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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: DERECHOS PERSONALISIMOS - RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA
DESCENDENCIA COMO PARTE DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS –
LEY 4557 – DERECHO A LA DESCENDENCIA Nro. y Texto Sumario: <28959> […] cabe tener presente que mediante la ley Nº 4557, Boletín
Oficial: 09-08-10 - Número: 4853, en la Provincia de Río se reconoce el derecho a la
descendencia como parte de los derechos sexuales y reproductivos y por lo tanto, reconocidos
como derechos personalísimos. (cf. art. 1). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº
25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430>
Referencia Normativa: <leyr> <4557> <art. 1>
2Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – SALUD
REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD –
Nro. y Texto Sumario: <28958> La acción de amparo resulta la vía idónea para la dilucidación
de los derechos constitucionales peticionados por un matrimonio que solicita la cobertura de un
tratamiento de fertilización asistida por parte de la Obra Social, en tanto frente a la
imposibilidad presente y actual de ejercer el derecho a la salud y a los servicios sociales
necesarios para lograr una cobertura en el tratamiento como único método posible para lograr
un embarazo, la dilación en el tiempo importaría la vulneración del derecho a la salud. (Del voto
del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº
25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430>
Referencia Normativa: no contiene
3Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS –
TRATADOS INTERNACIONALES - DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES - PRESTACIONES DE LA
OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA - TRATAMIENTO DE
MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD – SWISS MEDICAL SA -
Nro. y Texto Sumario: <28957> El Tribunal de amparo, para fundar su decisión, se ha basado
en las garantías constitucionales y supranacionales, la doctrina y en los antecedentes
jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a los tratamientos de fertilidad
asistida y la obligación de las Obras Sociales de dar tal prestación a sus afiliados, como
asimismo tuvo en consideración las particulares circunstancias por la que ha atravesado la
afiliada junto a su esposo, atento las patologías acreditadas con el informe médico obrante a fs.
, cuyos diagnósticos confluyen en el cuadro de esterilidad primaria, sumado a que no han
logrado embarazo por vías naturales ni métodos de reproducción asistida de baja complejidad;
indicando para los amparistas la realización de una reproducción asistida de alta complejidad,
con la técnica del ICSI asociada a técnica de columnas de anexina. (Del voto del Dr. Sodero
Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº
25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430>
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: DERECHOS PERSONALISIMOS - RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA
DESCENDENCIA COMO PARTE DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS –
LEY 4557 – DERECHO A LA DESCENDENCIA Nro. y Texto Sumario: <28959> […] cabe tener presente que mediante la ley Nº 4557, Boletín
Oficial: 09-08-10 - Número: 4853, en la Provincia de Río se reconoce el derecho a la
descendencia como parte de los derechos sexuales y reproductivos y por lo tanto, reconocidos
como derechos personalísimos. (cf. art. 1). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº
25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430>
Referencia Normativa: <leyr> <4557> <art. 1>
5Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – SALUD
REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD –
Nro. y Texto Sumario: <28958> La acción de amparo resulta la vía idónea para la dilucidación
de los derechos constitucionales peticionados por un matrimonio que solicita la cobertura de un
tratamiento de fertilización asistida por parte de la Obra Social, en tanto frente a la
imposibilidad presente y actual de ejercer el derecho a la salud y a los servicios sociales
necesarios para lograr una cobertura en el tratamiento como único método posible para lograr
un embarazo, la dilación en el tiempo importaría la vulneración del derecho a la salud. (Del voto
del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº
25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430>
Referencia Normativa: no contiene
6Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS –
TRATADOS INTERNACIONALES - DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES - PRESTACIONES DE LA
OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA - TRATAMIENTO DE
MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD – SWISS MEDICAL SA Nro. y Texto Sumario: <28957> El Tribunal de amparo, para fundar su decisión, se ha basado
en las garantías constitucionales y supranacionales, la doctrina y en los antecedentes
jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a los tratamientos de fertilidad
asistida y la obligación de las Obras Sociales de dar tal prestación a sus afiliados, como
asimismo tuvo en consideración las particulares circunstancias por la que ha atravesado la
afiliada junto a su esposo, atento las patologías acreditadas con el informe médico obrante a fs.
, cuyos diagnósticos confluyen en el cuadro de esterilidad primaria, sumado a que no han
logrado embarazo por vías naturales ni métodos de reproducción asistida de baja complejidad;
indicando para los amparistas la realización de una reproducción asistida de alta complejidad,
con la técnica del ICSI asociada a técnica de columnas de anexina. (Del voto del Dr. Sodero
Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº
25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430>
Referencia Normativa: no contiene