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Tribunales especializados
en D. Regulatorio
Las reformas a los ojos del Poder
Judicial
Jean Claude Tron
www.jeanclaude.tronp.com
1
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Publicaciones » Artículos » Administrativo Temas »
Qué es el control judicial de la discrecionalidad
Artículo que recomiendo leer.
2
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•
» Academia » Diplomados y
Posgrados » Regulatorio y Telecom
» Tribunales especializados
competencia telecomunicaciones
3
4
“No lloren ante los
tribunales lo que no
pudieron ganar en el
mercado”
Alfonso Calvo Caravaca
5
Economía, Derecho y
Política
6
Economía
Ciencia que estudia los métodos más eficaces
para satisfacer las necesidades humanas
materiales, mediante el empleo de bienes
escasos.
Medios >>
Escasos, uso optativo
Eficiencias
Bienes
>> Necesidades
Múltiples, insaciables y
jerarquizables
Oferta
Demanda
7
Precio
Economía y Derecho
¿Son eficaces los diques jurídicos
frente al caudal económico?
¿El mercado se autocorrige?
¿Quién manda a quién?
8
Constitución y
Economía
9
Tareas del Estado
Libertad individual
Tensión principios
Subsidiariedad estatal
Estado liberal
Derecho de propiedad, seguridad jurídica
Libre mercado, Libertad de empresa
Igualdad
Solidaridad social
Estado social
Prestaciones
Titular colectivo de bienes y actividades
10
Pedigree del Derecho
Regulatorio y de Competencia
Ideología política y social
Política económica
Política de libre mercado
Derecho Económico
Derecho
Competencia
Demanda
+ Libertad
- Restricciones
Sectores
regulados
11
Necesidades
Intervenir
Construir
Competitividad
Desarrollo
integral
sustentable
Libertad
Soberanía
Dignidad
Democracia
Seguridad
Fin inmediato
Fin último
Crecimiento
económico
Rectoría
desarrollo
nacional
Empleo
Justa
distribución
Objeto
Medio
Eficiencias
12
DH
Desarrollo nacional
Cómo explicar la interacción entre un
mercado económico, sometido a la
Social
ley de la eficiencia
y un meta-mercado institucional
sometido a la ley de la justicia;
Económico
dicho de otra manera, entre la producción
eficiente y el justo ordenamiento de los
derechos de propiedad. Ariño (2003: 71)
Político
Desarrollo nacional: Ejes
Económico
Social
13
Derecho económico
14
•
DERECHO ECONOMICO: Régimen de intervención del Estado
para la ordenación económica, sea intervencionista o
liberalizadora.
•
Incluye la regulación de mercados, el régimen de
competencia y los derechos de los consumidores.
•
Varia en cada país, dependiendo del énfasis liberal o
intervencionista.
•
Rectoría del desarrollo nacional y medio ambiente (25),
libre concurrencia y competencia, consumidores, inventores (28).
•
Economía Social de Mercado.
15
Ejes del D Económico
Ideología
Política
valores
praxis
DE
Ordenación
económica
eficiencias
16
Régimen de
competencia
Medio
ambiente
Regulación de
servicios
(mercados específicos)
Derecho de
consumidores
Derecho
Económico
interdisciplinar
17
Captura del regulador
D Económico
Acceso
Interdisciplinar y
Transversal
Constitucional
información
Tributario
Ambiental
Civil
Administrativo
D
Económico
Regulación
mercados
Régimen
competencia
Mercantil
Mercado
valores
Consumi
-dores
18
Derecho regulatorio
19
¿Para qué surgen los
reguladores?
•
Menos Estado y más mercado, es quien mejor asigna
recursos.
•
Estado era el obligado a no violar derechos y otorgar ciertas
prestaciones (servicios públicos).
•
Agentes económicos que incluyen al Estado pero sobre
todo a particulares, son ahora los obligados a otorgar
servicios universales o de interés económico general.
•
El Estado asume ahora, también, (para evitar o corregir los fallos
del mercado) la calidad de regulador de esos agentes (sin dejar de
ser también prestador de ciertos servicios, incluye APP’s), por lo que
los controles deben incidir en múltiples sujetos.
20
•
DERECHO REGULATORIO: Implica la regulación de sectores
determinados de la economía, configurando estatutos
peculiares que restringen, reorientan y fomentan actividades
económicas, garantizando la tutela de derechos
fundamentales, así como la promoción del interés general.
•
Proceso dinámico, entorno global e interdependiente
25
Derecho Público Económico
Intervención
estatal
(intereses económicos, sociales,
políticos y culturales)
Orden público
(límites y potestades)
con finalidades
cambiantes
Medidas:
Ex ante y ex post
Libertad
empresas
(intereses privados)
31
Nuevos servicios y
garantía mediante
políticas públicas
34
Naturaleza de los nuevos servicios
¿Cuál es su exacta naturaleza?
•
¿Derechos humanos?
•
¿Derechos fundamentales?
•
¿Políticas públicas?
•
¿Directrices?
•
¿Garantías institucionales?
•
¿Servicios universales?
