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Medellín, diciembre 10 de 2012
No.2952
Señor
JUEZ PENAL DEL CIRCUITO (Reparto)
Medellín
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
InteresadoXXXXXXXXXXXXXX
URGENTE- MEDIDA PROVISIONAL
Contra:
EPS-S DEL REGIMEN SUBSIDIADO COMFAMA
Yo,XXXXXXXXXXX, ciudadano colombiano mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen
con mi firma, actuando como agente oficiosa de mi hermano XXXXXXX identificado
con cedula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXX; ante usted respetuosamente acudo
para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución
Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le
conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Vida,
Artículo 11 C.P; a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo
1 y SS de la C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad
Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los anteriores, los cuales considero
vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que mi hermano es paciente con diagnóstico de VIH Positivo, TUMOR MALIGNO
DE PAROTIDA, LINFOMA DE BURKIT y esta afiliado a la EPS-S DEL REGIMEN
SUBSIDIADO COMFAMA.
2. Que debido a mi condición de salud fue remitido de manera URGENTE a
INTERCONSULTA CON ONCOLOGO CLINICO, fue remitido desde Noviembre 27
de 2012, ya que se encuentra muy enfermo.
3. Que solicite a la EPS-S COMFAMA el día de hoy, la autorización para la
INTERCONSULTA CON ONCOLOGO CLINICO, pero me dicen que debo madrugar
mañana para entregar los documentos a una niña para que me den citas con Medicina
Interna pero esto se demora de 10 a 15 días, para que el medico internista evalúe si
en realidad mi hermano necesita la cita con ONCOLOGO o no para ellos autorizarla.
4. Que también fui al centro de salud , al hospital la María y al Hospital General pero
en ninguno de estos sitios lo dejaron hospitalizado aun sabiendo la condición de salud
de mi hermano, esta con la cara muy inflamada casi para reventársele la glándula y
con demasiado dolor.
5. Que mi hermano ya fue valorado por el otorrino y fue este quien dijo que necesita
que a mi hermano le realicen URGENTE la INTERCONSULTA CON ONCOLOGO
CLINICO, lo hospitalicen para que le realicen el tratamiento que necesita ya que
de no hacerlo mi hermano puede morir por falta del tratamiento.
6. Que la no realización de la INTERCONSULTA CON ONCOLOGO CLINICO, el no
suministro de los medicamentos por parte de la EPS-S COMFAMA la no realización
de exámenes, la no ATENCION INTEGRAL y el no cubrimiento del 100% de los
mismos y de todo lo que se derive de su enfermedad; vulnera su condición de salud y
por conexidad corre peligro su vida.
7. Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°.….El Estado y el Sistema General
de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos,
reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas
que debe atender cada uno de ellos.
8. Que según LEY 1122 de 2007, en su Artículo 14, literal a. que dice. “Se
beneficiarán con subsidio total o pleno en el Régimen Subsidiado, las personas
pobres y vulnerables clasificadas en los niveles I y II del Sisben o del
instrumento que lo reemplace, siempre y cuando no estén en el régimen
contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de
excepción”.
9. Que no me encuentro en capacidad económica de cubrir los gastos relacionados
con la INTERCONSULTA CON ONCOLOGO CLINICO, los medicamentos, citas
medicas exámenes, tratamientos y demás eventualidades referentes a su condición
de salud; que además se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6°,
parágrafo 2° la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención
de patologías que requieran de un control permanente, y en el Artículo 7° se
regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de
copagos.
10. Que solicito al señor juez de manera respetuosa, emitir una MEDIDA
PROVISIONAL, debido a la urgencia de la INTERCONSULTA CON ONCOLOGO
CLINICO y de la ATENCION INTEGRAL.
11. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la
primacía de los derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí
mentales.
12. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de
Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CONSIDERACIONES
Que la no autorización por parte de la EPS-S COMFAMA, de MANERA URGENTE
para la INTERCONSULTA CON ONCOLOGO CLINICO a mi hermano JOSE
XXXXXXXXXXX y el no cubrimiento del 100% de los mismos, y de todo lo que se
derive de su enfermedad; le vulneran derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política.
Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°……El Estado y el Sistema General
de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos,
reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas
que debe atender cada uno de ellos.
En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba": ... El
derecho a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un
derivado necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda
persona humana desde el momento mismo de su concepción hasta su muerte,
derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y
espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las
enfermedades, así como para la recuperación...".
