Download Diapositiva 1 - WordPress.com

Document related concepts

Derecho de sociedades wikipedia , lookup

Sociedad en comandita wikipedia , lookup

Sociedad de responsabilidad limitada wikipedia , lookup

Sociedad mercantil wikipedia , lookup

Capital social wikipedia , lookup

Transcript
FORMAS JURIDICAS
CENTRO DE FORMACIÓN LA MILAGROSA
María Cagigal Díaz de Bustamante
1
INDICE
1. PERSONAS FÍSICAS:
1.1. EMPRESARIO INDIVIDUAL
1.2. COMUNIDAD DE BIENES
1.3. SOCIEDAD CIVIL
1.4. EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
2. PERSONAS JURIDICAS:
2.1. SOCIEDADES MERCANTILES
2.1.1. SOCIEDAD COLECTIVA
2.1.2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
2.1.3. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
2.1.4. SOCIEDAD ANÓNIMA
2.1.5. SOCIEDAD COMANDITARIA
2.2. SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES
2.2.1. SOCIEDAD LABORAL
2.2.2. SOCIEDAD COOPERATIVA
2.2.3. OTRAS
2
1. PERSONAS FÍSICAS
3
1.1. EMPRESARIO INDIVIDUAL
• DEFINICIÓN: Persona física que realiza de
forma habitual, personal, directa, por cuenta
propia y fuera del ámbito de dirección y
organización de otra persona, una actividad
económica o profesional a título lucrativo, dé
o no ocupación a trabajadores por cuenta
ajena.
4
1.1. EMPRESARIO INDIVIDUAL
• CARACTERÍSTICAS: Personalidad jurídica de la
empresa coincide con la del titular (empresario).
– No precisa proceso previo de constitución (inscripción
voluntaria en el Registro Mercantil).
– Dirección y control total por parte del empresario.
– No existe diferenciación entre patrimonios (mercantil
y civil).
– Responsabilidad personal de todas las obligaciones:
responsabilidad universal/patrimonio presente y
futuro/régimen económico matrimonial.
– Aportación de capital según voluntad del empresario.
– Tributación por IRPF.
5
1.1. EMPRESARIO INDIVIDUAL
• VENTAJAS
- Ningún trámite para
adquirir personalidad
jurídica.
- Menos gestiones y
trámites.
- No existe un capital legal
mínimo.
- Más económico y sencillo.
• INCONVENIENTES
- Responsabilidad ilimitada.
- Asunción individual de
gastos e inversiones.
- Gestión y administración
en solitario.
- Tipos impositivos
elevados si beneficio es
importante (IRPF es
progresivo).
6
1.1. EMPRESARIO INDIVIDUAL
AUTÓNOMO DEPENDIENTE:
• Definición: tipo particular de empresario
individual que realiza una actividad económica o
profesional a título lucrativo y de forma habitual,
personal, directa y predominantemente para una
persona física o jurídica denominada cliente, del
que depende económicamente, en al menos, un
75% de sus ingresos.
• Requisitos:
– Contrato por escrito
– Registro administrativo
7
1.1. EMPRESARIO INDIVIDUAL
• CONCLUSIÓN: forma empresarial idónea para
el funcionamiento de empresas de muy
reducido tamaño y que no requieren grandes
capitales.
8
1.2. COMUNIDAD DE BIENES
• Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un
derecho pertenece proindiviso a varias personas.
– Se requiere un contrato privado que detalle la naturaleza de las
aportaciones y el porcentaje de participación de cada
comunero.
– No tiene personalidad jurídica propia.
– Exige al menos 2 socios.
– La responsabilidad es ilimitada.
– No se exige aportación mínima.
– Se pueden aportar sólo bienes, pero no sólo dinero o trabajo.
– Se requiere escritura pública si se aportan bienes inmuebles o
derechos reales.
– Se tributa por IRPF.
9
1.3. SOCIEDAD CIVIL
• Contrato por el que dos o más personas ponen en
común capital, con propósito de repartir entre sí
las ganancias.
– Tiene personalidad jurídica propia según los pactos
sean públicos o privados.
– Exige al menos 2 socios.
– La responsabilidad es ilimitada.
– No se exige aportación mínima.
– Las aportaciones de los socios pueden ser dinero,
bienes o industria.
– Se tributa por IRPF.
10
DIFERENCIAS ENTRE COMUNIDAD DE
BIENES Y SOCIEDAD CIVIL
COMUNIDAD DE BIENES.
• Carece de personalidad
jurídica distinta a la de los
comuneros.
• Patrimonio aportado es
directamente propiedad
de los socios.
• Finalidad: mantenimiento
y aprovechamiento plural
de una propiedad común.
SOCIEDAD CIVIL.
• Tiene personalidad
jurídica propia (¿?).
• Patrimonio aportado es
titularidad de la sociedad.
• Finalidad: intervención en
el tráfico comercial para
obtener ganancias y
lucros comunes.
11
1.4. EMPRENDEDOR DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
• Persona física que, con limitación de
responsabilidad bajo determinadas
condiciones, realiza de forma habitual,
