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PERITAJES PSIQUIÁTRICO FORENSES EN EL DEPARTAMENTO MÉDICO
LEGAL DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL GUAYAS-ECUADOR,
REALIZADOS DESDE ENERO DEL 2006 A AGOSTO DEL 2007
AUTORA: DRA. ANGELA SALAZAR DÍAZ.
RESUMEN:
El presente estudio tiene el propósito de presentar la importancia que tiene la Psiquiatría
Forense al servicio del Derecho Penal con la ejecución de los peritajes psiquiátrico
forenses realizados por la dirección del profesional capacitado, ordenados por las
autoridades de la ley para dictaminar acerca de la condición mental de un individuo
autor de un grave delito y que deberá responder ante un tribunal con todas las
implicaciones legales relacionadas con nuestro código penal ecuatoriano,
proporcionando la ayuda en la solución de innumerables problemas que plantean la
administración de justicia; Se encontró de un total de 67 peritajes que la mayoría
correspondió al sexo masculino en un número de 41(61%) y al sexo femenino 26 (39%),
la autoridad que más ordenó fue el Agente Fiscal de lo Penal del Guayas 39 (50.74%)
experticias, como antecedentes mórbidos más relacionados se registró el consumo de
drogas en 20 (29.85%) reconocidos, al examen psiquiátrico se evidenció alteraciones de
las funciones de síntesis como la hipomnesia de fijación en 28 (41.79%) reconocidos, en
las funciones cognoscitivas como son alucinaciones auditivas y visuales en 15 (22.38%)
reconocidos, en las funciones afectivas el signo más hallado fue la angustia en 28
(41.79%) reconocidos, se concluyeron que 26 (38.80%) reconocidos no presentaron
alteraciones en sus esferas cognitiva, afectiva y volitiva y (17.91%) reconocidos
presentaron alcohol y farmacodependencias crónicas con trastornos orgánicos de la
personalidad.
Palabras claves: Psiquiatría Forense, Perito, Peritaje, Imputabilidad.
SUMMARY:
This study has the purpose of remarking the importante Forencis Psychiatry has on
Penal Jaw in the excecution of forensic Psichiatry assessments made under skilled
profesional management ordered by the authorities to evaluate the mental condition of
an individual who has committed some hard crime and thus must face a tribunal having
all legal implications related to our Ecuadorian Penal code, providing help in solving
innumerable problems set by the administration of justice. It was found that from a total
of 67 assessments that most them were 41 males (61%) anual, 26 fermales (39%), as
more related morbid antecedents it was registered the consumption of drugs in 20
(29.85%) recognized. To the psychicatric exam alterations were found in the synthesis
functions like the fixation hypomnesia in 28 (41.79%) recognized, in the cognoscitive
functions as visual and auditive alucinations in 15 (22.38%) recognized, in the affective
functions the most found sign was anguish in 28 (41.79%) recognized; It was concluded
that 26 (38.89%) recognized did not present alterations in their cognized chronic alcohol
or pharmaco dependencias with organic alterations in personality.
* Dra. Especialista en Psiquiatría y Medicina Legal.
INTRODUCCIÓN:
La Psiquiatría Legal y Forense es una subespecialidad de dos especialidades oficiales, la
Medicina Legal y Forense y la Psiquiatría, pero como tal subespecialidad no esta
reconocida oficialmente. Los peritajes Psiquiátrico Forenses tienen una creación
personal, fruto del conocimiento técnico de la Psiquiatría clínica, junto a la experiencia
manicomial y tribunalicia, la Psiquiatría Forense se emplea cuando se trata de asuntos
relacionados con la administración de justicia y legal cuando se relaciona con los
tribunales.
La Psiquiatría Forense surgió hace siglos cuando en la práctica legal se requirió la
presencia de los médicos en algunas de sus aplicaciones, la cita más antigua recogida
por Bonnet es de un Jurista Chino en el siglo XIII antes de Cristo, Sang T. que en su
tratado Si Yuan, aconseja en casos de homicidios que el presunto autor fuera colocado
frente al cadáver de la víctima y se observarán las modificaciones que experimentaba su
rostro, su cuerpo, su sensibilidad, y motricidad. En 1532 en el Código Carolino se
menciona que en casos de suicidios o delitos cometidos por enfermos mentales debería
intervenir un médico. En 1650 Paulo Zacchia menciona que debe efectuarse una prueba
pericial en casos que se debería juzgar el estado mental del individuo, valorado por un
medico que estudiaría particularidades físicas y psíquicas. Entre los Hebreos era de uso
casi constante, la inspección facultativa para auxiliar las decisiones de las autoridades y
así se advierte, en el Levítico, para hacer la elección, por ejemplo, de sacerdotes y para
el reconocimiento de las vírgenes con quienes éstos debían desposarse; en el
Deuteronomio, para la comprobación, de la pérdida de la virginidad, de la existencia de
un estupro, o para la anulación de matrimonios por impotencia o esterilidad; en el
Génesis para reconocimiento de heridas y lesiones personales y en casi todas las otras
leyes mosaicas para efectos diversos. No es seguro que sucediese lo mismo entre los
griegos, a pesar del desarrollo que, ya para la época de Hipócrates, había alcanzado la
Medicina, pero para algunos investigadores, como Mende, Gerire, en el proceso penal
de los griegos, se hacía uso de los reconocimientos médicos.
La psiquiatría estudia científicamente la naturaleza de los disturbios mentales, luego de
milenios en que deambuló entre hechiceros y sacerdotes, con abordajes que iban desde
la hoguera a las cadenas, no hace mucho tiempo que se ubicó la psiquiatría dentro del
ámbito de la medicina. Y como sabemos hay personas que vulneran los derechos de los
otros y perturban las relaciones sociales por lo cual se hizo necesario normativizar la
convivencia, por lo cual aparece la ley, la justicia, el derecho que es el mínimo de amor
exigible al hombre con respecto a sus semejantes. Existen hombres que quebrantan las
normas que tutelan la concordia social, hay algunos que son avispados, otros
descentrados y los lunáticos, por lo cual la justicia para evaluar comportamientos y
asignar responsabilidades debió buscar ayuda en médicos expertos en el funcionamiento
mental de los humanos, naciendo entonces la Psiquiatría Forense una sub especialidad
de la psiquiatría con el objeto de ocuparse de ese tan peculiar sector de la realidad en
que se intercomunican el derecho y la salud mental
En Cuba los inicios de la Psiquiatría Forense se pueden trazar a finales del siglo
diecinueve cuando el Dr. José Castro, expuso las primeras ideas relacionadas con la
condición mental de un ciudadano al que se le imputa un delito. Fue para el año 1930,
cuando se hicieron los primeros intentos por estructurar un manejo en las cortes para
esta clase de paciente, lo que podemos llamar, la estructura primitiva del peritaje
forense.
La mente de los jueces, que con raras excepciones se nutria al ras de los códigos, no se
avenía a aceptar ideas nuevas, prevalecientes en cuanto a la capacidad mental y
clasificación de individuos actores de delitos. Ya para 1939 la Asociación Medica
Americana, sección de Psiquiatría, recomienda que se establezca por ley una división de
la Psiquiatría Forense en el Departamento de Salud, bajo la dirección de un psiquiatra
capacitado, con experiencia en psiquiatría forense. Esta división será responsable de
todo servicio de psiquiatría en las cortes criminales, instituciones penales y otras
agencias. Así mismo ayudara al hospital mental en casos forenses, esta división tendría
que ver con una amplia variedad de casos de individuos antisociales, incluyendo
criminales mentalmente enfermos, delincuentes defectuosos y pacientes con desordenes
de carácter antisocial. Los psiquiatras del comité comparecían en las cortes para
testificar sobre el dictamen medico-legal.
Ahora bien hay que señalar que la medicina legal es una ciencia al servicio del Derecho
Penal es indudable la inmensa ayuda que proporciona para la solución de innúmeros
problemas que se plantean en la administración de justicia, el facultativo forense es el
médico de la justicia. Es un colaborador imprescindible que aun cuando es especialista
en psiquiatría tiene conocimientos de cómo funciona el organismo humano y cuales son
aquellos casos de gravedad o cuidado.
En el Ecuador escribe sobre la Psiquiatría Forense el Dr. Agustín Damaris que nació en
Cuenca en 1903, se doctoró en Medicina en 1928, Era de un espíritu noble, elevado,
generoso y romántico, que sin embargo no descuidaba el cultivo y estudio de las
disciplinas científicas. En 1933 se decidió por la especialidad de Psiquiatría. En 1941
empezó a enseñar Medicina Legal y Psiquiatría Forense en la U. de Cuenca. En 1942
fue designado Médico tratante del Dispensario de la Caja del Seguro Social. En 1945
editó un texto titulado “Programa de Medicina Legal y Psiquiatría Forense”. En 1946
publicó “Medicina Legal de los Seguros y del Trabajo”. En 1948 vivió un año en la U.
de Buenos Aires siguiendo un curso completo de Psiquiatría y fruto de él fue su obra
“Introducción a la Psiquiatría forense” En Abril de 1979, se accidentó el avión en que
viajaba, la búsqueda de los sobrevivientes o sus cadáveres resultó infructuosa y hasta se
abandonó, apareciendo los restos muchos meses después, en plena selva oriental.
