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CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Capital de la Provincia de Río Negro Sesión Nº 01/12 Fecha Sesión: 22/03/12 Capital Histórica de la Patagonia Argentina Reg. Int. Nº 3814/12 Expte Nº 900008/T/12 O R D E N A N Z A Nº 7180 Viedma....................09 de Abril de 2012............... ANTECEDENTES: Están dados por la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 3074 que regulan la composición y atribuciones del Tribunal de Cuentas como órgano de control y las facultades conferidas a efectos de cumplir con las funciones que le competen. FUNDAMENTOS: A efectos de cumplir acabadamente con el objetivo de bregar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos y contables establecidos en las normas vigentes, atento la naturaleza de las funciones que el Tribunal de Cuentas desempeña como órgano de control, procurando el óptimo desempeño del quehacer municipal a fin de evitar perjuicios económicos e irregularidades en la tramitación de los procedimientos normados. Es necesario aplicar sanciones pecuniarias a quienes no cumplen con los procedimientos administrativos contables, obstruyen las funciones del órgano de contralor, atento la responsabilidad que les cabe al personal municipal en el ejercicio de las funciones a su cargo. Es importante que el Tribunal de Cuentas al ejercer la facultad de aplicar sanciones pecuniarias pueda graduar la entidad de la multa en función de la gravedad de los incumplimientos en que hubieren incurrido los responsables y la reiteración de tales conductas que se pretende desalentar. El actual régimen de multa que dispone el Artículo 12º del Anexo I de la Ordenanza Nº 3074 establece que la graduación oscilará entre un 3% y un 15% de una sola remuneración sujeta a aportes. Esta sanción pecuniaria resulta exigua y escasamente significativa en relación a las irregularidades, desobediencias y actos viciados en infracción a la norma que pudiera cometer el personal de este municipio. La multa vigente no es razonable en relación a las consecuencias por los actos irregulares que se pudieran cometer. Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 12º del Anexo I de la Ordenanza Nº 3074, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 12º: El monto de las multas que aplique el Tribunal oscilarán desde un tres (3) por ciento hasta un veinte (20) por ciento de las retribuciones mensuales sujetas a aportes previsionales del responsable. Esta sanción podrá extenderse hasta un máximo de 12 retribuciones y se descontarán automáticamente por recibo de sueldo durante el tiempo que se determine al aplicarse la sanción pecuniaria." ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, cumplido archivar. Votación según Artículo 93º del Reglamento Interno: Votos Afirmativos: Concejales Andaloro Liliana, Antonio Patricia, Cerone Juan Carlos, Díaz Federico, Foulkes José Luis, Ramos Laura, Rousiot Evelyn, Rulli Matías. Ricardo A. Pridebailo Secretario Parlamentario Ing. José Luis Foulkes Presidente Concejo Deliberante de Viedma Viedma Concejo Deliberante de