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PERITAJES PSIQUIÁTRICO FORENSES EN EL DEPARTAMENTO MÉDICO LEGAL DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL GUAYAS-ECUADOR, REALIZADOS DESDE ENERO DEL 2006 A AGOSTO DEL 2007 AUTORA: DRA. ANGELA SALAZAR DÍAZ. RESUMEN: El presente estudio tiene el propósito de presentar la importancia que tiene la Psiquiatría Forense al servicio del Derecho Penal con la ejecución de los peritajes psiquiátrico forenses realizados por la dirección del profesional capacitado, ordenados por las autoridades de la ley para dictaminar acerca de la condición mental de un individuo autor de un grave delito y que deberá responder ante un tribunal con todas las implicaciones legales relacionadas con nuestro código penal ecuatoriano, proporcionando la ayuda en la solución de innumerables problemas que plantean la administración de justicia; Se encontró de un total de 67 peritajes que la mayoría correspondió al sexo masculino en un número de 41(61%) y al sexo femenino 26 (39%), la autoridad que más ordenó fue el Agente Fiscal de lo Penal del Guayas 39 (50.74%) experticias, como antecedentes mórbidos más relacionados se registró el consumo de drogas en 20 (29.85%) reconocidos, al examen psiquiátrico se evidenció alteraciones de las funciones de síntesis como la hipomnesia de fijación en 28 (41.79%) reconocidos, en las funciones cognoscitivas como son alucinaciones auditivas y visuales en 15 (22.38%) reconocidos, en las funciones afectivas el signo más hallado fue la angustia en 28 (41.79%) reconocidos, se concluyeron que 26 (38.80%) reconocidos no presentaron alteraciones en sus esferas cognitiva, afectiva y volitiva y (17.91%) reconocidos presentaron alcohol y farmacodependencias crónicas con trastornos orgánicos de la personalidad. Palabras claves: Psiquiatría Forense, Perito, Peritaje, Imputabilidad. SUMMARY: This study has the purpose of remarking the importante Forencis Psychiatry has on Penal Jaw in the excecution of forensic Psichiatry assessments made under skilled profesional management ordered by the authorities to evaluate the mental condition of an individual who has committed some hard crime and thus must face a tribunal having all legal implications related to our Ecuadorian Penal code, providing help in solving innumerable problems set by the administration of justice. It was found that from a total of 67 assessments that most them were 41 males (61%) anual, 26 fermales (39%), as more related morbid antecedents it was registered the consumption of drugs in 20 (29.85%) recognized. To the psychicatric exam alterations were found in the synthesis functions like the fixation hypomnesia in 28 (41.79%) recognized, in the cognoscitive functions as visual and auditive alucinations in 15 (22.38%) recognized, in the affective functions the most found sign was anguish in 28 (41.79%) recognized; It was concluded that 26 (38.89%) recognized did not present alterations in their cognized chronic alcohol or pharmaco dependencias with organic alterations in personality. * Dra. Especialista en Psiquiatría y Medicina Legal. INTRODUCCIÓN: La Psiquiatría Legal y Forense es una subespecialidad de dos especialidades oficiales, la Medicina Legal y Forense y la Psiquiatría, pero como tal subespecialidad no esta reconocida oficialmente. Los peritajes Psiquiátrico Forenses tienen una creación personal, fruto del conocimiento técnico de la Psiquiatría clínica, junto a la experiencia manicomial y tribunalicia, la Psiquiatría Forense se emplea cuando se trata de asuntos relacionados con la administración de justicia y legal cuando se relaciona con los tribunales. La Psiquiatría Forense surgió hace siglos cuando en la práctica legal se requirió la presencia de los médicos en algunas de sus aplicaciones, la cita más antigua recogida por Bonnet es de un Jurista Chino en el siglo XIII antes de Cristo, Sang T. que en su tratado Si Yuan, aconseja en casos de homicidios que el presunto autor fuera colocado frente al cadáver de la víctima y se observarán las modificaciones que experimentaba su rostro, su cuerpo, su sensibilidad, y motricidad. En 1532 en el Código Carolino se menciona que en casos de suicidios o delitos cometidos por enfermos mentales debería intervenir un médico. En 1650 Paulo Zacchia menciona que debe efectuarse una prueba pericial en casos que se debería juzgar el estado mental del individuo, valorado por un medico que estudiaría particularidades físicas y psíquicas. Entre los Hebreos era de uso casi constante, la inspección facultativa para auxiliar las decisiones de las autoridades y así se advierte, en el Levítico, para hacer la elección, por ejemplo, de sacerdotes y para el reconocimiento de las vírgenes con quienes éstos debían desposarse; en el Deuteronomio, para la comprobación, de la pérdida de la virginidad, de la existencia de un estupro, o para la anulación de matrimonios por impotencia o esterilidad; en el Génesis para reconocimiento de heridas y lesiones personales y en casi todas las otras leyes mosaicas para efectos diversos. No es seguro que sucediese lo mismo entre los griegos, a pesar del desarrollo que, ya para la época de Hipócrates, había alcanzado la Medicina, pero para algunos investigadores, como Mende, Gerire, en el proceso penal de los griegos, se hacía uso de los reconocimientos médicos. La psiquiatría estudia científicamente la naturaleza de los disturbios mentales, luego de milenios en que deambuló entre hechiceros y sacerdotes, con abordajes que iban desde la hoguera a las cadenas, no hace mucho tiempo que se ubicó la psiquiatría dentro del ámbito de la medicina. Y como sabemos hay personas que vulneran los derechos de los otros y perturban las relaciones sociales por lo cual se hizo necesario normativizar la convivencia, por lo cual aparece la ley, la justicia, el derecho que es el mínimo de amor exigible al hombre con respecto a sus semejantes. Existen hombres que quebrantan las normas que tutelan la concordia social, hay algunos que son avispados, otros descentrados y los lunáticos, por lo cual la justicia para evaluar comportamientos y asignar responsabilidades debió buscar ayuda en médicos expertos en el funcionamiento mental de los humanos, naciendo entonces la Psiquiatría Forense una sub especialidad de la psiquiatría con el objeto de ocuparse de ese tan peculiar sector de la realidad en que se intercomunican el derecho y la salud mental En Cuba los inicios de la Psiquiatría Forense se pueden trazar a finales del siglo diecinueve cuando el Dr. José Castro, expuso las primeras ideas relacionadas con la condición mental de un ciudadano al que se le imputa un delito. Fue para el año 1930, cuando se hicieron los primeros intentos por estructurar un manejo en las cortes para esta clase de paciente, lo que podemos llamar, la estructura primitiva del peritaje forense. La mente de los jueces, que con raras excepciones se nutria al ras de los códigos, no se avenía a aceptar ideas nuevas, prevalecientes en cuanto a la capacidad mental y clasificación de individuos actores de delitos. Ya para 1939 la Asociación Medica Americana, sección de Psiquiatría, recomienda que se establezca por ley una división de la Psiquiatría Forense en el Departamento de Salud, bajo la dirección de un psiquiatra capacitado, con experiencia en psiquiatría forense. Esta división será responsable de todo servicio de psiquiatría en las cortes criminales, instituciones penales y otras agencias. Así mismo ayudara al hospital mental en casos forenses, esta división tendría que ver con una amplia variedad de casos de individuos antisociales, incluyendo criminales mentalmente enfermos, delincuentes defectuosos y pacientes con desordenes de carácter antisocial. Los psiquiatras del comité comparecían en las cortes para testificar sobre el dictamen medico-legal. Ahora bien hay que señalar que la medicina legal es una ciencia al servicio del Derecho Penal es indudable la inmensa ayuda que proporciona para la solución de innúmeros problemas que se plantean en la administración de justicia, el facultativo forense es el médico de la justicia. Es un colaborador imprescindible que aun cuando es especialista en psiquiatría tiene conocimientos de cómo funciona el organismo humano y cuales son aquellos casos de gravedad o cuidado. En el Ecuador escribe sobre la Psiquiatría Forense el Dr. Agustín Damaris que nació en Cuenca en 1903, se doctoró en Medicina en 1928, Era de un espíritu noble, elevado, generoso y romántico, que sin embargo no descuidaba el cultivo y estudio de las disciplinas científicas. En 1933 se decidió por la especialidad de Psiquiatría. En 1941 empezó a enseñar Medicina Legal y Psiquiatría Forense en la U. de Cuenca. En 1942 fue designado Médico tratante del Dispensario de la Caja del Seguro Social. En 1945 editó un texto titulado “Programa de Medicina Legal y Psiquiatría Forense”. En 1946 publicó “Medicina Legal de los Seguros y del Trabajo”. En 1948 vivió un año en la U. de Buenos Aires siguiendo un curso completo de Psiquiatría y fruto de él fue su obra “Introducción a la Psiquiatría forense” En Abril de 1979, se accidentó el avión en que viajaba, la búsqueda de los sobrevivientes o