Guillermo Cabanellas define: Forense es lo que concierne al foro, a los tribunales y a
sus audiencias, por extensión a lo jurídico en general. Es la psiquiatría en función de la
Justicia y su objeto de estudio es el hombre enfermo de la mente, ya sea violador de la
normativa jurídica, ya esté necesitado de protección jurídica, En el estado actual de la
ciencia psiquiátrica, con la existencia de sutiles medios de diagnóstico y el
perfeccionamiento del tratamiento, respecto del pronóstico futuro de muchas psicosis,
psicopatías, déficit intelectuales, podemos pronunciarnos actualmente con toda
fiabilidad.
Se le ha dado otras denominaciones como: Psicología Medicolegal, Psicopatología
Forense, Medicina Legal de los Alienados, Psiquiatría Medicolegal, Psiquiatría Forense
y, por último, Psiquiatría Jurídica.
Bonnet define a la Psicopatología Forense como el estudio de las personalidades
anómalas no psicóticas y las formas de alienación mental en relación de dependencia
con la legislación de cada país. Realmente, aportar una definición que abarca toda la
relación de la Psiquiatría con el Derecho y las Ciencias del delito.
Las funciones del Psiquiatra Legista, en cuanto al Derecho Penal, son primordialmente
la elaboración del informe sobre el estado de salud mental de un acusado, lo que
engloba dos cuestiones fundamentales, si conoce el valor de sus actos y si es capaz de
actuar conforme a ese conocimiento, en ocasiones valoración del potencial delictógeno.
Como consecuencia de ello puede inferirse una anulación o una disminución de su
imputabilidad, estableciéndose por los juristas la existencia de una eximente completa,
incompleta o una atenuante de la responsabilidad criminal
En el Derecho Civil, los psiquiatras forenses determinan como función más habitual si
determinada persona está afecta de anomalía, deficiencia o enfermedad mental, lo que
puede constituir alguna causa de restricción de la personalidad jurídica.
En cuanto al Derecho Laboral, para demostrar la existencia de una causa psíquica en un
accidente de trabajo y para valorar como incapacidad una secuela psíquica en un
accidente, como consta en el Código del Trabajo CAPITULO II DE LOS
ACCIDENTES Art. 360.- Incapacidad permanente y absoluta numeral: 6.- La
enajenación mental incurable, numeral: 8.- La epilepsia traumática.
También en la investigación de la simulación de enfermedad mental, se debe establecer
una unidad de seguridad máxima en el hospital de psiquiatría para usarse en casos de
pacientes que se pudieran beneficiar de tratamientos disponibles. En este punto se hace
necesario recabar los siguientes conceptos:
Imputabilidad:
Significa capacidad para delinquir, un sujeto es imputable si en el momento de delinquir
conserva intactas la facultad de querer (voluntad) y la de entender (inteligencia).
Responsabilidad:
La responsabilidad está fundamentada en la imputabilidad y de la culpabilidad; Quien es
responsable debe responder por sus acciones y reparar los daños y perjuicios que
derivan de su comportamiento.
Enfermedad Mental:
Concepto psiquiátrico, comprende muy diversos y heterogéneos trastornos de psiquismo
humano ya que no se refiere de manera exclusiva a las perturbaciones patológicas de las
funciones mentales (psicosis verdaderas) sino que, también, acoge al defectuoso
desarrollo del psiquismo (oligofrenias), a la pérdida de la inteligencia (demencia), a la
desarmonía entre los diferentes factores psíquicos (psicopatías) y a las reacciones
vivénciales anormales de la personalidad humana (neurosis); en resumen: a todos los
procesos psicopatológicos estudiados por la Psiquiatría como la rama de la Medicina.
Sobre este tema nuestro Código Penal Ecuatoriano hace referencia en el TITULO III
DE LA IMPUTABILIDAD Y DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS
INFRACCIONES, CAPITULO I DE LA RESPONSABILIDAD
Art. 32.- (Culpabilidad: Imputabilidad).- Nadie puede ser reprimido por un acto
previsto por la ley como infracción, si no hubiere cometido con voluntad y conciencia
Art. 33.- (Presunción de dolo).- Repútanse como actos conscientes y voluntarios todas
las infracciones, mientras no se pruebe lo contrario, excepto cuando de las
circunstancias que precedieren o acompañaron al acto, pueda deducirse que no hubo
intención dañada al cometerlo.
Art. 34.- (Inimputabilidad: perturbación mental absoluta).- No es responsable quien,
en el momento en que se realizó la acción u omisión estaba, por enfermedad, en tal
estado mental, que se hallaba imposibilitado de entender o de querer.
Si el acto ha sido cometido por un alienado mental, el juez que conozca de la causa
decretará su internamiento en un hospital psiquiátrico; y no podrá ser puesto en libertad
sino con audiencia del ministerio público y previo informe satisfactorio de dos médicos
designados por el juez y que de preferencia serán psiquiatras, sobre el restablecimiento
pleno de la facultades intelectuales del internado.
Art. 35.- (Perturbación mental relativa).- Quien en el momento de realizar al acto
delictuoso, estaba, por razón de enfermedad, en tal estado mental que, aunque
disminuida la capacidad de entender o de querer, no le imposibilita absolutamente para
hacerlo, responderá por la infracción cometida, pero la pena será disminuida como lo
establece este Código.
Art.36.- (Desplazamiento de culpabilidad).- Cuando la acción u omisión que la ley ha
previsto como infracción es, en cuanto al hecho y no al derecho, resultante del engaño
de otra persona, por el acto de la persona engañada responderá quien le determinó a
cometerlo.
Art. 37.- (Embriaguez).- En tratándose de la embriaguez del sujeto activo de la
infracción o de intoxicación por sustancias estupefacientes, se observarán las siguientes
reglas:
1ª.- Si la embriaguez que derive de caso fortuito o fuerza mayor, privó del conocimiento
al autor, en el momento en que cometió el acto, no habrá responsabilidad.
2ª.- Si la embriaguez no era completa, pero disminuida grandemente el conocimiento
habrá responsabilidad atenuada;
3ª.- La embriaguez no derivada de caso fortuito o fuerza mayor, ni excluye ni atenúa, ni
agrava la responsabilidad.
4ª.- La embriaguez premeditada, con el fin de cometer la infracción o de preparar una
disculpa es agravante;
5ª.- La embriaguez habitual es agravante. Se considera ebrio habitual a quien se entrega
al uso de bebidas alcohólicas, o anda frecuentemente en estado de embriaguez.
Art. 38.- (Intoxicación por sustancias estupefacientes).- Las reglas del artículo
anterior se observarán respectivamente, en los casos de intoxicación por sustancias
estupefacientes.
Art. 39.- (Inimputabilidad del sordomudo).- Cuando un sordomudo cometiere un
delito, no será reprimido ni constare plenamente que ha obrado sin conciencia y
voluntad; pero podrá colocárselo en una casa de educación adecuada, hasta por diez
años; y si constare que ha obrado con conciencia y voluntad, se le aplicará una pena que
no exceda de la mitad, ni baje de la cuarta parte de la establecida para el delito
Art. 40.- (Inimputabilidad por minoría de edad).- Las personas que no hayan
cumplido dieciocho años de edad estarán sujetas al Código de Menores.
En el Código de Procedimiento Penal (CPP) CAPITULO III habla sobre EL
IMPUTADO.
Art. 70.- Denominación y derechos.- Se denomina imputado la persona a quien el fiscal
atribuya participación en un acto punible como autor, cómplice o encubridor; y acusado
, la persona contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio o en contra de la
cual se ha presentado una querella. Concordancias: CP: 41-44.
El imputado y el acusado tienen los derechos y garantías previstas en la Constitución y
demás leyes del país desde la etapa procesal hasta la finalización del proceso.
Concordancias: CP: 23-24.
LOS GRANDES SÍNDROMES PSIQUIÁTRICOS
Se clasifican en:
1.
2.
3.
4.
5.
Psicosis
Neurosis.
Trastornos de la personalidad.
Desviaciones y Trastornos Sexuales.
Retraso Mental.
PSICOSIS: Se la define como un trastorno mental generalmente severo que
desorganiza la personalidad, incapacita psicológicamente al sujeto y lo desconecta del
mundo real al tomar por verdaderas sus propias producciones mentales patológicas
(alucinaciones, ideas delirantes, etc.). Otro rasgo distintivo del paciente psicótico es que
carece de conciencia de enfermedad mental o insight, es decir, no se considera enfermo.
Cuando la psiquis es agredida por un agente nocivo físico pueden ocurrir tres cosas;
unas veces se produce un enturbamiento de la conciencia, como sucede en la
intoxicación por alcohol, el anublamiento derivado de la ebriedad simple es un disturbio
psíquico que afecta a la conciencia disminuyendo su claridad o lucidez; otras veces con
o sin turbiedad mental surgen expresiones psíquicas como alucinaciones o delirios
produciéndose un proceso de una psicosis (trastorno mental transitorio completo)
caracterizado por una desconexión total en la relación del sujeto con el mundo cultural;
Y la tercera posibilidad es que el agente material genere con el tiempo un deterioro de la
personalidad que llega a sus últimas etapas a desconectar al hombre de su entorno como
en la demencia de Alzheimer (trastorno mental permanente completo).
