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Transcript
INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY
CAMPUS SONORA NORTE
DESARROLLO DE UN PROYECTO EN EL EXTRANJERO
HACIENDO NEGOCIOS EN FRANCIA
Martin Escobar
Miguel Pedraza
Gabriela Rivera
Miguel Felix
Lunes 02 de Octubre de 2006.
EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS A LA UNIÓN EUROPEA
Para la exportación de alimentos, todos los países miembros siguen las
reglas y regulaciones de la Unión Europea, excepto para los productos para los
cuales no existen reglas y regulaciones por parte de la UE. Si un producto
ingresa a la Unión Europea, este puede trasladarse a cualquier otro país
miembro sin mayor inspección siempre y cuando la etiqueta este en el idioma
del país destino y el producto no represente riesgos para la salud humana o
animal.
Las importaciones de productos alimenticios o de origen no animal en la
Unión Europea deben cumplir con condiciones generales y provisionales
específicas diseñadas para prevenir el riesgo a la salud pública y proteger los
intereses de los consumidores.
Los sectores promisorios para la exportación a la Unión Europea son:
 Productos de pesca
 Frutas y hortalizas
 Alimentos gourmet o de conveniencia (comida/bebida etnica y exótica)
En la tercera categoría, puede considerarse coyotas, totopos, tortillas y
todos aquellos alimentos y bebidas de la región Sonorense, debido a que
pertenecen a la gastronomía de una etnia o región.
La “Ley general de alimentos (Reglamento CE/178/2002)” entiende
por "alimento": Cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por
los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido
transformados entera o parcialmente como si no.
En esta definición se incluyen: las bebidas, la goma de mascar y cualquier
sustancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su
fabricación, preparación o tratamiento. Se incluirá el agua después del punto de
cumplimiento definido en el artículo 6 de la Directiva 98/83/CE y sin perjuicio de
los requisitos estipulados en las Directivas 80/778/CEE y98/83/CE.
La legislación alimentaria de la Unión Europea tiene como objetivo
proteger los intereses de los consumidores y ofrecerles una base para elegir con
conocimiento de causa los alimentos que consumen. Tendrá asimismo como
objetivo prevenir:
a) las prácticas fraudulentas o engañosas;
b) la adulteración de alimentos, y
c) cualquier otra práctica que pueda inducir a engaño al consumidor.
En los requisitos específicos que se requieren para llevar a cabo una
exportación de productos alimenticios a la UE, se encuentran los siguientes:
 Control sanitario de los productos alimenticios de origen no animal
 Etiquetado de productos alimenticios
 Productos de producción biológica
Dentro del control sanitario de los productos alimenticios de origen no
animal se encuentran:
 Reglas generales de higiene para productos alimenticios
 Condiciones generales acerca de contaminantes en alimentos
 Provisiones especiales sobre alimentos Genéticamente modificados (GM)
y de nuevos alimentos
 Condiciones generales de preparación de productos alimenticios
 Control oficial de productos alimenticios
Las reglas generales de higiene para productos alimenticios son:
 Equivalencia: los alimentos importados deben cumplir con requisitos de
leyes sobre alimentos o condiciones reconocidos por la UE.
 Seguimiento: se refiere a que se tenga la habilidad de trazar y seguir los
ingredientes de la comida durante todo el proceso de producción.
 Responsabilidades
de
los
importadores:
Los
productores
y
distribuidores deben mantener bajo control y asegurar que los alimentos
satisfagan los requerimientos de ley sean cumplidos.
Etiquetado de Productos Alimenticios
Todos los productos alimenticios etiquetados en la Unión Europea deben
de cumplir con los requisitos de etiquetado de la UE, los cuales necesitan
asegurar que el consumidor obtiene toda la información necesaria para llevar a
cabo una decisión informada cuando compra su producto. Por lo tanto, los
requisitos para el etiquetado de productos es el siguiente:
Reglas generales de etiquetado de comida
Requisitos específicos para ciertos grupos de productos:
 Etiquetado de Comida Geneticamente Modificada y Nueva
Comida
 Etiquetado
de
comestibles
para
propositos
nutricionales
particulares
 Etiquetado de materiales previstos para estar en contacto con
la comida
 Etiquetado de comestibles en particular
Además de estas reglas, existen información adicional que debe ser
incluida por los fabricantes de para que los consumidores no se equivoquen. Por
ejemplo, etiquetado nutrimental no es obligatorio si no es por un requerimiento
nutricional (ejemplo. "low fat", "high fibre") esta hecho en la etiqueta. En este
caso,
los
requisitos
nutricionales
deben
conformarse
de
un
formato
estandarizado, de conformidad con el Consejo Directivo 90/496/EEC (OJ L-276
06/10/1990). De forma similar, Consejo de Regulación (EEC) 2092/91 (OJ L-208
24/07/1992) establece reglas sobre el uso de la etiqueta de productos orgánicos.
Reglas generales de etiquetado de comida
Las etiquetas deben contener lo siguiente:

