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DECRETO DE AFILIACIÓN – 2353 de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DICIEMBRE 2015
El decreto de afiliación es un avance en la
protección al derecho a la salud en el marco
de la Ley Estatutaria, busca garantizar:
cobertura, continuidad y movilidad dentro
del Sistema.
ESTRUCTURA DEL DECRETO
CAPÍTULOS
I Disposiciones Generales
II Sistema de Afiliación Transaccional
III Reglas de Afiliación Comunes a los Regímenes Contributivo y Subsidiado
IV Afiliación en el Régimen Contributivo
V Afiliación en el Régimen Subsidiado
VI Novedades
VII Traslado y Movilidad
VIII Mecanismos para garantizar la continuidad del aseguramiento en salud
IX Efectos de la mora en el pago de las cotizaciones y garantía de la atención en salud
X Disposiciones Finales
CONTENIDOS ESENCIALES DEL DECRETO
1. AMPLIACIÓN LA COBERTURA DE SERVICIOS Y BENEFICIOS
 La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará por una
única vez y solo habrá desafiliación por fallecimiento.
 El afiliado podrá acceder a todos los servicios de salud del plan de beneficios
desde la fecha de su afiliación o de la efectividad del traslado de EPS.
 Antes el usuario en los primeros 30 días de su afiliación tenía derecho sólo a
urgencias.
 Ampliación del núcleo familiar en el régimen contributivo ya que pueden ser
beneficiarios:
BENEFICIARIOS Y AFILIADOS ADICIONALES
PARENTESCO
Cónyuge.
DESCRIPCIÓN PARENTESCO
Con relación formalizada mediante el vínculo matrimonial.
AMPLIACIÓN LA COBERTURA DE SERVICIOS Y BENEFICIOS
Compañera (o) permanente incluyendo las parejas Con unión marital de hecho.
del mismo sexo.
Hijos menores de veinticinco (25) años de edad.
Que dependan económicamente del cotizante.
Los hijos de cualquier edad.
Si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del
cotizante.
Los hijos del cónyuge o compañera o compañero Si son menores de 25 años y dependen económicamente del cotizante, o
permanente del afiliado, incluyendo los de las de cualquier edad si presentan incapacidad permanente y dependen
parejas del mismo sexo.
económicamente del cotizante.
Los hijos de los beneficiarios.
Son los nietos del cotizante cuyo padre o madre es beneficiario del
cotizante.
Los menores de veinticinco (25) años o de Que dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el
cualquier edad, con incapacidad permanente.
tercer grado de consanguinidad, como consecuencia del fallecimiento de
los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de éstos.
Padres del cotizante.
Que no estén pensionados y dependan económicamente del cotizante,
cuando este no inscribe como beneficiarios al cónyuge o compañera(o)
permanente o a los hijos.
Menores de dieciocho (18) años en custodia.
Entregados en custodia legal al cotizante o cabeza de familia, por
autoridad competente.
Familiares como afiliados adicionales
Familiares de cualesquiera edad que depende económicamente del
cotizante y se encuentra en el 4° grado de consanguinidad o 2° de
afinidad, respecto de este.
BENEFICIOS
AMPLIACIÓN LA COBERTURA DE SERVICIOS Y BENEFICIOS
 La licencia de maternidad se reconocerá y pagará
proporcionalmente al número de días cotizados frente al período
real de gestación siempre y cuando, hubiere cotizado como mínimo
tres (3) meses del período de gestación.
BENEFICIOS
2. MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD
DE LA ATENCIÓN EN SALUD
 Protección especial para las gestantes y menores
 Todo recién nacido quedará afiliado al Sistema General de Seguridad
Social en Salud desde su nacimiento en la EPS en la que se encuentre
inscrita la madre.
 Continuidad en la atención en salud ante mora en lo trabajadores
independientes
 Continuidad en la atención en salud ante mora del empleador en los
trabajadores dependientes
 Garantía de la continuidad del aseguramiento en salud durante el trámite
pensional o los cesantes
BENEFICIOS
3. FACILITA LOS TRÁMITES A LOS USUARIOS
 Las EPS no podrán exigir documentos o trámites adicionales a los legalmente
establecidos.
 Con el Sistema de Afiliación Transaccional se eliminan los trámites
innecesarios y engorrosos que limitaban la libre escogencia de EPS, la
afiliación de beneficiarios el traslado y el acceso a los servicios de salud.
 Con el Sistema de Afiliación Transaccional el ciudadano podrá realizar su
afiliación y novedades en el SGSSS de manera ágil, simplificada, sin necesidad
de desplazarse a una EPS o solicitar cita previa.
