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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA PARCIAL – SISTEMA DE PROTECCION
INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS – DERECHO A LA SALUD – OBRAS
SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL
Nro. y Texto Sumario: <26528> En el caso de autos se reclamó exclusivamente a la Obra
Social. Sin embargo, la autoridad de aplicación en el orden provincial de la Ley N* 3467, “es el
Consejo Provincial del Discapacitado (no el IPROSS), y en lo referido a la Ley N* 3280, es el
Ministerio de Salud Pública. Al respecto se observa que ninguno de esos Consejos ha asumido
el rol de requerido en el presente amparo. Conforme fs. la discapacitada cuenta con certificado
de discapacidad con vigencia hasta el 14 de febrero de 2011. Por ello, sin perjuicio de lo
señalado hasta el momento, atento a que la indicación de tratamiento prolongado, conforme el
certificado médico que obra a fs. , y a efectos de evitar un perjuicio irreparable, corresponderá
acoger parcialmente la acción instaurada…. fijando excepcionalmente un plazo de 90 –
noventa- días desde la notificación de la presente durante el cual la Obra Social deberá otorgar
cobertura integral de la discapacitada; plazo en el que la Obra Social deberá encuadrar a la
Sra. Sh. I. V. dentro de los alcances de la operatividad de los derechos de los arts. 36, 59 y cc.
de la Constitución Provincial, las Leyes Nacional N° 24901 y Provincial N° 3467, dando
participación o derivando en cuanto así corresponda a otros organismos del Estado vinculados
a la casuística, sea Consejo Provincial del Discapacitado, o al Ministerio de Salud Pública, para
que se garanticen en plenitud y complementen tales derechos conforme las Leyes N° 2055 Régimen de promoción integral de las personas discapacitadas- y N° 3467 -adhesión a la Ley
N° 24901, sistema de prestaciones básicas. (Voto Dr. Balladini)
Carátula: STJRNCO: SE. <79/07> “K., J. E. s/AMPARO” (Expte.Nº 22109/07-STJ-), (27-0607). BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (EN ABSTENCIÓN).
Sumarios Relacionados: <24560> - <24564> - <25736> - <25738> - <25739> - <25740>
Referencia Normativa: <leyr> <3467> - <leyr> <3280> - <conr> <art. 36> - <conr> <art. 59> <ley> <24901> - <leyr> <2055>
2Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA PARCIAL – SISTEMA DE PROTECCION
INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS – DERECHO A LA SALUD – OBRAS
SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL
Nro. y Texto Sumario: <26528> En el caso de autos se reclamó exclusivamente a la Obra
Social. Sin embargo, la autoridad de aplicación en el orden provincial de la Ley N* 3467, “es el
Consejo Provincial del Discapacitado (no el IPROSS), y en lo referido a la Ley N* 3280, es el
Ministerio de Salud Pública. Al respecto se observa que ninguno de esos Consejos ha asumido
el rol de requerido en el presente amparo. Conforme fs. la discapacitada cuenta con certificado
de discapacidad con vigencia hasta el 14 de febrero de 2011. Por ello, sin perjuicio de lo
señalado hasta el momento, atento a que la indicación de tratamiento prolongado, conforme el
certificado médico que obra a fs. , y a efectos de evitar un perjuicio irreparable, corresponderá
acoger parcialmente la acción instaurada…. fijando excepcionalmente un plazo de 90 –
noventa- días desde la notificación de la presente durante el cual la Obra Social deberá otorgar
cobertura integral de la discapacitada; plazo en el que la Obra Social deberá encuadrar a la
Sra. Sh. I. V. dentro de los alcances de la operatividad de los derechos de los arts. 36, 59 y cc.
de la Constitución Provincial, las Leyes Nacional N° 24901 y Provincial N° 3467, dando
participación o derivando en cuanto así corresponda a otros organismos del Estado vinculados
a la casuística, sea Consejo Provincial del Discapacitado, o al Ministerio de Salud Pública, para
que se garanticen en plenitud y complementen tales derechos conforme las Leyes N° 2055 Régimen de promoción integral de las personas discapacitadas- y N° 3467 -adhesión a la Ley
N° 24901, sistema de prestaciones básicas. (Voto Dr. Balladini)
Carátula: STJRNCO: SE. <79/07> “K., J. E. s/AMPARO” (Expte.Nº 22109/07-STJ-), (27-0607). BALLADINI – LUTZ - SODERO NIEVAS (EN ABSTENCIÓN).
Sumarios Relacionados: <24560> - <24564> - <25736> - <25738> - <25739> - <25740>
Referencia Normativa: <leyr> <3467> - <leyr> <3280> - <conr> <art. 36> - <conr> <art. 59> <ley> <24901> - <leyr> <2055>