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Principios básicos de la bioética
Lic. María del Carmen Amaro Cano,(1) Lic. Angela Marrero Lemus,(2) Lic. María Luisa
Valencia,2 Lic. Siara Blanca Casas2 y Lic. Haymara Moynelo2
(1) Profesora de la Facultad de Ciencias Médicas "General Calixto García". Jefa de la Cátedra
de
Bioética.
(2) Enfermera docente-asistencial del Hospital Clinicoquirúrgico Docente "General Calixto
García".
RESUMEN
Se realiza un recuento histórico de la evolución de los conceptos de ética y moral,
profundizando en las características de la ética profesional y, en particular, de la ética médica
tradicional, cuyos aspectos más importantes están recogidos en el Código de Hammurabi, rey
babilónico ( 2 000 años ane), y en el Juramento y los Aforismos de Hipócrates (siglo IV ane),
en plena civilización griega. Se exponen algunas de las definiciones más aceptadas de
Bioética, explicando además cómo surge esta disciplina y los principios fundamentales en los
cuales se sustenta, lo cual abarca no sólo su definición, sino su alcance, especialmente a la
altura del desarrollo científico y técnico actual, en el campo de la Biomedicina y la
Biotecnología.
Palabras clave: ETICA/moral/bioética/principios éticos/valores morales/virtudes éticas.
INTRODUCCION
La Bioética es una disciplina de apenas 20 años de existencia y, por tal motivo, desconocida
aún por muchos profesionales de las ciencias de la salud, a pesar de que los mayores avances
en el estudio, reflexión y debate acerca de los enfoques bioéticos se han realizado en el campo
de las ciencias médicas.
En los últimos años se ha producido un auge en la divulgación de estos conocimientos, a
escala mundial, y llama poderosamente la atención cómo son cada vez más las enfermeras que
se interesan en estos problemas.
Este tema responde a la necesidad de propiciar la reflexión del personal de Enfermería sobre
los aspectos éticos del ejercicio de la profesión, enfatizando en la necesidad de reconocer al
paciente como un sujeto autónomo, que tiene derecho a saber, opinar y decir sobre la conducta
que pretenden asumir los profesionales de la salud, en la intención de promoverle su salud,
evitarle enfermedades, o diagnosticar, tratar y rehabilitar en caso necesario.
OBJETIVOS
Son objetivos de este trabajo actualizar los conocimientos sobre ética y moral, así como ética
profesional, especialmente ética médica y ética de Enfermería; así como informar aspectos
teórico-conceptuales acerca de la Bioética y sus principios fundamentales y finalmente
identificar las principales virtudes éticas que deben caracterizar al personal de Enfermería.
DESARROLLO
Evolución histórica de los conceptos de ética y moral
La moral es una de las formas de la conciencia social que, en tanto que reflejo de las
condiciones materiales de vida de los hombres, es histórica y concreta y, por tanto, relativa y
cambiante, cuyo desarrollo constante va acorde con la marcha de la sociedad.1
El estudio de la moral forma parte actualmente de una ciencia particular, la ética, formulada
como tal desde el siglo VI ane., en la Grecia Antigua, por el filósofo griego, Aristóteles. Sin
embargo, los problemas éticos, tanto de la sociedad en general, como de las profesiones más
connotadas -por su grado de vinculación al hombre mismo- fueron objeto de análisis y
formulaciones teóricas, así como regulaciones, incluso jurídicas, desde la más antigua
civilización babilónica (2 000 años a.n.e.) por el rey Hammurabi.
En el caso del ejercicio de la Medicina, aparecieron ya regulaciones en ese Código babilónico
y reaparecie ron después, en la Grecia Antigua, en el Juramento y los Aforismos de Hipócra
tes, médico griego nacido en la isla de Cos.
La ética médica tradicional se ha basado en dos principios fundamentales: "No dañar" y
"Hacer el bien". Estos dos principios han sido exigidos, a lo largo de los años, a los médicos
en ejercicio y, a partir de finales del siglo XIX, se ha hecho extensivo su cumplimiento a todos
los profesionales de las ciencias médicas. En Enfermería, a partir de su definición como
profesión, gracias a Florence Nightingale, se le añadieron otros dos principios: la fidelidad (al
paciente), que obliga a cumplir con los compromisos contraídos; y la veracidad, aun cuando
su ejercicio pueda entrañar dificultades a quien la ejerce.2
Surgimiento y desarrollo de la Bioética
Sus antecedentes más remotos pueden encontrarse en los crímenes de guerra cometidos por
los nazis, durante la II Guerra Mundia, cuando realizaron experimentos directamente en
humanos, con los prisioneros de guerra, cuyo descubrimiento posterior dio origen al Código
de Nuremberg; el surgimiento de esta nueva disciplina ocurre en la segunda mitad de este
siglo.
A fines de la década de los 60 y principios de los años 70, el incremento de las crisis cíclicas
del capitalismo, por aumento desmedido de la producción y disminución galopante del
consumo, produce un período de estanflación (estancamiento e inflación) en la econo mía. El
exceso de liquidez (capital que no encuentra ubicación rentable) trata de encontrar como
destino fundamental las áreas subdesarrolladas de América Latina y el Caribe. En el seno de la
sociedad norteamericana se entroniza el modelo económico neoliberal, que propugna la
libertad económica como madre de todas las libertades, enfatizan do en que "el mercado es la
solución a todos los problemas".
