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Incidente de suspensión
Juicio de amparo indirecto
Justicia en crisis
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Juicios dilatados, sentencias fallidas o ineficaces
Tutela judicial efectiva, 17 constitucional y tratados
Tutela cautelar, eficacia del juicio y efectividad de sentencias
Justicia provisional europea, inmediata, efectiva y rápida
Amparo, interdicto para recuperar goce de garantías violadas
Retraso + Imposibilidad ejecutar sentencia = Estafa procesal
Reacciones en Europa
• Réferé.- Ausencia de contestatión sérieuse (Francia)
• Giudizio cautelare y de attemperanza.- Asegura efectos de
la decisión de fondo (Italia)
• Fumus boni iuris y medidas positivas (España y CE)
Presupuestos y valores
medidas cautelares
•
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•
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•
•
•
Justicia retardada es justicia denegada
Recurso efectivo es derecho fundamental
Sin medidas cautelares efectivas, la tutela es un mito
Promover condiciones para que libertad e igualdad sean
reales y efectivas, eliminar obstáculos
Interés público.- Dignidad y Derechos inviolables (no disponibles)
Orden político y paz social, por encima de conveniencias de la
Administración
Tutela debe operar directamente sobre derechos, no como
indemnización, implica una ilimitada potestad expropiatoria
Jurisprudencia evolutiva, sobre normas incambiadas, por
maduración de valores constitucionales
Usos y fines de medidas cautelares
Positivo
Abrir negocio,
Poner en libertad a persona
Secuestrar bienes
Negativo
Paralizar ejecución del acto
Evitar se sigan dando consecuencias
Contenido
Tutela cautelar efectiva
Suspensión en el amparo
Justicia provisional
Justicia convencional y provisional
Medidas cautelares positivas
Condenas provisionales
Suspensiones
Justicia provisional

Justicia convencional
Judicial
Arbitraje
[1]

