Download Descargar - Universidad Técnica Luis Vargas Torres
Document related concepts
Transcript
1.1. Caracterización epistemológica del proceso de formación de la cultura de la legalidad y su gestión educativa. La legalidad es un componente indispensable en la vida de toda sociedad democrática. En un Estado de Derecho, el imperio de la ley demanda la subordinación a ella de todos los poderes estatales, así como de todos los ciudadanos, para asegurar que se tome en cuenta el interés general y que no se ejerza el poder de forma arbitraria y voluntarista. En este sentido, la formación ciudadana que debe desarrollarse en los sistemas educativos nacionales, no puede prescindir del conocimiento y respeto de las leyes que regulan la convivencia social y política, así como de las instituciones y los mecanismos que la Constitución establece para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales. Por tanto, los ciudadanos, para participar activamente en los asuntos públicos, deben desarrollar un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que los conduzcan a la adhesión voluntaria y racional de aquellos principios que orientan la convivencia social y la participación ciudadana. Según Peces Barba , el Derecho es un medio de socialización o de seudoculturización fuerte, basado en el consenso y en la coercibilidad a través de las sanciones y penas que puede imponer, pero su utilización exclusiva, sin otras medidas más profundas, es incapaz cuando falla el consenso y sólo queda el uso de la fuerza. Este consenso del cual se hace referencia, debe ser fruto del convencimiento, de la adhesión razonable a los valores principales del sistema legal, desde la idea de dignidad humana hasta las de libertad, igualdad y solidaridad y sus concreciones, como la tolerancia, el rechazo de la violencia y la defensa de la solución pacífica de los conflictos. En la formación recta de las conciencias, que es condición de la comprensión sobre el valor de la obediencia al Derecho, la educación se convierte, entonces, en un instrumento esencial. El apego a la legalidad es uno de los principios claves en el proceso de formación de ciudadanía. La ley por sí misma y su aplicación es indispensable, más no suficiente, para garantizar una convivencia pacífica, tolerante y respetuosa. Si se quiere lograr esto último, deberá fomentarse una educación que promueva en las personas el ejercicio responsable de su libertad y el desarrollo de su autonomía moral; así como la capacidad de solidarizarse y preocuparse por el bienestar colectivo. Este principio de la legalidad tiene una estrecha relación con la juridicidad, como expresión de la calidad de ciertas conductas que cumplen con lo prescrito por la norma jurídica que las regula (Ortiz ). En tal sentido, dependiendo del concepto de derecho que se aplique, pueden ser sinónimos 'justo' (si se piensa que derecho y justicia son esencialmente iguales) y 'lícito' (si se concibe sin una connotación de ataque a la moral, además del derecho). Tradicionalmente, se ha concebido la juridicidad como lo que va conforme a derecho. Con respecto al objeto estudiado, el principio de la legalidad y la juridicidad tienen una significativa incidencia en el proceso educativo, en tanto, la educación, facilitando la formación y la información, es una forma central de socialización, es decir, de inserción de la persona en los valores y en la cultura de una determinada sociedad, dotándola de una preparación adecuada para servir a la misma y para realizarse en su profesión. Es por ello, que en el ideal educativo también se sitúa como prerrogativa, el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. En consecuencia, se busca, por medio de una formación de la cultura de la legalidad, que los ciudadanos se apeguen voluntariamente a la legalidad y se convenzan de su utilidad para vivir junto con otras personas con necesidades y derechos similares, pero compuesta, de igual forma, de una diversidad digna de respetar; asimismo, que desarrollen una actitud crítica frente al desempeño de sus representantes en la vida pública y sepan emplear los mecanismos que la propia ley les otorga, para hacer cambios que contribuyan al mejoramiento social. Lo anterior, conduce a la necesidad de trascender la visión sociojurídica de esta formación hacia una connotación que tome en cuenta su reinterpretación desde su propia esencia educativa. En tal sentido, el término cultura de la legalidad suele ser confundido con la denominación de cultura jurídica, siendo ambas categorías elementos diferentes. Cuando se habla de cultura jurídica se hace referencia al conjunto de conocimientos que se derivan de la existencia misma del Derecho, como objeto real del conocimiento, y que se relacionan con el contenido técnicoprofesional que ha de desarrollarse en una formación especializada del profesional de las Ciencias Jurídicas. Es decir, la cultura jurídica se identifica con el contenido particular, objeto del proceso de enseñanza-aprendizaje del jurista, que requiere de estudios más rigurosos y profesionalizantes, en relación con las exigencias particulares del ejercicio de la profesión. Mientras tanto, la cultura de la legalidad es una noción más general, no tan específica del conocimiento de las normas de Derecho y sus instituciones. Trasciende al objeto de estudio del Derecho como profesión, y se extiende a un ámbito más sociológico en cuanto implica el grado de conocimiento general que debe poseer cada ciudadano sobre el sistema legal y su funcionamiento, sin que necesariamente sea un abogado o profesional del Derecho. Este conocimiento resulta relevante, en cuanto el Derecho, como ciencia y profesión, deviene una de las disciplinas que más trascendencia tiene en la vida del hombre. El Derecho es parte de la esencia misma de la naturaleza humana, pues concierne, incumbe, afecta a todos los campos de la vida; pero además, es una herramienta poderosísima de cambio social. Dada su importancia, ha de ser parte de nuestra cultura no sólo como parte de un conjunto de conocimientos, ideas o teorías que se han acumulado y sistematizado desde una ciencia en particular, sino también, incorporado a nuestra vida cotidiana. En relación a la cultura de la legalidad, Gerardo Laveaga , la define como “el conocimiento que un pueblo tiene de su derecho, así como los esfuerzos que hacen grupos y facciones, principalmente el gobierno, para difundir o no difundir tal conocimiento, las variables del proceso mediante el que un pueblo acata las normas que lo rigen, los efectos concretos que este ejercicio tiene en la sociedad civil y los límites a los que se circunscribe”. De este concepto se comprende que la cultura de la legalidad se encamina a la difusión y cumplimiento del derecho por parte de la sociedad. Por tanto, implica la socialización jurídica, ya que ello representa para el individuo la sujeción de su conducta a la conformidad y obediencia al Ordenamiento Jurídico, así como su participación como elemento social para preservar y difundir la legalidad. De ahí que también, cultura de la legalidad signifique que la ética y pensamientos dominantes en una sociedad, simpatizan con la observancia de la ley. Suarez Larrabure , por su parte, afirma que la cultura de la legalidad se refiere a ideas, actitudes, expectativas y opiniones acerca de la ley, mantenida por las personas en una sociedad dada. “Es la red de valores y actitudes que determinan cuando, por qué y dónde la gente apela a la ley o al gobierno o se aparta de él”. Según el criterio de esta autora, se puede comprender que la cultura de la legalidad, es la fuente inmediata del cambio legal, sea cual sea la fuente última, ya que el término cubre esos pensamientos e ideas que actúan como motivos o incentivos del comportamiento legal, el comportamiento orientado hacia o en contra de las reglas jurídicas, las instituciones del Derecho y el uso o no de la ley. Es decir, abarca no sólo el conocimiento del sistema legal y su funcionamiento, sino actitudes y valoraciones, que aún en los grupos desprovistos de conocimientos correctos, existe en la medida en que sostienen orientaciones y actitudes específicas respecto de la ley. Para Sánchez Cordero , esta definición trasciende a cualquier concepción que pretenda designarla solamente como cultura jurídica o Estado de Derecho. Para esta autora, significa, sí, imperio de la ley; pero también significa obediencia de la ley, y la obediencia requiere, necesariamente, conocimiento de la ley. De esta manera, reconoce el papel fundamental de la formación para tal propósito. De igual forma, refiere la necesidad del conocimiento del Ordenamiento Jurídico; conocimiento que puede tenerse a distintos niveles, pero que tiene, como irremediable consecuencia, el fortalecimiento del orden social en un Estado. Por consiguiente, el papel de las instituciones en esta tarea es fundamental, por ello es indispensable su fortalecimiento a través del buen desempeño de sus funciones, lo que traerá como consecuencia una mejoría en la percepción que de ellas tiene el ciudadano. Todas estas definiciones permiten comprender que la formación de la cultura de la legalidad está encaminada a enseñar, desarrollar y fomentar una cultura en defensa de lo que se conoce como Estado de Derecho, entendido éste como la aspiración de alcanzar un sistema ideal donde la ley proteja los derechos de todos los miembros de la sociedad. Según Atienza , el Estado de Derecho se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente, por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado, a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público y social establecido. Según Godson , este sistema ideal se basa en, al menos, cuatro criterios: - Todo miembro de la sociedad tiene la oportunidad de participar en la formulación, la reforma, y la aplicación de las leyes; - Las leyes se aplican a todos por igual, incluyendo al gobernante y al gobierno en turno; - Las leyes protegen los derechos de todo individuo al igual que el bienestar de la sociedad; y - Las leyes prevén medios formales para su cumplimiento y para sancionar a los infractores con castigos previamente establecidos. Tradicionalmente se ha reconocido que el Estado de Derecho es un presupuesto ideal porque ninguna sociedad goza de un Estado de Derecho perfecto. En ningún lugar del mundo se aplica la ley de manera enteramente justa, así que no existe un solo país donde todas las personas reciben la misma protección. Por el contrario, se puede hablar de un espectro horizontal, en donde los países están más cerca o más lejos del Estado de Derecho. Por lo tanto, son democracias más fuertes o más frágiles. Las entidades de gobierno no pueden garantizar el Estado de Derecho por sí solas. También se necesita una cultura de la legalidad, una cultura en donde la gran mayoría de las personas están convencidas de que el Estado de Derecho brinda la mejor opción para asegurar sus derechos y alcanzar sus metas. Por consiguiente, entender esta relación implica asumir el valor de la formación de una cultura de legalidad, para contribuir a que las personas lleguen a estimar que vivir en conformidad con el Estado de Derecho es la mejor forma de servir al interés público y sus intereses personales a largo plazo. Profundizar en la formación de la cultura de legalidad, aporta dos grandes contribuciones a la democracia y a los derechos humanos. Primero, los ciudadanos pueden ser potenciados, llegan a creer firmemente que tienen la capacidad de participar en la creación e implementación de las leyes y que no existe persona ni institución alguna que esté por encima de la ley, incluidos los funcionarios públicos . Asimismo, se convencen de que el Estado de Derecho es la mejor opción para garantizar los derechos humanos y alcanzar sus aspiraciones democráticas. Segundo, la cultura de la legalidad cambia fundamentalmente la dinámica de las instituciones gubernamentales, tales como la policía y el poder judicial, obligándolas a ser más eficientes, efectivas, y justas. De los criterios analizados anteriormente, se comprende también que la formación de la cultura de la legalidad lleva implícito un proceso de socialización jurídica, en cuanto implica un proceso en el que hacemos nuestros los elementos básicos de nuestra cultura, donde la legitimidad del sistema de leyes depende del asentimiento voluntario que le prestan quienes están sujetos a ellas, por ello es importante cómo se desarrolla en los individuos el compromiso con el Derecho durante sus años de formación. Algunos estudiosos de la Sociología Jurídica, han denominado socialización jurídica al proceso por el que las personas aprenden a conformarse con las normas sociales y a regirse a través de ellas. Este proceso hace posible la transmisión cultural entre las distintas generaciones, pues supone una "internalización", mediante la cual el individuo se impone a sí mismo estas reglas y también una "interacción social", por medio de que el individuo se ajusta a las reglas para ser aceptado por los otros . La socialización efectiva, según Roger Cotterrel , se entiende como un requisito funcional del sistema, una tarea de promoción y configuración de actitudes y opiniones que deben realizarse para el bienestar del sistema. Entre los estudiosos de la socialización jurídica se destacan, de manera particular, J. Carbonnier , K Kulsac y W. M. Evans , quienes hablan de la "función educativa del Derecho", para indicar la orientación específica que puede dársele al Derecho para facilitar las relaciones sociales y modificar el comportamiento de una comunidad. La socialización jurídica pone el acento sobre el papel que cada cual juega en su propia socialización, en la formación de su propio sistema de normas y valores, y, muy especialmente, en la construcción de su identidad como sujeto de derechos. Deviene un proceso durante el cual el actor asimila y reorganiza, dentro de su propio sistema de representaciones, los elementos constitutivos del sistema jurídico que rige una sociedad. Al apropiarse de estos elementos, el individuo va al mismo tiempo definiendo su identidad, situándose frente al orden jurídico y reconociéndose como un sujeto de derechos. Aquí no se analizan sólo los modos de conformidad con las reglas jurídicas, sino también se tiene en cuenta el grado en que las personas reconocen al Derecho como un instrumento que se puede usar en defensa de sus intereses, todo lo cual apunta a un reconocimiento de su identidad jurídica, lo que contribuye a orientar una praxis social desde una construcción de actitudes y conductas adecuadas. En torno a esta temática, también son importantes los aportes realizados por Tapp , quien enfoca a la socialización jurídica desde la información. Desde este punto de vista, la socialización jurídica es entendida como un proceso de adquisición de información sobre el modo en que funciona el sistema jurídico, y en realidad detrás de esto está la idea de que el conocimiento de la ley es generalmente suficiente para provocar conformidad con sus prescripciones. Según Tapp, resulta visible el papel crucial que la escuela puede desempeñar en la formación de una conciencia de ciudadanos cuya adhesión a las prescripciones legales se ve reforzada por la percepción de las reglas, como instrumento que protegen los derechos. Este papel no se limita a la transmisión de la información correcta sobre el tema legal, sino que se extiende hacia la formación de los valores democráticos, lo cual requiere prácticas escolares basadas en ellos. En relación con la socialización jurídica, también es importante citar a Talcott Parson , quien ha señalado, siguiendo a Freud , que la relación del hombre con la ley se deriva de la relación que se tiene con los padres. Según este autor, del modelo de subordinación en la familia que se crea el individuo, se deriva su subordinación a las reglas jurídicas, lo que conduce a que las personas desarrollen la voluntad de conformidad con el Derecho y el compromiso con sus prescripciones. De esta manera, se entiende que la idea de universalidad propia de la regla jurídica, se adquiere a través de la identificación con el padre, en los componentes de orientación de valor, logrando con ello la institucionalización de las pautas de valor. Este criterio, permite resaltar un rasgo importante de la socialización al que se le puede identificar como "expansividad". Durante el proceso de formación, el hombre aprende a participar en una colectividad determinada, por lo que de ese modo se desarrollan potencialidades para actuar en una colectividad más amplia, o en otras; no muy distintas de la primera. Las normas y valores que se adquieren en la familia ayudan, entonces, a orientar el comportamiento en comunidades más amplias. Esta característica es muy importante para explicar cómo influyen los grupos primarios en la transferencia de valores. En este mismo sentido, los trabajos de Kohlberg permiten complementar las ideas de Tapp a través de su modelo de desarrollo cognitivo. Los trabajos de Piaget , en los que se analiza el modo en que los niños aprenden y los procesos mentales que guían el desarrollo del pensamiento y la comprensión de la realidad, sirvieron a Lawrence Kohlberg para estudiar el desarrollo del razonamiento moral, en especial lo legal, para enjuiciar hechos o acontecimientos. Desde esta perspectiva, Kohlberg distingue tres etapas del desarrollo del razonamiento moral, la primera llamada Pre-convencional, que coincide con los años iniciales de la infancia, donde el niño evalúa su entorno en términos de placer o dolor, siendo bueno lo que satisface sus deseos o lo hace sentir bien. Su moral es heterónoma y el respeto a las reglas se deriva fundamentalmente del deseo de evitar un castigo, y un poco más adelante, de ganar una recompensa. La segunda etapa es la llamada Convencional; y en esta etapa se define lo correcto o incorrecto según la norma de su grupo. Su motivación para cumplir las normas surge del deseo de estar a la altura de lo que se espera de ellos como hijos, alumnos o amigos. Más adelante logra desarrollar la idea de que es necesario cumplir los deberes efectivos que uno ha aceptado sosteniendo las leyes. Esta etapa suele coincidir con los años iniciales de la adolescencia. En la tercera etapa llamada Posconvencional, los adolescentes son capaces de independizarse de las normas y de los valores culturales y pueden enjuiciar las normas desde valores morales abstractos. Toman conciencia de que las personas tienen variedad de opiniones y valores y de que muchas reglas son relativas al propio grupo. El