personal, directa, por cuenta propia y fuera
del ámbito de dirección y organización de otra
persona, una actividad económica o
profesional a título lucrativo, dé o no
ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
12
1.4. EMPRENDEDOR DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
• CARACTERÍSTICAS:
– El emprendedor podrá limitar su responsabilidad
evitando que afecte a su vivienda habitual bajo
determinadas condiciones.
– No se exige aportación mínima.
– Tributa por IRPF.
13
2. PERSONAS JURÍDICAS
2.1. SOCIEDADES MERCANTILES
14
TIPOS DE SOCIEDADES
S. PERSONALISTAS
• Gestión corresponde al
socio.
• Causa determinante de la
asociación es la persona del
socio.
• Condición de socio es
intransferible.
S. CAPITALISTAS
• Gestión no corresponde al
socio.
• Causa determinante de la
asociación es el capital.
• Condición de socio es
transferible.
15
2.1.1. SOCIEDAD COLECTIVA (S.C.)
• Sociedad mercantil de carácter personalista en
la que todos los socios, en nombre colectivo y
bajo una razón social, se comprometen a
participar, en la proporción que establezcan,
de los mismos derechos y obligaciones,
respondiendo subsidaria, personal y
solidariamente de las deudas sociales.
16
2.1.1. SOCIEDAD COLECTIVA (S.C.)
– Debe figurar en la denominación “sociedad
colectiva” o “S.C.”
– Todos los socios participan en la sociedad en
plano de igualdad.
– Responsabilidad ilimitada: la sociedad tiene
autonomía patrimonial y responde de sus deudas
con su propio patrimonio, aunque los socios
también respondan de las deudas sociales
subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
17
2.1.1. SOCIEDAD COLECTIVA (S.C.)
– Al socio colectivo que aporta "bienes" a la
sociedad se le denomina "socio capitalista", y al
que solamente aporta "industria" (trabajo,
servicios o actividad en general) "socio industrial".
– Se requiere escritura pública e inscripción en el
Registro Mercantil.
– No existe un mínimo legal de capital.
– Requiere un mínimo de 2 socios.
– Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.
18
2.1.2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (SRL)
• Sociedad capitalista en la que el capital social,
dividido en participaciones sociales, indivisibles y
acumulables, se integrará por aportaciones de
todos los socios, quienes no responderán
personalmente de las deudas sociales.
• Capital social: constituido por las aportaciones de
los socios, no podrá ser inferior a 3.000 euros.
Deberá estar íntegramente suscrito y
desembolsado en el momento de la constitución.
19
2.1.2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (SRL)
• Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
• Dos formas de constitución: telemática y presencial. Requiere
escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
• Denominación: Libre, debiendo figurar necesariamente la
indicación 'Sociedad de Responsabilidad Limitada', 'Sociedad
Limitada' o sus abreviaturas 'S.R.L.' o 'S.L.‘
• Puede crearse o sobrevenir unipersonal. En tanto subsista la
situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar
expresamente esta condición en toda su documentación,
correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos
los anuncios que haya de publicar por disposición legal o
estatutaria (S.L.U).
• Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.
20
2.1.3. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA
EMPRESA (SLNE)
ESPECIALIDADES*:
• El número máximo de socios en el momento de la constitución
se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la
Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.
• El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad
en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad
de modificar los estatutos de la sociedad.
• La denominación social se compone de los apellidos y el nombre
de uno de los socios más un código alfanumérico único (IDCIRCE) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva
Empresa” o “SLNE”.
*Es una especialidad de la (SRL).
21
2.1.3. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA
EMPRESA (SLNE)
VENTAJAS:
• Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en
marcha por medios telemáticos.
• Posibilidad de constitución por el procedimiento presencial,
con los mismos tiempos de respuesta de notarios y
registradores (48 horas) con unos estatutos sociales
orientativos.
• El objeto social es genérico para permitir una mayor
flexibilidad en el desarrollo de las actividades.
• Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de