35
35
¿Servicios públicos?
•
Servicio público tradicional
•
•
Igualdad, continuidad-regularidad y progreso
Servicios de interés económico general
•
Competencia, calidad, suficiencia, acceso, precios
•
Servicio universal
•
Servicios públicos sociales o asistenciales
36
D Regulatorio: Sectores y áreas
Transporte
Banca y sector financiero
Riesgos sanitarios
Correos
Electricidad
Agua, etc.
Aplica a todos los
demás sectores
D Regulatorio
sectores
Medios masivos
de comunicación
37
Desarrollo eficiente
Utilización social
Servicios de
telecomunicaciones
y radiodifusión
Política inclusión
digital universal
Integración a
sociedad de
información y
conocimiento
38
Libertad de
expresión
Servicios de
Telecomunicaciones y
Radiodifusión,
garantizar:
Derecho a la
información
Derecho de
acceso a
las TIC
39
Competencia
No injerencias
arbitrarias
Acceso
libre
Calidad
Telecomunicaciones
Pluralidad
servicio público y
universal
Continuidad
Cobertura
universal
Convergencia
Interconexión
40
Competencia
Valores
identidad
nacional
Calidad
Radiodifusión
Servicio público
Veracidad
información
Cultura a
población
Pluralidad
41
Defensa de la
competencia
42
Derecho de Defensa de la
Competencia
•
Fallas del mercado
•
Abuso de poder
•
Colusiones
•
Concentraciones y economías de escala
•
Desarrollo I+D+I
•
Beneficio a consumidores
•
Derechos fundamentales de agentes económicos
•
Desarrollo sustentable
43
•
DERECHO DE LA COMPETENCIA: Corrige las fallas de los mercados,
prohibiendo restricciones ilegales, fijación de precios y los
monopolios. Eliminar o reducir barreras.
•
El objetivo final es el funcionamiento eficiente de los mercados, a
través de una “Workable competition”, efectiva o practicable.
•
Promoviendo la competencia entre las empresas, existentes en un
mercado y el fomento de la calidad de bienes y servicios al menor
precio posible, garantizando una estructura de mercado eficiente.
•
Evitar abusos del poderoso. Disminuir o evitar riesgos.
•
Medidas ex ante (incluye asimétricas) o ex post (correctivas o sanción).
44
Represión
Ejes antitrust
Prevención
45
Libre mercado
Competencia
y acceso
Propiedad
intelectual
Derechos propiedad
bien definidos
Eficiencia y
consumidores
Desarrollo
sustentable
Costos transacción
Economías de escala, alcance y externalidades
47
Fines de la defensa de la
competencia
•
Mercado, consumidores y eficiencias
•
Prohíbe lo que daña a la economía
•
Protege a consumidores
•
Fomenta eficiencias
•
Políticas públicas y servicios públicos o universales (TIC o Internet).
¿Son directrices?
•
LFCE no es ley de reglas sino de principios, consecuencias, fines
y directrices que deben alcanzarse en la mayor medida;
optimizarlas, “workable competition”
•
Guidelines y máximas de experiencia (el mundo de los principios o
standards)
48
Fallas de los mercados
•
Económico:
•
Eficiencias, concurrencia, externalidades, etc
•
Social:
•
Político:
•
Cultural:
•
Influencia de los medios y rating:
49
Procedimientos
Facultades o
atribuciones
Acciones
Investigación
Forma de juicio
Concentraciones notificación
Especiales
Disposiciones comunes
Determinar insumos esenciales o barreras
Condiciones de mercado
Dictamen para otorgar licencias, concesiones o permisos
Dispensa o reducción de multas
Opinión y Orientaciones en Libre Concurrencia y Competencia Económica
sanción,
apremio,
cautelares,
elaboración de directrices
reparación,
acciones colectivas
50
Investigación
Forma juicio
Concentraciones
notificación
Especiales
Determinar insumos esenciales o barreras
Condiciones de mercado
Dictamen para otorgar licencias, concesiones o permisos
Dispensa o reducción de multas
Opinión y Orientaciones en Libre Concurrencia y Competencia Económica
Reglas generales
Información (clasificación y acceso)
Medidas de apremio
Prescripción y caducidad
51
Oficio
Hechos investigados y probable objeto o efecto en mercado
Denuncia
DPR
Análisis de pruebas y elementos de convicción
Elementos sustenten sentido dictamen, normas violadas y consecuencias
Investigación
Documentos
Informes
Declaraciones
Pruebas
Visitas
Identificar agentes investigados y probables responsables
Corrección/Supresión
Emplazamiento
Alegar Pruebas
Audiencia
y Sanción
Resolución
sancionatoria
Desconcentración
Multa
Acceso insumo
Inhabilitación
Procedimiento
administrativo
Co Fe Ce
Juicio de amparo
52
2 o 3 instancias
o
Juez Distrito
o
Tribunal colegiado
o
Suprema Corte
Documentos
Informes
Declaraciones
Pruebas
Visitas Art. 16 Con.
Violaciones
intraprocesales
Cierre
expediente
Inicio
(oficio o
denuncia)
Emplazamiento
Pruebas
Alegar
Resolución Art. 14 Con.
