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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO:
PROCEDENCIA – CONCESION DEL RECURSO: EFECTO Nro. y Texto Sumario: <29547> De este modo, y atento a las particularidades de la causa,
debe rechazarse el recurso intentado, con la advertencia al tribunal de amparo efectuada por la
Procuración General respecto al efecto en que se ha concedido el recurso. (Del voto del Dr.
Barotto sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <104/12> “S., M. I. C/ OSDE S.A. S/ ACCION DE AMPARO (ART.43
C.PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 25929/12 - STJ-), (21-08-12). BAROTTO - MANSILLA SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <23354> - <27420> - <28958> - <27427> - <27421> - <27423> <27429> - <27430>
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: DERECHOS PERSONALISIMOS - RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA
DESCENDENCIA COMO PARTE DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS –
LEY 4557 – DERECHO A LA DESCENDENCIA –
Nro. y Texto Sumario: <29546> […] cabe tener presente que mediante la ley Nº R 4557
(Reconocimiento derecho a la descendencia. Encuadramiento en derechos sexuales y
reproductivos. Derechos personalisimos. Atencion sanitaria. Cobertura obra social) se reconoce
el derecho a la descendencia como parte de los derechos sexuales y reproductivos y por lo
tanto, reconocidos como derecho personalísimo. (cf. art. 1). (Del voto del Dr. Barotto sin
disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <104/12> “S., M. I. C/ OSDE S.A. S/ ACCION DE AMPARO (ART.43
C.PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 25929/12 - STJ-), (21-08-12). BAROTTO - MANSILLA SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <23354> - <27420> - <28958> - <27427> - <27421> - <27423> <27429> - <27430>
Referencia Normativa: <leyr> <4557>
3Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO:
PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE
FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL:
FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD –
METODO ICSI – INFERTILIDAD – PRESERVACION DE LA SALUD – PRUEBA – JUEZ DEL
AMPARO - LIMITE EN LA CANTIDAD DE TRATAMIENTOS Nro. y Texto Sumario: <29545> Como bien señala la Sra Procuradora General, en el caso ha
quedado acreditada la necesidad de lograr una protección de carácter urgente que preserve la
salud de la amparista debido a los cuadros infecciosos repetidos que viene padeciendo por
malformación uterina, con intervención quirúrgica (histerectomía), a lo cual se suma la
esterilidad primaria -por factor masculino y tubárico - que la amparista y su cónyuge
sobrellevan con más de cinco años de evolución […]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <104/12> “S., M. I. C/ OSDE S.A. S/ ACCION DE AMPARO (ART.43
C.PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 25929/12 - STJ-), (21-08-12). BAROTTO - MANSILLA SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <23354> - <27420> - <28958> - <27427> - <27421> - <27423> <27429> - <27430>
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO:
PROCEDENCIA –DERECHO A LA VIDA - DERECHO A LA SALUD – SALUD
REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD –
Nro. y Texto Sumario: <29544> La amparista posee garantizado desde el bloque de legalidad
constitucional su derecho a la salud, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con el
derecho a la vida. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <104/12> “S., M. I. C/ OSDE S.A. S/ ACCION DE AMPARO (ART.43
C.PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 25929/12 - STJ-), (21-08-12). BAROTTO - MANSILLA SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <23354> - <27420> - <28958> - <27427> - <27421> - <27423> <27429> - <27430>
Referencia Normativa: no contiene
5Voces: DERECHOS HUMANOS - DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA:
ALCANCES – DERECHO A PROCREAR – TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA DERECHO A LA VIDA – DERECHO A LA PRIVACIDAD – PRINCIPIO DE RESERVA –
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD – BIOETICA Nro. y Texto Sumario: <29543> […] En el precedente “A., M. R. y L., M. v. Obra Social de la
Ciudad de Buenos Aires -ObSBA-“; Juzg. Cont. Adm. y Trib. Ciudad Bs. As., N. 6, del 20 de
noviembre de 2007, Lexis Nº 70041567; se sostuvo que “la salud reproductiva involucrada en el
presente caso, abarca la salud psicofísica de ambos peticionarios, dada la frustración que
puede traer aparejada la búsqueda insatisfecha de progenie, así como su derecho a procrear.
Por lo tanto, también integra su derecho a la salud entendida como un estado general de
bienestar físico, mental y social, en los términos definidos por la Organización Mundial de la
Salud. Dentro del denominado derecho constitucional de familia, el derecho a la salud
reproductiva comprende tres contenidos distintos pero complementarios al decir de Andrés Gil
Domínguez: información, prevención y planificación. Este último responde a una profunda
convicción de ser o no ser madre / padre, lo cual "forma parte de un proyecto de vida porque
modifica sustancialmente cualquier autobiografía...supone la concreción consciente, voluntaria
y plenamente deseada de un acto que modifica esencialmente y para siempre la biografía de
las personas". Precisamente en el marco del principio de reserva consagrado en el art. 19 de la
CN. se desenvuelve la protección del principio de autonomía de las personas que la bioética
resguarda, a elegir su plan de vida. En este caso concreto, trazando su biografía a través de la
búsqueda de descendencia, que sólo puede ser alcanzada a través de la cobertura que
demandan los amparistas de la obra social demandada” [STJRNCO in re “MELENDEZ” Se.