actividad empresarial.
• Importantes facilidades para continuar su actividad como
sociedad de responsabilidad limitada.
22
2.1.4. SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)
• Sociedad en la cual el capital social, dividido en
acciones, está integrado por las aportaciones de
los socios, los cuales no responden
personalmente de las deudas sociales.
• Constitución formalizada mediante escritura
pública y posterior inscripción en el Registro
Mercantil.
• En la denominación deberá figurar
necesariamente la expresión "Sociedad Anónima"
o su abreviatura "S.A.".
23
2.1.4. SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)
• Responsabilidad: limitada al capital aportado.
• Capital: no podrá ser inferior a 60.000 euros. Deberá
estar totalmente suscrito en el momento de la
constitución de la sociedad y desembolsado en un 25%
al menos.
• Puede crearse o sobrevenir unipersonal. En tanto
subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad
hará constar expresamente esta condición en toda su
documentación, correspondencia, notas de pedido y
facturas, así como en todos los anuncios que haya de
publicar por disposición legal o estatutaria (S.L.U).
• Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.
24
2.1.5. SOCIEDAD COMANDITARIA
• Sociedad mercantil de carácter personalista que se define
por la existencia de socios colectivos que aportan capital y
trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente
de las deudas sociales, y de socios comanditarios que
solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará
limitada a su aportación.
– No existe un mínimo legal de capital.
– Requiere un mínimo de 2 socios.
– Responsabilidad:
• Socios colectivos: Ilimitada
• Socios comanditarios: Limitada
– Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.
25
CAPITAL SOCIAL
• CAPITAL SOCIAL = VALOR NOMINAL * Nº
TOTAL PARTICIPACIONES (SL) O ACCIONES (SA)
C.S.= V.N. X nº total participaciones o acciones
26
2. PERSONAS JURÍDICAS
2.2. SOCIEDADES MERCANTILES
ESPECIALES
27
2.2.1. SOCIEDAD LABORAL
• Sociedades en las que la mayoría del capital social es propiedad
de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en
forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo
indefinido.
• Puede ser anónima o de responsabilidad limitada. En su
denominación deberá añadirse la indicación “laboral” o bien SAL
o SLL.
• Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la
tercera parte del capital social.
• El número de horas-año trabajadas por los trabajadores
contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá
ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios
trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios
trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%
28
2.2.1. SOCIEDAD LABORAL
• Número de socios: mínimo 3.
• El otorgamiento de la calificación de "sociedad
laboral", el control del cumplimiento de los
requisitos establecidos y la facultad de
resolver sobre la posible descalificación, le
corresponde al Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, o en su caso, a las CC.AA
• Tiene ciertos beneficios fiscales.
29
2.2.2. SOCIEDAD COOPERATIVA
• Sociedad constituida por personas que se
asocian, en régimen de libre adhesión y baja
voluntaria, para realizar actividades
empresariales, encaminadas a satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas y
sociales, con estructura y funcionamiento
democrático.
30
2.2.2. SOCIEDAD COOPERATIVA
– Número de socios: 3 como mínimo.
– Requiere escritura pública que deberá ser inscrita en el
Registro de Sociedades Cooperativas.
– Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que
puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá
estar totalmente desembolsado desde su constitución.
– La denominación de la sociedad incluirá necesariamente
las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S.
Coop.".
– Responsabilidad: la responsabilidad estará limitada a las
aportaciones al capital social suscrito, estén o no
desembolsadas en su totalidad.
– Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial).
31
2.2.3. OTRAS
•
•
•
•
SOCIEDADES PROFESIONALES.
SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA.
SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO.
AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO.
32
TAREA
• VER VÍDEO DE LA VUE.
• HACER CUADRO COMPARATIVO DE LAS
FORMAS JURÍDICAS:
– Forma jurídica/denominación/nº
socios/capital/responsabilidad/constitución
33