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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DEL CLIMA 6 de junio de 2014 C/ Alcalá nº 92 28071 MADRID TEL 91 436 15 46/47 FAX 91 436 15 01 I. RESUMEN EJECUTIVO MINISTERIO/ ÓRGANO PROPONENTE TÍTULO DE LA NORMA TIPO DE MEMORIA Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente/ Oficina Española de Fecha: 6/06/14 Cambio Climático Real Decreto por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA SITUACIÓN QUE SE REGULA OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN PRINCIPALES ALTERNATIVAS CONSIDERADAS Según lo dispuesto en el Real decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se atribuye a la Oficina Española de Cambio Climático, entre otras funciones, la de ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático. Revisar y actualizar el Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima. 1. Modificar el Real Decreto 1188/2001. 2. Derogar el Real Decreto 1188/2001. Página 2 de 13 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO TIPO DE NORMA Real Decreto ESTRUCTURA DE LA NORMA 6 artículos; 3 disposiciones adicionales; derogatoria y una disposición final INFORMES RECABADOS De la Secretaría General Técnica del MAGRAMA y de los Ministerios afectados por esta norma, y aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas TRÁMITE DE AUDIENCIA 1 disposición Se realizará mediante consultas a las Comunidades Autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las Entidades Locales, así como mediante audiencia a las organizaciones o entidades representativas de intereses sociales y ambientales en la elaboración y seguimiento de las políticas sobre cambio climático promovidas por el Estado. ANÁLISIS DE IMPACTOS ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Efectos sobre la economía en general En relación con la competencia Desde el punto de vista de las cargas administrativas Desde el punto de vista de los presupuestos No existen efectos significativos sobre la economía en general No tiene efectos significativos nuevos No incorpora nuevas cargas administrativas El funcionamiento no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes IMPACTO DE GÉNERO Carece de impacto por razón de género OTROS IMPACTOS Impacto medioambiental positivo, al promover la participación del mayor número de agentes implicados en las políticas sobre cambio climático CONSIDERADOS OTRAS CONSIDERACIONES Página 3 de 13 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE II. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA La presente memoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo. Tiene como fin justificar la necesidad de aprobar el Real Decreto por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima. El real decreto adecua la composición de dicho Consejo con el fin de actualizar la denominación de los organismos, entidades y departamentos que lo integran, tras las sucesivas reorganizaciones ministeriales acaecidas en los últimos años; incorpora nuevos vocales al Pleno, para convertir este órgano en un verdadero foro institucional de participación de todas las administraciones públicas, organizaciones y entidades representativas de intereses sociales y ambientales en la elaboración y seguimiento de las políticas sobre cambio climático promovidas por el Estado; y le asigna nuevas funciones en relación con los cometidos que deberá desempeñar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo no se derivan impactos apreciables en ninguno de los ámbitos previstos en esta memoria y en consecuencia procede la elaboración de una memoria abreviada. 2. OBJETIVOS El borrador de real decreto tiene por objeto revisar y actualizar el Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima, introduciendo modificaciones en su composición, estructura y funcionamiento, y asignándole nuevas funciones. 3. ALTERNATIVAS Las dos alternativas existentes eran las siguientes: 1. Modificar el Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre. 2. Derogar el Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre. Se ha considerado más conveniente optar por la segunda alternativa, al resultar afectado el contenido de la mayor parte del articulado por las modificaciones efectuadas. Página 4 de 13 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE III. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN 1. CONTENIDO El borrador de real decreto contiene además del preámbulo, 6 artículos; 3 disposiciones adicionales; 1 disposición derogatoria y una disposición final, con el siguiente contenido: En la parte expositiva se analizan las razones que justifican la elaboración de la norma. En el articulado se establecen la naturaleza y adscripción del Consejo Nacional del Clima; las nuevas funciones que le corresponden desempeñar; su composición, forma de nombramiento y duración del mandato de sus miembros; el ejercicio de las funciones de Secretaría; así como el sistema de funcionamiento del Pleno, que incluye la posibilidad de creación, modificación o extinción de grupos de trabajo. Las disposiciones adicionales establecen la aplicación supletoria, el régimen económico y la forma y plazo de constitución del Consejo. Mediante la disposición derogatoria queda derogado el R.D. 1188/2001, de 2 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima. La disposición final se refiere a la entrada en vigor de la norma. El esquema del real decreto es el siguiente: Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Objeto, naturaleza y adscripción. Funciones. Composición. Nombramientos. La Secretaría del Consejo Nacional del Clima. Funcionamiento. Disposición adicional primera. Aplicación supletoria. Disposición adicional segunda. Régimen económico. Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo Nacional del Clima. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final única. Entrada en vigor. 2. ANÁLISIS JURÍDICO Relación con la Legislación Estatal de igual o mayor rango Este real decreto se dicta conforme a los principios recogidos en el artículo 103 de la Constitución, y desde la perspectiva de la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas. Página 5 de 13 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Asimismo, de conformidad con el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Titulo II, Capítulo IV, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se pretende alcanzar fórmulas participativas. Por otra parte, el artículo 3.1.b) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, establece que corresponde a la Oficina Española de Cambio Climático, con rango de dirección general, ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático. 3. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN Para la tramitación del real decreto deberá incorporarse al expediente la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (artículo 67.4 de la LOFAGE y artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno), el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento (artículo 24.2 de la Ley 50/1997), así como el de los ministerios afectados por esta norma. La tramitación preceptiva de este proyecto se realizará mediante consultas a las Comunidades Autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las Entidades Locales, así como mediante audiencia a las organizaciones o entidades representativas de intereses sociales y ambientales en la elaboración y seguimiento de las políticas sobre cambio climático promovidas por el Estado. Se han recogido en el proyecto de real decreto las observaciones de los diferentes departamentos ministeriales, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, excepto las siguientes: 1. En relación con las observaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) en los diferentes informes emitidos sobre el presente texto, cabe manifestar lo siguiente: - Artículo 3, no se ha considerado la indicación de que el número total de miembros no supere al de la actual organización, puesto que el incremento del número de miembros del Consejo en 3 vocales designados por asociaciones de los sectores de la agricultura, ganadería, pesca e industrias alimentarias responde, por un lado, a facilitar la participación del mayor número posible de agentes implicados en el cambio climático y, por otro, a la necesidad de incorporar al Consejo a los denominados sectores difusos que no contaban con representación, más aún cuando en estos momentos las políticas europeas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero se centran en estos sectores no sujetos al comercio de derechos de emisión. Por otra parte, se han incrementado de tres a cinco los vocales designados por las organizaciones ecologistas de mayor implantación, a solicitud de las mismas, y de dos a Página 6 de 13 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE cuatro los vocales pertenecientes al ámbito de la docencia universitaria y de la investigación, con la condición de expertos en las materias relacionadas con el cambio climático, a petición del Ministerio de Economía y Competitividad por entender que la representación científica de las distintas áreas de conocimiento en el Consejo debe tener un peso más relevante, por ser fundamentales para abordar de manera solvente y eficaz la lucha contra el cambio climático en nuestro país y enriquecer las discusiones de trabajo. Este incremento no supone gasto alguno, por lo que no contraviene los criterios recogidos en el R.D. 776/2011, de 3 de junio. - Artículo 3 y Disposición Adicional Segunda: Respecto al incremento del gasto público por el aumento del número de miembros del Consejo y la posible generación de costes por aplicación del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en base a la distinta naturaleza y residencia de dichos miembros, cabe manifestar que la pertenencia al Consejo y a sus grupos de trabajo no dará derecho a remuneración alguna (artículos 4.5 y 6.6), ni existirán cantidades o dotaciones económicas que se abonen en concepto de indemnizaciones o dietas por la asistencia a este órgano colegiado, pudiendo habilitarse sistemas de videoconferencia para los miembros cuya residencia esté fijada en localidad distinta a la de reunión del órgano colegiado, en aplicación de los criterios recogidos en el R.D. 776/2011, de 3 de junio. - Artículo 4 (ahora 6), en relación con la supresión de la Comisión Permanente, se ha considerado esta supresión ya que no se prevé que se presenten situaciones que requirieran esta forma de funcionamiento del Consejo. Apartado 4, en relación con la concreción de grupos de trabajo por razón de la materia, no es posible dicha concreción puesto que tampoco el Consejo ha contado desde su creación con ningún grupo de trabajo, pero se considera útil dejar abierta su posible creación. Asimismo, en relación con el número máximo de participantes en estos grupos no se puede establecer un número concreto ya que dependiendo de la materia que se trate en estos grupos se estimara la necesidad de contar con diferente número de expertos. En cualquier caso, se ha incorporado el apartado 6 al artículo 6 en el que se aclara que la pertenencia a estos grupos no da derecho a remuneración alguna. 