sus cadáveres resultó infructuosa y hasta se abandonó, apareciendo los restos muchos meses después, en plena selva oriental. Guillermo Cabanellas define: Forense es lo que concierne al foro, a los tribunales y a sus audiencias, por extensión a lo jurídico en general. Es la psiquiatría en función de la Justicia y su objeto de estudio es el hombre enfermo de la mente, ya sea violador de la normativa jurídica, ya esté necesitado de protección jurídica, En el estado actual de la ciencia psiquiátrica, con la existencia de sutiles medios de diagnóstico y el perfeccionamiento del tratamiento, respecto del pronóstico futuro de muchas psicosis, psicopatías, déficit intelectuales, podemos pronunciarnos actualmente con toda fiabilidad. Se le ha dado otras denominaciones como: Psicología Medicolegal, Psicopatología Forense, Medicina Legal de los Alienados, Psiquiatría Medicolegal, Psiquiatría Forense y, por último, Psiquiatría Jurídica. Bonnet define a la Psicopatología Forense como el estudio de las personalidades anómalas no psicóticas y las formas de alienación mental en relación de dependencia con la legislación de cada país. Realmente, aportar una definición que abarca toda la relación de la Psiquiatría con el Derecho y las Ciencias del delito. Las funciones del Psiquiatra Legista, en cuanto al Derecho Penal, son primordialmente la elaboración del informe sobre el estado de salud mental de un acusado, lo que engloba dos cuestiones fundamentales, si conoce el valor de sus actos y si es capaz de actuar conforme a ese conocimiento, en ocasiones valoración del potencial delictógeno. Como consecuencia de ello puede inferirse una anulación o una disminución de su imputabilidad, estableciéndose por los juristas la existencia de una eximente completa, incompleta o una atenuante de la responsabilidad criminal En el Derecho Civil, los psiquiatras forenses determinan como función más habitual si determinada persona está afecta de anomalía, deficiencia o enfermedad mental, lo que puede constituir alguna causa de restricción de la personalidad jurídica. En cuanto al Derecho Laboral, para demostrar la existencia de una causa psíquica en un accidente de trabajo y para valorar como incapacidad una secuela psíquica en un accidente, como consta en el Código del Trabajo CAPITULO II DE LOS ACCIDENTES Art. 360.- Incapacidad permanente y absoluta numeral: 6.- La enajenación mental incurable, numeral: 8.- La epilepsia traumática. También en la investigación de la simulación de enfermedad mental, se debe establecer una unidad de seguridad máxima en el hospital de psiquiatría para usarse en casos de pacientes que se pudieran beneficiar de tratamientos disponibles. En este punto se hace necesario recabar los siguientes conceptos: Imputabilidad: Significa capacidad para delinquir, un sujeto es imputable si en el momento de delinquir conserva intactas la facultad de querer (voluntad) y la de entender (inteligencia). Responsabilidad: La responsabilidad está fundamentada en la imputabilidad y de la culpabilidad; Quien es responsable debe responder por sus acciones y reparar los daños y perjuicios que derivan de su comportamiento. Enfermedad Mental: Concepto psiquiátrico, comprende muy diversos y heterogéneos trastornos de psiquismo humano ya que no se refiere de manera exclusiva a las perturbaciones patológicas de las funciones mentales (psicosis verdaderas) sino que, también, acoge al defectuoso desarrollo del psiquismo (oligofrenias), a la pérdida de la inteligencia (demencia), a la desarmonía entre los diferentes factores psíquicos (psicopatías) y a las reacciones vivénciales anormales de la personalidad humana (neurosis); en resumen: a todos los procesos psicopatológicos estudiados por la Psiquiatría como la rama de la Medicina. Sobre este tema nuestro Código Penal Ecuatoriano hace referencia en el TITULO III DE LA IMPUTABILIDAD Y DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES, CAPITULO I DE LA RESPONSABILIDAD Art. 32.- (Culpabilidad: Imputabilidad).- Nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la ley como infracción, si no hubiere cometido con voluntad y conciencia Art. 33.- (Presunción de dolo).- Repútanse como actos conscientes y voluntarios todas las infracciones, mientras no se pruebe lo contrario, excepto cuando de las circunstancias que precedieren o acompañaron al acto, pueda deducirse que no hubo intención dañada al cometerlo. Art. 34.- (Inimputabilidad: perturbación mental absoluta).- No es responsable quien, en el momento en que se realizó la acción u omisión estaba, por enfermedad, en tal estado mental, que se hallaba imposibilitado de entender o de querer. Si el acto ha sido cometido por un alienado mental, el juez que conozca de la causa decretará su internamiento en un hospital psiquiátrico; y no podrá ser puesto en libertad sino con audiencia del ministerio público y previo informe satisfactorio de dos médicos designados por el juez y que de preferencia serán psiquiatras, sobre el restablecimiento pleno de la facultades intelectuales del internado. Art. 35.- (Perturbación mental relativa).- Quien en el momento de realizar al acto delictuoso, estaba, por razón de enfermedad, en tal estado mental que, aunque disminuida la capacidad de entender o de querer, no le imposibilita absolutamente para hacerlo, responderá por la infracción cometida, pero la pena será disminuida como lo establece este Código. Art.36.- (Desplazamiento de culpabilidad).- Cuando la acción u omisión que la ley ha previsto como infracción es, en cuanto al hecho y no al derecho, resultante del engaño de otra persona, por el acto de la persona engañada responderá quien le determinó a cometerlo. Art. 37.- (Embriaguez).- En tratándose de la embriaguez del sujeto activo de la infracción o de intoxicación por sustancias estupefacientes, se observarán las siguientes reglas: 1ª.- Si la embriaguez que derive de caso fortuito o fuerza mayor, privó del conocimiento al autor, en el momento en que cometió el acto, no habrá responsabilidad. 2ª.- Si la embriaguez no era completa, pero disminuida grandemente el conocimiento habrá responsabilidad atenuada; 3ª.- La embriaguez no derivada de caso fortuito o fuerza mayor, ni excluye ni atenúa, ni agrava la responsabilidad. 4ª.- La embriaguez premeditada, con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa es agravante; 5ª.- La embriaguez habitual es agravante. Se considera ebrio habitual a quien se entrega al uso de bebidas alcohólicas, o anda frecuentemente en estado de embriaguez. Art. 38.- (Intoxicación por sustancias estupefacientes).- Las reglas del artículo anterior se observarán respectivamente, en los casos de intoxicación por sustancias estupefacientes. Art. 39.- (Inimputabilidad del sordomudo).- Cuando un sordomudo cometiere un delito, no será reprimido ni constare plenamente que ha obrado sin conciencia y voluntad; pero podrá colocárselo en una casa de educación adecuada, hasta por diez años; y si constare que ha obrado con conciencia y voluntad, se le aplicará una pena que no exceda de la mitad, ni baje de la cuarta parte de la establecida para el delito Art. 40.- (Inimputabilidad por minoría de edad).- Las personas que no hayan cumplido dieciocho años de edad estarán sujetas al Código de Menores. En el Código de Procedimiento Penal (CPP) CAPITULO III habla sobre EL IMPUTADO. Art. 70.- Denominación y derechos.- Se denomina imputado la persona a quien el fiscal atribuya participación en un acto punible como autor, cómplice o encubridor; y acusado , la persona contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio o en contra de la cual se ha presentado una querella. Concordancias: CP: 41-44. El imputado y el acusado tienen los derechos y garantías previstas en la Constitución y demás leyes del país desde la etapa procesal hasta la finalización del proceso. Concordancias: CP: 23-24. LOS GRANDES SÍNDROMES PSIQUIÁTRICOS Se clasifican en: 1. 2. 3. 4. 