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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Voces: ACCION DE AMPARO - DERECHO A LA SALUD – DIGNIDAD HUMANA CONSTITUCION PROVINCIAL – OBRAS SOCIALES – IPROSS – MONOPOLIO – EMPLEADOS PUBLICOS - CONSTITUCION NACIONAL – DERECHOS NO ENUMERADOS – MEDICOS Nro. y Texto Sumario: <26559> En particular, deben tenerse en cuenta el art. 46 ap. 9 y 10 de la Constitución Provincial que impone participar en la vida política y social de la comunidad y el deber de trabajar y actuar solidariamente, en consonancia con lo expuesto en el art. 40 inc.5 y 11 de la C. P., que consagran derechos específicos del trabajador, en este caso estatal, que debe ser mirado desde un punto de vista intrínsecamente solidario, atento el carácter monopólico de la obra social estatal, al que debe contribuir obligatoriamente sin posibilidades de opciones y renunciamientos. En nuestra Constitución Provincial, a la par de los derechos fundamentales existen deberes fundamentales que a nuestro criterio pueden ser demandados por todos los integrantes de la sociedad y no solamente por el Estado o ante el Estado, y en esta definición la participación en la vida politica y social de la comunidad no debe confundirse con la actividad política, ya que el modelo social del siglo XXI implica mayor compromiso, participación y solidaridad en la medida de reconocer el derecho implícito de inclusión social, (art. 33 C. N.) inherente sin ninguna duda, a la dignidad humana. Por ello es que todo lo que se vincula con el derecho a la vida y la salud, como derechos fundamentales, deben ser garantizados también como deberes fundamentales cuando comprende específicamente y se refieren a los médicos y demás prestadores del servicio de salud. "Podemos por consiguiente decir que va retenido un deber fundamental que grabe a todos los hombres indiscriminadamente, y que al mismo tiempo, sea tal, que ninguno pueda sustraerse de su cumplimiento" (Los Derechos y Deberes del Hombre, Francesco D`Agostino, "Problemas actuales sobre Derechos Humanos", UNAN, 1997, p. 91/106 cuya conclusión consideramos oportuno transcribir). (Voto del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <126/07> "DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/MANDAMUS – AMPARO COLECTIVO LEY 2779" (Expte. Nº 22041/07 - STJ-), (1709-07). SODERO NIEVAS – BALLADINI - LUTZ – Sumarios Relacionados: <25383> Referencia Normativa: <con> <art. 33> - <conr> <art. 46> <ap. 9> - <conr> <art. 46> <ap. 10> - <conr> <art. 40> <inc. 10> - <conr> <art. 40> <inc. 11> -