hombre, en el desarrollo de estas etapas, reconoce la necesidad de un sistema de reglas y es capaz de diferenciar entre los valores de un sistema social dado y principios universales. Se desarrolla la capacidad de reflexionar, de manera general, sobre valores como igualdad, libertad o justicia, y están en condiciones de criticar razonadamente las normas de su propia sociedad, de observar que aún si un comportamiento está sancionado por la costumbre o la ley, puede ser inmoral. Esta posición teórica es de particular importancia en la formación de la cultura de la legalidad, pues siguiendo esta estructuración del razonamiento moral según el desarrollo cognitivo, se puede definir el contenido de la cultura de la legalidad a formar según los diferentes niveles educativos. Otra relación particular que se establece en el objeto de estudio de esta investigación, es el vínculo indispensable de la cultura de la legalidad con la educación cívica, en cuanto ésta última constituye un presupuesto fundamental para la formación y desarrollo de sentimientos, cualidades, valores y hábitos de conducta de los ciudadanos para el pleno disfrute de la libertad y de la justicia social, desde las edades más tempranas. En consecuencia, la formación cívica debe ser un instrumento estratégico, desarrollado de forma intencional en las instituciones educativas, para conciliar el ejercicio de derechos ciudadanos con la vida social, política y moral. La educación debe ser, por lo tanto, un ámbito institucional que, en virtud del conocimiento que produce, asimila, transmite y distribuye, debe crear las condiciones favorables para hacer efectivo el ejercicio de los derechos ciudadanos en el ámbito de la salud, el bienestar social, la cultura, el desarrollo moral, la participación cívica, la economía y las instituciones políticas y de gobierno . Autores como Cruz , Escámez y Gil , y Mayordomo , coinciden en argumentar que el cumplimiento de la ciudadanía exige el desarrollo de una consiguiente cultura y ética de la responsabilidad, la aceptación de unas obligaciones con respecto al contexto social; y éstas, en ningún caso pueden ser vistas como recorte de nuestra libertad, sino como otro componente de nuestra propia identidad personal . De tal manera, ese carácter de ciudadanía arraigada y responsable reclama que el conocimiento, la argumentación, la reflexión y la propia experiencia, sean las bases que realmente fundamenten y cualifiquen las opciones, las decisiones, los compromisos y realizaciones que el hombre adquiera en sociedad. Ello precisa también de una preparación de las capacidades o competencias propias de una persona responsable: la capacidad de deliberación, la de enjuiciar las acciones propias y analizar y comprender sus consecuencias y repercusiones, la de poder articular los adecuados instrumentos de intervención en la comunidad política. Para lograr una formación de esta naturaleza, se requiere que los sistemas educativos en sus distintos niveles, la familia y el entorno social, funcionen como una verdadera comunidad educativa que ofrezca experiencias cotidianas favorables al desarrollo del juicio y la acción moral de los sujetos en formación y que fomenten actividades precursoras de una cultura de la legalidad. No se trata solamente de incorporar materias de corte cívico y legales en el currículo existente, sino de transformar el ambiente escolar e influir en la vida cotidiana de los sujetos, por lo cual el trabajo con los colectivos escolares, los docentes y las familias es un elemento vital, lo que implica concebir la cultura de la legalidad desde una gestión coherente e integradora de la praxis educativa. En tal sentido, resulta necesario profundizar en el tratamiento de la gestión educativa a partir de una intencionalidad pedagógica de la cultura de la legalidad, lo que implica el reconocimiento de elementos de planificación, organización, ejecución y control de este proceso de formación, que contribuya a fortalecer la identidad jurídica y una construcción valorativa de la legalidad, desde su comprensión e interpretación a través del desarrollo de un “conjunto de procesos, de toma de decisiones y ejecución de acciones que permitan llevar a cabo las prácticas pedagógicas, su ejecución y evaluación" (García Leiva ) Esto remite a considerar la diversidad de criterios y perspectivas de análisis con que ha sido analizada la gestión educativa, la cual se ha definido como actividad directiva organizacional, más vinculada con acciones propiamente operativas y gerenciales, pero en muchos otros casos, también se vincula con la prospectiva, la dirección y planeación estratégicas. (Hernández Martín ). Otros autores, como Pagano , por su parte, coinciden con esta mirada a la gestión, desde una proyección curricular, institucional y administrativa, entendida como una práctica tendiente a procurar la funcionalidad entre los objetivos institucionales, las estructuras de organización y funcionamiento y el sistema relacional. Por lo que, cuando se habla de gestionar un proceso, se alude a una reflexión crítica de la vida institucional con el propósito de construir prácticas que tiendan a mejorarla, potenciarla y enriquecerla. La gestión educativa de la cultura de la legalidad, en tal sentido, ha sido abordada desde la especificidad de la administración de la educación, como práctica política y cultural comprometida con la promoción de los valores éticos que orientan el ejercicio de la ciudadanía en la sociedad (Sander ), todo lo cual apunta a desarrollar las potencialidades de los sujetos para enfrentar los desafíos sociales, con responsabilidad ciudadana y espíritu público. (Sander ) Sin embargo, si bien se aprecia un interés por abordar la gestión de la cultura de la legalidad desde los valores éticos que orientan el ejercicio de la ciudadanía en la sociedad, el tratamiento de este proceso resulta aún insuficiente desde lo pedagógico. Por consiguiente, resulta evidente la necesidad de enfocar el proceso de formación de la cultura de la legalidad desde su esencia educativa, a partir de una visión centrada en una gestión axiológico-didáctica de la legalidad, que trascienda lo curricular, lo que se traduce en un aprendizaje continuo de valores morales y legales, en promover en el sujeto una cultura legal, desde una apropiación más consciente, que a la vez adquiera significado y sentido para él, como sujeto transformador de la realidad social y de su propia identidad jurídica. La gestión educativa de la cultura de la legalidad implica, entonces, acción y formación del sujeto, apunta a la capacidad de articular, de manera integrada, acciones de diseño, dinámica y evaluación, encaminadas a la organización, planificación, ejecución y control del proceso de formación de la cultura de la legalidad, desde las instituciones educativas, por lo que se define como el conjunto de acciones o prácticas de formación ciudadana-legal con intencionalidad jurídico-formativa desde una proyección del contenido legal, diseñadas e implementadas por la comunidad educativa en el cumplimiento de su encargo social a través del proceso de formación de la cultura de la legalidad, sustentado en la construcción valorativa jurídica de significados y sentido del constructo legal que es asumido por los sujetos para fortalecer sus potencialidades de razonamiento moral y legal, desde una contextualización que connote la realidad socio-jurídica en la que se desarrolla y favorezca la transformación de ésta y de los propios sujetos. Por tanto, se entiende que en el marco de la educación cívica y en el rescate de lo legal, desde su gestión educativa, deviene la cultura de la legalidad, una herramienta que permite a las instituciones educativas fortalecer las competencias ciudadanas de los estudiantes. En correspondencia con las ideas de Jaramillo , éstas se definen como el conjunto de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas, conocimientos y actitudes que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en la sociedad democrática. Desde esta perspectiva, las competencias ciudadanas permiten que los ciudadanos respeten y defiendan los derechos humanos, contribuyan activamente a la convivencia pacífica, participen responsable y constructivamente en los procesos democráticos y respeten y valoren la pluralidad y las diferencias, tanto en su entorno cercano (familia, amigos, aula, institución escolar), como en su comunidad, país o a nivel internacional. En resumen, las competencias ciudadanas se refieren al saber interactuar en una sociedad democrática. A través de la formación de competencias ciudadanas, se desarrollan habilidades que les permiten a los estudiantes, en los diferentes niveles de enseñanza, examinarse a sí mismos; reconocer sus reacciones y sus actos; entender por qué es justo actuar de una manera y no de otra; expresar sus opiniones con firmeza y respeto; construir en el debate; cumplir sus acuerdos, proponer, entender y respetar las normas. Es decir, los estudiantes aprenden a ser ciudadanos, a manejar mejor las situaciones que se presentan en las relaciones con los demás y, especialmente, a superar sin violencia situaciones de conflicto. Un intento loable por fomentar la formación ciudadana desde una connotación pedagógica, lo constituye la propuesta de Calderíus Fernández , quien define a las competencias ciudadanas, argumentando su esencia didáctica “como expresión de la realización de las capacidades humanas de transformación en el ámbito del ejercicio de la ciudadanía para resolver problemas de interés común y la autorrealización del ciudadano en un permanente proceso transformador dirigido al perfeccionamiento social y personal”. Esta investigadora aborda el proceso de formación ciudadana del estudiante universitario, a partir del tratamiento a la dinámica de dicho proceso, desde la dimensión sociopolítica, lo que le permite revelar la singularidad de la lógica del desarrollo del sujeto en el ejercicio de la ciudadanía, lo que se concreta en la argumentación de la resignificación, con contenido pedagógico, del activismo sociopolítico como actividad formativa del estudiante universitario. No obstante, el valor indudable de los aportes realizados, que permiten revelar los rasgos esenciales de la dinámica de la formación ciudadana, connotando así su singularidad formativa en la pluralidad contextual de actuación del ciudadano universitario cubano del siglo XXI, todavía resulta insuficiente el tratamiento a las competencias ciudadanas desde una integración jurídicolegal, que redimensione este proceso a partir de una perspectiva de análisis didáctico-axiológica. Por consiguiente, se connota, que la formación de la cultura de la legalidad, ha de interpretarse como un proceso de desarrollo del ciudadano que debe gestarse a través de una lógica didáctico-formativa de competencias ciudadanas-legales, lo que implica un proceso de gestión educativa que permita la construcción de valores legales. Lo anterior, apunta a la necesidad de reconocer el valor de la axiología jurídica, como parte de la Filosofía del Derecho. Autores como Fernández-Bulté , que aborda el papel que tienen los valores dentro del sistema jurídico, y que determina la proyección social de un sistema de Derecho. Por consiguiente, resulta imprescindible, a efectos de la presente investigación, comprender la trascendencia de los valores, como sustento de la lógica axiológico-didáctica que se propone. Al respecto, los estudios desarrollados por Diéguez Méndez , Pastor Tapia , Fernández Bulté y otros, conceptualizan la axiología jurídica desde el enjuiciamiento crítico del derecho positivo a partir de un determinado sistema de valores; pero también, sobre la base de una confrontación racional y análisis crítico de los diferentes sistemas de valores que, de modo sucesivo (diacrónico) y simultáneo (sincrónico), tratan de presentarse como legítimos o justos. Desde esta perspectiva, entonces, se reconoce que la axiología jurídica, al tratar el problema de los valores, deviene en orientadora de la actuación social y moral de los individuos y grupos humanos, a partir de dilucidar cuáles son los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el mismo. Significa, por tanto, que, en la aplicación de las normas del derecho, las que no exigen un convencimiento interno por parte del individuo, el sujeto debe cumplir la norma jurídica, aún sin estar convencido de que es justa, la aplicación de ésta, entonces, es externa, ya que dispone de un mecanismo o aparato estatal, capaz de imponer la observación de la norma o de obligar al sujeto a comportarse de forma adecuada en la sociedad. Por consiguiente, resulta necesario redimensionar, desde lo pedagógico, la comprensión de la legalidad en relación con el desarrollo de la formación ciudadana, que favorezca una formación y reconstrucción de valores legales, como esencia de la interpretación axiológica de la cultura de la legalidad, que contribuya al desarrollo de procesos de transformación didáctica desde las instituciones educativas. A partir de estas interpretaciones reveladoras de la relación que existe entre axiología jurídica y valores morales, se connota la trascendencia que tiene el tratamiento de la cultura de la legalidad desde el punto de vista psicológico. En tal sentido, dicha formación tiene metas cognitivas y afectivas. Este doble propósito, es una de las notas distintivas de otros procesos formativos de carácter cívicos similares. El conocimiento del estudiante sobre conceptos claves como el Estado de Derecho y la cultura de la legalidad y el entender el potencial de los individuos para combatir el crimen y la corrupción, se logra a través de ejercicios para la construcción de habilidades que ayuden a la toma de decisiones y al pensamiento crítico, así como a la solución de problemas y al razonamiento moral. Por consiguiente, las metas basadas en actitudes incluyen el fomento de creencias de los estudiantes sobre el poder del individuo para ejercer alternativa y control, y reconocer las responsabilidades individuales y las obligaciones como miembro de la sociedad. De ello se comprende, entonces, que la formación de la cultura de la legalidad ha de tener como soporte didáctico el aprendizaje problémico, el cual deviene referente pedagógico que tiene como principal estudioso a Majmútov , quien concibe que la enseñanza no ha de ser una traslación del legado históricocultural de la humanidad de forma acabada, sino que el profesor debe situar a los estudiantes ante tareas que los lleven a buscar vías y medios para su solución y de esa forma llegar a la adquisición de los nuevos conocimientos, habilidades y métodos de la ciencia de que se trate. Dentro de esta concepción, tiene una especial relevancia la categoría situación problémica, la cual es considerada como un momento psicológico entre maestro y estudiante al resolver una tarea docente , como estado psíquico de dificultad intelectual que surge en el hombre cuando en una situación objetiva no puede expresar el nuevo hecho mediante los conocimientos que tiene o los métodos que ya conoce, sino que debe hallar un nuevo método de acción . Otros autores, por su parte, le dan una connotación pedagógica basada en las preguntas que se suscitan en los estudiantes y la necesidad de buscarles respuesta. Al respecto, Martínez Llantada considera que la situación problémica refleja la relación contradictoria entre el sujeto y el objeto de conocimiento en el proceso de aprendizaje. Bajo estos presupuestos teóricos, se han desarrollado los métodos problémicos, que igualmente son pertinentes para formar la cultura de la legalidad. Los mismos juegan, en este intento, un papel fundamental, ya que su esencia está en que los estudiantes, guiados por el profesor, se introducen en el proceso de búsqueda de la solución de problemas y el razonamiento legal, en virtud de lo cual aprenden a adquirir de manera “independiente” conocimientos, habilidades, valores y valoraciones y a emplearlos desde una convicción positiva y crítica de los mismos para su vida personal y social. Ello quiere decir que lo problémico está presente en este tipo de métodos y es, por tanto, lo que permite activar el pensamiento de los estudiantes, mantener el movimiento de lo que conoce y lo que desconoce, es decir, cuando el estudiante sabe "algo" se aprovecha para ponerlo inmediatamente en situación de “algo que no sabe”, que siempre esté inconforme con lo que sabe y trate de hallar lo nuevo, propicia una lógica de sistematización desde la esencia problematizadora del contenido legal. En tal sentido, Martínez Llantada plantea: "lo problémico en el proceso cognoscitivo, constituye una regularidad del conocimiento que condiciona la búsqueda intelectual y la solución de los problemas" y agrega: "Descubriendo las contradicciones objetivas surgen los problemas que nos impulsan a salir de los marcos de lo conocido en búsqueda de nuevos conocimientos", con lo que explica la relación racional entre lo reproductivo y lo productivo, connotando así el proceso desde su carácter problémico. Por consiguiente, se revela la necesidad de un proceso formativo que viabilice el carácter de sistematización del contenido legal, como esencia dinamizadora de los procesos de transformación didáctica, desde la propia esencia problematizadora de las competencias ciudadanas legales, que favorezca una transformación axiológica de los sujetos en la construcción de su cultura de la legalidad. Desde esta connotación didáctica, se refuerza a la educación, desde su carácter de proceso eminentemente social y socializante, lo que deviene desarrollador de las potencialidades y valores jurídico-legales de los sujetos para desenvolverse en la sociedad, todo lo cual implica la necesidad de presupuestos epistemológicos y metodológicos que potencien la formación de la cultura de la legalidad desde la praxis educativa. En tal sentido, el tratamiento ofrecido con respecto al enfoque educativo de la cultura de la legalidad aún muestra inconsistencias desde lo epistemológico y teórico. Los estudios que, al respecto, se refieren a este proceso desde la formación, como los de Laveaga y Gómez-Morín , abordan la apropiación del contenido legal a partir del diseño de un plan de estudios, sin embargo, estas propuestas no trascienden la proyección curricular, sin un respaldo epistemológico sólido que las sustente, y que permita una implementación coherente de su dinámica. Las investigaciones que se han desarrollado sobre el particular (Sierra , Izquierdo , Sáez , Silva ) se connotan desde la formación ciudadana, como objeto más amplio, y aún cuando se han hecho aportes significativos a nivel pedagógico, todavía distan mucho de interpretar este proceso a partir de presupuestos trascendentes y específicos para una gestión pertinente de la cultura de legalidad, que garantice la educabilidad del sujeto. Por consiguiente, este marco teórico en que se insertan los procesos de la educabilidad del hombre, desde la formación de la cultura de la legalidad, contentivo de categorías epistemológicas y metodológicas esenciales desde lo socio-jurídico, lo filosófico, lo didáctico y lo psicológico, devienen el sustento de la nueva lógica de gestión axiológico-didáctica que se propone. Se revela la idea, por tanto, que una lógica de gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad, será pertinente cuando reconozca en la socialización jurídica y la formación de competencias ciudadanas legales, la esencia dinamizadora de este proceso educativo. Desde esta gestión educativa, entonces, el proceso de formación de la cultura de la legalidad le proporcionará al estudiante la formación de competencias ciudadanas, valores jurídicos y morales, y conciencia jurídica, al ofrecer una vía para la educación desde una cultura de la obediencia y el respeto a las normas que regulan la convivencia social. 