Pero el indiscutido crecimiento económico que trajo consigo el nuevo modelo económico no
se tradujo en el esperado desarrollo humano, pues las inequidades sociales se hicieron cada
vez más notorias. Todo este clima de insatisfacción social propició una gran crisis de valores
morales y, al propio tiempo, permitió la reflexión acerca de sus consecuencias.
Es en este contexto que un médico oncólogo norteamericano, el Doctor Van Rensselaer
Potter, obligado a enfrentar la creciente deshumanización en el trato con pacientes en estadio
terminal de cáncer, atendidos en Unidades de Cuidados Especiales o Intensivos, rodeados de
equipos que todo lo miden, menos los sentimientos, comienza a reflexionar sobre el efecto del
impulso extraordinadio del desarrollo científico-técnico, que había invadido el campo de las
ciencias médicas, en el paciente, quien había sido visto hasta ese momento como alguien
pasivo en el proceso salud-enfermedad, delegando o, mas bien, obligado a delegar su derecho
de libertad de elegir lo mejor para él, en el personal de salud.
Así, Potter, elabora su teoría acerca de una nueva disciplina, la Bioética, para estudiar
justamente los problemas morales surgidos al calor del desarrollo científico y que abarca, no
sólo al hombre sano o enfermo, sino a todos los seres vivos que tienen relación con la mejor
calidad de vida del hombre.3
Varios estudiosos de la obra de Potter, filósofos y juristas especialmente, han aportado nuevas
reflexiones, enfoques y conceptualizaciones. Beauchamps y Childress elaboraron la teoría
principalista. Otros estudiosos del tema, historiadores, médicos, eticistas y teólogos, han
añadido diversos matices. De la Norteamérica neoliberal a la Europa social demócrata, nuevas
lecturas han sido realizadas atemperadas a las tradiciones culturales, condiciones económicas
y realidades sociopolíticas de la década de los 80, fecha en que se introdujo la Bioética en el
continente europeo. La década de los 90 presencia el arribo de la Bioética a Latinoamérica y el
Caribe y en estas tierras de sincretismos culturales y religiosos, en las que el modelo
neoliberal hace estragos sociales y existe un pequeño país que, en aras de su derecho a la
autonomía se enfrenta a un injusto bloqueo por más de tres décadas y, a pesar de ello, no ha
dejado de enarbolar su proyecto de justicia social, la Bioética se redimensiona, enfatizando en
la necesidad de cultivar las mejores virtudes morales en los profesionales de la salud.
Principios de la Bioética4
A los principios tradicionales de la ética médica, la Bioética añade dos nuevos principios: la
autonomía (del paciente) y la justicia (que debe ejercer la sociedad a través de sus
instituciones de salud).
El principio de la beneficiencia significa hacer el bien en todas y cada una de las acciones que
se realizan, pues dañar no puede estar presente, de manera consciente, ni en la idea, de un
profesional de la salud.
La sociedad actual se caracteriza por un énfasis, a veces exagerado, en la tecnología, y ello
lleva imperceptiblemente a la deshumanización. Es por ello que se hace más necesaria que
nunca la formación humanista de los profesionales de la salud. La atención de Enfermería
debe fundamentarse, de manera especial, en la formación humanista de ese profesional.
Una enfermera practica la beneficiencia a partir del momento en que se preocupa y dedica
atención preferente a su autosuperación para mantener la competencia y desempeño
profesional, que le permitirá brindar una atención de calidad. También cumplirá con el
principio de beneficiencia en las acciones cotidianas cuando se esfuerce por establecer
diagnósticos correctos de Enfermería, pues de la identificación clara y precisa de las
respuestas humanas del paciente a su problema de salud/enfermedad dependerá la eficacia de
las acciones independientes de la enfermera. La enfermera aplica además la beneficencia
cuando, al ejecutar acciones dependientes de las órdenes médicas, ajusta el horario de la
administración de los medicamentos no a su comodidad, sino a las necesidades del paciente.
El principio de no maleficencia, sinónimo del "No dañar", de la ética médica tradicional, es
considerado por algunos eticistas como el otro elemento del par dialéctico beneficencia no
maleficencia. En cualquier caso, se reconoce la obligatoriedad de hacer el bien y no hacer el
mal. Pero, ¿cuál es el bien y cuál el mal? A lo largo de la historia de la humanidad, en
correspondencia con la práctica social, determinados grupos de hombres han elaborado sus
propias teorías filosóficas y en ellas han expuesto sus aspiraciones, como expresión consciente
y anticipada de sus necesidades históricas. Estas aspiraciones se desarrollan en el sistema de
valores morales que, a su vez, se forman a través de la idealización del significado histórico
que la realidad tiene para el hombre.
Como todo fenómeno social, los valores poseen un carácter histórico concreto, de manera que
cambian con el propio desarrollo de la sociedad. Por eso, como criterio universal para la
determinación de los valores actúa el progreso social: lo que lo favorece, constituye un valor;
lo que lo dificulta u obstaculiza, constituye un antivalor.5
En correspondencia con los valores universalmente reconocidos: la vida y la salud, cualquier
enfermera puede distinguir dos ideas fundamentales:


Su profesión le proporciona una capacidad peculiar que la faculta específicamente para
contribuir al bien del individuo, la familia o comunidad que atiende.
Su profesión implica un deber para con la sociedad.