En reiteradas jurisprudencias que se han unificado en la Sentencia T-518 de 1997, la
Corte Constitucional respecto a los derechos de los enfermos de SIDA y en cuanto a
las obligaciones que tienen las EPS, ha dicho que: "...Estos pacientes deben gozar de
protección inmediata por varios motivos, entre ellos, porque el derecho a la vida
prevalece y es inviolable (Artículo 11), porque existe la obligación de asistencia
humanitaria (Artículo 95-2) y por último, porque la salud de un enfermo de SIDA es un
derecho fundamental y el estado la debe proteger esencialmente (Artículo 13). En este
orden de ideas, si el enfermo de SIDA requiere algún medicamento, tratamiento o
prueba diagnostica, se deben seguir los siguientes lineamientos.
A. Se debe entregar inmediatamente los medicamentos si figuran en el listado oficial y
es esencial y genérico, a menos que solo existan en la fecha de expedición del decreto
o acuerdo que contenga el listado.
B. Si esta de por medio la vida del paciente la EPS, tiene la obligación de entregar la
medicina que se señale aunque no este en el listado..."
Que en Sentencia No. T-328/98 de la Corte Constitucional en su aparte "III,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE. En su segunda consideración ¨ La materia.
Reiterar la constante jurisprudencia sentada por esta Corporación, relacionadas con el
tema de personas afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan
Obligatorio de Salud, cuando no han cotizado las semanas suficientes para, según la
reglamentación legal sobre la materia, acceder a tratamientos y medicamentos
considerados de alto costo, adecuados para responder a enfermedades definidas
como catastróficas o ruinosas del nivel IV en el plan, cuando de ellos depende su
existencia o el mejoramiento de esta y no pueden sufragar directamente sus costos.
La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que
constitucionalmente….. No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las
personas, priman sobre cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto anteriormente
se presenta, esta Corporación ha sido enfática y clara, en la decisión de protegerlos,
inaplicando para el caso concreto la legislación y ordenando la prestación de los
servicios excluidos, pues ni siquiera la Ley puede permitir el desconocimiento de los
derechos personalísimos de los individuos y, cuando sopretexto de su cumplimiento se
atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla sino que es un deber hacerlo."
Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de
Tutelas se declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la
cual, los beneficiarios del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes
de tipo presupuestal afrontados por las entidades encargadas de prestar el servicio.
Los pacientes que, como en el presente caso, están sometidos a riesgo, no pueden
ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico por razón de los trámites internos
adelantados entre las entidades de salud. Estos procedimientos burocráticos deben
ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben afectar la protección
ofrecida por el Estado en esta materia.
Además ha dicho la jurisprudencia, quien presta un servicio de salud no debe efectuar
acto alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la
eficiencia del mismo. Es obligación primordial, tanto de las entidades estatales como
de los particulares que participen en la prestación del servicio público de salud,
garantizar su continuidad.".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de
Medellín, "... Es que la EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los
propios organismos responsables de la prestación del servicio público de la Seguridad
Social, el Estado y los particulares. Ella es reiterada por el articulo 209 de la Carta
como principio rector de la gestión administrativa. Implica así mismo la realización del
control de los resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN
PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE
FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD, ésta
se relaciona con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen
derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un
fin inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de
vida digna y otras no.
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus
afiliados, OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS
NORMAS DE ÉTICA MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS
Y DISPONER LA PRACTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE
LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE
ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE SEA NECESARIO, a través de OTRAS
INSTITUCIONES ( Públicas y Privadas) con las cuales podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida,
entendida esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual,
la salud, el mínimo de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos
constitutivos de una vida integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la
población contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad
económica...". En forma general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de
medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el estado, para garantizar
todos los cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida
en caso de perdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por
circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS,
EXIGENCIAS Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA
PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN
LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA,
CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y
CON FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD
SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE
PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA
PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que":
... el derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad
humana y del Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de
neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y
protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en
circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo pretende garantizar la
igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es injusta y
desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la
dilación y el no suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el
perjuicio que la acción de tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que
no es necesario que la potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda
agotarse; por esto cuando se hace evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea
susceptible de compensación mediante un pago dinerario o cuando tal perjuicio esta
en curso, aunque no se haya agotado, es precisamente cuando cabe la Tutela
transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se cause daño en otra forma
irreparable o de que continúe produciéndose."
El Decreto 1938 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, señala en su Artículo
23 acerca de los medicamentos:
"PARAGRAFO 3o.”
Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos
son de un alto costo y exigen un manejo especializado cuya provisión estará sujeta a
normas definidas en las respectivas guías de atención para su uso, condiciones de
elegibilidad del paciente y personal, profesional autorizado para su prescripción.
Estos serán cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud mediante algún fondo o
algún mecanismo de aseguramiento que defina el Ministerio de Salud.". Del precepto
anteriormente trascrito se entiende que en todo caso, para el tratamiento de
enfermedades crónicas y de alto costo, la EPS debe asumir el costo de los
medicamentos, tratamientos y pruebas diagnosticas y suministrarlos al paciente."
