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Medellín, Junio 11 de 2014
No. 3440
Señor.
JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto).
Medellín.
Referencia:
Interesado:
Contra:
ACCIÓN DE TUTELA
XXXXXXXXXXXXXX
EPS-S COMFAMA
Yo XXXXXXXXXXXXXX, ciudadano colombiano mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi
firma, actuando en mi nombre; ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de
Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario
2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos
constitucionales fundamentales a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana,
Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad
Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los anteriores, los cuales considero vulnerados y/o
amenazados por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que soy paciente con diagnóstico de LUMBAGO NO ESPECIFICADO, DOLOR LUMBAR y
me encuentro afiliado a la EPS-S COMFAMA.
2. Que debido a mi condición de salud, mi médico tratante me ordeno la realización de un RX
AP Y LATERAL DE COLUMNA LUMBO SACRA, desde el mes de Diciembre de 2013, y una
cita de control por ORTOPEDISTA con resultados en el mes de Enero de 2014, todo lo anterior
en el Hospital de Rionegro en el cual siempre me han atendido y además el Hospital queda más
cerca de mi lugar de residencia ya que yo vivo en Guarne.
3. Que desde el mes de Diciembre de 2013 vengo solicitando la autorización a la EPS-S
COMFAMA la autorización del RX AP Y LATERAL DE COLUMNA LUMBO SACRA y la cita
de control por ORTOPEDISTA, las cuales hasta la fecha la EPS-S COMFAMA no me ha podido
autorizar, por ende mi estado de salud y mi calidad de vida se están viendo afectadas a falta de
dichas autorizaciones.
4. Que necesito de MANERA URGENTE la autorización para el RX AP Y LATERAL DE
COLUMNA LUMBO SACRA y la cita de control por ORTOPEDISTA por parte de la EPS-S
COMFAMA, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, pruebas
diagnosticas, citas médicas con especialistas, y los demás medicamentos requeridos para el
cubrimiento de la misma, sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del POS-S.
5. Que la no autorización de MANERA URGENTE para el RX AP Y LATERAL DE COLUMNA
LUMBO SACRA y la cita de control por ORTOPEDISTA, el no cubrimiento del 100% de los
mismos, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, vulnera mi
condición de salud, y por conexidad mi calidad de vida se ve deteriorada.
6. Que para el control y manejo de mi enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna
y continua atención a la misma, y el suministro de los medicamentos y tratamientos necesarios
según mi estado de salud.
7. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo del RX AP Y
LATERAL DE COLUMNA LUMBO SACRA ni la cita de control por ORTOPEDISTA, ni las
demás eventualidades referentes a mi condición de salud.
8. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para
su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
9. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los
derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.
CONSIDERACIONES
Que la no autorización por parte de la EPS-S COMFAMA, para el RX AP Y LATERAL DE
COLUMNA LUMBO SACRA y la cita de control por ORTOPEDISTA, el no cubrimiento del
100% de los mismos, y toda de la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad; le
vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°..... “El Estado y el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y
dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada
uno de ellos.”
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
En Sentencia No. T-013 de Enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho
a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado
necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el
momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud
de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance
para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la
EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables
de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es
reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa.
Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la
SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA,
QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD,
ésta se relaciona con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen
derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin
inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y
otras no.
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA
MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES
SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE
SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales
podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida
esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo
de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población
contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." .En forma
general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad
y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así
como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los
medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS
Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE
IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y
PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO
CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS
MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS
DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el
derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del
Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones
violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o
grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre
todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es
injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no
suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de
tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la
potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace
evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un
pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es
precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se
cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose.
Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de
Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a
un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención
prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES.
¨Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos
a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos
pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En
el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para
complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales
pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación
socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte
el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel
socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán
definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud."
En Circular externa conjunta No. 015 MS- 039 SNS de Junio 27 de 1997, en su aparte 2
"RESPONSABILIDADES DEL MUNICIPIO.”
2.1 Desarrollar y aplicar de manera objetiva, imparcial y transparente los mecanismos de
identificación de beneficiarios de subsidios...
2.3 Entregar a las ARS debidamente autorizadas para administrar los recursos del régimen
subsidiado en su jurisdicción sin costo alguno, los listados de la población priorizada para recibir
los subsidios en salud.
2.4 Suscribir los contratos o convenios necesarios para la administración de los recursos del
régimen subsidiado, cuando se encuentre certificados como descentralizados, en caso
contrario, concurrir sin dilación a la firma conjuntamente con la dirección seccional de salud.
2.5 Garantizar la libre escogencia de la entidad Administradora de los recursos del Régimen
Subsidiado ARS por parte de los beneficiarios, para lo cual se difundirán ampliamente que
deben elegir una ARS, dándoles a conocer las posibles entidades que se encuentran inscritas
con sus direcciones respectivas, a través de campa(as de divulgación y orientación.
2.8 Comprobar la entrega efectiva de los carné de afiliación a los beneficiarios que
obligatoriamente debe hacer la entidad Administradora de los Recursos del Régimen
Subsidiado...
