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Medellín, mayo 06 de 2015
No.5510
Señor
JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto)
Medellín
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Interesado: _______________________
Contra:
COMFAMA EPS-S
Yo, _____________________, ciudadana Colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad,
identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi
firma, obrando como agente oficiosa de mis padres _________________; ante usted
respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de
la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se les
conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo
11 C.P; a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la
C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48
C.P, la Ley Estatutaria de la Salud 1751 de Febrero 16 de 2015 en conexidad con los
anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que mis padres ____________ de 68 años de edad y mi madre _______de 65 años de edad,
son pacientes con diagnóstico de CATARATA OS, CATARATA OD respectivamente y se
encuentran afiliados a la EPSS COMFAMA.
2. Que debido a la condición de salud de mis padres, su médico tratante, les ordeno la
realización de
FACOEMULSIFICACION MAS LENTE INTRAOCULAR, así como los
exámenes pre quirúrgicos CUADRO HEMATICO, ELECTROCARDIOGRAMA, GLUCOSA EN
SUERO, CREATININA, UROANALISIS para ambos, procedimientos que les fueron
ordenados desde el 4 de marzo de 2015.
4. Que lleve la orden dada por el médico a la EPSS COMFAMA, para solicitar la autorización
y realización de FACOEMULSIFICACION MAS LENTE INTRAOCULAR, así como los
exámenes pre quirúrgicos CUADRO HEMATICO, ELECTROCARDIOGRAMA, GLUCOSA EN
SUERO, CREATININA, UROANALISIS para mi padre y mi madre desde el 6 de Marzo de
2015, pero me dijeron que la respuesta de si la autorizaban o no seria en 90 días.
5. Que mis padres necesitan de Manera Urgente la realización de la FACOEMULSIFICACION
MAS LENTE INTRAOCULAR, así como los exámenes pre quirúrgicos CUADRO HEMATICO,
ELECTROCARDIOGRAMA, GLUCOSA EN SUERO, CREATININA, UROANALISIS, ya que se
encuentran muy enfermos y con muy mala calidad de vida, son adultos mayores que no viven
en Medellín sino en una vereda, les queda muy difícil tener que quedarse en Medellín todo este
tiempo, además su médico dijo que necesitan la cirugía lo mas rápido que se pueda.
6. Que la no autorización de MANERA URGENTE de la FACOEMULSIFICACION MAS LENTE
INTRAOCULAR, así como los exámenes pre quirúrgicos CUADRO HEMATICO,
ELECTROCARDIOGRAMA, GLUCOSA EN SUERO, CREATININA, UROANALISIS a mis
padres y el no cubrimiento del 100% de las mismas, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que
se derive de sus enfermedades, vulnera sus condiciones de salud y por conexidad desmejora
la calidad de vida de ellos.
7. Que para el control y manejo de sus enfermedades es necesario garantizar la correcta,
oportuna y continua atención a la misma y garantizar los medicamentos y tratamientos
necesarios según sus estados de salud y que le autoricen y realicen
urgente la
FACOEMULSIFICACION MAS LENTE INTRAOCULAR, así como los exámenes pre
quirúrgicos CUADRO HEMATICO, ELECTROCARDIOGRAMA, GLUCOSA EN SUERO,
CREATININA, UROANALISIS.
8. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo de la
FACOEMULSIFICACION MAS LENTE INTRAOCULAR, así como los exámenes pre
quirúrgicos CUADRO HEMATICO, ELECTROCARDIOGRAMA, GLUCOSA EN SUERO,
CREATININA, UROANALISIS para mis padres, por lo que solicito que tampoco le cobren
copagos ni cuotas de Recuperación por toda la ATENCION INTEGRAL que necesitan.
Que según “Ley 1171 de 2007, en su artículo 1, Objeto de la Ley. La presente ley tiene por
objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus
derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus
condiciones generales de vida.”
Artículo 12. Consultas médicas. Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y a
las niñas, las Empresas Promotoras de Salud deberán asignar los servicios de consulta externa
médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores
de 62 años dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos.
Artículo 13. Fórmula de medicamentos. Cuando la Entidad Promotora de Salud no
suministre de manera inmediata los medicamentos formulados que estén incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su entrega en el
domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la
solicitud por parte de este.
Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en los artículos 12 y 13 e impondrá las sanciones a que haya lugar
de conformidad con el ámbito de sus competencias.
Artículos de la Ley estatutaria 1751 del 2015 Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por
objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de
protección.
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Artículo 2 • Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a
la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la
preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para
asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De
conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público
esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización,
regulación, coordinación y control del Estado.
Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de
manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la
enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el
legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud
específico en desmedro de la salud del usuario.
En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto
por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su
objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.
Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres
en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta
mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad,
gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por
ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector
salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las
mejores condiciones de atención.
