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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SILENCIO DE LA ADMINISTRACION:
EFECTOS –
Nro. y Texto Sumario: <26681> Este particular instituto del silencio administrativo negativo
tiene como único fin facilitar la vía impugnatoria, tomando como base una presunta negación
de la Administración y de esa forma no permitir que la misma pueda eludir controles por el solo
hecho de permanecer inactiva, teniendo un fin netamente antiobstruccionista. (Voto del Dr.
Lutz).
Carátula: STJRNCO: SE. <101/07> “L., N. J. T. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO
PROVINCIAL DE EDUCACION) s/AMPARO s/COMPETENCIA" (Expte. N* 22272/07 - STJ-),
(15-08-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: <24397> - <22195> - <23043> - <23695> - <26268>
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SILENCIO DE LA ADMINISTRACION:
EFECTOS – DEBIDO PROCESO Nro. y Texto Sumario: <26680> Si bien el instituto de la negativa por silencio de la
Administración forma parte integrante de la garantía del debido proceso y juega a favor del
administrado, la Ley Nº 2938 prevé su activación precisamente para la sustanciación de los
recursos administrativos. Se ha sostenido que el silencio de por sí resulta irrelevante para el
derecho, necesita invariablemente que una norma le otorgue algún valor, por lo tanto no
existiría acto administrativo alguno ante la carencia de norma dada la falta de voluntad de la
Administración. (Voto del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNCO: SE. <101/07> “L., N. J. T. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO
PROVINCIAL DE EDUCACION) s/AMPARO s/COMPETENCIA" (Expte. N* 22272/07 - STJ-),
(15-08-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: <24397> - <22195> - <23043> - <23695> - <26268>
Referencia Normativa: <leyr> <2938>
3Voces: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SILENCIO DE LA ADMINISTRACION:
EFECTOS Nro. y Texto Sumario: <26679> En el precedente del STJRNCO in re “BONACALZA” Se.
10/02 del 04-02-02, este Cuerpo sostuvo que: “en las actuaciones caratuladas: "ARGAÑARAZ”
Se. 104/00 del 16-11-00, en las que se peticionaba amparo contra el Ministerio de Gobierno y a
la Jefatura de Policía en razón de haber vencido los plazos legales para emitir dictamen en
sede administrativa, y habiéndose invocado el art. 18 de la Ley de Procedimientos
Administrativos, el Superior tribunal de Justicia dijo que la Ley 2938 contempla con precisión
los efectos del silencio de la Administración, con el siguiente texto: ”art. 18.- Salvo disposición
en contrario, el silencio o ambigüedad de la Administración, frente a pretensiones que
requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretará como negativa. El plazo para el
pronunciamiento no podrá exceder de treinta (30) días, salvo el caso de plazos determinados
por normas especiales. Una vez vencido el plazo correspondiente, el interesado deberá
requerir pronto despacho y, en caso que transcurrieran otros quince (15) días sin producirse
resolución, se considerará que hay silencio de la Administración...”. (Voto del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNCO: SE. <101/07> “L., N. J. T. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO
PROVINCIAL DE EDUCACION) s/AMPARO s/COMPETENCIA" (Expte. N* 22272/07 - STJ-),
(15-08-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: <24397> - <22195> - <23043> - <23695> - <26268>
Referencia Normativa: <leyr> <2938> <art. 18>
4Voces: AMPARO POR MORA – PROCEDIMIENTO NO PREVISTO - PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO NACIONAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL –
SILENCIO DE LA ADMINISTRACION – PRONTO DESPACHO – DENEGATORIA TÁCITA Nro. y Texto Sumario: <26678> Nuestro procedimiento administrativo provincial no contiene
norma equivalente a la del art. 28 de la Ley N° 19549, destinada a regir para los reclamos
administrativos ante organismos nacionales, lo cual indica – tal como lo ha señalado este
Tribunal en reiteradas oportunidades - que ante el silencio y el pedido de pronto despacho,
deberá estarse al efecto que la normativa aplicable le asigna, que es la denegatoria tácita.
