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Abuso de Dominancia Marco Conceptual Russell W. Damtoft Abogado Oficina de Asuntos Internacionales U.S. Federal Trade Commission Ciudad de México Febrero 27, 2013 Objeto de la Ley de Competencia • Artículo 2, Ley Federal de Competencia Económica: – El objeto de esta ley es el de proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, a través de la prevención de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios "Las opiniones expresadas aquí pertenecen al orador y no necesariamente representan las opiniones de la Comisión Federal de Comercio o alguno de sus Comisionados" Temas en el Artículo 2 • La Competencia es un proceso • Requiere de actores que sean capaces de participar en un mercado libre – es decir, agentes económicos o “competidores” • Dicho proceso no funciona tan bien cuando un agente económico detenta poder monopólico – No obstante, el monopolio obtenido a través de una competencia exitosa no debe ser sancionado – Los monopolios únicamente requieren intervención gubernamental cuando el mercado no puede corregirse por sí mismo – Muchos monopolios naturales pueden ser mejor abordados a través de la regulación Universalidad del Tema • Los mismos temas se ven reflejados en la mayoría de las leyes de competencia • Ejemplo: eficiencias – ¿Qué significa este término? • Es un concepto económico, tomado de la economía industrial organizacional • Donde la distribución de recursos es tal que la sociedad obtiene el mayor beneficio de ellos – Con frecuencia es confundido con bienestar del “consumidor”, pero estos son conceptos distintos • Ejemplo: se sanciona a los monopsonios o a los carteles de compradores, los cuales dañan inmediatamente a los productores pero a su vez pueden generar precios más bajos, pero que ultimadamente también dañan a las eficiencias económicas en el mercado. El Concepto de Abuso de Dominancia • Conducta de un solo agente económico que amenaza el funcionamiento de mercados competitivos • Casos que usualmente se originan con una denuncia acerca de un agente económico grande y dominante que está actuando indebidamente y dañando con ello los intereses de un agente económico competidor • Se requiere de un cuidado máximo: una competencia vigorosa superficialmente puede parecer una conducta abusiva. • El objetivo es el promover la primera y sancionar únicamente la segunda. Distinguiendo el Comportamiento Pro-competitivo • Se trata de un caso de un competidor vigoroso que ha obtenido su dominancia porque tiene: – Un mejor producto, – Una manera innovadora de hacer negocios, – Un sistema de distribución más eficiente, o – Buena suerte? • Este es el tipo de conducta que la ley busca promover • O es este un caso de un agente económico que está tratando de: – Proteger una posición dominante existente, o – Obtener una posición dominante Impidiendo a otros competidores que compitan vigorosamente? • Este es el tipo de conducta que la ley busca evitar En el Proceso de Competencia se tienen Ganadores y Perdedores • El derecho de la competencia no busca decidir quienes son los ganadores o los perdedores, sino únicamente asegurar que el juego sea justo • En un mercado competitivo, el tratar de vencer a la competencia es algo normal • Mientras que el art. 10 de la LFCE se refiere a “objeto o efecto,” de prácticas monopólicas relativas, “efecto” puede ser un concepto más útil Categorias de Abuso de Dominancia • Conducta Excluyente – Conducta que tiene el efecto de procurar o proteger una posición dominante a través de conducta anticompetitiva – Prohibida en los Estados Unidos, la Unión Europea, México y otros. • LFCE Art. 10: “objeto o efecto sea o pueda ser – desplazar indebidamente a otros agentes del mercado – impedirles sustancialmente su acceso” • Conducta Abusiva – Conducta que toma ventaja de una posición dominante – Prohibida en México y la Unión Europea, pero no en los Estados Unidos – Esta diferencia puede radicar en la historia económica de los agentes económicos dominantes • LFCE Art 10: “objeto o efecto sea o pueda ser – Establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas” Ejemplo de Conducta Excluyente en los Estados Unidos • California