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En los Estados Unidos, las sociedades offshore son entidades no sуlo permitidas por la legislaciуn
estadounidense, sino tambiйn promocionadas por economistas, acadйmicos y legisladores.
Abogados y auditores internacionales, asimismo, recomiendan a diario su utilizaciуn. Estas
entidades, radicadas en jurisdicciones de baja o nula tributaciуn, tales como las Islas Vнrgenes
Britбnicas, Islas Caimбn, Antillas Holandesas y Bermuda, son atractivas esencialmente porque
permiten una reducciуn significativa de su cargo fiscal, circunstancia que deriva en beneficio de las
economнas en las que tales sociedades actъan e invierten. La reducciуn de la carga fiscal de aquellas
compaснas que estructuran sus operaciones utilizando sociedades offshore permite una mayor
disponibilidad de recursos para el desarrollo de nuevos proyectos de inversiуn, mбs generaciуn de
empleo y, en ъltima instancia, mayor actividad econуmica.
Asimismo, cabe agregar que, en general, los estados de los Estados Unidos ofrecen tambiйn un tipo
de entidad jurнdica que puede reunir las caracterнsticas bбsicas de una compaснa offshore. La
Limited Liability Company (LLC) es una forma societaria similar a la sociedad de responsabilidad
limitada del sistema civil que, segъn cуmo sea estructurada, puede gozar de transparencia fiscal a
efectos del impuesto a las ganancias estadounidense. Por lo tanto, siempre que la LLC tenga como
miembro a una sola persona extranjera (sea йsta una sociedad o un individuo, la entidad se conoce
como «single member LLC») y, que la LLC no tenga actividades comerciales en Estados Unidos
(«not engaged in trade or business»), sino que desarrolle todos los negocios offshore, йsta no se
encuentra obligada a inscribirse en la direcciуn general impositiva estadounidense, a presentar
declaraciones juradas de ningъn (ni siquiera informativas) y tampoco a pagar el impuesto a las
ganancias estadounidense respecto de los dividendos y ganancias de capital que perciba.
• Fenуmeno
Como un ejemplo del uso de sociedades offshore, cabe destacar que en los ъltimos aсos se ha
advertido en Estados Unidos un fenуmeno de emigraciуn de sociedades estadounidenses hacia
jurisdicciones conocidas como «paraнsos fiscales». Por motivos fundamentalmente impositivos,
numerosas compaснas estadounidenses se han redomiciliado en jurisdicciones de baja tributaciуn,
manteniendo asimismo sedes de negocios en los Estados Unidos. En un artнculo publicado en «The
New York Times», David Cay Johnston, columnista econуmico especializado en temas impositivos
y galardonado con el premio Pulitzer en 2001, seсala que una de las jurisdicciones mбs
recomendadas por los asesores fiscales de grandes compaснas estadounidenses es Bermuda. En un
principio, explica Johnston, fueron las compaснas de seguros las que trasladaron sus sociedades a
Bermuda. Ahora, agrega, el fenуmeno tambiйn se advierte en las compaснas manufactureras o de
producciуn.
• Incentivo
El primer incentivo que ha llevado a compaснas de primera lнnea en los Estados Unidos a
redomiciliarse en «paraнsos fiscales» es la importante reducciуn de la carga fiscal respecto de sus
ganancias no estadounidenses. Compaснas como Aon, Morgan Stanley, Halliburton , Bank of
America, Marriott International, Bell South, Pfizer, PepsiCo (todas compaснas pъblicas
incluidas en la «Fortune 500 List», publicaciуn que incluye las quinientas compaснas
estadounidenses mбs rentables) se han redomiciliado en «paraнsos fiscales» en razуn de que las
normas actuales de tributaciуn internacional contenidas en el Internal Revenue Code (Cуdigo
Fiscal Federal de los Estados Unidos) permiten el diferimiento del pago del impuesto respecto de
aquellas ganancias no estadounidenses hasta tanto dichas ganancias no sean repatriadas a los
Estados Unidos (1).
Stanley Works, por ejemplo, que era una sociedad de Connecticut, productora de martillos y otras
herramientas de trabajo, se trasladу a Bermuda luego de 159 aсos de estar registrada en dicho
estado. Ernst & Young LLP, que asesorу impositivamente a Stanley Works, estimу que la
redomiciliaciуn en Bermuda le ahorrarнa a la compaснa un mнnimo de 30 millones de dуlares por
aсo en impuestos estadounidenses. El CEO de Ingersoll-Rand, otra importante compaснa
estadounidense, seсalу que la empresa paga sуlo 30 mil dуlares al aсo en honorarios por mantener
su holding para operaciones no estadounidenses en Bermuda y se ahorra 40 millones de dуlares
anuales en impuesto a las ganancias estadounidense («The New York Times», «US Companies file
in Bermuda to Slash Tax Bills», por David Cay Johnston, febrero 18, 2002).