5. Psicosis Neurosis. Trastornos de la personalidad. Desviaciones y Trastornos Sexuales. Retraso Mental. PSICOSIS: Se la define como un trastorno mental generalmente severo que desorganiza la personalidad, incapacita psicológicamente al sujeto y lo desconecta del mundo real al tomar por verdaderas sus propias producciones mentales patológicas (alucinaciones, ideas delirantes, etc.). Otro rasgo distintivo del paciente psicótico es que carece de conciencia de enfermedad mental o insight, es decir, no se considera enfermo. Cuando la psiquis es agredida por un agente nocivo físico pueden ocurrir tres cosas; unas veces se produce un enturbamiento de la conciencia, como sucede en la intoxicación por alcohol, el anublamiento derivado de la ebriedad simple es un disturbio psíquico que afecta a la conciencia disminuyendo su claridad o lucidez; otras veces con o sin turbiedad mental surgen expresiones psíquicas como alucinaciones o delirios produciéndose un proceso de una psicosis (trastorno mental transitorio completo) caracterizado por una desconexión total en la relación del sujeto con el mundo cultural; Y la tercera posibilidad es que el agente material genere con el tiempo un deterioro de la personalidad que llega a sus últimas etapas a desconectar al hombre de su entorno como en la demencia de Alzheimer (trastorno mental permanente completo). LAS NEUROSIS: Por el contrario, son pautas patológicas de conductas, aprendidas que surgen cuando el individuo se ve enfrentado a estímulos psicológicos dolorosos e intolerables y desde luego, se ve obligado a reaccionar ante ellos, es una reacción vivencial anormal, que clínicamente se manifiestan con componentes afectivos desagradables como ansiedad, tristeza e inquietud, tienen un inicio más o menos claro ya que en general son desencadenados por algún hecho adverso no difícil de identificar TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD: La décima revisión de la clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS, define los trastornos de la personalidad como alteraciones graves de la constitución caracterológica y de las tendencias conductuales de la persona, que no proceden directamente de enfermedades, daños o de otros traumas del cerebro, ni de otros trastornos psiquiátricos. Habitualmente comprometen varias áreas de la personalidad y casi siempre se acompañan de considerable sufrimiento personal (ansiedad y depresión y de desorganización de la vida social. Generalmente se manifiesta desde la infancia o desde la adolescencia, manteniéndose durante la vida adulta. A todo esto habría que agregar, en algunos trastornos de la personalidad, la dificultad para colocarse en el lugar del otro es decir, la incapacidad para empatizar. Si bien se dice que no hay dos personalidades iguales pero la que enfocaremos más será la referente a las Psicopatías a quienes Schneider llama psicópatas a aquellos sujetos que por las características anormales de su personalidad, sufre (psicópata sufriente) o hace sufrir a la sociedad (psicópata perturbador) Clasificación de Acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades. (CIE -10) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Trastorno paranoide de la personalidad. Trastorno esquizoide de la personalidad. Trastorno asocial de la personalidad. Personalidad emocionalmente inestable. Trastorno histriónico de la personalidad. Trastorno anancástico de la personalidad. Personalidad ansiosa Personalidad dependiente. TRASTORNOS DE CONDUCTA SEXUAL: Son registrados por la Décima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) que rigió a partir de 1993 en dos categorías separadas: por una parte, las disfunciones son estudiadas dentro del grupo de trastornos denominado disfunciones fisiológicas asociadas con factores mentales o conductuales y, por la otra, las parafilias y los trastornos de la identidad sexual, dentro de los trastornos de la personalidad. EL RETRASO MENTAL: Se refiere al funcionamiento intelectual general significativamente por debajo del promedio, asociado a un deterioro de la conducta adaptativa y manifestado durante el período de desarrollo. En la definición transcrita, el retraso mental se ubica por debajo de un CI inferior a 70. Grados de retraso mental CI (cociente intelectual) 1. Leve 50 – 70 2. Moderado 35 – 49 3. Grave 20 – 34 4. Profundo Menos de 20 EL PELIGRO: También debe ser evaluado por el Psiquiatra Forense y se refiere al "riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal". Desde el punto de vista psiquiátrico forense ese riesgo se plantea desde el momento de que se hace el diagnóstico psiquiátrico y corresponde al perito forense establecerlo. El perito determinará si el evaluado presenta o no tal peligro, teniendo en cuenta la patología psiquiátrica, es decir si se trata de una psicosis, de una neurosis, de una alteración de la personalidad y cualquier otra patología diagnosticada. Para efectos periciales es necesario que se cuente con un método lo más objetivo y científico posible para establecer este peligro, que puede ser para uno mismo o para los demás. Surge entonces el problema de encontrar una equivalencia psiquiátrica al término, ya que puede resultar muy general y por lo tanto presentar dificultad al momento de emitir un concepto pericial forense. Tomando en cuenta los conceptos antes explicados, se puede equiparar el concepto de peligro (y por lo tanto utilizar), con el riesgo o la tendencia a presentar conductas impulsivas, agresivas o violentas, debiéndose aclarar, en que circunstancias probables se pueden presentar dichas conductas, con el margen de error correspondiente y que puede derivarse del cuidadoso análisis de: La historia psiquiátrica forense y los resultados de las evaluaciones psicológicas forenses (test de personalidad, proyectivos, etc.), y la investigación de campo de Trabajo Social. En el Código Penal, habla sobre la importancia de las circunstancias atenuantes o agravantes en la valoración de la peligrosidad: Art.29.- Son circunstancias atenuantes todas las que, refiriéndose a las causas impulsivas de la infracción, al estado y capacidad física e intelectual del delincuente, a su conducta con respecto al acto y sus consecuencias, disminuyen la gravedad de la infracción, o la alarma ocasionada en la sociedad, o dan a conocer la poca o ninguna peligrosidad del autor. Art. 30.- Son circunstancias agravantes, cuando no son constitutivas o modificatorias de la infracción, todas las que aumentan la malicia del acto, o la alarma que la infracción produce en la sociedad, o establecen la peligrosidad de sus autores. EL ESTADO PELIGROSO O PELIGROSIDAD: Englobaba dos elementos diferentes: La capacidad criminal o temibilidad: es el fracaso de una persona en responder a intimidarse ante las advertencias de la comunidad (o de las leyes). Es la perversidad constante y activa del delincuente y la cantidad de mal, que por tanto, se puede esperar del mismo. La adaptabilidad o capacidad de inserción social: es de que forma y en que medida el individuo es capaz de adaptarse adecuadamente al medio ambiente. El psiquiatra forense colombiano Guillermo Uribe describe al estado peligroso como: "la capacidad de una persona para convertirse probablemente en autora de delitos". Por su parte el también fenecido catedrático de medicina legal de Valencia, España Juan Antonio Gisbert Calabuig lo definía como: "aquel comportamiento del que con gran probabilidad, puede derivarse un daño contra un bien jurídicamente protegido, o como aquella conducta que es reprobada socialmente que se trataba de una situación de peligro subjetivo que ha de deducirse de una cuidadosa investigación del individuo desde los puntos de vista antropológico, psíquico y patológico, así como de los factores familiares y sociales que lo rodean". Existen 2 tipos de estado peligroso o peligrosidad: Peligrosidad pre-delictual, llamada social, o capacidad para delinquir y peligrosidad potencial. Se refiere a la posibilidad de que una persona llegue a cometer hechos socialmente dañosos, también a hechos que pueden estar fuera del campo de lo penal o criminal. Peligrosidad post-delictual, llamada criminal y estado de inmediata criminalidad. Es la condición que presentan aquellos individuos que habiendo delinquido, tienen características que indican probabilidad de reincidencia. Se puede decir que la peligrosidad es la resultante de la suma de 2 elementos: uno objetivo relativo a la gravedad del delito, y otro subjetivo dependiente de la intensidad, perseverancia o tenacidad para resolver el impulso criminal. Que la naturaleza o modalidades del hecho criminoso, el carácter y antecedente del imputado, así como los móviles que lo impulsaron a delinquir, lleven al Juez a la convicción de que el mismo no es peligroso. Se deduce claramente que los códigos se refieren a la peligrosidad post-delictual (criminal), es decir a la probabilidad de reincidencia, y se trata de un concepto principalmente jurídico y por lo tanto, corresponde al juez establecerla después de valorar todos los factores que intervienen: personales, sociales, biológicos, psiquiátricos, familiares, etc. Entonces si se necesita establecer la peligrosidad criminal (post-delictual) o la reincidencia, el Juez interviene. Si es la peligrosidad social (pre-delictual), desde el punto de vista psiquiátrico forense, sería más correctamente definida como el riesgo o tendencia a presentar conductas impulsivas, agresivas o violentas el psiquiatra forense lo hace con el auxilio del psicólogo y del trabajador social y el concepto emitido servirá de ayuda al juez para establecer la criminalidad. PARTICIPACION DEL PSIQUIATRA FORENSE EN LA VALORACION JURIDICA DEL ESTADO PELIGROSO O PELIGROSIDAD: En la práctica pericial diaria, la valoración de la peligrosidad social (en lo sucesivo riesgo o tendencia a la impulsividad, agresividad o violencia) y la criminal, debe hacerse siguiendo un método científico. Jiménez de Asúa planteó que deben seguirse los siguientes criterios al momento de valorar la peligrosidad criminal: 1. Estudio de la personalidad del delincuente bajo su triple aspecto antropológico, psíquico y moral. 2. Estudio de la vida anterior al hecho delictivo. 3. Estudio de la conducta posterior del agente al hecho delictivo. 4. Estudio respecto a la naturaleza misma de los móviles, o sea la calidad de los motivos. 