desarrolla un estándar para gasolina de bajas emisiones • Unocal participa en el proceso regulatorio • Induce al regulador a adoptar estándares – Alega que la tecnología en cuestión es de dominio público – Mientras que, en realidad, es propietaria de derechos de patente en relación con el estándar • Una vez que el estándar es adoptado, Unocal demanda regalías por toda la gasolina que se vende en California • Unocal obtuvo un monopolio • La FTC inició una acción como resultado de lo anterior ANTICOMPETITIVE BUSINESS CONDUCT El Debate de la Conducta Abusiva • Perspectiva 1: permitir que un agente económico dominante maximice sus ganancias derivadas de su innovación y venta de producto, impulsa a otros agentes económicos a entrar al mercado, lo cual, en el largo plazo, restaurará el equilibrio competitivo. El imponer restricciones a firmas dominantes reduce los incentivos para innovar y ser más eficientes. • Perspectiva 2: una opinión contraria está basada en el escepticismo de que la entrada ocurrirá y acepta cierta compensación en eficiencias económicas, a favor del direccionamiento del poder histórico del que gozan los monopolios. • Hace alguna diferencia la existencia de regulación efectiva en monopolios naturales? Elementos de Abuso de Dominancia • Poder sustancial en el mercado relevante (LFCE Art. 11) • Practicas con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes, impedirles el acceso al mercado, o establecer ventajas exclusivas (LFCE Art. 10) • Los efectos anticompetitivos no son compensados por ganancias en eficiencia (LFCE Art. 10 conclusion) NOTA: La LFCE no distingue entre prácticas monopólicas relativas que sean acuerdos y aquéllas que sean prácticas de un solo agente económico. De las once prácticas identificadas en la LFCE Art. 10, nueve son más propensas a ser de una sola firma en su naturaleza (no Art. 10(I) o Art 10 (VI). Cuestiones Importantes • Qué es Poder Sustancial de Mercado? (LFCE Art. 11, 13) – Poder de Mercado en qué? Qué es el mercado relevante? (LFCE Art. 12) • Qué Practicas son Anticompetitivas? (LFCE Art. 10) – Conducta cubierta por la ley – Efectos anticompetitivos Poder de Mercado • Poder de Mercado es la habilidad de un agente económico para incrementar sus utilidades, a través de: – Reducción en la producción y – Fijación de precios por encima de costos marginales. • En la práctica, el poder de mercado es "el poder de elevar los precios por encima de los niveles competitivos sin perder tantas ventas que hagan que el aumento de precios no sea rentable” – Prof. Herbert Hovenkamp 13 Poder de mercado – Definición técnica: “es la habilidad de una empresa para apartarse de manera rentable de la fijación de precios con base en costos marginales” Pmonopoly • Conceptos Económicos: costos marginales (el costo adicional en que incurre una empresa en la producción de una unidad adicional de producción) • Elasticidad de demanda: relación entre el cambio en el precio de un Deadweight producto y el cambio correspondiente en la demanda del mismo Loss Pcompetitive Marginal cost Demand Qfixed Qcompetitive 14 Mercado Relevante • Antes de evaluar el poder de mercado, es necesario preguntarse “poder en qué mercado” • Requiere definir el “mercado relevante” (LFCE Art. 12) • El mercado relevante tiene dos componentes: – Mercado geográfico – Mercado de producto Definiendo el Mercado • Un mercado relevante es el grupo de productos más pequeño para el cual un monopolista podría reducir la producción y/o incrementar precios de manera rentable durante un período de tiempo significativo. • Una agrupación de ventas no es un mercado relevante a menos que ambos, la elasticidad de la demanda y la elasticidad de la oferta sean suficientemente bajas. Esto es simplemente otra forma de decir que (1) Los clientes no pueden encontrar sustitutos adecuados fácilmente en respuesta a un incremento en el precio; y (2) Otras empresas no pueden entrar al mercado para echar fuera las ventas de sus competidores, al pedir un precio más bajo. 16 Ejemplo de Definición de Mercado Automóviles Volkswagen Automóviles para pasajeros europeos Automóviles para todo tipo de pasajeros Todos los vehículos automotores (incluyendo motocicletas, etc.) 17 Ejemplo de Definición de Mercado Imaginen que Volkswagen aumenta el precio de sus automóviles en un 5%. Muchos Automóviles Volkswagenclientes voltearían hacia otras marcas europeas, p.e. Renault. Como resultado de ello, el incremento en el precio probablemente no sería rentable para Volkswagen, entonces este mercado sería muy pequeño para ser el mercado relevante. 