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CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA
Capital de la Provincia de Río Negro
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Sesión Nº 19/00
Fecha Sesión: 05/12/00
Reg. Int. Nº 1450/00
Expte Nº 30.436/K/00
O R D E N A N Z A Nº 3959
Viedma....................25 de Diciembre de 2000.................
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: Establécese la obligatoriedad para los propietarios de las máquinas
expendedoras automáticas de bebidas frías y calientes que previo a su instalación y
posterior funcionamiento, deberán tramitar la solicitud de Habilitación Municipal ante el
Poder Ejecutivo Municipal, quién autorizará la misma a través de la Dependencia
Municipal competente.
ARTÍCULO 2º: Créase el Registro Municipal de Máquinas Automáticas Expendedoras
de bebidas frías, calientes y gaseosas cuya inscripción en el mismo será de carácter
obligatorio, debiendo sus propietarios abonar en forma mensual, el derecho de uso
establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá realizar un relevamiento de la
totalidad de las máquinas mencionadas en el Artículo 1º que se encuentran ubicadas
en Organismos Públicos y Privados de esta Ciudad, a los efectos de que se adecuen a
la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá realizar una (1) inspección
mensual - como mínimo - a las máquinas expendedoras automáticas inscriptas en el
Registro Municipal, a los efectos de constatará el adecuado mantenimiento de las
condiciones organolépticas de los alimentos líquidos y sólidos que la misma procesa
para la elaboración de los diferentes servicios que brinda al público consumidor.
ARTÍCULO 5º: Incorpórase como Capítulo IX del Título I de la Ordenanza 3105 el
siguiente texto:
CAPITULO IX

Establécese como Derecho de Uso mensual para las máquinas automáticas
expendedoras de bebidas frías, calientes y gaseosas, la suma de pesos treinta
($30,00) cada una.
ARTÍCULO 6º: Facúltese el Poder Ejecutivo Municipal para reglamentar mediante
Decreto los aspectos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º : Regístrese, comuníquese, tómese razón, cumplido archívese.
DR.FELIX SAN MARTÍN
PROF. PEDRO PESATTI
Secretario
Presidente
Concejo Deliberante
Concejo Deliberante