5. Estudio del hecho antisocial, del hecho delictivo, que precisamente se presente como peligroso para la sociedad. Vemos que el problema del peligro para la seguridad pública no es, en modo alguno, siempre fácil de resolverlo. No depende solo de la personalidad del sujeto y de la naturaleza de la enfermedad, sino el medio al cual pasa el imputado o condenado al ser liberado, de la vigilancia que se le pueda dedicar, de la comprensión y de la garantía de sus familiares y amigos e incluso de la situación general concreta. Un punto clave en el dictamen pericial es el asunto de la "peligrosidad" del individuo con relación a su enfermedad mental. Por un mal entendimiento del problema de parte de personas, se considera que mientras permanezca la enfermedad mental en un condenado, éste continúa siendo peligroso. De este modo se equipara la enfermedad mental con peligrosidad social, concepto obsoleto, anticientífico e injusto. Con lo anterior se introduce al psiquiatra forense en el campo de la valoración, pero se debe aclarar que su papel de ser como auxiliar, como emisor de una de las opiniones necesarias para que el Juez haga sus consideraciones finales. Es común que se crea de forma absoluta en la peligrosidad del enfermo mental y esto va a generar algunas polémicas, recordemos se trata más de un problema jurídico y social, que psiquiátrico o psicológico, lo cierto es que la peligrosidad es muy difícil de demostrar, no existiendo fundamentos científicos que la sustenten. Se puede emitir un concepto acerca del riesgo de que un enfermo mental presente conductas agresivas o violentas, en aquellos casos en que no exista tratamiento o no se cumpla como ha sido prescrito. Tengamos en cuenta que el enfermo mental arrastra consigo toda la carga histórica que la sociedad y la propia psiquiatría han tejido a su alrededor conductas todas ellas que suelen originar una cierta alarma social, por lo rudo, imprevisible y llamativo de las mismas, pero eso no es lo corriente. Desde el punto de vista social, existen muchas conductas consideradas "normales", seguramente mucho más peligrosas (militantes de grupos políticos extremistas, ciertos conductores, etc.). En cualquier caso, debe quedar bien claro al psiquiatra forense que la peligrosidad social o criminal, se trata de conceptos jurídicos, de los que debe abstenerse de hacer juicios pronósticos para los que no tiene elementos científicos que los puedan avalar. En los momentos actuales no existen datos que demuestren, con rigor científico, que el enfermo mental sea más peligroso para la sociedad, que los individuos denominados normales. La mayor parte de los trabajos publicados sobre esta materia demuestra que la posibilidad de que estas personas cometan un delito no difiere de la de los sujetos considerados normales. De lo anterior se extrae que factores personales de agresividad, impulsividad y violencia deben ser tomadas en cuenta al momento de emitir algún concepto EL PERITO PSIQUIATRA: La justicia considera perito, experto, versado, experimentado, docto o práctico a aquel que por sus elevados conocimientos en una materia o área de la realidad humana, puede ser convocado por un tribunal para opinar sobre sucesos para cuya comprensión no está capacitada una persona común, el perito psiquiatra convocado por la justicia verifica hechos mentales, establece sus particularidades, sus orígenes, su futuro, sus consecuencias y sus relaciones con otros hechos, y los explica al juez. El experto examinará psiquiátricamente a mujeres y varones de todas las edades, de diversa condición social, profesión u ocupación, o a familias enteras que viven en las más acuciantes situaciones, entonces examinará a presuntos acusados, víctimas, damnificados, incapacitados, inhabilitados o testigos. En nuestro Código de Procedimiento Penal se hace mención sobre el tema en los siguientes artículos. Art. 94.- Son peritos los profesionales especializados en diferentes materias que hayan sido acreditados como tales previo proceso de calificación del Ministerio Público. Art. 95.- Designación de Peritos.- Durante la indagación previa o en la etapa de instrucción, el Fiscal ordenará que se realicen por peritos las experticias correspondientes, Concordancias CPC: 254. Para el efecto, el Fiscal designará el número de peritos que crea necesarios. Art. 96.- Obligatoriedad.- El desempeño de la función de perito es obligatoria. Sin embargo, la persona designada deberá recusarse si se hallare en alguno de los casos establecidos en este Código para la excusa de los fiscales. Concordancias CPP: 67; CP: 235. Art. 97.- Prohibición de recusación.- Los peritos no podrán ser recusados. Sin embargo, el informe no tendrá valor alguno, si el peritó que lo presentó tuviere motivo de inhabilidad o excusa. Concordancias: CPP: 67,96; CC: 261,262 CÓDIGO DE ETICA MÉDICA Art. 67, lit. c).- El médico no incurre en responsabilidad cuando revela el secreto profesional en los siguientes casos: Cuando ha sido designado por la autoridad competente para practicar necropsias o peritajes médicos legales de cualquier género, así en lo civil como en lo penal LA EXPERTICIA: En el Derecho Canónico y en el derecho en formación de las nacionalidades que surgieron de las ruinas del Imperio Romano, la institución de la experticia va apareciendo clara y expresamente establecida. Según Arminio Rojas (1973) la experticia en lo criminal, es el medio de prueba por el cual las cuestiones cuya solución requieran conocimientos especiales, se someten al examen, análisis, reconocimiento e informe de personas que posean la respectiva competencia científica, técnica o simplemente práctica. Félix Amarista (1972) escribe: para designar la prueba pericial se utilizan diversos términos: peritaje, peritación, experticia y pericia; asienta que los términos más correctos serían peritaje y peritación. Es necesario señalar que la palabra usada en nuestra legislación positiva con más frecuencia es la de "experticia". Virotta, I (1968) utiliza la palabra pericia y define la prueba como: "acto procesal continente de una declaración técnica jurada en virtud y por encargo del juez, ejecutada esencialmente sobre la base de elementos técnicos que el perito avalúa, después de haberlos buscado, si es necesario". Es de señalar que la ley coloca la experticia como medio de prueba en el Código Orgánico Procesal Penal, la Doctrina ha señalado que las pruebas podrán apoyarse: 1. En la confesión espontánea del procesado y en las posiciones de las partes acusadora y civil. 2. En la inspección ocular. 3. En documentos públicos y privados. 4. En declaraciones de testigos, facultativas o peritos. 5. En indicios y presunciones". Señala Jesús Martínez (1974) que la casación ha discrepado de la experticia como prueba, al afirmar, que la experticia no es propiamente un medio de prueba, sino un auxiliar de la prueba, toda vez que el legislador ha dejado al libre arbitrio del Juez la determinación de su fuerza probatoria, al decir que los Jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello. En materia Civil, señala la ley que pueden nombrarse un perito o experto por cada parte y otro, lo nombra la ley, el Juez. En materia penal, en los casos en que se requiera, el tribunal nombrará dos peritos, por lo menos, en el dictamen pericial, que es lo que presentan los expertos como resultado de su labor, deberá ser escrito, en caso de no haber unanimidad, puede señalarse los fundamentos y diferentes opiniones, no se estipula una forma especial de redacción del dictamen. En el Código de Procedimiento Penal (CPP) indica sobre el contenido del informe pericial en el Art. 98.- El informe pericial contendrá: 1.- La descripción detallada de lo que se ha reconocido o examinado, tal cual lo observó el perito en el momento de practicar el reconocimiento o examen; 2.- El estado de la persona o de la cosa objeto de la pericia, antes de la comisión del delito, en cuanto fuere posible; 3.- La determinación del tiempo probable transcurrido entre el momento en que se cometió la infracción y la practica del reconocimiento; 4.- El pronóstico sobre la evolución del daño, según la naturaleza de la pericia; 5.- Las conclusiones finales, el procedimiento utilizado para llegar a ellas y los motivos en que se fundamentan; 6.- La fecha del informe; 7.- La firma y rúbrica del perito. El experto debe tener capacidad, siendo indispensable su idoneidad; debe ser imparcial en razón de equipararse y lo es a un funcionario accidental de justicia. Las partes pueden objetar la capacidad de los expertos que han sido designados; además el perito puede ser recusado, como todo funcionario judicial y por supuesto, el perito también podrá inhibirse dentro de las causas de inhibición, establecidas por la ley. Arminio Borjas agrega además que, por fuerza de la necesidad, toda experticia decretada en la instrucción sumarial tiene carácter de urgencia y es forzoso obligar a los expertos a su inmediato desempeño sin consultar su voluntad y conveniencia. La aceptación debe ser exclusivamente para el perito oficial o sea, para aquel que tiene un nombramiento del ejecutivo para realizar esas funciones, quedando al profesional del libre ejercicio, en la facultad de aceptar o no de acuerdo a su conveniencia. Con relación al secreto profesional del Experto Psiquiatra, Félix Amarista (1972) señala. "El experto psiquiatra está obligado a guardar secreto sobre los hechos que llega a conocer en el curso de su misión, pero las bases del secreto profesional en cuanto a los peritajes, se separan un poco de aquellos que regulan la práctica médica habitual". En el Código Penal CAPITULO IV DEL FALSO TESTIMONIO Y DEL PERJURIO Art. 354.