Download File

Document related concepts

Homicidio wikipedia , lookup

Actio libera in causa wikipedia , lookup

Homicidio (España) wikipedia , lookup

Homicidio negligente wikipedia , lookup

Delito wikipedia , lookup

Transcript
ESTUDIO DOGMÁTICO DEL
DELITO DE HOMICIDIO
Covarrubias Santiago Ana Carolina
De Alva Sánchez Guillermo
Ocampo Bernal María Jimena
Widmer Mejía Carlos Alec
CONCEPTO
Gramaticalmente, homicidio es la muerte causada a
una persona por otra. “Es la acción de matar a un ser
humano”
Carrara señala que en sentido genérico el homicidio es
“la muerte de un hombre cometida por otro hombre”.
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Capitulo I: Delitos contra la vida, la integridad corporal,
la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia.
Homicidio ( arts. 123 a 129 )
Articulo 123: Al que prive de la vida a otro, se le
impondrá de ocho a veinte años de prisión.
NATURALEZA JURIDICA
 La naturaleza jurídica de un homicidio consiste en primer lugar, en que es un delito
contenido el los artículos 302 al 309 del Código Penal Federal.
 El objeto de este ilícito es la privación de la vida, y en
su realización va a existir una conducta de acción, o
de omisión, siendo para esta ultima de comisión por
omisión
 El resultado siempre será material, siendo este la
privación de la vida humana y la existencia del nexo
causal entre la conducta y el resultado producido.
BREVE RESEÑA DE HISTORIA NACIONAL Y
UNIVERSAL DEL DELITO DE HOMICIDIO
 Algunos autores han considerado que desde que el
hombre empezó a vivir en conjunto, surgió el crimen por
el surgimiento de nuevas ideas y la lucha por su
supervivencia
 En el antiguo Oriente, a la persona que efectuaba un
homicidio se le imponía la “Ley de Talión” que consistía en
el ojo por ojo, diente por diente.
 En nuestro país, en el periodo prehispánico, el homicidio se
castigaba con la muerte. En esta época el derecho
establecería que nos individuos no estaban facultados para
hacer justicia este poder solo era del rey,
 En la época colonial, se impusieron las legislaciones de España; así el fuero Juzgo contiene el homicidio
voluntario
ESTUDIO DOGMATICO
I.
CLASIFICACION DEL DELITO.
A. En función a su gravedad
B. En orden a la conducta del agente
C. Por el resultado
D. Por el Daño que Causa
E. Por su duración
F. Por el elemento interno
G. En función a su estructura
H. En relación con el numero de actos integrantes de la
acción típica
I.
En relación con el numero de sujetos que intervienen
en el hecho típico
J. Por su forma de persecución
K. En función de su materia
L. Clasificación legal
II. IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD
A. Imputabilidad: Es menester que el agente tenga la
capacidad de querer y entender en el campo del
Derecho Penal, para que pueda ser sujeto a las leyes
penales
B. Acciones libres en su causa: Se presentan
cuando el sujeto se coloca por su propia voluntad
en estado de inimputabilidad y estos son punibles
C. Inimputabilidad: Para Sergio Garcia Ramirez
las causas de inimputabilidad son la falta de
desarrollo intelectual y las graves anomalías
psíquicas
III. CONDUCTA Y SU AUSENCIA
A) CONDUCTA
a) Acción: Cuando el agente realice movimientos
corporales para la ejecución del delito.
b) Omisión: cuando el individuo deja de hacer lo que
esta obligado.
c) Comisión por omisión: Cuando el agente incumple
un deber de cuidado.
SUJETOS: Activo, pasivo y el ofendido.
B. OBJETOS:
OBJETO JURIDICO: El bien jurídico tutelado (la
vida)
OBJETO MATERIAL: La persona que muere ya
que en este recae el delito
LUGAR Y TIEMPO:
Artículos 4to y 5to del CODIGO PENAL
FEDERAL
AUSENCIA DE CONDUCTA
En el homicidio pueden concurrir hipótesis de ausencia de conducta, como son:
a) Fuerza Mayor: Delito causado por la Naturaleza.
b) Fuerza Física superior e irresistible: cuando existe un 3ro en el delito o sea contra la
voluntad del agente activo.
c) Hipnotismo: Cuando se coloca al individuo en un estado de letargo.
d) Sonambulismo.
e) Sueño.
IV. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD
A) TIPICIDAD