P Investigación
DPR
No PM
P forma juicio
Juicio de amparo
Sanción
P ejecución
No
sanción
Oposición a
informar*
P incidental
Fin
Juicio de
amparo
Juicio de amparo
medida cautelar
Sanción
Formalidades
básicas
medida apremio
El DPR es acto terminal de un procedimiento (investigación) y presupuesto sine qua non del consecuente (forma de juicio).
*Solo es un ejemplo, pero debe considerarse cualquier cuestión incidental como medidas de apremio, cautelares
o supuestos análogos.
54
Facultades
discrecionales
55
Discrecionalidad
García de Enterría y Fernández (2002: 460)
•
La discrecionalidad es esencialmente una libertad
de elección entre alternativas igualmente justas,
o, si se prefiere, entre indiferentes jurídicos,
porque la decisión se fundamenta normalmente
en criterios extrajurídicos (de oportunidad,
económicos, etc.), no incluidos en la Ley y
remitidos al juicio subjetivo de la Administración.
56
Discrecionalidad y
Marco de facultades posibles
D. Fuerte
D. Débil
Reglado
58
Componentes
normativos
59
Orden Jurídico: Estructura
Kelsen o Hart
Valores
Ideal
R
R
R
R
R
R
R
R
reglas
R
p q
Definición
Sentencias
Actos 60
administrativos
Elementos de las
Reglas jurídicas
Acto administrativo
Hechos
(acción y de fin)
Dignidad
Determinar insumos esenciales
Elementos
fácticos
Elementos
Competencia
desleal
valorativos
Engañar
Elementos
jurídicos
Elementos
Elementos
Debe o
Puede ser
subjetivos
Fin Acto
técnicos
Supuesto de hecho
Espectro
radioeléctrico
Mercado relevante
Hacer
No hacer
Tolerar
Dar
Mandato
Interpretación
Hechos
Derecho
Calificación
Hechos
Aplicación
Hechos
Acciones
Prohibido
Permitido
Obligatorio
Habilitaciones
Fines
Fin
Estado de cosas
Sanción
Prestación
Consecuencias
61
Compleja Estructura de Normas D Administrativo Económico
Presupuestos
Por qué
Sujetos
Administración
Autoridad(s) competente(s)
quién
Subjetivos
Objetivos
Hechos (económicos, científicos, etc.) Existencia y Valoración
Formales
Lógicos
Procedimentales
Finalísticos
Sujetos destinatarios: directos, la organización administrativa;
indirectos, sobre la que interviene así como particulares incididos
Pueden ser varios órganos, coordinados, concatenados,
secuenciales (preparar, cautelar, decidir)
Fin(es)
Interés público
para qué
Supuesto de
hecho1 con qué
Conceptos jurídicos
indeterminados de
Valor o Experiencia
Cópula2
carácter
reglado o finalístico
Procedimiento
esencialmente reglado
cómo
Consecuencias2
objeto actuar para qué
Tiempo discrecional o
reglado cuándo
62
Eficiencia
Educación,
Salud
Desarrollo
Orden Jurídico: Estructura
Valores
Ideal
Directrices
Principio
P
R
R
R
R
R
R
Principio
R
(P)c›R
R
Subprincipio
Pro homine
Pro libertate
Dignidad
Libertad de ..
reglas
R
Economía procesal
Contradictorio
In dubio pro reo
p q
Definición
Sentencias
Elem. Gtía. Audiencia
Proporcionalidad en IsR
Actos 63
administrativos
Usos del lenguaje
D. Vivienda
Motivación suficiente
De
sc
rib
e
Va
lo
ra
Valores
Principios
Directrices
Lenguaje
Prescribe
64
Prohíbe, Obliga,
Permite
Manda optimizar
Discrecionalidad
no es
arbitrariedad
elementos reglados + discrecionales
65
Discrecionalidad no es
arbitrariedad
•
En efecto, la discrecionalidad no debe
entenderse como una potestad ilimitada o
absoluta que permite la realización de actos
caprichosos que, a final de cuentas, se
traducen en arbitrariedad, pues la actividad
administrativa por ningún motivo puede
quedar fuera o por encima del orden jurídico.
Es por ello que se establecen límites a la
discrecionalidad.
66
Acto discrecional: Control
La discrecionalidad puede ser en:
•Medios
•Acciones o
•Fines
Fines, Optimizar
Acciones, Decisión
Potestad y Competencia
Procedimiento
Incidencia
Fin
Medios, Elección
Motivación en aspectos
formales y de racionalidad
Acto emitido
base a facultades
discrecionales
Normativas
Técnicas
Oportunidad
Mérito o
conveniencia
Márgenes de maniobra o
límites al elegir
Grados de Discrecionalidad
Tiempo, Ocasión y Forma
Fondo parcialmente reglado
Políticas
Temas
genéricos
Elementos
reglados
Decisiones
varias
Hechos del presupuesto
(liberalidad al elegir)
libertad de elección entre
alternativas igualmente justas,
o, entre indiferentes jurídicos,
Aplicación de principios
Rangos o niveles de especificidad o
indeterminación normativa
67
Contratos de concesión
Elementos
•
Reglamentario, fija las normas a que ha de sujetarse la
organización y funcionamiento del servicio
•
El Estado puede modificarlas en cualquier instante, de acuerdo con las
necesidades que requiera la prestación del servicio sin que sea
necesario el consentimiento del concesionario, (horarios,
modalidades de la prestación del servicio, derechos de los
usuarios etc.).
