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URGENTE- MEDIA PROVISIONAL
Señor
JUEZ PENAL DEL CIRCUITO (Reparto)
Medellín
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Interesado: ----------Contra:
EPS-S DEL REGIMEN SUBSIDIADO COMFAMA - DIRECCION SECCIONAL DE SALUD
DE ANTIOQUIA
Yo, -----------------, ciudadano colombiano mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la
Cédula de Ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, actuando en mi
nombre; ante Usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el
artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente
se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; a
la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el
derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los
anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que soy paciente con diagnostico INSUFICIENCIA RENAL CRONICA TERMINAL,
NEFROPATIA DIABETICA, INSULONODEPENDIENTE, HIPERTROFIA CONCENTRICA,
INSUFICIENCIA TRICUSPIDELEVE, VALVULA AORTICA CON ESCLEROSIS, DISFUNCION
DISTOLICA SEVERA, DILATACION DE AURICULA, GLAUCOMA, PERDIDA DE LA VISION
OJO IZQUIERDO, afiliado a la EPS COMFAMA del régimen subsidiado.
2. Que mi medico tratante me ordeno una serie de paraclínicos con el fin de establecer como se
encuentra mi ojo derecho y ha establecido que requiero con urgencia cirugía del ojo ya que hay
un desprendimiento de la retina y puede ocasionar que pierda la visión definitivamente.
3. Que desde el mes pasado solicite ante mi EPS a la cual me encuentro afiliado la autorización de
los exámenes, cita con especialista y cirugía FOTOCUAGULACION POR LASER RETINOPATIA
DIABETICA, HEMORRAGIA DEL VITREO, ordenado por el especialista de la IPS CLINICA
ESPECIALIZADOS OPTAMOLOGICAS, y la respuesta de la funcionaria es que debía esperar
llamada de la EPS para entregarme las ordenes. Algo que a la fecha no sucedido.
4. Que como lo demuestra mi historia clínica la cirugía es URGENTE con el fin de salvar mi ojo y asi
no quedar invidente de por vida y a la fecha no he logrado que me entregen las ordenes y esto
ha dificultado mi calidad de vida.
5. Que yo necesito URGENTE que me AUTORICEN la realización de los exámenes ordenado por
mi medico tratante, la CIRUGIA DE FOTOCUAGULACION POR LASER RETINOPATIA DIABETICA,
CONSULTA MEDICA CON OPTAMOLOGO, HOSPITALIZACION Y MEDICAMENTOS , ya que estoy
muy enfermo, tengo mucho dolor en el ojo, no puedo comer absolutamente nada y necesito sabe que
tratamiento seguir para mejorar mi salud; el cubrimiento del 100% de los mismos y de todo lo que se
derive de mi enfermedad; ya que si no me brindan la ATENCIÒN INTEGRAL que necesito, se
vulnera mi condición de salud y por conexidad corre peligro mi vida.
6. Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°.….El Estado y el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos
autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo
con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.
7. Que según LEY 1122 de 2007, en su Artículo 14, literal a. que dice. “Se beneficiarán con subsidio
total o pleno en el Régimen Subsidiado, las personas pobres y vulnerables clasificadas en los
niveles I y II del Sisben o del instrumento que lo reemplace, siempre y cuando no estén en el
régimen contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción”.
8. Que no me encuentro en capacidad económica de cubrir los gastos de CIRUGIA DE
FOTOCUAGULACION POR LASER RETINOPATIA DIABETICA, CONSULTA MEDICA CON
OPTAMOLOGO, HOSPITALIZACION Y MEDICAMENTOS y demás eventualidades referentes a mi
condición de salud; que además se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6°, parágrafo 2° la
excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un
control permanente, y en el Artículo 7° se regula que las enfermedades de alto costo o
catastróficas están exentas de copagos.
9. Que solicito al señor juez de manera respetuosa, emitir una MEDIDA PROVISIONAL, debido
a la urgencia de la ATENCION INTEGRAL la realización de los exámenes CIRUGIA DE
FOTOCUAGULACION POR LASER RETINOPATIA DIABETICA, CONSULTA MEDICA CON
OPTAMOLOGO, HOSPITALIZACION Y MEDICAMENTOS.
10. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los
derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.
11.Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud,
para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CONSIDERACIONES
Que la no autorización por parte de la EPS-S COMFAMA /DIRECCION SECCIONAL DE SALUD DE
ANTIOQUIA, para la realización
de MANERA URGENTE de los exámenes de CIRUGIA DE
FOTOCUAGULACION POR LASER RETINOPATIA DIABETICA, CONSULTA MEDICA CON
OPTAMOLOGO, HOSPITALIZACION Y MEDICAMENTOS,
el no cubrimiento del 100% de los
mismos, y de todo lo que se derive de mi enfermedad; me vulneran derechos fundamentales
consagrados en la Constitución Política.
Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°……El Estado y el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados
para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las
competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.
En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba": ... El derecho a la salud
por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado necesario, es,
esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el momento mismo de su
concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas,
mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las
enfermedades, así como para la recuperación...".
En reiteradas jurisprudencias que se han unificado en la Sentencia T-518 de 1997, la Corte Constitucional
respecto a los derechos de los enfermos de SIDA y en cuanto a las obligaciones que tienen las EPS, ha
dicho que: "...Estos pacientes deben gozar de protección inmediata por varios motivos, entre ellos,
porque el derecho a la vida prevalece y es inviolable (Artículo 11), porque existe la obligación de
asistencia humanitaria (Artículo 95-2) y por último, porque la salud de un enfermo de SIDA es un derecho
fundamental y el estado la debe proteger esencialmente (Artículo 13). En este orden de ideas, si el
enfermo de SIDA requiere algún medicamento, tratamiento o prueba diagnostica, se deben seguir los
siguientes lineamientos.
A. Se debe entregar inmediatamente los medicamentos si figuran en el listado oficial y es esencial y
genérico, a menos que solo existan en la fecha de expedición del decreto o acuerdo que contenga el
listado.
B. Si esta de por medio la vida del paciente la EPS, tiene la obligación de entregar la medicina que se
señale aunque no este en el listado..."
Que en Sentencia No. T-328/98 de la Corte Constitucional en su aparte "III, CONSIDERACIONES DE LA
CORTE. En su segunda consideración ¨ La materia. Reiterar la constante jurisprudencia sentada por esta
Corporación, relacionadas con el tema de personas afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al
Plan Obligatorio de Salud, cuando no han cotizado las semanas suficientes para, según la
reglamentación legal sobre la materia, acceder a tratamientos y medicamentos considerados de alto
costo, adecuados para responder a enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV en
el plan, cuando de ellos depende su existencia o el mejoramiento de esta y no pueden sufragar
directamente sus costos.
La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que constitucionalmente…..
No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas, priman sobre cualquier tipo de
derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta Corporación ha sido enfática y clara, en la
decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y ordenando la prestación de los
servicios excluidos, pues ni siquiera la Ley puede permitir el desconocimiento de los derechos
personalísimos de los individuos y, cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no
solamente es posible inaplicarla sino que es un deber hacerlo."
Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se declara:
"Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios del Sistema de
Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados por las entidades
encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente caso, están sometidos a
riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico por razón de los trámites internos
adelantados entre las entidades de salud. Estos procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la
prestación del servicio y, por tanto, no deben afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia.
Además ha dicho la jurisprudencia, quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto alguno que
pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del mismo. Es obligación
primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que participen en la prestación del
servicio público de salud, garantizar su continuidad.".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medellín, "... Es que
la EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables de la
prestación del servicio público de la Seguridad Social, el Estado y los particulares. Ella es reiterada por el
articulo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa. Implica así mismo la
realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN
PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA
DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD, ésta se relaciona con la COBERTURA de la
Seguridad Social: Todas las personas tienen derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la
dignidad es un atributo y un fin inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas
gocen de vida digna y otras no.
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA MEDICA EN LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA DE LOS
PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS EN SUS
INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE SEA NECESARIO, a través de
OTRAS INSTITUCIONES ( Públicas y Privadas) con las cuales podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida esta en
sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones
necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población contra las
contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica...". En forma general, se define la
Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el estado,
para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en
caso de perdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no
propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS Y
REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE
SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD,
EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE
SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR
TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE
ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que": ... el derecho a la
subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del Estado Social de
Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad
humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o
en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo pretende garantizar la igualdad de
oportunidades en una sociedad que como la nuestra es injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no suministro
de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de tutela debe evitar en
forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la potencialidad de la causa dañina se haya
agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea
susceptible de compensación mediante un pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque
no se haya agotado, es precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de
impedir que se cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose."
El Decreto 1938 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, señala en su Artículo 23 acerca de los
medicamentos:
"PARAGRAFO 3o.”
Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos son de un alto
costo y exigen un manejo especializado cuya provisión estará sujeta a normas definidas en las
respectivas guías de atención para su uso, condiciones de elegibilidad del paciente y personal,
profesional autorizado para su prescripción.
Estos serán cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud mediante algún fondo o algún mecanismo
de aseguramiento que defina el Ministerio de Salud.". Del precepto anteriormente trascrito se entiende
que en todo caso, para el tratamiento de enfermedades crónicas y de alto costo, la EPS debe asumir el
costo de los medicamentos, tratamientos y pruebas diagnosticas y suministrarlos al paciente."