La autonomía, uno de los principios que incorpora la Bioética a la ética médica tradicional, se
define como la aceptación del otro como agente moral responsable y libre para tomar
decisiones. La expresión más diáfana del pleno ejercicio de la autonomía, por parte de los
pacientes, es el consentimiento informado, el cual consta de dos elementos fundamentales: la
información y el consentimiento.
La información corresponde al profesional de salud y debe incluir dos aspectos importantes:
1. Descubrimiento de la información, que estará dosificada en correspondencia con lo
que el paciente quiere realmente saber, cómo y cuándo lo quiere saber.
2. La información comprensible, es decir, tomar en cuenta la necesidad de utilizar un
lenguaje claro y preciso.
Por su parte, el consentimiento es competencia del paciente o de su representante moral
(familiar) o legal (tutores, en el caso de menores de edad, o abogados especialmente
contratados para el caso). El consentimiento comprende también dos aspectos:
1. Consentimiento voluntario, sin abusos paternalistas ni presiones autoritarias.
2. La competencia para el consentimiento, tanto física como psicológica.
El consentimiento informado protege, en primer lugar, a pacientes y sujetos de
experimentación, previendo riesgos y daños posibles; pero también protege y beneficia a todos
en la sociedad, incluyendo profesionales de la salud e instituciones.
Dicho esto así todo parece claro y de fácil solución; sin embargo, el profesional de la salud se
enfrenta, en su ejercicio cotidiano, a una categoría mucho más abarcadora que la autonomía,
que es la integridad del paciente como un todo, con sus valores más preciados: la vida y la
salud, que incluye además el respeto a su individualidad y a su derecho de libertad de opción.
Es precisamente en este rango, en el que se presentan los mayores conflictos éticos. Otro tanto
sucede cuando los elementos que justifican el ejercicio de la autonomía en el individuo son
contrarios al derecho de elección de la comunidad.
El principio de la justicia, en el marco de la atención de salud, se refiere generalmente a lo que
los filósofos denominan "justicia distributiva", es decir, la distribución equitativa de bienes
escasos en una comunidad. Justicia significa, a fin de cuentas, dar a cada quien lo suyo, lo
merecido, lo propio, lo necesario, y este enunciado está evidentemente vinculado, en primera
instancia, al proyecto social del modelo económico que impere en la sociedad que se analiza.
En Estados Unidos de Norteamérica, primera potencia industrial y económica del mundo, la
justicia distributiva no marcha pareja con el crecimiento económico. Los costos de seguro de
enfermedad de una persona pueden llegar fácilmente a los $400 mensuales, mientras que los
de una familia afiliada a un plan de seguro privado puede alcanzar y superar los 12 000
dólares anuales.
En Cuba, país subdesarrollado y bloqueado económicamente, el proyecto social
correspondiente al sistema socioeconómico socialista estableció como premisa la distribución
equitativa de las riquezas para emprender el crecimiento económico. Desde el triunfo de la
revolución social en el país, la salud fue reconocida como un derecho de todos los ciudadanos
y un deber estatal, aplicando a toda la población los beneficios gratuitos de la atención
médica, tanto en el nivel primario, como secundario y terciario.
Aunque el mayor énfasis se hace sobre la justicia al nivel de la sociedad y de las instituciones,
ello no evade la responsabilidad individual de los profesionales de la salud en la aplicación de
este principio de la Bioética. Cuando una enfermera, al entregar y/o recibir su turno, coloca al
sujeto, objeto de su atención, en primer lugar, es decir, cuando entrega y recibe a pacientes y
después se ocupa de hacer lo mismo con los objetos y materiales que le servirán para brindarle
una atención de calidad a sus pacientes, esa enfermera estará actuando con justicia. Otro tanto
sucede cuando la enfermera hace gestiones para conseguir lo más adecuado para realizar las
acciones de Enfermería correspondientes.
Justicia significa también no derrochar escasos recursos en un paciente, a sabiendas que esos
recursos no variarán un ápice el curso de la evolución de su estadio terminal, dejando por ello
desprotegidos a otros pacientes necesitados y con posibilidades de recuperación. Resulta a
todas luces injusto el procedimiento de prolongar la agonía de un enfermo en estadio terminal
por una parte, y acortar una vida útil y recuperable, por otra.
La enfermera aplica el principio de la justicia, además, cuando, ante una urgencia, atiende al
más necesitado de los posibles a recuperar; cuando en una sala de cuidados especiales atiende
al más grave; cuando valora las necesidades de un paciente y jerarquiza debidamente la
satisfacción de las mismas.
Justicia en salud significa dar a cada quien lo necesario, en el momento preciso, con
independencia de su status social y sin reparar en los costos. Por ello, en el mundo
contemporáneo, la salud ha dejado de ser una cuestión privada para convertirse en un
problema público.
Principios y virtudes de la práctica de Enfermería6
La Enfermería profesional hizo suyos los tradicionales principios de la ética médica: "No
dañar" y "Hacer el bien", y a ellos añadió los de: fidelidad y veracidad. El primero es
sinónimo de amor, respeto, compromiso. Ello significa ser fiel a los intereses de los pacientes
que se atienden, por encima de cualquier otro interés, siempre que no interfieran con los
derechos de otros. Fidelidad al paciente, entendida como el cumplimiento de las obligaciones
y compromisos contraídos con el paciente sujeto a su cuidado, entre los cuales se encuentra el
guardar el secreto profesional.
El secreto profesional o confidencialidad es la obligación de guardar reserva sobre la
información que atañe al paciente que se atiende, mientras éste no autorice a divulgarla o el
silencio pueda llevar implícito el daño a terceros.
