Download proyecto de ley - Diputados Misiones

Document related concepts

Celiaquía wikipedia , lookup

Gluten wikipedia , lookup

Dieta sin gluten wikipedia , lookup

Sensibilidad al gluten no celíaca wikipedia , lookup

Pseudocereal wikipedia , lookup

Transcript
Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Publica de la Provincia de
Misiones el “Programa Provincial de Detección Temprana, Diagnóstico y
Tratamiento Integral de la Enfermedad Celiaca”, que llevará a cabo las siguientes funciones:
a)
realizar la investigación clínica y epidemiológica, prevención, promoción,
detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celiaca
en el ámbito de la Provincia;
b)
realizar
obligatoriamente a los niños comprendidos en la edad de
dieciocho (18) a veinticuatro (24) meses, el screening o tamizaje para la
detección de anticuerpos
IgA antitransglutaminasa tisular humana
(a-tTGIgA) y la biopsia endoscópica del duodeno proximal ;
c)
rublicar un listado de los productos de consumo humano libres de gluten
actualizado periódicamente, en la forma que la reglamentación lo
determine;
d)
establecer que todos aquellos expendedores de alimentos de todo tipo,
sean estos restaurantes, bares y confiterías,
panaderías, heladerías,
kioscos, establecimientos escolares, guarderías, comedores infantiles,
comunitarios, universitarios; medios de transporte de larga distancia,
aeropuertos, estaciones terminales, establecimientos de salud, hospitales,
geriátricos, institutos de menores, cárceles, institutos para internados, de
jurisdicción provincial; deberán contar como mínimo con una opción apta
para celíacos;
e)
establecer que los supermercados, hipermercados y farmacias posean un
sector exclusivo destinado al expendio de productos de consumo humano
libres de gluten o aptos para celíacos debidamente señalizado, en estantes
o góndolas separados del resto;
f)
promover la formación y capacitación de los profesionales de la salud en
el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca;
g)
arbitrar los medios necesarios para promover el conocimiento de la
enfermedad celíaca por parte de la comunidad a través de la realización
de campañas de concientización y divulgación masiva y de programas
específicos;
h)
implementar un sistema de coordinación con las distintas jurisdicciones
municipales en las tareas de prevención y seguimiento;
i)
Cod_veri: 789661
crear el Registro Provincial del Enfermo Celíaco (Re.P.E.C) para
Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
promover acciones coordinadas y de participación activa entre los
diferentes actores partícipes del sistema de vigilancia epidemiológica, en
el
cual
las
entidades
publicas
y privadas
deberán
denunciar
obligatoriamente la aparición o sospecha de pacientes,, con el fin de
realizar un control estadístico de la enfermedad Celíaca; y la confección
de una identificación como celiaco a fin de implementar políticas públicas
asistenciales;
j)
fortalecer el laboratorio de bromatología del Ministerio de Salud Pública
de la Provincia, con la
infraestructura necesaria
para promover la
verificación de aquellos emprendimientos que elaboran productos de
consumo libres de gluten.
ARTÍCULO 2.-
Las empresas farmacéuticas, dietéticas y alimenticias de consumo
humano radicadas en la provincia, deberán informar los productos de su
elaboración que sean aptos para personas celíacas.
ARTÍCULO 3.-
Entiéndase por alimento apto para celíaco o alimento libre de gluten aquél
que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural o por aplicación de
buenas prácticas de elaboración y manipulación no contenga gluten detectable de trigo, avena,
cebada, centeno o cualquiera de sus variedades de acuerdo a los métodos de análisis de
alimentos más actuales y reconocidos.
ARTÍCULO 4.-
Las obras sociales provinciales, empresas de medicina prepaga y todos
aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados
independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura sin el pago de
coseguro alguno a las personas con celiaquía comprendiendo la detección, diagnostico,
seguimiento y tratamiento de la misma, incluyendo los alimentos adecuados a la dieta del
enfermo celíaco. Los que no tienen cobertura de salud la recibirán del Estado provincial.
ARTÍCULO 5.- La celiaquía no será causal de impedimento para el ingreso laboral en el
ámbito público o privado.
ARTICULO 6.-
El Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Desarrollo
Social
deberán promover la investigación sobre la celiaquía, con el objeto de
mejorar los métodos para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.
Asimismo el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, deberán
desarrollar programas de difusión en los ámbitos educativos para promover la concientización
sobre la celiaquía.
Cod_veri: 789661
Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
ARTÍCULO 7.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán
imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 8.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa
(90) días hábiles a partir de su promulgación.
ARTICULO 9.-
Abrógase la Ley XVII – Nº 15 (Antes Ley 2811).
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La enfermedad celíaca (EC) es una intolerancia permanente al gluten del
trigo, cebada y centeno en individuos predispuestos genéticamente, caracterizada por una
reacción inflamatoria, de base inmune, que altera la mucosa del intestino delgado dificultando
la absorción de macro y micronutrientes (AHRQ, 2004) y que en la Argentina se estima afecta
al 1,24% de la población.
Un porcentaje importante de pacientes (75%) están sin diagnosticar,
circunstancia que viene determinada por la existencia de otras formas atípicas de
manifestación oligo, pauci o asintomáticas.
El objetivo de cualquier programa de cribado poblacional es el diagnóstico
precoz de un proceso que lleve a una intervención terapéutica que pueda modificar la historia
natural de la enfermedad. La Enfermedad Celíaca cumple con todos los criterios de selección
recomendados por la Organización Mundial de la Salud para enfermedades en las cuales
deben realizarse pesquisas masivas
Es prevalente (distribución mundial y afecta a una de cada 100-400
personas, según el área geográfica, en Argentina se estima que 1 de cada 79 niños es celíaco.
Causa morbilidad significativa en la población (trastornos autoinmunes, infertilidad,
osteoporosis y tumores) la detección de la enfermedad es difícil desde un punto de vista
clínico, pues son más frecuentes las formas silentes o atípicas que las manifestaciones de
malabsorción.
Se dispone de métodos serológicos de cribado sensibles y específicos,
siendo la determinación de anticuerpos antitransglutaminasa (tTG) el método de elección para
el cribado de EC en la población general.
Existe un tratamiento efectivo de la enfermedad, pues la supresión del
gluten de la dieta se sigue de la desaparición de la sintomatología, la normalización de las
alteraciones bioquímicas y la normalización de la mucosa intestinal.
Cod_veri: 789661
Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
Si la enfermedad no es diagnosticada, pueden aparecer complicaciones
severas, con un incremento de dos en el riesgo de mortalidad general (respecto a las
complicaciones, unas derivan del síndrome de malabsorción (osteoporosis, anemia, retraso en
el crecimiento, etc.); otras son por desencadenamiento de fenómenos autoinmunes (diabetes
tipo 1, tiroiditis, Sjögren, etc.); y también por un mayor riesgo de varios tipos de tumores,
fundamentalmente linfomas intestinales.
La enfermedad puede presentarse en cualquier momento de la vida, por lo
que esta iniciativa que abarca desde la detección, tratamiento y en la cual se incluye no solo
alimentos, sino que se amplia a todos los productos de consumo humano libre de gluten, puede
ayudar a las personas a tener una mejor calidad de vida, ya que la celiaquía es una enfermedad
controlable si se detecta.
Esperamos con la creación del programa que esta problemática se haga
visible y se pueda llegar a detectar de forma rápida y precisa.
Por estas consideraciones, que serán ampliadas en su momento, pedimos la
oportuna aprobación del presente proyecto.
Cod_veri: 789661