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CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA
Capital de la Provincia de Río Negro
Sesión Nº 01/12
Fecha
Sesión:
22/03/12
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 3814/12
Expte Nº 900008/T/12
O R D E N A N Z A
Nº 7180
Viedma....................09 de Abril de 2012...............
ANTECEDENTES:
Están dados por la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº
3074 que regulan la composición y atribuciones del Tribunal de Cuentas como órgano
de control y las facultades conferidas a efectos de cumplir con las funciones que le
competen.
FUNDAMENTOS:
A efectos de cumplir acabadamente con el objetivo de bregar por el
cumplimiento de los procedimientos administrativos y contables establecidos en las
normas vigentes, atento la naturaleza de las funciones que el Tribunal de Cuentas
desempeña como órgano de control, procurando el óptimo desempeño del quehacer
municipal a fin de evitar perjuicios económicos e irregularidades en la tramitación de los
procedimientos normados.
Es necesario aplicar sanciones pecuniarias a quienes no cumplen
con los procedimientos administrativos contables, obstruyen las funciones del órgano
de contralor, atento la responsabilidad que les cabe al personal municipal en el ejercicio
de las funciones a su cargo.
Es importante que el Tribunal de Cuentas al ejercer la facultad de
aplicar sanciones pecuniarias pueda graduar la entidad de la multa en función de la
gravedad de los incumplimientos en que hubieren incurrido los responsables y la
reiteración de tales conductas que se pretende desalentar.
El actual régimen de multa que dispone el Artículo 12º del Anexo I de
la Ordenanza Nº 3074 establece que la graduación oscilará entre un 3% y un 15% de
una sola remuneración sujeta a aportes. Esta sanción pecuniaria resulta exigua y
escasamente significativa en relación a las irregularidades, desobediencias y actos
viciados en infracción a la norma que pudiera cometer el personal de este municipio.
La multa vigente no es razonable en relación a las consecuencias por los actos
irregulares que se pudieran cometer.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 12º del Anexo I de la Ordenanza Nº 3074, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 12º: El monto de las multas que aplique el Tribunal oscilarán
desde un tres (3) por ciento hasta un veinte (20) por ciento de las
retribuciones mensuales sujetas a aportes previsionales del responsable.
Esta sanción podrá extenderse hasta un máximo de 12 retribuciones y se
descontarán automáticamente por recibo de sueldo durante el tiempo que
se determine al aplicarse la sanción pecuniaria."
ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, cumplido archivar.
Votación según Artículo 93º del Reglamento Interno:
Votos Afirmativos: Concejales Andaloro Liliana, Antonio Patricia, Cerone Juan Carlos, Díaz Federico, Foulkes José
Luis, Ramos Laura, Rousiot Evelyn, Rulli Matías.
Ricardo A. Pridebailo
Secretario Parlamentario
Ing. José Luis Foulkes
Presidente
Concejo Deliberante de Viedma
Viedma
Concejo Deliberante de