Download Búsqueda - del Poder Judicial de Rio Negro

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
Búsqueda
Texto: <29700> - <24561> - <25488> - <50252> - <27417> - <27427>
Resultados
1Voces: DERECHO A LA SALUD – DERECHO A LA VIDA – DERECHO A LA DIGNIDAD
HUMANA Nro. y Texto Sumario: <50252> En tal sentido en autos “ARVIGO” [STJRNCO Se. 56/11 del
27-06-11], se recordó que el art. 59 de la Constitución Provincial establece: La salud es un
derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la
Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su
salud y asistirse en caso de enfermedad. El sistema de salud se basa en la universalidad de la
cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.
Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su
concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda
evitar. Mediante unidad de conducción, el Estado Provincial garantiza la salud a través de un
sistema integrador establecido por la ley con participación de los sectores interesados en la
solución de la problemática de la salud. Organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud,
asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de
los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica. La ley
organiza consejos hospitalarios con participación de la comunidad. Los medicamentos son
considerados como bien social básico y fundamental. La autoridad pública implementa un
vademécum y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes. Este artículo debe
ser interpretado en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 16 en cuanto se reconoce el
derecho a la vida y dignidad humana”.
Carátula: STJRNCO: SE. <54/13> “R., S. A. S/ AMPARO (Expte. Nº 26303/13 -S.T.J.-), (0306-13). MANSILLA –
Sumarios Relacionados: <29700> Referencia Normativa: <conr> <art. 59> - <conr> <art. 16>
2Voces: ACCION DE AMPARO – DERECHO A LA SALUD – CONSTITUCION PROVINCIAL Nro. y Texto Sumario: <29700> El caso debe resolverse a la luz del principio rector que en
materia de salud ha fijado nuestra Carta Magna Provincial, como a las previsiones del art. 43
de la Constitución Provincial y de la doctrina legal de este STJ. en su interpretación y
aplicación. La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho
esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia
tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y
asistirse en caso de enfermedad.
Carátula: STJRNCO: SE. <93/12> “E., M. L. S/ AMPARO" (Expte. Nº 25814/12 - STJ-), (04-0712). SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: <24561> - <24563> - <23281> - <27187> - <27325> - <25737>
Referencia Normativa: <conr> <art. 43> - <conr> <art. 59>
3Voces: TRATADOS INTERNACIONALES – DERECHO A LA SALUD – DERECHO A LA VIDA
- CONSTITUCION NACIONAL – OBRAS SOCIALES – MEDICINA PREPAGA Nro. y Texto Sumario: <27427> Este razonamiento se condice con amplia jurisprudencia de la
Corte Suprema, en tanto "...lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía
constitucional (art. 75, inc. 22, Ley Suprema) reafirma el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida - y destaca la obligación impostergable de la
autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las
obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales
o las entidades de la llamada medicina prepaga (doctrina de Fallos 321: 1684; 323: 1339,,
3229, entre otros)". (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N*
23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <14300>
Referencia Normativa: <con> <art. 75> <inc. 22>
4Voces: DERECHO A LA SALUD – DERECHO A LA VIDA – OBRAS SOCIALES – MEDICINA
PREPAGA – TRATADOS INTERNACIONALES – CONSTITUCION NACIONAL Nro. y Texto Sumario: <27417> Este razonamiento se condice con amplia jurisprudencia de la
CSJN en tanto “lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional
(art. 75 inc. 22 CN) reafirma el derecho a la preservación de la salud – comprendido dentro del
derecho a la vida. Y destaca la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar
ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su
cumplimiento las jurisdicciones locales. Las obras sociales o las entidades de la medicina pre paga (doctrina de Fallos 321: 1684; 323: 1339, 3229, entre otros; C. Cont. Adm. Y Trib. Ciudad
Bs. As., Sala 2, del 26-05-08 “AMR y otro v. Obra Social de la C. de Bs. As.; Nº especial
“Bioética” X Aniversario, Lexis Nexis). (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N*
23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <14300>
Referencia Normativa: <conr> <art. 75> <inc. 22>
5Voces: DERECHO A LA SALUD – TRATADOS INTERNACIONALES – CONSTITUCION
NACIONAL Nro. y Texto Sumario: <25488> El derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está
reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. "c" del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos
Humanos - Pacto de San José de Costa Rica - e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud
colectiva (cf. Se. STJRNCO N* 169/03 del 23-12-03, “LLAMAS, M. J. s/ Amparo", Expte. N*
18857/03 - STJ-).(Voto del Dr. Sodero Nievas).
Carátula: STJRNCO: SE. <13/06> “C., L. M. s/ Amparo s/ Apelación" (Expte. N* 20805/05 STJ-), (23-02-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ –
Sumarios Relacionados: <23905> - <25194> - <25104> - <23053> - <24254> - <25105> <25107>
Referencia Normativa: <con> <art. 75> <inc. 22>
6Voces: ACCION DE AMPARO: REQUISITOS Nro. y Texto Sumario: <24561> Es procedente el amparo siempre que se advierta de modo
manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de
las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que
se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean
administrativos o judiciales. (Voto del Dr. Sodero Nievas).
Carátula: STJRNCO: SE. <41/05> "S., A. s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 20088/05 –
STJ), (04-05-05). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <23279> - <23281> - <23282> - <23909> - <24074> - <13573> <23788> - <23047>
Referencia Normativa: no contiene