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Clases de
empresarios
CLASIFICACIÓN
Art. 1 C.Co: Son comerciantes para los efectos de este
Código:
 Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el
comercio, se dedican a él habitualmente, esto es el
empresario/a individual “el autónomo”
 Las Compañías mercantiles o industriales que se
constituyeren con arreglo a este Código, esto es las
Sociedades.
Concepto
Empresario Individual: El empresario individual es una
persona física que, disponiendo de capacidad legal,
ejerce de forma habitual y en nombre propio una
actividad comercial, industrial o profesional.
Capacidad
 No existe ningún trámite previo que condicione la adquisición del
carácter de empresario individual, si bien la persona que desee
constituirse como tal deberá ser mayor de edad, tener libre
disposición de bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual,
una actividad empresarial.
 Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar,
por medio de sus tutores, el comercio que hubieran ejercido sus
padres. En el caso de incapacidad legal para comerciar por parte del
tutor, o si éste tuviese alguna incompatibilidad, deberá nombrarse
uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes le
suplirán en el ejercicio del comercio.
 La denominación de la empresa es el nombre de la persona física
titular del negocio, si bien podrá actuar con nombre comercial.
Esta figura implica el control total de la
empresa por parte del propietario, que dirige
personalmente su gestión y responde de las
deudas contraídas frente a terceros con todos
sus bienes, no existiendo diferencia entre su
patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
 Los empresarios individuales no están
obligados a inscribirse en el Registro
Mercantil, aunque pueden hacerlo si lo
desean.

CARACTERISTICAS



En el caso de ejercicio del comercio por persona casada
hay que tener en cuenta que quedarán afectos al mismo
los bienes del comerciante, y los adquiridos como
consecuencia de la actividad comercial desarrollada y, de
no existir oposición por parte del otro, los bienes comunes
de ambos, que podrán enajenarse e hipotecarse.
Los bienes propios del cónyuge no comerciante sólo podrán
obligarse con el consentimiento expreso del mismo.
La oposición al ejercicio del comercio por parte del cónyuge
no comerciante deberá hacerse constar en escritura
pública inscrita en el Registro Mercantil donde, asimismo,
deberán registrarse las capitulaciones matrimoniales, en el
caso de existir.
VENTAJAS
 Rapidez y sencillez en los tramites para el
inicio de la actividad.
 No precisa de capital mínimo.
 Su elección puede estar justificada por
motivos fiscales y de simplicidad en las
obligaciones formales.
 Exentos del Impuesto sobre Actividades
Económicas cualquiera que sea su
facturación.
DESVENTAJAS





La responsabilidad del empresario individual es
ilimitada, responderán los bienes privativos y los
bienes gananciales adquiridos a resultas del
negocio. (Art. 6 y ss C.Co)
No responderán los bienes privativos del cónyuge,
salvo que consienta expresamente.
Puede estar sometido a un tipo impositivo elevado si
el volumen de beneficios es importante, dada la
progresividad del IRPF.
No puede tener socios.
El nombre de la empresa es el de la persona física=
imagen "pobre" en el trafico mercantil (pero puede
crear una marca para presentarse en el mercado)
LEGISLACION APLICABLE
 No tiene una regulación legal específica.
 Sometido a las disposiciones generales del
Código de Comercio en materia mercantil y
a lo dispuesto en el Código Civil en materia
de derechos y obligaciones.
Empresario societario=
Sociedades
Clasificación:
Sociedades personalistas
Sociedades capitalistas
Sociedades de la economía social
SOCIEDADES
PERSONALISTAS
 Aquellas en las que lo que cuenta es la
persona del socio con independencia de la
aportación económica realizada.
 Clases=Sociedad Colectiva / Sociedad
Comanditaria simple
Características
Sus características más significativas son:
 La CONDICIÓN DE SOCIO es intransmisible.
 La RESPONSABILIDAD de los socios por las
deudas sociales frente a terceros es personal e
ilimitada.
 La ADMINISTRACIÓN de la sociedad corresponde
a todos los socios.
Sociedad colectiva
Concepto y normativa:
 La sociedad colectiva es una sociedad
personalista dedicada en nombre colectivo a la
explotación de su objeto social.
 Se encuentra regulada en los artículos 125 y
siguientes del Código de Comercio.
 La razón social debe contener el nombre de
todos o de alguno de los socios, añadiendo en
este caso la expresión “y Compañía” o y Cía.
Régimen Jurídico
 Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de




dos socios, pero no existe límite máximo alguno.
Las aportaciones de los socios pueden ser económicas (bienes,
dinero o derechos) o consistir en trabajo personal. A los socios que
aportan exclusivamente trabajo personal se les denomina socios
industriales. No existe mínimo legal en cuanto al capital social.
La condición de socio es intransmisible, salvo consentimiento de
los demás socios.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a
terceros es personal, ilimitada y solidaria.
La administración de la sociedad puede ser asumida por todos los
socios, salvo pacto expreso en contrario a favor de alguno o
algunos de los mismos.
Sociedad comanditaria
Concepto y normativa:
 Es una variedad de la sociedad colectiva, siendo también una sociedad

O
O
O
O
personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su
objeto social.
Se encuentra regulada en los artículos 145 y siguientes del Código de
Comercio.
Su principal característica es la existencia de dos tipos de socios:
Los SOCIOS COMANDITARIOS, que aportan capital exclusivamente.
Los SOCIOS COLECTIVOS, que, aporten o no capital, aportan trabajo
personal.
La razón social debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno
sólo de los socios colectivos, añadiendo en este caso la expresión “y
Compañía”, y en ambos casos debe añadirse la expresión “sociedad en
comandita”.
Sociedad comanditaria
Concepto y normativa:
 Es una variedad de la sociedad colectiva, siendo
también una sociedad personalista dedicada en
nombre colectivo a la explotación de su objeto social.
 Se encuentra regulada en los artículos 145 y
siguientes del Código de Comercio.
Sociedad comanditaria
Régimen jurídico:
 Para la constitución de la sociedad es necesario un
mínimo de dos socios/as, uno de los cuales
necesariamente ha de ser colectivo, pero no existe
límite máximo alguno.
 La responsabilidad de los socios colectivos por las
deudas sociales frente a terceros es personal, ilimitada
y solidaria. Mientras que la de los socios comanditarios
está limitada a la aportación económica realizada.
 La administración de la sociedad sólo puede ser
asumida por los socios colectivos, quedando prohibida
a los socios comanditarios.
Sociedad comanditaria por
acciones
Concepto y normativa:
 La SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES es un
tipo específico de sociedad comanditaria, pero muy
influenciada por la sociedad anónima (la sociedad
capitalista por antonomasia). Por ello podemos
calificarla como sociedad capitalista.
 Se encuentra regulada en los artículos 151 y
siguientes del Código de Comercio.
Sociedad comanditaria por
acciones
Características:
 Su PRINCIPAL CARACTERÍSTICA respecto a la sociedad
comanditaria simple es que el capital aportado por los
socios comanditarios se divide en acciones.
 La RAZÓN SOCIAL debe contener el nombre de todos,
de alguno o de uno sólo de los socios colectivos, o bien
una denominación objetiva con la necesaria indicación
de “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su
abreviatura “S. Com. por A.”.
Sociedad comanditaria por
acciones
O Régimen jurídico:
O Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de
dos SOCIOS, uno de los cuales necesariamente ha de ser
colectivo, pero no existe límite máximo alguno.
O La RESPONSABILIDAD de los socios colectivos por las deudas
sociales frente a terceros es personal, ilimitada y solidaria.
Mientras que la de los socios comanditarios está limitada a la
aportación económica realizada.
O Al estar dividido el capital social en acciones, la transmisión
libre de las mismas supone la TRANSMISIÓN DE LA
CONDICIÓN DE SOCIO.
O A los socios colectivos les serán aplicadas las reglas de la
Sociedad Colectiva (ver apartado 3) y a los socios
comanditarios las normas de la Sociedad Anónima
SOCIEDADES CAPITALISTAS
Concepto y normativa
 Son aquellas en las que lo que cuenta es la aportación
económica (capital) realizada con independencia de la
identidad de la persona del socio que realiza la misma
 Clases: Sociedad Comanditaria por acciones/Sociedad de
Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima.
 Están reguladas por el Real Decreto ley 1/2010, de 2 de julio
“texto refundido de la ley de sociedades de capital”
SOCIEDADES CAPITALISTAS
Características
Las características más significativas son:
 La condición de socio , socia es transmisible
 la responsabilidad de los socios por las deudas
sociales frente a terceros está limitada a la
aportación económica realizada
 la administración de la sociedad no corresponde a
los socios, sino a determinados órganos.
Sociedad de responsabilidad
limitada
Concepto y normativa:
 La SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es la sociedad capitalista cuya forma jurídica está más
extendida en la actualidad., ya que se considera la
forma jurídica más apropiada para sociedades
pequeñas, con escaso número de socios y capital
social reducido.
