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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA PARCIAL – SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS – DERECHO A LA SALUD – OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL Nro. y Texto Sumario: <26528> En el caso de autos se reclamó exclusivamente a la Obra Social. Sin embargo, la autoridad de aplicación en el orden provincial de la Ley N* 3467, “es el Consejo Provincial del Discapacitado (no el IPROSS), y en lo referido a la Ley N* 3280, es el Ministerio de Salud Pública. Al respecto se observa que ninguno de esos Consejos ha asumido el rol de requerido en el presente amparo. Conforme fs. la discapacitada cuenta con certificado de discapacidad con vigencia hasta el 14 de febrero de 2011. Por ello, sin perjuicio de lo señalado hasta el momento, atento a que la indicación de tratamiento prolongado, conforme el certificado médico que obra a fs. , y a efectos de evitar un perjuicio irreparable, corresponderá acoger parcialmente la acción instaurada…. fijando excepcionalmente un plazo de 90 – noventa- días desde la notificación de la presente durante el cual la Obra Social deberá otorgar cobertura integral de la discapacitada; plazo en el que la Obra Social deberá encuadrar a la Sra. Sh. I. V. dentro de los alcances de la operatividad de los derechos de los arts. 36, 59 y cc. de la Constitución Provincial, las Leyes Nacional N° 24901 y Provincial N° 3467, dando participación o derivando en cuanto así corresponda a otros organismos del Estado vinculados a la casuística, sea Consejo Provincial del Discapacitado, o al Ministerio de Salud Pública, para que se garanticen en plenitud y complementen tales derechos conforme las Leyes N° 2055 Régimen de promoción integral de las personas discapacitadas- y N° 3467 -adhesión a la Ley N° 24901, sistema de prestaciones básicas. (Voto Dr. Balladini) Carátula: STJRNCO: SE. <79/07> “K., J. E. s/AMPARO” (Expte.Nº 22109/07-STJ-), (27-0607). BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (EN ABSTENCIÓN). Sumarios Relacionados: <24560> - <24564> - <25736> - <25738> - <25739> - <25740> Referencia Normativa: <leyr> <3467> - <leyr> <3280> - <conr> <art. 36> - <conr> <art. 59> <ley> <24901> - <leyr> <2055> 2Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA PARCIAL – SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS – DERECHO A LA SALUD – OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL Nro. y Texto Sumario: <26528> En el caso de autos se reclamó exclusivamente a la Obra Social. Sin embargo, la autoridad de aplicación en el orden provincial de la Ley N* 3467, “es el Consejo Provincial del Discapacitado (no el IPROSS), y en lo referido a la Ley N* 3280, es el Ministerio de Salud Pública. Al respecto se observa que ninguno de esos Consejos ha asumido el rol de requerido en el presente amparo. Conforme fs. la discapacitada cuenta con certificado de discapacidad con vigencia hasta el 14 de febrero de 2011. Por ello, sin perjuicio de lo señalado hasta el momento, atento a que la indicación de tratamiento prolongado, conforme el certificado médico que obra a fs. , y a efectos de evitar un perjuicio irreparable, corresponderá acoger parcialmente la acción instaurada…. fijando excepcionalmente un plazo de 90 – noventa- días desde la notificación de la presente durante el cual la Obra Social deberá otorgar cobertura integral de la discapacitada; plazo en el que la Obra Social deberá encuadrar a la Sra. Sh. I. V. dentro de los alcances de la operatividad de los derechos de los arts. 36, 59 y cc. de la Constitución Provincial, las Leyes Nacional N° 24901 y Provincial N° 3467, dando participación o derivando en cuanto así corresponda a otros organismos del Estado vinculados a la casuística, sea Consejo Provincial del Discapacitado, o al Ministerio de Salud Pública, para que se garanticen en plenitud y complementen tales derechos conforme las Leyes N° 2055 Régimen de promoción integral de las personas discapacitadas- y N° 3467 -adhesión a la Ley N° 24901, sistema de prestaciones básicas. (Voto Dr. Balladini) Carátula: STJRNCO: SE. <79/07> “K., J. E. s/AMPARO” (Expte.Nº 22109/07-STJ-), (27-0607). BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (EN ABSTENCIÓN). Sumarios Relacionados: <24560> - <24564> - <25736> - <25738> - <25739> - <25740> Referencia Normativa: <leyr> <3467> - <leyr> <3280> - <conr> <art. 36> - <conr> <art. 59> <ley> <24901> - <leyr> <2055>