Download CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesión Nº 19/00 Capital de
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Capital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia Argentina Sesión Nº 19/00 Fecha Sesión: 05/12/00 Reg. Int. Nº 1450/00 Expte Nº 30.436/K/00 O R D E N A N Z A Nº 3959 Viedma....................25 de Diciembre de 2000................. Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: ARTÍCULO 1º: Establécese la obligatoriedad para los propietarios de las máquinas expendedoras automáticas de bebidas frías y calientes que previo a su instalación y posterior funcionamiento, deberán tramitar la solicitud de Habilitación Municipal ante el Poder Ejecutivo Municipal, quién autorizará la misma a través de la Dependencia Municipal competente. ARTÍCULO 2º: Créase el Registro Municipal de Máquinas Automáticas Expendedoras de bebidas frías, calientes y gaseosas cuya inscripción en el mismo será de carácter obligatorio, debiendo sus propietarios abonar en forma mensual, el derecho de uso establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá realizar un relevamiento de la totalidad de las máquinas mencionadas en el Artículo 1º que se encuentran ubicadas en Organismos Públicos y Privados de esta Ciudad, a los efectos de que se adecuen a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá realizar una (1) inspección mensual - como mínimo - a las máquinas expendedoras automáticas inscriptas en el Registro Municipal, a los efectos de constatará el adecuado mantenimiento de las condiciones organolépticas de los alimentos líquidos y sólidos que la misma procesa para la elaboración de los diferentes servicios que brinda al público consumidor. ARTÍCULO 5º: Incorpórase como Capítulo IX del Título I de la Ordenanza 3105 el siguiente texto: CAPITULO IX Establécese como Derecho de Uso mensual para las máquinas automáticas expendedoras de bebidas frías, calientes y gaseosas, la suma de pesos treinta ($30,00) cada una. ARTÍCULO 6º: Facúltese el Poder Ejecutivo Municipal para reglamentar mediante Decreto los aspectos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 7º : Regístrese, comuníquese, tómese razón, cumplido archívese. DR.FELIX SAN MARTÍN PROF. PEDRO PESATTI Secretario Presidente Concejo Deliberante Concejo Deliberante