LAS NEUROSIS: Por el contrario, son pautas patológicas de conductas, aprendidas
que surgen cuando el individuo se ve enfrentado a estímulos psicológicos dolorosos e
intolerables y desde luego, se ve obligado a reaccionar ante ellos, es una reacción
vivencial anormal, que clínicamente se manifiestan con componentes afectivos
desagradables como ansiedad, tristeza e inquietud, tienen un inicio más o menos claro
ya que en general son desencadenados por algún hecho adverso no difícil de identificar
TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD:
La décima revisión de la clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS, define
los trastornos de la personalidad como alteraciones graves de la constitución
caracterológica y de las tendencias conductuales de la persona, que no proceden
directamente de enfermedades, daños o de otros traumas del cerebro, ni de otros
trastornos psiquiátricos. Habitualmente comprometen varias áreas de la personalidad y
casi siempre se acompañan de considerable sufrimiento personal (ansiedad y depresión
y de desorganización de la vida social. Generalmente se manifiesta desde la infancia o
desde la adolescencia, manteniéndose durante la vida adulta.
A todo esto habría que agregar, en algunos trastornos de la personalidad, la dificultad
para colocarse en el lugar del otro es decir, la incapacidad para empatizar.
Si bien se dice que no hay dos personalidades iguales pero la que enfocaremos más será
la referente a las Psicopatías a quienes Schneider llama psicópatas a aquellos sujetos
que por las características anormales de su personalidad, sufre (psicópata sufriente) o
hace sufrir a la sociedad (psicópata perturbador)
Clasificación de Acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades. (CIE -10)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Trastorno paranoide de la personalidad.
Trastorno esquizoide de la personalidad.
Trastorno asocial de la personalidad.
Personalidad emocionalmente inestable.
Trastorno histriónico de la personalidad.
Trastorno anancástico de la personalidad.
Personalidad ansiosa
Personalidad dependiente.
TRASTORNOS DE CONDUCTA SEXUAL: Son registrados por la Décima Revisión
de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) que rigió a partir de 1993
en dos categorías separadas: por una parte, las disfunciones son estudiadas dentro del
grupo de trastornos denominado disfunciones fisiológicas asociadas con factores
mentales o conductuales y, por la otra, las parafilias y los trastornos de la identidad
sexual, dentro de los trastornos de la personalidad.
EL RETRASO MENTAL: Se refiere al funcionamiento intelectual general
significativamente por debajo del promedio, asociado a un deterioro de la conducta
adaptativa y manifestado durante el período de desarrollo.
En la definición transcrita, el retraso mental se ubica por debajo de un CI inferior a 70.
Grados de retraso mental CI (cociente intelectual)
1. Leve 50 – 70
2. Moderado 35 – 49
3. Grave 20 – 34
4. Profundo Menos de 20
EL PELIGRO: También debe ser evaluado por el Psiquiatra Forense y se refiere al
"riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal". Desde el punto de vista
psiquiátrico forense ese riesgo se plantea desde el momento de que se hace el
diagnóstico psiquiátrico y corresponde al perito forense establecerlo. El perito
determinará si el evaluado presenta o no tal peligro, teniendo en cuenta la patología
psiquiátrica, es decir si se trata de una psicosis, de una neurosis, de una alteración de la
personalidad y cualquier otra patología diagnosticada. Para efectos periciales es
necesario que se cuente con un método lo más objetivo y científico posible para
establecer este peligro, que puede ser para uno mismo o para los demás.
Surge entonces el problema de encontrar una equivalencia psiquiátrica al término, ya
que puede resultar muy general y por lo tanto presentar dificultad al momento de emitir
un concepto pericial forense.
Tomando en cuenta los conceptos antes explicados, se puede equiparar el concepto de
peligro (y por lo tanto utilizar), con el riesgo o la tendencia a presentar conductas
impulsivas, agresivas o violentas, debiéndose aclarar, en que circunstancias probables se
pueden presentar dichas conductas, con el margen de error correspondiente y que puede
derivarse del cuidadoso análisis de: La historia psiquiátrica forense y los resultados de
las evaluaciones psicológicas forenses (test de personalidad, proyectivos, etc.), y la
investigación de campo de Trabajo Social.
En el Código Penal, habla sobre la importancia de las circunstancias atenuantes o
agravantes en la valoración de la peligrosidad:
Art.29.- Son circunstancias atenuantes todas las que, refiriéndose a las causas
impulsivas de la infracción, al estado y capacidad física e intelectual del delincuente, a
su conducta con respecto al acto y sus consecuencias, disminuyen la gravedad de la
infracción, o la alarma ocasionada en la sociedad, o dan a conocer la poca o ninguna
peligrosidad del autor.
Art. 30.- Son circunstancias agravantes, cuando no son constitutivas o modificatorias de
la infracción, todas las que aumentan la malicia del acto, o la alarma que la infracción
produce en la sociedad, o establecen la peligrosidad de sus autores.
EL ESTADO PELIGROSO O PELIGROSIDAD: Englobaba dos elementos
diferentes:
La capacidad criminal o temibilidad: es el fracaso de una persona en responder a
intimidarse ante las advertencias de la comunidad (o de las leyes). Es la perversidad
constante y activa del delincuente y la cantidad de mal, que por tanto, se puede esperar
del mismo.
La adaptabilidad o capacidad de inserción social: es de que forma y en que medida el
individuo es capaz de adaptarse adecuadamente al medio ambiente.
El psiquiatra forense colombiano Guillermo Uribe describe al estado peligroso como:
"la capacidad de una persona para convertirse probablemente en autora de delitos". Por
su parte el también fenecido catedrático de medicina legal de Valencia, España Juan
Antonio Gisbert Calabuig lo definía como: "aquel comportamiento del que con gran
probabilidad, puede derivarse un daño contra un bien jurídicamente protegido, o como
aquella conducta que es reprobada socialmente que se trataba de una situación de
peligro subjetivo que ha de deducirse de una cuidadosa investigación del individuo
desde los puntos de vista antropológico, psíquico y patológico, así como de los factores
familiares y sociales que lo rodean".
Existen 2 tipos de estado peligroso o peligrosidad:
Peligrosidad pre-delictual, llamada social, o capacidad para delinquir y peligrosidad
potencial. Se refiere a la posibilidad de que una persona llegue a cometer hechos
socialmente dañosos, también a hechos que pueden estar fuera del campo de lo penal o
criminal.
Peligrosidad post-delictual, llamada criminal y estado de inmediata criminalidad. Es la
condición que presentan aquellos individuos que habiendo delinquido, tienen
características que indican probabilidad de reincidencia.
Se puede decir que la peligrosidad es la resultante de la suma de 2 elementos: uno
objetivo relativo a la gravedad del delito, y otro subjetivo dependiente de la intensidad,
perseverancia o tenacidad para resolver el impulso criminal. Que la naturaleza o
modalidades del hecho criminoso, el carácter y antecedente del imputado, así como los
móviles que lo impulsaron a delinquir, lleven al Juez a la convicción de que el mismo
no es peligroso.
Se deduce claramente que los códigos se refieren a la peligrosidad post-delictual
(criminal), es decir a la probabilidad de reincidencia, y se trata de un concepto
principalmente jurídico y por lo tanto, corresponde al juez establecerla después de
valorar todos los factores que intervienen: personales, sociales, biológicos,
psiquiátricos, familiares, etc.
Entonces si se necesita establecer la peligrosidad criminal (post-delictual) o la
reincidencia, el Juez interviene.
Si es la peligrosidad social (pre-delictual), desde el punto de vista psiquiátrico forense,
sería más correctamente definida como el riesgo o tendencia a presentar conductas
impulsivas, agresivas o violentas el psiquiatra forense lo hace con el auxilio del
psicólogo y del trabajador social y el concepto emitido servirá de ayuda al juez para
establecer la criminalidad.
PARTICIPACION DEL PSIQUIATRA FORENSE EN LA VALORACION
JURIDICA DEL ESTADO PELIGROSO O PELIGROSIDAD:
En la práctica pericial diaria, la valoración de la peligrosidad social (en lo sucesivo
riesgo o tendencia a la impulsividad, agresividad o violencia) y la criminal, debe
hacerse siguiendo un método científico.
Jiménez de Asúa planteó que deben seguirse los siguientes criterios al momento de
valorar la peligrosidad criminal:
1. Estudio de la personalidad del delincuente bajo su triple aspecto antropológico,
psíquico y moral.
2. Estudio de la vida anterior al hecho delictivo.
3. Estudio de la conducta posterior del agente al hecho delictivo.
4. Estudio respecto a la naturaleza misma de los móviles, o sea la calidad de los
motivos.
5. Estudio del hecho antisocial, del hecho delictivo, que precisamente se presente
como peligroso para la sociedad.
Vemos que el problema del peligro para la seguridad pública no es, en modo alguno,
siempre fácil de resolverlo. No depende solo de la personalidad del sujeto y de la
naturaleza de la enfermedad, sino el medio al cual pasa el imputado o condenado al ser
liberado, de la vigilancia que se le pueda dedicar, de la comprensión y de la garantía de
sus familiares y amigos e incluso de la situación general concreta.