Es importante resaltar que el Decreto 1543 de 1997, en su Capítulo I, Articulo 2o,
define la atención integral como el "Conjunto de servicios de promoción, prevención y
asistenciales (diagnostico, tratamiento, rehabilitación y readaptación), incluidos los
medicamentos requeridos que se prestan a una persona ó a un grupo de ellas en su
entorno bio-psico-social para garantizar la protección de la salud individual y colectiva."
En su Capítulo II, Articulo 8o., habla de la "Obligación de la atención.
Ninguna persona que preste sus servicios en el área de la salud, o institución de salud
se podrá negar a prestar la atención que requiera una persona infectada por el Virus
de Inmunodeficiencia Humana (VIH), asintomático o Enferma del Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), según asignación de responsabilidades.".
En su Artículo 9o. del mismo Capítulo habla de "Atención Integral de la Salud. La
atención integral a las personas infectadas... Tendrá su acción en las áreas de
prevención, diagnostico, tratamiento, rehabilitación y readaptación. Está incluirá los
medicamentos requeridos para controlar la infección por el VIH/Sida, que en el
momento se consideren eficaces, para mejorar la calidad de vida de las personas
infectadas."
En su Capítulo V, Artículo 31, habla de "Deberes de la IPS y Personas del Equipo de
Salud. Las personas y entidades de carácter público y privado que promuevan o
presten servicios de salud, están obligadas a dar atención integral a las personas
infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H), y a los enfermos de
Sida, o de alto riesgo, de acuerdo con los niveles de atención y grados de complejidad
que les corresponda, en condiciones de respeto por su dignidad, sin discriminarlas y
con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto, y en las normas técnico
administrativas y de vigilancia epidemiológica expedidas por el Ministerio de Salud."
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS
MODERADORES.” Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad
Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y
deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo
objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás
beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la
financiación del Plan Obligatorio de Salud.
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso
para los más pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la
población más pobre, tales pagos para los diferentes servicios serán definidos de
acuerdo con la estratificación socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el
sistema, según la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional, previo concepto
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel
socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros,
serán definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud."
Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 7o. SERVICIOS
SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS.” Podrán aplicarse copagos a todos los
servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias.
6. Los servicios enunciados en el artículo precedente."
En Circular externa conjunta No. 015 MS- 039 SNS de junio 27 de 1997, en su aparte
2 " RESPONSABILIDADES DEL MUNICIPIO.”
2.1 Desarrollar y aplicar de manera objetiva, imparcial y transparente los mecanismos
de identificación de beneficiarios de subsidios...
2.3 Entregar a las ARS debidamente autorizadas para administrar los recursos del
régimen subsidiado en su jurisdicción sin costo alguno, los listados de la población
priorizada para recibir los subsidios en salud.
2.4 Suscribir los contratos o convenios necesarios para la administración de los
recursos del régimen subsidiado, cuando se encuentre certificados como
descentralizados, en caso contrario, concurrir sin dilación a la firma conjuntamente con
la dirección seccional de salud.
2.5 Garantizar la libre escogencia de la entidad Administradora de los recursos del
Régimen Subsidiado ARS por parte de los beneficiarios, para lo cual se difundirán
ampliamente que deben elegir una ARS, dándoles a conocer las posibles entidades
que se encuentran inscritas con sus direcciones respectivas, a través de campa(as de
divulgación y orientación.
2.8 Comprobar la entrega efectiva de los carné de afiliación a los beneficiarios que
obligatoriamente debe hacer la entidad Administradora de los Recursos del Régimen
Subsidiado...
2.9 Realizar directa y oportunamente el giro de los recursos de participación de
ingresos corrientes de la nación destinados a financiar los subsidios en salud a cada
una de las ARS con las cuales haya suscrito los contratos para la atención de la
población beneficiaria de los subsidios.
PARTE 3. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL
RECURSO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO -ARS3.1 Fomentar y promover la inscripción de la población beneficiaria del régimen
subsidiado.
3.7 Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios contenidos en el POS-S, así
como las acciones de prevención y promoción.
3.10 Excepcionalmente, solo durante los dos primeros meses y entre tanto se cumple
con la obligación de expedir el carné deberá garantizar la prestación de servicios del
POS-S a la población afiliada con la presentación del formulario único de afiliación e
inscripción, instruyendo al efecto a su red de prestadores de servicios de salud.
PARTE 4. RESPONSABILIDADES DE LOS PROMOTORES.