- (Falso testimonio y perjurio).- Hay falso testimonio punible cunado al declarar, confesar, o informar ante la autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad; y perjurio, cuando se lo hace con juramento. Se exceptúan los casos de confesión e indagatoria de los sindicados en los juicios penales, y los informes de las autoridades cuando puedan acarrearles responsabilidad penal. En el REGLAMENTO DE LA POLICIA JUDICIAL indica en su Art. 86.- Corresponde al Departamento Médico Legal realizar peritajes médico legales utilizando los protocolos estandarizados que hayan sido aprobados por el Ministro Fiscal General sobre lesiones, delitos sexuales, cálculo de edad, accidentes de trabajo, de transito, enfermedades profesionales, determinación de incapacidades definitivas y permanentes autopsias médico legales, estudios de genética, biología molecular y dictámenes criminológicos, psicológicos y psiquiátricos. Para el cumplimiento de estos fines el Departamento de Medicina Legal está constituido por: 1.- Sección de Clínica Forense 2.- Sección de Tanatología Forense 3.- Sección de Gineco Obstetricia Forense 4.- Sección de Antropología Forense e Identidad Humana 5.- Sección de Odontología Forense 6.- Sección de Genética y Biología Molecular 7.- Sección de Criminología con sus divisiones de Psiquiatría y Psicología Forense 8.- Sección de Exámenes Auxiliares 9.- Sección de Secretaría Técnica, Archivo y Estadística IMPORTANCIA MÉDICO LEGAL DE LA PSIQUIATRÍA FORENSE. Se manifiesta en el Derecho Civil y en Derecho Penal; por ejemplo en casos de Interdicción Civil, de la determinación del diagnóstico de uno de los síndromes psiquiátricos que se han escrito y en cuanto sea posible determinar el grado que lo incapacita para privarlo de la conciencia de sus actos, o pudo estar privado de la misma anteriormente y por consiguiente, cuando se pudo cometer un hecho delictuoso. Hasta allí llega la función del psiquiatra forense, no debiéndose hacer en la experticia psiquiátrica alusión al término inimputabilidad. Como consecuencias jurídicas en materia penal se puede mencionar; La imputabilidad y la capacidad: se describe que las causas de justificación y de inculpabilidad son inherentes al hecho punible, mientras que la imputabilidad y sus formas se refieren al autor, pues "constituye una condición psíquica que lo priva de comprender el carácter ilícito del hecho como consecuencia de una enfermedad mental o de una grave perturbación de la conciencia". En el caso de una enfermedad mental, la acción u omisión la realiza una personalidad anormal, por lo que no se puede imputarle el hecho. La imputabilidad disminuida se refiere a los casos en que el autor no posea sino incompletamente su capacidad de comprensión de lo ilícito de sus actos. MATERIALES Y MÉTODOS: El presente trabajo es un estudio descriptivo, retrospectivo, en el cual se revisan los peritajes psiquiátricos forenses que reposan en el archivo del Departamento Médico Legal del Guayas, practicados previa la orden emitida por la Fiscalía, realizados por el Dr. Juan Montenegro especialista en Psiquiatría Forense acreditado por la Fiscalía, desde Enero del 2006 a Agosto del 2007, Se obtiene información de los datos de filiación, el motivo de consulta, antecedentes personales y las conclusiones, todos estos datos son ordenados, tabulados y analizados. Se utilizan materiales auxiliares de escritorio, calculadora, computadora. RESULTADOS: Cuadro N.1 Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por sexo en el DML-G, Enero 06 - Agosto 07 Sexo Femenino Masculino Total Número 26 41 67 Frecuencia 39 61 100 Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DMLG Enero del 2006 a Agosto del 2007 Gráfico N.1 Frecuencia de Peritaje Psiquiátrico Forense por sexo en el DML-G, Enero 06 - Agosto 07 120 100 80 60 40 20 0 100 61 26 39 Femenino 67 41 Masculino Número Frecuencia Total Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DMLG Enero del 2006 a Agosto del 2007. Se obtuvieron durante el período de estudio de veinte meses (Enero del 2006 a Agosto del 2007) un total de sesenta y siete peritajes psiquiátrico forenses (n: 67), de los datos de filiación se encontró que la mayoría correspondió al sexo masculino en un número de 41 (61%), y 26 al sexo femenino en un número de 26 (39%). Si bien se ven implicados los dos sexos en las conductas delictógenas, predomina el sexo masculino, atribuyéndolo al tipo de sociedad o ambiente violento en todo nivel, injusta, machista e inicua. Cuadro N.2 Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por edad en el DML-G, Enero 06-Agosto 07 Edad 1-15 16-30 31-45 46-60 61-79 80-95 Total Número Frecuencia 11 27 15 10 2 2 67 16,41 40,29 22,38 19,92 2,98 2,98 100 Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero del 2006 a Agosto del 2007 Gráfico N.2 Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forense por Edad en el DML-G, Enero 06-Agosto07 120 100 80 60 40 20 0 Edad de un año a 15 16-30 31-45 46-60 61-79 80-95 Total Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero del 2006 a Agosto del 2007 El grupo de edad especialmente involucrado con mayor frecuencia en la realización de peritajes psiquiátrico forenses para la respetiva administración de la ley, fue el comprendido entre los 16 a 30 años con un número de 27 (40.29%), y los 31 a 45 años con un número de 15 (22.38%), Se comprende que este grupo es el que se halla en mayor actividad productiva siendo el de mayor riesgo, sin dejar de mencionar la participación de la población en edades extremas. Cuadro N.3 Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por el estado civil en el DML-G, Enero 2006 - Agosto 2007 Estado Civil Soltero Unión Libre Casado Divorciado Total Número Frecuencia 32 21 12 2 67 47,67 31,34 17,91 2,98 100 Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 2006 a Agosto del 2007 Grafico N.3 Frecuencia de Peritaje Psiquiátrico Forense por el Estado civil en el DML-G,Enero 2006-Agosto 2007 120 100 80 60 40 20 0 Número Frecuencia Soltero Unión Libre Casado Divorciado Total Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 2006 a Agosto del 2007. Los estados civiles que registraron mayor frecuencia fueron el soltero con un número de 32 47.67%) y la unión libre en un número de 21 (31.34%), seguidos por los otros estados civiles como se indican en la tabla N. 3, La mayoría presenta estados civiles relacionados con el temor de las personas por comprometerse legalmente con todas las responsabilidades que acarrea el matrimonio. Cuadro N.4 Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por el lugar de nacimiento en el DML-G, Enero 2006 - Agosto 2007 Provincia Guayas Manabí Esmeraldas El Oro Los Ríos Bolívar Quito Cuenca Tungurahua EE.UU. Total Número Frecuencia 47 7 3 2 2 2 1 1 1 1 67 70,14 10,44 4,47 4,47 4,47 4,47 1,49 1,49 1,49 1,49 100 Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 2006 a Agosto del 2007 Gráfico N. 4 Frecuencia de peritajes psiquiátrico forenses por Lugar de Naciiento DML-G, Enero 06- Agosto 07 3 2 11 11 2 2 7 47 Guayas Manabí Esmeraldas El Oro Los Ríos Bolívar Quito Cuenca Tungurahua EE.UU. Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 2006 a Agosto del 2007 El lugar de nacimiento de la mayoría de reconocidos correspondió a la provincia del Guayas en un número de 47 (70.14%), seguido por la provincia de Manabí en número de 7 (10.44%), los menores porcentajes corresponden a las demás provincias del Ecuador y se registra un ciudadano extranjero en un porcentaje del 1.49%. Cuadro N.5 Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por el nivel de instrucción en el DML-G, Enero 2006 - Agosto 2007 Nivel de Instrucción Educación Especial Primaria Incompleta Primaria Completa Secundaria Completa Secundaria Incompleta Superior Ninguna Total Número 1 13 14 6 Frecuencia 1,49 19,4 20,89 8,95 22 8 2 67 32,83 11,94 2,98 100 Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 2006 a Agosto del 2007 Grafico N.5 Frecuancia de Peritajes Psiquiátrico Forense por el nivel de instrucción en el DML-G, Enero 2006Agosto 2007 ta l Número Frecuencia To Ed uc ac ió Pr n im Es ar pe ia ci I al n Pr co im m ar pl Se ia et cu a C om nd Se ar pl ia et cu a C nd o m ar pl ia et In a co m pl et Su a pe rio r N in gu na 120 100 80 60 40 20 0 Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 2006 a Agosto del 2007 El nivel de instrucción de la mayoría fue secundaria incompleta y primaria completa en números de 22 (32.83%) y 14 (20.89%) respectivamente, con lo cual se ve que la pobreza incide mayormente en el no tener acceso a la educación, contribuyendo a la delincuencia Cuadro N.6 Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por tipo de hogar en el DML-G, Enero 06 - Agosto 07 Tipo de hogar Desorganizado Organizada Total Número 55 12 67 Frecuencia 82,08 