1.2. Tendencias históricas del proceso de formación de la cultura de la legalidad y su gestión educativa La formación de la cultura de la legalidad en Cuba, se ha caracterizado por una ausencia de sistematicidad en cuanto a las políticas educativas a seguir con tales fines, aún así, en la historicidad de este proceso, es posible determinar tendencias históricas del mismo, a partir de referentes y hechos, identificados en los distintos períodos de la historia de la educación en Cuba, los cuales, aún cuando se refieren a experiencias particulares, con unos fines muy específicos, muestran una continuidad de su proyección en el tiempo sentando bases para períodos posteriores. Es por ello que para valorar la historicidad de este proceso, se analizan sus tendencias históricas, desde un análisis de las particularidades que tuvieron los hechos históricos que se tienen como referentes de este objeto de estudio. Para el desarrollo del mismo, se utilizaron fuentes teóricas como: el análisis documental de programas y políticas educativas que inciden en la formación de la cultura de la legalidad en Cuba, y la revisión de la literatura especializada. Los indicadores tomados en cuenta para este análisis fueron los siguientes: - Concepción educativa para la formación de la ciudadanía y la cultura de la legalidad. - Proyección curricular de la formación de la cultura de la legalidad. - Implementación didáctica para la formación de valores cívicos y legales Lo anterior, permitió definir tres etapas, las cuales coinciden con los momentos fundamentales del desarrollo histórico cubano. Ellas son: I. Etapa colonial II. Etapa neocolonial III. Etapa revolucionaria. I.- La etapa colonial: de formación ciudadana y legal como criterio de exclusión social. La historia de la educación en Cuba, en la Colonia, necesariamente ha de concebirse vinculada a la monarquía española, y particularmente, a su Iglesia. Desde su llegada a América, España trasladó a sus colonias su sistema e ideal educativos vigentes en la Península, en el cual la Iglesia tenía un papel predominante. Ello provocó que en los 300 primeros años de colonización en Cuba, las congregaciones religiosas dedicadas a la educación gozaran de los mayores privilegios y prerrogativas. Esta situación propició que los Seminarios Religiosos reprodujeran la hegemonía del escolasticismo dogmático y excluyente, lo cual se vio reflejado en la negación explícita de ciertos sectores sociales (indios, esclavos, criollos) a derechos elementales como la educación. Por tanto, en estos años hubo un predominio de prácticas explícitamente excluyentes de la formación ciudadana y legal. Hacia finales del siglo XVIII, comenzaron a llegar tardíamente las ideas de la Ilustración a la Isla de Cuba, hecho éste que propició que intelectuales criollos se preocuparan por subvertir ciertos criterios sociopolíticos dominantes en la Colonia. La fundación, en 1793, de la “Sociedad Económica de Amigos del País”, en La Habana, fue un exponente decisivo para propiciar la penetración de las ideas de la Ilustración en Cuba. Esta Sociedad promovía una serie de reformas y una apertura cultural más moderna, hacia un desarrollo que partía de ser para la economía, pero para serlo, debía comprender otros aspectos sociales, en particular la educación, aún cuando ésta todavía se concibiera elitista y limitada por prejuicios raciales y herencias medievales. Por tanto, la Sociedad se convirtió, a inicios del siglo XIX, en el principal centro promotor de una enseñanza que respondiera a los intereses de sus socios y en franca oposición al escolasticismo predominante. El interés de la Sociedad se dirigió, especialmente, hacia las Matemáticas, la Física experimental, la Química y las Ciencias Naturales, pero, los miembros de esta Sociedad también consideraron que el estudio de estas ciencias debía complementarse con materias que garantizaran un comportamiento cívico adecuado del hombre, para lo cual requería de conocimientos relacionados con la Moral, la Política y, de manera particular, sobre las leyes. Sustentados en este criterio, la Sociedad Económica de Amigos del País promovió hacia el año 1820, la creación de una Cátedra de Constitución que suscitara el debate sobre conceptos como soberanía, libertad y pueblo. Dichos criterios se generalizan a partir de 1820 en los preceptos establecidos en la Constitución Española, de 1812, y a la noción del ciudadano del vasallaje feudal predominante, va contraponiéndose la típica del liberalismo. De este modo, impulsada por la Sociedad y por el Obispo Espada, surge en el año 1821, la Cátedra de Constitución del Seminario de San Carlos y San Ambrosio. La responsabilidad de la dirección de la Cátedra recayó en el ilustre sacerdote Félix Varela y Morales. La misma, se constituye en el primer antecedente de la formación de la cultura de la legalidad en Cuba, ya que el propósito de ella no era hacer abogados, de los cuales había abundancia en La Habana, teniendo en cuenta su densidad poblacional de entonces, sino formar ciudadanos amantes de la Constitución y de los principios de justicia, libertad y progreso. Desde la Cátedra de Constitución, Félix Varela sustenta ideas sobre Patria, soberanía, pueblo, libertad y se pronuncia por la libertad de elegir que tiene todo hombre. Para él, lo colectivo está por encima de lo individual, y concibe el bien social como algo que se promueve a través de medios que desde la enseñanza, conducen a la moralización e ilustración colectiva de las masas. Como parte del quehacer desarrollado en esta Cátedra, Varela escribió la obra Observaciones sobre la Constitución Política de la Monarquía Española, la cual pudiera considerarse el primer texto destinado a la formación ciudadana y legal de los patriotas cubanos. No obstante, estos primeros intentos de promover valores cívicos y morales, con un carácter emancipador desde las instituciones educativas, es posible inferir que, en su esencia didáctica, el proceso de formación de la cultura de la legalidad adolece aún, de una implementación coherente de dichos valores, que permitan una sistematización pertinente y formal para la formación ciudadana y legal. Existió también una Cátedra de Constitución en la Universidad de La Habana, dirigida por Prudencio Hechavarría, pero que no alcanzó la repercusión de la promovida por el Padre Varela, alrededor de la cual se nuclearon los cubanos que protagonizaron ulteriores procesos emancipadores. La labor desarrollada por Varela en la Cátedra de Constitución, influyó de manera considerable, para que se insertaran contenidos relacionados con la ley en las distintas formas de educación que existían en la Isla (instrucción primaria, seminarios, escuelas de oficios, bachiller y estudios superiores), aunque aún devienen intentos aislados y poco sistemáticos para la formación de la cultura de la legalidad. En 1842, sucedió un hecho muy importante para la educación en la Isla: en ese año el gobierno español dictó el Plan de Instrucción Pública para la isla de Cuba y Puerto Rico. De esta manera, el Estado español se hizo cargo de la instrucción pública, estableciendo una política de centralización de la enseñanza. Como parte de esta política, se definió un plan de estudios obligatorio para la enseñanza primaria, ya sea en su nivel elemental o superior, o en su carácter público o privado. Dicho plan, comprendía una serie de asignaturas entre las cuales se encontraba la Moral, que como parte de su contenido, integraba algunos elementos de comportamiento cívico y el conocimiento de las leyes, aunque desde insuficientes niveles de sistematización. Como parte de lo mejor de la tradición pedagógica cubana de esta etapa, sobresalen las figuras de José de la Luz y Caballero y José Julián Martí Pérez , los que, por su proyección cubana y, a la vez, universal, realizaron aportes conceptuales y prácticos significativos para la formación de una cultura cívica y legal de varias generaciones de cubanos. Luz y Caballero, desde la “Sociedad Económica Amigos del País” (1793), en la que en 1835 se desempeñó como vicedirector, y, cuatro años después como director, propició la extensión de la instrucción pública (Agramonte y Pichardo ) y sobresalió por sus criterios sobre el trabajo educativo y sus métodos especializados, los cuales, permitieron inculcar a las jóvenes generaciones criterios muy firmes acerca de la moral, el sentido del deber, de la justicia social, y de la inconformidad con lo mal hecho. Por su parte, Martí, a lo largo de toda su obra, tuvo el propósito de desarrollar una educación intelectual; moral; ética y patriótica, destacándose por sus contribuciones a una enseñanza orientada a la formación de elevados sentimientos y principios morales (Chávez Rodríguez ). Sin embargo, aún cuando resultaron loables estos esfuerzos iniciales para desarrollar y fortalecer valores cívicos y morales desde las instituciones educativas, el proceso de formación de la cultura de la legalidad precisa todavía de una sistematización y concepción más acabada, que garantice una didáctica formativa más intencional. Como síntesis de esta etapa, se puede concluir que la formación ciudadana y legal tenía un carácter excluyente, aunque se aprecian intentos aislados de formar valores ciudadanos y legales con una perspectiva emancipadora. Se hacía necesario, entonces, formalizar los estudios para propiciar la formación ciudadana y legal. II.- La Etapa Neocolonial: Formalización de los estudios de formación ciudadana y legal. La influencia norteamericana en Cuba, en la etapa neocolonial, no sólo se hizo evidente en el plano ideológico y político, penetró también en el sistema educativo copiando los métodos pedagógicos norteamericanos de manera descontextualizada. Ramos , da cuenta de la penetración de métodos spencerianos, de la escuela nueva (positivista), de la escuela progresiva norteamericana y de la pedagogía de la acción, cuya asimilación, en ocasiones acrítica, relegó las tradiciones de la pedagogía cubana gestadas en el siglo anterior. Sin embargo, a pesar de la marcada influencia norteamericana, fue posible constatar un intento acertado por organizar los diferentes aspectos del sistema educacional, lo cual también repercutió en la formación de la cultura de la legalidad, la que dejó de sustentarse en intentos aislados, y comenzó a respaldarse por una normativa que la convirtió en un proceso, hasta cierto punto, formalizado dentro del sistema educativo. Lo anterior es posible comprobarlo, desde que el gobierno interventor norteamericano dispusiera la Orden Militar 267, de 30 de junio de 1900 , documento que reglamentó la organización y actividad de los estudios de segunda enseñanza . En el apartado III de dicha orden militar, se definían las materias que integraban los estudios de segunda enseñanza, entre ellas se encontraba la “Introducción a la Sociología. Enseñanza Cívica”. En dicha asignatura, se desarrollaban aspectos relacionados con la cultura de la legalidad, específicamente aquellos afines con el ejercicio del gobierno y las leyes de carácter civil. Sin embargo, esta asignatura, al igual que Nociones de Cosmología e Introducción a la Biología, no eran de carácter obligatorio, o sea, la dirección de los Institutos podían incluirlas o no dentro del plan de estudios. No obstante, en aquellos institutos que sí la incluían, para que el estudiante pudiera vencer la asignatura debía presentar un examen final con las siguientes características: En un examen oral el candidato demostrará que posee conocimientos generales acerca del estado, la libertad individual, el gobierno y sus funciones. Presentar además una tesis en que aplique esos principios a la organización política de Cuba en alguno de los diversos períodos de la historia, a elección del tribunal. Presentará sus cuadernos de notas certificados por el profesor. La nueva materia docente, si bien no fue la continuidad del ideario educativo de los ilustrados cubanos, y en particular, de Varela y Martí, en lo referido a la exaltación del componente patriótico de la educación ética y republicana que preconizaron, incorporó nuevos conocimientos sobre la sociedad que le plantearon a la educación cubana de entonces serios desafíos. Uno de ellos, tal vez el más importante, era la adecuación de los contenidos curriculares a la realidad cubana, ya que los textos que se empleaban respondían a los intereses de la política imperial de los Estados Unidos hacia Cuba. Con la aparición de esta nueva asignatura en las escuelas cubanas, se publica en 1902, el primer libro sobre esta temática: Principios de Moral é Instrucción Cívica, del Dr. Rafael Montoso, adaptada para la enseñanza por el eminente científico Dr. Carlos de la Torre y Huerta, uno de los tratadistas más importantes de las primeras décadas. El libro, destinado a los maestros, sirvió a la enseñanza de la asignatura, tanto para la primaria, como para la segunda enseñanza. A esta obra se le reconoce un alto valor literario por la forma en que expone las diferentes lecciones y el bagaje cultural que brinda en el tratamiento de los contenidos. A partir de un fundamento religioso-moral, plantea cómo debe ser la vida hogareña y las relaciones entre los miembros de la familia, el comportamiento social de las personas, el respeto a las personas mayores, a la propiedad, y otros aspectos de interés para una convivencia civilizada. En lo relativo a los temas de carácter cívico, explica cómo debían ser las relaciones de los individuos con el gobierno y el Estado. Como en Cuba éstas eran experiencias nuevas, el autor se remitía a los modelos de la democracia burguesa de principios de siglo, haciendo hincapié en la importancia que tienen las constituciones para los países civilizados. En esta época, también se destaca la obra del Dr. José Sierra Padrisa con la publicación, en 1923, de su libro Enseñanza Cívica, la que se constituye en uno de los libros más completos de las primeras décadas para la Segunda Enseñanza. En sus dieciocho lecciones, recorre un amplio espectro de temas entre los cuales, además de los aspectos relacionados con los derechos y deberes ciudadanos, se destacan: el resumen de Cívica, Historia Política de Cuba, las constituciones cubanas, el análisis de la Constitución vigente y el programa de Cívica. Otro representante importante de esta etapa, es el Dr. Ramiro Mañalich con su libro: La Comunidad Cívica y el Ciudadano (1924), una obra de profundo contenido martiano y patriótico, que por sus características, es en la etapa, el de mayor alcance en el orden didáctico. A partir del criterio de que la Instrucción Cívica es una materia necesariamente concreta, objetiva y real, este autor destaca el principio rector del programa: avanzar de lo más cercano e inmediato a lo lejano y mediato, en correspondencia con las posibilidades cognoscitivas del alumno, y garantizar, de esta forma, la comprensión progresiva del mundo que rodea al niño. Sobre esta base debe lograrse la conversión del alumno en lo que define como “un sujeto de actividad cívica”, es decir, el alumno ejecutando tareas y realizando funciones propias del medio en la medida de sus fuerzas. En este punto, enfatiza en la “práctica cívica” , la interacción del niño con el mundo circundante utilizando procedimientos prácticos, la observación, la memorización y la aplicación de los contenidos de cada lección: “una ejercitación constante; una prueba perenne.” Lo anterior constituye un indicador significativo de un primer intento de sistematización didáctica para la formación de valores ciudadanos legales, desde una proyección curricular más coherente, que si bien, aún adolece de una lógica de articulación didáctica de carácter más integrador, sí deviene el resultado de un proceso que se connota desde un fortalecimiento de la actividad cívica del sujeto. La Orden Militar 267 fue derogada por el Decreto Presidencial 2557, de 18 de agosto de 1937, que contenía el Reglamento para los Institutos de Segunda Enseñanza, el cual reorganiza este nivel educativo de manera sustancial, sin embargo, en cuanto a la cultura de la legalidad no hace cambios significativos, salvo el hecho de que la Introducción a la Sociología y la Enseñanza Cívica, debía darse, esta vez, con carácter obligatorio, específicamente en el cuarto año. Posteriormente, en 1939, se modifica este reglamento a través del Decreto presidencial No. 1911, de 14 de agosto de ese año, el cual permite realizar reformas de consideración en relación a la cultura de la legalidad, al separar el estudio de la Sociología en una asignatura distinta a la Enseñanza Cívica, e incorporar una nueva asignatura llamada “Introducción al Derecho”, con un contenido específico relacionado con nociones elementales del sistema jurídico, incluyendo generalidades del Derecho Civil, Penal y Constitucional. Esta asignatura debía darse en el 5to año de los estudios de Segunda Enseñanza con una frecuencia de dos horas semanales. La adopción de la Constitución de 1940, como logro de la clase obrera cubana, influyó notablemente en el desarrollo de la Educación Cívica y dentro de ella, de la cultura legal. En la nueva Carta Magna, se lograron incorporar algunas de las conquistas populares obtenidas durante la década precedente. Mención especial tiene el reconocimiento del carácter autóctono de la Cívica, que dotó oficialmente a la asignatura, de personalidad jurídica en el sistema educativo de la República, un hecho trascendental para la Pedagogía Cubana que ya la había asumido, de facto, como parte de su patrimonio. En tal sentido, el Artículo 56 de la Constitución de 1940 planteaba: en todos los centros docentes, públicos o privados, la enseñanza de la Literatura, la Historia y la Geografía cubanas, y de la Cívica y de la Constitución, deberá ser impartida por maestros cubanos por nacimiento y mediante textos de autores que tengan esa misma condición. En 1944, se desarrolló en Cuba una reforma de los planes de estudio, como parte del programa político del gobierno de turno. Se estableció un nuevo Plan de Enseñanza en el cual los nuevos Cursos de Estudios se basaban en la educación de las capacidades y actitudes del niño, aprovechando para lograrla, el desarrollo de su aprendizaje o instrucción y el autoaprendizaje, tal como lo concebía la Escuela Activa. Atendiendo a los avanzados criterios pedagógicos que regían la reforma educativa, la asignatura Educación Moral y Cívica se extendió a todos los grados de la enseñanza elemental precisándose que: “la labor escolar que ha de efectuarse, no debe ser de una instrucción que grabe en la memoria del niño principios, máximas o preceptos que a la Moral y Cívica pertenecen; sino que consistirá en la formación de hábitos de conducta que propicien, prácticamente, una educación del carácter y la voluntad del alumno. La renovación, que como consecuencia de la aplicación de los principios de la Escuela Nueva o Activa se produjo en la educación cubana, y en este caso, en la Educación Moral y Cívica, permitieron hacerla más auténtica, más coherente, pero su debilidad mayor, recuerda el Dr. Justo A. Chávez , está en no haber tenido en cuenta el condicionamiento socio-político de la educación, y haber sobredimensionado el papel del sujeto, hasta llegar a sicologizar el proceso de aprendizaje. Como síntesis de esta etapa, se puede evidenciar la existencia de una formalización de los estudios de formación ciudadana legal, pero esencialmente descontextualizados de la realidad cubana y la praxis educativa. Por consiguiente, aún cuando se aprecia un nivel de profundización en el desarrollo de habilidades y hábitos de conducta de carácter cívico y moral, a partir de contenidos que, desde el currículum, apuntan a especificidades del sistema jurídico, civil, y penal; todavía se perciben esquemas cerrados de enseñanza, desde una formación ciudadana que no responde a las exigencias que le plantea la sociedad y su contexto. III.