•
Contractual, su propósito es proteger los intereses legítimos del
concesionario, creando a su favor una situación jurídica individual
que no puede ser modificada unilateralmente por el Estado.
•
Son cláusulas que conceden ventajas económicas que representan
para el concesionario la garantía de sus inversiones y con ello la
posibilidad de mantener el equilibrio financiero de la empresa.
68
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. NOCIÓN Y ELEMENTOS QUE LA
INTEGRAN. La concesión administrativa es el acto por medio del cual el Estado
otorga a un particular la prestación de un servicio público, la explotación de bienes del
dominio público, o bien, la realización de ambas actividades, y aun cuando mediante
esa figura jurídica se constituye un derecho en favor de aquél, que no tenía, a
diferencia de la autorización que permite el ejercicio de uno preexistente, no debe
concebirse como un simple acto contractual, sino que se trata de uno administrativo
mixto, en el cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales. Así, los primeros
consignan las normas a que ha de sujetarse la organización y el funcionamiento del
servicio, y que el Estado puede modificarlas en cualquier instante, de acuerdo con las
necesidades del servicio, sin que sea necesario el consentimiento del concesionario
(horarios, modalidades de la prestación del servicio, derechos de los usuarios,
etcétera). Mientras que los segundos tienen como propósito proteger el interés legítimo
del concesionario, al crear a su favor una situación jurídica individual que no puede ser
modificada unilateralmente por el Estado y que se constituye por las cláusulas que
conceden ventajas económicas que representan la garantía de sus inversiones y, con
ello, la posibilidad de mantener el equilibrio financiero de la empresa. Así, toda
concesión, como acto jurídico administrativo mixto, se encuentra sujeta a las
modificaciones del orden jurídico que regulan el servicio público que debe prestarse o
el bien público por explotar, al mismo tiempo que garantiza los intereses de los
69
concesionarios.
2005171. I.4o.A.73 A (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013, Pág. 1109.-
Límites a la discrecionalidad
1.
Ninguna autoridad puede actuar fuera del marco legal
ni contravenirlo.
2.
Se debe satisfacer de la mejor manera el interés
público y se debe perseguir el bien común.
3.
La decisión discrecional debe sustentarse en hechos
ciertos, acreditados en el expediente o conocidos por
ser públicos y notorios, así como en las reglas formales
conducentes.
70
Límites a la discrecionalidad
4.
Debe existir proporcionalidad entre las medidas que el acto
discrecional involucre y la finalidad de la ley que otorga las
facultades respectivas.
5.
Desvío de poder, el acto discrecional no debe perseguir un
fin personal ni un fin administrativo distinto al previsto en la
ley que otorga las respectivas facultades discrecionales.
6.
La potestad pública no puede utilizarse de manera amañada
con el propósito de hacer a los gobernados que incurran en
alguna omisión o error, sino de buena fe.
71
•
En efecto, para no incurrir en arbitrariedad, la
autoridad responsable estaba obligada a tomar en
cuenta dichos elementos por lo que, si a pesar de
haberse cumplido con los requisitos señalados para
el otorgamiento de la prórroga de la concesión en la
ley de la materia, determinó no otorgar la prórroga
solicitada, estaba obligada a justificar de manera
fundada y motivada su decisión, la cual debió estar
sustentada en criterios de razonabilidad y debió
emitirla dentro del término legal establecido para el
efecto, para no dar margen a la arbitrariedad.
72
Discrecionalidad y
control judicial
73
Discrecional
- matices +
Fuerte (cualquier alternativa, volitiva)
Débil
CJI (cognoscitiva)
Supuestos predeterminados
Control judicial
+ matices Discrecionalidad técnica
Elementos reglados y jurídicos
Valores, Principios, directrices
Escrutinio en: Derecho, hechos y discreción
Conceptos determinados (plazo)
Arbitrio
Ciertos CJI (discrecionalidad cognitiva)
74
Discrecionalidad
técnica
76
Discrecionalidad técnica
•
•
La técnica o ciencia
•
Ofrecen una respuesta ¿unívoca o relativa?
•
¿Se aplicó la regla o teoría pertinente?
•
¿Hay una correcta calificación técnica de los hechos?
Los jueces
•
¿están capacitados para enjuiciar problemas o
apreciaciones técnicos complejos? ¿Hay o no en la ciencia
una sola respuesta correcta?
•
•
ámbitos negociables
Presunción de legitimidad del órgano especializado
•
¿Ha sido superada?
