debilitan el interés en la El sujeto político, es consciente de sus participación de los asuntos públicos en derechos. Es decir, reconoce la la ciudad. responsabilidad del estado para con él a la la construcción e vez que es consecuente con el deber que le Facilitar asiste para con el estado, para con lo implementación de forma participativa de público, para con el otro, la otra, lo que las políticas públicas que garanticen los define el límite de su libertad. En conclusión derechos, para lo cual debe rediseñar los hace el uso justo de su ciudadanía activa en sistemas de coordinación de la el territorio que habita. administración y a llevar a cabo procesos de ajuste y desarrollo institucional, que - - Ampliación de actores locales en las decisiones y en la gestión pública. Grado de Instauración de procesos descentralizadores integrando gestión comunitaria. Cambio en el rol directivo centralizado de las entidades hacia un rol articulador, mediador que impulsa e incluye la toma de decisiones comunitaria. (transversalidades) Disminución y prevención de las violencias en todas sus formas. Agresión contra las mujeres, contra los niños y las niñas. Ámbitos y niveles de la participación ciudadana Nivel de incidencia de la Toma de decisiones ciudadana sobre políticas proyectos y presupuestos. Nivel de eficiencia de los espacios y escenarios de participación frente a las necesidades y respuestas SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS incluyan los procesos de participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública y el fortalecimiento de los espacios de interlocución entre el Gobierno y los ciudadanos. Respetar y Cumplir el carácter activo de la participación tanto desde los colectivos sociales, como desde el estado, desarrollándose en condiciones concretas en estrecha relación con la realidad del país, comunidad, institución etc. lo cual le da un carácter muy particular en correspondencia con el momento histórico en que se presenta. -Facilitar y respetar sin discriminación los espacios y escenarios para el dialogo de saberes, intercambio de sentires, experiencias, recuperación de la memoria social y política, problematización de las prácticas cotidianas de poder, como elementos de la formación ciudadana. ACEPTABILIDAD: -Proveer y garantizar que los servidores y servidoras públicas de las instituciones que tienen interlocución con familias y grupos comunitarios en torno a los derechos, políticas, programas y proyectos tengan la formación pertinente, el perfil adecuado, con 107 integrales derechos para la garantía de - Diferentes clases de discriminación y exclusión, ejemplo. Homofobia, racismo, - Pertinencia del perfil y rol de los servidores públicos para disminuir las asimetrías de poder. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 108 principios ético acorde con la garantía de los derechos y que sean suficientes. Proveer los medios necesarios para el desarrollo de la formación política, los debates públicos y el intercambio de experiencias ciudadanas en su construcción. LA COMUNICACIÓN, EL DIALOGO DE SABERES, EL INTERCAMBIO Y VISIBILIZACIÓN DE EXPERIENCIAS ALTERNATIVAS: Permite que los seres humanos cumplan funciones que movilizan, transforman y permean, el actuar y el pensar individual y colectivo (reproducen las relaciones de poder o el flujo del mismo). Estas funciones son: Información, Educación, Control social, Legitimación de saberes e imaginarios culturales y Socialización. Acceso a la información veraz, oportuna, confiable y suficiente en el marco de los procesos de control de la gestión pública y toma de decisiones. ASEQUIBILIDAD: Facilitar y promover espacios para el dialogo de saberes ciudadanos, el intercambio y visibilización de experiencias alternativas de comunicación y de diversos lenguajes de expresión como posibilidades Contar con las condiciones para el dialogo pedagógicas y de transformación y de saberes, el intercambio y visibilización de educación popular. experiencias alternativas de comunicación barriales, los escenarios de debate público, Habilitar escenarios de participación las mingas, los grafittis y los lenguajes de ciudadana, debate y construcción de lo expresión también movilizan y facilitan el público que desencadenen pactos encuentro de intereses particulares, económicos, sociales y culturales .en el colectivos y sociales que permiten marco de una ciudad de derechos. encuentros mínimos que aseguren la convivencia, la participación en la Facilitar otras formas de comunicar que construcción de lo público en el marco de generan también construcción de sujeto, una ciudad de derechos. En definitiva un significación de realidades, identidad pacto económico, social y cultural. territorial, vínculo o lazo social porqué la - Percepción de los ciudadanos acerca de las posibilidades de participar - Nivel de información sobre los derechos y trámites para acceder en línea vía portales de internet, con que cuenta el ciudadano. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 109 comunicación no se reduce a los medios tecnológicos de la misma (radio, la televisión y la prensa) sino que se deben recoger. ADAPTABILIDAD: Construcción de propuestas ciudadanas para la incidencia en lo público: Permite que los seres humanos expresen los énfasis en el proceso del debate público, en los escenarios de participación formales e informales (no solo en sus resultados). Deben registrarse no sólo los consensos sino también los discensos. Fruto del debate se promueve la generación de propuestas y acuerdos; que la ciudadanía de forma autónoma proponga iniciativas, alternativas y soluciones e incidirá en la toma de las decisiones que les afecte de forma directa e indirecta. Ninguna decisión sería legítima participación y análisis ciudadano. Reconocer, respetar y proteger la diversidad de prácticas y formas de organización, movilización y manifestación de discensos en la construcción de lo público. ACEPTABILIDAD: Cumplir con la legislación normatividad y jurisprudencia que en materia de participación ciudadana existe y/o facilitar el debate entorno a los aspectos que dentro de ellas vulneren los derechos y la incidencia del pueblo en los asuntos públicos. ACEPTABILIDAD Proteger, promover y fortalecer el ejercicio de la ciudadanía, la movilización social, el trabajo colectivo y solidario, en la construcción de acuerdos y alianzas sin para la profundización de la democracia y la distribución y circulación de poder. Se han de fortalecer las organizaciones sociales e incluir las propuestas ciudadanas en las políticas públicas a través de recursos económicos, jurídicos, normativos, Respetar e incorporar las propuestas de organizaciones y redes emancipadoras en acuerdos que garanticen la justicia social. - Incidencia ciudadana en las políticas públicas. - Construcción democráticas - Construcción de bienes públicos vinculados con la equidad en la calidad de vida - Diferencias entre propuestas definidas a partir de planeación y presupuestos participativos con propuestas definidas desde los sectores públicos - Planeación participativa; Participación en áreas clave; evaluación participativa del impacto social, inclusión de minorías y grupos vulnerables. - Valoración de los y la ciudadanas de relaciones SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS educativos, entre otros. - Promover la organización comunitaria y las diferentes formas de participación y garantizar que las propuestas de la ciudadanía tengan influencia directa en las políticas públicas y el modelo de desarrollo que orienta una sociedad Dispones de escenarios para el debate público que busca la construcción de acuerdos que engloben la posición de los actores, dando por superadas las causas que lo movilizan, es decir, asumir que los problemas son cosa del pasado porque ya se tiene un proyecto que da respuesta a Respetar y proteger de las Violencias coerción física, psicológica, ello, es pensar en el progreso como algo o simbólica y dar las garantías a los y las lineal. ciudadanas –os que participan en la construcción de lo público desde sus propuestas. 110 sobre su incidencia en los asuntos públicos de la ciudad/ territorio. - Diseño e implementación de políticas públicas con participación ciudadana y perspectivas diferenciales. Facilitar y promover el ejercicio del control social autónomo a las actuaciones y decisiones del estado y al cumplimento de la responsabilidad de este en la garantía de los derechos. - Procedimientos de atención peticiones, quejas, denuncias sugerencia ciudadanas. - Evaluación ciudadana de la eficacia gubernamental. Respetar y facilitar el seguimiento al curso de las propuestas hechas por la ciudadanía, a la ejecución de las decisiones tomadas en consenso y al funcionamiento de los escenarios de participación. - Valoración de los y las ciudadanas sobre el avance del estado de sus derechos. El estado no permitirá ninguna influencia y/o chantaje económico que afecte la libertad del ejercicio de este derecho, ni que el ejercicio participativo sea reducido a la consulta. Control Social - Veeduría y Seguimiento: Permite que los seres humanos como sujetos políticos, se comprometan con la ciudad, relacionado con la ejecución de recursos en obras públicas, desempeño del servidor público, entre otras. Lograr que en manos de la ciudadanía se realicen seguimientos al curso de sus propias propuestas, a las decisiones tomadas en consenso y al funcionamiento de los escenarios de participación. Permite a los seres humanos denunciar a y SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS cualquier irregularidad que detecte o identifique en la ejecución de las políticas públicas o en la vulneración de los derechos. AUTONOMIA E INTERDEPENDENCIA DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN FORMALES E INFORMALES: Permite a los seres humanos orientar el trabajo de participación y organizaciones comunitarias con perspectiva de trabajo en red, redes sociales de manera que se integre la dimensión de redes ciudadanas y redes institucionales. Recibir y tramitar las denuncias sobre cualquier irregularidad que detecte o identifique la ciudadanía en la ejecución de las políticas públicas o en la vulneración de los derechos. ADAPTABILIDAD Respetar y proteger a los y las ciudadanas y ciudadanos frente a la discriminación por: el color de piel, identidad étnica, posición socioeconómica, , identidades de género y orientación sexual, religión, cultura, costumbres, ideología, , , edad, discapacidad, procedencia, y situaciones de desplazamiento entre otras Reconocer que los escenarios de Fortalecer y facilitar los mecanismos participación cumplen una función política. para la participación ciudadana sin Se trata de generar en la práctica hechos instrumentalizarla ni cooptarla vinculantes e interdependientes a partir de la confluencia de intereses que afirmen la Respetará y garantizará que prime el calidad de vida. bien colectivo público sobre el interés individual. La política social con participación ciudadana garantiza que el estado defina Reconocer y validar los escenarios con ella los destinos de una sociedad. amplios de discusión ciudadana autónoma Garantizará la libertad de expresión, la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad donde prime el bien común, la posibilidad de elegir y ser elegido y hacer parte de los 111 - Diferentes clases de discriminación y exclusión, ejemplo. Homofobia - Desempeño eficiente y democrático de las instituciones para avanzar en la garantía de derechos. - Disminución de las asimetrías de poder - Nivel de autonomía de las organizaciones comunitarias reflejado en sus propuestas. - Primacía del bien colectivo público sobre el interés particular. - SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 112 asuntos públicos. Realizar investigación con y desde la Participación Ciudadana: Tener las condiciones para desarrollar prácticas comunitarias en los escenarios de participación, con un cuerpo de conocimiento susceptible de abstraer, de reflexionar, de interpretar; que dan cuenta del sentido que la participación, en cada uno de los espacios de debate, tiene para los actores de los mismos. La participación como escenario de lo práctico referido a lo público es esencialmente ética. Reconocer y facilitar mecanismos de investigación participativa que reconozcan en los planteamientos, en la sabiduría comunitaria un cuerpo de conocimiento susceptible de abstraer, de reflexionar, de interpretar y de manifestar el inconformismo y desde allí también formular las preguntas de investigación que den cuenta del sentido de lo público y las dinámicas sociales en el ejercicio de la ciudadanía. Incorporar y realizar cambios en las Lograr traducir de forma sencilla, los políticas públicas a partir de los desafíos de las políticas públicas, elementos surgidos de la investigación atravesados por temas comunes (familia, participativa medio ambiente, cultura, ingresos, educación, salud, etc.). Entender, aprender y escuchar a hombres y mujeres en su diversidad, y a una ciudadanía activa, capaz de dirigir la sociedad según sus proyectos de vida, planteando la realidad de la sociedad como propia a ellos y a las instituciones que la componen. - Investigaciones, estudios, lectura de realidades conjuntas entre el estado y la ciudadanía. - Nivel de coherencia entre los resultados de las investigaciones con participación ciudadana y los ajustes de las políticas públicas. - Desarrollo de acciones a partir de las alertas tempranas investigadas. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 113 NORMATIVIDAD DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 21: consagra el derecho a la participación. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Se establece que la participación es un principio orientador del quehacer del Estado Social de Derecho (artículo 1); que es un fin esencial del Estado Colombiano (artículo 2) y que es un derecho político que garantiza a la ciudadanía y sus organizaciones la posibilidad de incidir en la toma de decisiones, ejecución y control de los asuntos públicos (artículo 40). LEGISLACIÓN NACIONAL El Congreso ha expedido una serie de leyes para crear y consolidar espacios de participación, entre las que cabe mencionar la ley 134 de 1994, mediante la cual se reglamentan los mecanismos de participación directa (la consulta popular, el referendo, la iniciativa legislativa, el plebiscito, el cabildo abierto, entre otros), la ley 152 de 1994 o Ley Orgánica de Planeación, la ley 850 de 2003 que reglamenta las veedurías ciudadanas, así como un extenso listado de normas que crean instancias de participación en diversos ámbitos de la gestión pública. DECRETO 1421 DE 1993 Este señala que las autoridades distritales “promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunales y juveniles que sirvan de mecanismos de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local” (Art. 6). Además faculta a los ciudadanos y ciudadanas para que presenten proyectos de Acuerdo de su iniciativa sobre temas de interés comunitario y para revocar el mandato del Alcalde en los términos que fije la ley. Delega en las localidades diversas responsabilidades relacionadas con la garantía de la participación efectiva de la ciudadanía en los servicios públicos y las obras de interés comunitario prestados o desarrollados en sus territorios (Art. 60). En su artículo 95 establece que las juntas administradoras y los alcaldes locales promoverán la participación de la ciudadanía y la organización de la comunidad y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios. ACUERDO DISTRITAL NO. 257 DE 2006 Por el cual se determina la estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Distrito Capital. Este Acuerdo, al reorganizar la administración distrital, obliga a rediseñar los sistemas de coordinación de la administración y a llevar a cabo procesos de ajuste y desarrollo institucional, que incluyen los procesos de participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública y el fortalecimiento de los espacios de interlocución entre el Gobierno y los ciudadanos. Artículo 4º.define que la Administración distrital adelantará su gestión acorde con los principios de la democracia, de la participación y del pluralismo, propiciando la corresponsabilidad y el control social. Artículo 43: se establecen las acciones de promoción de la participación ciudadana en la orientación de las políticas públicas, entre las que se definen el Diseño e implementación de un Sistema de Presupuesto Participativo y de un Sistema Distrital de Participación. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 114 ACUERDO 308 DE 2008 Artículo 2, numeral 28: Se define la participación como Principio de política pública y de acción, componente transversal de todas las políticas públicas del distrito, reconociendo el valor de la intervención ciudadana en los asuntos públicos y su aporte a la construcción de un proyecto de ciudad. Que el Distrito debe desarrollar la estrategia de Gestión social integral para la implementación de la política social, que pretende promover el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades territoriales y su protagonismo y asegurando la sinergia entre los diversos sectores. Que es necesario avanzar en la profundización de la democracia participativa, fortalecer el proceso descentralizador, cualificar los niveles de organización, movilización y expresión de poder ciudadano y regular los procesos de promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana, para evitar la dispersión sectorial y temática que la caracteriza hoy. En razón a la voluntad establecida entre la ciudadanía y la administración a través del Plan de Desarrollo Distrital 2009-2012, se reconoce y articula todo proceso de participación social y las voces de disenso desde los diferentes territorios, en el marco de la pluralidad y la multiculturalidad, para la consolidación de una ciudad humana y de derechos que busca el desarrollo humano, la justicia social y el cuidado del ambiente. ACUERDOS 12 DE 1994 Y 13 DE 2000 Se establecen los mecanismos e instancias de la participación en la planeación de la ciudad y sus localidades, así como las distintas normas que han definido espacios de participación en campos como la cultura. ACUERDO 137 DE 2004 Sistema Distrital de Discapacidad DECRETO 470 DE 2007 Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital DECRETO 629 DE 2007 Elección de Representantes Distritales y Locales de Discapacidad DECRETO 546 DE 2007 Se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital y en su artículo 11 se establece la conformación de la Comisión Intersectorial de la Participación (CIP). DECRETO 448 Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, define los mecanismos de articulación entre la administración Distrital, las instancias de participación sectorial y las organizaciones sociales y comunitarias y sus procesos sociales, con el fin de garantizar el derecho ciudadano de participar en los procesos de formulación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas de Bogotá. OTRA NORMATIVIDAD DISTRITAL (Decreto 221 de 2002), el medio ambiente (Decreto 697 de 1993), la salud (Decreto 1757 de 1994), la política social (Decreto 093 de 2004), los servicios públicos (Acuerdo 21 de 2001), la atención de desastres (Decreto 332 de 2004), la seguridad ciudadana (Decreto 665 de 2000) y para la intervención de grupos poblacionales específicos como los jóvenes (Acuerdo 033 de 2001, Decreto 202 de SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 115 2005), las comunidades étnicas , la población en situación de discapacidad (Decreto 801 de 1995, Acuerdo 22 de 1999, Acuerdo 137 de 2004), etc. En el terreno del control social a la gestión pública Bogotá cuenta con el Acuerdo 131 de 2004 que establece los procedimientos para la rendición de cuentas de la gestión pública y el Acuerdo 142 de 2005, que reglamenta el funcionamiento y las redes de apoyo de las veedurías ciudadanas. Decreto 093 de 2004 Reestructura el Consejo Distrital de Política Social Acuerdo 12 de 1994 Planeación Distrital Acuerdo 1 de 2000 Planeación Local Decreto 093 de 2004 Política Social Cultura Decreto 221 de 2002 Medio Ambiente Decreto 697 de 1993 Salud Decreto 1757 de 1194 Servicios Públicos Acuerdo 21 de 2001 Atención a Desastres Decreto 332 de 2004 Jóvenes Acuerdo 033 de 2001 Seguridad Ciudadana Decreto 665 de 2000 Población en Discapacidad Acuerdo 22 de 1999 Control Social Acuerdo 142 de 2005 Proyecto de Decreto Distrital: Política Pública de Participación. 2009 NOTA: Se encuentra en proceso de investigación las sentencias de la corte sobre el derecho de la participación, pronunciamientos de la procuraduría y derechos de petición, tutelas que se encuentran en la Secretaria Distrital de Integración Social que se incorporan; en su momento a este marco normativo. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 116 11. NÚCLEO DEL DERECHO A LA CULTURA CONSIDERACIONES La búsqueda por situar la materialidad del derecho de la cultura, se fundamenta en la reinterpretación de lo contenido en los instrumentos normativos de los Pactos Internacionales y la consideración de las diversas miradas y aportes en relación con la filosofía política de la SDIS y la operación institucional. El concepto de cultura ha tenido diferentes acepciones en el contenido normativo de los pactos, la primera es el concepto clásico de cultura, que incluye las artes, la literatura, el teatro y los museos, es decir la mal denominada, “alta cultura”; la segunda responde a las formas populares de cultura, que incluye todas las manifestaciones y expresiones, por ejemplo, la música popular, la artesanía, la prensa popular, la televisión y la radio; mientras que la tercera, de corte antropológico, propone una lectura holística y amplia, la cultura corresponde a todos los aspectos de la vida de un pueblo en el entendido en que todo acto humano tiene un trasfondo que remite a los valores compartidos por un grupo, incluye el estilo de vida de los individuos y las sociedades, de ésta visión emerge la importancia de la pluralidad, el respeto de la diversidad cultural y que se preste mayor atención a la protección de los derechos culturales de las minorías y otras comunidades. Donders ( 2007) Cuando enfocamos el derecho de la cultura se hace necesario distinguir entre el Derecho a la cultura, el Derecho de la cultura y los Derechos culturales. La denominación Derecho a la cultura pareciera dirigirse en especial al acceso a ésta, remite más a lo prestacional y subrepticiamente insinuar acaso la idea de carencia o falta de cultura. De otro lado, los Derechos de la cultura se orientan específicamente hacia el ejercicio de actividades o la tutela de procesos culturales; mientras que la noción de Derechos culturales es más amplia e incluye además de los derechos de la cultura, el componente cultural de la Declaración de Derechos Humanos y sus Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y Derechos Sociales y Económicos. Con miras a mantener el mismo esquema de enunciación en los 14 núcleos de derechos, se decidió adoptar la denominación Derecho de la cultura, entendido ésta de forma integral y amplia que vincula, con una salvedad, el ejercicio de la matriz considera independientemente los Derechos relacionados con la producción y disfrute de avances del conocimiento que se desarrollan en el Derecho a la información, comunicación y conocimiento. El derecho de la cultura no debe considerarse solamente como derecho para disfrutar un producto (cultural), sino también como una superposición de derechos humanos que están relacionados con la propia identidad cultural como parte de la dignidad humana. En este sentido vinculan las libertades culturales, como la libertad de religión, de expresión y de comunicación, de asociación y el derecho a la educación, también el derecho a la autodeterminación, el derecho a disfrutar de la vida cultural para miembros de minorías, el derecho a participar en la cultura, los derechos que tienen que ver con la creatividad, la libertad artística e intelectual; el derecho a la cultura, en el sentido de derecho a conservar y promover la cultura y tener acceso a ella; los derechos a proteger productos culturales, expresiones culturales, el patrimonio cultural, los fabricantes de productos culturales, y la cultura en general, sin olvidar la identidad cultural (Donders. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 117 2007). Universalidad - especificidad: Los Derechos Humanos como parte del proyecto universalista se enfrentan al problema de las “excepciones culturales” que se invocan en virtud de la propia diversidad cultural que se trata de defender. Esta tensión se hace evidente en el debate Sur/Norte donde se enfrentan posicionamientos universalistas y relativistas que no sólo evidencian los desequilibrios culturales y económicos de la globalización sino en últimas problematizan la predominancia de la lógica occidental, de allí que se plantee la construcción de un nuevo universalismo que dialogue con la diversidad y propenda por la pluralidad en la cual todas las culturas tienen la misma valía desde las condiciones del mundo contemporáneo, esto es el tránsito del multiculturalismo al interculturalismo. Derechos individuales – Derechos colectivos: El Derecho de la cultura no sólo está dirigido a la Autodeterminación de los Pueblos y a proteger los grupos étnicos sino también incluye derechos individuales que se orientan a la garantía de la integridad cultural de los sujetos sea cual sea la cultura a la cual se sientan adscritos. Los fenómenos identitarios se encuentran en el centro de varias polémicas relacionadas con el carácter individual – colectivo de este derecho, una dificultad frecuente es el caso de miembros de comunidades étnicas que rechazan la cultura de su grupo o cierto tipo de prácticas, como cada quien puede tener una o diversas identidades culturales, el Estado debe garantizar los derechos culturales de esa persona y proteger la expresión de la identidad o identidades que adopte. El Derecho de la cultura, no sólo trata de las identidades étnicas, abarcan las distinciones culturales asociadas a la adscripción social, se refiere a grupos en su sentido más amplio: lingüísticos, religiosos, asociaciones civiles, subculturas urbanas o grupos de hobby que basan su identidad en ciertos usos, referencias, consumos, etc. Por ejemplo, la moda, el uso de una forma de vestir particular es a título individual pero sus implicaciones pueden comprender un derecho colectivo de una determinada configuración cultural. Posibles rutas de interpretación e implementación: La dignidad cultural de las personas no se puede subdividir ni aplazar, la cultura no sólo remite a la identidad étnica sino a referentes culturales de los grupos de la sociedad; esta ruta trata de garantizar la máxima subjetividad del ciudadano y ciudadana a la hora de decidir los modos de expresión preferidos tanto en aquellas actividades que preferentemente lo identifican como individuo, como en las que lo sitúan de antemano en el contexto de una configuración cultural de una colectividad específica. El mantenimiento de las culturas, el continuo urbano-rural y la continuidad de las lenguas en armonía con las necesidades de una convivencia creativa y los usos expresivos propios con que los seres humanos matizan y enriquecen su existencia. El reconocimiento plural de la memoria como parte de la integridad de la persona, la memoria entendida como proceso simbólico y material colectivo que involucra un legado del pasado para enriquecer el presente y el futuro hace parte de la cultura. Las comunidades provenientes de otros contextos territoriales y socioculturales pueden ejercer su derecho a la memoria al inscribir elementos referenciales en el lugar de acogida. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 118 En el ejercicio de la actividad artística a través de la participación del artista en los recursos públicos y participación de los públicos en el disfrute de la obra del artista y eventualmente, en la decisión sobre que recursos públicos se le otorgan. El pasaje de espectador a creador por parte de los públicos de la cultura implica una serie de mecanismos que verdaderamente faciliten el acceso a las prácticas culturales, comprendiendo el derecho a la educación artística. Políticas de carácter positivo en la educación de la sensibilidad, la protección del consumidor cultural y el amparo de procesos creativos derivados de la iniciativa ciudadana. DEFINICIÓN DEL DERECHO El derecho de la cultura permite a los seres humanos y a los colectivos reconocer, mantener o transformar su identidad cultural a través de la expresión y transmisión de las memorias, los valores, las costumbres, las convicciones, los saberes, las tradiciones, los modos de vida, las creencias, formas sociales y características materiales por medio de los cuales su grupo social expresa los significados que da a su existencia y a su desarrollo. El Estado garantizará la promoción y la protección de este derecho a las personas, las comunidades y sus diversas expresiones, el respeto por sus creencias, formas de vida y apropiación y uso de los elementos vitales tales como la tierra, los alimentos, la vivienda y otros recursos fundamentales para su existencia en condiciones de igualdad y dignidad humana No admite imposición de patrones de pensamiento, habla y acción de un grupo sobre otro, la discriminación de una persona o colectivo por sus creencias, costumbres e identidad étnica y cultural, la museificación como centro de la acción cultural inerte y como política de exclusión y olvido. ATRIBUTO VARIABLE LATENTE OBLIGACIÓN DEL ESTADO (Componente del Derecho) (Susceptible de medición) DISPONIBILIDAD ASEQUIBILIDAD - Procedimientos para el uso de los - Poner a disposición los recursos equipamientos urbanos. Existencia de escenarios donde se faciliten presupuestales, escenarios físicos, - Actividades realizadas con apoyo las expresiones y desarrollos asociados a recursos informativos y equipamientos gubernamental. la identidad cultural urbanos para la realización de actividades culturales diversas. - Medios de comunicación puestos a disposición. - Poner a disposición recursos informativos para la difusión de - Apariciones en medios de actividades y expresiones culturales comunicación de actividades diversas. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS - Permitir el uso de los recursos físicos y materiales del estado para la expresión de diversas identidades culturales. ACCESO ACCESIBILIDAD Elección autónoma, disfrute y desarrollo - Acceso a bienes y servicios sin libre de las actividades que se elijan. discriminación por razones de identidad cultural. Libre adscripción y desarrollo de la - Respeto y protección a la realización y identidad en torno a condiciones étnicas, participación de las personas en lingüísticas, religiosas, etc. actividades asociadas a diversas identidades culturales. Acceso en condiciones de igualdad a bienes y servicios. - Seguridad normativa para ejercicios de asociación en torno a identidades culturales. - 119 culturales de diferentes grupos. - Tasas de cobertura de servicios por tipología de identidad cultural. - Denuncias asociadas situaciones de discriminación. - Organizaciones conformadas. - Percepción ciudadana sobre el respeto a las diferencias culturales. - Programas y proyectos que incluyen en su formulación las diferencias culturales. a culturales Facilidades económicas para el acceso a actividades culturales. CALIDAD ACEPTABILIDAD Reconocimiento de las diferentes - Respeto de las diferentes identidades y identidades y expresiones culturales de las expresiones culturales de las poblaciones. poblaciones. - Incorporación de las diferencias culturales en las respuestas institucionales frente a diversas problemáticas. - Fortalecer procesos que contribuyan al enriquecimiento de tradiciones y expresiones culturales. - Programas y proyectos que fortalezcan las tradiciones y expresiones culturales. - Protección - Trámite y atención de demandas de las identidades y SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 120 expresiones culturales ante fenómenos de discriminación o violencia. PERMANENCIA Garantizar este derecho a través del reconocimiento por parte del Estado del carácter transformador del arte y la cultura, en los patrones de relación y el mejoramiento de la calidad de vida. Es así que el Estado debe implementar una política cultural permanente, en temas como la violencia social y la construcción de una ética colectiva para la convivencia pacífica, el respeto y la tolerancia a la diversidad. ADAPTABILIDAD Políticas de carácter positivo en la educación de la sensibilidad, la protección del consumidor cultural y el amparo de procesos creativos derivados de la iniciativa ciudadana y teniendo en cuenta la diversidad de expresiones y la pluralidad de manifestaciones culturales. asociadas con fenómenos de discriminación y violencia contra expresiones culturales. - Presupuesto asignado para actividades culturales específicas de grupos y colectivos. - Políticas de estímulo, difusión y expresión cultural de comunidades rurales e indígenas. - Procedimientos para el uso de equipamientos urbanos y rurales. - Mecanismos de sensibilización sobre la posibilidad transformadora del arte y la cultura. - Evaluaciones participativas de la política cultural. NORMATIVIDAD DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 29 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. La Declaración Universal también reconoce algunos otros derechos con conexión con la vida cultural, como podrían ser la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Artículo 18), la libertad de opinión y de expresión (y de información) (Artículo 19), el derecho a la libertad de reunión, y de asociación pacífica (Artículo 20), el derecho al descanso y al tiempo libre (Artículo 24), el derecho a la “vida SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 121 adecuada” (Artículo 25) y el derecho a la educación (Artículo 26), entre otros. PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Artículo 15, párrafo 1: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales. PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Artículo 1, párrafo 1: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Artículo 12: Reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión Artículo 13: Sobre el derecho a la educación. Artículo 27: En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. OTROS REFERENTES QUE CONTIENEN DERECHOS CULTURALES: - Recomendación relativa a la participación y la contribución del pueblo en la vida cultural de 1976. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1966, Artículo 5e. la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 Artículo 13c la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, Artículo 31el derecho a participar en la vida cultural. la Conferencia Intergubernamental sobre las Políticas Culturales en América Latina y el Caribe, Bogotá 1978. Sobre legislación y políticas culturales. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) 1969, o Pacto de San José de Costa Rica: el derecho de los pueblos a su desarrollo cultural constituye la carta fundamental de derechos humanos vigente dentro del continente americano. 1988 el Protocolo en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) Artículo 14: derecho a los beneficios de la cultura, en términos semejantes a los del artículo 15 de Pacto Internacional de 1966, aunque con una referencia adicional tanto al derecho de toda persona a participar en la vida artística de la comunidad, como a la necesidad de que los Estados SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 122 adopten medidas para la conservación, el desarrollo y la difusión del arte. - Recomendaciones de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (México, 1982), la nº 167 de investigación, documentación e información sobre la legislación cultural en América Latina y el Caribe: el derecho a la identidad cultural nacional, propugna el reconocimiento formal por los Estados de América Latina del derecho a la cultura y la sanción de una legislación específica y adecuada para la protección de tales derechos. Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, UNESCO, 1966: el derecho de todo pueblo a desarrollar su cultura y el derecho como el deber de los pueblos, naciones y Estados a la cooperación cultural. Carta Constitutiva de la OEA: el derecho al respeto de la personalidad cultural de los países y el derecho de cada Estado a desenvolver, libre y espontáneamente, su vida cultural. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. ARTICULO 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. ARTICULO 67. La educación es un derecho; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. ARTICULO 68. Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 123 estas actividades. ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. PARAGRAFO. ARTICULO 330. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley… La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. ARTICULO TRANSITORIO 55. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley…La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social. LEY 397 DE 1997 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 124 Por la cual se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomentos y estímulos de la cultura. Numeral 13 Artículo 1: El estado al formular la política cultural tendrá en cuenta y concederá "especial tratamiento a las personas limitadas física, sensorial y psíquicamente…" Art. 50 y 60: En los consejos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales habrá un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. LEY 1237 DE 2008 La cual promueve, fomenta y difunde las habilidades, talentos y manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de discapacidad SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 125 DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD El derecho al libre desarrollo de la personalidad se elaboró a partir de cuatro elementos fundamentales para su garantía: la autonomía, la elección, la responsabilidad y la construcción de un proyecto de vida. La complejidad que entraña este derecho, por ser un intangible, corresponde, en su comprensión y en la práctica, a su relación de interdependencia con los demás derechos. Usualmente se afirma que no puede alcanzarse este derecho si los demás no se han garantizado, sin embargo se plantea que en la medida que se gana en la garantía de los demás se avanza en la garantía de éste y viceversa. Así, los elementos determinan un proyecto de vida: la autonomía “...que corresponde a cada individuo. Una autonomía que se deriva de su dignidad y de su libertad. La autonomía y el libre desarrollo de la personalidad guardan relación con el propósito que cada uno tiene respecto de su propia vida. Entonces, de conformidad con este derecho, cada cual diseña aquello que corresponde a sus expectativas, a sus deseos, inclinaciones naturales, a su vocación y realiza su propio proyecto de vida según sus propias concepciones.”. 18 La autonomía desarrolla, en sí mismo, la autodeterminación de los seres humanos, en darse un gobierno para sí, éste se expresa en la responsabilidad frente a sus decisiones y acciones, las cuales son el eje de las elecciones que se toman. Esta configuración da cuenta de los proyectos de vida que cada ser humano valora y por lo tanto el Estado debe garantizar su desarrollo. En la construcción de este derecho, una tensión identificada, es justamente su relación con lo colectivo. Aún cuando está centrado básicamente en el ser humano, en la calidad de sus decisiones frente a su proyecto de vida, estas decisiones siempre estarán condicionadas por su afectación a los demás, siendo este el momento en que se define el Libre desarrollo de la personalidad como la autonomía en las elecciones del ser humano y las responsabilidad de las mismas, es decir el efecto que estas generan en relación con un otro o con los otros. De igual manera, otra tensión identificada es la que se desprende de los aspectos económicos, sociales y culturales, y que tocan la estructura de la sociedad, en relación con las posibles limitaciones que permiten o no la construcción del libre desarrollo de la personalidad. DEFINICIÓN DEL DERECHO El derecho al libre desarrollo de la personalidad permite a todo ser humano el ejercicio de la autonomía y la responsabilidad en el marco de la libertad, aportando a la construcción conciente de su proyecto de vida y propiciando el respeto a los demás desde la coexistencia de la diversidad, étnica y cultural, de pensamiento, de expresión, de creencias, de géneros, de orientación sexual, de condición de SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 126 discapacidad, de clase social y reproducción. El Estado garantizará las condiciones para que cada ser humano tome sus decisiones para la construcción conciente de su proyecto de vida, y asumirá la protección de las personas en caso de que sea vulnerado este derecho, teniendo en cuenta las responsabilidades derivadas de estas. Este derecho no admite procesos de discriminación y exclusión social como homofobia, transfobia, bifobia, sexismo, xenofobia, constreñimiento, segregación social, coerción, y cualquier otro tipo de discriminación. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS ATRIBUTO (Componente del Derecho) DISPONIBILIAD OBLIGACIÓN DEL ESTADO Es el reconocimiento del Estado a todas las opciones individuales, en el marco de la autonomía y la responsabilidad. Se protegerán todas las opciones de vida que los individuos, en virtud de su autodeterminación y elementos de juicio, adopten para sí mismos. - - Desde el Estado, y en particular en cada uno de los sectores que lo conforman, se adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo de acciones tendientes al fortalecimiento de valores individuales y colectivos, el respeto por aquellos distintos a los propios, y la permanente promoción de la información sobre los mecanismos y medidas que tiene el estado para la protección y restitución de los derechos. ACCESO - ASEQUIBILIDAD - Disposición de recursos presupuestales, escenarios físicos y recursos informativos en pro del reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad. Garantizar recursos presupuestales dirigidos a procesos formativos que favorezcan el reconocimiento de la diversidad Disposición de recursos informativos accesibles para la difusión de actividades y expresiones del libre desarrollo de la personalidad. VARIABLE LATENTE (Susceptible de medición) Presupuesto asignado para la consecución de escenarios, recursos materiales e informativos. - Escenarios físicos accesibles dispuestos en cada uno de los territorios del ámbito local - Recursos presupuestales dirigidos a procesos formativos específicos para el reconocimiento de la diversidad - Programas formativos específicos para el reconocimiento de la diversidad - Estrategias comunicativas en formatos accesibles y pedagógicos para la difusión de actividades y expresiones del libre desarrollo de la personalidad. ACCESIBILIDAD - El Estado debe reconocer la diversidad de identidades y subjetividades que construye el ser humano a partir de sus condiciones y situaciones, para contribuir al respeto de estilos de vida y formas vinculares democráticas. En virtud de ello, no pueden ser causa de discriminación, exclusión o sanción en el ejercicio de 127 - Garantizar el desarrollo autónomo del individuo y facilitar las condiciones aptas para su realización como personas. - Garantizar bienes y servicios para todos y todas sin discriminación Denuncias realizadas relacionadas con la discriminación y exclusión en torno a la condición, identidad o expresión de género, su orientación sexual, el origen nacional, sus creencias o preceptos religiosos, Políticos, étnicos o familiares, así como sus características físicas. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS acceso al desarrollo personalidad. de la libre - - CALIDAD Crear las condiciones para el reconocimiento, respeto y protección, de cada cual, en cuanto individuo autónomo y responsable, para que pueda ser capaz de obrar y ejercer por si mismo sus derechos. Construyendo de manera colectiva el ejercicio de la ciudadanía, con actores sociales que transformen representaciones sociales, imaginarios colectivos “naturalizados” en las practicas y acciones cotidianas. No se puede desarrollar libremente la personalidad si no están garantizados plenamente los otros derechos humanos. PERMANENCIA 128 alguna. - Garantizar la construcción y la resignificación de proyectos de vida Integrales que fortalezcan la construcción de ciudadanía. Existencia de mecanismos de exigibilidad relacionados con la discriminación, exclusión o sanción. - Normatividad establecida en el reconocimiento, protección y respeto al libre desarrollo de la personalidad. Garantizar programas que promuevan el reconocimiento, protección y respeto del ejercicio del - Programas de formación y sensibilización libre desarrollo a la personalidad en implementados que contemplen la el marco de la diversidad diversidad ACEPTABILIDAD - Garantizar el ejercicio pleno de los derechos - - Garantizar programas pedagógicos que redunden en las transformaciones de subjetividades e identidades hegemónicas Programas Pedagógicos permanentes que le apuesten a la transformación colectiva de subjetividades e identidades hegemónicas - Garantizar servicios ajustados a la diversidad que contribuyan al desarrollo integral del individuo Servicios que promuevan el desarrollo integral del individuo con enfoque diferencial - Programas que cumplan estándares de calidad - Trámite y asociadas - - los Garantizar la inspección y vigilancia en los programas y servicios que contribuyen al desarrollo de la personalidad desde el reconocimiento de la diversidad ADAPTABILIDAD atención de demandas con fenómenos de SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS Reconocimiento a la diversidad e inclusión de la diferencia respetando la identidad y subjetividad propia, promoviendo procesos de participación y de ciudadanía activa que faciliten el ejercicio pleno del desarrollo libre de la personalidad. - Garantizar la coexistencia de diversos proyectos de vida en razón a su identidad y expresión del libre desarrollo de la persona. - Garantizar programas permanentes que contribuyan al enriquecimiento del libre desarrollo de la personalidad - El estado debe defender la cultura por encima del individuo, sin que esto conlleve a la violación de sus derechos. 