 Cambiar de EPS será más fácil, a través del Sistema de Afiliación
Transaccional los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud
podrán solicitar y elegir libremente la EPS a la que desean trasladarse y a
partir del mes siguiente podrán acceder plenamente a los servicios de salud en
la EPS seleccionada.
MOVILIDAD
MOVILIDAD:
La movilidad
producirá efectos a partir del día siguiente al vencimiento del
período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante si el
afiliado cotizante tuviere derecho a ellos; si no los tuviere, a partir del día
siguiente al vencimiento del período o días por los cuales se efectuó la última
cotización.
La novedad de movilidad del régimen subsidiado al régimen contributivo
producirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha
del registro de la novedad de movilidad en el Sistema de Afiliación
Transaccional.
En ningún caso, la EPS podrá registrar la novedad de movilidad sin que haya
mediado la solicitud suscrita por el afiliado. El reporte de la novedad de
movilidad sin que hubiere mediado la manifestación de la voluntad del afiliado
en el régimen subsidiado se tendrá como práctica no autorizada y
acarrea sanciones.
PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE
DECRETO
c. ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD:
HOY
DESPUES DEL DECRETO
La cobertura durante los primeros 30 días
de afiliación es únicamente en los
servicios de urgencias para trabajadores
dependientes.
El afiliado podrá acceder a todos los
servicios de salud del plan de beneficios
desde la fecha de su afiliación o de la
efectividad del traslado de EPS o de
movilidad. Las novedades sobre la condición
del afiliado en ningún caso podrán afectar la
continuidad de la prestación de los servicios
de salud.
PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE
DECRETO
COMPOSICION DEL NÚCLEO FAMILIAR:
HOY
Composición
del
familiar limitada.
DESPUES DEL DECRETO
Ampliación del Núcleo Familiar – PND a los hijos
núcleo menores de veinticinco (25) años y los hijos de
cualquier edad con incapacidad permanente que, como
consecuencia del fallecimiento de los padres, la
pérdida de la patria potestad o la ausencia de éstos, se
encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad
con el cotizante y dependan económicamente de éste;
a los nietos; y a los menores de dieciocho (18) años
entregados en custodia legal por la autoridad
competente.
En el régimen subsidiado no Se unifica la composición del núcleo familiar del
existe el concepto de núcleo régimen subsidiado con la del régimen contributivo,
para facilitar la movilidad entre regímenes.
familiar.
PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE
DECRETO
ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE AFILIACIÓN Y TRASLADOS:
HOY
DESPUES DEL DECRETO
Proceso engorroso para presentar documentos. Los documentos de identificación deben ser aportados
una sola vez por el afiliado. El SAT dispondrá
mecanismos para que cualquier verificación posterior
pueda ser efectuada por este medio.
Obligación de los usuarios para que actualicen
información y a las EPS para que realicen campañas.
Establecimiento de medidas para garantizar el aporte
oportuno de los documentos que acreditan la
condición legal de los miembros del núcleo familiar por
fuerza mayor o caso fortuito.
PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE
DECRETO
REGISTRO CIVIL – AFILIACIÓN RECIEN NACIDO:
HOY
DESPUES DEL DECRETO
Hay demora en la afiliación de los recién nacidos Se permite el uso alternativo del certificado de
nacido vivo hasta los tres (3) meses.
por ausencia del registro civil de nacimiento.
Todo recién nacido quedará afiliado al sistema desde
su nacimiento y desde ese momento se reconocerá
la UPC.
Se establece en cabeza de las EPS, la
responsabilidad de adelantar gestiones para la
acreditación del registro civil por parte del afiliado.
PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE
DECRETO
TRASLADO Y SUS EFECTOS:
HOY
DESPUES DEL DECRETO
Proceso complejo y restrictivo de la Unificación y simplificación de reglas para el traslado en ambos
libre escogencia por parte del regímenes, el Sistema transaccional dispondrá los mecanismos para
verificar las requisitos del traslado y para que el afiliado realice
afiliado
directamente la novedad de traslado.
Determinación de excepciones a la regla de permanencia.
Eliminación de restricciones para ejercer el derecho al traslado.
El término de permanencia está
asociado a los pagos y debe ser
ininterrumpido.
El traslado producirá efectos sólo a
partir del primer día calendario del
segundo mes siguiente a la fecha de
presentación de la solicitud.
El término mínimo de permanencia no exige que ésta sea ininterrumpida
y solo se exige respecto del cotizante.
El traslado entre EPS producirá efectos a partir del primer día calendario
del mes siguiente a la fecha del registro de la solicitud de traslado en el
Sistema de Afiliación Transaccional.
PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE
DECRETO
PERIODO DE PROTECCIÓN LABORAL:
HOY
DESPUES DEL DECRETO
La cobertura no es plena. Durante
el período de protección laboral, al
afiliado y a su familia sólo les serán
atendidas aquellas enfermedades
que venían en tratamiento o
aquellas
derivadas
de
una
urgencia.