Como se advierte, la manera en que estas compaснas estructuran sus operaciones consiste en separar
las ganancias estadounidenses de aquellas que son no estadounidenses. En efecto, a fin de alcanzar
este objetivo, estas compaснas se redomicilian en jurisdicciones de nula o baja tributaciуn y, al
mismo tiempo, forman una entidad en los Estados Unidos para el desarrollo de sus operaciones
estadounidenses (la compaснa estadounidense mantiene oficinas en los Estados Unidos, su nуmina
de empleados, etc.), la cual paga impuestos en los Estados Unidos ъnicamente sobre dichas
operaciones. Ciertamente, estas estructuras creadas para diferir o dejar fuera del alcance de los
tributos estadounidenses las ganancias derivadas de operaciones en el exterior se verнan afectadas
por el nuevo rйgimen previsto en las resoluciones de la IGJ. El rйgimen establecido por la IGJ
impide que compaснas estadounidenses de envergadura utilicen empresas tales como las
International Business Companies de las Islas Vнrgenes Britбnicas para hacer negocios en la
Argentina.
El otro gran incentivo para la formaciуn de sociedades offshore es que йstas pueden ser utilizadas
eficientemente como titulares de bienes intangibles, tales como marcas, logos corporativos y
patentes, los cuales, usualmente, son los activos de mayor valor de las compaснas. Al contribuir
bienes intangibles a empresas offshore, йstos pueden ser vendidos o transferidos libremente dentro
de un mismo conjunto econуmico, sin que ello represente una ganancia pagadera en ese ejercicio
fiscal conforme las normas impositivas estadounidenses («The New York Times», «Key Company
Assets Moving Offshore», por David Cay Johnston, noviembre 22, 2002). Al mismo tiempo, la
utilizaciуn de sociedades offshore permite limitar la responsabilidad civil de la casa matriz frente a
cualquier reclamo administrativo o judicial fuera de los Estados Unidos que resultara abusivo,
discriminatorio o excesivo.
Quienes defienden la redomiciliaciуn de compaснas estadounidenses en «paraнsos fiscales»
sostienen que estos incentivos son propicios para una mejor planificaciуn impositiva y una eficiente
asignaciуn de recursos que permite a las sociedades estadounidenses con negocios globales ser mбs
competitivas y agresivas frente a sus pares asiбticas y europeas.
En la Argentina, las nuevas reglas de juego impuestas por la IGJ parecen desconocer que las
sociedades offshore no son necesariamente utilizadas para fines espurios y que, por el contrario,
constituyen una herramienta jurнdica de suma utilidad para estructurar inversiones locales y
extranjeras.
El ejemplo de lo que sucede en los Estados Unidos, al promoverse leyes que incentiven la
repatriaciуn de ganancias a una tasa impositiva menor, en lugar de prohibir el uso de sociedades
offshore, muestra, a nuestro juicio, un marco normativo avanzado que ofrece alternativas creativas
para fomentar la atracciуn de capitales (2) y la repatriaciуn de ganancias. La Argentina necesita de
inversiones extranjeras para reactivar su economнa, y resoluciones de este tipo no parecerнan ir en
esa direcciуn.
(*) Ezequiel A. Camerini es socio del estudio Fox Horan & Camerini LLP, Nueva York; Raъl
Fratantoni es asociado extranjero de la misma firma.
(1) Sobre repatriaciуn de ganancias a los Estados Unidos, incluso, existe un proyecto
presentado ante el Congreso estadounidense conocido como Homeland Investment Act of
2003, en el cual se propone un incentivo para que el ingreso de las ganancias provenientes del
exterior en los Estados Unidos tenga un impacto fiscal menor. El proyecto de ley gravarнa las
ganancias repatriadas a los Estados Unidos a una tasa de 5,25% en lugar de 35%, que es la
tasa aplicable conforme las normas vigentes. De esta manera, se procurarнa que fondos que
permanecen fuera de los Estados Unidos tengan un incentivo real para volver a ser inyectados
en la economнa estadounidense, ya sea en el mercado de capitales o bien mediante su
asignaciуn directa en nuevos emprendimientos y negocios. Sin dudas, proyectos de ley como
йste son esenciales para motivar que miles de millones de dуlares que grupos industriales
estadounidenses hoy mantienen fuera del paнs sean repatriados y utilizados en beneficio de la
economнa estadounidense.
(2) Ademбs de ser un desincentivo para la inversiуn, cabe agregar que la Argentina ha
suscripto tratados bilaterales de promociуn y protecciуn de inversiones con mбs de cincuenta
paнses. En particular, y dado que desde noviembre de 1993 se encuentra vigente el tratado con
los Estados Unidos, es probable que las LLC estadounidenses que tengan activos o negocios en
la Argentina se amparen en dicho tratado y comiencen a atacar la validez del nuevo rйgimen
establecido por la IGJ, en razуn de contravenir lo establecido por el tratado.