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R-DAGJ-297-2003
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica.
San José, a las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil tres.-------------------------------------Recurso de objeción interpuesto por Servicios de Contratación R y X, Sociedad Anónima,
representada por el señor Roy Gordon Hyman contra el cartel de la Licitación Pública 7211
promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad para la contratación de servicios de aseo
y limpieza en Sabana Norte y Colima de Tibás. --------------------------------------------------------------I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil tres, la recurrente
cuestionó el cartel de la Licitación Pública 7211 (ver escrito en el expediente de objeción, folios A1
a A3). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------II. POR CUANTO: La División de Asesoría y Gestión Jurídica admitió para trámite el recurso y
concedió audiencia especial a la entidad licitante (ver expediente, folio E1). ---------------------------III. POR CUANTO: El Instituto atendió la audiencia mediante escrito presentado el doce de
agosto de dos mil tres, refutando los alegatos y solicitando el rechazo del recurso de objeción
interpuesto (ver escrito en el expediente folios B1 a B4). --------------------------------------------------IV. POR CUANTO: En el cartel y en relación con los aspectos que interesan se dice: “4.
ESTUDIO COMPARATIVO Y ADJUDICACION / 4.1 EXAMEN PRELIMINAR (...) 4.5
Será obligación de los oferentes cotizar por fórmula completa. 17. SISTEMA VALORACION Y
COMPARACION (...) 17.1 FACTOR PRECIO (50%) (...) 17.2 FACTOR EXPERIENCIA Y
CALIDAD DEL SERVICIO (50%). El oferente debe constatar que posee experiencia y brinda o
ha brindado servicios de calidad en este campo. Por lo tanto, deberá presentar cuatro
recomendaciones de sus cuatro clientes más representativos a los que haya prestado o esté prestando
un servicio similar (en cantidad de metros cuadrados y complejidad en tipo de pisos, equipos e
insumos solicitados en este cartel) (...) Con la información suministrada a través de cada
cuestionario, se calificarán los siguientes aspecto ------------------------------------------------------------ASPECTO A EVALUAR
PUNTUACION MAXIMA
EXPERIENCIA
4
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AREAS ATENDIDAS
4
EQUIPO
1.50
INSUMOS
1.50
ROTACION DE PERSONAL
1.50
TOTAL
12.50
El porcentaje alcanzado por cada una de las cuatro recomendaciones presentadas se sumará,
obteniéndose así los puntos a asignarse en el factor de experiencia y Calidad de Servicio a cada
oferente. / El máximo de puntos que puede alcanzar cada oferente en este factor es de 50 puntos, en
caso de que obtenga 12.5 puntos por cada una de las cuatro recomendaciones presentadas. (...) 17.3
EXPERIENCIA (4 puntos) / Considerando el tiempo comprendido entre la fecha del inicio del
contrato en la empresa que lo está recomendando hasta la fecha de finalización o en su efecto (sic)
hasta la fecha del Acto de Apertura de este proceso licitatorio, se asignarán puntos de la siguiente
manera: cuatro años o más: cuatro puntos, menos de cuatro años y hasta tres: 3 puntos, menos de
tres años y hasta dos: 2 puntos, menos de dos años y hasta uno: 1 punto, y menos de 1 año cero
puntos. (...) FORMULA I: EDIFICIOS COMPLEJO SABANA (...) Bloque A / Plantel
Mantenimiento de Edificios / Edificio Pysa / Casa de Avalúos / Proceso Corporativos Presidencia
Ejecutiva / Planta Baja, Gestión Int. Riesgo, Seguridad Institucional, Agencia Eléctrica, Gestión
Liquidez, GEDI / Piso 3 edificio central / Piso 4 edificio central / Piso 10 edificio central / Piso 11
edificio central / Piso 12 edificio central / Edificio bloque B Recursos Humanos / Bloque C Area de
Proveeduría / Bloque C Area Informática / Edificio COPE / Secretaría Técnica Ambiental (...)
