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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: DECLARATORIA DE HEREDEROS – LEGITIMACION PROCESAL – LEGITIMACION
ACTIVA - COHEREDEROS - TERCEROS INTERESADOS – PLAZO - INCOMPARECENCIA
DE HEREDEROS – ACEPTACION DE LA HERENCIA Nro. y Texto Sumario: <71836> […] me permito recordar que aquellos mismos coherederos
tienen a su alcance un mecanismo por el cual podrán provocar aquella hoy ausente
manifestación de voluntad y en un plazo mucho más acotado que el especificado en el
precitado artículo 3313. Dicho mecanismo está contenido en la disposición del artículo 3314,
Código Civil, a cuyo texto me remito, en mérito a la brevedad y acerca del cual, a todo evento,
señalo que comparto aquella postura que indica que los coherederos del causante tienen
legitimación activa para reclamar pronunciamiento al coheredero no presentado: “En cuanto a
la legitimación de los restantes coherederos, participamos de la posición según la cual éstos se
encuentran entre los terceros interesados a que se refiere el artículo 3314, por lo que tendrían
plena legitimación para efectuar la intimación en cuestión” (Código Civil de la República
Argentina Explicado, de Rubinzal - Culzoni, 2011, Tomo VII, Directores de Obra: Compagnucci
de Caso; Ferrer; Kemelmajer de Carlucci y otros). (Opinión personal del Dr. Barotto)
Carátula: STJRNSC: SE. <61/12> “B., J. P. E/A: B., A. s/ RECURSO DE QUEJA s/
CASACION” (Expte. N* 25981/12 - STJ-), (03-09-12). MANSILLA – BAROTTO – SODERO
NIEVAS (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <cci> <art. 3313> - <cci> <art. 3314>
2Voces: DECLARATORIA DE HEREDEROS – INCOMPARECENCIA DE HEREDEROS –
ACEPTACION DE LA HERENCIA – DERECHO DE OPCION Nro. y Texto Sumario: <71835> […] existe acuerdo doctrinario y jurisprudencial en cuanto a
que “...se presume que los herederos que no han comparecido a la sucesión no han ejercido el
derecho de opción -refiriéndose a la norma del artículo 3313 del Código Civil - y, salvo
intimación de terceros interesados han de conservar la opción aunque ingnorasen que la
herencia se ha diferido. En el mismo sentido se sostuvo que si el heredero citado a la sucesión
no comparece, corresponde prescindir de él, sin que proceda designar al Defensor Oficial para
que lo represente, no pudiendo incluírselo en la declaratoria que le asigne el carácter de
heredero, sin una manifestación categórica de su parte, ya que la aceptación de la herencia en
nuestro derecho no es forzosa e importaría privarlo de su derecho de opción, imponiéndole la
calidad de tal...” (C. Civ. 1* Mendoza, 1* circ. 24-07-98, “Peralta, P. v. O., G. s/ Sucesión”, fallo
98190149, ElDial MCF48, citado por Jorge O. Mafía en su obra “Tratado de las Sucesiones”,
Tomo I, Abeledo Perrot, 2010). (Opinión personal del Dr. Barotto)
Carátula: STJRNSC: SE. <61/12> “B., J. P. E/A: B., A. s/ RECURSO DE QUEJA s/
CASACION” (Expte. N* 25981/12 - STJ-), (03-09-12). MANSILLA – BAROTTO – SODERO
NIEVAS (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <cci> <art. 3313>
3Voces: DECLARATORIA DE HEREDEROS: CARACTERISTICAS; EFECTOS –
INCOMPARECENCIA DE HEREDEROS - AMPLIACION DE LA DECLARATORIA Nro. y Texto Sumario: <71834> “La declaratoria de herederos debe dictarse exclusivamente a
favor de aquellos que se presentaron y aceptaron la herencia acreditando su vínculo hereditario
con ajuste a la ley, por cuanto aquella sólo se dicta a favor de quienes justificaron su vocación
sucesoria, la han solicitado, no perjudicando a los remisos o a los que se encuentran en una
situación preferente o igual a su respecto; por lo cual, el heredero omitido puede con
posterioridad reclamar su incorporación (arts. 735 y 738, Código Procesal de Buenos Aires). Es
que la incomparecencia del heredero conocido, citado en forma, no trae otra consecuencia que
la continuación del trámite con prescindencia de él, sin perjuicio, obviamente, de su ulterior
intervención, la que no podrá retrotraer lo actuado (arts. 737 y 738, Código Citado)” (Cám. 2*
de Apel. en lo Civil y Comercial de La Plata, “López Seco, F.”, del 02-11-95, La Ley online,
Ar/JUR/3801/1995). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Carátula: STJRNSC: SE. <61/12> “B., J. P. E/A: B., A. s/ RECURSO DE QUEJA s/
CASACION” (Expte. N* 25981/12 - STJ-), (03-09-12). MANSILLA – BAROTTO – SODERO
NIEVAS (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <cpcb> <art. 735> - <cpcb> <art. 738>
4Voces: RECURSO DE CASACION – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DECLARATORIA
DE HEREDEROS: CARACTERISTICAS; EFECTOS – CITACION JUDICIAL – DOMICILIO
DENUNCIADO - INCOMPARECENCIA DE HEREDEROS Nro. y Texto Sumario: <71833> […] se observa también que el recurrente incurre en un error
y/o confusión, toda vez que el reconocimiento de una persona como co - heredera del causante
en los términos del art. 701 del CPCyC., no implica por sí sólo su inclusión en la declaratoria,
sino que dicho reconocimiento tiene por finalidad tener por justificado el vínculo, dispensándolo
de producir la prueba pertinente; con lo cual si la co - heredera denunciada y reconocida por
todos lo co - herederos no compareció en autos, pese a haber sido citada en el domicilio
denunciado, no importaba incluirla obligatoriamente en la declaratoria. Ello, en tanto resulta
necesario contar con el consentimiento de la persona que se intenta introducir como heredera,
para que eventualmente sea tenida por tal, por cuanto la inclusión en la declaratoria implica no
sólo suceder al causante en sus derechos, sino también en sus obligaciones. (Del voto del Dr.
