Download ordenanz a nº 3329 - Concejo Deliberante Viedma
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CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Capital de la Provincia de Río Negro Sesión Nº 17/96 Fecha Sesión: 10/10/96 Reg. Int. nº 808/96 Expte. Nº 243/C/96 ORDENANZA Nº 3329 Viedma................29 de Octubre de 1996........................ EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTÍCULO 1º: Reglaméntase el ejercicio de los Derechos de Iniciativa Popular (arts. 98/100 C.O.M.) y de Revocatoria de Mandato (arts. 103/107 C.O.M.), de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. ARTÍCULO 2º: Las iniciativas para la sanción o derogación de Ordenanzas o Resoluciones y los proyectos de Revocatoria de Mandato (artículos 98, 103 y 104) deberán presentarse por escrito con su correspondiente fundamentación y articulado. ARTÍCULO 3º: Con la presentación de los avales a que se refieren los artículos 98 y 104 de la C.O.M. deberá constar: a) Apellido, nombre, documento de identidad y domicilio del firmante. b) La certificación de firma. La misma podrá hacerse ante la Junta Electoral Municipal, en cuyo caso se hará sin cargo, o ante el Juzgado de Paz o Escribano Público Nacional. La Junta Electoral Municipal deberá constituirse, a pedido de los promotores de la iniciativa, en lugares y horarios a convenir a los efectos de facilitar el ejercicio de este derecho de participación de la ciudadanía. ARTÍCULO 4º: Presentada la iniciativa ante el Concejo Deliberante, éste girará las actuaciones al Tribunal Electoral Provincial para que certifique que los firmantes de los avales están incorporados al Padrón Electoral utilizado en la última elección Municipal. Igual procedimiento se seguir con los extranjeros ante la Junta Electoral Municipal. En ambos casos la certificación deberá indicar el nº de mesa y el nº de elector con que figura registrado en el padrón respectivo. ARTÍCULO 5º: El Presidente del Concejo Deliberante solicitará al Tribunal Electoral y a la Junta Electoral Municipal el número total de electores empadronados a efectos de que la Comisión de Labor Parlamentaria defina el número de avales mínimo que corresponde en cada caso para cumplimentar los porcentajes requeridos por la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 6º: Respecto a los "Efectos del Referéndum" del art. 106 de la Carta Orgánica Municipal, deberá entenderse que el funcionario motivo de la revocatoria cesará de pleno derecho si obtuviese menos de 50% de los votos válidos emitidos y no alcanzare el porcentaje relativo logrado en la oportunidad en que fue electo. ARTÍCULO 7º: Registrar, comunicar, tomar razón, cumplido archivar. LIC. NILO JUAN FULVI Secretario Parlamentario CONCEJO DELIBERANTE PEDRO JOSE ANSOLA Presidente CONCEJO DELIBERANTE