(Voto del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNCO: SE. <101/07> “L., N. J. T. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO
PROVINCIAL DE EDUCACION) s/AMPARO s/COMPETENCIA" (Expte. N* 22272/07 - STJ-),
(15-08-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: <24397> - <22195> - <23043> - <23695> - <26268>
Referencia Normativa: <ley> <19549> <art. 28>
5Voces: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SILENCIO DE LA ADMINISTRACION:
EFECTOS –
Nro. y Texto Sumario: <26681> Este particular instituto del silencio administrativo negativo
tiene como único fin facilitar la vía impugnatoria, tomando como base una presunta negación
de la Administración y de esa forma no permitir que la misma pueda eludir controles por el solo
hecho de permanecer inactiva, teniendo un fin netamente antiobstruccionista. (Voto del Dr.
Lutz).
Carátula: STJRNCO: SE. <101/07> “L., N. J. T. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO
PROVINCIAL DE EDUCACION) s/AMPARO s/COMPETENCIA" (Expte. N* 22272/07 - STJ-),
(15-08-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: <24397> - <22195> - <23043> - <23695> - <26268>
Referencia Normativa: no contiene
6Voces: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SILENCIO DE LA ADMINISTRACION:
EFECTOS – DEBIDO PROCESO Nro. y Texto Sumario: <26680> Si bien el instituto de la negativa por silencio de la
Administración forma parte integrante de la garantía del debido proceso y juega a favor del
administrado, la Ley Nº 2938 prevé su activación precisamente para la sustanciación de los
recursos administrativos. Se ha sostenido que el silencio de por sí resulta irrelevante para el
derecho, necesita invariablemente que una norma le otorgue algún valor, por lo tanto no
existiría acto administrativo alguno ante la carencia de norma dada la falta de voluntad de la
Administración. (Voto del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNCO: SE. <101/07> “L., N. J. T. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO
PROVINCIAL DE EDUCACION) s/AMPARO s/COMPETENCIA" (Expte. N* 22272/07 - STJ-),
(15-08-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: <24397> - <22195> - <23043> - <23695> - <26268>
Referencia Normativa: <leyr> <2938>
7Voces: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SILENCIO DE LA ADMINISTRACION:
EFECTOS Nro. y Texto Sumario: <26679> En el precedente del STJRNCO in re “BONACALZA” Se.
10/02 del 04-02-02, este Cuerpo sostuvo que: “en las actuaciones caratuladas: "ARGAÑARAZ”
Se. 104/00 del 16-11-00, en las que se peticionaba amparo contra el Ministerio de Gobierno y a
la Jefatura de Policía en razón de haber vencido los plazos legales para emitir dictamen en
sede administrativa, y habiéndose invocado el art. 18 de la Ley de Procedimientos
Administrativos, el Superior tribunal de Justicia dijo que la Ley 2938 contempla con precisión
los efectos del silencio de la Administración, con el siguiente texto: ”art. 18.- Salvo disposición
en contrario, el silencio o ambigüedad de la Administración, frente a pretensiones que
requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretará como negativa. El plazo para el
pronunciamiento no podrá exceder de treinta (30) días, salvo el caso de plazos determinados
por normas especiales. Una vez vencido el plazo correspondiente, el interesado deberá
requerir pronto despacho y, en caso que transcurrieran otros quince (15) días sin producirse
resolución, se considerará que hay silencio de la Administración...”. (Voto del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNCO: SE. <101/07> “L., N. J. T. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO
PROVINCIAL DE EDUCACION) s/AMPARO s/COMPETENCIA" (Expte. N* 22272/07 - STJ-),
(15-08-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: <24397> - <22195> - <23043> - <23695> - <26268>
Referencia Normativa: <leyr> <2938> <art. 18>
8-
Voces: AMPARO POR MORA – PROCEDIMIENTO NO PREVISTO - PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO NACIONAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL –
SILENCIO DE LA ADMINISTRACION – PRONTO DESPACHO – DENEGATORIA TÁCITA Nro. y Texto Sumario: <26678> Nuestro procedimiento administrativo provincial no contiene
norma equivalente a la del art. 28 de la Ley N° 19549, destinada a regir para los reclamos
administrativos ante organismos nacionales, lo cual indica – tal como lo ha señalado este
Tribunal en reiteradas oportunidades - que ante el silencio y el pedido de pronto despacho,
deberá estarse al efecto que la normativa aplicable le asigna, que es la denegatoria tácita.
(Voto del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNCO: SE. <101/07> “L., N. J. T. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO
PROVINCIAL DE EDUCACION) s/AMPARO s/COMPETENCIA" (Expte. N* 22272/07 - STJ-),
(15-08-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: <24397> - <22195> - <23043> - <23695> - <26268>
Referencia Normativa: <ley> <19549> <art. 28>