Mansilla sin disidencia)
Carátula: STJRNSC: SE. <61/12> “B., J. P. E/A: B., A. s/ RECURSO DE QUEJA s/
CASACION” (Expte. N* 25981/12 - STJ-), (03-09-12). MANSILLA – BAROTTO – SODERO
NIEVAS (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <cpcr> <art. 701>
5Voces: RECURSO DE CASACION: REQUISITOS – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO –
SENTENCIA NO DEFINITIVA – DECLARATORIA DE HEREDEROS: CARACTERISTICAS EFECTOS –
Nro. y Texto Sumario: <71832> […] el carácter esencialmente mutable de la declaratoria de
herederos, no sólo atenta contra el recaudo de “definitividad” que inexorablemente deben
contener las sentencias a efectos de su revisión por vía del recurso de casación, sino que
aquella característica conspira también contra la posibilidad de que se configure un agravio de
insusceptible reparación ulterior. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Carátula: STJRNSC: SE. <61/12> “B., J. P. E/A: B., A. s/ RECURSO DE QUEJA s/
CASACION” (Expte. N* 25981/12 - STJ-), (03-09-12). MANSILLA – BAROTTO – SODERO
NIEVAS (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
6Voces: DECLARATORIA DE HEREDEROS: CONCEPTO; CARACTERISTICAS; EFECTOS Nro. y Texto Sumario: <71831> […] “La declaratoria de herederos es el pronunciamiento
judicial mediante el cual se reconoce el carácter de heredero legítimo. Se trata de una
sentencia declarativa, la que por su propio carácter no hace cosa juzgada pues se decreta en
un juicio no contencioso y por ende, no perjudica a terceros. Ello así, nada impide que la
declaratoria sea modificada aún cuando esté ejecutoriada, si con posterioridad otro heredero
no incluido en ella y no denunciado en su oportunidad acreditase el vínculo. Asimismo, un
heredero incluido en la declaratoria puede ser desplazado por el titular de una vocación
preferente.” (CNApel., en lo Civil, Sala K, “Berdezaga, D. y otros c/ Lácteos Tres S.A.”, del
28.09.1994, La Ley on line […]). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Carátula: STJRNSC: SE. <61/12> “B., J. P. E/A: B., A. s/ RECURSO DE QUEJA s/
CASACION” (Expte. N* 25981/12 - STJ-), (03-09-12). MANSILLA – BAROTTO – SODERO
NIEVAS (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
7Voces: RECURSO DE CASACION – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO – SENTENCIA NO
DEFINITIVA – QUEJA POR APELACION DENEGADA – NULIDAD PROCESAL:
IMPROCEDENCIA - DECLARATORIA DE HEREDEROS: CARACTERISTICAS - EFECTOS –
AMPLIACION DE LA DECLARATORIA Nro. y Texto Sumario: <71830> […] el Auto Interlocutorio impugnado de fs. […], no resuelve el
fondo y/o la cuestión sustancial planteada por la recurrente, sino que la Cámara sólo se ha
expedido rechazado una “queja por apelación denegada” en los términos del art. 282 del
CPCyC.; decisorio que además, tiene como efecto, la confirmación del pronunciamiento de
Primera Instancia glosado en copia a fs. […] que oportunamente desestimara el planteo de
nulidad - fundado en la invocada exclusión de un heredero reconocido - de la declaratoria de
herederos dictada. Declaratoria de herederos esta que no causa estado, ni tiene efecto de cosa
juzgada, y que como la propia ley lo establece (art. 703 del CPCyC.), puede ser ampliada por el
Juez en cualquier estado del proceso, a petición de parte legítima si correspondiere. (Del voto
del Dr. Mansilla sin disidencia)
Carátula: STJRNSC: SE. <61/12> “B., J. P. E/A: B., A. s/ RECURSO DE QUEJA s/
CASACION” (Expte. N* 25981/12 - STJ-), (03-09-12). MANSILLA – BAROTTO – SODERO
NIEVAS (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <cpcr> <art. 282> - <cpcr> <art. 703>