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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE
AGRESIÓN A PROFESIONALES
Red de Acogimiento Residencial para la Infancia y la Adolescencia de
la DFB
Servicio de Infancia /IFAS
Índice
1.- Contexto de protección
2.- Objetivo General
3.- Conducta violenta
4.- Formas de violencia
5.- Prevención de las conductas violentas
6.- Valoración de la Gravedad de la Agresión
7.- Pautas de Actuación:
 Pautas de actuación cuando existe un riesgo muy alto de que se produzca una agresión a un
profesional
 Pautas de actuación cuando se está produciendo una agresión a un profesional.
 Pautas de actuación después de una agresión a un profesional
8.- Acción Reparadora
9.- Medidas Educativas Correctoras
Este protocolo responde a la demanda establecida en el
Decreto 313/2008 de 8 de julio, regulador de los recursos de
Acogimiento Residencial para la Infancia y Adolescencia en
situación de desprotección social, en su artículo 89.
Contexto de Protección
• La Vida Cotidiana con niños niñas y adolescentes en situación de desprotección genera con
cierta frecuencia situaciones de tensión y conflicto que el Equipo Educativo debe tratar de
controlar, gestionar y minimizar. En ocasiones estos momentos de tensión pueden conllevar
episodios de agresividad y violencia, donde puede existir riesgo de que algún profesional sufra
una agresión.
• También es posible que se generen situaciones de tensión con terceras personas relacionadas
con los niños, niñas o adolescentes acogidos, por ejemplo, los progenitores u otros familiares,
amigos de los chicos o chicas, vecinos, etc.
• Ante estas situaciones, antes de que ocurran o antes de que tomen un cariz más severo, hay
que tratar de intervenir utilizando la Contención Emocional, definida como la actuación del
personal educativo del recurso residencial que, ante una situación de crisis, interviene sin
empleo de contacto físico que haga uso de la fuerza, reduciendo el nivel de ansiedad, el estrés
y aquellos comportamientos disruptivos que son considerados graves o de grave riesgo.
• El abordaje y resolución de un episodio violento debe comenzar con la detección del problema
y contemplar siempre actuaciones dirigidas a evitar la confrontación física y la posibilidad de
que el episodio o hecho violento se extienda comprometiendo a los niños, niñas y adolescentes
acogidos en el recurso residencial.
• Si la aplicación de técnicas de Contención Emocional no resultara suficiente para rebajar o
reconducir un episodio de crisis con violencia se podría proceder al uso de la Contención física,
en las condiciones reguladas en el Protocolo específico de APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
INMOVILIZACIÓN FÍSICA PERSONAL.
Objetivo General
• El presente Protocolo trata de dar respuesta a la forma de actuar
del Equipo de Profesionales de un recurso residencial cuando se
produce una agresión a cualquier persona del equipo en el
ejercicio de su actividad (o como consecuencia de esta) por parte
de algún niño, niña o adolescente acogido o por parte de alguna
tercera persona relacionada (un familiar, acompañante, etc.).
• Pretende también promover la no aparición de situaciones de
violencia o agresión en el recurso residencial.
Conducta violenta
• En la conducta violenta se conjugan emociones, actitudes y
comportamientos como la ira, la hostilidad y la agresión
directa a cosas o a personas.
• Así, definiremos agresión como cualquier acción no accidental
que provoca daño físico o emocional, sometiendo o
atemorizando a otra persona.
• Resulta especialmente dañina cuando presenta un carácter
planificado e instrumental o cuando la persona agresora se
sitúa en un plano de superioridad (física o relacional) respecto
a la persona agredida.
Formas de violencia
VIOLENCIA FÍSICA
• Comprende aquellos comportamientos no accidentales que impliquen
el uso deliberado de la fuerza y que pretendan dañar a la otra persona.
VIOLENCIA SEXUAL
• Comprende aquellos comportamientos no accidentales que conlleven
acciones de contenido sexual sin consentimiento.
