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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: OBRAS SOCIALES – IPROSS - LEY MODIFICATORIA – RECLAMO
ADMINISTRATIVO PREVIO – AFILIADOS A OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA
OBRA SOCIAL Nro. y Texto Sumario: <26867> En autos el peticionante puede promover el reclamo
pertinente de acuerdo a lo dispuesto en el art.9 º de la LEY Nº 4271 (modificatoria de la ley del
Ipross) (sancionada el día 06-12-07 (promulgada el 21-12-07 - Decreto Nº 360/07, BOP Nº
4582 – 03-01-08; pág.35-36). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)
Carátula: STJRNCO: SE. <1/08> “G., A. V. S/ AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N*
22530/07 - STJ-), (10-01-08). SODERO NIEVAS - LUTZ –
Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> -<25599> - <25765> <26322>
Referencia Normativa: <leyr> <4271> <art. 9> - <dto> <360/07>
2Voces: ACCION DE MANDAMUS: IMPROCEDENCIA – MANDAMIENTO DE EJECUCION:
REQUISITOS - IPROSS – OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL –
Nro. y Texto Sumario: <26866> Tanto la ilegalidad, urgencia y gravedad manifiesta, recaudos
ineludiblemente exigidos para dar andamiento al amparo, no resultan configurados en tal caso,
correspondiendo reiterar la postura sostenida por este Cuerpo en cuanto al carácter público del
IPROSS, que funciona con una ecuación financiera para sus prestaciones, respecto de cuyo
desenvolvimiento equilibrado le caben responsabilidades a las autoridades y funcionarios
públicos; y conforme se expresara en el precedente “SALAZAR” Se. 41/05 del 04-05-05,
cuando mediante la vía del amparo se pretenda acceder a determinadas prestaciones de
excepción, y aunque pudieren ser absolutamente legítimas, están sujetas a una tramitación que
asegure objetivamente la razonabilidad, procedencia y factibilidad. (Voto de los Dres. Sodero
Nievas y Lutz)
Carátula: STJRNCO: SE. <1/08> “G., A. V. S/ AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N*
22530/07 - STJ-), (10-01-08). SODERO NIEVAS - LUTZ –
Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> -<25599> - <25765> <26322>
Referencia Normativa: no contiene
3Voces: ACCION DE MANDAMUS: IMPROCEDENCIA – MANDAMIENTO DE EJECUCION:
REQUISITOS - IPROSS – OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL –
GASTOS DE ALOJAMIENTO – REINTEGRO -
Nro. y Texto Sumario: <26865> Se advierte en la presente acción que participa de la
naturaleza jurídica del mandamiento de ejecución, tal como lo postula la Sra. Procuradora
General. Por otra parte, y en un mismo sentido a lo dictaminado, no se observa ilegitimidad
manifiesta en la conducta de quien en autos es la requerida, y hay ausencia de los elementos
de pertinencia en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia,
gravedad e inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo;... no se acredita en autos la
existencia de un deber concreto legal incumplido por un funcionario público, no surge un
rehusamiento por parte del IPROSS, sino que por el contrario, le brinda al amparista una
alternativa a lo solicitado al manifestar que los gastos de alojamiento tramitarán por sistema de
reintegro, en virtud de no contar en la ciudad ...con servicio de hotelería, que facture de modo
directo a la Obra Social. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)
Carátula: STJRNCO: SE. <1/08> “G., A. V. S/ AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N*
22530/07 - STJ-), (10-01-08). SODERO NIEVAS - LUTZ –
Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> -<25599> - <25765> <26322>
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: ACCION DE AMPARO – ACCION DE MANDAMUS – DERECHO A LA SALUD –
CONSTITUCION PROVINCIAL – INTERPRETACION DE LA LEY – SUPERIOR TRIBUNAL DE
JUSTICIA Nro. y Texto Sumario: <26864> Respecto a las garantías procesales de los arts. 43, 44 y 45
de la Constitución Provincial, estos institutos excepcionales y urgentes plasmados en la
Constitución Provincial, más aún en relación a una situación tan particular en que está
comprometido el “derecho a la salud”, viene mereciendo una atención especial no solo del
legislador (Ley 3891), sino principalmente de interpretación y aplicación del STJ, pero siempre
en orden a preservar y restablecer el orden jurídico vigente y comprometido ante específicas
circunstancias del caso. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)
Carátula: STJRNCO: SE. <1/08> “G., A. V. S/ AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N*
22530/07 - STJ-), (10-01-08). SODERO NIEVAS - LUTZ –
Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> -<25599> - <25765> <26322>