4.1 Informar a las personas beneficiarias sobre la normatividad del régimen
subsidiado, en aspectos tales como: derechos y deberes, el Plan Obligatorio de Salud
Subsidiado POS-S, la red de instituciones prestadoras de servicios de salud, copagos,
tramite de quejas, sistema de referencia de pacientes y los mecanismos con que
cuenta para que se le garantice una atención en salud oportuna, eficiente, humanizada
y de calidad, entre otros.
Y además en el Acuerdo No.077 de Noviembre 20 de 1997 del CONSEJO NACIONAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, DEL MINISTERIO DE SALUD. Por medio del
cual se define la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
CAPITULO II. IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN. Son beneficiarios del régimen
subsidiado, toda la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para
cotizar al régimen contributivo y en consecuencia recibe subsidio total o parcial para
completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, de conformidad
con los criterios de identificación, el orden de prioridades y el procedimiento previsto
en el presente Acuerdo.
ARTICULO 6. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIO.
La aplicación del SISBEN, su implementación y administración estará a cargo del
alcalde del respectivo municipio. Es responsabilidad de las Alcaldías mantener a
disposición del público toda la información concerniente al resultado de la aplicación
del SISBEN en su territorio...
CAPITULO III. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.
ARTICULO 8o. CONTINUIDAD DE LOS BENEFICIARIOS AFILIADOS.
Los beneficiarios que ya se encuentren afiliados al régimen subsidiado seguirán
perteneciendo a él siempre y cuando no reúnan las condiciones para pertenecer al
régimen contributivo y pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN, o hallan sido
identificados como beneficiarios a través del listado censal, o sean beneficiarios
pertenecientes al nivel 3 del SISBEN en los casos autorizados por el CNSSS...
ARTÍCULO 13. LIBRE ESCOGENCIA DE ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO. Todos los afiliados actuales al régimen subsidiado, como los que
lleguen a afiliarse tienen el derecho de libre elección de ARS...
ARTÍCULO 15. PROCESO DE SELECCIÓN DE ADMINISTRADORA PARA
NUEVOS AFILIADOS. Los potenciales afiliados del régimen subsidiado escogerán
libremente la Administradora del Régimen Subsidiado de su preferencia......6. Los
beneficiarios de subsidios inscritos, se entenderán afiliados, en el momento que la
respectiva entidad territorial suscriba el contrato, con la Administradora del Régimen
Subsidiado y los registre presupuestalmente...
ARTICULO 16. PROHIBICIÓN DE AFILIACIÓN FORZOSA. Bajo ninguna
circunstancia se permitirá la asignación forzosa de beneficiarios del régimen
subsidiado a una determinada Administradora del Régimen Subsidiado.
ARTÍCULO 39. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. De
conformidad con el parágrafo del Artículo 22 de la Ley 344 de 1996 las
Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán contratar con las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud Públicas el 40% del Valor de la UPC efectivamente
destinada a la prestación de servicios de salud.
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas
respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a la EPS-S DEL REGIMEN
SUBSIDIADO COMFAMA, le realicen de MANERA URGENTE la INTERCONSULTA
CON ONCOLOGO CLINICO, le cubra el 100% de los mismos, y de todo lo que se
derive de su enfermedad, sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS-S,
tal como lo ordena el Decreto 1543 del 12 de Junio de 1997 en su Artículo 31 que
obliga a dar Atención Integral a los pacientes enfermos de SIDA, y además no me
sean exigidos los copagos y las cuotas moderadoras, y de esta manera, proteger los
derechos sustanciales del individuo sobre los derechos procedí mentales, que
además se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6, parágrafo 2° la
excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías
que requieran de un control permanente, y en el Artículo 7° se regula que las
enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos.
Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7 del
Decreto 2591 de 1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y
debido a la urgencia de INTERCONSULTA CON ONCOLOGO CLINICO, emita un
fallo precautelativo, que evite daños o perjuicios mayores en el paciente.
Así también, prevenir a la EPS-S DEL REGIMEN SUBSIDIADO COMFAMA, que
puede repetir por los costos en que pueda incurrir por el cumplimiento del fallo de esta
tutela, contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los términos
señalados por este despacho, y además tomar las medidas que sean del caso para
sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005.
.
PREVENCIÓN: A la EPS-S DEL REGIMEN SUBSIDIADO COMFAMA, para que en
adelante continúe prestándole la atención médica y asistencial que su salud requiere y
además, le dé el tratamiento necesario, según su estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias:
1. Copia Cédula de Ciudadanía
2. Copia Constancia de Afiliación a Comfama
3. Copia Orden Médica
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que por los mismos hechos y derechos no
he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS-S DEL REGIMEN SUBSIDIADO COMFAMA: Calle 48 43-97, Teléfono
360.70.80.
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos:
XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
XXXXXXXXXXXXXX
C.C XXXXXXXXX