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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: DERECHOS PERSONALISIMOS - RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DESCENDENCIA COMO PARTE DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS – LEY 4557 – DERECHO A LA DESCENDENCIA Nro. y Texto Sumario: <28959> […] cabe tener presente que mediante la ley Nº 4557, Boletín Oficial: 09-08-10 - Número: 4853, en la Provincia de Río se reconoce el derecho a la descendencia como parte de los derechos sexuales y reproductivos y por lo tanto, reconocidos como derechos personalísimos. (cf. art. 1). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430> Referencia Normativa: <leyr> <4557> <art. 1> 2Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD – Nro. y Texto Sumario: <28958> La acción de amparo resulta la vía idónea para la dilucidación de los derechos constitucionales peticionados por un matrimonio que solicita la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida por parte de la Obra Social, en tanto frente a la imposibilidad presente y actual de ejercer el derecho a la salud y a los servicios sociales necesarios para lograr una cobertura en el tratamiento como único método posible para lograr un embarazo, la dilación en el tiempo importaría la vulneración del derecho a la salud. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430> Referencia Normativa: no contiene 3Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS – TRATADOS INTERNACIONALES - DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD – SWISS MEDICAL SA - Nro. y Texto Sumario: <28957> El Tribunal de amparo, para fundar su decisión, se ha basado en las garantías constitucionales y supranacionales, la doctrina y en los antecedentes jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a los tratamientos de fertilidad asistida y la obligación de las Obras Sociales de dar tal prestación a sus afiliados, como asimismo tuvo en consideración las particulares circunstancias por la que ha atravesado la afiliada junto a su esposo, atento las patologías acreditadas con el informe médico obrante a fs. , cuyos diagnósticos confluyen en el cuadro de esterilidad primaria, sumado a que no han logrado embarazo por vías naturales ni métodos de reproducción asistida de baja complejidad; indicando para los amparistas la realización de una reproducción asistida de alta complejidad, con la técnica del ICSI asociada a técnica de columnas de anexina. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430> Referencia Normativa: no contiene 4Voces: DERECHOS PERSONALISIMOS - RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DESCENDENCIA COMO PARTE DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS – LEY 4557 – DERECHO A LA DESCENDENCIA Nro. y Texto Sumario: <28959> […] cabe tener presente que mediante la ley Nº 4557, Boletín Oficial: 09-08-10 - Número: 4853, en la Provincia de Río se reconoce el derecho a la descendencia como parte de los derechos sexuales y reproductivos y por lo tanto, reconocidos como derechos personalísimos. (cf. art. 1). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430> Referencia Normativa: <leyr> <4557> <art. 1> 5Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD – Nro. y Texto Sumario: <28958> La acción de amparo resulta la vía idónea para la dilucidación de los derechos constitucionales peticionados por un matrimonio que solicita la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida por parte de la Obra Social, en tanto frente a la imposibilidad presente y actual de ejercer el derecho a la salud y a los servicios sociales necesarios para lograr una cobertura en el tratamiento como único método posible para lograr un embarazo, la dilación en el tiempo importaría la vulneración del derecho a la salud. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430> Referencia Normativa: no contiene 6Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS – TRATADOS INTERNACIONALES - DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD – SWISS MEDICAL SA Nro. y Texto Sumario: <28957> El Tribunal de amparo, para fundar su decisión, se ha basado en las garantías constitucionales y supranacionales, la doctrina y en los antecedentes jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a los tratamientos de fertilidad asistida y la obligación de las Obras Sociales de dar tal prestación a sus afiliados, como asimismo tuvo en consideración las particulares circunstancias por la que ha atravesado la afiliada junto a su esposo, atento las patologías acreditadas con el informe médico obrante a fs. , cuyos diagnósticos confluyen en el cuadro de esterilidad primaria, sumado a que no han logrado embarazo por vías naturales ni métodos de reproducción asistida de baja complejidad; indicando para los amparistas la realización de una reproducción asistida de alta complejidad, con la técnica del ICSI asociada a técnica de columnas de anexina. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430> Referencia Normativa: no contiene