La veracidad es otro principio ético que rige el actuar de la enfermera. Este principio ha
estado más vinculado con el ejercicio responsable de la profesión. Decir la verdad aunque ésta
coloque al profesional en una situación difícil al tener que admitir el haber cometido un error.
Sin embargo, valdría la pena reflexionar acerca de las posibles violaciones de este principio,
tanto cuando se dicen "mentiras piadosas" al enfermo, contrario a su deseo de saber la verdad,
como cuando se oculta el error de un colega u otro profesional, por "compañerismo", y con
ello se pone en peligro la salud y hasta la vida de otro ser humano, especialmente de uno que
ha confiado esos bienes inapreciables a un profesional de la salud que considera íntegro.
De todo lo anterior se infiere que no basta que la enfermera conozca los principios éticos en
los cuales debe sustentar el ejercicio de su profesión, sino que resulta imprescindible que
dedique sus mejores esfuerzos a cultivar las virtudes morales que le permitirán cumplir con su
cometido social.
La honestidad, el humanitarismo, la integridad, la dignidad profesional, la justeza, la
prudencia, la veracidad, la ecuanimidad, la paciencia, la modestia, la diligencia, la lealtad o
fidelidad al paciente, la perseverancia, unidas todas ellas a la generosidad y benevolencia;
pero sobre todo a la solidaridad, constituyen los patrones clásicos, y también actuales, de las
mejores enfermeras.
En correspondencia con los principios y virtudes éticas que debe desarrollar un profesional de
la salud, y en especial la enfermera, sería una verdadera muestra de humanismo el responder,
antes de iniciar la atención a cada paciente, las siguientes preguntas:




¿Qué yo haría, si este paciente fuera mi... (familiar)?
¿Cómo puedo mitigar su sufrimiento?
¿Qué es lo mejor para proporcionarle la óptima calidad de vida, en correspondencia
con su estado?
¿En qué puedo ayudar o apoyar esta vida?
En conclusión, el individuo, la familia, la comunidad, la sociedad, constituyen el centro de
atención y el deber ineludibles de cualquier profesional de Enfermería que se respete como ser
social, ciudadano y profesional.
La Bioética es la disciplina que trata los problemas morales relacionados, no sólo con el
hombre sano o enfermo, la familia y la comunidad, sino que abarca además a todos los seres
vivos que tienen relación con el hombre, es decir, los animales y las plantas que forman parte
de su entorno.
El marco de valores que debe regir la filosofía de la profesión, en la época actual, incluye
tanto los principios de la ética médica y de Enfermería tradicionales, como los más recientes
incorporados por la Bioética, y jerarquiza además, las virtudes éticas que deben caracterizar a
todo buen profesional de Enfermería.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Aristóteles. Etica Nicomaquea. México, DF: Editorial Porrúa, 1992.
Consejo Internacional de Enfermeras. Código para Enfermeras. Ginebra, 1975.
Potter Rovan. Bioethics. Bridge to the future. New Jersey: Prentice-Hall, 1971.
Beauchamp T, Childress J. Principles of biomedical ethics. 4. ed. Oxford: Oxford University, 1994.
Rodríguez Z. Filosofía, ciencia y valor. La Habana: Editorial Ciencias Sociales, 1985.
Tate B. Dilema de las enfermeras. Consideraciones éticas, C.I.E. Ginebra, 1977.
Recibido: 5 de marzo de 1996. Aprobado: 3 de mayo de 1996.
Lic. María del Carmen Amaro. Facultad de Ciencias Médicas "General Calixto García". 27 y
J, Vedado, Ciudad de La Habana, Cuba.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA

Autonomía: Aquel que se contrapone a la Heteronomía (utiliza leyes del exterior), es decir, aquel que utiliza
sus propias leyes. La autonomía se traduce en el ámbito sanitario en que los pacientes tienen que dar su
consentimiento para que el médico haga lo que tenga que hacer.

Justicia: Cuando hay escasos recursos sanitarios hay que priorizar.

Beneficencia: Obligación que tiene el médico de que un paciente enfermo sano y uno sano sigan sano.

No dañar: No conseguir un bien a través de un daño.
A estos principios se les llama el Mantra de Georgestown.Estos principios, a veces, entran en
conflictos y algunos biofecistas piensan que no sirven para nada, y hay que utilizar las éticas
casuisticas. Las éticas que están de acuerdo con los principios son las principalisticas.
Declaración Universal
sobre Bioética y
Derechos Humanos
Prefacio
En octubre de 2005, la Conferencia General de la UNESCO aprobó
por aclamación la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos.
Por primera vez en la historia de la bioética, los Estados Miembros se
comprometían, y comprometían con ello a la comunidad internacional, a respetar
y aplicar los principios fundamentales de la bioética reunidos en un único texto.
Al abordar los problemas éticos que plantean la medicina, las ciencias de la vida
y las tecnologías conexas en sus vertientes relacionadas con el ser humano,
la Declaración, como se infiere del propio título, fundamenta los principios en ella
consagrados en las normas que rigen el respeto de la dignidad de la persona,
los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por el hecho de inscribir
la bioética en los derechos humanos internacionales y de garantizar el respeto
por la vida de las personas, la Declaración reconoce la interrelación existente
entre la ética y los derechos humanos en el terreno concreto de la bioética.