77
Interpreta,
aprecia, en
integridad, qué
son y para qué
(producen o
implican)
NEXO
(relación o prospectiva)
(causal o probabilístico)
Leyes ciencias
“duras”
“soft”
Probabilidad
Estadística
Deterministas
Máximas
experiencia
HECHOS
Indicio
Causa
¿Son los
pertinentes?
¿Están todos?
Ley científica
Patrón comportamiento
Incentivos
Cálculo de probabilidad
CONSECUENCIA
Hipótesis
Efecto
Perceptible
Especulable
Verosímil
Probable
79
El test Daubert
•
Que la teoría es comprobable ¿ha sido probada?
•
Que la teoría ha sido revisada, (revisión inter pares por
lo general reduce las posibilidades de error en la teoría).
•
La tasa de fiabilidad y error (100% de fiabilidad y 0%
de error no son necesarios, pero las tasas deberían ser
considerados por el juez).
•
Un grado de aceptación o reconocimiento general
por la comunidad científica.
80
¿En qué debe el perito ilustrar?
•
¿Está determinado el contexto?
•
¿Cuál es el o los problemas?
•
¿Cuáles son los hechos relevantes?
•
¿Cuál es la teoría o la regla técnica o científica pertinente?
•
¿Cuáles son las mejores prácticas?
•
¿Qué consecuencias o resultados se han obtenido en casos
anteriores?
•
¿Hay comprobaciones o respaldos empíricos?
•
¿Se eligió la opción con más justificaciones dentro escala de
81
valores?
Conceptos
jurídicos
indeterminados
82
Normas de textura abierta
Indeterminación, vaguedad y penumbra
No indefinido
Valores
Circunstancias
Principios
Propósito
Oportunidad
¿Cómo ponderar lo que es difuso o indeterminado?
Jurídico, económico, político o técnico (ámbito)
Norma y Hechos, siempre interactúan en sinergia
83
Interpretación de los conceptos jurídicos
indeterminados
conceptos
jurídicos
indeterminados
[1]
“orden público”,
“interés social”,
“extrema necesidad”
“ruinosidad”,
“utilidad pública”,
“apariencia del buen derecho”,
“importancia y trascendencia”,
“bien común”
adquieren un significado
preciso y concreto sólo en
presencia de las
circunstancias específicas
de cada caso particular [1]
Warner Lambert A. R. 2617/96 15 mayo 2000
84
Conceptos jurídicos indeterminados
indefinidos)
(no
Núcleo
certeza
Halo
incertidumbre
Zona
excluida
¿Qué hechos se incluyen o subsumen,
cuales se excluyen y
cuales son negociables?
Experiencia
Conceptos
Valor
Técnicos
Políticos
Justo precio
Actividad administrativa irregular
Conducta abusiva del dominante
85
Insumos esenciales
Prueba más allá de toda duda razonable
Discrecionalidad en el
Supuesto de hecho
•
Plano cognitivo (supuesto está determinado en ley, única solución
•
Interpretativa (margen para apreciar conceptos valorativos)
•
Conceptos de: Valor optimización y Experiencia
•
Lenguaje
justa)
•
•
•
•
Común
Jurídico
Económico (ciencia o política)
Científico o técnico
•
Conceptos: Determinados, indeterminados o indefinidos
•
Criterios: Objetivos, no objetivos, sin criterios
86
Discrecionalidad en las
Consecuencias
•
Una consecuencia
•
•
•
Reglados o jurídicamente determinables
Imprecisos
Ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia
Indeterminados
Garantizar la libre concurrencia
•
•
Si A entonces (podrá o deberá) hacer B.
Varias consecuencias
•
•
a partir de conceptos
cambiar o rescatar bandas
Si A entonces (podrá o deberá) hacer B1 y/o B2. Elección
No especifica consecuencias
medidas en caso de desastre
natural
•
Si A entonces Administración hará lo que crea es más conveniente u oportuno para
satisfacer intereses (generales, de la economía nacional, competencia, etc.)
Actuación
87
Motivación en
casos difíciles
hard cases
88
Profundidad de violación
En la decisión
Actos:
Previos y
Durante el
procedimiento
89
Motivación: ¿Qué es o para qué es?
Vista como una práctica, atender sentido y fines
Omitida
No se reconoce la aplicación del sistema jurídico (aspectos reglados) o
de criterios racionales (aspecto discrecional)
Incongruente
Insuficiente
Indebida
Entre los argumentos justificatorios y la decisión, de manera que
no se puede identificar la ratio decidendi
Faltan razones que permitan conocer los criterios fundamentales
de la decisión. Pro-forma
Lógica y jurídicamente debe existir suficiente motivación.
Elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad.
