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Dto. 1712/04 (BO 6/12/04) Aportes. Autónomos. Modifican categorías a directores y administradores de sociedades. Reconociendo que la conducción, administración o dirección de empresas resulta una sola actividad, aunque se desempeñe en varias sociedades, se modificó la Tabla I del Anexo I del Dto. 433/94, disponiendo nuevas pautas para el encuadramiento como trabajador autónomo para el ingreso de los aportes al SIJP. Debe considerarse como capacidad contributiva la suma de los empleados ocupados en la totalidad de las empresas en que se desempeñen. Rige para los aportes devengados desde enero 2005. RG 1784 (AFIP) (BO 7/12/04) Contribuciones patronales. Empleadores. Régimen de retención. Disponen un régimen de retención de contribuciones patronales sobe las ventas de cosas muebles, locaciones o prestaciones de servicios gravadas con IVA a empleadores inscriptos en IVA. En el momento de pago total o parcial el adquirente deberá retener 2% del precio neto. Actúan como agentes de retención los sujetos incluidos en la RG 18, las administraciones centrales provinciales, municipales y de CABA. Se exceptúan las actividades con régimen especial de retención, las operaciones exentas o no alcanzadas con IVA, los pagos efectuados por Caja Chica de las administraciones públicas y las ventas de animales vivos, granos no destinados a la siembra, miel a granel y leche fluida. La retención opera si el monto es igual o superior a $ 40 y puede computarse como pago a cuenta del mes que se declare. Rige desde el 1/3/05. ASIGNACIONES FAMILIARES Res. 60/04 (SSS) (BO 1/12/04) Asignaciones familiares. Reglamentación. Modificación. Se modificó la Res. 14/02, que reglamenta el Régimen de Asignaciones Familiares, incorporando las reformas de los componentes de las remuneraciones, los topes máximos y rangos jurisdiccionales de percepción, los elementos de prueba necesarios para el cobro de las asignaciones y la condición de los trabajadores accidentados. Dto. 1691/04 (BO 2/12/04) Asignaciones familiares. Incremento. Incrementaron en 50 por ciento los montos de las asignaciones familiares por hijo y por hijo discapacitado a partir del 1 de octubre de 2004 y los topes salariales para su cobro que se fijan en $ 2.025 y $ 2.375. BENEFICIOS SOCIALES Dto. 1668/04 (BO 1/12/04) Planes sociales. Ayuda económica no remunerativa. Otorgaron una ayuda económica no remunerativa de $ 75 por única vez a los beneficiarios de los programas Jefes de Hogar y Atención a Grupos Vulnerables. Se incorporará a la liquidación de diciembre 2004. Ley 25.963. (BO 3/12/04) Prestaciones asistenciales. Inembargabilidad. Se estableció la inembargabilidad de las prestaciones asistenciales tales como ayudas, subsidios, planes sociales, etc. Sólo quedan exceptuadas las deudas de alimentos y litis expensas. La medida se aplicará hasta la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil y los que excedan este monto, pero resulten inferiores a dos salarios mínimos, pueden embargarse hasta 10% del excedente y en montos superiores hasta 20%. OBRAS SOCIALES Res. 920/04 (SSSAL) (BO 29/11/04) Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Maderera. Aprueban estatuto. Se aprobó el estatuto de la obra social citada. Res. 930/04 (SSSAL) (BO 1/12/04) Obra Social del Personal de Refinerías de Maíz SA. Reforma de estatuto. Se aceptó la reforma del estatuto de la obra social citada y se incluyó el partido de Chacabuco, Buenos Aires, dentro de su radio de actuación. Res. Conj. 760/04 (MEP), 915/04 (MTESS) y 1364/04 (MSyA) (BO 1/12/04) Jubilados y pensionados. Cambio obra social. Transferencia de aportes. Establecieron el procedimiento para transferir los recursos necesarios para atender a los beneficiarios de jubilaciones y pensiones que opten por algún agente de salud autorizado a brindar servicios a ellos y que deba recibir los fondos del INSSJP. Por eso se ha fijado una cápita por afiliado de $ 51,50 mensual que se transferirá entre el 5 y el 15 de cada mes. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Inst. 21/04 (SAFJP) (BO 29/11/04) AFJP. Promotores. A fin de evitar fraudes en el traspaso de afiliados de una AFJP a otra se aclararon los requisitos que deben cumplir los promotores respecto de la presentación anual del Certificado de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria. Inst. 22/04 (SAFJP) (BO 29/11/04) AFJP. Sistema electrónico de firmas. Se implementó un Sistema Electrónico para el registro de firmas de funcionarios y personal de las AFJP autorizadas a suscribir documentación y realizar trámites ante el organismo. Dto. 1670/04 (BO 1/12/04) Beneficios previsionales. Subsidio. Otorgan un subsidio de $ 200 a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del régimen público que no superen el tope de jubilación máxima, se abonará por única vez con los haberes de diciembre de 2004 y no sufrirá descuentos por ningún concepto. Res. 1222/04 (ANSeS) (BO 6/12/04) Beneficios previsionales. Períodos inactivos. Los trabajadores autónomos cuentan con la prescripción liberatoria regulada por art. 16 Ley 14.397, la condonación establecida en 1º Ley 24.476 y la renuncia prevista en art. 1º Ley 25.321 a fin de excluir el computo de aportes de determinados períodos para la determinación del haber previsional. Ahora se dispuso que los períodos citados se consideren como inactivos para ser excluidos del ingreso base.