Un punto clave en el dictamen pericial es el asunto de la "peligrosidad" del individuo
con relación a su enfermedad mental. Por un mal entendimiento del problema de parte
de personas, se considera que mientras permanezca la enfermedad mental en un
condenado, éste continúa siendo peligroso. De este modo se equipara la enfermedad
mental con peligrosidad social, concepto obsoleto, anticientífico e injusto. Con lo
anterior se introduce al psiquiatra forense en el campo de la valoración, pero se debe
aclarar que su papel de ser como auxiliar, como emisor de una de las opiniones
necesarias para que el Juez haga sus consideraciones finales.
Es común que se crea de forma absoluta en la peligrosidad del enfermo mental y esto va
a generar algunas polémicas, recordemos se trata más de un problema jurídico y social,
que psiquiátrico o psicológico, lo cierto es que la peligrosidad es muy difícil de
demostrar, no existiendo fundamentos científicos que la sustenten. Se puede emitir un
concepto acerca del riesgo de que un enfermo mental presente conductas agresivas o
violentas, en aquellos casos en que no exista tratamiento o no se cumpla como ha sido
prescrito.
Tengamos en cuenta que el enfermo mental arrastra consigo toda la carga histórica que
la sociedad y la propia psiquiatría han tejido a su alrededor conductas todas ellas que
suelen originar una cierta alarma social, por lo rudo, imprevisible y llamativo de las
mismas, pero eso no es lo corriente.
Desde el punto de vista social, existen muchas conductas consideradas "normales",
seguramente mucho más peligrosas (militantes de grupos políticos extremistas, ciertos
conductores, etc.). En cualquier caso, debe quedar bien claro al psiquiatra forense que la
peligrosidad social o criminal, se trata de conceptos jurídicos, de los que debe
abstenerse de hacer juicios pronósticos para los que no tiene elementos científicos que
los puedan avalar.
En los momentos actuales no existen datos que demuestren, con rigor científico, que el
enfermo mental sea más peligroso para la sociedad, que los individuos denominados
normales.
La mayor parte de los trabajos publicados sobre esta materia demuestra que la
posibilidad de que estas personas cometan un delito no difiere de la de los sujetos
considerados normales. De lo anterior se extrae que factores personales de agresividad,
impulsividad y violencia deben ser tomadas en cuenta al momento de emitir algún
concepto
EL PERITO PSIQUIATRA:
La justicia considera perito, experto, versado, experimentado, docto o práctico a aquel
que por sus elevados conocimientos en una materia o área de la realidad humana, puede
ser convocado por un tribunal para opinar sobre sucesos para cuya comprensión no está
capacitada una persona común, el perito psiquiatra convocado por la justicia verifica
hechos mentales, establece sus particularidades, sus orígenes, su futuro, sus
consecuencias y sus relaciones con otros hechos, y los explica al juez.
El experto examinará psiquiátricamente a mujeres y varones de todas las edades, de
diversa condición social, profesión u ocupación, o a familias enteras que viven en las
más acuciantes situaciones, entonces examinará a presuntos acusados, víctimas,
damnificados, incapacitados, inhabilitados o testigos.
En nuestro Código de Procedimiento Penal se hace mención sobre el tema en los
siguientes artículos.
Art. 94.- Son peritos los profesionales especializados en diferentes materias que hayan
sido acreditados como tales previo proceso de calificación del Ministerio Público.
Art. 95.- Designación de Peritos.- Durante la indagación previa o en la etapa de
instrucción, el Fiscal ordenará que se realicen por peritos las experticias
correspondientes, Concordancias CPC: 254.
Para el efecto, el Fiscal designará el número de peritos que crea necesarios.
Art. 96.- Obligatoriedad.- El desempeño de la función de perito es obligatoria. Sin
embargo, la persona designada deberá recusarse si se hallare en alguno de los casos
establecidos en este Código para la excusa de los fiscales.
Concordancias CPP: 67; CP: 235.
Art. 97.- Prohibición de recusación.- Los peritos no podrán ser recusados. Sin embargo,
el informe no tendrá valor alguno, si el peritó que lo presentó tuviere motivo de
inhabilidad o excusa.
Concordancias: CPP: 67,96; CC: 261,262
CÓDIGO DE ETICA MÉDICA
Art. 67, lit. c).- El médico no incurre en responsabilidad cuando revela el secreto
profesional en los siguientes casos: Cuando ha sido designado por la autoridad
competente para practicar necropsias o peritajes médicos legales de cualquier género,
así en lo civil como en lo penal
LA EXPERTICIA:
En el Derecho Canónico y en el derecho en formación de las nacionalidades que
surgieron de las ruinas del Imperio Romano, la institución de la experticia va
apareciendo clara y expresamente establecida.
Según Arminio Rojas (1973) la experticia en lo criminal, es el medio de prueba por el
cual las cuestiones cuya solución requieran conocimientos especiales, se someten al
examen, análisis, reconocimiento e informe de personas que posean la respectiva
competencia científica, técnica o simplemente práctica.
Félix Amarista (1972) escribe: para designar la prueba pericial se utilizan diversos
términos: peritaje, peritación, experticia y pericia; asienta que los términos más
correctos serían peritaje y peritación. Es necesario señalar que la palabra usada en
nuestra legislación positiva con más frecuencia es la de "experticia".
Virotta, I (1968) utiliza la palabra pericia y define la prueba como: "acto procesal
continente de una declaración técnica jurada en virtud y por encargo del juez, ejecutada
esencialmente sobre la base de elementos técnicos que el perito avalúa, después de
haberlos buscado, si es necesario".
Es de señalar que la ley coloca la experticia como medio de prueba en el Código
Orgánico Procesal Penal, la Doctrina ha señalado que las pruebas podrán apoyarse:
1. En la confesión espontánea del procesado y en las posiciones de las partes
acusadora y civil.
2. En la inspección ocular.
3. En documentos públicos y privados.
4. En declaraciones de testigos, facultativas o peritos.
5. En indicios y presunciones".
Señala Jesús Martínez (1974) que la casación ha discrepado de la experticia como
prueba, al afirmar, que la experticia no es propiamente un medio de prueba, sino un
auxiliar de la prueba, toda vez que el legislador ha dejado al libre arbitrio del Juez la
determinación de su fuerza probatoria, al decir que los Jueces no están obligados a
seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello.
En materia Civil, señala la ley que pueden nombrarse un perito o experto por cada parte
y otro, lo nombra la ley, el Juez.
En materia penal, en los casos en que se requiera, el tribunal nombrará dos peritos, por
lo menos, en el dictamen pericial, que es lo que presentan los expertos como resultado
de su labor, deberá ser escrito, en caso de no haber unanimidad, puede señalarse los
fundamentos y diferentes opiniones, no se estipula una forma especial de redacción del
dictamen.
En el Código de Procedimiento Penal (CPP) indica sobre el contenido del informe
pericial en el Art. 98.- El informe pericial contendrá:
1.- La descripción detallada de lo que se ha reconocido o examinado, tal cual lo observó
el perito en el momento de practicar el reconocimiento o examen;
2.- El estado de la persona o de la cosa objeto de la pericia, antes de la comisión del
delito, en cuanto fuere posible;
3.- La determinación del tiempo probable transcurrido entre el momento en que se
cometió la infracción y la practica del reconocimiento;
4.- El pronóstico sobre la evolución del daño, según la naturaleza de la pericia;
5.- Las conclusiones finales, el procedimiento utilizado para llegar a ellas y los motivos
en que se fundamentan;
6.- La fecha del informe;
7.- La firma y rúbrica del perito.
El experto debe tener capacidad, siendo indispensable su idoneidad; debe ser imparcial
en razón de equipararse y lo es a un funcionario accidental de justicia.
Las partes pueden objetar la capacidad de los expertos que han sido designados; además
el perito puede ser recusado, como todo funcionario judicial y por supuesto, el perito
también podrá inhibirse dentro de las causas de inhibición, establecidas por la ley.
Arminio Borjas agrega además que, por fuerza de la necesidad, toda experticia
decretada en la instrucción sumarial tiene carácter de urgencia y es forzoso obligar a los
expertos a su inmediato desempeño sin consultar su voluntad y conveniencia. La
aceptación debe ser exclusivamente para el perito oficial o sea, para aquel que tiene un
nombramiento del ejecutivo para realizar esas funciones, quedando al profesional del
libre ejercicio, en la facultad de aceptar o no de acuerdo a su conveniencia.
Con relación al secreto profesional del Experto Psiquiatra, Félix Amarista (1972)
señala. "El experto psiquiatra está obligado a guardar secreto sobre los hechos que llega
a conocer en el curso de su misión, pero las bases del secreto profesional en cuanto a los
peritajes, se separan un poco de aquellos que regulan la práctica médica habitual".
En el Código Penal CAPITULO IV DEL FALSO TESTIMONIO Y DEL PERJURIO
Art. 354.- (Falso testimonio y perjurio).- Hay falso testimonio punible cunado al
declarar, confesar, o informar ante la autoridad pública, sea el informante persona
particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad; y perjurio, cuando se lo hace con
juramento. Se exceptúan los casos de confesión e indagatoria de los sindicados en los
juicios penales, y los informes de las autoridades cuando puedan acarrearles
responsabilidad penal.