En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el
acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo
y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a
servicios de salud.
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Parágrafo 1 " Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de manera
prioritaria a los tratamientos sicológicos y psiquiátricos que requieran.
Parágrafo 2°. En el caso de las personas víctimas de la violencia y del conflicto armado, el
Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que
trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.
Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar
decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en
el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los
profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad r del
paciente
La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u , organismos profesionales competentes y por
los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias.
Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de
prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio
laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas,
productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o
equipos médicos o similares
9. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los
derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.
10. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud,
para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CONSIDERACIONES
La no autorización y la no realización de MANERA URGENTE por parte de la EPSS
COMFAMA de la FACOEMULSIFICACION MAS LENTE INTRAOCULAR, así como los
exámenes pre quirúrgicos CUADRO HEMATICO, ELECTROCARDIOGRAMA, GLUCOSA EN
SUERO, CREATININA, UROANALISIS para mis padres _________, la no ATENCION
INTEGRAL; le vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos
médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o
catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de
ellos.”
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho
a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado
necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el
momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud
de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance
para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la
EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables
de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es
reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa.
Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la
SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA,
QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD,
ésta se relación con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen
derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin
inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y
otras no.
Que en Sentencia No. T-328/98 de la Corte Constitucional en su aparte "III,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE. En su segunda consideración ¨ La materia. Reiterar la
constante jurisprudencia sentada por esta Corporación, relacionadas con el tema de personas
afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan Obligatorio de Salud, cuando no han
cotizado las semanas suficientes para, según la reglamentación legal sobre la materia, acceder
a tratamientos y medicamentos considerados de alto costo, adecuados para responder a
enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV en el plan, cuando de ellos
depende su existencia o el mejoramiento de esta y no pueden sufragar directamente sus
costos.
La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que
constitucionalmente…..
No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas, priman sobre cualquier tipo
de derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta Corporación ha sido enfática y
clara, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y
ordenando la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la Ley puede permitir el
desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos y, cuando sopretexto de su
cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla sino que es un deber
hacerlo."
Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se
declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios
del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados
por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente
caso, están sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico
por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Estos
procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben
afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia.
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA
MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES
SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE
SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales
podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida
esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo
de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población
contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." . En forma
general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad
y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así
como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los
medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS
Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE
IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y
PUBLICIDAD (C.P.209).
EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO
CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS
MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS
DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el
derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del
Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones
violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o
grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre
todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es
injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no
suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de
tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la
potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace
evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un
pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es
precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se
cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose.
Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de
Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a
un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención
prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
En Circular externa conjunta No. 015 MS- 039 SNS de junio 27 de 1997, en su aparte 2 "
RESPONSABILIDADES DEL MUNICIPIO.”
2.1 Desarrollar y aplicar de manera objetiva, imparcial y transparente los mecanismos de
identificación de beneficiarios de subsidios...
2.3 Entregar a las ARS debidamente autorizadas para administrar los recursos del régimen
subsidiado en su jurisdicción sin costo alguno, los listados de la población priorizada para recibir
los subsidios en salud.
2.4 Suscribir los contratos o convenios necesarios para la administración de los recursos del
régimen subsidiado, cuando se encuentre certificados como descentralizados, en caso
contrario, concurrir sin dilación a la firma conjuntamente con la dirección seccional de salud.
2.5 Garantizar la libre escogencia de la entidad Administradora de los recursos del Régimen
Subsidiado ARS por parte de los beneficiarios, para lo cual se difundirán ampliamente que
deben elegir una ARS, dándoles a conocer las posibles entidades que se encuentran inscritas
con sus direcciones respectivas, a través de campa(as de divulgación y orientación.
2.8 Comprobar la entrega efectiva de los carné de afiliación a los beneficiarios que
obligatoriamente debe hacer la entidad Administradora de los Recursos del Régimen
Subsidiado...
2.9 Realizar directa y oportunamente el giro de los recursos de participación de ingresos
corrientes de la nación destinados a financiar los subsidios en salud a cada una de las ARS con
las cuales haya suscrito los contratos para la atención de la población beneficiaria de los
subsidios.
PARTE 3. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL
RECURSO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO -ARS3.1 Fomentar y promover la inscripción de la población beneficiaria del régimen subsidiado.
3.7 Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios contenidos en el POS-S, así como
las acciones de prevención y promoción.
3.10 Excepcionalmente, solo durante los dos primeros meses y entre tanto se cumple con la
obligación de expedir el carné deberá garantizar la prestación de servicios del POS-S a la
población afiliada con la presentación del formulario único de afiliación e inscripción,
instruyendo al efecto a su red de prestadores de servicios de salud.
PARTE 4. RESPONSABILIDADES DE LOS PROMOTORES.