129 discriminación y violencia contra el libre desarrollo de la personalidad. - Tasas de participación en Programas y proyectos que fortalezcan enriquecimiento del libre desarrollo de la personalidad - Niveles de satisfacción plena frente al ejercicio del libre desarrollo de la personalidad NORMATIVIDAD DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: art. 7 - 18 – 29 CONVENCIÓN CONTRA TODA FORMA DE MALTRATO CONTRA LA MUJER PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO EN EL CAIRO 1994 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1.976) PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES (1.976) CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1.990) DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, VIENA (1.993) PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA CONFERENCIA MUNDIAL DE LA MUJER, BEIJIN (1.995) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículos 5 - 7- 13 - 16- 18 - 19 - 20 – 21 SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-481 de 1998 Sentencia T-594 DE 1993 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 130 13. DERECHO A LA INFORMACIÓN, LA COMUNICACIÓN Y EL CONOCIMIENTO CONSIDERACIONES Los procesos de información, comunicación y conocimiento se encuentran estrechamente vinculados entre si. Mientras la información nos presenta los hechos y los mecanismos primarios de lo que sucede, la comunicación permite la transmisión y el intercambio de ésta; en tanto que el conocimiento reflexiona sobre la información recibida, jerarquiza su importancia significativa y busca principios generales para ordenarla; es pertinente diferenciarlo de la sabiduría, que vincula el conocimiento con las opciones vitales o valores que podemos elegir, intentando establecer cómo vivir mejor de acuerdo con lo que sabemos. La información, la comunicación y el conocimiento se encuentran insertos en contextos sociales y estructuras de poder, su lugar en las sociedades contemporáneas ha devenido central en la vida social. La triada tiene un papel relevante en las actuales transformaciones socioeconómicas, políticas, en las relaciones humanas y en la interacción entre comunidades, al punto que se les identifica como una nueva fuente de poder y de definición de nuestro futuro societal. Pensemos por ejemplo, en los “capitales golondrina” cuya dinámica es sólo posible gracias a las tecnologías de la comunicación, que ciertas oportunidades de negocios y de trabajo se difunden por Internet, que quien desarrolle adelantos en los campos del conocimiento puede recibir beneficios económicos, incluso nuevas formas de hacer política tienen que ver con el uso de la televisión y de páginas web. Dada la importancia de la información, la comunicación y el conocimiento para nuestras sociedades, éstos deben ser un derecho de todos los seres humanos. La información es pieza clave para el ejercicio de la autonomía de las personas y de las comunidades, permite a sociedades enteras beneficiarse de la experiencia y del conocimiento de cada una, por lo tanto se hace necesario no sólo mejorar las condiciones para que todos podamos acceder a la información y disfrutar de los avances de los conocimientos o de las expresiones de la cultura sino poder ejercer una comunicación plural al difundir desde diversas posiciones, lo que significa de entrada, confrontar la monopolización de los medios y centrar los esfuerzos en la construcción de espacios tecnológicos y sociales abiertos para el intercambio de información, el debate y el diálogo democráticos, que faciliten la construcción de consensos e imaginarios colectivos, materialicen la participación y fortalezcan la ciudadanía. DEFINICIÓN DEL DERECHO El derecho a la información, comunicación y conocimiento permite a todos los seres humanos gozar de información veraz, imparcial y plural de manera efectiva y sin censura, a la comunicación de doble vía y la producción y apropiación del conocimiento de forma individual y colectiva. Esta triada indisoluble de derechos es necesaria para la formación de opiniones informadas y calificadas, la participación de de todos y todas en la construcción de las ideas y el conocimiento y la diversidad política y cultural de la información SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 131 ofrecida y recibida para la toma de decisiones informadas y verdaderamente libres; este derecho comprende el intercambio de información y la libertad de comunicación a través del acceso equitativo a las nuevas tecnologías, que permitan el debate y el diálogo democrático, que facilite la construcción de consensos e imaginarios colectivos que materialicen la participación y fortalezcan la ciudadanía El Estado garantizará el debate y el diálogo democrático, el acceso equitativo a la información, a la comunicación y el conocimiento, la pluralidad de sus contenidos, la diversidad de visiones de mundo existentes, la protección y preservación de los conocimientos y saberes tradicionales, la existencia de espacios tecnológicos abiertos para el intercambio de información, el desarrollo de habilidades y capacidades calificadas para el uso adecuado de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (NTIC). Así como, el acceso y la protección equitativos a la producción de información y conocimiento, la libertad de expresión como forma de derecho a la protesta, la formación para el uso de las nuevas tecnologías, la disponibilidad de espacios tecnológicos abiertos para la igualdad de oportunidades materiales en su uso y el pluralismo informativo en el marco del respeto a la honra, la intimidad y la dignidad de las personas. Este derecho no admite ningún tipo de censura, la concentración de los medios de comunicación, la difusión de información que menoscabe la dignidad, la identidad y la cultura de las personas o los colectivos, la aplicación de dispositivos de control que atenten contra la intimidad de las personas y sus formas de expresión y el desarrollo y producción de conocimiento excluyente. Es intolerable que se restringa información pública por discriminación en razón a clases social, opinión política, culto, creencia, pertenencia étnica, identidad de género, orientación sexual o condición de discapacidad. ATRIBUTO OBLIGACIÓN DEL ESTADO INDICADOR (Componente del Derecho) ACCESO ACCESIBILIDAD - Mediciones sobre El derecho a la comunicación reclama la existencia - Acceso sin discriminación analfabetismo funcional de espacios tecnológicos y sociales abiertos - Protección contra toda forma de - -Mediciones sobre brecha discriminación digital 1. Acceso equitativo y en condiciones de igualdad material. - Facilitar el acceso a las nuevas - Mediciones sobre acceso a 2. Acceso efectivo y plural de todas y todos a los tecnologías informáticas y de Internet: número de espacios de información, comunicación y comunicaciones ciudadanos por país que producción de conocimiento tienen conectividad a la red 3. Formación para el uso de las nuevas - Acceso en condiciones de igualdad tecnologías de la información y comunicación material a la información y al - Programas de formación en (NTIC) conocimiento producido NTIC SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS DISPONIBILIDAD Disponibilidad de infraestructura tecnológica e informática 132 - Proveer capacitación para el uso adecuado de las NTIC - Medios de comunicación tradicionales – alternativos - Facilitar acceso comunicación de - - Proteger contra cualquier forma de censura Medios de Participación y espacios de comunicación existentes - Procesos comunicativos y procesos informativos en perspectiva de defensa de lo público, del bien común, de la autonomía de la dignidad. - Disponibilidad de infraestructura tecnológica en el país. - Normas de protección recursos naturales. - Talento humano cualificado para garantizar la divulgación y socialización de la información veraz, imparcial y plural. - Brecha digital - Libertad de expresión ASEQUIBILIDAD - Disponibilidad formación - de a medios cupos para la Libertad de agentes privados fundar medios de comunicación. de CALIDAD ACEPTABILIDAD 1. Posibilitar la diversidad en la información - Garantizar la libertad de escoger y (pluralidad) desarrollar contenidos en medios de 2. Fortalecimiento y permanencia de espacios comunicación ya sean tradicionales o alternativos de comunicación que permitan la alternativos: diversidad en la información y cualifiquen la - Conectividad construcción de conocimiento. 3. Libertad de expresión a SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS - Pluralidad - Información veraz e imparcial - Protección de conocimientos saberes tradicionales 133 y PERMANENCIA ADAPTABILIDAD 1. Garantizar la posibilidad de expresión alternativa - Preservación de conocimientos y y las formas culturales de comunicación saberes tradicionales 2. Protección de los conocimientos y saberes - Proteger y facilitar la transmisión y tradicionales. producción de saberes NORMATIVIDAD Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. LEY 361 DE 1997 Reglamenta temas sobre el derecho a la información, servicios postales LEY 335 DE 1996 Relacionada con la Comisión Nacional de Televisión (CNT) y mediante el cual se crea la televisión privada Artículo 12: "… se deberá incluir el sistema de subtitulación o lengua manual para garantizar el acceso al servicio público de televisión SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 134 por parte de personas con limitación auditiva" RESOLUCIÓN 001080/2002 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES: Criterios para la programación de televisión para la población sorda. SENTENCIA T-609 DE 1992 sobre el derecho a la información SENTENCIA T-047 DE 1993 en la cual la corte estableció separar el derecho a la información del derecho a la opinión. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 135 14. NÚCLEO DEL DERECHO A LA JUSTICIA CONSIDERACIONES La Justicia es el valor fundante del Estado Constitucional Contemporáneo, basado en el reconocimiento de la igual dignidad de los seres humanos, el cual se refleja en la interacción entre las personas, las instituciones y los fines sociales, expresado concretamente a través de los derechos, su reconocimiento, la posibilidad de su ejercicio y su restablecimiento. La Justicia trasciende las acciones de la sociedad, del Estado y del sistema jurídico, de tal manera que se pueden concebir diferentes tipos de justicia, que apuntan a la realización de la dignidad humana. Vista como un derecho, la Justicia comprende varias dimensiones que tienen que ver por una parte, con una dimensión individual que tiene que ver con el acceso, respeto, protección, garantía, igualdad y seguridad jurídica en los sistemas jurídicos, y por otro, con su dimensión colectiva en cuánto a los derechos a la verdad, la memoria y la reparación, y que se relacionan con la búsqueda de existencia de mecanismos de visibilización y reconocimiento público de las sistemáticas vulneraciones a los derechos humanos. Estas dimensiones apuntan a las garantías de no impunidad, debido proceso, reclamación y no repetición. En el marco del conflicto social y armado que se vive en el país, resulta fundamental el reconocimiento de los derechos a la verdad, la memoria y la reparación de hombres y mujeres, con el fin de consolidar la Paz con Justicia Social. En este sentido, el trabajo colectivo por la memoria y la verdad “han permitido que el Estado asuma la defensa y promoción de los derechos humanos como elemento fundamental de su política y que nuestra sociedad comience a reconocerse como actor esencial de esa política”18. D El Derecho a la Justicia permite a los seres humanos gozar de la materialización efectiva y real de todos sus derechos, de manera integral y en condiciones de equidad. Ello desde una perspectiva intercultural, con respeto de la libertad individual y colectiva, para el logro de unas condiciones de calidad de vida dignas, la construcción de paz y la convivencia social. Implica la verdad, la memoria, la reparación y la no repetición, así como el reconocimiento y el respeto de prácticas de justicia en las diferentes culturas y tradiciones. El Estado garantizará el mínimo vital, los derechos y libertades, así como los medios, mecanismos y regulaciones que permitan la igualdad de oportunidades y el avance progresivo de las condiciones deseables en la calidad de vida. También garantizará la disponibilidad y el acceso a los mecanismos para la exigibilidad de los derechos, en el sistema judicial y en la administración pública, sin discriminación y en condiciones de igualdad real. La promoción de los derechos será condición permanente de la acción estatal. Sólo son admisibles en el Estado Constitucional las desigualdades que favorecen a todos y todas y a los grupos o individuos en situación de fragilidad social y los grupos discriminados históricamente: mujeres, afrodescendientes, indígenas, rom, lgbt, discapacitados. 18 Programa de Derechos Humanos, Verdad, Memoria y Justicia de la Universidad Nacional de Córdoba SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 136 Es intolerable que el Estado no reconozca la igual dignidad de los seres humanos. En este sentido, es intolerable que no garantice el mínimo vital, los derechos y las libertades; que la administración se niegue al cumplimiento de sus deberes y obligaciones por demora e ineficacia en sus actuaciones; que los ciudadanos y ciudadanas no conozcan sus derechos, ni los mecanismos o vías para la exigibilidad de los mismos; que se niegue el acceso a las instancias encargadas del reconocimiento y protección de los derechos, en condiciones de igualdad real, viendo afectada la dignidad y la calidad de vida de las personas. Resulta intolerable el desplazamiento forzado y el uso de este como estrategia de guerra para el despojo de tierras, que el Estado permita la impunidad y que se violen y desconozcan de manera sistemática los derechos que pertenecen a todo ser humano; que las condiciones de género, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, situación de desplazamiento configuren obstáculos para el acceso a la justicia. VARIABLES LATENTES ATRIBUTO OBLIGACIÓN DEL ESTADO (Susceptibles de medición) DISPONIBILIDAD Exigibilidad y Garantía: El derecho a la justicia debe contemplar mecanismos e instituciones de toda índole que permitan la materialización efectiva y la garantía de los derechos y libertades de todos los seres humanos. Catálogo de derechos: El derecho a la justicia debe enmarcarse dentro de un amplio catálogo de derechos contemplados en dispositivos de carácter constitucional e internacional. Instituciones y administración de justicia: el derecho a la justicia debe tener como contexto un aparato estatal fuerte y eficiente, que enmarque sus actuaciones y ASEQUIBILIDAD - El Estado debe disponer de un amplio catálogo de derechos consagrados en instrumentos de carácter constitucional e internacional, que sean vinculantes y de aplicación directa por los aparatos institucionales y por todos y todas los ciudadanos y las ciudadanas. - No es suficiente un amplio catálogo de derechos, si el Estado no se dota de todas las herramientas y mecanismos básicos para garantizar a los seres humanos sus condiciones esenciales de calidad de vida y que permitan materializar de manera efectiva sus derechos y libertades. - Formación y designación de recurso humano especializado en la prestación de servicios a través de los cuales se SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS decisiones dentro de los parámetros constitucionales y el respeto por los derechos humanos. Talento Humano idóneo: El derecho a la justicia debe contemplar un talento humano idóneo, conocedor de la realidad social y de los mecanismos consagrados para la protección de los derechos contemplados en el catálogo. Personas concientes de su labor como facilitadores en la exigibilidad y cumplimiento de los derechos y libertades de los seres humanos. ACCESO Igualdad: El acceso al derecho a la justicia debe realizarse en condiciones de igualdad, sin ningún tipo de discriminación referente a la materializan derechos, para superar la cultura de “servicios” institucionales en reconocimiento material de derechos. - Instancias al alcance de las comunidades, tanto en su ubicación territorial como en su organización administrativa, logística y operativa, de manera que resulten suficientes y adecuadas conforme a las necesidades sociales, al igual que con dotación de talento humano que tenga la formación y el desempeño que garanticen efectiva y oportuna respuesta a las demandas ciudadanas para la satisfacción de derechos. - Estructura organizacional y de servicios que reconozca no solo las necesidades sino también las particularidades de la población, desde su formación cultural, las características específicas de sus escenarios de vida y las particularidades de su potencial y capacidad. Esto incluye las dotaciones de planta física y el desarrollo de programas y proyectos que satisfagan las necesidades generales y especificas ACCESIBILIDAD - Flexibilidad en la vinculación de las personas a los mecanismos e instancias a 137 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS etnia, raza, credo, opinión, edad, género, condición socio económica u orientación o preferencia sexual. Todos los seres humanos deben tener las mismas oportunidades para acceder a la justicia. Garantía: El acceso se debe realizar en condiciones de garantía plena de los derechos y libertades. Reclamación: El acceso del derecho a la justicia se concreta con mecanismos de reclamación de los derechos y libertades de los seres humanos. CALIDAD través de las cuales se accede a los derechos, así como en los modelos de atención, intervención y seguimiento que se implementan para su cumplimiento. - Consistencia del aparato estatal que excluya cualquier comportamiento discriminatorio en el acceso al derecho a la justicia, contemplando mecanismos que sancionen y prevengan tales conductas. - Idoneidad en la atención de los funcionarios estatales para garantizar el acceso al derecho a la justicia en condiciones de eficiencia e igualdad. - Mecanismos para que las personas que no tienen los medios para sufragar los gastos de asistencia legal, puedan tener representación para la reclamación de sus derechos y la defensa de sus intereses. - Creación de servicios de asesoría, acompañamiento y gestión en la reclamación y obtención de derechos, sin discriminación alguna y en atención a las particularidades de cada ser humano, con reconocimiento de las diferencias naturales, para el equilibrio de las condiciones que se requieren para su pleno ejercicio. ACEPTABILIDAD 138 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS Garantía: el ejercicio de los mecanismos jurídicos de protección a los derechos y libertades, no es condición sine qua non para la garantía de los mismos. Protección: Sólo serán legítimas las actuaciones del Estado que garanticen la efectiva realización del Derecho a la Justicia. Siempre que se actué en desconocimiento de este derecho, el Estado proveerá los mecanismos necesarios de cualquier naturaleza, a fin de que se proteja y restablezca el derecho conculcado. Debido Proceso: el derecho a la justicia se concreta en la medida en que se reconozcan reglas de juego claras e imparciales, con el fin de facilitar a los ciudadanos y las ciudadanas el ejercicio pleno de los mecanismos de protección, garantía y restablecimiento de sus derechos y libertades. Reparación: Una vez reconocidas las conductas violatorias de los derechos y libertades, el Derecho a la Justicia implica que el Estado y la sociedad deben concebir y aplicar instrumentos que permitan la reparación integral de los daños - Garantía plena de los derechos y libertades por parte de las instituciones estatales en todas sus actuaciones, sin que para ello sea necesario acudir a los mecanismos y aparatos de protección. - El Estado debe concebir y aplicar mecanismos ágiles y eficaces de protección, con el fin de reparar y