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1 LA HUELGA ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER FUNDAMENTAL
2 COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE HUELGA (NINGUNA, EXCEPTO LOS
DELEGADOS Y DELEGADAS)
La huelga del 16 de diciembre 2015 está legalmente convocada por los sindicatos CCOO y CGT a
nivel nacional.
No es necesaria ni obligatoria comunicación escrita o verbal previa ni posterior por parte del
trabajador. Simplemente la empresa constatará que ese día no se ha asistido al trabajo.
Son inconstitucionales los sondeos, encuestas o entrevistas del empresario tendentes a averiguar
quienes o cuantas personas pretenden realizar la huelga. La empresa no puede preguntar quién va
hacer huelga, se considera intimidación o coacción, el derecho a la huelga es un derecho individual
que se ejercita colectivamente.
3 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN HUELGA
El ejercicio del derecho de huelga no puede ser causa de sanción ni represalia alguna por parte del
empresario. Impedir o limitar el ejercicio del derecho de huelga puede ser constitutivo de delito.
4 DESCUENTOS SALARIALES POR LA PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA
A efectos de prestaciones de la Seguridad Social el día de huelga se está en situación de alta
especial. A efectos de descuentos salariales el día de huelga es como un día de ausencia al trabajo, y
solo te pueden descontar el salario y las partes proporcionales correspondientes.
La parte proporcional de un día de salario base y determinados conceptos salariales.
Aproximadamente, 1 día de HG = 1 ́4 día/salario.
El descuento salarial proporcional por huelga no repercute sobre los siguientes conceptos:
Vacaciones, pluses de festivos, premios de asiduidad, incentivos de asistencia, prima de absentismo,
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