En el REGLAMENTO DE LA POLICIA JUDICIAL indica en su Art. 86.- Corresponde
al Departamento Médico Legal realizar peritajes médico legales utilizando los
protocolos estandarizados que hayan sido aprobados por el Ministro Fiscal General
sobre lesiones, delitos sexuales, cálculo de edad, accidentes de trabajo, de transito,
enfermedades profesionales, determinación de incapacidades definitivas y permanentes
autopsias médico legales, estudios de genética, biología molecular y dictámenes
criminológicos, psicológicos y psiquiátricos. Para el cumplimiento de estos fines el
Departamento de Medicina Legal está constituido por:
1.- Sección de Clínica Forense
2.- Sección de Tanatología Forense
3.- Sección de Gineco Obstetricia Forense
4.- Sección de Antropología Forense e Identidad Humana
5.- Sección de Odontología Forense
6.- Sección de Genética y Biología Molecular
7.- Sección de Criminología con sus divisiones de Psiquiatría y Psicología Forense
8.- Sección de Exámenes Auxiliares
9.- Sección de Secretaría Técnica, Archivo y Estadística
IMPORTANCIA MÉDICO LEGAL DE LA PSIQUIATRÍA FORENSE.
Se manifiesta en el Derecho Civil y en Derecho Penal; por ejemplo en casos de
Interdicción Civil, de la determinación del diagnóstico de uno de los síndromes
psiquiátricos que se han escrito y en cuanto sea posible determinar el grado que lo
incapacita para privarlo de la conciencia de sus actos, o pudo estar privado de la misma
anteriormente y por consiguiente, cuando se pudo cometer un hecho delictuoso. Hasta
allí llega la función del psiquiatra forense, no debiéndose hacer en la experticia
psiquiátrica alusión al término inimputabilidad. Como consecuencias jurídicas en
materia penal se puede mencionar; La imputabilidad y la capacidad: se describe que las
causas de justificación y de inculpabilidad son inherentes al hecho punible, mientras que
la imputabilidad y sus formas se refieren al autor, pues "constituye una condición
psíquica que lo priva de comprender el carácter ilícito del hecho como consecuencia de
una enfermedad mental o de una grave perturbación de la conciencia". En el caso de una
enfermedad mental, la acción u omisión la realiza una personalidad anormal, por lo que
no se puede imputarle el hecho. La imputabilidad disminuida se refiere a los casos en
que el autor no posea sino incompletamente su capacidad de comprensión de lo ilícito
de sus actos.
MATERIALES Y MÉTODOS:
El presente trabajo es un estudio descriptivo, retrospectivo, en el cual se revisan los
peritajes psiquiátricos forenses que reposan en el archivo del Departamento Médico
Legal del Guayas, practicados previa la orden emitida por la Fiscalía, realizados por el
Dr. Juan Montenegro especialista en Psiquiatría Forense acreditado por la Fiscalía,
desde Enero del 2006 a Agosto del 2007, Se obtiene información de los datos de
filiación, el motivo de consulta, antecedentes personales y las conclusiones, todos estos
datos son ordenados, tabulados y analizados. Se utilizan materiales auxiliares de
escritorio, calculadora, computadora.
RESULTADOS:
Cuadro N.1
Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por sexo en el DML-G, Enero 06 - Agosto 07
Sexo
Femenino
Masculino
Total
Número
26
41
67
Frecuencia
39
61
100
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DMLG Enero del 2006 a Agosto del 2007
Gráfico N.1
Frecuencia de Peritaje Psiquiátrico Forense por sexo
en el DML-G, Enero 06 - Agosto 07
120
100
80
60
40
20
0
100
61
26
39
Femenino
67
41
Masculino
Número
Frecuencia
Total
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DMLG Enero del 2006 a Agosto del 2007.
Se obtuvieron durante el período de estudio de veinte meses (Enero del 2006 a Agosto
del 2007) un total de sesenta y siete peritajes psiquiátrico forenses (n: 67), de los datos
de filiación se encontró que la mayoría correspondió al sexo masculino en un número de
41 (61%), y 26 al sexo femenino en un número de 26 (39%).
Si bien se ven implicados los dos sexos en las conductas delictógenas, predomina el
sexo masculino, atribuyéndolo al tipo de sociedad o ambiente violento en todo nivel,
injusta, machista e inicua.
Cuadro N.2
Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por edad en el DML-G, Enero 06-Agosto 07
Edad
1-15
16-30
31-45
46-60
61-79
80-95
Total
Número
Frecuencia
11
27
15
10
2
2
67
16,41
40,29
22,38
19,92
2,98
2,98
100
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero del 2006 a Agosto del 2007
Gráfico N.2
Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forense por
Edad en el DML-G, Enero 06-Agosto07
120
100
80
60
40
20
0
Edad
de un
año a 15
16-30
31-45
46-60
61-79
80-95
Total
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero del 2006 a Agosto del 2007
El grupo de edad especialmente involucrado con mayor frecuencia en la realización de
peritajes psiquiátrico forenses para la respetiva administración de la ley, fue el
comprendido entre los 16 a 30 años con un número de 27 (40.29%), y los 31 a 45 años
con un número de 15 (22.38%), Se comprende que este grupo es el que se halla en
mayor actividad productiva siendo el de mayor riesgo, sin dejar de mencionar la
participación de la población en edades extremas.
Cuadro N.3
Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por el estado civil en el DML-G,
Enero 2006 - Agosto 2007
Estado Civil
Soltero
Unión Libre
Casado
Divorciado
Total
Número
Frecuencia
32
21
12
2
67
47,67
31,34
17,91
2,98
100
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 2006 a Agosto del 2007
Grafico N.3
Frecuencia de Peritaje Psiquiátrico Forense por el Estado
civil en el DML-G,Enero 2006-Agosto 2007
120
100
80
60
40
20
0
Número
Frecuencia
Soltero
Unión Libre
Casado
Divorciado
Total
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 2006 a Agosto del 2007.
Los estados civiles que registraron mayor frecuencia fueron el soltero con un número de
32 47.67%) y la unión libre en un número de 21 (31.34%), seguidos por los otros
estados civiles como se indican en la tabla N. 3, La mayoría presenta estados civiles
relacionados con el temor de las personas por comprometerse legalmente con todas las
responsabilidades que acarrea el matrimonio.
Cuadro N.4
Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por el lugar de nacimiento en el DML-G,
Enero 2006 - Agosto 2007
Provincia
Guayas
Manabí
Esmeraldas
El Oro
Los Ríos
Bolívar
Quito
Cuenca
Tungurahua
EE.UU.
Total
Número
Frecuencia
47
7
3
2
2
2
1
1
1
1
67
70,14
10,44
4,47
4,47
4,47
4,47
1,49
1,49
1,49
1,49
100
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 2006 a Agosto del 2007
Gráfico N. 4
Frecuencia de peritajes psiquiátrico forenses por
Lugar de Naciiento DML-G, Enero 06- Agosto 07
3
2 11 11
2 2
7
47
Guayas
Manabí
Esmeraldas
El Oro
Los Ríos
Bolívar
Quito
Cuenca
Tungurahua
EE.UU.
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 2006 a Agosto del 2007
El lugar de nacimiento de la mayoría de reconocidos correspondió a la provincia del
Guayas en un número de 47 (70.14%), seguido por la provincia de Manabí en número
de 7 (10.44%), los menores porcentajes corresponden a las demás provincias del
Ecuador y se registra un ciudadano extranjero en un porcentaje del 1.49%.
Cuadro N.5
Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por el nivel de instrucción
en el DML-G, Enero 2006 - Agosto 2007
Nivel de Instrucción
Educación Especial
Primaria Incompleta
Primaria Completa
Secundaria Completa
Secundaria Incompleta
Superior
Ninguna
Total
Número
1
13
14
6
Frecuencia
1,49
19,4
20,89
8,95
22
8
2
67
32,83
11,94
2,98
100
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 2006 a Agosto del 2007
Grafico N.5
Frecuancia de Peritajes Psiquiátrico Forense por
el nivel de instrucción en el DML-G, Enero 2006Agosto 2007
ta
l
Número
Frecuencia
To
Ed
uc
ac
ió
Pr
n
im
Es
ar
pe
ia
ci
I
al
n
Pr
co
im
m
ar
pl
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cu
a
C
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Se
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et
cu
a
C
nd
o
m
ar
pl
ia
et
In
a
co
m
pl
et
Su a
pe
rio
r
N
in
gu
na
120
100
80
60
40
20
0
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 2006 a Agosto del 2007
El nivel de instrucción de la mayoría fue secundaria incompleta y primaria completa en
números de 22 (32.83%) y 14 (20.89%) respectivamente, con lo cual se ve que la
pobreza incide mayormente en el no tener acceso a la educación, contribuyendo a la
delincuencia
Cuadro N.6
Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por tipo de hogar en el DML-G,
Enero 06 - Agosto 07
Tipo de hogar
Desorganizado
Organizada
Total
Número
55
12
67
Frecuencia
82,08
17,91
100
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DMLG Enero del 2006 a Agosto del 2007
Grafico N.6
Frecuancia de Peritajes Psiquátrico Forense por tipo de
hogar en el DML-G, Enero 2006-Agosto 2007
120
100
80
60
40
20
0
100
82,08
67
55
Número
Frecuencia
12
Desorganizado
17,91
Organizada
Total
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DMLG Enero del 2006 a Agosto del 2007.