Medios alternos
Negociación
Mediación
Conciliación
Procedimientos Híbridos
Usos y fines de medidas cautelares
Fines de
Suspensión
Detener
Negativo C.
Mantener statu quo
Negativo o
Positivo C.
Anticipativos
Positivo C.
Periculum rei
Fumus boni iuris
Innovar
Criterios revolucionarios
Restituir
Justicia provisional
Suspensión requisitos constitucionales
• Naturaleza de la violación
Fumus boni iuris
– Derechos ejercidos / Agravios causados
– Fundamento de la demanda
• Dificultad de la reparación
Periculum rei
– Ejecución del acto pone en peligro viabilidad del juicio
• Afectación con suspensión
– Interés público
– Situación de terceros
Medidas cautelares, Tipos de:
•
Negativas.- Determinaciones prohibitivas o restrictivas que:
–
–
•
Evitan o suspenden la ejecución.
Una pretensión administrativa «aparentemente» infundada exige su
paralización inmediata.
Positivas.- Se promueven contra actos que deniegan
arbitrariamente pretensiones a cuyo reconocimiento se tiene
derecho.
–
–
–
–
–
–
Consisten en acciones u omisiones para conservar statu quo:
Anticipan la prestación solicitada.
Numerus apertus o de libre configuración por el juez de las medidas
cautelares, no tasadas en ninguna lista o catálogo concretos.
Deben de concederse las más idóneas, aun en suplencia.
Imponen a la autoridad el deber de una determinada conducta; o,
Habilitan a actuar al ciudadano ―desarrollar o desplegar una
conducta― cuya actividad esta bloqueada por el acto impugnado.
Suspensión significado
Interrumpir transitoriamente o detener temporalmente la aplicación
de una:
• Orden (con sentido: positivo o negativo)
• Acción o sus
• Efectos (hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoria)
– Instantáneos, contínuos o de tracto sucesivo
– Positivos, negativos o prohibitivos
– Consumados, inminentes o futuros e inciertos
Adelanto provisional derecho cuestionado
• Apariencia buen derecho
• En riesgo la materia del juicio
Fines y principios en la suspensión
Impedir la consumación y que se
extinga la materia, con libertad de
Preservar la materia
facultades para fijar modalidades
(124 in fine, 130, 137 y 138)
Fines de la
suspensión
No restituir (130) ni paralizar procedimiento (138)
No genera derechos
o nueva situación
El interés en la medida debe
probarse
Clases de suspensión
Prejudicial
215, 17 y 54
Oficio
123
Suspensión,
modalidades
122
En juicio
Naturaleza del acto
Gravedad de violación o
restitución imposible
Necesidad de conservar
materia
Provisional 130
Petición
de parte
Definitiva 131
Facultativa o discrecional
Necesaria o privilegiada
(libertad personal 130 in fine)
Suspensión a petición de parte, requisitos de procedencia
Sea solicitada por el quejoso
Certeza del acto
Naturaleza del acto permita paralizarlo (efectos positivos)
No afecte
Salvaguarda
de 3 intereses
Orden público
Interés social
Derechos
Disponibles
Indisponibles
Cause daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso
No se defrauden intereses de 3°
Interés en la medida
Suspensión interés
Garantía 125, 128 y 139
Contra garantía 126-128
Existencia previa del derecho o situación que se
pretende preservar, interés suspensional
Individual
Hace procedente controla ejecutividad
Colectivo
Limita, restrictor de medida
Presupuestos e
intensidades para cautela
Fumus boni iuris
Determinan intensidad
de cautela
Periculum in mora
Interés suspensional y daño
Condiciones
básicas
Interés social y orden público
Objetivos sociales como controlar la legalidad de la
autoridad o fomentar el desarrollo nacional, sirven al
interés particular y al público
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA DETERMINAR SI
SE AFECTA EL ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, DEBE
SOPESARSE EL PERJUICIO REAL Y EFECTIVO QUE PODRÍA
SUFRIR LA COLECTIVIDAD, CON EL QUE PODRÍA AFECTAR A LA
PARTE QUEJOSA CON LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y
EL MONTO DE LA AFECTACIÓN DE SUS DERECHOS EN DISPUTA.
El artículo 124 de la Ley de Amparo condiciona la concesión de la
suspensión, además de la solicitud del quejoso, en primer lugar, a que
no se afecte el orden público y el interés social, y en segundo, a que
sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se le causen al
agraviado con la ejecución del acto reclamado. Ahora bien, para
determinar si existe esa afectación no basta que la ley en que se
fundamente el acto sea de orden público e interés social, sino que debe
evaluarse si su contenido, fines y consecución son contrarios a los
valores y principios que inspiran el orden público, capaz de restringir
derechos fundamentales de los gobernados, o si son realmente
significativos para afectar el interés social.
Efectivamente, las leyes, en mayor o menor medida, responden a ese
interés público, sin embargo, esto no puede ser una habilitación