17,91 100 Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DMLG Enero del 2006 a Agosto del 2007 Grafico N.6 Frecuancia de Peritajes Psiquátrico Forense por tipo de hogar en el DML-G, Enero 2006-Agosto 2007 120 100 80 60 40 20 0 100 82,08 67 55 Número Frecuencia 12 Desorganizado 17,91 Organizada Total Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DMLG Enero del 2006 a Agosto del 2007. Dentro de los antecedentes familiares la mayoría vive en hogares desorganizados o disfuncionales en un número de 55 reconocidos que corresponde a una frecuencia del 82%, influenciada sobre todo por las migraciones en el interior del país como hacia el exterior. Tabla N. 7 Ocupación Trabajador Independiente Estudiante Empleado Privado Quehaceres Domésticos Ninguna Total Número 34 14 9 6 4 67 Frecuencia 50,74 20,89 13,43 8,95 5,97 100 Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 2006 a Agosto del 2007 Gráfico N. 7 Frecuencia de peritajes psiquiátrico forenses por ocupación en el DML-G, Enero 06- Agosto 07 6 9 4 Trabajador Independiente Estudiante 34 Empleado Privado Quehaceres Domésticos 14 Ninguna Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 2006 a Agosto del 2007 La ocupación de mayor porcentaje corresponde a ser trabajadores independientes en un número de 34 (50.74%), seguidos por la población de estudiantes en un número de 14 (20.89%), con lo cual podemos apreciar que la ausencia de un trabajo estable o dependencia laboral influye mayormente en la conducta delictiva. Cuadro N.8 Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por el lugar donde se practico la experticia en el DML-G, Enero 2006- Agosto2007. Lugar donde se practico la experticia Número DML-G Policlínico del Centro de Rehabilitación de Varones Policlínico del Centro de Rehabilitación de Mujeres Otros Total Frecuencia 50 74,62 6 8,95 3 8 67 4,47 11,94 100,00 Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 06 a Agosto del 07 Gráfico N.8 Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por el lugar donde se practico la experticia en el DML-G, Enero 2006- Agosto2007. 120 100 100 80 60 74,62 67 Número 50 Frecuencia 40 20 6 8,95 3 4,47 Varones Mujeres 8 11,94 0 DML-G Otros Total Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 06 a Agosto del 07 Cuadro N. 9 Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por autoridad que solicita el peritaje en el DML-G, Enero 2006 -Agosto 2007. Autoridad que solicita el peritaje Número Agente Fiscal de lo Penal del Guayas Agente Fiscal Antinarcóticos del Guayas Procuradora de adolescentes infractores del Guayas Frecuencia 34 50,74 21 31,34 6 8,95 Otros 6 8,95 Total 67 100,00 Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006-Agosto 2007 Gráfico N.9 Frecuencia de peritajes psiquiátrico foresnes por autoridad que solicita el peritaje en el DML-G, Enero 06-Agosto 07 50,74 60 40 34 31,34 Número 21 6 8,95 20 6 8,95 Frecuencia 0 Penal del Guayas Antinarcóticos Procuraduría Otros Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006-Agosto 2007 La autoridad de ley que solicitó la realización del mayor porcentaje de peritajes fue el Agente Fiscal de lo Penal del Guayas en un número de 34 (50.74%), seguido por el Agente Fiscal Antinarcóticos del Guayas en un número de 21 (31.34%), y por la Procuradora Adolescentes infractores del Guayas en un número de 6 corespondiendo a una frecuencia del 8.95%. Cuadro N. 10 Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por antecedentes mórbidos en el DML-G, Enero 2006-Agosto 2007 Enfermedad Consumo de Alcohol, Marihuana y Base de Cocaína Enfermedades Propias de la Infancia Ninguno Quirúrgicos Otros Total Número Frecuencia 20 29,85 23 9 8 7 67 34,32 13,43 11,94 10,44 100 Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006 - Agosto 2007 Gráfico N.10 Frecuencia de peritajes psiquiátrico forenses por antecedentes morbidos en el DML-G, Enero 06- Agosto 07 Consumo de Alcohol, Marihuana y Base de Cocaína Enfermedades Propias 7 de la Infancia 20 8 Ninguno Quirúrgicos 9 23 Otros Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006 - Agosto 2007 Los antecedentes mórbidos que se relacionan más con la solicitud de la práctica de un peritaje psiquiátrico forense fue la relacionada con el consumo de drogas como es el alcohol, la marihuana, la base de cocaína entre las más frecuentes con un número de 20 (29.85%), con lo cual se ve el influjo del consumo de drogas en las detenciones. Cuadro N 11 Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por antecedentes psiquiátricos DMLG, Enero 2006- Agosto 2007. Antecedentes Psiquiátricos Ninguno Recibió tratamiento psiquiátrico Recibió tratamiento psicológico Total Número Frecuencia 52 77,61 12 17,91 3 67 4,47 100 Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006- Agosto 2007 Gráfico N. 11 Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por Antecedentes P. DML-G, Enero 06 -Agosto 07 120 100 80 60 40 20 0 100 77,61 67 52 12 17,91 Ninguno Recibió tratamiento psiquiátrico Frecuencia 3 4,47 Ayuda Sicológoca Número Total Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006- Agosto 2007 La gran mayoría de reconocidos no registraron antecedentes psiquiátricos personales en un número de 52 (77.61%), y tan sólo doce (17.91%) reconocidos recibieron anteriormente algún tratamiento psiquiátrico y 3 (4.47%) psicológico. Tabla N. 12 MOTIVO DE CONSULTA Tenencia de Drogas Delitos relacionados con la libertad sexual Consumo de drogas Robo Agresiones físicas Intento auto lítico Detenciones Total Número Porcentaje 15 22,38 9 3 3 5 1 31 67 13,43 4,47 4,47 7,46 1,49 46,26 100 Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006- Agosto 2007 Gráfico N. 12 Frecuencia de peritajes psiquiátrico forenses por MC, DML-G, Enero 06- Agosto 07 Tenencia drogas 15; 23% 31; 47% Delitos de libertad sexual Consumo Robo 9; 14% 1; 1% 3; 4% 5; 7%3; 4% Agresiones físicas Autolitico Detenciones Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006- Agosto 2007 El motivo de consulta que los llevo a solicitar el peritaje psiquiátrico forense fue en su gran mayoría el encontrarse detenidos: 31 (46.26%) en centros de reclusión de la provincia del Guayas los mismos que no indica el motivo de su detención o dice ignorarlo, otros indican tenencia de drogas 15 (22.38%) y consumo de drogas 3 (4.47%), también son la causa de detenciones los delitos relacionados contra la libertad sexual 9 (13.43%), y las agresiones físicas hacia otros individuos 5 (7.46%). Cuadro N. 13 Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por Examen Psiquiátrico en el DML-G, Enero 2006 - Agosto 2007. FUNCIONES ALTERADAS FUNCIONES DE SÍNTESIS: Memoria FUNCIONES DE RELACIÓN: Consigo mismo: crítica parcial de enfermedad, minusvalía y auto reproches Con los demás: Relaciones disminuidas por su toxicomanía, tendencias interpersonales pasivas Desconfianza en especial para el sexo masculino Con las cosas: Intereses verticalizados hacia el consumo de alcohol, marihuana y base de cocaína Toma moderada del juicio crítico y de valores ético morales FUNCIONES COGNOSCITIVAS Alucinaciones visuales y auditivas Pensamiento Suicida Ideas de minusvalía y autorrecriminaciones Limitación de las funciones cognoscitivas e intelectuales Ideas delirantes FUNCIONES AFECTIVAS: Labilidad Afectiva Angustia Tristeza Llanto fácil CONDUCTA Hiperbulia Insomnio Anorexia Lipotimia Cefalea ALTERADAS Número Frecuencia (Hipomnesia de fijación) Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006- Agosto 2007. 28 41,79 24 35,82 28 05 41,79 07,46 12 17,91 12 17,91 15 04 24 22,38 05,97 35,82 04 05 05,79 07,46 13 28 17 15 19,4 41,79 25,37 22,38 13 14 14 13 07 19,40 20,89 20,89 19,40 10,4 En el examen psiquátrico se registraron alteraciones en las funciones de síntesis como es en la memoria la hipomnesia de fijación en un número de 28 (41.79%), dentro de las funciones de relación se encontró una alteración: Consigo mismo en un número de 24 (35.82%) reconocidos; con los demás 28 (41.79%); Con las cosas doce (19.91%) reconocidos y en igual porcentaje la toma moderada del juicio crítico y de valores ético morales; Dentro de las funciones cognoscitivas se encontraron alucinaciones visuales y auditivas en 15 (22.38%) reconocidos, ideas delirantes en 5 (7.46%) e ideas de minusvalía y autorrecriminaciones en 24 (35.82%) reconocidos; La sintomatología más hallada en las funciones afectivas fueron la labilidad afectiva 13 (19.4%), Angustia 28 (41.79), tristeza 17 (25.37%) y llanto fácil 15 (22.38%); En lo referente a la conducta se registraron la hiperbulia en un número de 13 (19.40%), el insomnio y la anorexia en igual número 14 (20.89%) de reconocidos, la lipotimia 13 (19.40%) y la cefalea en 7 (10.49%) reconocidos. Cuadr o N. 14 Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por conclusiones en el DML-G, Enero 2006 - Agosto 2007 CONCLUSIONES: Número Frecuencia No presentaron alteraciones en sus esferas cognitiva, afectiva y volitiva 26 38.80 Síndrome Ansioso Depresivo 06 08.95 Depresión Reactiva Psicótica 04 05.97 Manifestaciones Depresivas Reactivas 02 02.98 Depresión Exógena 01 01.49 Trastorno de Estrés Postraumático 06 08.95 Alteraciones Psicopatológicas compatibles con Esquizofrenia 02 