Download Lección 7.
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
LECCIÓN 7. LOS TRATADOS INTERNACIONALES (III): RESERVAS, INTERPRETACIÓN, EFECTOS PARA TERCEROS, ENMIENDA Y MODIFICACIÓN 1.- Las reservas a los tratados. Concepto de reserva (art. 2.1.d) CV) excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado. Las reservas como mecanismo para ampliar la participación en los tratados. La fragmentación de regímenes jurídicos. El acuerdo de las partes en cuanto a la posibilidad de reservas (art. 19 CV). Elementos principales de la reserva: declaración UNILATERAL sin carácter autónomo. Su efecto jurídico depende de la respuesta de los demás Estados. Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega en el momento de MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO. La necesaria ratificación posterior de reservas planteadas anteriormente. acto escrito y comunicado a todas las partes. objetivo de modificar el régimen de ese tratado para las relaciones del Estado emisor con los demás Estados parte. Papel del depositario respecto a las reservas. Función administrativa y no interpretativa. Fragmentación del régimen jurídico del tratado consecuencia de las reservas (art. 21 CV). Posibilidad de aceptación u oposición de los demás Estados. Aceptación tácita tras doce meses desde su notificación sin oposición de otro Estado (art. 20.5 CV). Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega ACEPTACIÓN: modificación del tratado en las relaciones entre Estado autor de la reserva y Estado que la ha aceptado. OPOSICIÓN por otro Estado que no se opone a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva: no aplicación de las disposiciones afectadas por la reserva entre ambos Estados. Reserva formulada por un Estado que se adhiere a un tratado ya en vigor: necesidad de aceptación al menos por un Estado parte para que el Estado autor de la reserva se considere parte del tratado (art. 22.4 CV). Posibilidad de retirada de las reservas (art. 22 CV). 2.- La interpretación de los tratados. Regla general de interpretación en base a los criterios objetivo –texto- y teleológico -intención de las partes- (art. 31 CV). Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega Recurso a medios complementarios de interpretación (art. 32 CV). El papel de los trabajos preparatorios. Interpretación de tratados autenticados en varios idiomas (art. 33 CV). No existe prevalencia entre las distintas versiones salvo que las partes lo dispongan. Criterios para resolver contradicciones: presunción de equivalencia en el significado. Necesidad de demostrar la discrepancia. interpretación en base al sentido que mejor concilie los diversos textos habida cuenta del objeto y fin del tratado. posibilidad de considerar auténtica versión del tratado en otro idioma distinto a los que el mismo fue autenticado. Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega 3.- Los efectos de un tratado para terceros. Estado tercero: el que no es parte en el tratado (art. 2.1.h) CV). Regla general: un TRATADO NO PRODUCE EFECTOS PARA TERCEROS SIN SU CONSENTIMIENTO (art. 34 CV). Vías de expresión del consentimiento de los Estados terceros: a) atribución de OBLIGACIONES: consentimiento escrito del Estado tercero. b) atribución de DERECHOS: posibilidad de consentimiento presunto del Estado tercero, salvo indicación en contrario (art. 36 CV). Mantenimiento de las reglas en caso de modificación o revocación de las obligaciones y derechos (art. 37 CV). Principio de EFECTIVIDAD. Tratados que pueden producir efectos para Estados terceros más allá de su consentimiento. Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega tratados relativos a gestión de intereses comunes por conjunto representativo de Estados. tratados constitutivos de una OO.II. conversión de la regla de Derecho convencional en consuetudinaria (efecto generador del tratado –art. 38 CV)-. 4.- Enmienda y modificación de tratados. Necesidad de adecuar un tratado a un cambio de las circunstancias que motivaron su celebración. Dos posibilidades: enmienda, cambio del tratado que afecta, POTENCIALMENTE, a todos los Estados partes modificación, cambio del tratado que afecta solo a algunos Estados partes. Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega La voluntad de las partes como regla primera para la enmienda y modificación (art. 39 CV). No necesidad de acuerdo unánime (art. 40 CV). ENMIENDA. Obligación de notificación de la propuesta a todos los Estados partes. Acuerdo enmendado solo obligará a los Estados que lo acepten. Pluralidad de regímenes jurídicos: entre Estados partes en el tratado originario y el enmendado regirá este último. entre Estados partes solo en el tratado originario regirá éste. entre Estados partes en el tratado enmendado y Estados partes únicamente en el originario aplicación de las reglas relativas a tratados sucesivos. Es decir que regirá el tratado originario. Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega Estados que se incorporan tras la enmienda se adhieren al tratado enmendado. MODIFICACIÓN. Únicamente posible en tratados multilaterales. Dos posibilidades: que se prevea en el propio tratado. que no afecte al disfrute de derechos o al cumplimiento de obligaciones de los demás Estados partes y no sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. Obligación de notificación de la propuesta a todos los Estados partes. Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega