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DICTБMENES DE LA DIRECCIУN DE ASESORНA TЙCNICA DICTAMEN N° 30/04 (D.A.T.) – REGIMENES PROMOCIONALES - DEFINICION DE ACTIVO DE TRABAJO Fecha: 22/4/04 Fuente: Internet AFIP-DGI Sumario: Corresponde incluir en el activo de trabajo a los bienes de cambio, crйditos, disponibilidades y otros activos, que no integren el activo fijo de la empresa, es decir aquella parte del activo no conformado por bienes de uso. DESARROLLO: I. Vienen las presentes actuaciones de la Direcciуn de Asesorнa ... a los efectos de que este servicio asesor se pronuncie con relaciуn al criterio adoptado por la fiscalizaciуn para determinar la composiciуn del "Activo de Trabajo" de la empresa del epнgrafe. Al respecto, cabe seсalar que la intervenciуn solicitada se enmarca en el procedimiento de verificaciуn llevado a cabo por la Direcciуn de ..., a los efectos de establecer el grado de cumplimiento dado por la firma a los compromisos promocionales referenciados en el artнculo 7є del Decreto Nє 2.054/92 y en la Resoluciуn Nє 1.280/92 (M.E.y.O.y S.P.), ello de conformidad con las pautas emergentes de la Instrucciуn General Nє .... Es dable destacar que, segъn surge del informe del бrea fiscalizadora, obrante a fs. ..., la encartada es beneficiaria del rйgimen promocional instaurado por la Ley Nє 22.021 y sus modificaciones, encontrбndose amparada por el Anexo V del Decreto de la Provincia de La Rioja Nє 195/95. La inspecciуn actuante, en oportunidad de determinar el activo de trabajo, deja constancia que "... no existe un detalle de los procedimientos, bases y cбlculos de los valores mencionados como lo estipula la Resoluciуn S.E.D.I. Nє 773/77", motivo por el cual procediу a calcular la Inversiуn en Activo de Trabajo "... en base al incremento del Activo Corriente entre los ejercicios comerciales cerrados el 31/07/98 y 31/07/99 ...". En virtud de ello, la fiscalizaciуn concluye que corresponde "... considerar como cumplimentado el requisito de Inversiуn en el Activo de Trabajo, por haber superado el incremento en el Activo Corriente con lo comprometido en el proyecto correspondiente". II. En primer tйrmino, resulta oportuno aclarar que las presentes actuaciones giran en torno a dilucidar si resulta tйcnicamente procedente el criterio adoptado por la fiscalizaciуn, consistente en asimilar el concepto "activo de trabajo", aludido por la normativa promocional, con el incremento del activo corriente, ello a los efectos de definir si el beneficiario de la franquicia ha dado cumplimiento a los compromisos de inversiуn asumidos. A dichos efectos, cabe tener en cuenta que el Anexo I de la Resoluciуn Nє 060 del Ministerio de Producciуn y Turismo de la Provincia de la Rioja (fojas ... y siguientes del cuerpo principal ...) aporte un detalle de las inversiones en activo fijo (integrado por los bienes de uso) y calcula el activo de trabajo por diferencia entre aquйl y el activo total. A ello debemos agregar que entre los antecedentes existentes en la materia, puede mencionarse la guнa brindada por el Anexo de la Resoluciуn de la Secretarнa de Estado de Desarrollo Industrial Nє 773/77, cuyo punto 8 clasifica a las inversiones a ser realizadas en el marco de proyectos presentados ante dicha dependencia, en activo fijo (dentro del cual incluye a los inmuebles, instalaciones, maquinarias, rodados y otros bienes similares), y activo de trabajo (el cual comprende a los bienes de cambio, crйditos a compradores, gastos anticipados y disponibilidades). De este modo, se puede interpretar que el activo de trabajo definido por el marco regulatorio en cuestiуn estб compuesto de aquella parte del activo no conformado por los bienes de uso utilizados por la empresa en su giro comercial. Resta ahora esclarecer quй se entiende por "activo corriente", a cuyos efectos resulta oportuno remitirnos al inciso 4) del primer pбrrafo del artнculo 63 de la Ley Nє 19.550, el cual prevй, respecto de la presentaciуn del balance general, que "a) la informaciуn deberб agruparse de modo que sea posible distinguir y totalizar el activo corriente del activo no corriente", agregando que "Se entiende por corriente todo activo o pasivo cuyo vencimiento o realizaciуn se producirб dentro de los doce meses a partir de la fecha del balance general, salvo que las circunstancias aconsejen otra base para tal distinciуn". Dicho criterio ha sido receptado por las normas contables dictadas en la materia. Asн pues, la Resoluciуn Tйcnica Nє 8 (FACPCE) preceptъa que los activos se clasificarбn como corrientes "... si se espera que se convertirбn en dinero o equivalente en el plazo de un aсo, computado desde la fecha de cierre del perнodo a que se refieren los estados contables o si ya lo son a esta fecha". Por lo tanto, la citada norma profesional considera corrientes a: a) los saldos de libre disponibilidad en caja o bancos al cierre del perнodo contable; b) otros activos cuya conversiуn en dinero o equivalente se estima que se producirб dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del perнodo al que corresponden los estados contables; c) los bienes consumibles y derechos que evitarбn erogaciones en los doce meses siguientes a la fecha indicada en el pбrrafo anterior, siempre que, por su naturaleza, implicaren una futura apropiaciуn de activos inmovilizados; d) los activos que por disposiciones contractuales o anбlogas deben destinarse a cancelar pasivos corrientes. A su vez, establece que los activos no corrientes "Comprenden a todos los que no pueden ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el pбrrafo anterior". Ahora bien, teniendo en cuenta que, segъn prescribe la Resoluciуn Nє 060 mencionada en pбrrafos anteriores, la Autoridad de Aplicaciуn incluyу dentro del activo fijo a los bienes de uso y determinу el activo de trabajo por diferencia, advertimos que este ъltimo concepto puede diferir, en su composiciуn, del activo corriente que surge de los estados contables. Ello por cuanto mientras que el activo de trabajo abarcarб a todos los bienes que no revistan el carбcter de bienes de uso, el activo corriente quedarб delimitado en base a una pauta financiera, comprendiendo a todos aquellos bienes o derechos cuya realizaciуn o conversiуn en efectivo se produzca dentro del aсo calendario a partir de la fecha de los estados contables. Por lo tanto, el primero de los conceptos enunciados podrб incluir rubros (como ser activos intangibles o inversiones) no considerados por el segundo y que pueden distorsionar el anбlisis encarado (por ejemplo, si en un ejercicio la empresa ha incluido en el activo no corriente bienes de cambio con un ciclo de comercializaciуn superior al aсo). Atento a ello, y a los fines de comprobar la identidad de ambas expresiones, esta asesorнa estima prudente que se solicite a la inspecciуn actuante que coteje las partidas integrantes del activo corriente y no corriente a los efectos de establecer si existen partidas que deban ser excluidas o incluidas, respectivamente, dentro del activo de trabajo, ello a los fines de comparar los distintos ejercicios sobre una base uniforme y en el marco de las pautas emanadas por la normativa promocional. LILIANA INES BURGUEСO - Jefa - Departamento Asesorнa Tйcnica Tributaria Conforme: 22/04/2004 - Alfredo R. STERNBERG - Director (Int.) - Direcciуn de Asesorнa Tйcnica