Es importante resaltar que el Decreto 1543 de 1997, en su Capítulo I, Articulo 2o, define la atención
integral como el "Conjunto de servicios de promoción, prevención y asistenciales (diagnostico,
tratamiento, rehabilitación y readaptación), incluidos los medicamentos requeridos que se prestan a una
persona ó a un grupo de ellas en su entorno bio-psico-social para garantizar la protección de la salud
individual y colectiva."
En su Capítulo II, Articulo 8o., habla de la "Obligación de la atención.
Ninguna persona que preste sus servicios en el área de la salud, o institución de salud se podrá negar a
prestar la atención que requiera una persona infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH),
asintomático o Enferma del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), según asignación de
responsabilidades.".
En su Artículo 9o. del mismo Capítulo habla de "Atención Integral de la Salud. La atención integral a las
personas infectadas... Tendrá su acción en las áreas de prevención, diagnostico, tratamiento,
rehabilitación y readaptación. Está incluirá los medicamentos requeridos para controlar la infección por el
VIH/Sida, que en el momento se consideren eficaces, para mejorar la calidad de vida de las personas
infectadas."
En su Capítulo V, Artículo 31, habla de "Deberes de la IPS y Personas del Equipo de Salud. Las
personas y entidades de carácter público y privado que promuevan o presten servicios de salud, están
obligadas a dar atención integral a las personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana
(V.I.H), y a los enfermos de Sida, o de alto riesgo, de acuerdo con los niveles de atención y grados de
complejidad que les corresponda, en condiciones de respeto por su dignidad, sin discriminarlas y con
sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto, y en las normas técnico administrativas y de vigilancia
epidemiológica expedidas por el Ministerio de Salud."
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES.” Los
afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos
compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán
con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás
beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan
Obligatorio de Salud.
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres.
Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales pagos para los
diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación socioeconómica y la antigüedad de
afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional, previo concepto del
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel socioeconómico de los
usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán definidos por el Gobierno Nacional,
previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud."
Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 7o. SERVICIOS SUJETOS AL
COBRO DE COPAGOS.” Podrán aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el plan
obligatorio de salud, con excepción de:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias.
6. Los servicios enunciados en el artículo precedente."
En Circular externa conjunta No. 015 MS- 039 SNS de junio 27 de 1997, en su aparte 2 "
RESPONSABILIDADES DEL MUNICIPIO.”
2.1 Desarrollar y aplicar de manera objetiva, imparcial y transparente los mecanismos de identificación de
beneficiarios de subsidios...
2.3 Entregar a las ARS debidamente autorizadas para administrar los recursos del régimen subsidiado en
su jurisdicción sin costo alguno, los listados de la población priorizada para recibir los subsidios en salud.
2.4 Suscribir los contratos o convenios necesarios para la administración de los recursos del régimen
subsidiado, cuando se encuentre certificados como descentralizados, en caso contrario, concurrir sin
dilación a la firma conjuntamente con la dirección seccional de salud.
2.5 Garantizar la libre escogencia de la entidad Administradora de los recursos del Régimen Subsidiado
ARS por parte de los beneficiarios, para lo cual se difundirán ampliamente que deben elegir una ARS,
dándoles a conocer las posibles entidades que se encuentran inscritas con sus direcciones respectivas, a
través de campa(as de divulgación y orientación.
2.8 Comprobar la entrega efectiva de los carné de afiliación a los beneficiarios que obligatoriamente debe
hacer la entidad Administradora de los Recursos del Régimen Subsidiado...
2.9 Realizar directa y oportunamente el giro de los recursos de participación de ingresos corrientes de la
nación destinados a financiar los subsidios en salud a cada una de las ARS con las cuales haya suscrito
los contratos para la atención de la población beneficiaria de los subsidios.
PARTE 3. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RECURSO DEL
RÉGIMEN SUBSIDIADO -ARS3.1 Fomentar y promover la inscripción de la población beneficiaria del régimen subsidiado.
3.7 Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios contenidos en el POS-S, así como las
acciones de prevención y promoción.
3.10 Excepcionalmente, solo durante los dos primeros meses y entre tanto se cumple con la obligación
de expedir el carné deberá garantizar la prestación de servicios del POS-S a la población afiliada con la
presentación del formulario único de afiliación e inscripción, instruyendo al efecto a su red de prestadores
de servicios de salud.
PARTE 4. RESPONSABILIDADES DE LOS PROMOTORES.
4.1 Informar a las personas beneficiarias sobre la normatividad del régimen subsidiado, en aspectos tales
como: derechos y deberes, el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, la red de instituciones
prestadoras de servicios de salud, copagos, tramite de quejas, sistema de referencia de pacientes y los
mecanismos con que cuenta para que se le garantice una atención en salud oportuna, eficiente,
humanizada y de calidad, entre otros.