2. En relación con las observaciones formuladas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con fecha 3 de septiembre de 2013, nos reiteramos en lo manifestado anteriormente respecto al no incremento del gasto público, y se añade: - Artículo 2.a), no se deduce del literal del texto propuesto la obligación del Consejo de emitir informes preceptivos como manifiesta ese departamento en el punto 3 de su informe, ya que la expresión informar ha de entenderse como un intercambio de la información necesaria para la elaboración y seguimiento de las políticas y medidas sobre cambio climático promovidas por el Estado. Página 7 de 13 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 3. No se ha considerado la observación del Ministerio de Economía y Competitividad, de su informe de 14 de octubre de 2013, sobre la conveniencia de prever en el título y en el artículo 1 del proyecto de real decreto la creación del Consejo Nacional del Clima, ya que éste se creó por el R.D. 177/1998, de 16 de febrero, y su regulación se sustituyó por lo establecido en el R.D. 1188/2001, de 2 de noviembre, que además modificó su composición y funcionamiento, por lo que se considera creado desde el 16 de febrero de 1998. 4. En relación con las alegaciones realizadas por el Consejo de Consumidores y Usuarios, con fecha 11 de septiembre de 2013, remitidas mediante informe por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el 11 de octubre, manifestamos que: la supresión de la Estrategia española frente al cambio climático se debe a que éste era el instrumento de planificación en el momento de aprobación del R.D. 1188/2001, de 2 de noviembre, y actualmente la planificación se lleva a cabo con otros instrumento. El proyecto normativo no limita el número de reuniones del Pleno ya que se establece que “se reunirá, al menos, una vez al año”. En cuanto a la supresión de la Comisión Permanente nos reiteramos en lo indicado en el punto 1. 5. Tampoco se recoge la sugerencia realizada por el Ministerio de Fomento en su informe de 29 de octubre de 2013, relativa a la duración y sustitución de los miembros del Consejo, ya que si bien es cierto que los miembros de la Administración General del Estado no tendrían por qué ser propuestos cada tres años, se estima que es conveniente que, si el resto de miembros se proponen cada tres años, la orden firmada por el Ministro incluya a todos los miembros. Como resultado del trámite de audiencia y de consultas se recibieron alegaciones, observaciones y sugerencias de muy distinta índole. La no aceptación de los principales aspectos planteados se justifica a continuación: - Respecto a la alegación de no haberse procedido a un examen previo y debate de la modificación del real decreto en el seno del propio Consejo, cabe indicar que se ha actuado, en primer lugar, conforme al procedimiento de elaboración de reales decretos que establece la legislación vigente (LOFAGE y Ley del Gobierno), a través de cuantos informes, alegaciones, observaciones y sugerencias han considerado oportuno realizar los distintos agentes afectados por esta norma, y posteriormente mediante la inclusión en el orden del día de la reunión del Consejo Nacional del Clima, celebrado en Madrid el día 30 de diciembre de 2013, del punto nº 2. Modificación del Real Decreto por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima. - En relación con las alegaciones recibidas en contra de la supresión en el articulado de la “Estrategia Española frente al Cambio Climático” y, consecuentemente, de las funciones inherentes a la misma que se recogían en el R.D. 1188/2001, además de lo ya expresado anteriormente (punto 4 de contestación a las observaciones formuladas por distintos departamentos ministeriales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.b) de la Ley del Gobierno), cabe añadir que con dicha supresión se ha tratado de no vincular el Página 8 de 13 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE real decreto, y por lo tanto las funciones del Consejo Nacional del Clima, a un instrumento que pueda quedar obsoleto, como ocurrió con los anteriores reales decretos, pero esto no implica en ningún caso que el Consejo deje de tratar aquellas cuestiones relevantes relativas a la implementación de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia. Horizonte 2007-2012-2020 o cualquier instrumento que pueda sustituirla. - Las alegaciones recibidas en relación con las funciones del Consejo hacen referencia a la debilitación del mismo hasta hacerlo menos ejecutivo y a la presentación de diversas propuestas sobre el contenido del artículo 2 relativas a su modificación, sustitución o inclusión de nuevos apartados, ante lo que cabe decir que con las funciones que ahora se recogen en el proyecto de real decreto se pretende satisfacer totalmente los nuevos cometidos que dicho Consejo debe desempeñar. En este mismo sentido, y en relación con la propuesta de la Junta de Castilla y León de incluir un apartado que contemple como función del Consejo la de conocer la actividad de la Autoridad Nacional Designada (AND) en el año en curso de la reunión, se informa que la AND está constituida, entre otros, por un representante de las Comunidades Autónomas que actúa conforme a un turno rotatorio, siendo éste el que debería informar al resto de comunidades de dicha actividad y en el marco de las funciones de ese órgano, por lo que no se considera necesario incluir este apartado entre las funciones del Consejo Nacional del Clima. En cuanto a la indicación de que debe recogerse de modo expreso el carácter preceptivo de los informes, nos reiteramos en lo manifestado en el punto 2 de contestación a las observaciones de los diferentes departamentos ministeriales. - En relación con la regulación del funcionamiento del Consejo, se han recibido nuevamente alegaciones en contra de la supresión de la Comisión Permanente y propuestas para atribuir el seguimiento de funciones y el cumplimiento de los acuerdos del Pleno a algún órgano de carácter más ejecutivo. Como ya se ha justificado más arriba (puntos 1 y 4), no se prevé que se presenten situaciones que requieran esta forma de funcionamiento, y por esa razón se ha suprimido dicha forma de funcionamiento del Consejo, dejando únicamente la de en Pleno. Asimismo se reciben nuevamente indicaciones relativas a la periodicidad de las reuniones para dar cuenta de las actuaciones llevadas a cabo, reiterándonos en lo ya manifestado en el punto 4, dado que el proyecto normativo no excluye un número mayor de reuniones en caso necesario. - Finalmente, en relación con la composición del Consejo, la Generalitat de Cataluña considera redundante la representación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas en el mismo, por forman parte también de la Comisión Interministerial de Cambio Climático y de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, proponiendo que el Consejo esté compuesto únicamente por colectivos sociales, ambientales y económicos y, en todo caso, incorporar dichas administraciones en calidad de expertos en los grupos de trabajo, ante lo que manifestamos que de ser así el Consejo Nacional del Clima perdería su naturaleza de órgano colegiado interministerial. Página 9 de 13 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Tras solicitar la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP), para dar cumplimiento al trámite establecido en el artículo 67.4 de la LOFAGE, por parte de dicho departamento se remiten observaciones en relación con los derechos inherentes a la condición o no de vocal del Secretario del Consejo, con la condición de miembros del Pleno de los componentes de los grupos de trabajo, y nuevamente solicita una mayor concreción respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse por razón de la materia. Todas han sido tenidas en cuenta en el texto del proyecto. Asimismo, el MINHAP insiste en la observación al artículo 3, formulada en su primer informe, a fin de que se revise la composición propuesta para reducir el número total de vocales. Por ello, aunque inicialmente se incrementó de dos a cuatro los vocales pertenecientes al ámbito de la docencia universitaria y de la investigación, con la condición de expertos en las materias relacionadas con el cambio climático, por petición del Ministerio de Economía y Competitividad, se procede a reducir de 2 a 1 los vocales de amplia experiencia en materia medioambiental designado por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de 4 a 1 los vocales pertenecientes al ámbito de la docencia universitaria y de la investigación, designado por los Ministros que ostenten dichas competencias, que deberá tener la condición de experto en las materias relacionadas con el cambio climático. Se procura así otorgar la misma representación a los vocales que ostentan la condición de expertos. No obstante, resulta necesario mantener la propuesta de cinco vocales designados por las organizaciones ecologistas, para dar cabida, al menos, a las cinco que ostentan la mayor implantación a nivel nacional, y que cuenten así con una representación en consonancia con la que poseen en otros órganos colegiados de este departamento. De igual forma, resulta necesario mantener la propuesta de 3 vocales en representación de los sectores de la agricultura, ganadería, pesca e industrias alimentarias, en base a la necesidad de incorporar al Consejo a los denominados sectores difusos que no contaban con representación, más aún cuando en estos momentos las políticas europeas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero se centran en estos sectores no sujetos al comercio de derechos de emisión, como ya se argumentó en el punto 1. Una vez otorgada la aprobación previa por el MINHAP (20-05-2014), se incluye el proyecto de real decreto como asunto nº 8 del orden del día de la reunión de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (CGSEyS) del día 28 de mayo de 2014. Previamente a su celebración se reciben observaciones bilaterales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Economía y Competitividad. Finalmente se retiró este asunto del índice negro de dicha Comisión. Se incluye nuevamente el proyecto de real decreto como asunto nº 12 del orden del día de la reunión de la CGSEyS del día 4 de junio de 2014, con un nuevo texto por la modificación del apartado 2.