Junto con la Declaración, la Conferencia General de la UNESCO aprobó
una resolución en la que instaba a los Estados Miembros a hacer todo lo posible
para poner en práctica los principios enunciados en la Declaración y me invitaba
a adoptar las medidas apropiadas para velar por la aplicación del texto,
lo que comprende darle una difusión lo más amplia posible.
Este folleto constituye un primer instrumento para difundir la Declaración, pensado
para contribuir de forma tangible al conocimiento del texto en todo el mundo
y a la comprensión de los principios que en él se enuncian, de forma que todo
ser humano, dondequiera que se encuentre, pueda beneficiarse de los progresos
de la ciencia y la tecnología dentro del respeto de los derechos y las libertades
fundamentales de la persona.
Koïchiro Matsuura
Consciente de la excepcional capacidad que posee el ser humano para
reflexionar sobre su propia existencia y su entorno, así como para percibir
la injusticia, evitar el peligro, asumir responsabilidades, buscar la cooperación
y dar muestras de un sentido moral que dé expresión a principios éticos,
Teniendo en cuenta los rápidos adelantos de la ciencia y la tecnología,
que afectan cada vez más a nuestra concepción de la vida y a la vida
propiamente dicha, y que han traído consigo una fuerte demanda para que se dé
una respuesta universal a los problemas éticos que plantean esos adelantos,
Reconociendo que los problemas éticos suscitados por los rápidos adelantos
de la ciencia y de sus aplicaciones tecnológicas deben examinarse teniendo
en cuenta no sólo el respeto debido a la dignidad de la persona humana,
sino también el respeto universal y la observancia de los derechos humanos
y las libertades fundamentales,
Resolviendo que es necesario y conveniente que la comunidad internacional
establezca principios universales que sirvan de fundamento para una respuesta
de la humanidad a los dilemas y controversias cada vez numerosos que la ciencia
y la tecnología plantean a la especie humana y al medio ambiente,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre
de 1948, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos
Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 11 de
noviembre de 1997 y la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos
Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de octubre
de 2003,
Tomando nota del Pacto International de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptados
el 16 de diciembre de 1966, la Convención Internacional de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial del 21 de
diciembre de 1965, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer del 18 de diciembre
de 1979, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
del 20 de noviembre de 1989, el Convenio de las Naciones Unidas sobre
la Diversidad Biológica del 5 de junio de 1992, las Normas uniformes
de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en 1993, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación de los
investigadores científicos del 20 de noviembre de 1974, la Declaración de la
UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales del 27 de noviembre de 1978,
la Declaración de la UNESCO sobre las Responsabilidades de las Generaciones
Actuales para con las Generaciones Futuras del 12 de noviembre de 1997,
la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural del 2 de
noviembre de 2001, el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas
La Conferencia General,
Declaración Universal
sobre Bioética y
Derechos Humanos*
y tribales en países independientes del 27 de junio de 1989, el Tratado
Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación
y la Agricultura aprobado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre
de 2001 y vigente desde el 29 de junio de 2004, el Acuerdo sobre los aspectos
de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)
anexo al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio y vigente desde el 1º de enero de 1995, la Declaración
de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública del 14 de
noviembre de 2001 y los demás instrumentos internacionales aprobados por las
Naciones Unidas y sus organismos especializados, en particular la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)
y la Organización Mundial de la Salud (OMS),
Tomando nota asimismo de los instrumentos internacionales y regionales relativos
a la bioética, comprendida la Convención para la protección de los derechos
humanos y la dignidad del ser humano con respecto a la aplicación de la
medicina y la biología – Convención sobre los derechos humanos y la
biomedicina del Consejo de Europa, aprobada en 1997 y vigente desde 1999,
junto con sus protocolos adicionales, así como las legislaciones y
reglamentaciones nacionales en materia de bioética, los códigos de conducta,
directrices y otros textos internacionales y regionales sobre bioética, como
la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial relativa a los
trabajos de investigación biomédica con sujetos humanos, aprobada en 1964
y enmendada sucesivamente en 1975, 1983, 1989, 1996 y 2000, y las Guías
éticas internacionales para investigación biomédica que involucra a seres
humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas,
aprobadas en 1982 y enmendadas en 1993 y 2002,
Reconociendo que esta Declaración se habrá de entender de modo compatible
con el derecho internacional y las legislaciones nacionales de conformidad
con el derecho relativo a los derechos humanos,
Recordando la Constitución de la UNESCO aprobada el 16 de noviembre
de 1945,
Considerando que la UNESCO ha de desempeñar un papel en la definición
de principios universales basados en valores éticos comunes que orienten
los adelantos científicos y el desarrollo tecnológico y la transformación social,
a fin de determinar los desafíos que surgen en el ámbito de la ciencia
y la tecnología teniendo en cuenta la responsabilidad de las generaciones
actuales para con las generaciones venideras, y que las cuestiones de bioética,
que forzosamente tienen una dimensión internacional, se deben tratar como un
todo, basándose en los principios ya establecidos en la Declaración Universal
sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y la Declaración
Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, y teniendo en cuenta no sólo
el contexto científico actual, sino también su evolución futura,
Consciente de que los seres humanos forman parte integrante de la biosfera
y de que desempeñan un importante papel en la protección del prójimo y de otras
formas de vida, en particular los animales,
Reconociendo que, gracias a la libertad de la ciencia y la investigación,
los adelantos científicos y tecnológicos han reportado, y pueden reportar,
grandes beneficios a la especie humana, por ejemplo aumentando la esperanza
de vida y mejorando la calidad de vida, y destacando que esos adelantos deben
procurar siempre promover el bienestar de cada individuo, familia, grupo
o comunidad y de la especie humana en su conjunto, en el reconocimiento
de la dignidad de la persona humana y en el respeto universal y la observancia
de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reconociendo que la salud no depende únicamente de los progresos de
la investigación científica y tecnológica sino también de factores psicosociales
y culturales,
Reconociendo asimismo que las decisiones relativas a las cuestiones éticas
relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas
pueden tener repercusiones en los individuos, familias, grupos o comunidades
y en la especie humana en su conjunto,
Teniendo presente que la diversidad cultural, fuente de intercambios, innovación