- Etapa revolucionaria: Dispersión de los estudios de formación ciudadana y legal El 26 de diciembre de 1959, el Consejo de Ministros del Gobierno Revolucionario promulgó la Ley No. 680, en la que se instrumentaba la Reforma Integral de la Enseñanza en el país, un proceso muy complejo en el que se advierten dos direcciones fundamentales. La primera, contemplaba la necesidad de elaborar una política educacional ajustada a la realidad, proyectada hacia el futuro, que dadas las circunstancias históricas, debía superar los intereses clasistas y las tradicionales aspiraciones colegiales. La segunda dirección, por su parte, se propuso al perfeccionamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje, centrando la atención en el alumno en calidad de sujeto de dicho proceso, como una aspiración del magisterio cubano durante la Neocolonia que no pudo materializarse entonces. La nueva concepción pedagógica, tiene como objetivo central la formación de hombres desarrollados multifacéticamente, lo cual implica poner a los educandos en contacto con la vida, desde una adecuada preparación intelectual, moral, cívica, física y estética; lo que implica enseñar a los alumnos a pensar con independencia y encauzar sus esfuerzos en el cumplimiento de las tareas comunes, en fin, crear un nuevo paradigma humano. En este contexto, se consideró necesario realizar transformaciones en la forma en que se enseñaba la Cívica en la Neocolonia, se requirió la introducción de cambios, tanto en el sistema de conocimientos, como en la forma de concebir y desarrollar una verdadera educación moral y cívica vinculada de manera efectiva a la realidad social, a tono con el nuevo ideal educativo de la Revolución triunfante. Ahora se requería, además de nuevos conocimientos, a partir de un proceso pedagógico que generara nuevas formas de actividad, de experiencias y de una buena utilización de los instrumentos que la enriquecieran, para no dar paso, a teorizaciones impropias del tiempo histórico en que se producían, vinculándola a la vida social, potenciando la participación de los alumnos. Sin embargo, lejos de producirse los cambios que demandaba la asignatura Enseñanza Cívica, ésta fue desactivada del Sistema Nacional de Enseñanza. Esta situación resultó ser un tanto polémica en el ámbito educativo cubano, ya que aparentemente la razón de excluir a la Cívica de los planes de estudio, respondía a evitar trasladar el carácter burgués que caracterizó a esta materia en la Neocolonia. Independientemente de estas razones, la realidad fue que hubo un período de 30 años en los cuales esta asignatura estuvo ausente de las aulas cubanas, lo que repercutió, consecuentemente, en limitaciones acerca del conocimiento de la cultura de la legalidad. En estos 30 años, algunas asignaturas trataron, de manera aislada, los contenidos del comportamiento cívico y de la cultura de la legalidad, pero sin la consistencia suficiente para alcanzar los verdaderos objetivos que se requería para una formación cívica. Lo anterior, conduce a sesgos en el desarrollo del proceso formativo, que redunda en una dispersión y en una concepción e implementación poco coherentes de la educación legal. En el curso escolar 1989-1990, se produce la reinserción de la Educación Cívica en el Subsistema de la Enseñanza General, Politécnica y Laboral. Este hecho, fue el resultado de una serie de estudios que se fueron sucediendo entre 1988 y 1989 por parte del Ministerio de Educación, a través de su Proyecto de Educación Cívica: Concepción General de la Asignatura en el Subsistema de la Educación General y Politécnica y Laboral. Para lograr la materialización de este ambicioso proyecto, para la elaboración de las líneas directrices de la asignatura Educación Cívica, el equipo encargado de la tarea analizó críticamente los programas existentes antes del triunfo de la Revolución, y aquellos que en los países socialistas resultaban afines. En su nuevo diseño, la asignatura intentó ajustarse al criterio del carácter nacional que debe tener la enseñanza de la Educación Cívica, es decir, su contenido estaría determinado por el medio al que va dirigida, y respondería a los intereses vitales de la nación, a las peculiaridades de la cultura, de las costumbres, las tradiciones del país, y cumpliría con el requisito de ser una asignatura esencialmente formativa, cuyo sistema de conocimientos permite el tratamiento de asuntos de significativa importancia para la preparación integral de los alumnos, haciendo particular énfasis en el conocimiento del sistema legal y los principios básicos del status jurídico del ciudadano. Sobre la base de estos presupuestos, se precisaron las direcciones en las cuales la asignatura participaría en la educación integral de los alumnos: - la Educación Político-Ideológica, a través de la enseñanza de los derechos y deberes políticos, económicos y sociales, con la finalidad de formar la conciencia de la responsabilidad y el compromiso que cada ciudadano debe asumir para con la familia, la patria y consigo mismo; - la Educación Social y Laboral, que centra su atención en el conocimiento acerca de las normas de conducta para la convivencia social en las condiciones de la edificación del Socialismo, y en la formación de una consecuente actitud ante el trabajo; - la Educación Jurídica, dirigida al estudio elemental de la Constitución de la República de Cuba y de las normas jurídicas fundamentales, promoviendo así, desde edades tempranas, la importancia que para el desarrollo de la sociedad, tienen estos documentos normativos, y la necesidad de la observancia de la Legalidad Socialista. Conforme a los criterios pedagógicos aplicados, se determinó su ubicación en los grados 5to y 9no, ya que constituyen momentos en que la preparación de los alumnos requiere de un punto de integración de los conocimientos adquiridos en los grados precedentes en la Educación Primaria y Secundaria Básica. En los órdenes instructivo y educativo, la asignatura propone que los alumnos vayan tomando conciencia de la necesidad del establecimiento de determinadas normas sociales, de su conocimiento y aceptación para un mejor funcionamiento de la sociedad, lo cual implica la participación activa de éstos en ella. En la enseñanza media, por su parte, el estudio de elementos cívicos y legales siguió siendo responsabilidad de los Fundamentos del Marxismo Leninismo y más recientemente, de la nueva asignatura de Cultura Política. Por consiguiente, se percibe una apertura significativa a la formación de la cultura de la legalidad, desde una sistematización más consciente de las normas de conducta para la convivencia social, en correspondencia con una contextualización de la realidad socio-política y económica del país. En los estudios universitarios a partir de la implementación de los planes C y D se puede observar una mayor intencionalidad en la definición de contenidos relacionados con la cultura de la legalidad, al definir asignaturas comunes en todas las carreras que no tienen perfil jurídico, entre ellas se encuentra la Teoría Sociopolítica, y más específicamente, la asignatura de Formación Jurídica, como parte de la estrategia curricular de formación jurídica. De igual forma, la inclusión de la asignatura Preparación para la Defensa, la cual reciben también los estudiantes de todas las carreras universitarias, tiene una marcada intencionalidad en relación con el tema de la cultura de la legalidad. Existen otras carreras, como la Licenciatura en Contabilidad, que por su naturaleza, profundiza en ramas más específicas del Derecho como el civil, mercantil, administrativo y laboral. Por consiguiente, una análisis de esta etapa permite revelar que aún cuando se propicia una apertura a la contextualización de la formación ciudadana y legal, las acciones se han caracterizado por una marcada dispersión curricular y educativa, lo que evidencia un proceso todavía inconsistente y con limitados niveles de sistematización de su gestión educativa. De todo este recorrido histórico del proceso de formación de la cultura de la legalidad, se revela el siguiente comportamiento tendencial: - Se aprecia una apertura en las concepciones educativas a lo largo de las tres etapas referidas a partir de que el conocimiento de las leyes y principios del Derecho han representado el modelo social de comportamiento cívico de los ciudadanos. En tal sentido, se percibe un tránsito explícitamente excluyente de la formación ciudadana y legal, en la colonia; que proyecta los diferentes aspectos del sistema educacional desde una praxis descontextualizada, en la neocolonia; y se materializa, en la etapa revolucionaria, en un intento educacional por ajustarse a la realidad del país; sin embargo, aún se aprecia un proceso formativo inconsistente, con limitados niveles de sistematización de la gestión educativa. - La formación de la cultura de la legalidad se ha centrado más en la instrucción que en educación, pues la proyección curricular de las materias y contenidos de educación cívica, a lo largo de la historia, han enfatizado en la transmisión de los conocimientos que forman parte del contenido legal, sin proyectar acciones didácticas coherentes que repercutieran, de modo trascendente, en el desarrollo de las habilidades y valores que se derivan de la cultura de la legalidad. - Aún cuando se aprecian intentos significativos en las diferentes etapas por lograr una sistematización didáctica de la formación de valores ciudadanos y legales, desde una formación más consciente y activa en la praxis, todavía se adolece de una lógica de articulación didáctico-axiológica de carácter integrador, que articule una concepción e implementación más definida de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas. 1.3 Estado actual del proceso de formación de la cultura de la legalidad y su gestión educativa en el Instituto Preuniversitario Urbano “Rafael María de Mendive”, de Santiago de Cuba A partir de la necesidad de continuar profundizando en dicho proceso de formación de la cultura de la legalidad en Cuba y su gestión educativa, se realiza una caracterización de su estado actual en el Instituto Preuniversitario Urbano “Rafael María de Mendive”, de Santiago de Cuba, para potenciar un acercamiento más profundo en la indagación científica de esta formación. Sin negar la posibilidad de diagnosticar el estado actual del objeto investigado en una diversidad de instituciones educativas (comunidad, centros de enseñanza, familia, instituciones religiosas, etc.) y niveles de enseñanza (primaria, secundaria básica, preuniversitario, técnico medio, universitario, profesional y laboral), por la repercusión que desde lo social y formativo tiene este proceso, lo que connota su trascendencia a una institución concreta, es necesario reconocer que la selección del referido centro docente, obedece al hecho de que se trata de sujetos que se encuentran en un nivel de enseñanza media, correspondiente a un período de transición hacia la adultez, lo que implica la existencia de características personológicas, psicológicas, físicas, sociales e ideológicas específicas, que aún se encuentran en un proceso de dilucidación de las orientaciones valorativas hacia la legalidad y sus valores morales. Por consiguiente, es un período de definiciones, en el que el joven construye su propia escala de valores, producto de una autonomía crítica, lo que supone, no sólo comprender las normas y su necesidad para regular la vida social, sino también, comprender y hacer suyos los valores que las inspiran. Esto se traduce, por tanto, en sus potencialidades para adaptarse a la sociedad a la que pertenece al adoptar roles de adulto, por lo que se espera que logre independencia frente a las posiciones, valoraciones y criterios grupales, que le permita una vida auto-dirigida desde sus propias experiencias y vivencias, lo que se manifiesta en una significativa adecuación y concordancia con los valores morales y legales asumidos. Lo anterior, supone, entonces, fortalecer la formación de normas morales, orientaciones valorativas hacia la legalidad desde las instituciones educativas, lo que implica potenciar en los sujetos sus conocimientos y aptitudes con respecto a la legalidad y la necesidad de lograr dicha formación a partir de una lógica didáctico-axiológica de competencias ciudadanas legales desde un proceso de socialización jurídica, capaz de dinamizar la gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad. Para ello, se seleccionó un grupo de 25 estudiantes, con vistas a evaluar su conocimiento objetivo acerca de la Ley y el sistema jurídico, así como la repercusión en su desarrollo personal de dicho conocimiento. Para ello, se aplicaron dos técnicas empíricas: encuesta (Anexo 1) y talleres de formación cívica, con el objetivo de analizar de forma concreta el nivel de conocimiento sobre la ley, y valorar las orientaciones de los estudiantes con respecto a la legalidad, respectivamente. En tal sentido, la selección de estos instrumentos, obedeció a la necesidad de desarrollar un proceso de indagación y profundización más integrador, que permitió no sólo evaluar el conocimiento de los estudiantes sobre la temática a investigar, sino también develar la orientación valorativa de los mismos acerca de la legalidad. Para la aplicación de la encuesta, los indicadores que se tuvieron en cuenta para valorar el conocimiento objetivo de la ley y el sistema legal fueron los siguientes: - Nociones básicas sobre la Ley y su importancia (preguntas 1, 4, 5) - Conocimiento de derechos, deberes y garantías fundamentales (preguntas 3, 8 y 9) - Conocimiento básico de los cuerpos normativos de mayor relevancia en la sociedad (preguntas 2, 6, 7, 10) - Conocimiento acerca del funcionamiento del aparato estatal (preguntas 11 y 12) La aplicación de esta encuesta permitió revelar los siguientes resultados: En relación al primer indicador, los estudiantes saben apreciar la importancia y trascendencia de la ley en la sociedad, considerando, de manera especial, los elementos relativos con su obligatoriedad y la coercitividad. Sin embargo, llama la atención cómo la mayoría asocia la ley, sólo con su carácter punitivo, o sea, con el elemento sancionador. Al respecto, el 89% de los estudiantes ha identificado que el ámbito de la ley abarca sólo lo concerniente a la represión de hechos ilícitos y no se extiende a otro tipo de relaciones como pueden ser las civiles, mercantiles, laborales, etc. De igual modo, los estudiantes desconocen elementos formales relacionados con la ley que han de ser del conocimiento general de todo ciudadano como por ejemplo: el órgano que crea las leyes y su divulgación. Lo anterior, resulta indicador de una insuficiente comprensión de la importancia y trascendencia de las normas y leyes sociales, todo lo cual apunta a una valoración limitada y parcializada de la legalidad, desde un reduccionismo evidente que incide desfavorablemente en una clara convicción de las normas y mecanismos que rigen la sociedad. Sin embargo, aún cuando los estudiantes reconocen, de modo general, cuáles son sus principales derechos y deberes como persona y específicamente como adolescentes, el 95% de ellos desconoce que estos derechos están respaldados por la existencia de leyes como la Constitución de la República , el Código de la Niñez y la Juventud , y documentos internacionales como la Convención de los Derechos de los Niños y las Niñas . De igual forma, no tienen una noción definida de los mecanismos establecidos para la protección de sus derechos fundamentales, lo que redunda en un limitado desarrollo de la conciencia cívica, jurídica y política. Con relación a las interrogantes relacionadas con los cuerpos normativos de mayor relevancia, se pudo constatar un limitado conocimiento acerca de instituciones jurídicas básicas tan elementales, como pueden ser la Constitución de la República , el Código Penal , o funcionarios encargados de aplicar la ley, así mismo, tampoco se mostró claridad