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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
Voces: COMPRAVENTA - INTERESES CONVENCIONALES: ALCANCES; LIMITES –
CLAUSULA PENAL – ACTOS JURIDICOS – MORAL Y BUENAS COSTUMBRES – ABUSO
DEL DERECHO - FACULTADES DEL JUEZ – MODIFICACION DE LA TASA DE INTERES –
REDUCCION DE LA TASA DE INTERES – REALIDAD ECONOMICA – INFLACION –
ESTABILIDAD Nro. y Texto Sumario: <72084> La libertad de contratar que ratifica el art. 621 del Código Civil
alcanza tanto a la estipulación de intereses como a la tasa de éstos. Pero claro está que el
pacto puede resultar ilegítimo si la tasa – o medida - del interés convenido es excesiva o
exorbitante. En nuestro país no existe tasa legal de intereses, que pueda aplicarse a los
moratorios cuando éstos no estén determinados por las partes, y servir, además, como un
punto de referencia para juzgar cuando el interés pactado deja de ser razonable y se torna
abusivo. Por eso ha correspondido a la jurisprudencia cumplir una tarea esclarecedora en este
punto, determinando cuál tasa de interés merece el calificativo de legítima, y cuál no. La
solución concreta ha sido variable, dada la inestabilidad de nuestra economía y la larga y
penosa inflación – de variable magnitud- que hemos padecido durante largo tiempo, desde
fines de la década de los ‘40. La tasa razonable depende de la coyuntura económica; por eso
se han fijado (por la jurisprudencia) tasas máximas del orden de un 5 al 6% anual [cinco por
ciento al seis por ciento anual] en épocas de estabilidad de nuestra moneda; y por eso,
también, han sido autorizadas otras de hasta un 120% anual [ciento veinte por ciento anual – y
más todavía - cuando la inflación se enseñoreó en nuestra economía. Es obvio que en este
segundo caso la tasa de interés cubre en principal medida el deterioro que sufre el crédito de
dinero por efectos de la inflación. (Conf. Bueres-Highton, obra y tomo citados, págs. 471/472).
(Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Carátula: STJRNSC: SE. <23/13> “L. G., L. c/ COLONIA CHICA S.R.L. s/ EJECUCION
HIPOTECARIA s/ CASACION” (Expte. N* 25568/11-STJ-), (09-05-13). BAROTTO – MANSILLA
–
Sumarios Relacionados: <70807>
Referencia Normativa: <cci> <art. 621>