y creatividad, es necesaria para la especie humana y, en este sentido, constituye
un patrimonio común de la humanidad, pero destacando a la vez que no se debe
invocar a expensas de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Teniendo presente también que la identidad de una persona comprende
dimensiones biológicas, psicológicas, sociales, culturales y espirituales,
Reconociendo que la conducta científica y tecnológica poco ética ha tenido
repercusiones especiales en las comunidades indígenas y locales,
Convencida de que la sensibilidad moral y la reflexión ética deberían ser parte
integrante del proceso de desarrollo científico y tecnológico y de que la bioética
debería desempeñar un papel predominante en las decisiones que han de
tomarse ante los problemas que suscita ese desarrollo,
Considerando que es conveniente elaborar nuevos enfoques de la
responsabilidad social para garantizar que el progreso de la ciencia y la
tecnología contribuye a la justicia y la equidad y sirve el interés de la humanidad,
Reconociendo que una manera importante de evaluar las realidades sociales
y lograr la equidad es prestando atención a la situación de la mujer,
Destacando la necesidad de reforzar la cooperación internacional en el ámbito
de la bioética, teniendo en cuenta en particular las necesidades específicas de los
países en desarrollo, las comunidades indígenas y las poblaciones vulnerables,
Considerando que todos los seres humanos, sin distinción alguna, deberían
disfrutar de las mismas normas éticas elevadas en la investigación relativa
a la medicina y las ciencias de la vida,
Proclama los siguientes principios y aprueba la presente Declaración.
* Aprobada por aclamación por la 33a sesión de la Conferencia General
de la UNESCO, el 19 de octubre de 2005.
Disposiciones generales
Artículo 1 Alcance
1. La Declaración trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina,
las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos,
teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales.
2. La Declaración va dirigida a los Estados. Imparte también orientación, cuando
procede, para las decisiones o prácticas de individuos, grupos, comunidades,
instituciones y empresas, públicas y privadas.
Artículo 2 Objetivos
Los objetivos de la presente Declaración son:
a) proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan
de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros
instrumentos en el ámbito de la bioética;
b) orientar la acción de individuos, grupos, comunidades, instituciones
y empresas, públicas y privadas;
c) promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos
humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos
y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho
internacional relativo a los derechos humanos;
d) reconocer la importancia de la libertad de investigación científica
y las repercusiones beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico,
destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación
y los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos
enunciados en esta Declaración y respeten la dignidad humana,
los derechos humanos y las libertades fundamentales;
e) fomentar un diálogo multidisciplinario y pluralista sobre las cuestiones
de bioética entre todas las partes interesadas y dentro de la sociedad
en su conjunto;
f) promover un acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia
y la tecnología, así como la más amplia circulación posible y un rápido
aprovechamiento compartido de los conocimientos relativos a esos
adelantos y de sus correspondientes beneficios, prestando una especial
atención a las necesidades de los países en desarrollo;
g) salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes
y venideras;
h) destacar la importancia de la biodiversidad y su conservación como
preocupación común de la especie humana.
Principios
En el ámbito de la presente Declaración, tratándose de decisiones
adoptadas o de prácticas ejecutadas por aquellos a quienes
va dirigida, se habrán de respetar los principios siguientes.
Artículo 3 Dignidad humana y derechos humanos
1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos
y las libertades fundamentales.
2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto
al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.
Artículo 4 Beneficios y efectos nocivos
Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica
y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios
directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades
de investigación y otras personas concernidas, y se deberían reducir al máximo
los posibles efectos nocivos para dichas personas.
Artículo 5 Autonomía y responsabilidad individual
Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad
de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando
la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad
de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger
sus derechos e intereses.
Artículo 6 Consentimiento
1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo
habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona
interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda,
el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo
en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella
desventaja o perjuicio alguno.
2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento
libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería
ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para
la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar
su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe
para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio
deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas
aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios
y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en
el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.
3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo
de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los
representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo
de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra
autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado
de una persona.
Artículo 7 Personas carentes de la capacidad
de dar su consentimiento
De conformidad con la legislación nacional, se habrá de conceder protección
especial a las personas que carecen de la capacidad de dar su consentimiento:
a) la autorización para proceder a investigaciones y prácticas médicas debería
obtenerse conforme a los intereses de la persona interesada y de
conformidad con la legislación nacional. Sin embargo, la persona interesada
debería estar asociada en la mayor medida posible al proceso de adopción
de la decisión de consentimiento, así como al de su revocación;
b) se deberían llevar a cabo únicamente actividades de investigación que
redunden directamente en provecho de la salud de la persona interesada,
una vez obtenida la autorización y reunidas las condiciones de protección
prescritas por la ley, y si no existe una alternativa de investigación
de eficacia comparable con participantes en la investigación capaces
de dar su consentimiento. Las actividades de investigación que no entrañen
un posible beneficio directo para la salud se deberían llevar a cabo
únicamente de modo excepcional, con las mayores restricciones,
exponiendo a la persona únicamente a un riesgo y una coerción mínimos y,
si se espera que la investigación redunde en provecho de la salud de otras
personas de la misma categoría, a reserva de las condiciones prescritas
por la ley y de forma compatible con la protección de los derechos humanos
de la persona. Se debería respetar la negativa de esas personas a tomar
parte en actividades de investigación.
