Download Contra: EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Medellín, 06 de octubre de 2015
Señores
JUZGADO PENAL MUNICIPAL REPARTO
La ciudad
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Interesado-------Afectado:
-----------Contra:
EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA
Yo, ------------ , ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la
cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, actuando
como agente oficioso del señor---------------, identificad con cedula de ciudadanía número --------------- ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con
el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que
judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la
Vida, Artículo 11 C.P; a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y
SS de la C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo
48 C.P, en conexidad con los anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por
la entidad accionada. Ley estatutaria 1751 del 2015.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que el paciente tiene un diagnóstico de DETECCION DE ALTERACIONES QUE
COMPROMETAN LA INTEGRIDAD OCULAR, EDEMA MACULAR CISTOIDEO,
DEGENERACION DE MACULA Y POLO POSTERIOR DE OJO y me encuentra afiliada a la
EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA.
2. Que debido a mi condición de salud, mi médico tratante me ordeno tratamiento continuo,
indefinido con el medicamento AFLIBERCEPT AMPOLLA para inyección de ojo derecho Y
la terapia ANTIANGIOGENICA CON AFLIBERCEPT y ASPIRACION DIAGNOSTICA DE
VITREO CON INYECCION DE MEDICAMENTOS INTRAVITREOS y ASPIRACION
DIAGNOSTICA DE VITREO CON INYECCION DE MEDICAMENTOS INTRAVITREOS.
3. Que solicite a la EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA el suministro del medicamento
AFLIBERCEPT AMPOLLA para inyección de ojo derecho Y la terapia ANTIANGIOGENICA
CON AFLIBERCEPT y ASPIRACION DIAGNOSTICA DE VITREO CON INYECCION DE
MEDICAMENTOS INTRAVITREOS con justificación del médico tratante, me niegan el
tratamiento ordenado por el médico tratante con el argumento de que no hay dinero para esto,
que debo esperar que la entidad tenga dinero suficiente para la realización del procedimiento y
el suministro de los medicamentos.
4. Que hasta la fecha me encuentro en muy mal estado de salud debido a la falta del
medicamento AFLIBERCEPT AMPOLLA para inyección de ojo derecho Y la terapia
ANTIANGIOGENICA CON AFLIBERCEPT y ASPIRACION DIAGNOSTICA DE VITREO CON
INYECCION DE MEDICAMENTOS INTRAVITREOS, y por ende mi estado de salud y mi
calidad de vida se ven afectadas.
7. Que según “Ley 1171 de 2007, en su artículo 1, Objeto de la Ley. La presente ley tiene
por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus
derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus
condiciones generales de vida.”
Artículo 12. Consultas médicas. Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y a las
niñas, las Empresas Promotoras de Salud deberán asignar los servicios de consulta externa
médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores
de 62 años dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos.
Artículo 13. Fórmula de medicamentos. Cuando la Entidad Promotora de Salud no suministre
de manera inmediata los medicamentos formulados que estén incluidos en el Plan Obligatorio
de Salud a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su entrega en el domicilio del
afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la solicitud por
parte de este.
Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en los artículos 12 y 13 e impondrá las sanciones a que haya lugar
de conformidad con el ámbito de sus competencias.
8. Que para el control y manejo de su enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna
y continua atención a la misma y garantizar los medicamentos, aditamentos e insumos y
tratamientos necesarios según su estado de salud.
5. Que según Corte Constitucional, Sentencia T- 941. Magistrado ponente Dr. Jaime
Araujo Renteria. Noviembre de 2007.
“La jurisprudencia ha considerado que el concepto del médico tratante prevalece cuando
se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS: la opinión del
profesional de la salud debe ser tenida en cuenta prioritariamente por el juez.”
“En los casos de confrontación entre el concepto del médico tratante y el CTC, la
jurisprudencia ha seguido la regla general haciendo que prevalezca el concepto del
médico sobre el del Comité.”
Y según Sentencia T-939. Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Renteria. Noviembre de
2007.
“Esta Corporación atendiendo la naturaleza administrativa de los CTC, ha precisado que
su concepto no es indispensable para que el medicamento requerido por un usuario le
sea otorgado y no pueden considerarse como una instancia más entre los usuarios y las
E.P.S.
6. Que según Resolución 3099 de 2008, Artículo 5º. Reuniones. El Comité TécnicoCientífico se reunirá con la periodicidad requerida para tramitar oportunamente las
solicitudes referentes a sus funciones y por lo menos una (1) vez a la semana. De sus
decisiones se dejará constancia en un libro de actas debidamente suscritas por los
miembros del Comité y foliado, anexando los soportes utilizados como base de la
decisión. Cuando no existan casos para someter a consideración del Comité, se dejará la
respectiva constancia en el libro de actas.
Los jueces de tutela no pueden exigir a los tutelantes que reclaman la provisión de un
medicamento excluido del POS, haber acudido previamente a los CTC de las EPS.”
7. Que el no suministro Urgente del medicamento AFLIBERCEPT AMPOLLA para inyección
de ojo derecho Y la terapia ANTIANGIOGENICA CON AFLIBERCEPT, el no cubrimiento del
100% del mismo y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, vulnera
mi condición de salud y por conexidad desmejora mi calidad de vida.
