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CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA
Capital de la Provincia de Río Negro
Sesión Nº 17/96
Fecha Sesión: 10/10/96
Reg. Int. nº 808/96
Expte. Nº 243/C/96
ORDENANZA
Nº 3329
Viedma................29 de Octubre de
1996........................
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Reglaméntase el ejercicio de los Derechos de Iniciativa Popular (arts.
98/100 C.O.M.) y de Revocatoria de Mandato (arts. 103/107 C.O.M.), de acuerdo a lo
establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Las iniciativas para la sanción o derogación de Ordenanzas o
Resoluciones y los proyectos de Revocatoria de Mandato (artículos 98, 103 y 104)
deberán presentarse por escrito con su correspondiente fundamentación y articulado.
ARTÍCULO 3º: Con la presentación de los avales a que se refieren los artículos 98 y
104 de la C.O.M. deberá constar:
a) Apellido, nombre, documento de identidad y domicilio del firmante.
b) La certificación de firma. La misma podrá hacerse ante la Junta Electoral Municipal,
en cuyo caso se hará sin cargo, o ante el Juzgado de Paz o Escribano Público
Nacional. La Junta Electoral Municipal deberá constituirse, a pedido de los promotores
de la iniciativa, en lugares y horarios a convenir a los efectos de facilitar el ejercicio de
este derecho de participación de la ciudadanía.
ARTÍCULO 4º: Presentada la iniciativa ante el Concejo Deliberante, éste girará las
actuaciones al Tribunal Electoral Provincial para que certifique que los firmantes de los
avales están incorporados al Padrón Electoral utilizado en la última elección Municipal.
Igual procedimiento se seguir con los extranjeros ante la Junta Electoral Municipal. En
ambos casos la certificación deberá indicar el nº de mesa y el nº de elector con que
figura registrado en el padrón respectivo.
ARTÍCULO 5º: El Presidente del Concejo Deliberante solicitará al Tribunal Electoral y a
la Junta Electoral Municipal el número total de electores empadronados a efectos de
que la Comisión de Labor Parlamentaria defina el número de avales mínimo que
corresponde en cada caso para cumplimentar los porcentajes requeridos por la Carta
Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 6º: Respecto a los "Efectos del Referéndum" del art. 106 de la Carta
Orgánica Municipal, deberá entenderse que el funcionario motivo de la revocatoria
cesará de pleno derecho si obtuviese menos de 50% de los votos válidos emitidos y no
alcanzare el porcentaje relativo logrado en la oportunidad en que fue electo.
ARTÍCULO 7º: Registrar, comunicar, tomar razón, cumplido archivar.
LIC. NILO JUAN FULVI
Secretario Parlamentario
CONCEJO DELIBERANTE
PEDRO JOSE ANSOLA
Presidente
CONCEJO DELIBERANTE