Debe explicar el procedimiento decisorio, iter dicisio
Apreciación o valoración de los hechos
Aplicación o interpretación de fundamentos
Subsunción o Ponderación
90
Subjetivos
Presupuestos
Objetivos
Explicar
Motivación: Mapa conceptual
Formales
Elementos
Argumento
Justificar
Sustanciales
Pragmaticos
Para qué
Posibilitar
defensa
Concede
Limita
Comunicar
decision
Decision
Objetivo
1
El e
me
Subsume
3
nto
Operación
lógica
s
Elige medio
Pondera
Qué
Congruencia
Suficiente
iter decisión
4
5
Forma
2
Sanciona
Norma habilitante
Argumento
relaciona y califica
Elementos
Cómo
Hechos relevantes
para decidir
Motivación
Autoridad
emisora
Contenido
Fin
Quien
Al causar
molestia
Particular
afectado
Otras
autoridades
interesadas
Particular
beneficiado
Revisor
Preparando acto
Cuándo
Procedimiento
Al emitir acto
Donde
División internacional
Acto o
resolucion
91
RUBRO: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO
FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN
EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y
COMUNICAR LA DECISIÓN.
TEXTO: El contenido formal de la garantía de legalidad prevista
en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y
motivación tiene como propósito primordial y ratio que el
justiciable conozca el “para que” de la conducta de la
autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de
manera completa la esencia de todas las circunstancias y
condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera
que sea evidente y muy claro para el afectado poder
cuestionar y controvertir el mérito de la decisión,
permitiéndole una real y auténtica defensa.
92
Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe
una motivación pro forma pero de una manera incongruente,
insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del
conocimiento, comprobación y defensa pertinente, como
tampoco es válido exigirle una amplitud o abundancia
superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente
necesario para explicar, justificar, posibilitar la defensa y
comunicar la decisión a efecto de que se considere
debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos
relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un
argumento mínimo pero suficiente para acreditar el
razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia
lógica de los hechos al derecho invocado, que es la
subsunción. CLAVE: I.4º.A. J/43
93
Motivación discrecionalidad técnica
económica
Requisitos de la motivación en tratándose de apreciaciones económicas complejas,
efectuadas por la Comisión, el TPI debe limitarse a comprobar si se respetaron:
•
a) las normas de procedimiento y de motivación,
•
exactitud de la consideración jurídica inferida
[1]
•
b) la exactitud material de los hechos
•
c) la falta de error manifiesto de su apreciación y
•
d) ausencia de desvío de poder
[1] Van den Bergh Foods Ltd, T-65/98, apartado 135. Véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 1994, CB y Europay/Comisión, asuntos acumulados T-39/92 y T-40/92, Rec. p. II-49, apartado 109; Matra
Hachette/Comisión, antes citada, apartado 104, y de 21 de febrero de 1995, SPO y otros/Comisión, T-29/92, Rec. p. II-289, apartado 288). No incumbe al Tribunal de Primera Instancia sustituir la apreciación
94 de la Comisión por la suya propia. También en
T-271/03 Deutsche Telekom del 10/4/2008 y T-168/01 GlaxoSmithKline Services Unlimited de 27 de septiembre de 2006, apartados 57 y 241
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL CONTROL
JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES.- La Comisión Federal de Competencia es un órgano
desconcentrado y especializado de la administración pública federal que, en sus
decisiones, aplica un margen de discrecionalidad, entendido como libertad para
apreciar, del que ha sido investida para ponderar las circunstancias y actuar de
manera concurrente con la finalidad perseguida por el legislador, prevista en la Ley
Federal de Competencia Económica; es decir, en el desarrollo de su actividad son
peculiares las valoraciones de tipo económico, sobre cuestiones de hecho, de derecho
e incluso de actitudes subjetivas o una mezcla de todas éstas, buscando siempre la
consecución de la finalidad establecida por la Constitución, que es evitar se realicen
prácticas monopólicas, a través del control y sanción de conductas ilegítimas. De ahí,
el despliegue de la potestad jurisdiccional para controlar el marco de legalidad y de
legitimidad que establecen los artículos 16 constitucional y 51, fracción V, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de que el ejercicio de
esas facultades discrecionales corresponda con los fines y las consecuencias que el
orden jurídico consagra. Por tanto, el control judicial de los actos de dicha comisión se
realiza mediante la verificación de que sus actos no violen derechos fundamentales de
los sujetos que intervienen en los procedimientos relativos, lo que acontecería, por
ejemplo, cuando no se respetan las normas reguladoras del procedimiento, y de
motivación, haya inexactitud material de los hechos o sea evidente un error manifiesto
de apreciación; en la medida que tales vicios se traduzcan en notoria arbitrariedad o
desproporción en el ejercicio de la facultad concedida, incurriendo 95
así en desvío de
No. Registro: 168,499 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época / Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente:
poder.[1]
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXVIII, Noviembre de 2008 / Tesis: I.4o.A.622 A / Página: 1325
[1]
Ponderación,
escrutinio
y deferencia
96
Métodos de ponderación
Norteamericano
Razonabilidad finalidad al diferenciar
Proporcionalidad consecuencias
Debido proceso legal sustantivo
Estricto Dignidad, discriminación
Equal protection
Escrutinio
Intermedio Arbitrariedad, libre concurrencia
Débil Economía, democracia
Europeo
Proporcionalidad
Idoneidad
Necesidad
Proporcionalidad
97
Ponderación: Metodología básica
•
Idoneidad,
•
Necesidad, y
•
Proporcionalidad.
•
Adecuada la medida para el fin perseguido.
