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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA – COSTAS – HONORARIOS DEL PERITO – COSTAS AL VENCIDO - REGULACION DE HONORARIOS – VALOR DEL TERRENO – MEJORAS – MONTO DEL JUICIO Nro. y Texto Sumario: <19025> La sentencia del Tribunal “a quo” es clara y correcta al justificar y/o fundar la imposición de las costas del peritaje (honorarios del perito tasador) en lo establecido en la última parte del artículo 23 de la Ley de Aranceles N* 2212. En efecto, si consideramos que el art. 23, última parte de la Ley de Aranceles establece que: “El tribunal establecerá a cargo de quien estará el pago del honorario de dicho perito, conforme las posiciones sustentadas respectivamente por las partes”; y revisamos las posiciones asumidas por las partes, esto es por el IPPV y el letrado ahora recurrente, se llegará facilmente a la conclusión de que no hay reproche que hacerle a la sentencia en crisis, resultando la decisión de la Alzada ajustada a derecho. Ello es así, en tanto el Juez de Ia. Instancia como la Cámara decisión que por el presente voto propongo confirmar -, han dado la razón al criterio propuesto por el IPPV, esto es fijar como monto del proceso a los efectos de la regulación de los honorarios profesionales, al valor de las tierras usucapidas sin las mejoras introducidas oportunamente por el Ente Estatal... (Voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07). BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención) Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <leyr> <2212> <art. 23> 2Voces: SENTENCIA – EFECTOS DE LA SENTENCIA – EFECTO RETROACTIVO PRESCRIPCION ADQUISITIVA – USUCAPION – MONTO DEL JUICIO – REGULACION DE HONORARIOS – VALOR DEL TERRENO – MEJORAS Nro. y Texto Sumario: <19024> “En la pretensión de usucapión la base está dada exclusivamente por el valor real del terreno sin sus mejoras porque, teniendo en cuenta el efecto retroactivo de la sentencia que reconoce desde el inicio de la posesión el derecho del usucapiente, las mejoras que éste realizó en el inmueble no han formado parte de los bienes en litigio.” (Cámara Civil, Laboral y de Minería, Comodoro Rivadavia, Chubut, Sala Civil, “S., I, c/ V. F. y/o Sucesores s/Juicio Ordinario” del 28-12-01). (Voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07). BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención) Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 3Voces: SENTENCIA – EFECTOS DE LA SENTENCIA – EFECTO RETROACTIVO PRESCRIPCION ADQUISITIVA – USUCAPION – MONTO DEL JUICIO – REGULACION DE HONORARIOS – VALOR DEL TERRENO – MEJORAS Nro. y Texto Sumario: <19023> “Partiendo del efecto retroactivo de la sentencia de usucapión que reconoce desde el comienzo de la posesión el derecho del usucapiente, las mejoras que éste realizó en el inmueble no pueden ser tenidas en cuenta a los fines de determinar el monto del juicio, pues no han formado parte de los bienes en litigio. (SCBA, “Leyes, F. B. c/ Antonio y Alfredo Mercuri S.R.L. s/Usucapión” del 17-09-87). (Voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07). BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención) Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 4Voces: SENTENCIA – EFECTOS DE LA SENTENCIA – EFECTO RETROACTIVO PRESCRIPCION ADQUISITIVA – USUCAPION – MONTO DEL JUICIO – REGULACION DE HONORARIOS – VALOR DEL TERRENO – MEJORAS Nro. y Texto Sumario: <19022> Cuando se hace lugar a la adquisición del dominio por usucapión, los efectos de la sentencia son retroactivos a la fecha en que se inició la posesión; criterio cuya aplicación en lo que aquí interesa, esto es determinar el monto del proceso, limita el mismo al valor del terreno. Ello es así, en razón de que en el caso en examen - conforme se ha establecido en las instancias de grado - cuando comenzó a poseer el Ente Estatal, no existían las mejoras. (Voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07). BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención) Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 5Voces: DEMANDA DE ESCRITURACION - OBJETO DE LA DEMANDA - REGULACION DE HONORARIOS – BASE REGULATORIA – OBJETO DE LA DEMANDA - MONTO DEL JUICIO - VALOR DEL TERRENO - MEJORAS Nro. y Texto Sumario: <19021> Con la salvedad de que se trataba de un juicio por escrituración, similar criterio sostuvo este Superior Tribunal en los autos caratulados: “PEÑAGARICANO” (STJRNSC Se. 111/96 del 26-11-96). En dicha causa, la sentencia de Cámara oportunamente impugnada había considerado que al tiempo de promoverse el juicio por escrituración del inmueble, formaban parte de su existencia las mejoras allí obrantes y aún cuando la fuente de su adquisición fuese distinta a la de la propiedad del terreno, consideró inescindible al valor del bien objeto de escrituración, el precio del terreno y de sus mejoras previas y ello por aplicación del art. 32 de la L.A.. Frente a dicha situación, y en la consideración del recurso de casación deducido por la demandada, el STJRN evaluó errónea la aplicación del derecho efectuada por la Cámara, que consideró inseparables, en el esquema del art. 32 de la Ley de Aranceles, el valor del terreno objeto del juicio de escrituración y el de las mejoras al mismo incorporadas. En tal sentido, expresó que las mejoras si bien anteriores a la contienda, fueron adquiridas de un tercero ajeno a las partes y no se encuentran incluídas en el contrato celebrado entre ellas ni comprendidas en el precio, concluyendo al respecto que el monto base del juicio a los efectos regulatorios debe limitarse al valor del terreno que fue único objeto del litigio. (cf. voto del Dr. Leiva al cual