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Transcript
Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
Voces: ACCION DE AMPARO - DERECHO A LA SALUD – DIGNIDAD HUMANA CONSTITUCION PROVINCIAL – OBRAS SOCIALES – IPROSS – MONOPOLIO –
EMPLEADOS PUBLICOS - CONSTITUCION NACIONAL – DERECHOS NO ENUMERADOS –
MEDICOS Nro. y Texto Sumario: <26559> En particular, deben tenerse en cuenta el art. 46 ap. 9 y 10 de
la Constitución Provincial que impone participar en la vida política y social de la comunidad y el
deber de trabajar y actuar solidariamente, en consonancia con lo expuesto en el art. 40 inc.5 y
11 de la C. P., que consagran derechos específicos del trabajador, en este caso estatal, que
debe ser mirado desde un punto de vista intrínsecamente solidario, atento el carácter
monopólico de la obra social estatal, al que debe contribuir obligatoriamente sin posibilidades
de opciones y renunciamientos. En nuestra Constitución Provincial, a la par de los derechos
fundamentales existen deberes fundamentales que a nuestro criterio pueden ser demandados
por todos los integrantes de la sociedad y no solamente por el Estado o ante el Estado, y en
esta definición la participación en la vida politica y social de la comunidad no debe confundirse
con la actividad política, ya que el modelo social del siglo XXI implica mayor compromiso,
participación y solidaridad en la medida de reconocer el derecho implícito de inclusión social,
(art. 33 C. N.) inherente sin ninguna duda, a la dignidad humana. Por ello es que todo lo que se
vincula con el derecho a la vida y la salud, como derechos fundamentales, deben ser
garantizados también como deberes fundamentales cuando comprende específicamente y se
refieren a los médicos y demás prestadores del servicio de salud. "Podemos por consiguiente
decir que va retenido un deber fundamental que grabe a todos los hombres
indiscriminadamente, y que al mismo tiempo, sea tal, que ninguno pueda sustraerse de su
cumplimiento" (Los Derechos y Deberes del Hombre, Francesco D`Agostino, "Problemas
actuales sobre Derechos Humanos", UNAN, 1997, p. 91/106 cuya conclusión consideramos
oportuno transcribir). (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <126/07> "DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO
NEGRO S/MANDAMUS – AMPARO COLECTIVO LEY 2779" (Expte. Nº 22041/07 - STJ-), (1709-07). SODERO NIEVAS – BALLADINI - LUTZ –
Sumarios Relacionados: <25383>
Referencia Normativa: <con> <art. 33> - <conr> <art. 46> <ap. 9> - <conr> <art. 46> <ap. 10>
- <conr> <art. 40> <inc. 10> - <conr> <art. 40> <inc. 11> -