Download Exportar Búsqueda - del Poder Judicial de Rio Negro

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
Búsqueda
Resultados
1Voces: RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA – COSTAS – HONORARIOS DEL
PERITO – COSTAS AL VENCIDO - REGULACION DE HONORARIOS – VALOR DEL
TERRENO – MEJORAS – MONTO DEL JUICIO Nro. y Texto Sumario: <19025> La sentencia del Tribunal “a quo” es clara y correcta al
justificar y/o fundar la imposición de las costas del peritaje (honorarios del perito tasador) en lo
establecido en la última parte del artículo 23 de la Ley de Aranceles N* 2212. En efecto, si
consideramos que el art. 23, última parte de la Ley de Aranceles establece que: “El tribunal
establecerá a cargo de quien estará el pago del honorario de dicho perito, conforme las
posiciones sustentadas respectivamente por las partes”; y revisamos las posiciones asumidas
por las partes, esto es por el IPPV y el letrado ahora recurrente, se llegará facilmente a la
conclusión de que no hay reproche que hacerle a la sentencia en crisis, resultando la decisión
de la Alzada ajustada a derecho. Ello es así, en tanto el Juez de Ia. Instancia como la Cámara decisión que por el presente voto propongo confirmar -, han dado la razón al criterio propuesto
por el IPPV, esto es fijar como monto del proceso a los efectos de la regulación de los
honorarios profesionales, al valor de las tierras usucapidas sin las mejoras introducidas
oportunamente por el Ente Estatal... (Voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA
VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07).
BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención) Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <leyr> <2212> <art. 23>
2Voces: SENTENCIA – EFECTOS DE LA SENTENCIA – EFECTO RETROACTIVO PRESCRIPCION ADQUISITIVA – USUCAPION – MONTO DEL JUICIO – REGULACION DE
HONORARIOS – VALOR DEL TERRENO – MEJORAS Nro. y Texto Sumario: <19024> “En la pretensión de usucapión la base está dada
exclusivamente por el valor real del terreno sin sus mejoras porque, teniendo en cuenta el
efecto retroactivo de la sentencia que reconoce desde el inicio de la posesión el derecho del
usucapiente, las mejoras que éste realizó en el inmueble no han formado parte de los bienes
en litigio.” (Cámara Civil, Laboral y de Minería, Comodoro Rivadavia, Chubut, Sala Civil, “S., I,
c/ V. F. y/o Sucesores s/Juicio Ordinario” del 28-12-01). (Voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA
VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07).
BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención) Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
3Voces: SENTENCIA – EFECTOS DE LA SENTENCIA – EFECTO RETROACTIVO PRESCRIPCION ADQUISITIVA – USUCAPION – MONTO DEL JUICIO – REGULACION DE
HONORARIOS – VALOR DEL TERRENO – MEJORAS Nro. y Texto Sumario: <19023> “Partiendo del efecto retroactivo de la sentencia de usucapión
que reconoce desde el comienzo de la posesión el derecho del usucapiente, las mejoras que
éste realizó en el inmueble no pueden ser tenidas en cuenta a los fines de determinar el monto
del juicio, pues no han formado parte de los bienes en litigio. (SCBA, “Leyes, F. B. c/ Antonio y
Alfredo Mercuri S.R.L. s/Usucapión” del 17-09-87). (Voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA
VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07).
BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención) Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: SENTENCIA – EFECTOS DE LA SENTENCIA – EFECTO RETROACTIVO PRESCRIPCION ADQUISITIVA – USUCAPION – MONTO DEL JUICIO – REGULACION DE
HONORARIOS – VALOR DEL TERRENO – MEJORAS Nro. y Texto Sumario: <19022> Cuando se hace lugar a la adquisición del dominio por
usucapión, los efectos de la sentencia son retroactivos a la fecha en que se inició la posesión;
criterio cuya aplicación en lo que aquí interesa, esto es determinar el monto del proceso, limita
el mismo al valor del terreno. Ello es así, en razón de que en el caso en examen - conforme se
ha establecido en las instancias de grado - cuando comenzó a poseer el Ente Estatal, no
existían las mejoras. (Voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA
VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07).
BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención) Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
5Voces: DEMANDA DE ESCRITURACION - OBJETO DE LA DEMANDA - REGULACION DE
HONORARIOS – BASE REGULATORIA – OBJETO DE LA DEMANDA - MONTO DEL JUICIO
- VALOR DEL TERRENO - MEJORAS Nro. y Texto Sumario: <19021> Con la salvedad de que se trataba de un juicio por
escrituración, similar criterio sostuvo este Superior Tribunal en los autos caratulados:
“PEÑAGARICANO” (STJRNSC Se. 111/96 del 26-11-96). En dicha causa, la sentencia de
Cámara oportunamente impugnada había considerado que al tiempo de promoverse el juicio
por escrituración del inmueble, formaban parte de su existencia las mejoras allí obrantes y aún
cuando la fuente de su adquisición fuese distinta a la de la propiedad del terreno, consideró
inescindible al valor del bien objeto de escrituración, el precio del terreno y de sus mejoras
previas y ello por aplicación del art. 32 de la L.A.. Frente a dicha situación, y en la
consideración del recurso de casación deducido por la demandada, el STJRN evaluó errónea
la aplicación del derecho efectuada por la Cámara, que consideró inseparables, en el esquema
del art. 32 de la Ley de Aranceles, el valor del terreno objeto del juicio de escrituración y el de
las mejoras al mismo incorporadas. En tal sentido, expresó que las mejoras si bien anteriores a
la contienda, fueron adquiridas de un tercero ajeno a las partes y no se encuentran incluídas en
el contrato celebrado entre ellas ni comprendidas en el precio, concluyendo al respecto que el
monto base del juicio a los efectos regulatorios debe limitarse al valor del terreno que fue único
objeto del litigio. (cf. voto del Dr. Leiva al cual adherí). (Voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA
VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07).
BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención)
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <leyr> <2212> <art. 32>
6Voces: REGULACION DE HONORARIOS – BASE REGULATORIA – COMPRAVENTA DE
INMUEBLES - MONTO DEL JUICIO – MEJORAS Nro. y Texto Sumario: <19020> “Las mejoras introducidas por los compradores después de
firmar el boleto y de haber recibido la posesión, no constituyen el objeto de la compraventa de
modo que son ajenas al juicio en el cual se reclama exclusivamente el cumplimiento de ese
contrato. Los arts. 30, inc. B) y 65 de la ley 7269 no justifican la pretensión de considerar que el
inmueble con todas las mejoras que existen en la actualidad, ha constituído la base del litigio,
porque la expresión 'valor actual' utilizada en esas normas sólo significa, que se computa en la
base regulatoria del mayor valor adquirido por el inmueble después del contrato por razones de
índole general ajenas a la actividad de las partes, pero no el incremento proveniente de
mejoras hechas por el poseedor. La propiedad de tales mejoras está ligada naturalmente al
hecho de que se otorgue o no la escritura (conf. Cód. Civil art. 2519). Pero ese no es un efecto
secundario o mediato del litigio que no autoriza a vincular el valor de aquellas con el trabajo
profesional realizado en autos.” (TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de CORDOBA, Sala
CIVIL Y COMERCIAL, “Regulación de Honorarios de J. C. Ghirardi en Y. P. y Otra c/ N. B. G. y
Otra s/Honorarios - Recurso de Revisión- Ordinario Recurso Directo” del 05-05-87). (Voto del
Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA
VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07).
BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención) Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <cci> <art. 2519>
7Voces: REGULACION DE HONORARIOS - PRESCRIPCION ADQUISITIVA – USUCAPION –
OBJETO DE LA DEMANDA –
Nro. y Texto Sumario: <19019> “El valor en juego en orden a la determinación de los
honorarios de los letrados intervinientes no puede tener mayor alcance que aquél que
constituía el objeto de las acciones entabladas - demanda de reivindicación y reconvención por
prescripción adquisitiva del inmueble involucrado - el cual, en el caso, se circunscribe a una
extensión de cuatro metros lineales por todo el frente del mismo. Al respecto, no empece a ello
el hecho de que la pericia efectuada importe mediciones de las propiedades linderas. (C. Apel.
en lo Civ. y Com. San Nicolás, Bs. As., Cám. 01, “Acosta H. J. c/ Cuenca A. F. s/
Reivindicación” del 04-02-91). (Voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA
VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07).
BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención) Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
8Voces: REGULACION DE HONORARIOS - PRESCRIPCION ADQUISITIVA – USUCAPION –
MONTO DEL JUICIO –
Nro. y Texto Sumario: <19018> “A los efectos de determinar el monto del juicio en base al
Decreto Ley 8904 debe mensurarse, en términos económicos, el interés en juego por las
partes, pues éste - cuando es susceptible de apreciación pecuniaria - constituye la base
regulatoria.” (SCBA, “Leyes, F. B. c/ Antonio y Alfredo Mercuri SRL s/Usucapión” del 17-09-87).
(Voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA
VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07).
BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención) Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <dle> <8904>
9Voces: PRESCRIPCION ADQUISITIVA – USUCAPION – MONTO DEL JUICIO – VALOR DEL
TERRENO - CONSTRUCCION DE VIVIENDAS – MEJORAS Nro. y Texto Sumario: <19017> Si partimos de la base de que antes de la sentencia que
hiciera lugar a la demanda de usucapión, el actor tenía sólo un crédito por el valor de las
mejoras introducidas (50 viviendas, etc.), consecuentemente debe considerarse que la
accionada tenía una deuda por el valor de dichas mejoras, por lo que al adquirirse el terreno, el
monto comprometido en el juicio resultaría ser sólo el valor de dicho terreno sobre el cual el
IPPV construyó el mencionado plan de viviendas. Ello es así, en tanto no se podrían incluir
dentro del monto del proceso bienes que no fueron objeto del mismo. (Voto del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA
VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07).
BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención) Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
10-
Voces: RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA – REGULACION DE HONORARIOS PRESCRIPCION ADQUISITIVA – USUCAPION – BASE REGULATORIA - MONTO DEL
JUICIO – VALOR DEL TERRENO - CONSTRUCCION DE VIVIENDAS – MEJORAS Nro. y Texto Sumario: <19016> Ingresando en el análisis de los agravios traídos a debate, se
observa que la primera cuestión a resolver se halla circunscripta a determinar si - en el caso se ha aplicado o no correctamente la Ley de Aranceles N* 2212 (arts. 6, 7 y 23) a los efectos
de fijar el monto base y/o valor del presente juicio. Esto es, si corresponde regular los
honorarios profesionales del ahora recurrente en función del valor de la tierra sin el valor de las
mejoras introducidas por la actora (IPPV), como lo hicieran las instancias de grado, o en su
defecto corresponde regular los honorarios profesionales tomando como monto del proceso el
valor actual del inmueble usucapido, el cual comprendería también el valor de las mejoras
incorporadas al día de la sentencia. Adelanto mi opinión contraria al progreso del recurso en
examen, y favorable - en consecuencia - a la confirmación de la sentencia recurrida. (Voto del
Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA
VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07).
BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <leyr> <2212> <art. 6> - <leyr> <2212> <art. 7> - <leyr> <2212> <art.
23>