FORMULA II: EDIFICIOS PLANTEL COLIMA DE TIBAS (...) Planta Colima de Tibás /
Ingeniería Mantenimiento Planta Colima / Area de Gestión de Inventarios / Area de Almacenes /
Talleres de la UEN Producción (...)” (ver cartel en el expediente, folios B5 a B47). -------------------V. SOBRE EL FONDO. Sobre la evaluación de la experiencia. La empresa objetante aduce que
la asignación de puntos viola el principio de igualdad de trato al asignar cuatro puntos a todo
oferente que cuente con más de cuatro años en una misma empresa o institución. Los servicios de
limpieza no requieren ninguna especialidad, su ejecución no es compleja y por tanto después de un
año debería asignarse igual puntaje a todas las empresas. La Administración aduce que el sistema de
puntaje gradual que se utiliza en este procedimiento es pertinente, lógico, racional y proporcional,
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pues a más años de experiencia se asigna más puntaje. Se usa un sistema de bandas delgadas que es
más justo. Criterio para resolver. En el cartel se asignan dieciséis (de cincuenta) puntos a la
experiencia, cuatro puntos por cada una de las recomendaciones. El total del puntaje se asigna
cuando se acredite haber prestado servicios por cuatro o más años a una misma empresa. La
recurrente apunta que para esta clase de servicios no se requiere gran experiencia, apreciación de la
cual esta Oficina discrepa. En efecto, puede ser que los servicios de limpieza en sí resulten fáciles
de ejecutar pero la administración de un contrato de este volumen, que supera la atención de treinta
y cuatro mil metros cuadrados sí exige una experiencia previa por la organización que tiene que
darse. Además, no debe perderse de vista que el plazo por el cual se pretende contratar es de cuatro
años. Por esta razón se estima viable que la Administración valore la experiencia de cuatro años;
sin embargo, reservar todo el puntaje al hecho de haber prestado los servicios durante cuatro años a
un mismo cliente sí podría resultar excesivo de frente al respaldo que se pretende acreditar, sea que
se trate de una empresa seria que puede llevar adelante un contrato de este volumen. En resumen, si
se trata de experiencia genérica (es decir, saber cuántos años tiene la empresa de prestar este tipo de
servicios y medir cómo ha sido su desempeño) el plazo de cuatro años se estima razonable. Pero, si
se trata de experiencia con un mismo cliente (contrato continuado) debería ser un plazo menor, más
razonable, que fije la Administración para determinar la capacidad de la empresa para administrar
un contrato de esta naturaleza y la calidad de los servicios que brinda, máxime que este puntaje se
combina con otras variables como áreas atendidas en metros cuadrados y rotación de personal. Por
consiguiente, se declara con lugar el recurso únicamente en el tanto se dispone que la
Administración rebaje la exigencia de la experiencia con una misma empresa de cuatro a otro que
resulte más razonable, lo cual dejamos librado a la responsabilidad de la Administración. Sobre las
especificaciones técnicas. La objetante manifiesta que la Administración al exigir que se cotice por
fórmula viola el principio de libre participación; debería permitirse cotizar por ítemes. Hace cuatro
años la empresa cotizó para prestar servicios en el edificio Pysa, plantel de mantenimiento de
edificios, pero ahora se les exige cotizar también para otros edificios. Se solicita modificar el cartel
en lo conducente. La Administración manifiesta que se pide cotizar por fórmulas por costo, control
administrativo y aspectos de seguridad. “Si vemos las instalaciones incluidas en cada fórmula, en
las mismas se incluyen dependencias de un mismo edificio e instalaciones de un mismo Complejo.
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Resultaría inconveniente para la Administración desde esos tres aspectos, de que para un mismo
edificio, por ejemplo edificio de Oficinas Centrales en Sabana Norte (incluido en fórmula I), tener
una firma contratista para el piso 3, otra para piso 4, etc., o tener una firma contratista para el
Bloque A y otra para el Bloque B (también incluidos en Fórmula I), en donde una instalación está a
la par de otra. Así tenemos también que sería inconveniente por ejemplo tener una firma contratista
para el Area de Gestión de Inventarios y otra diferente para el Area de Almacenes, ya que, ambas
dependencias comparten unas mismas instalaciones físicas”. De haberse estructurado el cartel por
ítemes y no por fórmula se ocuparía más cantidad de supervisores, lo que representa un mayor costo
para la institución. Criterio para resolver. En este concurso el objeto se divide en dos fórmulas,
contemplando la primera los edificios del complejo Sabana y la segunda fórmula los edificios
localizados en Colima de Tibás, exigiéndose además cotizar por fórmula completa. En relación con
este aspecto, se estima que las razones brindadas por la Administración como justificante,
básicamente que es más fácil establecer una relación contractual con un mismo proveedor que con
varios y el costo de administración de esos contratos, son admisibles. En efecto, las dos opciones
(contar con un solo provedor o con varios) tienen sus ventajas y desventajas. Un solo provedor
facilita la administración del contrato, pero el riesgo es mayor en caso de incumplimiento. Varios
provedores elevan los costos para la Administración, pero los problemas que puedan tenerse con un
contratista no afectan los otros contratos. De allí que se considere que la Administración debe tener
la libertad para definir este aspecto y las razones esgrimidas por el Instituto justifican la cláusula,
por lo que para este extremo la objeción se declara sin lugar. No se opone al principio de libre
concurrencia o de igualdad de trato el que la Administración pretenda contratar con una empresa
mediana que pueda afrontar la atención de todo el complejo ubicado en la Sabana, si con ello se
reducen los costos de administración de contrato. -----------------------------------------------------------POR TANTO De conformidad con los hechos y consideraciones antes expuestas, lo dispuesto por
los artículos 183 y 184 de la Ley de Contratación Administrativa, 1, 82 y 83 de la Ley de
Contratación Administrativa, 1, 87 y 88 del Reglamento a esa Ley, SE RESUELVE 1)
DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto Servicios de
Contratación R y X, Sociedad Anónima, contra el cartel de la Licitación Pública 7211
promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad para la contratación de servicios de aseo
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y limpieza en Sabana Norte y Colima de Tibás y 2) PREVENIR a la Administración para que
proceda a ajustar el cartel en los términos y condiciones legales y reglamentarias. ---------------------NOTIFIQUESE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Lic. Jesús Mora Calderón
Gerente Asociado
JHA/aag
 Resolución de recursos de objeción al cartel.
Licda. Jeanine Herrera Arias
Fiscalizadora