•
La medida ha de ser la más eficiente o económica en restringir o limitar derechos,
intereses o recursos.
•
Se debe buscar la mejor opción para optimizar, promover y ampliar.
•
Análisis (entender la práctica, claridad y consecuencias).
•
Síntesis (eliminar lo superfluo y establecer esencias).
•
Evaluación comparativa (descubrir o construir la mejor opción dentro de las
posibilidades).
De medios para fines
98
Deferencia y
Niveles de escrutinio
•
•
Aspectos legales si revisables,
•
Contrariar Constitución o exceder límites delegación
•
Decisiones racionales, no caprichosas ni arbitrarias
Planteamientos técnicos o decisiones negociadas,
•
•
Deferencia (presumen admisibles)
•
•
No aconsejable revisión
Determinaciones sobre hechos y ámbitos discrecionales
Facultades amplias o leyes imprecisas
•
Delegación normativa implícita a la agencia (rules)
100
Niveles y correlaciones entre
discrecionalidad y escrutinio
Discrecionalidad
Fuerte
Débil
Atenuada
CJI
Reglado elemento
Escrutinio
Deferencia
Poco intenso
poco control
Estricto
DH discriminación
101
Tribunales
especializados y jueces
expertos
102
Juicio de amparo
103
Categorías del juicio de amparo
materia reclamada
104
Diagnóstico actual
•
Juicio de amparo recortado en procedencia y
suspensión
•
De protección constitucional a aspirina
•
Construye y determina la política económica y
regulatoria nacional, pues es la fase final y
conclusiva de lo que deciden los reguladores, los
revisa y autoriza.
•
Uso estratégico del juicio de amparo, sin fin, invocan
nuevas “violaciones” cada día.
•
Litigiosidad extrema, dramática y excesiva, en temas
105
formales
Problemas probatorios
107
Iter de las pretensiones:
Stories
Entorno conflictivo
Información sesgada
e incompleta
Conductas o estado de cosas
Resultado y
Contenido
Enunciado
Intereses
Derecho
Consecuencias
Obligado
Prohibido
Permitido
Lo construyen las partes ad hoc para obtener efecto jurídico
conforme status- intereses
Hechos: Circunstancias del caso (antecedentes-contexto-datos)
Descriptivo: Fundado en prueba, reglas o principios de la materia
Plan o previsión original
Enunciados
Escenario
Decisión
Inducir la108
decisión o ciertas
consecuencias es el objetivo
Hechos o circunstancias del caso
Preparan o inventan
¿Qué es un indicio?
Indicio
Indicio
Presupuesto
Indicio
Indicio
Indicio
Conducta
Efectos
elementos
Indicio
Indicio
Indicio
Circunstancia que permite inferir otra
Síntoma, fenómeno revelador de una realidad
Signo determinante de un objeto dinámico, con relación real
Generalidades, experiencia
+ Indicios, circunstancias
de caso
110
Hipótesis o conjetura
¿Qué da sentido a los indicios?
Información
Indicios
Datos
Elemento que articula, da
sentido, peso y relevancia a
otros aspectos del caso concreto
Máximas
experiencia
Intereses
Incentivos
Costo <> Beneficio
AED
Contexto
Consecuencias
111
Enunciado
Prueba de Colusiones
•
¿Cuándo estamos frente a un convenio o arreglo colusorio? Art. 53
•
El oligopolio no-cooperativo
•
•
¿ Puede ser una práctica colusoria?
Paralelismo consciente
•
¿Puede ser una práctica colusoria tácita?
Turner vs Posner
•
¿Qué extremos deben probarse indiciariamente?
•
Conducta paralela + condiciones de competencia que no correspondan
a las normales del mercado, Caso ICI TJUE
•
Colusión sea la única explicación plausible
Caso Woodpulp II, C-89/85, C-104/85, C-
114/85, C-116/85, C-117/85
112
Práctica colusoria e indicios
Entorno
Simples o
complejas
Causas
Práctica
Consecuencias,
objeto y efecto
Incentivos
Máximas experiencia
Cadena custodia
Contexto jurídico y económico
(apreciar lo probable y verosímil)
113
Rule of reason
ponderación y razonabilidad
115
Regla de
la Razón
Beneficios
Procompetitivos
Efectos
Anticompetitivos
116
Sistema norteamericano y LFCE
Rule of reason
Triple indagación
Daño
Dañar o reducir competencia
Beneficio
Beneficio a sociedad
Anticompetitivo, Indispensable, No eliminar
Pro competitivo, Costos, I+D, Consumidores
Alternativas Opción preferible menos restrictiva
Eficiencia
Competencia
Restricciones
Artículo 55 LFCE
La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de
posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del
mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos.
117
Balancear o ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías.
No rige en prácticas per se.
Criterios judiciales
118
Zona estrecha
Abundantes
precedentes
Solución razonable depende de:
• Análisis legal formal,
• Reglas, precedentes, principios,
valores,
• Principios neutros y precedentes,
• En abstracto, válidos per se.