a) Tipo: En el homínido, el hecho debe adecuarse al tipo penal, es decir, se requiere que el hecho
material o sea la privación de la vida.
b) Clasificación del Tipo:
 Por su composición
 Por su ordenación metodológica
 Por su autonomía o independencia
 Por su formulación
 Por el daño que causa.
ATIPICIDAD
Pueden concurrir algunas circunstancias por las cuales el hecho no se adecue al tipo
establecido en el Código Penal. El articulo 15 establece :
I.
EL HECHO SE REALICE SIN INTERVENCION DE LA VOLUNTAD DEL AGENTE.
II. SE DEMUESTRE LA INEXISTENCIA DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA
DESCRIPCION TIPICA DEL DELITO DE QUE SE TRATE.
III. SE ACTUE CON EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURIDICO AFECTADO, SIEMPRE
QUE SE LLENEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
V. ANTIJURICIDAD Y CAUSAS DE
JUSTIFICACION.
A) Antijuridicidad: En el homicidio, el hecho de ser típico, debe ser antijurídico, o sea que
para considerar como delito, la muerte de una persona, es menester que el hecho haya
sido antijurídico
B) Causas de justificación: El homicidio puede presentarse en:
 Legitima defensa
 En cumplimiento de un deber
 En ejercicio de un derecho
 Por obediencia Jerarquica
VI. CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD
A) Culpabilidad
a) Homicidio Doloso: Aquel que se produce cuando el agente efectúa el hecho con su voluntad
esperando a que se realice la muerte del sujeto.
b) Homicidio Culposo: Se puede presentar con culpa consciente con representación, e
inconsciente sin representación.
c) Homicidio Preterintencional: Antes de la reforma al código en 1994 el homicidio
preterintencional el agente actua de manera dolosa y al final de manera culposa
B) INCULPABILIDAD: Falta del nexo causal entre la conducta del sujeto activo y el resultado del
hecho delictivo
a) Error esencial de hecho e invencible
b) Respecto de la ilicitud de la Conducta
VII. PUNIBILIDAD Y EXCUSAS ABSOLUTORIAS
A) PUNIBILIDAD: El homicidio y aquellas conductas que puedan ser calificadas esto es
cometerse ya sea con premeditación, ventaja, alevosía o traición.
“ARTICULO 307. AL RESPONSABLE DE CUALQUIER
HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL QUE NO TENGA
PREVISTA UNA SANCION ESPECIAL EN ESTE
CODIGO, SE LE IMPONDRAN DE DOCE A
VEINTICUATRO AÑOS DE PRISION.”
B) EXCUSAS ABSOLUTORIAS: En el delito de homicidio no se presenta ninguna excusa absolutoria
ASPECTOS COLATERALES DEL DELITO
I. VIDA DEL DELITO
A) Fase Interna: Es cuando el agente en su
mente concibe la idea de dar muerte a una
persona, lo delibera y decide hacerle.
B) Fase Externa: Es en la que el agente exterioriza
su idea, efectúa todos los actos preparatorios y
finalmente ejecuta la muerte de una persona
C) Ejecución:
 Consumación: Momento que causa la muerte de la
persona.
 Tentativa
a) Tentativa acabada
b) Tentativa Inacabada
PARTICIPACIÓN
A) Autor Material
B) Coautor
C) Autor Intelectual
D) Autor mediato
E) Cómplice
F) Encubridor
CONCURSO DE DELITOS
A) Ideal: Se presenta cuando con una sola conducta
del agente, se producen diversos delitos.
B) Material: Es cuando se producen diversos delitos con
diversas conductas ejecutadas por el agente.
ACUMULACION
A) Material: Cuando simplemente se suman las penas de los delitos cometidos por el
agente.
B) Absorción: Cuando el delito mayor absorba las demás penas.
C) Acumulacion jurídica: A la pena del delito mayor se le suman proporcionalmente
las penas de otros delitos.
CUESTIONARIO:
1. Da una definición (ya sea gramatical o la contenida en el CPDF) de
homicidio.
2. ¿A qué categoría de delitos pertenece el homicidio?
3. ¿Qué tipo de conducta constituye el homicidio?
4. Menciona cuatro categorías clasificatorias del delito.
5. ¿Cuál es el bien jurídico tutelado que resulta afectado en el
homicidio?
6. Menciona dos hipótesis de ausencia de conducta que pueden
concurrir en el homicidio:
7. Menciona un elemento para que se de la atipicidad:
8. Escribe dos causas de justificación del homicidio:
9. ¿Qué es la inculpabilidad?
10. Describe las dos fases de la vida del delito:
11. ¿Cuál es el concurso de delitos ideal?