4.1 Informar a las personas beneficiarias sobre la normatividad del régimen subsidiado, en
aspectos tales como: derechos y deberes, el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, la
red de instituciones prestadoras de servicios de salud, copagos, tramite de quejas, sistema de
referencia de pacientes y los mecanismos con que cuenta para que se le garantice una atención
en salud oportuna, eficiente, humanizada y de calidad, entre otros.
Y además en el Acuerdo No.077 de Noviembre 20 de 1997 del CONSEJO NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, DEL MINISTERIO DE SALUD. Por medio del cual se define
la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
CAPITULO II. IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN. Son beneficiarios del régimen subsidiado,
toda la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen
contributivo y en consecuencia recibe subsidio total o parcial para completar el valor de la
Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, de conformidad con los criterios de identificación, el
orden de prioridades y el procedimiento previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO 6. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIO. La
aplicación del SISBEN, su implementación y administración estará a cargo del alcalde del
respectivo municipio. Es responsabilidad de las Alcaldías mantener a disposición del público
toda la información concerniente al resultado de la aplicación del SISBEN en su territorio...
CAPITULO III. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.
ARTICULO 8o. CONTINUIDAD DE LOS BENEFICIARIOS AFILIADOS.
Los beneficiarios que ya se encuentren afiliados al régimen subsidiado seguirán perteneciendo
a él siempre y cuando no reúnan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y
pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN, o hallan sido identificados como beneficiarios a
través del listado censal, o sean beneficiarios pertenecientes al nivel 3 del SISBEN en los casos
autorizados por el CNSSS...
ARTÍCULO 13. LIBRE ESCOGENCIA DE ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.
Todos los afiliados actuales al régimen subsidiado, como los que lleguen a afiliarse tienen el
derecho de libre elección de ARS...
ARTÍCULO 15. PROCESO DE SELECCIÓN DE ADMINISTRADORA PARA NUEVOS
AFILIADOS. Los potenciales afiliados del régimen subsidiado escogerán libremente la
Administradora del Régimen Subsidiado de su preferencia......6. Los beneficiarios de subsidios
inscritos, se entenderán afiliados, en el momento que la respectiva entidad territorial suscriba el
contrato, con la Administradora del Régimen Subsidiado y los registre presupuestalmente...
ARTICULO 16. PROHIBICIÓN DE AFILIACIÓN FORZOSA. Bajo ninguna circunstancia se
permitirá la asignación forzosa de beneficiarios del régimen subsidiado a una determinada
Administradora del Régimen Subsidiado.
ARTÍCULO 39. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. De conformidad
con el parágrafo del Artículo 22 de la Ley 344 de 1996 las Administradoras del Régimen
Subsidiado, deberán contratar con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas
el 40% del Valor de la UPC efectivamente destinada a la prestación de servicios de salud.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. ¨
Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos
a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos
pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En
el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para
complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales
pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación
socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte
el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel
socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán
definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud."
Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 6º. PARAGRAFO 2º Y
ARTICULO 7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS. Podrán aplicarse copagos
a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de:
1.Servicios de promoción y prevención.
2.Programas de control en atención materno infantil.
3.Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4.Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5.La atención inicial de urgencias.
6.Los servicios enunciados en el artículo precedente."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez ordenar a la EPSS COMFAMA, le autorice y realicen de Manera urgente
la FACOEMULSIFICACION MAS LENTE INTRAOCULAR, así como los exámenes pre
quirúrgicos CUADRO HEMATICO, ELECTROCARDIOGRAMA, GLUCOSA EN SUERO,
CREATININA, UROANALISIS a mis padres ______, ya que de no hacerlo su salud
empeoraría al igual que su calidad de vida, le cubra el 100% de los mismos y de toda la
ATENCION INTEGRAL que se derive de sus enfermedades, y de esta manera, proteger los
derechos sustanciales del individuo sobre los derechos procedí mentales; tal y como se
reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6, parágrafo 2º. la excepción del pago de
las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control
permanente, y en el Artículo 7º. se regula que las enfermedades de alto costo o
catastróficas están exentas de copagos.
Así también, prevenir a la EPSS COMFAMA, que puede repetir por los costos que pueda
incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía
(FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que sean del
caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005.
PREVENCIÓN: A la EPSS COMFAMA, para que en adelante continúe prestándoles la atención
médica y asistencial que su salud requiere y además, les dé el tratamiento necesario, según sus
estados de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias
1. Copia Cédula de Ciudadanía de todos
2. Copia Historias clínicas de mis padres
3. Copia Fórmula y Ordenes Médicas
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos he
presentado petición similar ante la autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPSS COMFAMA: Calle 48 43-87, teléfono: 360.70.80
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos: _____________
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
_________________________
C.C.