8. Que para el control y manejo de mi enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna
y continua atención a la misma y garantizar los medicamentos, y tratamientos necesarios según
mi estado de salud.
9. Que requiero de MANERA URGENTE del suministro del medicamento AFLIBERCEPT
AMPOLLA para inyección de ojo derecho Y la terapia ANTIANGIOGENICA CON
AFLIBERCEPT Amp, y a ASPIRACION DIAGNOSTICA DE VITREO CON INYECCION DE
MEDICAMENTOS INTRAVITREOS del cubrimiento del 100% de los mismos, y de la
ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, pruebas diagnosticas y los demás
medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que no se
encuentren dentro del POS.
10. Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y
dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada
uno de ellos.”
11. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo del medicamento
AFLIBERCEPT AMPOLLA para inyección de ojo derecho Y la terapia ANTIANGIOGENICA
CON AFLIBERCEPT, y a ASPIRACION DIAGNOSTICA DE VITREO CON INYECCION DE
MEDICAMENTOS INTRAVITREOS que requiero, ni las demás eventualidades referentes a mi
condición de salud; que además se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6º.,
parágrafo 2º. la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de
patologías que requieran de un control permanente, y en el Artículo 7º. se regula que las
enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos.
12. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud,
para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
13. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los
derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.
CONSIDERACIONES
Que la no autorización urgente por parte de la EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA para
el suministro del medicamento AFLIBERCEPT AMPOLLA para inyección de ojo derecho Y
la terapia ANTIANGIOGENICA CON AFLIBERCEPT, y a ASPIRACION DIAGNOSTICA DE
VITREO CON INYECCION DE MEDICAMENTOS INTRAVITREOS el no cubrimiento del 100%
del mismo, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad; me vulneran
derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos
médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o
catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de
ellos.”
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ...El derecho
a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado
necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el
momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud
de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance
para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la
EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables
de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es
reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa.
Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la
SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA,
QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD,
ésta se relación con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen
derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin
inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y
otras no.
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA
MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES
SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE
SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales
podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida
esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo
de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población
contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." .En forma
general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad
y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así
como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los
medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS
Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE
IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y
PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO
CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS
MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS
DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el
derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del
Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones
violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o
grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre
todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es
injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no
suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de
tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la
potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace
evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un
pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es
precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se
cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose.
El Decreto 1938 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, señala en su Artículo 23 acerca
de los medicamentos:
"PARAGRAFO 3o.”
Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos son de
un alto costo y exigen un manejo especializado cuya provisión estará sujeta a normas definidas
en las respectivas guías de atención para su uso, condiciones de elegibilidad del paciente y
personal, profesional autorizado para su prescripción.
Estos serán cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud mediante algún fondo o algún
mecanismo de aseguramiento que defina el Ministerio de Salud.". Del precepto anteriormente
trascrito se entiende que en todo caso, para el tratamiento de enfermedades crónicas y de alto
costo, la EPS debe asumir el costo de los medicamentos, tratamientos y pruebas diagnosticas y
suministrarlos al paciente."
Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de
Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a
un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención
prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES.
¨Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos
a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos
pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En
el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para
complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.”
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales
pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación
socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte
el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel
socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán
definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud."
Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 6º. PARAGRAFO 2º Y
ARTICULO 7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS. Podrán aplicarse copagos
a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de:
1.Servicios de promoción y prevención.
2.Programas de control en atención materno infantil.
3.Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4.Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5.La atención inicial de urgencias.
6.Los servicios enunciados en el artículo precedente."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez ordenar a la EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA, me autorice de
MANERA URGENTE el suministro del medicamento AFLIBERCEPT AMPOLLA para
inyección de ojo derecho Y la terapia ANTIANGIOGENICA CON AFLIBERCEPT y a
ASPIRACION DIAGNOSTICA DE VITREO CON INYECCION DE MEDICAMENTOS
INTRAVITREOS, me cubra el 100% del mismo, y de toda la atención integral que se derive de
mi enfermedad, las pruebas diagnosticas, y los demás medicamentos requeridos para el
cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS. Y de esta
manera, proteger los derechos sustanciales del individuo sobre los derechos procedí mentales.
y además no me sean exigidos los copagos y las cuotas moderadoras, tal y como se
reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6, parágrafo 2º. la excepción del pago de
las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control
permanente, y en el Artículo 7º. se regula que las enfermedades de alto costo o
catastróficas están exentas de copagos.
Así también, prevenir a la EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA que puede repetir por los
costos que pueda incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad
y Garantía (FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además tomar las medidas
que sean del caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005.
PREVENCIÓN: A la EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA para que en adelante continúe
prestándome la atención médica y asistencial que mi salud requiere y además, me dé el
tratamiento necesario, según mi estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias
1. Copia Cédula de Ciudadanía
2. Copia Formula Médica.
3. Copia Resumen de Historia Clínica.
4. Copia de la Justificación
5. Copia de la negación
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA : Teléfono: 2164832. Dirección: Calle 46 #
81-68
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos: ----------------------Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
-----------