18 Ejemplo de Definición de Mercado Automóviles Europeos Imaginen que un monopolista aumenta el precio de todos los automóviles europeos en un 5%. Muchos clientes voltearían hacia automóviles no europeos, tales como los japoneses, entonces es probable que esta también sea una definición muy estrecha del mercado 19 Ejemplo de Definición de Mercado Imaginen que un monopolista aumenta el precio de todos los automóviles para Automóviles para pasajeros pasajeros, de todos los países, en un 5%. Unos cuantos consumidores cambiarían a motocicletas y la entrada al mercado de manufactura de automóviles sería difícil y tomaría un largo tiempo; por lo que el monopolista probablemente podría sostener el incremento en el precio de manera rentable y “automóviles para pasajeros” sería el mercado relevante. 20 Ejemplo de Definición de Mercado Todos los vehículos automotores Imaginen que un monopolista aumenta el precio de todos los vehículos automotores (incluyendo motocicletas) en un 5%. El monopolista podría mantener el aumento en el precio de manera rentable. No obstante, el mercado relevante es la agrupación más pequeña. Por ende, el mercado relevante sigue siendo “automóviles para pasajeros” antes que “todos los vehículos automotores” debido a que “automóviles para pasajeros” es un grupo más pequeño. 21 Mercado Geográfico • Un proceso similar se utiliza para definir el componente geográfico de un mercado: dónde podrían comprar los consumidores en respuesta a un aumento en el precio? Definiendo el Mercado La definición del mercado está basada en evidencia (LFCE Art. 12): • Disponibilidad de substitutos • Costos de distribución, de sus insumos relevantes; de sus complementos y de sustitutos desde otras regiones y del extranjero, … • Los costos y las probabilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados; y • Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos. 23 Falsa Precisión & Capacidad de Administración • Asesoramiento de otro juez: • Definir el mercado supone el conocimiento de las respuestas de los consumidores a cambios en precios. Este tipo de información raramente se encuentra disponible de manera directa, de tal forma que los economistas tienen que crear modelos para predecir las respuestas del consumidor. Hon. Douglas Ginsburg 24 Falsa Precisión & Capacidad de Administración • Estos modelos económicos informan resultados detallados, pero los resultados pueden no ser tan precisos como parecen debido a que los modelos deben basarse en supuestos inciertos. Por ejemplo, muchos modelos se basan en estimaciones del costo marginal de una empresa. No obstante, el costo marginal es una construcción económica que no se ve reflejada en los registros contables de una empresa • Las partes pueden impugnar el cálculo del costo marginal y las pequeñas diferencias en los estimados pueden tener grandes consecuencias cuando se multiplican por millones de unidades. 25 Falsa Precisión & Capacidad de Administración • El juez enfrenta todo un reto al momento de determinar la legitimidad de los modelos y de los supuestos subyacentes. – – Es impráctico para los jueces el convertirse en expertos en economía. Pero un juez puede demandar que la evidencia sea presentada de tal manera que una persona inteligente, aún sin ser economista, pueda entenderla, y que la evidencia técnica sea explicada de tal forma que sea accessible. 