Artículo 8 Respeto de la vulnerabilidad humana
y la integridad personal
Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las
tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana.
Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberían ser protegidos
y se debería respetar la integridad personal de dichos individuos.
Artículo 9 Privacidad y confidencialidad
La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información
que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información
no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron
su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad
con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos.
Artículo 10 Igualdad, justicia y equidad
Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos
en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad.
Artículo 11 No discriminación y no estigmatización
Ningún individuo o grupo debería ser sometido por ningún motivo, en violación
de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales,
a discriminación o estigmatización alguna.
Artículo 12 Respeto de la diversidad cultural
y del pluralismo
Se debería tener debidamente en cuenta la importancia de la diversidad cultural
y del pluralismo. No obstante, estas consideraciones no habrán de invocarse
para atentar contra la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades
fundamentales o los principios enunciados en la presente Declaración, ni tampoco
para limitar su alcance.
Artículo 13 Solidaridad y cooperación
Se habrá de fomentar la solidaridad entre los seres humanos y la cooperación
internacional a este efecto.
Artículo 14 Responsabilidad social y salud
1. La promoción de la salud y el desarrollo social para sus pueblos es un cometido
esencial de los gobiernos, que comparten todos los sectores de la sociedad.
2. Teniendo en cuenta que el goce del grado máximo de salud que se pueda
lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción
de raza, religión, ideología política o condición económica o social, los progresos
de la ciencia y la tecnología deberían fomentar:
a) el acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos
esenciales, especialmente para la salud de las mujeres y los niños,
ya que la salud es esencial para la vida misma y debe considerarse un bien
social y humano;
b) el acceso a una alimentación y un agua adecuadas;
c) la mejora de las condiciones de vida y del medio ambiente;
d) la supresión de la marginación y exclusión de personas por cualquier
motivo; y
e) la reducción de la pobreza y el analfabetismo.
Artículo 15 Aprovechamiento compartido
de los beneficios
1. Los beneficios resultantes de toda investigación científica y sus aplicaciones
deberían compartirse con la sociedad en su conjunto y en el seno de la comunidad
internacional, en particular con los países en desarrollo. Los beneficios que
se deriven de la aplicación de este principio podrán revestir las siguientes formas:
a) asistencia especial y duradera a las personas y los grupos que hayan tomado
parte en la actividad de investigación y reconocimiento de los mismos;
b) acceso a una atención médica de calidad;
c) suministro de nuevas modalidades o productos de diagnóstico y terapia
obtenidos gracias a la investigación;
d) apoyo a los servicios de salud;
e) acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos;
f) instalaciones y servicios destinados a crear capacidades en materia
de investigación;
g) otras formas de beneficio compatibles con los principios enunciados
en la presente Declaración.
2. Los beneficios no deberían constituir incentivos indebidos para participar
en actividades de investigación.
Artículo 16 Protección de las generaciones futuras
Se deberían tener debidamente en cuenta las repercusiones de las ciencias
de la vida en las generaciones futuras, en particular en su constitución genética.
Artículo 17 Protección del medio ambiente,
la biosfera y la biodiversidad
Se habrán de tener debidamente en cuenta la interconexión entre los seres
humanos y las demás formas de vida, la importancia de un acceso apropiado
a los recursos biológicos y genéticos y su utilización, el respeto del saber
tradicional y el papel de los seres humanos en la protección del medio ambiente,
la biosfera y la biodiversidad.
Aplicación de los principios
Artículo 18 Adopción de decisiones
y tratamiento de las cuestiones bioéticas
1. Se debería promover el profesionalismo, la honestidad, la integridad
y la transparencia en la adopción de decisiones, en particular las declaraciones
de todos los conflictos de interés y el aprovechamiento compartido de conocimientos.
Se debería procurar utilizar los mejores conocimientos y métodos científicos
disponibles para tratar y examinar periódicamente las cuestiones de bioética.
2. Se debería entablar un diálogo permanente entre las personas y los
profesionales interesados y la sociedad en su conjunto.
3. Se deberían promover las posibilidades de un debate público pluralista
e informado, en el que se expresen todas las opiniones pertinentes.
Artículo 19 Comités de ética
Se deberían crear, promover y apoyar, al nivel que corresponda, comités de ética
independientes, pluridisciplinarios y pluralistas con miras a:
a) evaluar los problemas éticos, jurídicos, científicos y sociales pertinentes
suscitados por los proyectos de investigación relativos a los seres humanos;
b) prestar asesoramiento sobre problemas éticos en contextos clínicos;
c) evaluar los adelantos de la ciencia y la tecnología, formular
recomendaciones y contribuir a la preparación de orientaciones sobre
las cuestiones que entren en el ámbito de la presente Declaración;
d) fomentar el debate, la educación y la sensibilización del público sobre
la bioética, así como su participación al respecto.