133/08 del 17-12-08]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <104/12> “S., M. I. C/ OSDE S.A. S/ ACCION DE AMPARO (ART.43
C.PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 25929/12 - STJ-), (21-08-12). BAROTTO - MANSILLA SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <23354> - <27420> - <28958> - <27427> - <27421> - <27423> <27429> - <27430>
Referencia Normativa: <con> <art. 19>
6Voces: DERECHO A LA SALUD: ALCANCES – DERECHO A LA VIDA – DERECHO A LA
DIGNIDA HUMANA – CONSTITUCION PROVINCIAL Nro. y Texto Sumario: <29542> Se tiene presente que las actuaciones “ARVIGO” [STJRNCO
Se. 56/11 del 27-06-11], se recordó que en el precedente “MELENDEZ”, [STJRNCO Se. 133/08
del 17-12-08], se dijo que: “el art. 59 de la Constitución Provincial establece: La salud es un
derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la
Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su
salud y asistirse en caso de enfermedad. El sistema de salud se basa en la universalidad de la
cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.
Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su
concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda
evitar. Mediante unidad de conducción, el Estado Provincial garantiza la salud a través de un
sistema integrador establecido por la ley con participación de los sectores interesados en la
solución de la problemática de la salud. Organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud,
asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de
los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica. La ley
organiza consejos hospitalarios con participación de la comunidad. Los medicamentos son
considerados como bien social básico y fundamental. La autoridad pública implementa un
vademécum y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes. Este artículo debe
ser interpretado en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 16 en cuanto se reconoce el
derecho a la vida y dignidad humana”. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <104/12> “S., M. I. C/ OSDE S.A. S/ ACCION DE AMPARO (ART.43
C.PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 25929/12 - STJ-), (21-08-12). BAROTTO - MANSILLA SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <23354> - <27420> - <28958> - <27427> - <27421> - <27423> <27429> - <27430>
Referencia Normativa: <conr> <art. 59> - <conr> <art. 16>
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Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO:
PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE
FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL:
FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD –
METODO ICSI – INFERTILIDAD –
Nro. y Texto Sumario: <29541> El recurso impetrado no logra conmover los fundamentos de
la sentencia del tribunal del amparo; y en el caso, el amparo es la vía idónea para tratar la
afección invocada a su derecho de salud reproductiva. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <104/12> “S., M. I. C/ OSDE S.A. S/ ACCION DE AMPARO (ART.43
C.PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 25929/12 - STJ-), (21-08-12). BAROTTO - MANSILLA SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <23354> - <27420> - <28958> - <27427> - <27421> - <27423> <27429> - <27430>
Referencia Normativa: no contiene
8Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO:
PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE
FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL:
FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD –
METODO ICSI – INFERTILIDAD – PRESERVACION DE LA SALUD - CONSTITUCION
PROVINCIAL – CONSTITUCION NACIONAL - TRATADOS INTERNACIONALES Nro. y Texto Sumario: <29540> El Tribunal de amparo, para fundar su decisión, remitiendo al
precedente aludido, se ha basado en las garantías constitucionales y supranacionales, la
doctrina y en los antecedentes jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a los
tratamientos de fertilidad asistida y la obligación de las Obras Sociales de dar tal prestación a
sus afiliados, como asimismo tuvo en consideración las particulares circunstancias por la que
ha atravesado la afiliada junto a su esposo, atento las patologías acreditadas con los informes
médicos. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <104/12> “S., M. I. C/ OSDE S.A. S/ ACCION DE AMPARO (ART.43
C.PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 25929/12 - STJ-), (21-08-12). BAROTTO - MANSILLA SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <23354> - <27420> - <28958> - <27427> - <27421> - <27423> <27429> - <27430>
Referencia Normativa: no contiene
9Voces: RECURSO DE APELACION: REQUISITOS Nro. y Texto Sumario: <29539> […] es dable reiterar que: “…pesa sobre el apelante la carga
de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su
criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores,
omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la
refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (cf.
CNCI. B, CAPITAL FEDERAL, 24-04-95; “Eurofin de Inversiones S. A. C/ Bravo, R. D. S/
Ejecución hipotecaria”; ED. 167, 488 - 47184)… [STJRNCO in re “VIDAL MARTINEZ” Se.
633/02 del 29-10-02]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <104/12> “S., M. I. C/ OSDE S.A. S/ ACCION DE AMPARO (ART.43
C.PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 25929/12 - STJ-), (21-08-12). BAROTTO - MANSILLA SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <23354> - <27420> - <28958> - <27427> - <27421> - <27423> <27429> - <27430>
Referencia Normativa: no contiene