Dentro de los antecedentes familiares la mayoría vive en hogares desorganizados o
disfuncionales en un número de 55 reconocidos que corresponde a una frecuencia del
82%, influenciada sobre todo por las migraciones en el interior del país como hacia el
exterior.
Tabla N. 7
Ocupación
Trabajador Independiente
Estudiante
Empleado Privado
Quehaceres Domésticos
Ninguna
Total
Número
34
14
9
6
4
67
Frecuencia
50,74
20,89
13,43
8,95
5,97
100
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 2006 a Agosto del 2007
Gráfico N. 7
Frecuencia de peritajes psiquiátrico forenses por
ocupación en el DML-G, Enero 06- Agosto 07
6
9
4
Trabajador Independiente
Estudiante
34
Empleado Privado
Quehaceres Domésticos
14
Ninguna
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 2006 a Agosto del 2007
La ocupación de mayor porcentaje corresponde a ser trabajadores independientes en un
número de 34 (50.74%), seguidos por la población de estudiantes en un número de 14
(20.89%), con lo cual podemos apreciar que la ausencia de un trabajo estable o
dependencia laboral influye mayormente en la conducta delictiva.
Cuadro N.8
Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por el lugar donde se
practico la experticia en el DML-G, Enero 2006- Agosto2007.
Lugar donde se practico la
experticia
Número
DML-G
Policlínico del Centro de
Rehabilitación de Varones
Policlínico del Centro de
Rehabilitación de Mujeres
Otros
Total
Frecuencia
50
74,62
6
8,95
3
8
67
4,47
11,94
100,00
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 06 a Agosto del 07
Gráfico N.8
Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por el lugar donde
se practico la experticia en el DML-G, Enero 2006- Agosto2007.
120
100
100
80
60
74,62
67
Número
50
Frecuencia
40
20
6 8,95
3 4,47
Varones
Mujeres
8 11,94
0
DML-G
Otros
Total
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G Enero del 06 a Agosto del 07
Cuadro N. 9
Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por autoridad que
solicita el peritaje en el DML-G, Enero 2006 -Agosto 2007.
Autoridad que solicita el peritaje
Número
Agente Fiscal de lo Penal del Guayas
Agente Fiscal Antinarcóticos del
Guayas
Procuradora de adolescentes infractores
del Guayas
Frecuencia
34 50,74
21 31,34
6 8,95
Otros
6 8,95
Total
67 100,00
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006-Agosto 2007
Gráfico N.9
Frecuencia de peritajes psiquiátrico foresnes por
autoridad que solicita el peritaje en el DML-G, Enero
06-Agosto 07
50,74
60
40
34
31,34
Número
21
6 8,95
20
6 8,95
Frecuencia
0
Penal del
Guayas
Antinarcóticos
Procuraduría
Otros
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006-Agosto 2007
La autoridad de ley que solicitó la realización del mayor porcentaje de peritajes fue el
Agente Fiscal de lo Penal del Guayas en un número de 34 (50.74%), seguido por el
Agente Fiscal Antinarcóticos del Guayas en un número de 21 (31.34%), y por la
Procuradora Adolescentes infractores del Guayas en un número de 6 corespondiendo a
una frecuencia del 8.95%.
Cuadro
N. 10
Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por antecedentes
mórbidos en el DML-G, Enero 2006-Agosto 2007
Enfermedad
Consumo de Alcohol, Marihuana
y Base de Cocaína
Enfermedades Propias de la
Infancia
Ninguno
Quirúrgicos
Otros
Total
Número Frecuencia
20
29,85
23
9
8
7
67
34,32
13,43
11,94
10,44
100
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006 - Agosto 2007
Gráfico
N.10
Frecuencia de peritajes psiquiátrico forenses por
antecedentes morbidos en el DML-G, Enero 06- Agosto
07
Consumo de Alcohol,
Marihuana y Base de
Cocaína
Enfermedades Propias
7
de la Infancia
20
8
Ninguno
Quirúrgicos
9
23
Otros
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006 - Agosto 2007
Los antecedentes mórbidos que se relacionan más con la solicitud de la práctica de un
peritaje psiquiátrico forense fue la relacionada con el consumo de drogas como es el
alcohol, la marihuana, la base de cocaína entre las más frecuentes con un número de 20
(29.85%), con lo cual se ve el influjo del consumo de drogas en las detenciones.
Cuadro N 11
Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por antecedentes psiquiátricos
DMLG, Enero 2006- Agosto 2007.
Antecedentes
Psiquiátricos
Ninguno
Recibió tratamiento
psiquiátrico
Recibió tratamiento
psicológico
Total
Número
Frecuencia
52
77,61
12
17,91
3
67
4,47
100
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006- Agosto 2007
Gráfico N. 11
Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por
Antecedentes P. DML-G, Enero 06 -Agosto 07
120
100
80
60
40
20
0
100
77,61
67
52
12 17,91
Ninguno
Recibió
tratamiento
psiquiátrico
Frecuencia
3 4,47
Ayuda
Sicológoca
Número
Total
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006- Agosto 2007
La gran mayoría de reconocidos no registraron antecedentes psiquiátricos personales en
un número de 52 (77.61%), y tan sólo doce (17.91%) reconocidos recibieron
anteriormente algún tratamiento psiquiátrico y 3 (4.47%) psicológico.
Tabla N. 12
MOTIVO DE CONSULTA
Tenencia de Drogas
Delitos relacionados con la libertad
sexual
Consumo de drogas
Robo
Agresiones físicas
Intento auto lítico
Detenciones
Total
Número
Porcentaje
15
22,38
9
3
3
5
1
31
67
13,43
4,47
4,47
7,46
1,49
46,26
100
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006- Agosto 2007
Gráfico N. 12
Frecuencia de peritajes psiquiátrico forenses por MC,
DML-G, Enero 06- Agosto 07
Tenencia drogas
15; 23%
31; 47%
Delitos de libertad
sexual
Consumo
Robo
9; 14%
1; 1%
3; 4%
5; 7%3; 4%
Agresiones físicas
Autolitico
Detenciones
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006- Agosto 2007
El motivo de consulta que los llevo a solicitar el peritaje psiquiátrico forense fue en su
gran mayoría el encontrarse detenidos: 31 (46.26%) en centros de reclusión de la
provincia del Guayas los mismos que no indica el motivo de su detención o dice
ignorarlo, otros indican tenencia de drogas 15 (22.38%) y consumo de drogas 3
(4.47%), también son la causa de detenciones los delitos relacionados contra la libertad
sexual 9 (13.43%), y las agresiones físicas hacia otros individuos 5 (7.46%).
Cuadro
N. 13
Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por Examen Psiquiátrico
en el DML-G, Enero 2006 - Agosto 2007.
FUNCIONES ALTERADAS
FUNCIONES DE SÍNTESIS:
Memoria
FUNCIONES DE RELACIÓN:
Consigo mismo: crítica parcial de enfermedad,
minusvalía y auto reproches
Con los demás: Relaciones disminuidas por su
toxicomanía, tendencias interpersonales pasivas
Desconfianza en especial para el sexo masculino
Con las cosas: Intereses verticalizados hacia el
consumo de alcohol, marihuana y base de
cocaína
Toma moderada del juicio crítico y de valores
ético morales
FUNCIONES COGNOSCITIVAS
Alucinaciones visuales y auditivas
Pensamiento Suicida
Ideas de minusvalía y autorrecriminaciones
Limitación de las funciones cognoscitivas e
intelectuales
Ideas delirantes
FUNCIONES AFECTIVAS:
Labilidad Afectiva
Angustia
Tristeza
Llanto fácil
CONDUCTA
Hiperbulia
Insomnio
Anorexia
Lipotimia
Cefalea
ALTERADAS Número Frecuencia
(Hipomnesia
de fijación)
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006- Agosto 2007.
28
41,79
24
35,82
28
05
41,79
07,46
12
17,91
12
17,91
15
04
24
22,38
05,97
35,82
04
05
05,79
07,46
13
28
17
15
19,4
41,79
25,37
22,38
13
14
14
13
07
19,40
20,89
20,89
19,40
10,4
En el examen psiquátrico se registraron alteraciones en las funciones de síntesis como
es en la memoria la hipomnesia de fijación en un número de 28 (41.79%), dentro de las
funciones de relación se encontró una alteración: Consigo mismo en un número de 24
(35.82%) reconocidos; con los demás 28 (41.79%); Con las cosas doce (19.91%)
reconocidos y en igual porcentaje la toma moderada del juicio crítico y de valores ético
morales; Dentro de las funciones cognoscitivas se encontraron alucinaciones visuales y
auditivas en 15 (22.38%) reconocidos, ideas delirantes en 5 (7.46%) e ideas de
minusvalía y autorrecriminaciones en 24 (35.82%) reconocidos; La sintomatología más
hallada en las funciones afectivas fueron la labilidad afectiva 13 (19.4%), Angustia 28
(41.79), tristeza 17 (25.37%) y llanto fácil 15 (22.38%); En lo referente a la conducta se
registraron la hiperbulia en un número de 13 (19.40%), el insomnio y la anorexia en
igual número 14 (20.89%) de reconocidos, la lipotimia 13 (19.40%) y la cefalea en 7
(10.49%) reconocidos.
Cuadr
o
N. 14
Frecuencia de Peritajes Psiquiátrico Forenses por conclusiones en el DML-G,
Enero 2006 - Agosto 2007
CONCLUSIONES:
Número Frecuencia
No presentaron alteraciones en sus esferas
cognitiva, afectiva y volitiva
26
38.80
Síndrome Ansioso Depresivo
06
08.95
Depresión Reactiva Psicótica
04
05.97
Manifestaciones Depresivas Reactivas
02
02.98
Depresión Exógena
01
01.49
Trastorno de Estrés Postraumático
06
08.95
Alteraciones Psicopatológicas compatibles con
Esquizofrenia
02
02.98
Trastorno Psicótico sin Especificar
01
01.49
Trastorno Disocial
01
01.49
Trastorno por déficit de Atención y del
Comportamiento Perturbador
01
01.49
Retardo Mental Moderado
04
05.97
Demencia Senil tipo Alzheimer
01
01.49
Trastorno Psicótico inducido por el consumo de
drogas
01
01.49
Alcohol y Farmacodependencia Crónica con
Trastornos Orgánicos de Personalidad
1
12
17.91
Farmacodependencia Crónica con Trastornos
Orgánicos de la Personalidad
08
11.97
Trastorno Psicótico inducido por el consumo de
drogas
01
01.49
Fuente: Peritajes Psiquiátrico Forenses en el DML-G, Enero 2006- Agosto 2007
Se concluyeron en los peritajes psiquiátrico forenses que la mayoría de reconocidos no
presentó alteraciones en sus esferas cognitiva, afectiva y volitiva en un número de 26
(38.80%), seguidos en frecuencia por los que presentaron alcohol y farmacodependencia
crónica con trastornos orgánicos de la personalidad en un número de 12 (17.91%);
Farmacodependencia crónica con trastornos orgánicos de la personalidad en un número
de 8 (11.97%); El Síndrome Depresivo Ansioso y Trastorno de Estrés Postraumático
registraron igual número de reconocidos 6 (8.95%); La Depresión Psicótica y el Retardo
Mental Moderado presentan también igual número de reconocidos: 4 (5.97%), se
continúan en menor proporción otros trastornos que se los señala en el cuadro N.14
DISCUCIÓN:
Cabe señalar la gran importancia que juega el rol del médico especialista en Psiquiatría
Forense en la realización de los peritajes psiquiátrico forenses para ayudar a una
adecuada administración de justicia para de esta forma poder liberar al inocente y
sentenciar al culpable por las autoridades de la ley, el psiquiatra forense se encarga
únicamente de poner en el informe pericial todos los conocimientos científicos que
abarca a las ramas de la psiquiatría y de la medicina legal, si bien es cierto signos
patognomónicos, portadores de especificidad, están muy desacreditados en Medicina no
podía esperarse que lograran en la psiquiatría mejor fortuna, las enfermedades de la
mente que estudia la Psiquiatría y que deben ser consideradas imputables totalmente de
acuerdo a lo que establece la ley en nuestro código penal son únicamente las
enfermedades graves con afectación completa de su conciencia de enfermedad como y
sin motivo son causantes de delitos los encefalíticos, los inesperados e impensados de
los esquizofrénicos, sin embargo hay delitos que sin ser específicos, son típicos de
determinadas enfermedades así, muchos enfermos pueden realizar homicidios, pero el
asesino de multitudes es típicamente paranoico, muchas personas se suicidan, entre ellos
los depresivos destacadamente y no sólo los endógenos, sino también los reactivos, el
suicidio de los cónyuges y a veces con los hijos, es típicamente depresivo, los delitos
políticos, son típicos de la Paranoia y de la Esquizofrenia Paranoide, la brutalidad de los
delitos de los epilépticos, etc. Las enfermedades con imputabilidad atenuada son las
enfermedades mentales moderadas, como por ejemplo las neurosis, y las personas que
tengan su conciencia y voluntades normales son completamente imputables son frente a
los concienzudamente elaborados delitos de los paranoicos, de los epilépticos, los
explosivos etc. En nuestro estudio se concluyeron que la mayoría de reconocidos no
presentaron alteraciones en la esferas cognitiva, afectiva y volitiva es decir se hallan
dentro de los parámetros de la normalidad siendo la posición muy comprometida la del
medico psiquiatra forense la solicitada por los tribunales para dictaminar acerca de la
condición mental de un individuo, autos de un grave delito y de que debe responder a un
tribunal. En los momentos actuales no existen datos que demuestren, con rigor
científico, que el enfermo mental sea más peligroso para la sociedad, que los individuos
denominados normales.
También se concluyó con diagnósticos de Alcohol y Farmacodependencias crónicas con
trastornos orgánicos de la personalidad como los de mayor presentación dentro de los
reconocimientos efectuados en el DML-G, siendo los Trastornos de la Personalidad uno
de los grandes síndromes de la Psiquiatría que amerita cumplir con los parámetros para
ser diagnosticado cumpliendo lo estipulado en el CIE-10.
A pesar de todo, hay casos de difícil pronóstico, en donde agotados todos los métodos
de estudio, no queda otra opción que resolver la duda a favor del condenado y que la
sociedad corra una vez más con el riesgo de mantenerlo en su seno bajo la modalidad de
libertad vigilada estrictamente para darle la oportunidad de demostrar hasta qué punto se
ha logrado su rehabilitación, de lo anterior se extrae que factores personales de
agresividad, impulsividad y violencia deben ser tomadas en cuenta al momento de
emitir algún concepto. El español López Latorre detalla algunos predictores de la
delincuencia violenta que creo prudente detallarlos a continuación:
PERSONALES: Conductas espontáneas, desinhibidas, pobre habilidad para demorar la
gratificación (poca tolerancia a la frustración), hiperactividad, impulsividad, déficit de
atención y poca empatía; Enfermedades mentales, especialmente las de tipo de psicosis
agudas o crónicas, con falta de tratamiento, que sea inadecuado o con poca respuesta al
mismo.
Drogodependencias; Trastornos de personalidad: especialmente la antisocial (sociopatía
o psicopatía), limítrofe, paranoide, esquizoide, esquizoafectiva.
Otras enfermedades psiquiátricas: Discontrol de los impulsos, psicosis relacionadas con
epilepsias; Violaciones precoces y graves de la ley, problemas con la policía,
detenciones preventivas, etc.
Antecedente de trastorno de déficit de atención con o sin hiperactividad en la infancia.
Ira y hostilidad ante la frustración y provocación recibidas.
Autoestima inestable; Deficiencia mental moderada o grave; Uso indebido o imprudente
de armas de fuego, blancas, etc. El inicio a edad temprana de delitos violentos.
FAMILIARES: Lazos familiares deficientes, padres con nivel educativo bajo o
deficiente, roles paternos violentos, desorganización familiar, conductas delictivas en
familiares, drogodependencias.
ESCOLARES Y LABORALES: Inestabilidad laboral, problemas escolares: peleas
frecuentes, ausentismo, consumo de drogas legales e ilegales (ej: alcohol), conductas
desafiantes, graves y frecuentes ante figuras de autoridad, etc. Bajo nivel educativo,
problemas laborales: riñas, discusiones, sanciones, etc. Desempleo.
AMBIENTALES: Crisis económica, pertenecer a bandas, pandillas violentas, etc.
Vivir en un barrio o colonia con alta prevalencia e incidencia de hechos delictivos,
especialmente violentos.
Todos estos factores son muy predictorios sobre todo en nuestra sociedad en lo
referente sobre todo a hogares desorganizados por causas multifactoriales y actualmente
en lo relacionado a la migración en donde quedan los hijos sin la responsabilidad de los
padres y nuestra sociedad cada vez más desigual y conflictiva.
CONCLUSIONES:
1.- La Psiquiatría Forense es una subespecialidad de la Psiquiatría en la que un peritaje
científico y clínico se aplica a contextos legales que abarcan materias civiles, penales,
penitenciarias o legislativas.
2.- La Psiquiatría Forense es la psiquiatría en función de la justicia y su objeto de
estudio es el hombre enfermo de la mente, ya sea violador de la normativa jurídica, ya
este necesitado de protección jurídica.
3.- La Psicosis es un trastorno mental generalmente severo que desorganiza la
personalidad, incapacita psicológicamente al sujeto y lo desconecta del mundo real al
tomar por verdaderas sus propias producciones mentales patológicas y carece de
conciencia de enfermedad mental.
4.- La décima revisión de la clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS,
define los trastornos de la personalidad como alteraciones graves de la constitución
caracterológica y de las tendencias conductuales de la persona, que no proceden
directamente de enfermedades, daños o de otros traumas del cerebro, ni de otros
trastornos psiquiátricos. Habitualmente comprometen varias áreas de la personalidad y
casi siempre se acompañan de considerable sufrimiento personal (ansiedad y depresión
y de desorganización de la vida social. Generalmente se manifiesta desde la infancia o
desde la adolescencia, manteniéndose durante la vida adulta.