º artículo 3.d), para incorporar un vocal del Ministerio de Página 10 de 13 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Empleo y Seguridad Social, designado por su respectivo Ministro entre Directores Generales de ese Departamento, al haber estimado la observación de dicho Ministerio solicitando su incorporación en la composición del Consejo Nacional del Clima, teniendo en cuenta las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y en base a las cuales está elaborando la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas, que incluye un capítulo específico dedicado al Respeto al Medio Ambiente. Asimismo se remite contestación bilateral rechazando las observaciones formuladas por el Ministerio de Economía y Competitividad, en las que se reitera en mantener cuatro vocales pertenecientes al ámbito de la docencia universitaria y de la investigación, con la condición de expertos en las materias relacionadas con el cambio climático, y una nueva sobre mantener su representación en el Consejo Nacional del Clima a través de dos vocales con rango de Director General representantes de dicho Ministerio de Economía y Competitividad. Se reciben segundas observaciones bilaterales del Ministerio de Economía y Competitividad en el mismo sentido de lo indicado anteriormente y proponiendo un texto alternativo. Se aceptan, en cuanto a la inclusión de los vocales que propone, y se procede a realizar las pertinentes modificaciones de los apartados 10.º a 14º del artículo 3.d). Asimismo se incluyen por parte del MAGRAMA al Subsecretario y al Secretario General Técnico en el apartado 1.º del artículo 3.d). Tras la distribución un nuevo texto, que recoge estas dos últimas modificaciones referidas, se reciben observaciones bilaterales del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, solicitando contar con dos vocales por parte de su departamento de los representantes definidos en el apartado 2º del artículo 3.d). Se acepta la observación y se procede a la modificación del referido apartado y el envío de un nuevo texto de proyecto de real decreto. Página 11 de 13 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE IV. ANÁLISIS DE IMPACTOS 1. ADECUACIÓN AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS El presente real decreto es una disposición de carácter normativo que establece la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima. El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el artículo 3 determina que corresponde a la Oficina Española de Cambio Climático, con rango de dirección general, ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático. 2. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO a. Impacto económico No existen efectos significativos sobre la economía en general. b. Efectos en la competencia en el mercado No existen nuevos efectos significativos sobre la competencia en el mercado. c. Análisis de impacto sobre cargas administrativas No añade nuevas cargas administrativas. d. Impacto en los Presupuesto Generales del estado El Consejo Nacional del Clima regulado mediante esta norma resulta de la continuación del actualmente vigente, regulado por R.D. 1188/2001, de 2 de noviembre, por lo que, en principio, no debe suponer incremento del gasto, dado que la pertenencia al Consejo o a sus grupos de trabajo no dará derecho a remuneración alguna, ni existirán cantidades o dotaciones económicas que se abonen en concepto de indemnizaciones o dietas por la asistencia a sus reuniones, pudiendo habilitarse sistemas de videoconferencia para los miembros cuya residencia esté fijada en localidad distinta a la de reunión del órgano colegiado, en aplicación de los criterios recogidos en el R.D. 776/2011, de 3 de junio. El funcionamiento del Consejo Nacional del Clima y de sus grupos de trabajo no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en el Departamento. 3. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO El proyecto de norma carece de impacto en función de género, a afecto de lo previsto en el artículo 24.1.b. de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al no existir Página 12 de 13 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE desigualdades de partida en relación con la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, no estando prevista modificación alguna de esta situación. 4. OTROS IMPACTOS. El impacto medioambiental Será claramente positivo, al promover la participación del mayor número de agentes implicados en las políticas sobre cambio climático. Página 13 de 13 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE