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“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones,
Recurso Estratégico para el futuro de los
Misioneros”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones “Dr.
Ramón Madariaga” el “Programa Provincial de Detección Temprana, Diagnóstico y
Tratamiento Integral de la Enfermedad Celíaca”, que llevará a cabo las siguientes funciones:
a)
Realizar la investigación clínica y epidemiológica, prevención, promoción,
detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celiaca en el
ámbito provincial.
b)
Conformar el “Laboratorio de referencia para el diagnóstico de enfermedad
celíaca”, con el equipamiento, los insumos y recursos humanos necesarios para su
detección temprana.
c)
Promover la formación y capacitación de los profesionales de la salud en el
diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celiaca.
d)
Arbitrar los medios necesarios para promover el conocimiento de la enfermedad
celiaca por parte de la comunidad a través de la realización de campañas de
concientización y divulgación masiva y de programas específicos.
e)
Implementar un sistema de coordinación con las distintas jurisdicciones
municipales en las tareas de prevención y seguimiento.
f)
Crear el Registro Provincial del Enfermo Celiaco (Re.Pro.Cel) con datos
filiatorios,
protocolos,
análisis
y
diagnósticos
auditables
para promover acciones coordinadas y de participación activa entre los diferentes
actores partícipes del sistema de vigilancia epidemiológica, en el cual las
entidades públicas y privadas deberán denunciar obligatoriamente la aparición de
casos positivos, con el fin de realizar un control estadístico de la enfermedad
celíaca; y la confección de una identificación como celíaco a fin de implementar
políticas públicas asistenciales.
ARTÍCULO 2.- Entiéndase por alimento apto para celíaco o alimento libre de gluten aquel
que esta preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural o por aplicación de
buenas practicas de elaboración y manipulación no contenga gluten detectable de trigo, avena,
cebada, centeno o cualquiera de sus variedades de acuerdo a los métodos de análisis de
alimentos mas actuales y reconocidos.
Cod_veri: 501888
“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones,
Recurso Estratégico para el futuro de los
Misioneros”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Las empresas farmacéuticas, dietéticas y alimenticias de consumo humano radicadas en la
provincia, deberán informar los productos de su elaboración que sean aptos para personas
celiacas. Los mismos serán controlados por profesionales con metodologías que detecten
menos de 10 PPM, según lo establecido por la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)
ARTÍCULO 3.- Las obras sociales provinciales, empresas de medicina prepaga y todos
aquellos
agentes
que
brinden
servicios
médicos
asistenciales
a
sus
afiliados,
independientemente de la figura jurídica que posean, deberán brindar cobertura sin el pago de
coseguro alguno a las personas con celiaquía, comprendiendo la detección, diagnóstico,
seguimiento y tratamiento de la misma, incluyendo las harinas aptas para la dieta del enfermo
celíaco y/o el monto convenido por ley. Los que no tienen cobertura de salud la recibirán del
Estado provincial.
ARTÍCULO 4.- La celiaquía no produce ningún grado de incapacidad laboral, por lo que no
será causal de impedimento para el ingreso laboral en el ámbito público o privado.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Salud, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social,
deberá promover la investigación sobre la celiaquía, con el objeto de mejorar los métodos para
la detección temprana, los criterios clínicos, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.
Asimismo el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, deberá
desarrollar programas de difusión en los ámbitos educativos para promover la concientización
sobre la celiaquía.
ARTÍCULO 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados
a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90)
días hábiles a partir de su promulgación.ARTICULO 8.- Abrogase la Ley XVII – Nº 15 (antes Ley 2811).-
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Cod_veri: 501888
“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones,
Recurso Estratégico para el futuro de los
Misioneros”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
FUNDAMENTOS
La enfermedad celíaca (EC) es una intolerancia permanente al gluten del trigo, cebada y
centeno en individuos predispuestos genéticamente, caracterizada por una reacción
inflamatoria, de base inmune, que altera la mucosa del intestino delgado dificultando la
absorción de macro y micronutrientes (AHRQ, 2004) y que en la Argentina se estima afecta al
1,24 % de la población.
Un porcentaje importante de pacientes (75%) están sin diagnosticar, circunstancia que viene
determinada por la existencia de otras formas atípicas de manifestación oligo, pauci o
asintomáticas.
La detección de la enfermedad es difícil desde un punto de vista clínico, pues son más
frecuentes las formas silentes o atípicas que las manifestaciones de mal absorción. En
Argentina se estima que 1 de cada 79 niños es celíaco.
Se dispone de métodos serológicos de cribado sensibles y específicos, siendo la
determinación de anticuerpos antitransglutaminasa IgA (tTG) el método de elección para el
cribado de EC en la población general.
Existe un tratamiento efectivo de la enfermedad, con la supresión del gluten de la dieta
desaparece la sintomatología, logrando la normalización de las alteraciones bioquímicas y de
la mucosa intestinal.
Puede presentarse en cualquier momento de la vida, por lo que esta iniciativa tiene como fin
ayudar a las personas a tener una mejor calidad de vida, ya que la celiaquía es una enfermedad
controlable si se la detecta. Por el contrario, si no es diagnosticada, pueden aparecer
complicaciones severas, aumentando el riesgo de mortalidad.
Con la sanción de esta Ley – Programa buscamos que esta problemática se haga visible y se
pueda llegar a detectar en forma rápida y precisa. Para ello se crea el “Laboratorio de
referencia para el diagnóstico de enfermedad celíaca” con el equipamiento, los insumos y
recursos humanos necesarios para su detección temprana
Por estas consideraciones, que serán ampliadas en su momento, pedimos la oportuna
aprobación del presente proyecto.
Cod_veri: 501888