Nombre bajo el cual el producto es vendido

Lista de ingredientes

Cantidad neta

Fecha de caducidad

Condiciones especiales de uso y mantenimiento

Nombre o nombre del negocio y dirección de la fabricación, empaquetado
o importador

Lugar de origen y proveniencia

Instrucciones de uso

Grado de alcohol (en bebidas que contienen más de 1.2% por volumen)

Lote de preparación
PRODUCTOS DE PRODUCCIÓN BIOLÓGICA
Para poder poner en el Mercado de la Unión Europea ganado, cosechas
no procesadas y productos animales así como productos agrícolas que están
previstos para consumo humano o consumo animal dando como referencia
métodos de producción orgánica deben de cumplir con las reglas del Consejo de
Regulación
(EEC) No 2092/91 (OJ L-198 22/07/1991) el cual promueve la
calidad de productos y mediante la conservación del ambiente en los procesos
de agricultura.
Autorización del país
 Los productos orgánicos provenientes de otros países pueden marcarse
solo si pasan bajo un procedimiento de equivalencia de las reglas de
agricultura orgánica aplicables en el país de origen.
 La Comisión Europea lleva a cabo una investigación que garantice que
los requisitos de control sean cumplidos.
Certificado de inspección
 Las importaciones deben cubrir con el requisito de un certificado de
inspección que es dado por la autoridad correspondiente del país de
origen, asegurando que la importación ha sido producida de acuerdo a los
reglamentos reconocidos como equivalentes
TOTOPOS Y COYOTAS
Los tacos, totopos y chili están dentro de los productos Tex-Mex que más
se consumen en el mercado Francés. Promociones recientes en diferentes
cadenas de supermercado indican el gran potencial de éxito de estos productos
en este mercado.
La fracción arancelaria para totopos es como sigue:
1904
Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo
hojuelas, copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de
copos o demás grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola),
precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra
parte
1904 10
-Productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o tostado
1904 10 10
--A base de maíz
1904 10 30
--A base de arroz
1904 10 90
--Los demás
Las importaciones de totopos a Francia tienen un arancel de 3.8% de CIF
+ 20 EUR por cada 100 KG; con unidad de medida en kilogramos.
La fracción arancelaria para Coyotas es la siguiente:
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con de cacao; hostias,
1905
sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas, pastas
desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares
- 1905 10
Pan crujiente llamado "Knäckebrot"
- 1905 20
Pan de especias
- 1905 31
Galletas dulces; "gaufres", barquillos y obleas
- - 1905 31
Galletas dulces
- - - 1905 31 11
Total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras
preparaciones que contengan cacao
- - - 1905 31 30
Los demás
- - - - 1905 31 30
Con un contenido de materias grasas de la leche igual o superior al 8% en
peso
- - - - 1905 31 91
Las demás
- - - - - 1905 31 91
Galletas dobles rellenas
- - - - - 1905 31 99
Las demás
- - 1905 32
-Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles"
("gaufres")
- 1905 40
- Pan tostado y productos similares tostados
- 1905 90
- Los demás
Las importaciones de Galletas dobles rellenas tienen un arancel de 9% de
CIF; la unidad de medida es kilogramos.
Los requisitos generales para todas las importaciones de productos son:
 Factura comercial
 Declaración del valor en aduana
 Seguro de flete
 Declaración única de Aduanas (DUA)
 Documentos de flete
 Lista de carga
EL EMBALAJE Y LA ESTRATEGIA DE EXPORTACIÓN
 Principios claves de la exportación en la UE
 Preparación del proyecto de exportación
 La selección del sistema de distribución
 Conocimiento de las leyes y normas que regulan un mercado especifico
 La biodiversidad y la seguridad de los productos
 El packaging (acondicionamiento)
 El embalaje y el consumidor
(1) El « nuevo consumidor »
(2) La Devoción y La Persuasión
 El embalaje y los protagonistas de la distribución
(1) La distribución; socio natural de las actividades del embalaje
(2) El concepto « post consumir »
CREACION Y EL DESARROLLO DEL EL EMBALAJE
El Diseño y la Empresa
Un vector principal de comunicación
Un factor de diferenciación
La Integración del Diseño en la Empresa
Un proceso de análisis producto / objetivos comerciales
Un equilibrio entre producto y las esperas potenciales del
consumidor

