Download 2008R047 - Defensoría del Asegurado

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RESOLUCION Nº 047/08
Que, don ..., identificado con DNI ..., ha interpuesto ante esta Defensoría del Asegurado un
reclamo contra ... correspondiente a la Póliza de Vehículos Nº ... que cubre el automóvil
Escort de Placa Nº ...;
Que, analizado dicho reclamo, la Defensoría del Asegurado determina que el mismo se
encuentra dentro de su ámbito de competencia material y que se ha presentado el 16 de
Abril de 2008, dentro del plazo establecido en su Reglamento, ya que la decisión de la
mencionada asegurador es de fecha 26 de Enero de 2008;
Que, notificada la Compañía de Seguros, ésta cumplió con entregar la documentación
solicitada en el plazo previsto en el Reglamento;
Que, las partes fueron invitadas a exponer sus posiciones, concurriendo ambas a la
audiencia llevada a cabo el día 02 de Junio de 2008;
Que, en forma resumida el Asegurado manifiesta; (1) que el día 03 de Febrero de 2008
aproximadamente a las 7.10am tuvo un accidente el Kilómetro 103 de la carretera
Panamericana Sur; (2) que el asesor de la Compañía de Seguros no le dijo que debía pasar
inmediatamente la prueba del dosaje etílico, pues cada hora que pasaba significaba una
penalidad de 0.11 gr/l en su contra;
Que, por su parte la Aseguradora manifiesta (1) que, según consta en el Certificado de
Dosaje Etílico, el resultado fue de 0.43 GR/L, habiendo sido extraída la muestra a las 11.40
horas; (2) que de acuerdo con las condiciones generales de la póliza, el siniestro no está
cubierto porque el conductor se encontraba en estado de ebriedad al momento de ocurrido
el accidente;
Considerando:
Que, de acuerdo con el Artículo 380° del Código de Comercio, el contrato de seguro se rige
por los pactos lícitos consignados en la póliza. Asimismo el Artículo 1354° de Código
Civil, aplicable en virtud de lo dispuesto por el Artículo IX del Título Preliminar establece
que las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea
contrario a norma legal de carácter imperativo;
Que, la inclusión en las pólizas de seguro de una fórmula destinada a establecer un
parámetro para la determinación de la velocidad de disminución del contenido de alcohol
en la sangre, al ser un término contractual que no contraviene normas de naturaleza
imperativa, constituye un pacto lícito, de acuerdo con los términos de los Artículos 380° del
Código de Comercio y 1354° del Código Civil, antes citados;
Que, el Artículo 3 g) 9) de las condiciones contenidas en la póliza (Cláusula VEG001)
estipula que el siniestro no tiene cobertura cuando el vehículo se encuentre: “conducido por
persona en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o
alucinógenos comprobados por el examen respectivo o por negarse al mismo. Para efectos
de esta exclusión se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad, cuando
se niegue a practicar el examen de alcoholemia u otro que corresponda, o cuando
habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a 0.50 gramos de alcohol
por litro de sangre al momento del accidente. Para estos efectos, se establece que la
cantidad de alcohol en la sangre de una persona desciende 0.11 gramos de alcohol por
litro de sangre cada hora”
Que, de lo actuado en el presente proceso, se colige que el Asegurado ha tenido un
entendimiento claro del contenido y alcance de la cláusula, respecto de la que sostiene su
inaplicabilidad fundamentándose principalmente en que el asesor de la Compañía de
Seguros no lo ayudó a pasar inmediatamente el examen de dosaje, trámite que es exclusivo
de competencia de las autoridades policiales;
Que, esta Defensoría concluye su apreciación conjunta y razonada y,
Resuelve
Declarar infundado el reclamo de don ... contra ..., correspondiente a la Póliza de Vehículos
Nº ..., sin perjuicio de lo cual, el reclamante mantiene inalterables todos los derechos que el
contrato de seguros y la ley le otorga ante las instancias pertinentes.
Lima, 9 Junio de 2008