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
• Comprende aquellos comportamientos que atentan contra la integridad
psíquica y emocional de la persona y contra su dignidad, sobre todo si
tienen un carácter prolongado en el tiempo. Incluye comportamientos
como insultos, humillaciones, vejaciones, amenazas, etc.
VIOLENCIA CONTRA PERTENENCIAS PERSONALES
• Comprende aquellos comportamientos no accidentales que impliquen la
destrucción o deterioro de enseres o pertenencias personales de los
profesionales del recurso.
Prevención de las conductas violentas
• El Equipo Educativo planificará y promoverá intervenciones
tendentes a prevenir las conductas agresivas fomentando el
uso del dialogo y otros mecanismos más adaptativos en la
resolución de conflictos y en el manejo de la ira.
• En niños, niñas o adolescentes especialmente propensos a
conductas agresivas se llevarán a cabo programas o
estrategias individuales de control de emociones y control de
la ira.
• Cuando estas dificultades personales responden a trastornos
psíquicos o a dificultades emocionales graves se contará con el
apoyo e intervención de los programas de salud mental.
Valoración de la Gravedad de la Agresión
• Para poder valorar los comportamientos agresivos y su gravedad hay que
considerar distintos factores como son:
 el momento evolutivo y la situación personal en la que se encuentra la
persona agresora,
 el tipo de violencia,
 la intencionalidad,
 su repetición o consistencia en el tiempo,
 el haberse realizado de manera individual o en grupo,
 la asociación con algún tipo de trastorno psíquico,
 los daños producidos.
 la actitud y comportamiento tras la agresión: arrepentimiento, motivación
hacia la reparación del daño causado, etc..
• Cada profesional, en primer lugar, y cada equipo deberá valorar la gravedad de la
conducta agresiva que se produzca en cada caso.
• Normalmente, en función de los indicadores anteriormente mencionados, estas
conductas suelen ser valoradas como leves, por lo que la intervención educativa se
enmarca dentro de la práctica habitual del recurso residencial.
• Solamente en aquellas ocasiones en las que la valoración que se realice se
consideré de carácter grave o muy grave, habrá que tener en cuenta y aplicar las
pautas que se plantean en el presente protocolo.
Pautas de actuación
Pautas de actuación cuando existe un riesgo muy alto
de que se produzca una agresión a un profesional
• Mantener la calma.
• Valorar la situación y el contexto en el que se esta produciendo el riesgo de
agresión para decidir la forma en que se afronta el conflicto.
• Evitar entrar en escaladas de tensión tratando de no insistir inútilmente en
conseguir un logro puntual que está generando el conflicto.
• Solicitar el apoyo de otros profesionales del recurso.
• Desplegar estrategias educativas de contención emocional, entre ellas
• Valorar la conveniencia de que la persona profesional o la persona en riesgo de
agredir se retiren o alejen de la escena de conflicto.
• Evitar la presión de grupo tratando de separar a la persona con riesgo de agresión
de la situación (p. ej.: retirada a su habitación)
• Facilitar comportamientos alternativos a la agresión, incluido cuando se considere
útil, la salida momentánea del propio recurso residencial.
• Evitar que la situación de conflicto se extienda a otros niños, niñas y
adolescentes del Hogar.
• En función de las circunstancias y en los casos más graves:
• Valorar la necesidad y oportunidad de aplicar una inmovilización física personal.
• Valorar la necesidad y oportunidad de solicitar ayuda externa (112).
Pautas de actuación cuando se está produciendo
una agresión a un profesional.
Cuando no han surtido efecto las estrategias de evitación y la agresión va más
allá de una conducta violenta puntual, en función de las posibilidades hay que
tratar de:
• Protegerse, tratando de minimizar en lo posible daños físicos,
separándose, si es posible, de la persona agresora.
• Realizar, si es pertinente, una inmovilización física personal.
• Contar con la intervención de otros profesionales para intentar detener
la agresión.
• Tratar de evitar que el resto de los niños, niñas o adolescentes del Hogar
se vean afectados o presencien la situación.
• Si las técnicas de contención aplicadas resultaran insuficientes y se
mantienen las conductas violentas, se solicitará ayuda a través del
teléfono de emergencias 112.