Referencia Normativa: <conr> <art. 43> - <conr> <art. 44> - <conr> <art. 45> - <leyr> <3891>
5Voces: OBRAS SOCIALES – IPROSS - LEY MODIFICATORIA – RECLAMO
ADMINISTRATIVO PREVIO – AFILIADOS A OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA
OBRA SOCIAL Nro. y Texto Sumario: <26867> En autos el peticionante puede promover el reclamo
pertinente de acuerdo a lo dispuesto en el art.9 º de la LEY Nº 4271 (modificatoria de la ley del
Ipross) (sancionada el día 06-12-07 (promulgada el 21-12-07 - Decreto Nº 360/07, BOP Nº
4582 – 03-01-08; pág.35-36). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)
Carátula: STJRNCO: SE. <1/08> “G., A. V. S/ AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N*
22530/07 - STJ-), (10-01-08). SODERO NIEVAS - LUTZ –
Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> -<25599> - <25765> <26322>
Referencia Normativa: <leyr> <4271> <art. 9> - <dto> <360/07>
6Voces: ACCION DE MANDAMUS: IMPROCEDENCIA – MANDAMIENTO DE EJECUCION:
REQUISITOS - IPROSS – OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL –
Nro. y Texto Sumario: <26866> Tanto la ilegalidad, urgencia y gravedad manifiesta, recaudos
ineludiblemente exigidos para dar andamiento al amparo, no resultan configurados en tal caso,
correspondiendo reiterar la postura sostenida por este Cuerpo en cuanto al carácter público del
IPROSS, que funciona con una ecuación financiera para sus prestaciones, respecto de cuyo
desenvolvimiento equilibrado le caben responsabilidades a las autoridades y funcionarios
públicos; y conforme se expresara en el precedente “SALAZAR” Se. 41/05 del 04-05-05,
cuando mediante la vía del amparo se pretenda acceder a determinadas prestaciones de
excepción, y aunque pudieren ser absolutamente legítimas, están sujetas a una tramitación que
asegure objetivamente la razonabilidad, procedencia y factibilidad. (Voto de los Dres. Sodero
Nievas y Lutz)
Carátula: STJRNCO: SE. <1/08> “G., A. V. S/ AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N*
22530/07 - STJ-), (10-01-08). SODERO NIEVAS - LUTZ –
Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> -<25599> - <25765> <26322>
Referencia Normativa: no contiene
7Voces: ACCION DE MANDAMUS: IMPROCEDENCIA – MANDAMIENTO DE EJECUCION:
REQUISITOS - IPROSS – OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL –
GASTOS DE ALOJAMIENTO – REINTEGRO Nro. y Texto Sumario: <26865> Se advierte en la presente acción que participa de la
naturaleza jurídica del mandamiento de ejecución, tal como lo postula la Sra. Procuradora
General. Por otra parte, y en un mismo sentido a lo dictaminado, no se observa ilegitimidad
manifiesta en la conducta de quien en autos es la requerida, y hay ausencia de los elementos
de pertinencia en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia,
gravedad e inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo;... no se acredita en autos la
existencia de un deber concreto legal incumplido por un funcionario público, no surge un
rehusamiento por parte del IPROSS, sino que por el contrario, le brinda al amparista una
alternativa a lo solicitado al manifestar que los gastos de alojamiento tramitarán por sistema de
reintegro, en virtud de no contar en la ciudad ...con servicio de hotelería, que facture de modo
directo a la Obra Social. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)
Carátula: STJRNCO: SE. <1/08> “G., A. V. S/ AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N*
22530/07 - STJ-), (10-01-08). SODERO NIEVAS - LUTZ –
Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> -<25599> - <25765> <26322>
Referencia Normativa: no contiene
8Voces: ACCION DE AMPARO – ACCION DE MANDAMUS – DERECHO A LA SALUD –
CONSTITUCION PROVINCIAL – INTERPRETACION DE LA LEY – SUPERIOR TRIBUNAL DE
JUSTICIA Nro. y Texto Sumario: <26864> Respecto a las garantías procesales de los arts. 43, 44 y 45
de la Constitución Provincial, estos institutos excepcionales y urgentes plasmados en la
Constitución Provincial, más aún en relación a una situación tan particular en que está
comprometido el “derecho a la salud”, viene mereciendo una atención especial no solo del
legislador (Ley 3891), sino principalmente de interpretación y aplicación del STJ, pero siempre
en orden a preservar y restablecer el orden jurídico vigente y comprometido ante específicas
circunstancias del caso. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)
Carátula: STJRNCO: SE. <1/08> “G., A. V. S/ AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N*
22530/07 - STJ-), (10-01-08). SODERO NIEVAS - LUTZ –
Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> -<25599> - <25765> <26322>
Referencia Normativa: <conr> <art. 43> - <conr> <art. 44> - <conr> <art. 45> - <leyr> <3891>