absoluta, capaz de afectar derechos fundamentales de modo
irreversible, ya que también es deseable por la sociedad que las
autoridades no afecten irremediablemente derechos sustanciales de los
particulares, especialmente cuando tienen el carácter de indisponibles o
irreductibles como la libertad, igualdad, dignidad y los demás
consagrados en el artículo 16 constitucional, por ser sus consecuencias
de difícil o de imposible reparación. Así las cosas, para aplicar el criterio
de orden público e interés social debe sopesarse el perjuicio que
podrían sufrir las metas de interés colectivo perseguidas con los actos
concretos de aplicación, con el perjuicio que podría afectar a la parte
quejosa con la ejecución del acto reclamado y el monto de la afectación
de sus derechos en disputa.
Regto: 180,447 / Tesis aislada / Materia(s): Común / Novena Epoca / Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta / Tomo: XX, Septiembre de 2004 / Página: 1878 / Tesis: I.4o.A.54 K
Garantías régimen
Garantía
125
Juez la determina 128
5 días p/exhibir caución 139
Mutabilidad por hecho superveniente
Cobro responsabilidad 129
Estimable $
Reparar daño
Indemnizar perjuicio
140
Medida cause
No estimable $ Discrecional fijar monto
125
Garantías régimen
Derechos estimables en $
Preservar materia juicio
Contra garantía
127 y 125
127
Contenido y monto mínimo 126
Juez la determina 128
5 días p/exhibir caución 139
Mutabilidad hecho superveniente
140
Legitimación
 Activa:
Quejoso
Parte agraviada.
Daños y perjuicios reales de difícil reparación.
Interés suspensional.
 Pasiva:
 Autoridades llamadas a juicio:
 Ordenadora.
 Ejecutora.
 Autoridades sustitutas.
 Autoridades subordinadas.
 Tercero perjudicado. Por efectos y consecuencias del acto de
autoridad. La ejecución queda subordinada y debe seguir la
suerte de la orden o autorización.
Suspensión, efectos.
1/2
• NIEGA:
– Responsable ejecuta el acto reclamado.
Deja expedita su jurisdicción
– Si es revocada la medida, sus efectos se retrotraen a
la fecha de:
• Notificación de la suspensión provisional.
• Que se resuelva en definitiva
Suspensión, efectos.
2/2
• CONCEDE:
–
–
–
–
Responsable no ejecuta el acto reclamado.
Rige a partir de que se emite el auto o resolución.
Garantía eventual para la eficacia de la suspensión.
Contra garantía para que se ejecute el acto
reclamado, siempre que no:
• Quede sin materia el juicio.
• Se afecten derechos no estimables en dinero.
Suspensión con efectos restitutorios
Fumus boni iuris
1/2
• Apariencia de buen derecho:
– Conocimiento superficial conducente a una decisión
probable;
– Basta comprobar apariencia del derecho invocado,
sobre la base de la naturaleza de la violación
alegada;
– No prejuzga sobre la constitucionalidad del acto, se
funda en meras hipótesis;
– Anticipa la probable solución del fondo sobre un juicio
de probabilidad y verosimilitud. Asomarse al fondo.
– No restituye, es adelanto provisional del derecho
cuestionado.
Suspensión con efectos restitutorios
Fumus boni iuris
2/2
• Peligro en la demora
– Posible frustración de los derechos del pretendiente,
como consecuencia de la tardanza en el dictado de la
resolución de fondo;
– Cálculo preventivo de probabilidad sobre la base del
peligro de la dilación.
– Conservar viva la materia del juicio.
• Jurisprudencias P. / 15/96 y P. / 16/96
INCIDENTE DE SUSPENSION.
TRAMITE
Suspensión a petición de parte
Incidente
objeción
informes previos 136
Arts. 122, 124 y demás relativos de la
Ley de Amparo.
131
130
132
Demanda
Suspensión
provisional
Informes
previos
131
Pruebas
Alegatos
Incidente
suspensión sin
materia
Audiencia
incidental
134
Resolución
suspensión
definitiva
24 hs.
4 días
Diferimiento
133
152
Incidente
violación
suspensión
143
Incidente
revocación por
hechos
supervenientes 140
Queja por exceso
o defecto en
ejecución de
95 - II
suspensión
Queja por
incumplimiento de la
libertad caucional 95 - III
131
Fin
129
Incidente
daños y
perjuicios
Tribunal Colegiado de Cto
Juez de Distrito
Régimen impugnaciones
Queja 24 hs.
Suspensión
Provisional
Art. 95-XI
Incidente
Cumplimiento
Queja de
queja
Art. 95-II y III
Art. 95-V
Revisión
Suspensión
Definitiva
Art. 83-I
Incidente
Cumplimiento
Autoridad responsable
Queja de
queja
Art. 95-II y III
Tribunal Colegiado de Cto
Queja
Suspensión
AD
Art. 95-VIII
Incidente
Cumplimiento
Art. 95-IX
Art. 95-V
Contribuciones
Créditos fiscales Strictu sensu
Créditos
fiscales
Lato sensu.
Ingresos del Estado u organismos descentralizados
provenientes de:
 Aprovechamientos.
 Responsabilidades que el Estado exija a servidores
públicos o particulares.
 Calificados así por leyes.
 Perciba por cuenta ajena.
Contribuciones: Art. 2° Código Fiscal de la Federación
 Impuestos.
 Aportaciones de seguridad social.
 Derechos
 Contribuciones de mejoras.
 Accesorios