Artículo 20 Evaluación y gestión de riesgos
Se deberían promover una evaluación y una gestión apropiadas de los riesgos
relacionados con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas.
Artículo 21 Prácticas transnacionales
1. Los Estados, las instituciones públicas y privadas y los profesionales asociados
a actividades transnacionales deberían procurar velar por que sea conforme
a los principios enunciados en la presente Declaración toda actividad que entre
en el ámbito de ésta y haya sido realizada, financiada o llevada a cabo
de cualquier otra manera, en su totalidad o en parte, en distintos Estados.
2. Cuando una actividad de investigación se realice o se lleve a cabo
de cualquier otra manera en un Estado o en varios (el Estado anfitrión o los Estados
anfitriones) y sea financiada por una fuente ubicada en otro Estado,
esa actividad debería someterse a un nivel apropiado de examen ético en el Estado
anfitrión o los Estados anfitriones, así como en el Estado donde esté ubicada
la fuente de financiación. Ese examen debería basarse en normas éticas y jurídicas
que sean compatibles con los principios enunciados en la presente Declaración.
3. Las actividades de investigación transnacionales en materia de salud deberían
responder a las necesidades de los países anfitriones y se debería reconocer
que es importante que la investigación contribuya a la paliación de los problemas
urgentes de salud a escala mundial.
4. Al negociar un acuerdo de investigación, se deberían establecer las
condiciones de colaboración y el acuerdo sobre los beneficios de la investigación
con la participación equitativa de las partes en la negociación.
5. Los Estados deberían tomar las medidas adecuadas en los planos nacional
e internacional para luchar contra el bioterrorismo, así como contra el tráfico
ilícito de órganos, tejidos, muestras, recursos genéticos y materiales relacionados
con la genética.
Promoción de la Declaración
Artículo 22 Función de los Estados
1. Los Estados deberían adoptar todas las disposiciones adecuadas, tanto
de carácter legislativo como administrativo o de otra índole, para poner en práctica
los principios enunciados en la presente Declaración, conforme al derecho
internacional relativo a los derechos humanos. Esas medidas deberían ser secundadas
por otras en los terrenos de la educación, la formación y la información pública.
2. Los Estados deberían alentar la creación de comités de ética independientes,
pluridisciplinarios y pluralistas, tal como se dispone en el Artículo 19.
Artículo 23 Educación, formación e información
en materia de bioética
1. Para promover los principios enunciados en la presente Declaración y entender
mejor los problemas planteados en el plano de la ética por los adelantos
de la ciencia y la tecnología, en particular para los jóvenes, los Estados deberían
esforzarse no sólo por fomentar la educación y formación relativas a la bioética
en todos los planos, sino también por estimular los programas de información
y difusión de conocimientos sobre la bioética.
2. Los Estados deberían alentar a las organizaciones intergubernamentales
internacionales y regionales, así como a las organizaciones no gubernamentales
internacionales, regionales y nacionales, a que participen en esta tarea.
Artículo 24 Cooperación internacional
1. Los Estados deberían fomentar la difusión de información científica a nivel
internacional y estimular la libre circulación y el aprovechamiento compartido
de los conocimientos científicos y tecnológicos.
2. En el contexto de la cooperación internacional, los Estados deberían promover
la cooperación científica y cultural y llegar a acuerdos bilaterales y multilaterales
que permitan a los países en desarrollo crear las capacidades necesarias
para participar en la creación y el intercambio de conocimientos científicos
y de las correspondientes competencias técnicas, así como en el aprovechamiento
compartido de sus beneficios.
3. Los Estados deberían respetar y fomentar la solidaridad entre ellos y deberían
también promoverla con y entre individuos, familias, grupos y comunidades,
en particular con los que son más vulnerables a causa de enfermedades,
discapacidades u otros factores personales, sociales o ambientales, y con los
que poseen recursos más limitados.
Artículo 25 Actividades de seguimiento de la UNESCO
1. La UNESCO deberá promover y difundir los principios enunciados en
la presente Declaración. Para ello, la UNESCO solicitará la ayuda y la asistencia
del Comité Intergubernamental de Bioética (CIGB) y del Comité Internacional
de Bioética (CIB).
2. La UNESCO deberá reiterar su voluntad de tratar la bioética y de promover
la colaboración entre el CIGB y el CIB.
Disposiciones finales
Artículo 26 Interrelación y complementariedad
de los principios
La presente Declaración debe entenderse como un todo y los principios deben
entenderse como complementarios y relacionados unos con otros. Cada principio
debe considerarse en el contexto de los demás principios, según proceda
y corresponda a las circunstancias.
Artículo 27 Limitaciones a la aplicación de los principios
Si se han de imponer limitaciones a la aplicación de los principios enunciados
en la presente Declaración, se debería hacer por ley, en particular las leyes
relativas a la seguridad pública para investigar, descubrir y enjuiciar delitos,
proteger la salud pública y salvaguardar los derechos y libertades de los demás.
Dicha ley deberá ser compatible con el derecho internacional relativo
a los derechos humanos.
Artículo 28 Salvedad en cuanto a la interpretación:
actos que vayan en contra de los derechos humanos,
las libertades fundamentales y la dignidad humana
Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como
si confiriera a un Estado, grupo o individuo derecho alguno a emprender
actividades o realizar actos que vayan en contra de los derechos humanos,
las libertades fundamentales y la dignidad humana.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Division de la Ética de las Ciencias y de las Tecnologías
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