Y además en el Acuerdo No.077 de Noviembre 20 de 1997 del CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD, DEL MINISTERIO DE SALUD. Por medio del cual se define la forma y condiciones
de operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
CAPITULO II. IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN. Son beneficiarios del régimen subsidiado, toda la
población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen contributivo y en
consecuencia recibe subsidio total o parcial para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación
Subsidiada, de conformidad con los criterios de identificación, el orden de prioridades y el procedimiento
previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO 6. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIO. La aplicación del
SISBEN, su implementación y administración estará a cargo del alcalde del respectivo municipio. Es
responsabilidad de las Alcaldías mantener a disposición del público toda la información concerniente al
resultado de la aplicación del SISBEN en su territorio...
CAPITULO III. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.
ARTICULO 8o. CONTINUIDAD DE LOS BENEFICIARIOS AFILIADOS.
Los beneficiarios que ya se encuentren afiliados al régimen subsidiado seguirán perteneciendo a él
siempre y cuando no reúnan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y pertenezcan a los
niveles 1 y 2 del SISBEN, o hallan sido identificados como beneficiarios a través del listado censal, o
sean beneficiarios pertenecientes al nivel 3 del SISBEN en los casos autorizados por el CNSSS...
ARTÍCULO 13. LIBRE ESCOGENCIA DE ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Todos los
afiliados actuales al régimen subsidiado, como los que lleguen a afiliarse tienen el derecho de libre
elección de ARS...
ARTÍCULO 15. PROCESO DE SELECCIÓN DE ADMINISTRADORA PARA NUEVOS AFILIADOS. Los
potenciales afiliados del régimen subsidiado escogerán libremente la Administradora del Régimen
Subsidiado de su preferencia......6. Los beneficiarios de subsidios inscritos, se entenderán afiliados, en el
momento que la respectiva entidad territorial suscriba el contrato, con la Administradora del Régimen
Subsidiado y los registre presupuestalmente...
ARTICULO 16. PROHIBICIÓN DE AFILIACIÓN FORZOSA. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la
asignación forzosa de beneficiarios del régimen subsidiado a una determinada Administradora del
Régimen Subsidiado.
ARTÍCULO 39. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. De conformidad con el
parágrafo del Artículo 22 de la Ley 344 de 1996 las Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán
contratar con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas el 40% del Valor de la UPC
efectivamente destinada a la prestación de servicios de salud.
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas respetuosamente solicito al
Señor Juez ordenar a la EPS-S COMFAMA /DIRECCION SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA, me
autorice y realice de MANERA URGENTE CIRUGIA DE FOTOCUAGULACION POR LASER
RETINOPATIA DIABETICA, CONSULTA MEDICA CON OPTAMOLOGO, HOSPITALIZACION Y
MEDICAMENTOS, además allá no me brindarían la atención Urgente, me cubra el 100% de los
mismos, y de todo lo que se derive de mi enfermedad, sin tener en cuenta que se encuentren fuera
del POS-S, tal como lo ordena el Decreto 1543 del 12 de Junio de 1997 en su Artículo 31 que obliga a
dar Atención Integral a los pacientes enfermos de SIDA, y además no me sean exigidos los copagos y las
cuotas moderadoras, y de esta manera, proteger los derechos sustanciales del individuo sobre los
derechos procedí mentales, que además se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6,
parágrafo 2° la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que
requieran de un control permanente, y en el Artículo 7° se regula que las enfermedades de alto
costo o catastróficas están exentas de copagos.
Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7 del Decreto
2591 de 1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la
urgencia de la ATENCION INTEGRAL y la realización de los examenes, emita un fallo
precautelativo, que evite daños o perjuicios mayores en el paciente.
Así también, prevenir a la EPS-S COMFAMA/ DIRECCION SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA,
que puede repetir por los costos en que pueda incurrir por el cumplimiento del fallo de esta tutela, contra
del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los términos señalados por este despacho, y además
tomar las medidas que sean del caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005.
.
PREVENCIÓN: A la EPS-S COMFAMA DIRECCION SECCIONAL DE ANTIOQUIA, para que en
adelante continúe prestándome la atención médica y asistencial que su salud requiere y además, le dé el
tratamiento necesario, según su estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias:
1. Copia Cédula de Ciudadanía
2. Copia ordenes Médicas
3. Copia Resumen Historia Clínica
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he presentado
petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A
la
DIRECCION
SECCIONAL
DE
SALUD
DE
ANTIOQUIA:
Alpujarra,
EPS-S COMFAMA: Calle 48 # 43-87 Teléfono: 360 70 80
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos: ------------Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
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