02.98 Trastorno Psicótico sin Especificar 01 01.49 Trastorno Disocial 01 01.49 Trastorno por déficit de Atención y del Comportamiento Perturbador 01 01.49 Retardo Mental Moderado 04 05.97 Demencia Senil tipo Alzheimer 01 01.49 Trastorno Psicótico inducido por el consumo de drogas 01 01.49 Alcohol y Farmacodependencia Crónica con Trastornos Orgánicos de Personalidad 1 12 17.91 Farmacodependencia Crónica con Trastornos Orgánicos de la Personalidad 08 11.97 Trastorno Psicótico inducido por el consumo de drogas 01 01.49 Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006- Agosto 2007 Se concluyeron en los peritajes psiquiátrico forenses que la mayoría de reconocidos no presentó alteraciones en sus esferas cognitiva, afectiva y volitiva en un número de 26 (38.80%), seguidos en frecuencia por los que presentaron alcohol y farmacodependencia crónica con trastornos orgánicos de la personalidad en un número de 12 (17.91%); Farmacodependencia crónica con trastornos orgánicos de la personalidad en un número de 8 (11.97%); El Síndrome Depresivo Ansioso y Trastorno de Estrés Postraumático registraron igual número de reconocidos 6 (8.95%); La Depresión Psicótica y el Retardo Mental Moderado presentan también igual número de reconocidos: 4 (5.97%), se continúan en menor proporción otros trastornos que se los señala en el cuadro N.14 DISCUCIÓN: Cabe señalar la gran importancia que juega el rol del médico especialista en Psiquiatría Forense en la realización de los peritajes psiquiátrico forenses para ayudar a una adecuada administración de justicia para de esta forma poder liberar al inocente y sentenciar al culpable por las autoridades de la ley, el psiquiatra forense se encarga únicamente de poner en el informe pericial todos los conocimientos científicos que abarca a las ramas de la psiquiatría y de la medicina legal, si bien es cierto signos patognomónicos, portadores de especificidad, están muy desacreditados en Medicina no podía esperarse que lograran en la psiquiatría mejor fortuna, las enfermedades de la mente que estudia la Psiquiatría y que deben ser consideradas imputables totalmente de acuerdo a lo que establece la ley en nuestro código penal son únicamente las enfermedades graves con afectación completa de su conciencia de enfermedad como y sin motivo son causantes de delitos los encefalíticos, los inesperados e impensados de los esquizofrénicos, sin embargo hay delitos que sin ser específicos, son típicos de determinadas enfermedades así, muchos enfermos pueden realizar homicidios, pero el asesino de multitudes es típicamente paranoico, muchas personas se suicidan, entre ellos los depresivos destacadamente y no sólo los endógenos, sino también los reactivos, el suicidio de los cónyuges y a veces con los hijos, es típicamente depresivo, los delitos políticos, son típicos de la Paranoia y de la Esquizofrenia Paranoide, la brutalidad de los delitos de los epilépticos, etc. Las enfermedades con imputabilidad atenuada son las enfermedades mentales moderadas, como por ejemplo las neurosis, y las personas que tengan su conciencia y voluntades normales son completamente imputables son frente a los concienzudamente elaborados delitos de los paranoicos, de los epilépticos, los explosivos etc. En nuestro estudio se concluyeron que la mayoría de reconocidos no presentaron alteraciones en la esferas cognitiva, afectiva y volitiva es decir se hallan dentro de los parámetros de la normalidad siendo la posición muy comprometida la del medico psiquiatra forense la solicitada por los tribunales para dictaminar acerca de la condición mental de un individuo, autos de un grave delito y de que debe responder a un tribunal. En los momentos actuales no existen datos que demuestren, con rigor científico, que el enfermo mental sea más peligroso para la sociedad, que los individuos denominados normales. También se concluyó con diagnósticos de Alcohol y Farmacodependencias crónicas con trastornos orgánicos de la personalidad como los de mayor presentación dentro de los reconocimientos efectuados en el DML-G, siendo los Trastornos de la Personalidad uno de los grandes síndromes de la Psiquiatría que amerita cumplir con los parámetros para ser diagnosticado cumpliendo lo estipulado en el CIE-10. A pesar de todo, hay casos de difícil pronóstico, en donde agotados todos los métodos de estudio, no queda otra opción que resolver la duda a favor del condenado y que la sociedad corra una vez más con el riesgo de mantenerlo en su seno bajo la modalidad de libertad vigilada estrictamente para darle la oportunidad de demostrar hasta qué punto se ha logrado su rehabilitación, de lo anterior se extrae que factores personales de agresividad, impulsividad y violencia deben ser tomadas en cuenta al momento de emitir algún concepto. El español López Latorre detalla algunos predictores de la delincuencia violenta que creo prudente detallarlos a continuación: PERSONALES: Conductas espontáneas, desinhibidas, pobre habilidad para demorar la gratificación (poca tolerancia a la frustración), hiperactividad, impulsividad, déficit de atención y poca empatía; Enfermedades mentales, especialmente las de tipo de psicosis agudas o crónicas, con falta de tratamiento, que sea inadecuado o con poca respuesta al mismo. Drogodependencias; Trastornos de personalidad: especialmente la antisocial (sociopatía o psicopatía), limítrofe, paranoide, esquizoide, esquizoafectiva. Otras enfermedades psiquiátricas: Discontrol de los impulsos, psicosis relacionadas con epilepsias; Violaciones precoces y graves de la ley, problemas con la policía, detenciones preventivas, etc. Antecedente de trastorno de déficit de atención con o sin hiperactividad en la infancia. Ira y hostilidad ante la frustración y provocación recibidas. Autoestima inestable; Deficiencia mental moderada o grave; Uso indebido o imprudente de armas de fuego, blancas, etc. El inicio a edad temprana de delitos violentos. FAMILIARES: Lazos familiares deficientes, padres con nivel educativo bajo o deficiente, roles paternos violentos, desorganización familiar, conductas delictivas en familiares, drogodependencias. ESCOLARES Y LABORALES: Inestabilidad laboral, problemas escolares: peleas frecuentes, ausentismo, consumo de drogas legales e ilegales (ej: alcohol), conductas desafiantes, graves y frecuentes ante figuras de autoridad, etc. Bajo nivel educativo, problemas laborales: riñas, discusiones, sanciones, etc. Desempleo. AMBIENTALES: Crisis económica, pertenecer a bandas, pandillas violentas, etc. Vivir en un barrio o colonia con alta prevalencia e incidencia de hechos delictivos, especialmente violentos. Todos estos factores son muy predictorios sobre todo en nuestra sociedad en lo referente sobre todo a hogares desorganizados por causas multifactoriales y actualmente en lo relacionado a la migración en donde quedan los hijos sin la responsabilidad de los padres y nuestra sociedad cada vez más desigual y conflictiva. CONCLUSIONES: 1.- La Psiquiatría Forense es una subespecialidad de la Psiquiatría en la que un peritaje científico y clínico se aplica a contextos legales que abarcan materias civiles, penales, penitenciarias o legislativas. 2.- La Psiquiatría Forense es la psiquiatría en función de la justicia y su objeto de estudio es el hombre enfermo de la mente, ya sea violador de la normativa jurídica, ya este necesitado de protección jurídica. 3.- La Psicosis es un trastorno mental generalmente severo que desorganiza la personalidad, incapacita psicológicamente al sujeto y lo desconecta del mundo real al tomar por verdaderas sus propias producciones mentales patológicas y carece de conciencia de enfermedad mental. 4.- La décima revisión de la clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS, define los trastornos de la personalidad como alteraciones graves de la constitución caracterológica y de las tendencias conductuales de la persona, que no proceden directamente de enfermedades, daños o de otros traumas del cerebro, ni de otros trastornos psiquiátricos. Habitualmente comprometen varias áreas de la personalidad y casi siempre se acompañan de considerable sufrimiento personal (ansiedad y depresión y de desorganización de la vida social. Generalmente se manifiesta desde la infancia o desde la adolescencia, manteniéndose durante la vida adulta. 5.- La Psiquiatría Forense es importante en el Derecho Civil y en Derecho Penal; por ejemplo en casos de Interdicción Civil, de la determinación del diagnóstico de uno de los síndromes psiquiátricos que se han escrito y en cuanto sea posible determinar el grado que lo incapacita para privarlo de la conciencia de sus actos, o pudo estar privado de la misma anteriormente, y, por consiguiente, cuando se pudo cometer un hecho delictuoso. Hasta allí llega la función del psiquiatra forense. No debiéndose hacer en la experticia psiquiátrica alusión al término inimputabilidad. 6.- La Psiquiatría Forense, es un auxiliar muy valioso de la Medicina Legal y en consecuencia un arma en las manos del Juez para que a la hora de esclarecer un asunto escabroso, pueda estudiar detenidamente el informe de los psiquiatras forenses y al dictar su sentencia sea lo más justo y equitativo posible. 