Los criterios en la elección de un Empaque
(1) Sustancialidad
(2) Credibilidad
(3) Originalidad
(4) Provocación
(5) Certificación
TENDENCIAS BASICAS Y ESPECIFICOS DEL EMBALAJE
EN LOS MERCADOS EUROPEOS
Los Colores - forma de expresión y identidad
Los Materiales - Los 3 R´s
(1) Reducción
(2) Reutilización
(3) Reciclaje
Los Embalajes
(1) La etiqueta inteligente
(2) El embalaje activo
(3) Embalaje inteligente
(4) Embalaje reutilizable
EL EMBALAJE DE EXPORTACION
NORMAS Y STANDARDS DE LA UNION EUROPEA
 Asistencia técnica
 Definición del material del embalaje
 Avalar el embalaje / producto
 Conformidad de los embalajes para productos peligrosos
 Conformidad de los embalajes para productos peligrosos y de uso
domestico
 Conformidad a la norma 1935/2004 para los objetos y materiales que
entrarán en contacto con productos alimentares
 Conformidad de los embalajes a la Directiva 94/62/CE para residuos
SELLOS DE CALIDAD EN FRANCIA
Sello de Certificación de Conformidad
El sello de Certificación de Conformidad fue creado por ley el 30 de
diciembre de 1988 y aplicado por Decreto a partir del 25 de septiembre de 1990.
Este certificado garantiza que el producto está elaborado en conformidad con
características
específicas
o
condiciones
especialmente
establecidas
relacionadas a su producción, transformación o condicionamiento.
El sello oficial Atout Qualité Certifié:
Representativo de garantía de conformidad con el Pliego de Condiciones
establecido específicamente para el producto en cuestión.
Las características requeridas por el producto para ostentar el sello Atout
Qualité Certifié -CQC- en su envase, son verificadas por diferentes organismos
certificadores, todos los cuales pertenecen a la Asociación para la Promoción de
Sistemas de Certificación de Productos del Sector Agroalimentarios -CEPRAL-.
Los productos certificados con el sello Atout Qualité Certifié, son de una
calidad distintiva y constante y portan en su etiqueta el detalle de las
características certificadas. La presencia de este sello significa que el producto
responde a criterios de calidad significativos, objetivos, medibles, trazables y
valorizados. Cada producto responde a sus propias exigencias de calidad dadas
por las características de conformidad certificadas, que responden a su vez al
Pliego de Condiciones y que están determinadas por la composición del
producto, sus características organolépticas o físico químicas, o por ciertas
normas de manufactura.
Label Rouge o Sello Rojo de Calidad Superior
El Label Rouge o Sello Rojo de Calidad Superior, como se denominará en
adelante, fue creado por la Ley de Orientación Agrícola de 1960. El producto con
este Sello se distingue de sus similares en el mercado por sus condiciones de
producción o de fabricación, que le otorgan una diferencia cualitativa, la que es
percibida por el consumidor final por sus características de sabor y por la imagen
que conlleva. Asimismo, la prueba de su calidad superior, es evaluada y
comprobada por un análisis sensorial.
Sello Rojo de Calidad Superior:
Esta etiqueta es una certificación que acredita que se trata de un producto
alimenticio de calidad superior, por cumplir con un conjunto de características
establecidas previamente como condición para optar a esa categoría. El sello
Rojo de Calidad Superior es una marca colectiva, propiedad del Ministerio de
Agricultura y Pesca y que por ley va en todos los productos que ostentan esta
categoría.
Existen numerosos organismos certificadores privados que han sido
acreditados por la autoridad francesa, para avalar y controlar la calidad superior
de estos productos, de acuerdo a su Pliego de Condiciones específico.
La posición superior del Sello Rojo hace indispensable una actualización
periódica de las condiciones exigidas para llevar este sello. Para ello se tiene en
cuenta la evolución técnica y el mejoramiento de los productos corrientes, a fin
de mantener una diferencia significativa respecto de éstos últimos. Este es el
objetivo principal de las comunicaciones técnicas nacionales definidoras para
una categoría de producción dada y los criterios mínimos a respetar por los
Pliegos de Condiciones de los sellos.
Estas comunicaciones técnicas, igualmente homologadas por decisión
interministerial, son establecidas para la producción de cordero, cecinas de
cerdo, gallina, pollo para carne, pato, capón, pavo, paté de hígado graso de
pato, paté de hígado graso de ganso, ganso, gallina de guinea, terneros para
carne alimentados con leche materna y terneros para carne alimentados con