 NORMATIVA : Real Decreto Ley 2/2010 de 2 de julio
“texto refundido de Sociedades de Capital”
Características
 CONSTITUCIÓN : Se constituye por escritura notarial
que se inscribe en el Registro Mercantil
 RAZÓN SOCIAL , es libre, no pudiendo adoptarse una
razón social idéntica a otra prexistente, y debe incluir
necesariamente la expresión “Sociedad de
Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o
sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.
 EL CAPITAL SOCIAL ,se constituye con las
aportaciones de los socios, socias bien en metálico
bien en bienes muebles inmuebles, u otros derechos
(p.e. patentes), susceptibles de valoración
económica, nunca se puede aportar trabajo
 El capital social está dividido en participaciones
sociales indivisibles y acumulables, las cuales
atribuyen a los socios/as los mismos derechos.
1. El capital social no puede ser inferior a tres mil
cinco euros con cero seis cm. ( 3.005,06€)
2. El capital debe estar totalmente desembolsado en
el momento de la constitución de la sociedad.
 Régimen jurídico de las participaciones: Las
participaciones sociales no tienen el carácter de
valores, no pueden estar representadas por medio
de títulos, o de anotaciones en cuenta, ni
denominarse acciones.
La condición de socio /a está determinada
por la posesión y desembolso de, al menos, una
participación social.
1. No existe un mínimo legal respecto al número
de socios/as admitiéndose la posibilidad de
constituir Sociedades de Responsabilidad
Limitada Unipersonales.
2. Existe límite máximo de número de socios que no
puede ser superior a 50.
3. Se pueden transmitir las participaciones sociales,
y por consiguiente la condición de socio, con las
limitaciones establecidas por los propios estatutos
de cada Sociedad y la legislación vigente.
LA ADMINISTRACIÓN
 LA ADMINISTRACIÓN de la sociedad se lleva a cabo por los
siguientes órganos sociales:
1. LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS: Órgano supremo de
gobierno de la sociedad, adopta los acuerdos sociales
tomados por mayoría de capital que expresan la voluntad
social y rigen la vida de la sociedad.
2. LOS ADMINISTRADORES:
Pudiéndose recoger en los estatutos sociales
cualquiera de los siguientes modelos:
- Administrador único,
- Varios administradores, que actúen solidaria o
mancomunadamente, o
- Un Consejo de Administración (órgano de administración
colegiado, debiendo reunir un mínimo de tres miembros y un
máximo de doce).
Sociedad anónima
Concepto y normativa:
 La SOCIEDAD ANÓNIMA es la sociedad capitalista por
antonomasia.
 Se considera la forma jurídica más adecuada para
grandes sociedades compuestas por numerosos
accionistas y con un elevado capital social.
 Se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo
1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades se Capitales.
CARACTERÍSTICAS
 Su PRINCIPAL CARACTERÍSTICA es que el capital
social, que se integra por las aportaciones
económicas de todos los socios, se encuentra
dividido en ACCIONES .
 Los socios no responden personalmente de las
deudas sociales.
 La RAZÓN SOCIAL es libre, no pudiendo adoptarse
una razón social idéntica a otra prexistente, y debe
incluir necesariamente la expresión “Sociedad
Anónima” o su abreviatura “S.A.”.
Régimen jurídico
 LA CONSTITUCIÓN de la Sociedad Anónima, como característica específica, puede
realizarse de dos formas distintas:
1. Fundación simultánea: Mediante otorgación de escritura pública de constitución y
suscripción de todas las acciones.
2. Fundación sucesiva: Mediante promoción pública de la suscripción de las acciones
por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros.
 LA ACCIÓN, que representa una parte alícuota del CAPITAL SOCIAL, confiere a su
titular legítimo la condición de socio y sus correspondientes derechos como tal.
1. Aunque en un principio la propia Ley exigía un mínimo de tres SOCIOS para la
constitución de una Sociedad Anónima, en la actualidad se admite la posibilidad
de constituir Sociedad Anónimas Unipersonales.
2. Respecto al número máximo de socios no hay límite legal alguno.
 LIBRE TRANSMISIÓN Las acciones pueden transmitirse
libremente, y por consiguiente la condición de socio, de
acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y
demás derechos incorporales.
 El CAPITAL SOCIAL no puede ser inferior sesenta mil ciento
uno euros, con veintiún cent. (60.101,21,€)
1.
Debe estar suscrito totalmente y desembolsado en una
cuarta parte (25%), por lo menos, el valor nominal de
cada una de sus acciones en el momento de la
constitución de la sociedad.
2.
La parte no desembolsada de la acción se denomina
dividendo pasivo.