con relación al funcionamiento del aparato estatal, tanto a nivel central, como local. Por consiguiente, estas limitaciones conducen a una valoración limitada del papel de las instituciones jurídicas y de las normas que rigen la convivencia social, todo lo cual revela posturas escépticas de la eficacia de dichas instituciones para garantizar los fines para los que fueron creadas. Con vistas a analizar las causas de este limitado conocimiento del sistema legal, se procedió a analizar los planes de estudio de las materias que, de alguna manera, abordaran contenidos de carácter legal, para tratar de corroborar si los programas presentaban limitaciones al respecto. En tal sentido, los programas existentes, no evidenciaban limitaciones significativas en relación a la definición de contenidos de carácter legal, pues estos se sistematizan, en el nivel preuniversitario, a través de la asignatura Cultura Política, como continuidad curricular, desde la enseñanza primaria, con la materia de Educación Cívica, que se imparte en el quinto grado, y que es retomada, posteriormente, en la enseñanza secundaria, en noveno grado. Esta sistematización curricular, a través de dichas asignaturas, tienen tres grandes áreas temáticas como objeto de estudio, que son: la Educación PolíticoIdeológica, la Educación Social y Laboral y la Educación Jurídica. Está última temática está dirigida, según el programa, al estudio elemental de la Constitución de la República de Cuba y de las normas jurídicas fundamentales, promoviendo así, desde edades tempranas, la importancia que para el desarrollo de la sociedad tienen estos documentos normativos, y la necesidad de la observancia de la Legalidad Socialista. Sin embargo, aún cuando no se perciben dificultades evidentes desde la proyección curricular, sí se revelan insuficiencias desde su implementación en la praxis, pues la apropiación de la cultura de la legalidad sólo deviene el resultado del simple contacto con la información objetiva y su reproducción, sin potenciar en el desarrollo de habilidades y valores derivados del conocimiento legal, todo lo cual apunta a limitados niveles de sistematización de la gestión educativa de dicha formación. En tal sentido, la fría concepción con que están desarrollados los planes de la enseñanza cívica en el sistema educativo, influye en que los estudiantes desarrollen una dinámica de formación de la cultura legal, de forma memorística, acrítica y que lo conciban como un requisito para poder aprobar el grado, y no como un valor de aplicación inmediata para sus vidas. Por consiguiente, la educación jurídica que se pretende formar, sólo es concebida desde lo curricular, adoleciendo de una dinámica que promueva la problematización de los contenidos legales, a partir de acciones que estimulen el carácter vivencial que tiene la cultura de la legalidad, todo lo cual demuestra un limitado reconocimiento de este proceso formativo, en correspondencia con su esencia social y con el impacto que una gestión educativa eficiente generará en el comportamiento de los ciudadanos. Significa, entonces, que este tipo de contenido tiene que ir más allá de la simple transmisión de la información, ya que lo legal trasciende al comportamiento cotidiano del hombre, lo que implica una concepción, ejecución e implementación educativa, que estimule el razonamiento crítico, la valoración, la sensibilidad, la creatividad, la solidaridad y el humanismo. Por su parte, la aplicación del taller de formación cívica, como segunda técnica aplicada, corroboró la existencia de las contradicciones antes mencionadas, al tiempo que permitió complementar los datos aportados por la encuesta, en tanto, se realizó con el objetivo de revelar las orientaciones y criterios valorativos de los estudiantes con relación a la legalidad. Estos elementos, a su vez, se constituyeron en los indicadores utilizados para el análisis de los resultados: - Valorar cómo los estudiantes razonan sobre las consecuencias de sus actos. - Capacidad de los estudiantes para reflexionar sobre los conflictos que puede generar la obediencia de la ley. Para alcanzar este objetivo, el taller se desarrolló a través de la utilización de una técnica de discusión grupal, a partir de situaciones ficticias a las cuales se les denominaron “Dilemas Morales” (Anexo 2), que representaban situaciones éticas complejas que no tienen una respuesta correcta obvia. Esto permitió la reflexión de los estudiantes, y estimular su razonamiento legal y moral, así como la habilidad de tomar la decisión más adecuada ante la situación planteada. Para cada dilema planteado, se le presentó un listado de preguntas e indicaciones que debían debatir en el auditorio. Teniendo en cuenta los indicadores antes mencionados, se pudieron sintetizar las siguientes valoraciones: - Los estudiantes (97%) reconocieron que en las situaciones presentadas se sucedieron hechos que vulneran el orden legal establecido, sin embargo, justificaron los mismos, a partir de las circunstancias personales de los personajes implicados, evidenciando una aceptación acrítica y superficial de las decisiones tomadas. - Valoraron, además, que entre las posibles alternativas de solución a los casos presentados, la decisión adoptada por los personajes fue la que más posibilidades tenía de satisfacer sus necesidades, puesto que las otras carecían de valor económico, todo lo cual apunta a un deterioro y deformación de valores morales y legales. - Mostraron dificultades en argumentar sus posiciones (75%), una vez que el conductor del taller explicó, de manera razonada, las consecuencias personales, morales y sociales que traía la decisión asumida por los personajes. De igual manera, en relación con los argumentos planteados por el conductor, varios estudiantes (45%) los consideraron idealistas y que no se correspondían con la realidad cotidiana. Lo anterior resulta revelador de limitaciones en la formación de los valores morales y legales, a partir de una concepción, planificación e implementación coherente de los mismos en el proceso formativo que contribuyan potenciar sujetos con una identidad jurídica más definida. - Por otra parte, un número significativo de estudiantes (97%), no consideraron que la ayuda que supuestamente debían dar las autoridades o instituciones estatales fuera eficaz para contribuir a la solución de las circunstancias planteadas, lo que pudiera ser indicador de un limitado nivel de confianza, seguridad y protección jurídica en dichas autoridades e instituciones. - Existió un criterio mayoritario (98%) de que las leyes, muchas veces, representaban un obstáculo para el desarrollo de la persona y la consecución de deseos y aspiraciones, lo que apunta a una interpretación limitada y absoluta de la legalidad. De igual manera, varios estudiantes (35%) plantearon que en el lugar de los personajes también habrían adoptado las mismas decisiones, lo que alude a posturas superficiales y facilistas de los hechos y fenómenos relacionados con la legalidad; mientras que un pequeño grupo (8%) de estudiantes también consideró que el tratamiento de estas temáticas no era de su interés personal, aspecto éste que muestra evidentes limitaciones en la sistematización de una formación de valores morales y legales, por lo que se refuerza la necesidad de potenciar la gestión educativa, desde una construcción axiológico-didáctica transformadora de su praxis formativa. De todo el análisis e interpretación realizada, a partir de la aplicación e integración de los instrumentos y técnicas empíricas seleccionadas, se pudo revelar que el tratamiento didáctico al proceso de formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas, aún adolece de una adecuada articulación e integración del conocimiento legal en relación con el desarrollo de la formación ciudadana, lo que connota una limitada reconstrucción e interpretación axiológica de la gestión educativa de este proceso. Por consiguiente, la gestión educativa de la formación de la cultura de la legalidad ha sido relegada, en cuanto alternativa estratégica para el desarrollo de convicciones positivas, críticas y definidas acerca del valor de la ley para la vida personal y social de los sujetos, lo cual ha generado una praxis formativa aún insuficiente, que adolece de presupuestos teóricos y praxiológicos integradores, desde un reconocimiento de los valores jurídicos y legales. CONCLUSIONES PARCIALES El análisis epistemológico y praxiológico realizado, ha permitido revelar que el tratamiento del proceso de formación de la cultura de la legalidad, no trasciende las perspectivas de análisis sociológicas, jurídicas y de la filosofía del Derecho, lo que conduce a la necesidad de connotarla desde su carácter pedagógico. Lo anterior, es el resultado de una insuficiente sistematización de elementos de carácter teórico y praxiológico, que desde una significatividad didáctica, contribuyan a revelar nuevas relaciones para una gestión pertinente de la praxis educativa de dicho proceso. El comportamiento histórico del proceso de formación de la cultura de la legalidad, es el resultado del desarrollo histórico que han experimentado las concepciones educativas, como reflejo de los movimientos y posturas epistemológicas de sus etapas particulares, lo que ha permitido revelar un comportamiento que transita, desde una formación esencialmente excluyente de la cultura de la legalidad, hacia una apertura de formalización de dicha formación desde el contexto social, pero que aún no trasciende los limitados niveles de sistematización de su gestión educativa. Estas insuficiencias, consecuentemente, no permiten una construcción axiológico-didáctica transformadora de la praxis educativa de la legalidad, lo cual ha limitado históricamente su pertinencia formativa. El diagnóstico del estado actual, permitió constatar las insuficiencias existentes en el proceso de formación de la cultura de la legalidad, las cuales tienen su base en una gestión educativa disfuncional, dada por un insuficiente tratamiento didáctico-axiológico a la misma, desde su carácter de socialización jurídico-formativa, lo cual no garantiza una adecuada articulación e integración del conocimiento de la cultura de la legalidad en relación con el desarrollo de la formación ciudadana, desde las instituciones educativas. Consecuentemente, la caracterización epistemológica y praxiológica del objeto y el campo de acción, se orientan a la elaboración de una estrategia de gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas, sustentada en un modelo de gestión educativa de dicho proceso, de modo que se logre concebir, planificar e implementar la formación de la cultura de la legalidad, desde una integración de la construcción axiológicojurídica y la problematización didáctica del contenido legal. Desde las inconsistencias teóricas y prácticas reveladas en este estudio, se manifiesta la necesidad de revelar nuevas relaciones esenciales, que sean expresión de las particularidades de la gestión educativa del proceso de formación de la cultura de la legalidad, a partir de la relación que se establece entre la sistematización del contenido legal, como esencia dinamizadora de los procesos de transformación didáctica desde las instituciones educativas y la reconstrucción de valores legales, como esencia de la interpretación axiológica de la cultura de la legalidad, lo que permitirá contribuir a superar las insuficiencias que se presentan en la comprensión de la legalidad en relación con el desarrollo de la formación ciudadana, desde las instituciones educativas. CAPÍTULO II: MODELO Y ESTRATEGIA DE GESTIÓN EDUCATIVA PARA LA FORMACIÓN DE LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DESDE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS En el presente capítulo, se realiza la modelación de la gestión educativa del proceso de formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas, a partir de la sistematización de los fundamentos epistemológicos que sustentan la construcción teórica del objeto y campo de acción de esta investigación. A partir de la determinación del sistema de relaciones y la regularidad esencial del modelo, se elabora la estrategia de gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas, la cual está orientada a definir el conjunto de acciones y objetivos a seguir para elevar en los sujetos en formación de los diferentes niveles de enseñanza, el conocimiento y aceptación del sistema legal y con ello garantizar la obediencia de la ley, necesaria para una buena convivencia ciudadana. 2.1. Fundamentos del modelo de gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas. Para esta modelación se asumen los siguientes fundamentos teóricos: • De la Teoría Holístico-Configuracional, se asumen las categorías de configuraciones y dimensiones que devienen expresión de la lógica del modelo de gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas. Por ello, el modelo holístico configuracional, es de singular importancia dentro de este proceso de investigación, desde el punto de vista educativo, ya que responde a posturas epistemológicas que permiten orientar la investigación pedagógica, favoreciendo una apropiación y transformación activa, constructiva y creadora de la cultura de la legalidad . Por otra parte, se reconoce el carácter dialéctico e integrador de las relaciones establecidas a lo interno del proceso de gestión educativa de la cultura de la legalidad, ya que se concibe como una totalidad dialéctica desde la cual se construyen las representaciones del proceso modelado. • Los fundamentos de la formación de competencias ciudadanas que se constituyen en sustentos socio-educativos importantes para el proceso de modelación teórica En atención a ello, se pone de relieve la necesidad de reconocer la formación de competencias ciudadanas, como sustento esencial para concebir el proceso de modelación que se propone desde su carácter educativo, en tanto se gesta a través de una lógica didáctico-formativa de competencias ciudadanaslegales, como sustento para una interacción y convivencia efectiva en la sociedad. • La asunción de los presupuestos del aprendizaje problémico, como sustento didáctico para la sistematización educativa de la cultura de la legalidad Este fundamento se asume a partir del reconocimiento de que una apropiación pertinente de los contenidos legales, debe sustentarse en la necesidad de lo vivencial, a partir de un proceso que recree situaciones conflictivas, para potenciar la problematización didáctica en la gestión educativa de la cultura de la legalidad • Se reconocen las concepciones relacionadas con la socialización jurídica, como sustentos sociológicos y jurídicos que connotan las particularidades de dicha formación. Desde este fundamento, se pone el acento en el proceso de apropiación y reorganización consciente del sujeto de los elementos constitutivos del sistema jurídico que rige una sociedad, lo que demanda, entonces, una reconstrucción de esta categoría a partir de sus potencialidades formativas, como premisa para una gestión educativa desarrolladora de las potencialidades legales del ser humano en un proceso didáctico-axiológico integrador (Cotterrel , Kulsac , Tapp ). • Resultan pertinentes, además, los fundamentos psicológicos del modelo de desarrollo cognitivo, como sustento importante para el proceso que se modela. Se asumen de este modelo, las etapas del desarrollo del razonamiento moral, como sustento que permite definir el contenido de la cultura de la legalidad a formar según los diferentes niveles educativos, lo que deviene esencia orientadora para una intencionalidad en la lógica formativa del desarrollo del razonamiento moral y legal. • De igual forma, se reconoce la relación que se establece entre la axiología jurídica y los valores morales, como fundamento axiológico y sustento de la dimensión de construcción axiológica de la cultura de la legalidad, en el proceso que se modela. Desde esta perspectiva, se connota la necesidad de una construcción axiológica de la cultura de la legalidad, a partir de redimensionar, didácticamente, las potencialidades del sujeto para reconocer su responsabilidad individual y obligaciones como miembro de la sociedad, desde un proceso de formación de valores morales y legales. 