26 Factores de poder de mercado • Una vez que el mercado ha sido definido, la pregunta vuelve hacia el poder de mercado • Factores bajo la LFCE Art. 13: – Participación en el mercado – La capacidad de un agente económico para fijar precios o reducir la producción, y la habilidad de los competidores para hacer algo para contrarrestar dicho poder. Factores de poder de mercado (II) • Factores bajo la LFCE Art. 13: – Barreras a la entrada • Prácticamente: si el agente económico aumenta sus precios o reduce la producción, es probable que alguien más entre al mercado? • Ver también el art. 12 del Reglamento a la LFCE, el cual considera como barreras: – Costos de entrada, costos de desarrollar canales alternativos, acceso limitado a financiamiento; – Cantidad, indivisibilidad y plazo de recuperación de la inversión; ausencia o escasa rentabilidad de usos alternativos de infraestructura y equipo; – Necesidad de concesiones, licencias, permisos o cualquier clase de autorización gubernamental, o licenciamiento; – Otros factores … – Existencia y poder de sus competidores Factores de poder de mercado (III) • Factores bajo la LFCE Art. 13: – Disponibilidad de insumos necesarios • Ver Reglamento de la LFCE Art. 13 – Comportamiento reciente del o los agentes económicos – Los criterios que se establezcan en el Reglamento de la LFCE, así como los criterios técnicos que para tal efecto emita la Comisión • Los factores establecidos en la LFCE son consistentes con las mejores prácticas internacionales • Ver también: International Competition Network, Recommended Practices for the Assessment of Dominance Conducta Anticompetitiva • Definida con frecuencia como competencia distinta a competencia basada en mérito • Monopolizar es ilegal en los Estados Unidos cuando una firma: – Voluntariamente adquiere o mantiene poder de mercado en un mercado relevante – A través de medios distintos a: • un producto superior • una visión de negocios superior • un servicio superior • buena suerte o factores similares • Es la determinación más difícil en el derecho de la competencia de cualquier parte • En México se evalúa considerando las eficiencias económicas que puedan resultar de la conducta que los agentes económicos demuestren (LFCE Art. 10 conclusión) Conducta Anticompetitiva • LFCE Art. 10 contiene una lista definida de los tipos de conducta – Todas a ser evaluadas al amparo de dicho artículo y de la redacción final del mismo • A continuación se examinarán algunas de dichas conductas Fijación de precios predatorios • • • • Una de las ofensas más alegadas La idea: una firma vende a precios bajos para echar fuera a la competencia, después de lo cual incrementa sus precios para recuperar las ganancias que perdió Evaluada conforme a LFCE Art. 10(VII) y el art. 10 del Reglamento de la LFCE Por lo general es ilegal si: – – • Los precios estaban por debajo del costo en la medida apropiada Es proable que el depredador recupere su inversión en precios por debajo del costo una vez que sus competidores se salgan del mercado Comentario: el análisis del costo puede ser difícil y controversial. La posibilidad de la recuperación puede ser una manera útil para filtrar casos. Ventas atadas • El condicionamiento de la venta de un producto en el cual el vendedor tiene poder de mercado, a la compra de otro producto que el cliente pueda desear comprar de otro vendedor. Cubierta bajo LFCE Art. 10(III) Aspectos económicos • • – – – Un producto o dos?: carro + radio? Sistema operativo + navegador de internet? Proporciones fijas: zapato izquierdo + zapato derecho: el consumidor valora el paquete total no las partes por separado La venta atada daña a la conducta en el segundo mercado? Denegación de Trato • • Cubierta bajo LFCE Art. 10(V) Excepción al concepto general de libertad económica: las empresas son libres de hacer negocios con quienes deseen, en cualesquier términos a los que se sometan: – Derecho de los Estados Unidos: “En ausencia del propósito de crear o mantener un monopolio”, un empresario particular puede ejercitar libremente su criterio independiente con respecto a las partes con las que desea tratar.” U.S. v. Colgate & Co., 250 U.S. 300, 307 (1919) • Responsabilidad sólo en condiciones muy limitadas en los Estados Unidos. Mantenimiento del Precio de Reventa • Evaluada conforme a LFCE Art. 10(II) • El productor demanda que el minorista venda a cierto precio • La evolución en el pensamiento económico ha llevado a los tribunales americanos a reevaluar estos casos • Competencia Inter-marca vs. Intra-marca • Probabilidad de que constituya un problema solo cuando las restricciones son adoptadas a petición de los minoristas.