restablecer el derecho conculcado de forma íntegra y sin dilación injustificada alguna. - Fortalecimiento de los sistemas de justicia, de modo que el acceso a ellos trascienda, del ingreso a los procesos y procedimientos establecidos por el derecho, a decisiones justas, oportunas, reparadoras del daño y garantes de su no repetición. - Los mecanismos que contemple el estado para la protección, garantía y reestablecimiento de los derechos y libertades de los seres humanos deben basarse en reglas de juego y procedimientos previos, claros e imparciales, con el fin de garantizar decisiones justas y equitativas. - El Estado debe concebir y aplicar formas que permitan la reparación integral del derecho o libertad vulnerados, resarciendo todos los efectos de la violación, 139 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS ocasionados. Así mismo, deben garantizar todas las condiciones para que no se repita la violación. garantizando su no repetición e imponiendo sanciones efectivas a los infractores. No impunidad: El Derecho a la Justicia se concreta en la medida en que a cada vulneración de un derecho o libertad, se contemple una sanción efectiva para los infractores y mecanismos efectivos de resarcimiento y compensación para las víctimas, garantizando a su vez la no repetición de las conductas violatorias. PERMANENCIA Respeto y promoción permanente: El derecho a la justicia implica, por parte de los actores sociales y el Estado, una cultura de respeto y promoción permanente de todos los derechos y libertades de que gozan los seres humanos. Garantía de protección permanente: el Derecho a la Justicia contiene implícita una premisa fundamental: En la construcción de una sociedad moderna e incluyente, el Estado y los actores sociales se comprometen a garantizar de forma ADAPTABILIDAD - Fortalecimiento institucional y transformación de la cultura de servicio, que permitan gestiones ágiles, prácticas y efectivas en la atención de necesidades que están orientadas a la satisfacción de derechos, con criterios de urgencia, prioridad e importancia, en los asuntos a resolver. - Construcción de alternativas de identificación, monitoreo y evaluación, que permitan identificar el nivel de satisfacción o insatisfacción de cada uno de los derechos en el individuo, la familia y la sociedad. 140 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS permanente la protección de todos los derechos y libertades que corresponden a los seres humanos, sin distingo de etnia, raza, credo, opinión, edad, género, condición socio económica u orientación o preferencia sexual Seguridad jurídica: Para la efectiva materialización del Derecho a la Justicia, se debe contar con un sistema jurídico consistente, coherente y con pretensión de permanencia, que permita la aplicación e interpretación equitativa de las normas en todos los casos concretos. Verdad: necesidad de conocer y reconocer las violaciones a los derechos de hombres y mujeres, los responsables de dichos actos y las causas que los motivaron. La verdad, en el marco del conflicto social y armado, permite que los hechos de vulneración de derechos dejen de ser negados, se establezcan responsables y las sanciones correspondientes por el Estado y la Sociedad Reparación: Hace referencia a las - Modificación de contextos que lesionan o vulneran derechos, desde la mirada del sentir humano, para la búsqueda de su satisfacción personal y para la motivación de la solidaridad social, de modo que se generen espacios de protección, unidad y apoyo. - Condiciones estructurales que respetan el universo de los derechos y su integralidad, haciendo de la ciudad un escenario de justicia social, vida digna y convivencia en paz. Esto implica la promoción de derechos, la construcción de alternativas que los concreten de manera práctica y de acuerdo con la condición de cada persona en consideración a sus condiciones de vida y sus contextos de cotidianidad, así como la verificación de la eficacia de dichos mecanismos, los ajustes necesarios en su operación y la efectividad en la materialización de los derechos. - El Estado debe contar con un sistema jurídico consistente y coherente, que permita a los operadores jurídicos la aplicación e interpretación de las normas con la garantía de que éstas no se estén modificando de forma injustificada. - Investigar violaciones a los derechos, y en el caso de establecer culpabilidades, asegurar la sanción - Implementar medidas que permitan la 141 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS medidas y políticas orientadas a restituir los derechos y mejorar la situación de las víctimas, así como a promover reformas políticas que impidan la repetición de la violencia. Las medidas de reparación son una consecuencia del reconocimiento de la responsabilidad estatal por el incumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos El derecho a la Memoria (colectiva): materialización de la lucha contra el olvido. Reconocimiento público como recurso de aprendizaje, transformación y no repetición. búsqueda de información sobre la magnitud de las violaciones a los derechos de manera que permita a las víctimas el reclamo a los responsables - Prevalencia de la restitución como medida de reparación ante el despojo de las tierras y el patrimonio - El Estado debe establecer garantías de no impunidad a través de mecanismos que efectivamente sancionen a los responsables de crímenes como la promulgación de leyes que permitan el castigo de estos, la imprescriptibilidad de los crímenes y las garantías del debido proceso. - El Estado debe asumir su responsabilidad por las acciones u omisiones de los agentes del Estado que deriven en violaciones a los Derechos Humanos. - El Estado debe garantizar programas y políticas que permitan la recuperación de la memoria histórica de los hechos que rodean y rodearon las violaciones de derechos humanos Poder Constituyente Respetar “la manifestación primaria del poder de una - La constitución política como manifestación sociedad política global, para establecer una del poder constituyente. organización jurídica y política fundamental Cumplir mediante una Constitución, y para introducir - Con las disposiciones contempladas en la 142 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS en ella las reformas parciales o totales que estime necesarias con el objeto de cristalizar jurídicamente las modificaciones que se producen en la idea política dominante en la sociedad.”19 constitución. - Garantizar los derechos de cada uno de los ciudadanos desde el momento de su nacimiento. El Estado, como expresión del Poder Constituyente y al servicio de este, concretado en las instituciones y sus agentes, que pensando en el desarrollo de la ciudad considera las expectativas de progreso de cada individuo, su familia y su comunidad y orienta la construcción de proyectos de vida, posibilitando el desarrollo personal y social que conduce al bienestar. El Estado debe acatar y respetar la voluntad del Poder Constituyente, en todas sus formas de expresión. La titularidad del poder constituyente es determinada por el sistema político que predomina. En estados monárquicos o aristocráticos, la titularidad del poder reside en una persona o en un grupo de personas y en un estado democrático el poder reside en 19 BADENI, Gregorio “Instituciones de Derecho Constitucional”. Ad – Hoc. Buenos Aires, 1999. Tomo 2. Pág. 145 143 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 144 el pueblo20. La titularidad se relaciona con los conceptos de validez y legitimidad de la Constitución. La legitimidad es un concepto esencialmente político que esta determinado por la comunidad en función de la idea política dominante adoptada por ella. Tiene legitimidad todo aquello que es aceptado y está de acuerdo con la idea política dominante. La validez es un concepto esencialmente jurídico y depende exclusivamente de la adecuación de la Constitución al orden jurídico preexistente y en su caso al derecho natural. La falta de validez jurídica influye sobre la legitimidad en un Estado de Derecho, pero su calificación es determinada solamente por elementos jurídicos. 21 NORMATIVIDAD 20 En un sistema político democrático constitucionalista la idea política dominante nos indica que la titularidad del poder constituyente reside en la comunidad, en el pueblo o en la sociedad global, integrada por todos aquellos que conforman el elemento humano de la organización política. EL PODER CONSTITUYENTE Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL. Germán Campi. - En relación con el Sermón pronunciado por Fray Mamerto Esquiú, con motivo de la jura de la Constitución Nacional. - Argentina 21 Ibid SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 145 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Artículo 14.1: Establece la igualdad de trato que tiene toda persona ante los tribunales y cortes de justicia y el derecho que éstas tiene a ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la Ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA TITULO I: DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES TITULO II: DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES TITULO VIII: DE LA RAMA JUDICIAL Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado. Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. Artículo 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular. Artículo 248. Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales. SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO LA CIUDAD DE DERECHOS 146