2.2 Modelo de gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas La modelación del proceso de formación de la cultura de la legalidad, constituye un elemento indispensable para el desarrollo de estrategias educativas que hagan efectiva la necesidad de fortalecer en las jóvenes generaciones, los principios fundamentales relacionados con la legalidad y el respeto de las normas de convivencia. Al modelar este proceso, las acciones que se desarrollen, en este sentido, adquieren cientificidad, puesto que las mismas están basadas en el resultado del razonamiento lógico y la sistematización de las relaciones dialécticas que subyacen en la esencia del proceso. Con ello se busca, además, una aproximación más certera entre la realidad social y la práctica científica académica. Resulta importante reconocer, que modelar la gestión educativa de la formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas, implica asumirla como un proceso educativo que se va desarrollando en el individuo, en la misma medida, que va evolucionando física e intelectualmente como parte de un proceso de socialización. Por tanto, este proceso no depende exclusivamente de la labor que se realice en las escuelas, sino que en él intervienen los distintos espacios de socialización que ejercen algún tipo de influencia formativa en el sujeto, es decir, todas las instituciones educativas. Lo anterior, permite precisar la multilateralidad con que este objeto de investigación puede ser abordado. Sin embargo, enfocando el estudio desde la pedagogía, necesariamente hay que recurrir al rol de la escuela a partir de su proyección intencional a la hora de elaborar programas de estudios, aplicar métodos, medios y estrategias de aprendizaje, con vistas a cumplir los objetivos previstos para la formación de la cultura de la legalidad. Por consiguiente, puede concebirse el papel de la escuela en este proceso, como eje articulador de una intencionalidad jurídico-formativa, en tanto, esta gestión busca la excelencia educativa y la pertinencia integral de este proceso en el contexto de las instituciones educativas. El mismo está condicionado por el carácter integrador de la construcción de la lógica didáctico-formativa de competencias ciudadanas-legales y la lógica axiológico-formativa de socialización jurídica, como dinamizadoras de la gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad. Así mismo, atenderá a la coherencia de las acciones educativas y a la capacidad de dar respuesta a la formación de valores y normas ciudadanas-legales, todo lo cual connota su carácter esencialmente pedagógico. La formación de la cultura de la legalidad, puede ser considerada como uno de los procesos educativos que influye, de forma más inmediata, en la vida del ser humano, ello está condicionado porque la misma recae sobre el comportamiento propio del hombre, y por lo tanto, posee una naturaleza más vivencial, en tanto, las actitudes y el comportamiento del sujeto podrán ser auto-valorados críticamente de forma directa e inmediata, a partir de la apropiación de la cultura, que se deriva del conocimiento de la ley. De este modo, se puede comprender que la gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad, debe sustentarse en la integración coherente de las acciones educativas que provengan del entorno en el que el hombre se desarrolla cotidianamente, las que, de forma intencional, se potencian en las instituciones educativas, lo que garantizará una sistematización educativa pertinente, como esencia y sustento para la socialización jurídico-formativa y la formación de competencias ciudadanaslegales, desde las instituciones educativas. Por lo que, en este modelo de gestión educativa del proceso de formación de la cultura de la legalidad, se definen dos dimensiones, como resultado de las relaciones que se establecen entre las configuraciones: • Dimensión de problematización didáctica de la cultura de la legalidad • Dimensión de construcción axiológica de la cultura de la legalidad En tal sentido, la gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad ha de partir del reconocimiento de una relación fundamental que se establece entre la construcción valorativa jurídica y la orientación intencional del contenido legal (Figura 1). La construcción valorativa jurídica, implica un proceso formativo, que toma en cuenta las acciones educativas que se impulsan y promueven desde los diferentes grupos sociales para el reconocimiento y aceptación de los principios que rigen la proyección del hombre en sociedad, cuyo patrón de conducta se encuentra estandarizado a través de la ley, y que genera en el individuo un sentido inherente de aptitudes y sentimientos verificables a través de su conducta. Este proceso, permite concebir que el conocimiento de la ley, no puede ser despojado de su contenido axiológico o valorativo, por lo que, independientemente de la objetividad contenida en la norma jurídica, es necesaria una asunción consciente por parte del individuo del contenido y esencia de las normas jurídicas o leyes, no desde un conocimiento exhaustivo de las mismas, teniendo en cuenta la implicación y extensión de todo el Ordenamiento Jurídico, sino a partir de apropiarse de los principios y preceptos más importantes, que conduzcan a la manifestación de actitudes que se evidencien en los diversos órdenes de la sociedad. Por consiguiente, resulta vital que la construcción valorativa jurídica se connote desde la necesidad formativa de estimular el desarrollo de potencialidades para una actuación efectiva en sociedad, que se revierta en la disminución de índices de ilegalidades, de indisciplinas sociales, y de corrupción, todo lo cual sería resultado de un estado deseado de conciencia jurídica, expresada a través de las actitudes de los individuos para potenciar el desarrollo de una convivencia ciudadana más sólida. Sin embargo, la construcción valorativa jurídica, como proceso formativo, no es suficiente para una gestión pertinente de la cultura de la legalidad, si no se complementa con una orientación intencional del contenido legal, como configuración que hace referencia a la precisión, desde una consecución educativa viable y auténtica, de los objetivos que se proyectan desde las instituciones educativas en relación con la apropiación del contenido legal. Desde esta perspectiva, la orientación connota el sentido que le imprimen los gestores del proceso a dicha formación, por tanto, prefija la esencialidad educativa del contenido legal, en tanto, define, con una concepción científica y didáctica acabada, cuáles son los fines que se han de lograr por medio de un proceso de enseñanza-aprendizaje que tenga como objeto de estudio, a la ley y sus implicaciones en la vida del hombre. Por consiguiente, se erige en una intencionalidad, en tanto, se precisa el conjunto de conocimientos, habilidades, valores y valoraciones relacionados con este objeto en particular, y que encontrarán su concreción en el diseño curricular de los distintos niveles de enseñanza, por lo que, se revela, entonces, una relación objetivo-subjetiva del contenido de la cultura de la legalidad. Se aprecia, por tanto, que entre las categorías construcción valorativa jurídica y orientación intencional del contenido legal, se establece una relación dialéctica que explica la esencia de la gestión educativa de la cultura de la legalidad, en cuanto constituye la forma de garantizar en este proceso, en particular, la unidad entre lo afectivo y lo cognitivo. Es decir, en relación con la formación de la cultura de la legalidad, adquiere especial significación la aspiración educativa de activar la apropiación de conocimientos, destrezas y capacidades intelectuales en estrecha coordinación con la formación de sentimientos, cualidades, valores, convicciones e ideales. La interrelación entre estas configuraciones se constituye en un par dialéctico, en tanto, aunque expresan procesos diferentes, constituyen una unidad indisoluble, pues para alcanzar los objetivos de la formación de cultura de la legalidad, no basta con conocer el contenido expreso de la norma jurídica, si no se proyectan acciones que desde los grupos sociales más cercanos al hombre, promuevan un proceso reflexivo, personalizado, crítico, y consciente, que permita a los estudiantes asumir su responsabilidad social ante la colectividad, así como la capacidad de aplicar y proyectar los conocimientos sobre la ley, adquiridos de manera rigurosa y ética, en sus situaciones de la vida cotidiana, apuntando a la realización personal y de beneficio social. De este modo, el contenido legal potencia el compromiso social del individuo, en la medida que posibilita la modificación estable de la conducta del sujeto que se apropia de él, al interactuar no sólo con el contenido escrito de la norma, sino con las implicaciones que ella trae consigo, lo que le permite actuar conforme a sus puntos de vista, principios y concepciones sobre la legalidad. Al explicar la relación entre estas dos categorías, podría interpretarse que la función de las instituciones educativas, sólo procede a partir de una orientación intencional del contenido legal, sin embargo, resulta significativo replantearse la gestión educativa en dicho proceso, en tanto la escuela también puede jugar un rol decisivo en la construcción valorativa jurídica, estimulando desde la instrucción, la generalización del contenido legal que se va adquiriendo a partir de la orientación didáctica que se recibe en las aulas y en los distintos grupos sociales en el que se insertan los sujetos. Por tanto, la cultura de la legalidad que se gesta en las instituciones educativas, no ha de limitarse a impartir “clases” sobre Derecho, sino a reforzar los espacios de socialización en los que se construyan valoraciones jurídicas, desde una intencionalidad formativa que potencie el contenido legal a través de acciones, operaciones y actividades que permitan establecer la lógica de articulación didáctica de los contenidos legales. Teniendo en cuenta esta idea, se comprende que si un elemento clave para la formación de la cultura de la legalidad es la generación de un sentido inherente de aptitudes y sentimientos verificables a través de la conducta del sujeto que aprende, entonces la socialización jurídico-formativa, deviene categoría síntesis de la relación antes explicada (Figura 2). Esta configuración, hace referencia al rol formativo que han de desempeñar las instituciones educativas en la socialización jurídica del individuo, lo que connota al proceso, desde su carácter de formación individual del sujeto, de las representaciones y actitudes en relación con el Derecho. Desde lo formativo, esta configuración, le permite al sujeto apropiarse de los principios y normas que integran el sistema legal para poder adaptarse con racionalidad en la sociedad, e incluye además el conjunto de mecanismos que contribuyen a dicha formación, por lo que deviene un proceso de reconstrucción personal, en el que los sujetos hacen suyos los elementos básicos de la cultura legal y legitiman el sistema de leyes, en dependencia del asentimiento voluntario que le prestan quienes están sujetos a ellas. Por consiguiente, se redimensiona el carácter formativo de esta categoría, al reestructurase la formación de la cultura de la legalidad desde la socialización jurídica, a partir de una óptica en la que se asumen, interpretan, reconstruyen presupuestos básicos de la legalidad, lo que conduce a una valoración de la multiplicidad de alternativas y cosmovisiones en torno a estos elementos, a partir de un reconocimiento de la realidad y la inserción activa del sujeto en la sociedad. En este sentido, las instituciones educativas devienen espacios idóneos para contribuir al proceso de socialización jurídica teniendo en cuenta su encargo social, su deber de dar respuesta a las exigencias sociales, por lo que se replantea el papel de la escuela, como institución de gestión axiológica de la cultura de la legalidad, en tanto, se reinterpreta la socialización jurídica, como espacio de sistematización de las acciones educativas y los valores que se han ido gestando paulatinamente en la familia, la comunidad y grupos sociales, es decir, en la generalidad de las instituciones educativas. Esta configuración síntesis es el resultado, a su vez, de la contradicción que se establece entre la contextualización del razonamiento moral y legal y la construcción de la identidad jurídica, como expresión dialéctica de nuevas relaciones en el proceso que se modela (Figura 3). Se entiende por contextualización del razonamiento moral y legal, el proceso que se construye desde las instituciones educativas, específicamente, a través del trabajo educativo en espacios extracurriculares, que permiten incentivar la capacidad de los estudiantes de reflexionar sobre las consecuencias del comportamiento individual en el desarrollo de las relaciones sociales, teniendo como patrón de referencia los presupuestos establecidos por la ley. Elemento importante lo constituye la contextualización, dado el carácter dinámico, cambiante del Derecho, que al constituir presupuesto básico de un Ordenamiento Jurídico, requiere de una práctica concreta, es decir, adaptada a la realidad socio-jurídica y política de un Estado determinado, lo que permite la estabilidad y perdurabilidad de las normas jurídicas en el tiempo. Se entiende entonces, que estas actividades extracurriculares van a estar en correspondencia con la contextualización del razonamiento moral y legal, permitiendo una praxis efectiva y una observancia de la ley, en su sentido más amplio. Esta configuración, parte de reconocer el proceso contextualizado, desde precisar los contenidos legales específicos, como dinamizadores de la formación del sujeto, y por tanto, del proceso de formación de la cultura de la legalidad, al asumir la necesidad de crear espacios para promover el debate grupal y la crítica, a partir de exponer libremente y con argumentos sólidos, las posiciones de los sujetos implicados con respecto a situaciones reales o hipotéticas, que lleven implícito un conflicto moral y legal. Con ello se pretende que los sujetos en formación logren: • Razonar sobre las consecuencias de las acciones ilegales para los individuos y la sociedad. • Asumir actitudes con respecto a la ley, desde las particularidades del contexto y la realidad socio-jurídica propia en que se desenvuelven. • Analizar y explicar los tipos de motivos y razones con los que las personas justifican sus acciones, y con ello, poder diferenciar entre deseos y argumentos. • Entender cómo el ceñirse a la ley puede entrar en conflicto con otros valores en situaciones de la vida real, y en consecuencia, aprender a tomar distintos partidos en un caso, y a sopesar los argumentos en conflicto, en otros. Para desarrollar esta capacidad de razonamiento, los gestores del proceso pueden aprovechar las diversas situaciones cotidianas que en el ámbito educativo, e incluso territorial, puedan generar conflictos morales o legales, como por ejemplo: - La concurrencia de hechos que vulneren la disciplina escolar. En el enjuiciamiento de estos hechos puede implicarse también al colectivo estudiantil, no sólo como parte de la represión del hecho en sí, sino para que por parte del mismo alumnado se reconozca la incidencia del hecho que se ha cometido y de ellos mismos surja la posible medida a imponer. - Las elecciones estudiantiles también es otro espacio donde se puede explotar la formación de valores relacionados con la legalidad, específicamente los relacionados con la participación y la representación, y las cualidades morales que deben caracterizar a sus líderes. - La incidencia de hechos de gran repercusión en el territorio que han sido perjudiciales para la comunidad en la que se inserta la institución educativa. - Los cambios institucionales que sucedan en el país, entre otros. Siendo consecuentes con estas ideas, ha de comprenderse también que esta contextualización del razonamiento moral y legal debe trascender al ámbito escolar e implicar a los distintos grupos sociales con los que el sujeto interactúa fuera de la escuela, y de manera particular, con la familia. En este sentido, la relación escuela-familia ha de fortalecerse, ya que la relación del hombre con la ley, se deriva, en parte, de la relación que se tiene con la familia y, en particular, con los padres. Por consiguiente, del modelo de subordinación familiar que asuma el individuo, se deriva la subordinación a las reglas jurídicas, y en dependencia de ello, los sujetos podrán desarrollar la voluntad, de conformidad con el Derecho y el compromiso con sus prescripciones. Por tanto, desde esta configuración, también han de promoverse acciones de conjunto con la familia que dinamicen pautas de valor legal y moral, y que fomenten la participación crítica y activa del sujeto en una colectividad determinada. Las normas y valores que se adquieran como parte de esta relación escuela-familia, ayudarán a orientar el comportamiento de los sujetos en grupos sociales más complejos. De igual forma, a la par de la familia, también han de implicarse otras instancias como pueden ser las entidades estatales encargadas de velar por buen funcionamiento de la colectividad y el cumplimiento de la legalidad. Al respecto, resulta imprescindible desde esta perspectiva de razonamiento, implementar acciones educativas que implique a estas entidades, a partir de dar a conocer a los sujetos su encargo social, y además que los funcionarios que forman parte de ella, argumenten, desde su posición, las implicaciones que tiene para el hombre la obediencia a la ley, sobre la base de recrear situaciones reales a las que se han tenido que enfrentar como parte de su labor cotidiana. Con esta contextualización del razonamiento legal y moral, las instituciones educativas son capaces de promover una educación para la ciudadanía activa, a partir de que los sujetos puedan experimentar el lenguaje de la comunidad y la vida democrática, al apropiarse de un discurso de asociación pública y responsabilidad cívica, a partir del contexto concreto en el que se desarrolla la vida del sujeto. Desde esa aspiración, está claro que resulta necesario y útil, además, promover en los propios centros educativos, la vivencia y el aprendizaje de una acción participativa y de una gestión democrática; y ello requiere la creación de ocasiones prácticas y cotidianas que favorezcan en los sujetos y en toda la comunidad educativa, adquirir la experiencia real de los modos y resultados de la participación social, así como el generar la formación de grupos predispuestos a la deliberación y la negociación, la búsqueda de acuerdos, y la construcción de objetivos compartidos y aceptados. Se trata, por consiguiente, de convertir el conjunto de la cultura de las instituciones educativas en una oportunidad o recurso que permita superar la asimilación pasiva de los valores sociales, que posibilite el aprendizaje de la libertad y la responsabilidad, y que devenga escenario de desarrollo de habilidades sociales, en un espacio de aplicación de mecanismos de diálogo y mediación para la convivencia, de argumentación, expresión, decisión, crítica y control. Sin embargo, para que esta contextualización del razonamiento moral y legal adquiera significación, las instituciones educativas también han de encaminarse hacia la construcción de una identidad jurídica en los sujetos que se forman, como su par relacional, que connota al proceso desde su esencia jurídico-formativa, para el desarrollo de la cultura de la legalidad. Esta categoría deviene un proceso consciente, que le confiere a la gestión educativa, el desarrollo de las potencialidades de los sujetos para crear y recrear, dentro de su propio sistema de representaciones, los elementos constitutivos del sistema jurídico que rige una sociedad, todo lo cual favorece el auto-reconocimiento de los individuos como sujetos de derecho. Por tanto, esta configuración garantiza que al apropiarse de esos elementos, el sujeto vaya al mismo tiempo definiendo su identidad, situándose frente al orden jurídico y reconociéndose como un sujeto de derecho, lo que apunta a una toma de conciencia de las reglas y valores de la legalidad, todo lo cual debe ser el resultado de la instrumentación coherente de acciones educativas que potencien un reconocimiento del Derecho, como un instrumento que se puede utilizar, además, en defensa de sus intereses. De modo que, ante la existencia de la ley, resulta necesario que los sujetos, no sólo tengan el deber de obedecerla, sino de asumir posturas comprometidas y flexibles como sujetos activos de derechos y obligaciones y participantes del Ordenamiento Jurídico, lo que exige, en consecuencia, gestar espacios educativos para el intercambio y la comunicación desde una construcción consciente de la cultura de la legalidad, que propicie el desarrollo