adherí). (Voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07). BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención) Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <leyr> <2212> <art. 32> 6Voces: REGULACION DE HONORARIOS – BASE REGULATORIA – COMPRAVENTA DE INMUEBLES - MONTO DEL JUICIO – MEJORAS Nro. y Texto Sumario: <19020> “Las mejoras introducidas por los compradores después de firmar el boleto y de haber recibido la posesión, no constituyen el objeto de la compraventa de modo que son ajenas al juicio en el cual se reclama exclusivamente el cumplimiento de ese contrato. Los arts. 30, inc. B) y 65 de la ley 7269 no justifican la pretensión de considerar que el inmueble con todas las mejoras que existen en la actualidad, ha constituído la base del litigio, porque la expresión 'valor actual' utilizada en esas normas sólo significa, que se computa en la base regulatoria del mayor valor adquirido por el inmueble después del contrato por razones de índole general ajenas a la actividad de las partes, pero no el incremento proveniente de mejoras hechas por el poseedor. La propiedad de tales mejoras está ligada naturalmente al hecho de que se otorgue o no la escritura (conf. Cód. Civil art. 2519). Pero ese no es un efecto secundario o mediato del litigio que no autoriza a vincular el valor de aquellas con el trabajo profesional realizado en autos.” (TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de CORDOBA, Sala CIVIL Y COMERCIAL, “Regulación de Honorarios de J. C. Ghirardi en Y. P. y Otra c/ N. B. G. y Otra s/Honorarios - Recurso de Revisión- Ordinario Recurso Directo” del 05-05-87). (Voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07). BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención) Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cci> <art. 2519> 7Voces: REGULACION DE HONORARIOS - PRESCRIPCION ADQUISITIVA – USUCAPION – OBJETO DE LA DEMANDA – Nro. y Texto Sumario: <19019> “El valor en juego en orden a la determinación de los honorarios de los letrados intervinientes no puede tener mayor alcance que aquél que constituía el objeto de las acciones entabladas - demanda de reivindicación y reconvención por prescripción adquisitiva del inmueble involucrado - el cual, en el caso, se circunscribe a una extensión de cuatro metros lineales por todo el frente del mismo. Al respecto, no empece a ello el hecho de que la pericia efectuada importe mediciones de las propiedades linderas. (C. Apel. en lo Civ. y Com. San Nicolás, Bs. As., Cám. 01, “Acosta H. J. c/ Cuenca A. F. s/ Reivindicación” del 04-02-91). (Voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07). BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención) Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 8Voces: REGULACION DE HONORARIOS - PRESCRIPCION ADQUISITIVA – USUCAPION – MONTO DEL JUICIO – Nro. y Texto Sumario: <19018> “A los efectos de determinar el monto del juicio en base al Decreto Ley 8904 debe mensurarse, en términos económicos, el interés en juego por las partes, pues éste - cuando es susceptible de apreciación pecuniaria - constituye la base regulatoria.” (SCBA, “Leyes, F. B. c/ Antonio y Alfredo Mercuri SRL s/Usucapión” del 17-09-87). (Voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07). BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención) Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <dle> <8904> 9Voces: PRESCRIPCION ADQUISITIVA – USUCAPION – MONTO DEL JUICIO – VALOR DEL TERRENO - CONSTRUCCION DE VIVIENDAS – MEJORAS Nro. y Texto Sumario: <19017> Si partimos de la base de que antes de la sentencia que hiciera lugar a la demanda de usucapión, el actor tenía sólo un crédito por el valor de las mejoras introducidas (50 viviendas, etc.), consecuentemente debe considerarse que la accionada tenía una deuda por el valor de dichas mejoras, por lo que al adquirirse el terreno, el monto comprometido en el juicio resultaría ser sólo el valor de dicho terreno sobre el cual el IPPV construyó el mencionado plan de viviendas. Ello es así, en tanto no se podrían incluir dentro del monto del proceso bienes que no fueron objeto del mismo. (Voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07). BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención) Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 10- Voces: RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA – REGULACION DE HONORARIOS PRESCRIPCION ADQUISITIVA – USUCAPION – BASE REGULATORIA - MONTO DEL JUICIO – VALOR DEL TERRENO - CONSTRUCCION DE VIVIENDAS – MEJORAS Nro. y Texto Sumario: <19016> Ingresando en el análisis de los agravios traídos a debate, se observa que la primera cuestión a resolver se halla circunscripta a determinar si - en el caso se ha aplicado o no correctamente la Ley de Aranceles N* 2212 (arts. 6, 7 y 23) a los efectos de fijar el monto base y/o valor del presente juicio. Esto es, si corresponde regular los honorarios profesionales del ahora recurrente en función del valor de la tierra sin el valor de las mejoras introducidas por la actora (IPPV), como lo hicieran las instancias de grado, o en su defecto corresponde regular los honorarios profesionales tomando como monto del proceso el valor actual del inmueble usucapido, el cual comprendería también el valor de las mejoras incorporadas al día de la sentencia. Adelanto mi opinión contraria al progreso del recurso en examen, y favorable - en consecuencia - a la confirmación de la sentencia recurrida. (Voto del Dr. Balladini) Carátula: STJRNSC: SE. <156/07> “INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA s/POSESION VEINTEÑAL s/CASACION” (Expte. N* 19651/04 - STJ-), (04-12-07). BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <leyr> <2212> <art. 6> - <leyr> <2212> <art. 7> - <leyr> <2212> <art. 23>