5.- La Psiquiatría Forense es importante en el Derecho Civil y en Derecho Penal; por
ejemplo en casos de Interdicción Civil, de la determinación del diagnóstico de uno de
los síndromes psiquiátricos que se han escrito y en cuanto sea posible determinar el
grado que lo incapacita para privarlo de la conciencia de sus actos, o pudo estar privado
de la misma anteriormente, y, por consiguiente, cuando se pudo cometer un hecho
delictuoso. Hasta allí llega la función del psiquiatra forense. No debiéndose hacer en la
experticia psiquiátrica alusión al término inimputabilidad.
6.- La Psiquiatría Forense, es un auxiliar muy valioso de la Medicina Legal y en
consecuencia un arma en las manos del Juez para que a la hora de esclarecer un asunto
escabroso, pueda estudiar detenidamente el informe de los psiquiatras forenses y al
dictar su sentencia sea lo más justo y equitativo posible.
7.- Para que el Juez pueda determinar la responsabilidad penal de un imputado es
indispensable que tenga en cuenta la conjunción de dos condiciones que son: 1º. La
Inteligencia o discernimiento, que nos dará la noción del bien y del mal. 2º. La libre
voluntad o libertad, que permite escoger entre el bien y el mal. Toda causa que prive de
una u otra condición suprime la imputabilidad.
8.- En líneas generales, se dice que hay una cierta tipicidad delictiva de grupo, según ese
enfoque, las afecciones psíquicas en una serie que limita: en un extremo, las psicopatías;
en el otro, las demencias.
9.- Se tipifica la delictividad de los psicópatas con cuatro rasgos esenciales: la
diversidad de sus delitos, su reiteración, su comprensibilidad y el que se trate de una
delictividad caracterial ligada con motivos disposicionales físicos y psíquicos
condicionada incluso por la herencia, la característica más firme es la reiteración de su
delito, debido a que no pierden aptitudes como los que se demencian, no
internándoseles, por lo tanto, como a éstos; por otra parte, los psicópatas no son
intimidables, mientras el psicópata puede delinquir reiteradamente, el demente suele
producir un solo delito, principalmente al comienzo de su trastorno, porque se le aísla
pronto.
10.- La diferencia esencial con los psicópatas, desde el punto de vista
criminopatológico, está dada por la singularidad del delito, la adecuación del delito a la
personalidad originaria del delincuente, en el psicópata, el delito se adecua a su
personalidad actual y anterior a la comisión del mismo, en el demente el delito es
expresión de su personalidad actual pero no de su personalidad anterior. Sólo
esquemáticamente, podría decirse que del grupo de las psicosis endógenas, la
Esquizofrenia y la Epilepsia, se acercan más a la Demencia; las Psicosis Maníacodepresivas y la Paranoia, se acercan más a la Psicopatía.
11.- La Imputabilidad y la capacidad: se describe que las causas de justificación y de
inculpabilidad son inherentes al hecho punible, mientras que la imputabilidad y sus
formas se refieren al autor, pues "constituye una condición psíquica que lo priva de
comprender el carácter ilícito del hecho como consecuencia de una enfermedad mental
o de una grave perturbación de la conciencia". En el caso de una enfermedad mental, la
acción u omisión la realiza una personalidad anormal, por lo que no se puede imputarle
el hecho. La imputabilidad disminuida se refiere a los casos en que el autor no posea
sino incompletamente su capacidad de comprensión de lo ilícito de sus actos.
12.-El Código Penal Ecuatoriano hace referencia en el TITULO III DE LA
IMPUTABILIDAD Y DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS
INFRACCIONES, CAPITULO I DE LA RESPONSABILIDAD, en las que se pueden
apreciar diversas consecuencias jurídicas, en el que no es punible el que ejecuta la
acción hallándose en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la
conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere
ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la
reclusión en hospitales de especialidad.
13.- Del informe psiquiátrico se derivan consecuencias en lo Civil:
- Juicio de Interdicción: es el juicio en el cual un Tribunal Civil, después de haber
comprobado el estado de alienación mental de una persona, nombra a un curador para
que ejerza las funciones guarda, custodia y administre sus bienes. Pueden ser sometidos
a este juicio los enajenados mentales de cualquier tipo, y los sordomudos iletrados. Es
condición medico legal obligatoria, tanto para la iniciación del juicio como para su
terminación, el dictamen médico psiquiátrico que comprende el estado de alienación.
- En Materia de Testamentos: que es un acto jurídico mediante el cual una persona
dispone de sus bienes, para después de su muerte, nos encontramos con los testamentos
otorgados por personas incapaces, los cuales son nulos. Sobre este tema se indica en el
Código Civil (CC) EN EL TITULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Art.1037.- (Definición).- El testamento es un acto más o menos solemne en que una
persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto
después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en
él, mientras viva.
Art. 1043.- (Incapacidad para testar).- No son hábiles para testar:
1. El menor de dieciocho años.
2.- El que se hallare en interdicción por causa de demencia
3.- El que actualmente no estuviere en su sano juicio, por ebriedad u otra causa y
4.- El que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.
Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.
- En Materia de Divorcio: En donde se aprecia el auxilio de la Psiquiatría Forense es en
los casos de inhabilitación, del Articulo 110 del Código Civil como causal de divorcio.
- La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la
vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la
manutención y el tratamiento médico del enfermo.
- Casos Prácticos:
Existen una serie de procedimientos en materia Civil que implican capacidad:
1. En los casos de contratos. CC LIBRO IV DE LAS OBLIGACIONES EN
GENERAL Y DE LOS COTRATOS
2. En los casos de matrimonio. CC TÍTULO III DEL MATRIMONIO Y DE LA
TERMINAIÓN DEL MATRIMONIO
3. En materia testamentaria.
4. Capacidad para testificar. CPP. CAPITULO III LA PRUEBA TESTIMONIAL
5. Capacidad para llevar la misma persona sus propios asuntos, es decir, capacidad
para administrar sus propios bienes.
6. Incapacidad psiquiátrica por daño personal o por compensación laboral o en
contra de una compañía de seguros.
14.-También en el campo Penal se dan una serie de situaciones que hacen necesario un
examen psiquiátrico a fin de determinar: La capacidad para ser acusado en un juicio
penal y la capacidad para ser castigado, para determinar la intencionalidad.
15.- En el campo Laboral demostrará la existencia de una concausa psíquica en un
accidente de trabajo, y para valorar como incapacidad una secuela psíquica, en un
accidente.
16.- El Psiquiatra Forense investigará la simulación de la enfermedad mental
17.- La psiquiatría Forense tiene una problemática más extensa y compleja que el resto
de la medicina ya que la sociedad mantiene prejuicios sobre la enfermedad mental, de
los que interesa subrayar el referente a su peligrosidad se da sólo en un porcentaje
reducido de casos y se ha preocupado de controlar la conducta del enfermo mental
peligroso, hasta hace bien poco, con medidas análogas a las establecidas para todos los
delincuentes.
18.- Que la relación pericial que se establece no tiene finalidad terapéutica.
19.-Que el entrevistador no esta obligado a guardar el secreto profesional, al menos
hacia la autoridad que ha encarado la prueba y que la información que se obtenga podrá
constar en el informe y expuesta en el acto del juicio, pero el perito no deberá caer en
divulgación de la información.
RECOMENDACIONES:
1.- Al igual que la Asociación Medica Americana, sección de psiquiatría se recomienda
que se establezca por ley una división de la Psiquiatría Forense, bajo la dirección de un
psiquiatra capacitado, con experiencia en psiquiatría forense. Esta división será
responsable de todo servicio de psiquiatría en las cortes criminales, instituciones
penales y otras agencias y con una amplia variedad de casos de individuos antisociales,
incluyendo criminales mentalmente enfermos, delincuentes defectuosos y pacientes con
desordenes de carácter antisocial.
2.- Que se de cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento de la Policía Judicial, (Art.
86) Corresponde al Departamento Médico Legal realizar peritajes médico legales y
dictámenes criminológicos, psicológicos y psiquiátricos. Para el cumplimiento de estos
fines el Departamento de Medicina Legal está constituido entre otros por la sección de
Criminología con sus divisiones de Psiquiatría y Psicología Forense.
3.- Que la división de Psiquiatría Forense este a cargo de un especialista en Psiquiatría
Forense.
4.-Que la Fiscalía disponga de un listado de los Psiquiatras Forenses capacitados para
dar el mejor servicio a los usuarios que necesiten de la realización de los peritajes
Psiquiátrico Forenses.
5.- Crear dentro de los Hospitales Psiquiátricos áreas específicas para valorar y tratar
individuos implicados en la ley y que ameriten un tratamiento específico en su salud
mental.
6.- Ahora bien hay que señalar que la medicina legal es una ciencia al servicio del
Derecho Penal es indudable la inmensa ayuda que proporciona para la solución de
innúmeros problemas que se plantean en la administración de justicia.
7.- El Psiquiatra Forense nunca debe tipificar un delito, porque ello es competencia
únicamente del juez.
AGRADECIMIENTO:
Agradezco al Departamento Médico Legal del Guayas que se halla bajo la Dirección del
Doctor Psiquiatra Forense el Dr. Juan Montenegro, donde pude realizar las prácticas de
Psiquiatría Forense y el presente trabajo.
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