• En caso de necesidad, valorar también la posibilidad de solicitar el apoyo
de alguno de los adolescentes acogidos a fin de buscar ayuda externa.
Pautas de actuación después de una agresión a un
profesional
• Es necesario compaginar la necesaria atención a las personas menores de edad atendidas en el
recurso con la atención y apoyo a la persona agredida.
• Si han existido daños físicos, valorar la necesidad de acudir a un servicio de salud o solicitar
asistencia médica. En situaciones de gravedad, solicitar un refuerzo inmediato o sustitución de
personal para atender a la persona agredida y/o al resto de las personas menores de edad
acogidas.
• Comunicar el incidente a la Dirección del Recurso y al Servicio de Infancia, así como completar,
cuando sea posible, el correspondiente registro de la incidencia (y si existiera el registro propio
de cada entidad para este tipo de casuísticas).
• Si existen lesiones, iniciar el procedimiento que cada entidad gestora tenga previsto para la
tramitación de accidentes laborales.
• Valorar con la Dirección y con el equipo la pertinencia de interponer una denuncia teniendo en
cuenta las características personales y circunstancias de la persona agresora. En general cuando
la agresión es cometida por un menor de menos de 14 años, no resulta pertinente promover una
denuncia dado que no existe responsabilidad penal por los hechos. Así mismo puede ser muy
dudoso el promover una denuncia cuando los hechos responden inequívocamente a un trastorno
psíquico de la persona menor de edad. En todo caso la toma de decisiones por parte de la
persona agredida respecto a la posibilidad de interponer la denuncia por los hechos ocurridos, es
una opción personal.
• Valorar la necesidad de solicitar asistencia o apoyo psicológico según las posibilidades existentes
en cada entidad gestora.
• Revisar las estrategias educativas tratando de promover la no repetición de nuevas agresiones,
así como valorar la continuidad de la persona agresora en el Hogar o Centro, teniendo en cuenta
también sus necesidades de protección.
Acción Reparadora
• La acción reparadora está orientada a minimizar el daño
sufrido por la víctima y a la reparación del sufrimiento que ha
provocado la persona agresora.
• Como norma general la acción reparadora debe contar con la
participación de la persona agresora, siempre y cuando exista
una voluntad real, y no instrumental, de minimizar el daño
que hayan podido provocar sus acciones.
• Es importante promover que la persona agredida se sienta
protegida y apoyada por el contexto institucional en el que se
ha desarrollado la agresión.
Medidas Educativas Correctoras
• Los comportamientos violentos tienen, en general,
consideración de conductas o incumplimientos muy graves de
las Normas de Convivencia del Recurso Residencial y han de
dar lugar a Medidas Educativas Correctoras proporcionales a la
gravedad y persistencia de los hechos, teniendo siempre en
consideración los factores ya señalados.
• Las Medidas educativas Correctoras deberán tener contenido
y función esencialmente educativas y no podrán implicar,
directa o indirectamente, castigos corporales, privación de la
alimentación, privación del derecho de visita de los familiares,
intervención de las comunicaciones orales o escritas, privación
del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro
escolar o privación del derecho a la asistencia sanitaria.
Tampoco podrán atentar contra su dignidad.
• Las medidas correctoras aplicables por conductas muy graves
previstas en el Decreto, podrán ser las siguientes:
a) Privación de actividades de fin de semana de ocio o de carácter
lúdico por tiempo máximo de un mes.
b) Realización de actividades adicionales a las que habitualmente debe
realizar en el propio centro, de interés para el menor y la colectividad,
durante un período máximo de entre dieciséis días y un mes.
c) Privación de parte de la asignación económica que recibe con
carácter periódico por un tiempo máximo de tres semanas.
f) Contribución con parte de la asignación económica que recibe con
carácter periódico a la reparación de los daños causados o la restitución
de los objetos sustraídos.
d) Separación del grupo, por tiempo máximo de dos días, con
acompañamiento y supervisión de un adulto.
• Se seguirán los procedimientos previstos para su aplicación (Art. 98
del Decreto).