El afiliado cotizante y su núcleo
familiar tendrán derecho a la
prestación de los servicios de salud
del plan de beneficios por el período
de un (1) mes cuando haya estado
inscrito en la misma EPS como
mínimo los doce (12) meses
anteriores y de tres (3) meses cuando
haya estado inscrito de manera
continua durante cinco (5) años o
más.
PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE
DECRETO
MORA DE TRABAJADORES DEPENDIENTES:
HOY
DESPUES DEL DECRETO
La suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios
Manejo
discrecional de salud contenidos en el plan de beneficios por parte de la EPS
por parte de las EPS operará cuando ésta no se allane a la mora.
del momento y efectos
de la suspensión.
Cuando ha mediado el descuento de su aporte y el trabajador o
los integrantes de su núcleo familiar se encuentren con
tratamientos en curso, la EPS estará obligada a garantizar tal
atención hasta por un término máximo de doce (12) períodos de
cotización en mora; cuando se trate de las mujeres gestantes, la
EPS garantizará su atención por el período de gestación. La
obligación cesará una vez la EPS coordine con la entidad
territorial la continuidad de la prestación de los servicios de salud
a través de los prestadores de la red pública.
La EPS podrá optar por suscribir acuerdos de pago con los
empleadores por las cotizaciones en mora y en este evento no
interrumpirá la prestación de los servicios de salud de los
trabajadores y sus núcleos familiares.
PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE
DECRETO
MORA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES:
HOY
DESPUES DEL DECRETO
Precisa los efectos de causación de cotizaciones una vez se produce la
suspensión.
Se amplía hasta por cuatro (4) períodos consecutivos de mora el cubrimiento
de los servicios de salud cuando el trabajador independiente o sus
beneficiarios se encuentren en tratamientos en curso.
En el caso de las mujeres gestantes y beneficiarios menores de edad por
efectos de la mora, los servicios del plan de beneficios seguirán
garantizándose través de la EPS hasta por un año .
Después de dichos plazos se garantiza la continuidad de la prestación de los
servicios de salud a través de los prestadores de la red pública sin afectar su
seguridad e integridad.
La EPS podrá optar por suscribir acuerdos de pago con los empleadores por
las cotizaciones en mora y en este evento no interrumpirá la prestación de los
servicios de salud de los trabajadores y sus núcleos familiares.
PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE
DECRETO
NORMAS COMUNES FRENTE A LA MORA DE DEPENDIENTES E
INDEPENDIENTES:
HOY
DESPUES DEL DECRETO
Se unifican las obligaciones de las EPS frente a los afiliados en mora que atiende
la jurisprudencia sobre la materia, en especial la de la coordinación con la red
pública para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de los
afiliados.
Hay reconocimiento de UPC cuando se encuentren obligadas a la prestación de
los servicios de salud, pero está sujeto al recaudo de los aportes.
La EPS podrá optar por suscribir acuerdos de pago con los empleadores por las
cotizaciones en mora y en este evento no interrumpirá la prestación de los
servicios de salud de los trabajadores y sus núcleos familiares.
PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE
DECRETO
MEDIDAS PARA PERSONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL:
HOY
No existen
normativas.
DESPUES DEL DECRETO
disposiciones Cuando no se aporten los documentos y exista mora y se
trate de un cotizante independiente o dependiente o de un
beneficiario, los servicios del plan de beneficios seguirán
garantizándose través de la EPS a las madres gestantes por
el periodo de gestación y a los menores de edad hasta por
un término máximo de doce (12) meses.
Se regula por primera vez la garantía de la atención de las
personas que tienen la condición de prepensionados.
PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE
DECRETO
LICENCIA DE MATERNIDAD:
HOY
DESPUES DEL DECRETO
Se
exigen
cotizaciones Licencia de maternidad proporcional al número
durante todo el periodo de de días cotizados frente al período real de
gestación y la oportunidad en gestación.
el pago de las mismas para
tener
derecho
a
esta Licencia de maternidad de la trabajadora
prestación económica.
independiente con un ingreso base de
cotización de un salario mínimo legal mensual
vigente.
Se elimina la exigencia del pago oportuno de
las cotizaciones.
PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS DEL PROYECTO DE
DECRETO
REGÍMENES EXCEPTUADOS O ESPECIALES Y AFILIACIÓN AL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:
HOY
DESPUES DEL DECRETO
No hay una disposición Establecimiento de reglas de prevalencia de afiliación
normativa que regule el régimen exceptuado o especial y obligación de los
tema.
regímenes exceptuados y especiales de reportar
información de sus afiliados al SAT.
GRACIAS