de una identidad jurídica, a partir de asumirse como sujetos de derechos. El papel de las instituciones educativas, en este sentido, será la de preparar al sujeto para el incremento de su participación como ciudadanos en la solución de los problemas locales y como parte del ejercicio de la democracia, lo que implica potenciar la participación del mismo en acciones que refuercen su identidad jurídica. Las instituciones educativas, entre ellas, la escuela, en tal sentido, tienen que favorecer el desarrollo de valores de respeto y de defensa del hombre mismo, al asumir los valores jurídicos legitimados en la Constitución de la República: justicia, libertad, dignidad, igualdad, solidaridad, democracia, patriotismo, entre otros, los que enaltecen la condición humana y deben comprenderse, desde los propios procesos formativos, lo que apunta hacia un fortalecimiento de la juridicidad, reconocida como la calidad de ciertas conductas que cumplen con lo prescrito por la norma jurídica que las regula, lo que exige un replanteamiento de los mecanismos y recursos educativos, que trascienda lo meramente reproductivo y enciclopédico, en pos de una gestión educativa más democrática y responsable. La contextualización del razonamiento moral y legal y la construcción de la identidad jurídica, devienen una unidad dialéctica, expresión de la relación recíproca que se establece entre la conciencia social y la conciencia individual. La unidad está dada ya que, a través de la construcción de la identidad jurídica, las instituciones educativas potencian en los sujetos su reconocimiento, como sujeto activo, con una individualidad propia, a partir de fomentar sus libertades y prerrogativas en un contexto determinado, pero en la misma medida que estimula el razonamiento moral y legal, promueve que el ejercicio de esa individualidad y libertad se realice de manera responsable, en función del respeto a los derechos de los demás partiendo de la reflexión sobre las consecuencias del comportamiento individual en el desarrollo de las relaciones sociales, teniendo como premisa el respeto de los postulados, sustentos y esencia del contexto en que se desenvuelve. Sin embargo, de la misma forma que el sujeto desarrolla su capacidad de razonamiento sobre cuestiones legales en un contexto preciso, a partir del desarrollo e interpretación de los contenidos de la legalidad, se va apropiando de las esencialidades de la cultura de la legalidad, desde una construcción y reafirmación de su identidad jurídica, y desde esa reafirmación, a su vez, se van revelando y resignificando nuevos contenidos legales a partir de reformular sus potencialidades de razonamiento, con lo que se connota el carácter contradictorio de dicha relación. Desde esta perspectiva, el sujeto en formación se plantea una proyección de futuro, pues como ciudadano, tanto en lo individual como en lo social, elabora su proyecto de vida en correspondencia con el contexto económico, político y social en que se desenvuelve, busca un lugar en la sociedad para desplegar todas sus potencialidades y realizarse, en primer lugar, como ser humano. Por tanto, necesita contar con la seguridad de que sus derechos tienen las garantías legales, las materiales y la tutoría jurídica refrendadas constitucionalmente, y a la vez, estos derechos deben apoyarse en una axiología y en un marco conceptual que no sólo explique los planteamientos actuales, sino que además brinde una perspectiva práctica para su ulterior e inagotable desarrollo y ampliación. De la misma esencia de la contradicción fundamental que se establece entre la construcción valorativa jurídica y la orientación intencional del contenido legal, se puede entender que no basta con la existencia de la socialización jurídicoformativa para hacer efectivos los fines de la cultura de la legalidad, se requiere, también, que dicha configuración se relacione con la sistematización de competencias ciudadanas-legales, como categoría síntesis y a la vez, dinamizadora de la relación mencionada (Figura 4). Esta configuración, se entiende como el proceso que desarrolla el carácter de continuidad y consecutividad, a niveles superiores, en la construcción de competencias ciudadanas-legales, por parte del sujeto. Desde esta perspectiva, entonces, se promueven acciones desde las instituciones educativas, para garantizar la apropiación del contenido de la cultura de la legalidad, a través de los métodos, medios y estrategias que se consideren necesarios, lo cual se concreta en la aspiración de formar competencias ciudadanas-legales, las que serán el resultado del conjunto de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas, conocimientos y actitudes que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en la sociedad. Por consiguiente, sistematizar las competencias ciudadanas-legales implica el espacio educativo en que se comparten y se apropian los conocimientos y metodologías propios de la cultura de la legalidad, lo que deviene en ejercicio de construcción de las potencialidades y capacidades transformadoras necesarias de los sujetos para una interacción ciudadana pertinente en un contexto socio- jurídico y político determinado y en correspondencia con el ordenamiento y las normas jurídicas establecidas por el sistema socio-jurídico y político imperante, que favorezcan un comportamiento y un sistema de relaciones que garanticen la unidad y el orden social. Dichas competencias ciudadanas-legales, se definen a partir del desempeño social y legal del sujeto, como expresión didáctica de su actuar en la sociedad, en su carácter ciudadano y moral, lo que se sintetiza en sus potencialidades transformadoras para preservar y difundir la legalidad, y deviene síntesis y expresión de sus conocimientos, habilidades, valores y valoraciones sobre el sistema legal y su funcionamiento, a partir de un comportamiento ético en la vida pública, sobre la base de la sujeción de su conducta a la obediencia y el respeto del Ordenamiento Jurídico, unido a su participación activa, como elemento social, para emplear los mecanismos que la propia ley les otorga, para hacer cambios que contribuyan al mejoramiento social. Esto se traduce en un SER, SABER, HACER Y CONVIVIR responsable, activo, respetuoso y pacífico en la vida pública y la sociedad con respecto a la legalidad. A través de la formación de dichas competencias, se desarrollan habilidades que les permiten a los sujetos, en los diferentes niveles de enseñanza, examinarse a sí mismos; reconocer sus reacciones y sus actos; entender por qué es justo actuar de una manera y no de otra; expresar sus opiniones con firmeza y respeto; construir en el debate; cumplir sus acuerdos, proponer, entender y respetar las normas. Es decir, se gesta un proceso en el que los sujetos en formación aprenden a ser ciudadanos, a manejar mejor las situaciones que se presentan en las relaciones con los demás y, especialmente, a superar sin violencia, situaciones de conflicto. Teniendo en cuenta estas consideraciones, es posible plantear que la sistematización de competencias ciudadanas-legales deviene síntesis y dinamizadora de la relación dialéctica entre la proyección intencional de la cultura legal contextualizada ciudadanas-legales (Figura 5). y la problematización de competencias La primera de estas configuraciones, hace referencia a la proyección curricular de la cultura legal, es decir, a la selección adecuada y científicamente argumentada de los contenidos y objetivos relacionados con la cultura de la legalidad a desarrollar, según las características propias de cada nivel de enseñanza y la contextualización de dicho currículo a las características sociocriminológicas y legales propias del territorio en el cual se desarrollan los sujetos, así como a las circunstancias socio-políticas, económicas y jurídicas del contexto social en que se forma el mismo. Por consiguiente, se redimensiona lo contextual, desde la concepción formativa de la legalidad, en tanto, parte de asumir la comprensión de los contenidos legales, como el entramado de significados o esquemas concretos provenientes del entorno social, político y jurídico y que adquieren significatividad para los sujetos en el propio proceso de formación y desarrollo de su cultura legal. Se connota, entonces, el contexto jurídico y legal y su significación cognitiva para el análisis crítico de la legalidad, al integrarse a la cultura y la intencionalidad formativa de conocimientos, habilidades y valores morales y legales, para un actuar adecuado de los sujetos en correspondencia con las normas y las especificidades socio-jurídicas del territorio donde se desarrollan. Desde esta perspectiva, la proyección intencional de la cultura legal, sólo se actualiza cuando funciona en algún contexto sociopolítico, económico y jurídico determinado. Significa, por tanto, que la estructuración de los contenidos legales, no se concibe de forma aislada, sino siempre en relación con un trasfondo de normas y valores morales, con presupuestos sociales y legales para la convivencia ciudadana, con un status legal del ciudadano, en correspondencia con las particularidades sociales de su contexto, desde donde lo que dice y hace el sujeto con respecto a la legalidad, deviene su significado. Por consiguiente, la proyección intencional de la cultura legal contextualizada, permite estructurar los contenidos legales en la concepción curricular, desde su sustento contextual, todo lo cual se encamina hacia la determinación de las competencias ciudadanas-legales, que han de desarrollarse a través de las asignaturas específicas previstas, ya sea a través de la incorporación de estos contenidos, o temas particulares en materias afines con la cultura de la legalidad, como puede ser la cívica, la historia, la filosofía, etc., o a través de la concepción de asignaturas con un contenido propio de la cultura de la legalidad, como sucede actualmente en las carreras universitarias. Por tanto, esta configuración se concreta en el proceso de elaboración de los programas de las asignaturas o temas relacionados con la cultura de la legalidad, delimitando la estructura epistemológica y metodológica que, en su sistematización, sustenta la cultura legal que ha de ser apropiada por el sujeto en formación, para posteriormente, concretarse a través de una dinámica problémica de la formación de competencias ciudadanas-legales. Se entiende también, en consecuencia, que esta configuración ubica a la proyección intencional de la cultura legal contextualizada en el ámbito del microdiseño, por ende, la función de los gestores de este proceso en el contexto educativo, estará dirigida a determinar los núcleos de contenidos legales a desarrollar, en correspondencia con el sistema de relaciones significativas que condiciona la realidad sociopolítica, y jurídica que envuelve el contexto individual y social de los sujetos. Por consiguiente, se redimensiona el carácter intencional de esta proyección curricular, en tanto implica definir, con coherencia y objetividad, los núcleos de conocimientos, habilidades generalizadas y valores legales que se pretenden formar para potenciar una formación pertinente de la cultura de la legalidad, lo que conduce a fomentarlo a través de su contextualización, en tanto, precisan cómo se determinan los núcleos de contenido a partir de definir qué aspectos del objeto de la cultura de la legalidad se han de llevar a las asignaturas o temas, desde una orientación hacia las especificidades socio-políticas y jurídicas del territorio. De igual modo, se proyecta el objeto de la cultura de la legalidad, desde una intencionalidad contextualizada, al ser expresión concreta de la aspiración cívica que se pretende alcanzar. Por lo que el contenido legal, en consecuencia, adquiere una relevancia de carácter cívico-social, al revelar las cualidades ciudadanas que debe lograr el sujeto con respecto a la legalidad. Teniendo en cuenta estos criterios, en él ámbito de la cultura de la legalidad, se pueden precisar tres grandes núcleos de competencias ciudadanas-legales: • El status legal del ciudadano: Se refiere al conjunto de presupuestos que definen a la persona como sujeto de derecho, incluye el conocimiento de los supuestos de la capacidad jurídica civil y los deberes, derechos y garantías del ser humano, partiendo de lo que se reconoce para cada ciudadano, y que aparecen refrendados en la Constitución de la República, como norma suprema del Ordenamiento Jurídico, y principal garante de los derechos y deberes de los ciudadanos y su status legal. • Presupuestos sociales y legales para la convivencia ciudadana: Hace referencia a la normativa que regula las relaciones entre los ciudadanos, tanto en el ámbito civil, como en el penal, contextualizados siempre en la realidad política, social y jurídica de la sociedad donde convive el ciudadano. • Participación política y responsabilidad democrática: Se relaciona con la participación de los ciudadanos en el sistema político de la sociedad, a partir de sus orientaciones valorativas y participación activa en las organizaciones políticas y de masas y otras que lleven al ciudadano a asumir su rol en la sociedad. Ahora bien, en el diseño curricular de las competencias ciudadanas-legales existe un elemento particular al que hay que prestarle atención. El mismo está relacionado con la selección del contenido, teniendo en cuenta el grado de desarrollo evolutivo del individuo. En correspondencia con lo anterior, la apropiación de cultura de la legalidad deviene, entonces, un proceso que se va dando, de modo gradual en el hombre, según éste se va desarrollando, por tanto, habrá un tipo de contenido específico de la cultura de la legalidad, del cual el individuo se irá apropiando según la edad, lo que significa que, a la hora de proyectar en el currículo las cuestiones de índole legal, debe tenerse en cuenta el tipo de contenido específico que se debe desarrollar según la edad del sujeto. Sin embargo, no basta con una proyección de la cultura legal, desde una intencionalidad educativa, si no se complementa con la problematización de competencias ciudadanas-legales, como categoría que connota la asunción del enfoque problémico a la hora de hacer efectivos los objetivos previstos en el diseño curricular, a través de la interacción de los sujetos participantes en este proceso formativo. Por lo tanto, implica redimensionar los métodos a utilizar hacia una especificidad problémica que estimule en los sujetos, motivos, intereses y necesidades cognoscitivas y formativas en cada actividad del proceso educativo, lo cual estará presente tanto en la motivación, como en la comprensión, sistematización y generalización del contenido. Desde esta perspectiva, lo problémico en la formación de la cultura de la legalidad, adquiere una significación distintiva, en tanto esta última requiere la formación de competencias que ayuden a la toma de decisiones y al pensamiento crítico, así como a la solución de problemas y al razonamiento moral. En tal sentido, la educabilidad desde lo problémico, emerge como potencialidad formativa, ya que favorece en los sujetos la búsqueda de solución a problemas nuevos para ellos, en virtud de lo cual aprenden a adquirir y fomentar, de manera independiente, conocimientos, habilidades y valores legales, y a emplearlos, coherentemente, en su actividad creadora. Desde el punto de vista didáctico, esta dinámica problémica tiene implicaciones en los planos cognitivo, de la acción y de las actitudes, las cuales se argumentan a continuación: - Plano cognitivo: Desde un determinado conocimiento, se ha de promover el diálogo, el análisis y la reflexión sobre la legalidad, estimulando la búsqueda de soluciones teóricas y profundizando en las contradicciones y posibles vías de solución, tomando en cuenta el contexto socio-político y jurídico concreto del sujeto. - Plano de la acción: Se ha de potenciar la participación directa y activa del sujeto ante un problema de índole legal relacionado con sus propias vivencias y relaciones sociales. Con ello, se busca el compromiso e implicación del sujeto en la solución de los conflictos desde su contexto social, de manera más pertinente. - Plano de las actitudes: Se ha de buscar la toma de conciencia por parte de los sujetos respecto a la situación legal o moral analizada, de manera que favorezca en ellos cambios positivos de conducta y de comportamiento individual y social en su quehacer cotidiano; propiciando su crecimiento personal en lo formativo, a partir de desarrollar la capacidad de identificar, enfrentar y solucionar problemas propios y sociales; así como su disposición a actuar y tomar partido ante determinada situación. La dinámica problémica connota, entonces, a la formación de la cultura de la legalidad desde un carácter altamente creativo en lo que respecta al tratamiento que se ofrece del contenido legal, y su implementación favorecerá un entorno en el que el respeto a la legalidad emerja, como una premisa esencial de la convivencia ciudadana. Ambas categorías, proyección intencional de la cultura legal contextualizada y problematización de competencias ciudadanas-legales, se constituyen en una unidad dialéctica, en cuanto la existencia de lo problémico representa la vía para concretar las aspiraciones que están previstas en el diseño curricular, sin embargo, las mismas carecerían de una lógica didáctica coherente, si no estuvieran previamente organizadas y estructuradas por una proyección curricular que organizara la definición de los núcleos de contenidos de acuerdo con las características propias de cada etapa evolutiva del ser humano. Por consiguiente, ambas configuraciones se complementan dialécticamente. Como resultado de la interrelación dialéctica que se establece entre las configuraciones de socialización jurídico-formativa, como síntesis y dinamizadora de la relación entre la contextualización del razonamiento moral y legal y la construcción de la identidad jurídica, emerge la dimensión de construcción axiológica de la cultura de la legalidad, como expresión del movimiento de un proceso que permite incorporar en los sujetos la valoración y la reflexión jurídico-legal, como premisas necesarias para la apropiación de la cultura de la legalidad, desde una proyección en la que, no necesariamente, lo curricular ha de estar implícito, sino que a partir del trabajo educativo, se involucran activamente a los distintos grupos sociales que intervienen en el proceso de socialización jurídica del individuo. Esta dimensión, a su vez, refuerza el papel de las instituciones