Recargos y actualizaciones.

Sanciones

Gastos de ejecución.

Indemnizaciones.
Garantía, medios de: Art. 135 de la Ley de Amparo
 Depósito
 Garantía previa ante la autoridad fiscal
 Reglas especiales:

No depósito si excede posibilidades de pago del quejoso

Cualquier medio de garantía (125 y 139) si el quejoso es
distinto del causante obligado directamente al pago.
Garantía en procedimientos penales [1]
 Naturaleza, modalidades y características del delito
 Situación económica del quejoso
 Posibilidad de que el quejoso se sustraiga de la acción de
la justicia
[1] Incluye procesos judiciales y procedimientos ante el ministerio público
Incidente de Suspensión
Fase
esquema de contexto
Etapa Actuación
Promoción
Inicial (demanda incidental)
Suspensión provisional (unilateral)
Notio
Emplazamiento a:
Autoridades responsables
Tercero perjudicado
Litis, se integra con:
Informes previos (presentación y objeción)
Alegatos
Instrucción
Pruebas
Generales (documental e inspección)
Excepcionales (testimonial)
Incidente de obtención de documentos
Audiencia incidental
Diferimiento o suspensión
Etapas
Incidentes de:
* Suspensión sin materia
 * Objeción de informes previos
Incidente de Suspensión
Fase
Decisión
Ejecución
esquema de contexto
Actuación
Resolución incidental Diferimiento parcial
Elementos
•Resultandos,
•Certeza de actos y
•Procedencia de la medida
•Garantías
•Resolutivos
Cumplimiento
Realización de conductas específicas
Incidentes de:
Violación a la suspensión
Revocación o modificación por hecho superveniente
Queja por cumplimiento (exceso o defecto)
Incidente de daños y perjuicios
Resolución incidental suspensión
Etapas
•
•
•
•
Audiencia incidental
Celebración total o parcial
Proemio y resultandos
Competencia
No ciertos
Certeza de actos Ciertos o Presuntamente ciertos
• Procedencia
Oficio
Solicitud del agraviado
Interés suspensional
• Concesión de la medida cautelar
– Actos su naturaleza permita suspenderlos
– Salvaguarda de intereses
Orden, acción y efectos
(efectos positivos)
Social y orden público
Daños y perjuicios de difícil reparación
No defraudar derechos de terceros
– Modalidades condicionantes de la medida, alcances
– Garantías y condiciones
• Resolutivos
Etapas
resolución
suspensión
Audiencia
incidental
Proemio y
Resultandos
Considerandos
Historia y relación
de hechos
Datos generales
Competencia del tribunal
Certeza de actos
Procedencia de instancia
Concesión medida
Oficio
Solicitud del agraviado
Interés suspensional
Naturaleza acto permita suspensión
Daños y perjuicios de difícil reparación
Salvaguarda de intereses (público y terceros)
Modalidades y alcances de la medida
Garantías y condiciones
Resolutivos
Procedencia
Fondo
Orden público
•
•
•
•
•
•
El orden público se constituye con normas de carácter prohibitivo a través de las
cuales el legislador tutela esencialmente los derechos de la colectividad y su objetivo
es encauzar la conducta de los gobernados a fin de evitar daños o perjuicios a la
colectividad.
a) Regulación de los intereses estatales o de la sociedad.
b) Situación de normalidad en la que vive el Estado.
c) Imperio de la ley y tranquilidad sin la subversión de poderes despóticos.
d) Estado de legalidad en el que la autoridad ejerce sus atribuciones y los
ciudadanos obedecen y respetan.
e) Conjunto de
– A.- principios o ideales
•
•
•
•
1) sociales,
2) políticos,
3) morales y
4) económicos.
– B.- que privan en un ámbito
• 1) espacial y
• 2) temporal determinado, de tal manera que
– C.- ameriten especial trato con
– D.- la finalidad de que los intereses generales se sobrepongan a los que son meramente
privados
•
f) Implica leyes de carácter prohibitivo o taxativas, artículo 8o. del Código Civil, que
obligan a los destinatarios aun contra su voluntad y que restringen la libertad por
razones de beneficio social, integrando en parte el concepto de policía
administrativa.