3.
Sólo pueden realizarse aportaciones
económicas (bienes o derechos susceptibles de
valoración económica).
Características
 No responsabilidad de los socios , socias
por las deudas sociales , su obligación está
limitada a las aportaciones que se ha
comprometidas a realizar.
 La administración de la sociedad se lleva a
cabo por los siguientes órganos sociales:
1. La Junta general de Accionistas: Es el órgano
supremo de gobierno de la sociedad, adopta los
acuerdos sociales tomados por mayoría de capital
que expresan la voluntad social y rigen la vida de
la sociedad.
2. El consejo de administración: lleva la gestión y
representación de la sociedad y ejecuta las
decisiones de la Junta General .
Sociedades de la economía
social
 Sociedades Cooperativas
 Sociedades Laborales:
Sociedad Anónima Laboral S.A.L.
2. Sociedad Limitada Laboral S.L.L.
1.
Sociedad Cooperativa
Concepto
 Una cooperativa es una empresa formada
por personas físicas o jurídicas que se unen
de forma voluntaria para satisfacer las
necesidades y las aspiraciones económicas,
sociales y culturales en común, mediante
una empresa de propiedad conjunta y de
gestión democrática.
Gestión cooperativizada
 Una
cooperativa se constituye con un
mínimo de tres socios o socias que tienen
que realizar la actividad cooperativizada que
corresponda según la clase de cooperativa
de que se trate.
 Se
exceptúan las cooperativas de
consumidores y usuarios y las cooperativas
de segundo grado.
Regida por valores
 La empresa cooperativa se basa en unos principios
establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional
(ACI).
 Entre estos principios, hay que destacar :
1.
La democracia empresarial que define su gestión,
2.
La participación económica del socios,
3.
El interés por proporcionar formación e
información a los socios
4.
La mejora de la situación económica y social,
tanto de los componentes como del entorno
comunitario.
Sociedades Laborales
Concepto
 Sociedades de carácter mercantil donde la
mayoría del capital social (más del 50%) tiene
que ser propiedad de los trabajadores (con una
relación laboral de carácter indefinido).
 Requiere un mínimo de 3 socios ya que ningún
de ellos puede tener una participación en la
sociedad superior al 33%.
Clasificación
 Existen 2 clases de sociedades laborales:
1.
2.
Las Sociedades Anónimas Laborales (S.A.L.)
Las Sociedades Limitadas laborales (S.L.L.),
según les sea aplicables las normas de las
sociedades anónimas o las sociedades
limitadas, en todo aquello que no esté
previsto en la Ley 4/1997 de sociedades
laborales.
Diferencias
 Las S.L.L. tienen el régimen jurídico de las Sociedades
de Responsabilidad Limitada con las especialidades
propias de la Ley de Sociedades Laborales,
 El régimen jurídico de las S.A.L. al de las Sociedades
Anónimas con las especialidades propias de la Ley de
Sociedades Laborales.
 En ambos casos el R.D. Ley sociedades1/2010 , de 2
de julio “texto refundido de Sociedades de Capital”
 Por otra parte, el capital social mínimo de las S.L.L es
de 3.005,06euros, 100% suscrito y desembolsado,
mientras que el capital social mínimo de las SAL es de
60.101,21euros, desembolsado el 25% en el momento
de la constitución.
Sociedades Laborales
Forma jurídica
Sociedad Laborales
Definición
Sociedad Anónima o Sociedades Limitadas en la
que la mayoría del capital social es propiedad
de los trabajadores que prestan en ella servicios
por los que son retribuidos de forma personal y
directa, y cuya relación laboral es por tiempo
indefinido.
Legislación
Ley 4/ 1997 de 24 de marzo de Sociedades
Laborales. En lo no previsto por esta ley se
aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Características
Capital Social
mínimo
S.L.L 3005,06 €
S.A.L. 60101,21€
Número de socios Mínimo tres.
Personalidad
Jurídica
Responsabilidad
Limitada al capital aportado
Denominación
Social
Deberá figurar la indicación "Sociedad
Anónima Laboral" o "SAL“, “Sociedad Limitada
Laboral” o”SLL”
Requisitos
Constitución
Escritura Pública
Inscripción obligatoria. Deberá aportarse el
certificado que acredite que dicha sociedad ha
sido calificada como laboral el Ministerio de
Registro Mercantil
Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, por las
CC.AA. y su inscripción en el Registro
Administrativo de Sociedades Laborales.
Régimen Fiscal
Impuesto de sociedades
Órganos de
Administración
Junta General y administrador/es o Consejo de
Administración