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RESOLUCIÓN OENO 27/2004 BETA-GLUCANASAS LA ASAMBLEA GENERAL, Visto el artículo 2, párrafo 2iv del Acuerdo del 3 de abril de 2001, por el cual se creó la Organización Internacional de la Viña y el Vino, A propuesta de la Subcomisión de los métodos de análisis y de apreciación de los vinos, DECIDE agregar al Codex enológico internacional, la monografía siguiente : BETA-GLUCANASAS de Tricoderma (enzima 3.2.1.17) Sp.E.C. 3-2-1-58 (C.A.S. No. 9073-49-8) Glucano 1,3-beta-glucosidasa exo-1,3-beta-glucosidasa ; beta-1,3-glucan exo-hidrolasa ; exo-1,3-beta-glucanasa endo-1,3-beta-glucanasa Glucano 1,6-beta-glucosidasa ESPECIFICACIONES GENERALES Las especificaciones deben estar de acuerdo con las especificaciones generales para las preparaciones enzimáticas que figuran en el Codex Enológico Internacional. 1. OBJETO, ORIGEN Y CAMPO DE APLICACION Degradación de beta-glucanos presentes en los vinos, especialmente aquellos provenientes de uvas afectadas por Botrytis cinerea o glucanos de levaduras. Estas moléculas de alto peso molecular hidrolizan los enlaces beta-1,3 y beta-1,6 de 1,3- (1,6)-beta-D-glucanos con producción de glucosa. Actividades secundarias : hemicelulasas, celulasas. Las beta-1,3-D-glucanasas se producen a partir de Tricoderma harzianum y/o Tricoderma reesei La preparación de la enzima no presenta consecuencias negativas, al igual que su producción y purificación. Las beta glucanasas no deben contener ni substancias, ni microorganismos ni actividades enzimáticas colaterales que puedan: - ser nocivas para la salud, - ser nocivas para la calidad de los productos tratados, - conducir a la formación de productos indeseables o favorecer eventuales fraudes. Existen límites reglamentarios para la utilización de beta glucanasas en el vino. 2. ETIQUETADO La concentración del producto debe estar indicada en la etiqueta, así como las condiciones de seguridad, conservación y la fecha límite de utilización. Certificado conforme Paris, 30 de julio de 2004 El Director General de la OIV Secretario de la Asamblea general Federico CASTELLUCCI 1 RESOLUCIÓN OENO 27/2004 3. CARACTERISTICAS En general se trata de polvos amorfos de grisáceos a marrón claro, o de gránulos, o de líquidos de marrón claro a marrón oscuro. 4. SOLUBILIDAD Soluble en agua y prácticamente insoluble en etanol y en éter 5. ACTIVIDAD ENZIMATICA La actividad es la cantidad de enzima necesaria para liberar en condiciones estándar (ver medida de la actividad según método a describir) una cantidad de azúcares reductores correspondiente a 1 µmol de glucosa por minuto. Observación: la enzima producida según el párrafo 6 posee simultáneamente actividades beta-1,3 glucanasa y beta-1,6 glucanasa, lo cual le confiere las propiedades enológicas requeridas. 6. FUENTE DE LA ENZIMA Y MEDIO DE PRODUCCION Las beta (-1,3-1,6) glucanasas se producen por fermentación por inmersión de una cepa seleccionada no patógena, no toxinógena de Trichoderma harzianum y/o Reesei, no modificada genéticamente, en cultivo puro. 7. SOPORTES, DILUYENTES, AGENTES DE CONSERVACION Y ADITIVOS La preparación de beta glucanasa se presenta generalmente bajo forma de granulados. Estos productos se preparan con diluyentes alimentarios o aditivos alimentarios como maltodextrina, citrato de sodio, ácido cítrico, almidón o glucosa. 8. ENSAYOS 8.1 Pérdida en la desecación: Inferior a 10 % (no se aplica a las preparaciones líquidas) 8.2 Cenizas sulfúricas Determinadas tal como se indica en el Capítulo II del Codex Enológico Internacional. El contenido de cenizas sulfúricas de las beta - glucanasas no debe ser superior a 2 p. 100 de materia seca. 8.3 Preparación de la solución para el ensayo Disolver 5 g de beta - glucanasas en 100 ml de agua. 8.4 Metales pesados A 10 ml de solución preparada para el ensayo (8.3), añadir 2 ml de solución tampón pH 3,5 (R), 1,2 ml de reactivo a la tioacetamida (R). No debe producirse ningún precipitado. Si aparece una coloración marrón, ésta debe ser inferior a la que presenta el testigo preparado como se indica en el Capítulo II del Codex Enológico Internacional. El contenido en metales pesados expresado en plomo debe ser inferior a 30 mg/kg. Certificado conforme Paris, 30 de julio de 2004 El Director General de la OIV Secretario de la Asamblea general Federico CASTELLUCCI 2 RESOLUCIÓN OENO 27/2004 8.5 Arsénico En 2 ml de solución preparada para el ensayo (8.3), determinar el arsénico por el método indicado en el Capítulo II del Codex Enológico Internacional El contenido en arsénico debe ser inferior a 3 mg/kg. 8.6 Plomo A partir de la solución preparada para el ensayo (8.3) determinar el plomo según el método descrito en el Capítulo II del Codex Enológico Internacional. El contenido en plomo debe ser inferior a 5 mg/kg. 8.7 Mercurio A partir de la solución preparada para el ensayo (8.3) determinar el mercurio según el método descrito en el Capítulo II del Codex Enológico Internacional. El contenido en mercurio debe ser inferior a 0,5 mg/kg. 8.8 Cadmio A partir de la solución preparada para el ensayo (8.3) determinar el cadmio según el método descrito en el Capítulo II del Codex Enológico Internacional. El contenido en cadmio debe ser inferior a 0,5 mg/kg. 8.9 Contaminantes biológicos Determinaciones efectuadas según los métodos descritos en el Capítulo II del Codex Enológico Internacional. Gérmenes totales Bacterias totales Coliformes totales Escherichia coli St. aureus* Salmonella Anaerobios sulfito-reductores Levaduras Bacterias lácticas totales Bacterias acéticas Mohos Actividad antibiótica* Micotoxinas* menos de 5. 104 UFC/g de preparación inferior a 103 UFC/g de preparación menos de 30 UFC por gramo de preparación ausencia verificada en una muestra de 25 g ausencia verificada en una muestra de 1 g ausencia verificada en una muestra de 25 g menos de 30 UFC/g de preparación contenido límite: 102 UFC por g. ausencia controlada en una muestra de 10 g. contenido límite: 102 UFC por g de preparación contenido límite: 102 UFC por g de preparación. no detectable no detectables 9. CONSERVACION Bajo forma sólida, la preparación se conserva varios años y, bajo forma líquida, algunos meses a baja temperatura (+ 5 °C). * Métodos a definir por la Subcomisión de los métodos de análisis Certificado conforme Paris, 30 de julio de 2004 El Director General de la OIV Secretario de la Asamblea general Federico CASTELLUCCI 3 RESOLUCIÓN OENO 27/2004 Certificado conforme Paris, 30 de julio de 2004 El Director General de la OIV Secretario de la Asamblea general Federico CASTELLUCCI 4