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En los Estados Unidos, las sociedades offshore son entidades no sуlo permitidas por la legislaciуn estadounidense, sino tambiйn promocionadas por economistas, acadйmicos y legisladores. Abogados y auditores internacionales, asimismo, recomiendan a diario su utilizaciуn. Estas entidades, radicadas en jurisdicciones de baja o nula tributaciуn, tales como las Islas Vнrgenes Britбnicas, Islas Caimбn, Antillas Holandesas y Bermuda, son atractivas esencialmente porque permiten una reducciуn significativa de su cargo fiscal, circunstancia que deriva en beneficio de las economнas en las que tales sociedades actъan e invierten. La reducciуn de la carga fiscal de aquellas compaснas que estructuran sus operaciones utilizando sociedades offshore permite una mayor disponibilidad de recursos para el desarrollo de nuevos proyectos de inversiуn, mбs generaciуn de empleo y, en ъltima instancia, mayor actividad econуmica. Asimismo, cabe agregar que, en general, los estados de los Estados Unidos ofrecen tambiйn un tipo de entidad jurнdica que puede reunir las caracterнsticas bбsicas de una compaснa offshore. La Limited Liability Company (LLC) es una forma societaria similar a la sociedad de responsabilidad limitada del sistema civil que, segъn cуmo sea estructurada, puede gozar de transparencia fiscal a efectos del impuesto a las ganancias estadounidense. Por lo tanto, siempre que la LLC tenga como miembro a una sola persona extranjera (sea йsta una sociedad o un individuo, la entidad se conoce como «single member LLC») y, que la LLC no tenga actividades comerciales en Estados Unidos («not engaged in trade or business»), sino que desarrolle todos los negocios offshore, йsta no se encuentra obligada a inscribirse en la direcciуn general impositiva estadounidense, a presentar declaraciones juradas de ningъn (ni siquiera informativas) y tampoco a pagar el impuesto a las ganancias estadounidense respecto de los dividendos y ganancias de capital que perciba. • Fenуmeno Como un ejemplo del uso de sociedades offshore, cabe destacar que en los ъltimos aсos se ha advertido en Estados Unidos un fenуmeno de emigraciуn de sociedades estadounidenses hacia jurisdicciones conocidas como «paraнsos fiscales». Por motivos fundamentalmente impositivos, numerosas compaснas estadounidenses se han redomiciliado en jurisdicciones de baja tributaciуn, manteniendo asimismo sedes de negocios en los Estados Unidos. En un artнculo publicado en «The New York Times», David Cay Johnston, columnista econуmico especializado en temas impositivos y galardonado con el premio Pulitzer en 2001, seсala que una de las jurisdicciones mбs recomendadas por los asesores fiscales de grandes compaснas estadounidenses es Bermuda. En un principio, explica Johnston, fueron las compaснas de seguros las que trasladaron sus sociedades a Bermuda. Ahora, agrega, el fenуmeno tambiйn se advierte en las compaснas manufactureras o de producciуn. • Incentivo El primer incentivo que ha llevado a compaснas de primera lнnea en los Estados Unidos a redomiciliarse en «paraнsos fiscales» es la importante reducciуn de la carga fiscal respecto de sus ganancias no estadounidenses. Compaснas como Aon, Morgan Stanley, Halliburton , Bank of America, Marriott International, Bell South, Pfizer, PepsiCo (todas compaснas pъblicas incluidas en la «Fortune 500 List», publicaciуn que incluye las quinientas compaснas estadounidenses mбs rentables) se han redomiciliado en «paraнsos fiscales» en razуn de que las normas actuales de tributaciуn internacional contenidas en el Internal Revenue Code (Cуdigo Fiscal Federal de los Estados Unidos) permiten el diferimiento del pago del impuesto respecto de aquellas ganancias no estadounidenses hasta tanto dichas ganancias no sean repatriadas a los Estados Unidos (1). Stanley Works, por ejemplo, que era una sociedad de Connecticut, productora de martillos y otras herramientas de trabajo, se trasladу a Bermuda luego de 159 aсos de estar registrada en dicho estado. Ernst & Young LLP, que asesorу impositivamente a Stanley Works, estimу que la redomiciliaciуn en Bermuda le ahorrarнa a la compaснa un mнnimo de 30 millones de dуlares por aсo en impuestos estadounidenses. El CEO de Ingersoll-Rand, otra importante compaснa estadounidense, seсalу que la empresa paga sуlo 30 mil dуlares al aсo en honorarios por mantener su holding para operaciones no estadounidenses en Bermuda y se ahorra 40 millones de dуlares anuales en impuesto a las ganancias estadounidense («The New York Times», «US Companies file in Bermuda to Slash Tax Bills», por David Cay Johnston, febrero 18, 2002). Como se advierte, la manera en que estas compaснas estructuran sus