7.- Para que el Juez pueda determinar la responsabilidad penal de un imputado es indispensable que tenga en cuenta la conjunción de dos condiciones que son: 1º. La Inteligencia o discernimiento, que nos dará la noción del bien y del mal. 2º. La libre voluntad o libertad, que permite escoger entre el bien y el mal. Toda causa que prive de una u otra condición suprime la imputabilidad. 8.- En líneas generales, se dice que hay una cierta tipicidad delictiva de grupo, según ese enfoque, las afecciones psíquicas en una serie que limita: en un extremo, las psicopatías; en el otro, las demencias. 9.- Se tipifica la delictividad de los psicópatas con cuatro rasgos esenciales: la diversidad de sus delitos, su reiteración, su comprensibilidad y el que se trate de una delictividad caracterial ligada con motivos disposicionales físicos y psíquicos condicionada incluso por la herencia, la característica más firme es la reiteración de su delito, debido a que no pierden aptitudes como los que se demencian, no internándoseles, por lo tanto, como a éstos; por otra parte, los psicópatas no son intimidables, mientras el psicópata puede delinquir reiteradamente, el demente suele producir un solo delito, principalmente al comienzo de su trastorno, porque se le aísla pronto. 10.- La diferencia esencial con los psicópatas, desde el punto de vista criminopatológico, está dada por la singularidad del delito, la adecuación del delito a la personalidad originaria del delincuente, en el psicópata, el delito se adecua a su personalidad actual y anterior a la comisión del mismo, en el demente el delito es expresión de su personalidad actual pero no de su personalidad anterior. Sólo esquemáticamente, podría decirse que del grupo de las psicosis endógenas, la Esquizofrenia y la Epilepsia, se acercan más a la Demencia; las Psicosis Maníacodepresivas y la Paranoia, se acercan más a la Psicopatía. 11.- La Imputabilidad y la capacidad: se describe que las causas de justificación y de inculpabilidad son inherentes al hecho punible, mientras que la imputabilidad y sus formas se refieren al autor, pues "constituye una condición psíquica que lo priva de comprender el carácter ilícito del hecho como consecuencia de una enfermedad mental o de una grave perturbación de la conciencia". En el caso de una enfermedad mental, la acción u omisión la realiza una personalidad anormal, por lo que no se puede imputarle el hecho. La imputabilidad disminuida se refiere a los casos en que el autor no posea sino incompletamente su capacidad de comprensión de lo ilícito de sus actos. 12.-El Código Penal Ecuatoriano hace referencia en el TITULO III DE LA IMPUTABILIDAD Y DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES, CAPITULO I DE LA RESPONSABILIDAD, en las que se pueden apreciar diversas consecuencias jurídicas, en el que no es punible el que ejecuta la acción hallándose en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en hospitales de especialidad. 13.- Del informe psiquiátrico se derivan consecuencias en lo Civil: - Juicio de Interdicción: es el juicio en el cual un Tribunal Civil, después de haber comprobado el estado de alienación mental de una persona, nombra a un curador para que ejerza las funciones guarda, custodia y administre sus bienes. Pueden ser sometidos a este juicio los enajenados mentales de cualquier tipo, y los sordomudos iletrados. Es condición medico legal obligatoria, tanto para la iniciación del juicio como para su terminación, el dictamen médico psiquiátrico que comprende el estado de alienación. - En Materia de Testamentos: que es un acto jurídico mediante el cual una persona dispone de sus bienes, para después de su muerte, nos encontramos con los testamentos otorgados por personas incapaces, los cuales son nulos. Sobre este tema se indica en el Código Civil (CC) EN EL TITULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO Art.1037.- (Definición).- El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. Art. 1043.- (Incapacidad para testar).- No son hábiles para testar: 1. El menor de dieciocho años. 2.- El que se hallare en interdicción por causa de demencia 3.- El que actualmente no estuviere en su sano juicio, por ebriedad u otra causa y 4.- El que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar. - En Materia de Divorcio: En donde se aprecia el auxilio de la Psiquiatría Forense es en los casos de inhabilitación, del Articulo 110 del Código Civil como causal de divorcio. - La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo. - Casos Prácticos: Existen una serie de procedimientos en materia Civil que implican capacidad: 1. En los casos de contratos. CC LIBRO IV DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS COTRATOS 2. En los casos de matrimonio. CC TÍTULO III DEL MATRIMONIO Y DE LA TERMINAIÓN DEL MATRIMONIO 3. En materia testamentaria. 4. Capacidad para testificar. CPP. CAPITULO III LA PRUEBA TESTIMONIAL 5. Capacidad para llevar la misma persona sus propios asuntos, es decir, capacidad para administrar sus propios bienes. 6. Incapacidad psiquiátrica por daño personal o por compensación laboral o en contra de una compañía de seguros. 14.-También en el campo Penal se dan una serie de situaciones que hacen necesario un examen psiquiátrico a fin de determinar: La capacidad para ser acusado en un juicio penal y la capacidad para ser castigado, para determinar la intencionalidad. 15.- En el campo Laboral demostrará la existencia de una concausa psíquica en un accidente de trabajo, y para valorar como incapacidad una secuela psíquica, en un accidente. 16.- El Psiquiatra Forense investigará la simulación de la enfermedad mental 17.- La psiquiatría Forense tiene una problemática más extensa y compleja que el resto de la medicina ya que la sociedad mantiene prejuicios sobre la enfermedad mental, de los que interesa subrayar el referente a su peligrosidad se da sólo en un porcentaje reducido de casos y se ha preocupado de controlar la conducta del enfermo mental peligroso, hasta hace bien poco, con medidas análogas a las establecidas para todos los delincuentes. 18.- Que la relación pericial que se establece no tiene finalidad terapéutica. 19.-Que el entrevistador no esta obligado a guardar el secreto profesional, al menos hacia la autoridad que ha encarado la prueba y que la información que se obtenga podrá constar en el informe y expuesta en el acto del juicio, pero el perito no deberá caer en divulgación de la información. RECOMENDACIONES: 1.- Al igual que la Asociación Medica Americana, sección de psiquiatría se recomienda que se establezca por ley una división de la Psiquiatría Forense, bajo la dirección de un psiquiatra capacitado, con experiencia en psiquiatría forense. Esta división será responsable de todo servicio de psiquiatría en las cortes criminales, instituciones penales y otras agencias y con una amplia variedad de casos de individuos antisociales, incluyendo criminales mentalmente enfermos, delincuentes defectuosos y pacientes con desordenes de carácter antisocial. 2.- Que se de cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento de la Policía Judicial, (Art. 86) Corresponde al Departamento Médico Legal realizar peritajes médico legales y dictámenes criminológicos, psicológicos y psiquiátricos. Para el cumplimiento de estos fines el Departamento de Medicina Legal está constituido entre otros por la sección de Criminología con sus divisiones de Psiquiatría y Psicología Forense. 3.- Que la división de Psiquiatría Forense este a cargo de un especialista en Psiquiatría Forense. 4.-Que la Fiscalía disponga de un listado de los Psiquiatras Forenses capacitados para dar el mejor servicio a los usuarios que necesiten de la realización de los peritajes Psiquiátrico Forenses. 5.- Crear dentro de los Hospitales Psiquiátricos áreas específicas para valorar y tratar individuos implicados en la ley y que ameriten un tratamiento específico en su salud mental. 6.- Ahora bien hay que señalar que la medicina legal es una ciencia al servicio del Derecho Penal es indudable la inmensa ayuda que proporciona para la solución de innúmeros problemas que se plantean en la administración de justicia. 7.- El Psiquiatra Forense nunca debe tipificar un delito, porque ello es competencia únicamente del juez. AGRADECIMIENTO: Agradezco al Departamento Médico Legal del Guayas que se halla bajo la Dirección del Doctor Psiquiatra Forense el Dr. Juan Montenegro, donde pude realizar las prácticas de Psiquiatría Forense y el presente trabajo. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: 1.- Ribé, M; Tusquets M: Psiquiatría Forense: 2da edición, p. 18-19, 2002. 2.- Carrasco, J: Manual de Psiquiatría Legal y Forense, 5ta edición, Madrid, p. 247 Mayo 2005. 3.- Cabello, V; Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, 1ra edición, Tomo II, Buenos Aires, p. 38, 2005. 4.- Howard, G; Psiquiatría General, 5ta edición, el Manual Moderno, p 433, 2001. 5.- Simonin, C; Medicina Legal Judicial: Tomo II, 7ma edición, españoles editorial, JIMS Barcelona, España, págs. 915-931, 1993. 6.- Balthazaro, V; Manual de Medicina Legal: 6ta edición española, Salvat Editores S.A. 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