Pragma
tismo
Zona amplia
Pocos
precedentes
Solución razonable depende de:
• Ideología,
• Sentido común,
• AED y consecuencias,
• Emociones humanas, y
• Fundamento
factico y otros
119
factores.
119
Justificación de argumentos o reglas particulares
Legalismo
Regla
Circunstancias
Norma
Fin
Competencia efectiva
No abuso de poder
Máxima concurrencia
Bienestar consumidores
Compartidas
por auditorio
Consecuencias
Pragmatismo
Norma
singular
Deben inferirse del orden jurídico que, a su vez,
implica aspectos y fines: económicos, sociales,
políticos, etc., a tutelar y garantizar.
Análisis moral y económico del Derecho.
120
Problemática
•
•
Conceptos jurídicos indeterminados
•
Poder sustancial en mercado relevante
•
Determinación del insumo esencial
Normas prevén fines
•
poder sustancial, que pueda obstaculizar, disminuir, dañar
o impedir la libre concurrencia
•
Prevenir y eliminar barreras
•
Tribunales especializados y jueces expertos
•
Jurisprudencia y normas jurídicas individualizadas
121
¿Jueces crean Derecho?
Hechos
Legalismo
Enunciados formales stories
Análisis y significado superficial
Peculiaridades relevantes
Problemas o cuestiones por afrontar1
Decisum (holding)2
Pragmatismo
Fundamento fáctico empírico
Sustancia y consecuencias
Criterio: Formalista
Consecuencialista
Sub regla (individualizada)
Justificación3
Ratio decidendi
Principio, Regla o Razón general
Línea
argumentativa
genérica
(base del razonamiento)
Doctrina, Precedentes ilustran, etc.
Obiter dicta
124
Resolutivos (parte dispositiva del fallo)
Asignaturas pendientes
•
Pleno de tribunales especializados y
contradicciones de criterios
•
Decisión de conflictos competenciales
entre Cofece e Ifetel; (Art. 5) y
•
Reclamación de daños y perjuicios ante
los tribunales especializados (Art. 134).
125
Triste o alegre realidad
126
En corto: ¡Qué está pasando!
•
Abogados plantean temas formales y de
procedimiento (alambicados) por encima de
sustantivos.
•
Ignorancia, estrategia o pragmatismo.
•
Demandas ENORMES e informes que copian y
transcriben, no articulan verdaderos
argumentos.
•
Argumentos genéricos sobre fundamentación y
motivación, dan lugar a inoperancias.
•
Violaciones en abstracto ¿Son invalidantes?
127
En corto: ¡Qué está pasando!
Temas interesantes
•
Las disputas por ser 3º interesado
•
Terceros interesados en actos administrativos con
efectos generales, D-I colectivos
•
Amparo a dominante o preponderante restringe
posición competitiva e intereses patrimoniales y
comerciales
•
Amarrar al regulador con batallas y disputas
procesales
•
Econotrucos + jurismañas en su máxima
expresión
129
En corto: ¡Qué está pasando!
Temas interesantes
•
Información (taparla, sacarla, dosificarla)
La guerra de la información ¿confidencial?
• Reclasificación de información
•
•
Violaciones intraprocesales
•
Discrecionalidad, deferencia, conceptos jurídicos
indeterminados
•
Nuevos cobros por aprovechamientos e interpretación de
concesiones
•
Regulación de contabilidad
•
¡Litigios estratégicos! A ver hasta dónde llegan o dónde
se atoran los jueces para utilitarismo
130
TIPO DE JUICIO
ASUNTOS
RESUELTOS
AMPARA
NIEGA
SOBRESEE
OTRO
AMPARO DIRECTO
16
5
(31 %)
10
(62 %)
1
(7 %)
0
TIPO DE JUICIO
ASUNTOS
RESUELTOS
CONFIRMA
MODIFICA
REVOCA
OTRO
AMPARO EN
REVISIÓN
46
30
(65 %)
3
(7 %)
11
(24 %)
2
(4%)
TIPO DE JUICIO
ASUNTOS
RESUELTOS
INFUNDADO
FUNDADO
SIN MATERIA
OTRO
RECURSO DE
QUEJA
73
37
(51 %)
24
(33 %)
8
(11 %)
4
(5 %)
TIPO DE JUICIO
ASUNTOS
RESUELTOS
FUNDADO
INFUNDADO
DESECHA
RECURSO DE
RECLAMACIÓN
7
4
(57 %)
0
2
(29 %) 131
SIN MATERIA
1
(14 %)
En corto: ¡Qué está pasando!
•
“Quejomanía”
•
Suspensiones (formales o de facto)
•
Nudos gordianos
•
Incompetencia de órganos
especializados
•
Impugnan pronunciamientos
intermedios
133
En corto: ¡Qué está pasando!
•
Cadenas de obstrucciones procesales (cuellos de
botella)
•
Apagón analógico
•
Preponderantes
•
Lineamientos de must carry-must offer
•
Pruebas y pruebas y …
•
Ampliaciones de demandas y ampliaciones y ..
•
Cobros de derechos y aprovechamientos
•
Amparo de “envidiosos”
135
Muchas gracias
136