operaciones consiste en separar las ganancias estadounidenses de aquellas que son no estadounidenses. En efecto, a fin de alcanzar este objetivo, estas compaснas se redomicilian en jurisdicciones de nula o baja tributaciуn y, al mismo tiempo, forman una entidad en los Estados Unidos para el desarrollo de sus operaciones estadounidenses (la compaснa estadounidense mantiene oficinas en los Estados Unidos, su nуmina de empleados, etc.), la cual paga impuestos en los Estados Unidos ъnicamente sobre dichas operaciones. Ciertamente, estas estructuras creadas para diferir o dejar fuera del alcance de los tributos estadounidenses las ganancias derivadas de operaciones en el exterior se verнan afectadas por el nuevo rйgimen previsto en las resoluciones de la IGJ. El rйgimen establecido por la IGJ impide que compaснas estadounidenses de envergadura utilicen empresas tales como las International Business Companies de las Islas Vнrgenes Britбnicas para hacer negocios en la Argentina. El otro gran incentivo para la formaciуn de sociedades offshore es que йstas pueden ser utilizadas eficientemente como titulares de bienes intangibles, tales como marcas, logos corporativos y patentes, los cuales, usualmente, son los activos de mayor valor de las compaснas. Al contribuir bienes intangibles a empresas offshore, йstos pueden ser vendidos o transferidos libremente dentro de un mismo conjunto econуmico, sin que ello represente una ganancia pagadera en ese ejercicio fiscal conforme las normas impositivas estadounidenses («The New York Times», «Key Company Assets Moving Offshore», por David Cay Johnston, noviembre 22, 2002). Al mismo tiempo, la utilizaciуn de sociedades offshore permite limitar la responsabilidad civil de la casa matriz frente a cualquier reclamo administrativo o judicial fuera de los Estados Unidos que resultara abusivo, discriminatorio o excesivo. Quienes defienden la redomiciliaciуn de compaснas estadounidenses en «paraнsos fiscales» sostienen que estos incentivos son propicios para una mejor planificaciуn impositiva y una eficiente asignaciуn de recursos que permite a las sociedades estadounidenses con negocios globales ser mбs competitivas y agresivas frente a sus pares asiбticas y europeas. En la Argentina, las nuevas reglas de juego impuestas por la IGJ parecen desconocer que las sociedades offshore no son necesariamente utilizadas para fines espurios y que, por el contrario, constituyen una herramienta jurнdica de suma utilidad para estructurar inversiones locales y extranjeras. El ejemplo de lo que sucede en los Estados Unidos, al promoverse leyes que incentiven la repatriaciуn de ganancias a una tasa impositiva menor, en lugar de prohibir el uso de sociedades offshore, muestra, a nuestro juicio, un marco normativo avanzado que ofrece alternativas creativas para fomentar la atracciуn de capitales (2) y la repatriaciуn de ganancias. La Argentina necesita de inversiones extranjeras para reactivar su economнa, y resoluciones de este tipo no parecerнan ir en esa direcciуn. (*) Ezequiel A. Camerini es socio del estudio Fox Horan & Camerini LLP, Nueva York; Raъl Fratantoni es asociado extranjero de la misma firma. (1) Sobre repatriaciуn de ganancias a los Estados Unidos, incluso, existe un proyecto presentado ante el Congreso estadounidense conocido como Homeland Investment Act of 2003, en el cual se propone un incentivo para que el ingreso de las ganancias provenientes del exterior en los Estados Unidos tenga un impacto fiscal menor. El proyecto de ley gravarнa las ganancias repatriadas a los Estados Unidos a una tasa de 5,25% en lugar de 35%, que es la tasa aplicable conforme las normas vigentes. De esta manera, se procurarнa que fondos que permanecen fuera de los Estados Unidos tengan un incentivo real para volver a ser inyectados en la economнa estadounidense, ya sea en el mercado de capitales o bien mediante su asignaciуn directa en nuevos emprendimientos y negocios. Sin dudas, proyectos de ley como йste son esenciales para motivar que miles de millones de dуlares que grupos industriales estadounidenses hoy mantienen fuera del paнs sean repatriados y utilizados en beneficio de la economнa estadounidense. (2) Ademбs de ser un desincentivo para la inversiуn, cabe agregar que la Argentina ha suscripto tratados bilaterales de promociуn y protecciуn de inversiones con mбs de cincuenta paнses. En particular, y dado que desde noviembre de 1993 se encuentra vigente el tratado con los Estados Unidos, es probable que las LLC estadounidenses que tengan activos o negocios en la Argentina se amparen en dicho tratado y comiencen a atacar la validez del nuevo rйgimen establecido por la IGJ, en razуn de contravenir lo establecido por el tratado.