leche entera.
Los tipos de productos alimenticios con Sello Rojo de Calidad Superior
son: aves (aves de corral y conejos), cecinas, carnes (res, cerdo, cordero,
ternero), productos lácteos (quesos), productos del mar, frutas y verduras y
productos elaborados varios.
Denominación de Origen Controlada
La Denominación de Origen Controlada o AOC (iniciales que responden a
su nombre en francés:
Appellation d´Origine Controlee), se refiere al uso del nombre de un país,
región o de una localidad para designar un producto alimenticio originario de allí
y cuyas características de calidad se relacionan o son determinadas por el
medio geográfico en que se originó, incluyendo factores naturales y humanos.
El concepto de Denominación de Origen Controlada fue originalmente
creado en Francia en 1935 para los vinos. En dicho año se creó
simultáneamente el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen -INAO(iniciales que responden a su nombre en francés: Institut National des
Appellations d´Origine), para proponer al gobierno el reconocimiento de las
denominaciones de origen, resolver en base a la regulación correspondiente y
realizar el control y la protección de estas denominaciones, tanto en el plano
nacional como internacional. El éxito de estas denominaciones hizo que la
normativa se extendiera a otros sectores, como al de los quesos en 1960 y más
tarde en 1990 al conjunto de los productos agroalimentarios. En el presente, el
INAO sigue siendo el organismo público a cargo del reconocimiento de la
Denominación de Origen Controlada y de su protección jurídica. Adicionalmente,
la Ley de Orientación Agrícola del 9 de julio de 1999, le confía al INAO el
reconocimiento de productos susceptibles de beneficiarse de una Indicación
Geográfica Protegida -IGP-, de acuerdo a la normativa comunitaria.
Los sellos de calidad en alimentos son de naturaleza voluntaria y sólo
hacen referencia a un atributo de valor diferenciador que está por sobre las
exigencias reglamentarias de todo producto alimenticio.
La
efectividad
de
un
sello
de
calidad,
como
herramienta
de
comercialización, depende de que el mercado objetivo valore los atributos de
valor diferenciadores certificados, que el sello sea una imagen reconocida por
los consumidores y que éstos últimos estén dispuestos a pagar un precio, por lo
general, más elevado por el producto que ostenta el sello.
Un sello de calidad es idóneo en la medida que sea verificado por una
entidad independiente del productor o de la empresa que elabora el alimento. A
esta entidad u organismo certificador, se le asigna la responsabilidad de
verificar, en base a análisis objetivos y de acuerdo a estándares preestablecidos,
que el producto responde a los atributos de valor que ostenta.
En rigor, la acción de las entidades certificadoras debe ser acreditada por
organismos que validan su función, normalmente en base a normas
internacionales, con el objetivo de asegurar independencia, transparencia,
eficiencia y confidencialidad en sus procedimientos.
Como parte de su política de calidad, la Unión Europea ha implementado
un marco referencial voluntario para proteger, mediante sellos de calidad,
productos de la agroindustria rural, que califiquen en las categorías:
Denominación de Origen Protegida, Especialidad Tradicional Garantizada y
Agricultura Orgánica. Este sistema, constituye un referente sólido a tener en
consideración en Latinoamérica, si en el futuro se desarrollan sistemas de sellos
de calidad en cada país.
Francia destaca como el país con la mejor y más antigua tradición de
resguardo de su patrimonio cultural relacionado a los alimentos. Este país
constituye también un buen referente, en especial, el hecho de tener una
regulación centralizada de los sellos y que, sin embargo, en los controles y en la
certificación, participen entidades privadas.
La estructura europea referida a los sellos de calidad en alimentos y en
particular la francesa, aparecen como modelos factibles y atractivos de
desarrollar en otros países, en cuanto contemplan la participación tanto de
entidades privadas como públicas, pero siempre en un marco de regulación
oficial.
FUENTES CONSULTADAS
http://exporthelp.europa.eu/hdlinks/fta_mex.cfm?languageId=ES
http://www.cemue.com.mx/apps/sitemgr.nsf/All/BC10218A75618B9D8625710F0
06D8D9A?OpenDocument&menu=102&menuItem=it102x100x102
http://www.iso.org/
http://www.iaf.nu/
http://www.europa.eu.int/comm/agriculture/qual/
http://www. agriculture.gouv.fr/alim/sign/welcome.html