2.9 Realizar directa y oportunamente el giro de los recursos de participación de ingresos
corrientes de la nación destinados a financiar los subsidios en salud a cada una de las ARS con
las cuales haya suscrito los contratos para la atención de la población beneficiaria de los
subsidios.
PARTE 3. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL
RECURSO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO -ARS3.1 Fomentar y promover la inscripción de la población beneficiaria del régimen subsidiado.
3.7 Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios contenidos en el POS-S, así como
las acciones de prevención y promoción.
3.10 Excepcionalmente, solo durante los dos primeros meses y entre tanto se cumple con la
obligación de expedir el carné deberá garantizar la prestación de servicios del POS-S a la
población afiliada con la presentación del formulario único de afiliación e inscripción,
instruyendo al efecto a su red de prestadores de servicios de salud.
PARTE 4. RESPONSABILIDADES DE LOS PROMOTORES.
4.1 Informar a las personas beneficiarias sobre la normatividad del régimen subsidiado, en
aspectos tales como: derechos y deberes, el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, la
red de instituciones prestadoras de servicios de salud, copagos, tramite de quejas, sistema de
referencia de pacientes y los mecanismos con que cuenta para que se le garantice una atención
en salud oportuna, eficiente, humanizada y de calidad, entre otros.
Y además en el Acuerdo No.077 de Noviembre 20 de 1997 del CONSEJO NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, DEL MINISTERIO DE SALUD. Por medio del cual se define
la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
CAPITULO II. IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN. Son beneficiarios del régimen subsidiado,
toda la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen
contributivo y en consecuencia recibe subsidio total o parcial para completar el valor de la
Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, de conformidad con los criterios de identificación, el
orden de prioridades y el procedimiento previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO 6. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIO. La
aplicación del SISBEN, su implementación y administración estará a cargo del alcalde del
respectivo municipio. Es responsabilidad de las Alcaldías mantener a disposición del público
toda la información concerniente al resultado de la aplicación del SISBEN en su territorio...
CAPITULO III. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.
ARTICULO 8o. CONTINUIDAD DE LOS BENEFICIARIOS AFILIADOS.
Los beneficiarios que ya se encuentren afiliados al régimen subsidiado seguirán perteneciendo
a él siempre y cuando no reúnan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y
pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN, o hallan sido identificados como beneficiarios a
través del listado censal, o sean beneficiarios pertenecientes al nivel 3 del SISBEN en los
casos autorizados por el CNSSS...
ARTÍCULO 13. LIBRE ESCOGENCIA DE ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.
Todos los afiliados actuales al Régimen Subsidiado, como los que lleguen a afiliarse tienen el
derecho de libre elección de ARS...
ARTÍCULO 15. PROCESO DE SELECCIÓN DE ADMINISTRADORA PARA NUEVOS
AFILIADOS. Los potenciales afiliados del régimen subsidiado escogerán libremente la
Administradora del Régimen Subsidiado de su preferencia...
...6. Los beneficiarios de subsidios inscritos, se entenderán afiliados, en el momento que la
respectiva entidad territorial suscriba el contrato, con la Administradora del Régimen Subsidiado
y los registre presupuestalmente...
ARTICULO 16. PROHIBICIÓN DE AFILIACIÓN FORZOSA. Bajo ninguna circunstancia se
permitirá la asignación forzosa de beneficiarios del régimen subsidiado a una determinada
Administradora del Régimen Subsidiado.
ARTÍCULO 39. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. De conformidad
con el parágrafo del Artículo 22 de la Ley 344 de 1996 las Administradoras del Régimen
Subsidiado, deberán contratar con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas
el 40% del Valor de la UPC efectivamente destinada a la prestación de servicios de salud.
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez ordenar a la EPS-S COMFAMA, me autorice de MANERA URGENTE
para el RX AP Y LATERAL DE COLUMNA LUMBO SACRA y la cita de control por
ORTOPEDISTA, así mismo me cubra el 100% del mismo, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL
que se derive de mi enfermedad, las pruebas diagnosticas, procedimientos, y los medicamentos
requeridos para el cubrimiento de la misma, sin tener en cuenta que se encuentren fuera del
POS-S. Y de esta manera, proteger los derechos sustanciales del individuo sobre los derechos
procedí mentales.
Así también, prevenir a la EPS-S COMFAMA, que puede repetir por los costos que pueda
incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía
(FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela.
PREVENCIÓN: A la EPS-S COMFAMA, para que en adelante continúe prestándole la atención
médica y asistencial que mi salud requiere y además, me dé el tratamiento necesario, según mi
estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias:
1. Copia de Cédula de Ciudadanía.
2. Copia Orden Médica.
3. Resumen Historia Clínica.
4.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS-S COMFAMA: Calle 48 Nº. 43 – 87 Tel: 360.70.80
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos: XXXXXXXXX
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
XXXXXXXXXXXXXX
C.C. XXXXXXXXXXXX