educativas como agentes socializadores, siendo responsables de formar al ciudadano, a la persona en tanto individuo, capaz de cumplir funciones cívicas y dotadas de un conjunto de valores morales y legales, que le permitan convivir armónicamente en la sociedad (Figura 6). Como expresión integradora de las relaciones que se establecen entre la sistematización de competencias ciudadanas-legales, la cual es síntesis de la relación entre la proyección intencional de la cultura legal contextualizada y la problematización de competencias ciudadanas-legales, emerge la dimensión de problematización didáctica de la cultura de la legalidad, como expresión del movimiento de un proceso sistémico y organizado en la precisión de los contenidos y métodos para propiciar la interacción del sujeto con la información objetiva que integra el contenido legal, y desde esa propia interacción, generar sentimientos y actitudes, desde la precisión de un diseño curricular y de unos métodos, con un carácter específico e intencional, que permitan la motivación, la comprensión, la sistematización y la generalización del contenido legal en un contexto social y jurídico determinado (Figura 7). Es posible afirmar, entonces, que las relaciones esenciales del modelo de gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas, son las siguientes: • La sistematización de competencias ciudadanas-legales se sustenta en una proyección didáctica problematizada • La socialización jurídico-formativa se dinamiza en una construcción axiológica de la identidad jurídica y el razonamiento moral y legal Del análisis integrador del sistema de relaciones aportado, es posible revelar, además, la existencia de vínculos estables entre las configuraciones, como expresión dinámica de los movimientos que garantizan la sostenibilidad de las transformaciones cualitativas logradas en el objeto investigado y, por tanto, vislumbran su comportamiento futuro, a partir de sus cualidades esenciales, que operan como invariantes del proceso modelado, y resultado del carácter integrador de la lógica didáctico-formativa de competencias ciudadanas-legales y la lógica axiológico-formativa de socialización jurídica, al devenir nexos axiológico-didácticos para la formación de la cultura de la legalidad. Ellos son: la persuasión problémico legal, la actividad socializadora de la legalidad y la valoración crítico legal. • La persuasión problémico legal, ofrece los argumentos suficientes y necesarios para que los sujetos conozcan e interioricen el significado de cada uno de los argumentos expuestos en el análisis de las situaciones problémicas planteadas y en el reconocimiento de la necesidad de la adhesión a los principios de la legalidad. Ello permite ejercer una influencia directa sobre la conciencia, los sentimientos y la voluntad de los sujetos, con el objetivo de formar en ellos cualidades positivas, e ir minimizando los rasgos negativos que puedan poseer. Para ello, mediante explicaciones y argumentos convincentes, objetivos y creíbles, se analizan las normas y reglas de conductas a seguir en cada momento. • La actividad socializadora de la legalidad, por su parte, está relacionada con la participación y socialización consciente, activa y reflexiva de cada uno de los implicados en la formación de la cultura de la legalidad, donde la comunicación deviene un factor clave como producto de la actividad que se realiza. Ello genera en los sujetos, necesidades de hacer y aplicar lo aprehendido en las situaciones y el contexto social en el que, cotidianamente, se encuentran inmersos. Su carácter activo se connota a partir de las acciones encaminadas a educar la conciencia y propiciar conductas adecuadas en los sujetos, lo que estimula la realización de proyectos útiles y de posible aplicación en la praxis educativa y social. • De igual modo, la valoración crítico legal, permite que los estudiantes tengan la posibilidad de comparar, valorar, caracterizar su comportamiento en las tareas individuales y colectivas. Estos criterios dependen más de la regulación externa, la que gradualmente se traslada a la propia valoración y autovaloración, hasta dar lugar a la autorregulación. Además, se toma en cuenta las posibilidades que tienen los sujetos de analizar, crítica y autocríticamente, lo logrado en las actividades desarrolladas, donde puedan expresar abiertamente sus criterios, juicios, satisfacción o insatisfacción, así como las valoraciones de los resultados alcanzados. En la conducción de este proceso valorativo y crítico, el gestor del proceso puede utilizar el estímulo o la sanción individual o colectiva en función del error cometido o la tarea realizada, con el objetivo de lograr obtener la regulación de la conducta de los sujetos, en cada caso, según sus características específicas. Consecuentemente, la regularidad esencial de este constructo teórico está dada en que toda gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad, se sustenta en el carácter de problematización didáctica de competencias ciudadanas-legales y la construcción axiológica de la identidad jurídica y el razonamiento moral y legal, desde un contexto socio-jurídico concreto (Figura 8). Este carácter de integración didáctico-.axiológica de la gestión educativa que se propone, se concreta en una estrategia de gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas, la cual es expresión de las relaciones esenciales del modelo teórico aportado. 2.3. Estrategia de gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas. La estrategia que se propone es un instrumento que le permite a las instituciones educativas gestionar, de forma intencional, el proceso de formación de la cultura de la legalidad. La misma, es expresión de la lógica integradora de la problematización didáctica de competencias ciudadanaslegales y la construcción axiológica de la identidad jurídica y el razonamiento moral y legal. Permite ofrecer una alternativa en favor del desarrollo integral y competente de los sujetos, que se revela a través de un proceso de gestión educativa de la cultura de la legalidad, con la participación activa y consciente de los gestores educativos y los sujetos en formación del carácter de integración didácticoaxiológico de dicha formación. Por tanto, esta estrategia de gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas, ha de estructurar, de forma sistémica, el conjunto de objetivos y acciones previstas para reforzar la apropiación de la cultura de la legalidad en los sujetos, constituyendo el elemento integrador de todos los sistemas socializadores que intervienen en este proceso. Para su elaboración, se asume el método sistémico estructural funcional, siendo expresión de su recursividad, la interrelación que se establece entre las etapas y sub-etapas que la forman, así como los objetivos y precisiones educativas específicas en cada una de ellas, donde a su vez se establecen relaciones de jerarquía y subordinación que se manifiestan en el nivel de complejidad de dichas etapas. Por consiguiente, la estrategia se concibe como un sistema abierto que tiene una estructura dinámica constituida por estructuras internamente activas e interrelacionadas, lo que deviene un todo integrado en relación con sus partes. La sinergia, como expresión de la propiedad de esta estrategia de alcanzar cualidades, que son resultado de la integración de los elementos componentes, se sintetiza en la nueva cualidad de: la convicción de la obediencia a ley a partir de su conocimiento, desde una problematización didáctica y una construcción axiológica de la cultura de la legalidad. La estrategia es susceptible de amenazas y debilidades, presentes en los diversos contextos educativos, como proceso social y humano, por lo tanto, se puede producir desequilibrio en la aplicación de ella, desde una entropía que puede manifestarse en: • La contracultura en el proceso de formación de la cultura de la legalidad. • Insuficiencias en los referentes epistemológicos y metodológicos para el desarrollo de la formación de competencias ciudadanas-legales. • Predominio de un enfoque positivista en el estudio de la normativa legal. • Resistencia a la asunción de un nuevo enfoque integrador para la gestión educativa de la formación de la cultura de la legalidad Estas contradicciones, pueden actuar como factores que ponen en riesgo el cumplimiento del objetivo de la estrategia, sin embargo, pueden existir otros que tienden a mantener el equilibrio dinámico entre los componentes del sistema, como expresión de su homeostasis, en tanto cualidad que expresa el equilibrio dinámico entre los elementos componentes del sistema, dada su capacidad de adaptarse a los cambios externos. Ésta se sintetiza en: - La apropiación de un nuevo enfoque formativo en relación a la cultura de la legalidad. - Las condiciones socio-jurídicas y políticas actuales demandan de la implementación de nuevas estrategias para la formación de la cultura de la legalidad. - La diversidad de contextos educativos que inciden en la asunción de nuevas prácticas formativas en relación con la cultura de la legalidad. La autopoiesis, como cualidad de autodesarrollo y autonomía, se concreta, como su máxima expresión, en la transformación cualitativa de gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas, a partir de la tendencia de perfeccionamiento que se expresa en los niveles de logros a alcanzar en la ejemplificación parcial de la estrategia. Por otra parte, se evidencia el carácter flexible y abierto de la estrategia que se presenta, al establecerse relaciones de concordancia entre los diferentes contextos educativos y la gestión educativa que se propone, los cuales están expuestos a múltiples influencias, por lo que se hace necesario realizar adaptaciones constantemente, de manera que garantice una coherencia en las precisiones educativas, para contribuir al proceso de formación de la cultura de la legalidad. El diseño de esta estrategia parte, por tanto, de realizar una valoración contextual de la gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas, como el momento que permite un análisis integrador del sistema de influencias que, desde el contexto educativo, determinan las regularidades de la gestión que se perfecciona y que, por tanto, condicionan las premisas y requisitos necesarios para la concepción, ejecución y evaluación de esta propuesta práctica. A partir de estas cualidades, es posible la determinación de las premisas de la estrategia educativa que se propone, las cuales establecen las condiciones, en desarrollo, tanto favorables como desfavorables, que condicionan la concepción y puesta en práctica de la misma, en tanto representan los condicionamientos contextuales que propician la gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad, a partir de una integración de la problematización didáctica de competencias ciudadanas-legales y la construcción axiológica de la identidad jurídica y el razonamiento moral y legal. Premisas de la estrategia: • Nivel de conocimiento e interés de los gestores educativos por la temática jurídico-legal. • Apropiación consciente por parte de los destinatarios de la estrategia de los núcleos de contenido cívico-legales que se imparten en los diferentes niveles educativos. • Reconocimiento del valor de las normativas jurídicas y su implicación para la existencia de un orden social coherente en un contexto determinado, por parte de los sujetos implicados en el proceso. • Potencialidades educativas, profesionales, éticas y morales de los gestores educativos para la coherente articulación de las etapas y acciones de la estrategia. • Las condicionantes cívico-legales de las instituciones educativas para propiciar la formación de valores morales y legales que incidan en el desarrollo de competencias ciudadanas-legales en un contexto social concreto. • La incidencia de las políticas educativas-ministeriales de formación jurídica en el proceso de desarrollo de la cultura de la legalidad, con independencia del contexto social y la institución educativa donde se implemente la estrategia. Sin embargo, la implementación de la estrategia que se propone, no se reduce sólo a estas premisas o condicionantes, sino que la misma, en su desarrollo, debe propiciar la gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas, desde su carácter didácticoaxiológico, a partir de la precisión de los requisitos, como aspiración que encauza la elaboración y aplicación de la estrategia que se propone y que se establecen, en el propio proceso, como una condición imprescindible para su existencia y perfeccionamiento. Requisitos de la estrategia: • Se requiere de una intencionalidad en la orientación del contenido legal, que contribuya a la formación de competencias ciudadanas-legales en un contexto socio-jurídico determinado. • Se precisa de un dominio consciente de métodos y procedimientos didácticos, para garantizar la apropiación de una cultura legal contextualizada, desde una problematización de competencias ciudadanas-legales. • Se requiere favorecer la flexibilidad de los gestores educativos para aceptar diferentes actitudes y valoraciones sobre la problemática legal, que puedan conducir a posibles cambios en la proyección intencional de la estrategia, desde un compromiso con la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas. • Se requiere la participación indirecta, en caso necesario, de otros especialistas que por su quehacer profesional, tengan una incidencia significativa en la formación de la cultura de la legalidad. La precisión de las premisas y requisitos declarados, permite en un nuevo momento de síntesis enunciar el objetivo estratégico, que direcciona la concreción de las acciones previstas al ser expresión práctica de la integración entre las relaciones emergidas a un nivel de abstracción teórica en el modelo y la valoración contextual realizada y que se sintetiza en la necesidad de favorecer el desarrollo de competencias ciudadanas-legales que les permitan a los sujetos en formación, fortalecer sus potencialidades para el razonamiento moral y legal y la construcción de su identidad jurídica, de manera activa y transformadora en la sociedad, sustentado en la valoración jurídica de los significados y sentidos del constructo legal, a partir de la apropiación consciente de la cultura de la legalidad. La estrategia se estructura a partir de la integración de dos etapas, las cuales se concretan en cinco sub-etapas, con sus correspondientes acciones, lo que permite evidenciar la complejidad en la estructuración de la gestión educativa de la cultura de la legalidad que se propone, lo que no significa que las acciones propuestas han de ser ejecutadas de forma rígida u obligatoria por parte de los gestores educativos, pues devienen alternativas educativas flexibles para gestionar, de forma organizada y científica, el proceso. En la gestión del proceso que se pretende, intervienen, como gestores educativos, aquellos sujetos que tienen una implicación directa en la formación de los destinatarios de la estrategia, con independencia de la institución educativa en la que se implemente. Para ello, se deben tener en cuenta las potencialidades educativas, profesionales, éticas y morales de los mismos, para desplegar las acciones que se conciben en el desarrollo del proceso, a partir de contar con las siguientes cualidades: - Ser un profesional del Derecho o profesional de la Educación, en el segundo caso, que haya tenido una formación previa en contenidos legales, así como experiencias y vivencias socio-profesionales en torno a la temática. - Tener una formación didáctico-metodológica que le permita articular, de manera coherente, las acciones propuestas. - Tener una conducta en correspondencia con los valores éticos y las normas jurídicas de la sociedad en que se convive. - Tener actitudes que sean el reflejo de una estricta observancia de la legalidad y las leyes, lo que redunda en un reconocimiento social, que se traduce en prestigio y una adecuada imagen pública. Esta estrategia se encamina a atenuar la insuficiente comprensión de la legalidad en relación con el desarrollo de la formación ciudadana, por lo que las etapas que se proponen son consecuentes con las necesidades de perfeccionamiento de la situación actual del proceso de formación de la cultura de la legalidad desde las instituciones educativas, que desde lo ontológico, parte de valorar las particularidades que caracterizan este proceso, además tiene en cuenta las relaciones lógicas esenciales que se establecen entre las configuraciones y dimensiones del modelo de gestión educativa propuesto. Por tales motivos, la estrategia está encaminada al establecimiento de acciones a realizar en diferentes momentos del proceso, las cuales deberán ser ejecutadas por los gestores educativos del mismo. En toda la lógica sistémica que se propone, se explicita la construcción de la gestión educativa para la formación de la cultura de la legalidad, a partir de su articulación e integración coherente entre las etapas de problematización didáctica de la cultura de la legalidad y de construcción axiológica de la cultura de la legalidad, a partir de: Establecer la correspondencia didáctica entre los conocimientos, habilidades y valores legales y el desarrollo de competencias ciudadanaslegales. Tener en cuenta los conflictos y situaciones problémicas de carácter legal en la proyección curricular y la dinámica para la sistematización de competencias ciudadanas-legales. Reconocer los contenidos de pertinencia socio-jurídica, que de forma sistémica, se integren en la gestión educativa de la cultura de la legalidad, desde su relación con la sistematización de competencias ciudadanas-legales y la socialización jurídico-formativa. Potenciar la construcción axiológica de la cultura de la legalidad, a partir de fortalecer el razonamiento moral y legal y la identidad jurídica, desde lo formativo, en correspondencia con el contexto concreto. Estas etapas, a su vez, han sido determinadas a partir de las relaciones y regularidad esencial de la modelación teórica realizada, concretándose en subetapas. Por cada una de ellas, se precisan objetivos específicos, acciones y precisiones educativas (Figura 9). La etapa de problematización didáctica de la cultura de la legalidad se integra a partir de las siguientes sub-etapas: - Intencionalidad curricular contextualizada de la cultura legal, - Dinámica problémica de competencias ciudadanas-legales. Por su parte, la etapa de construcción axiológica de la cultura de la legalidad, a su vez, se estructura en tres sub-etapas: - Socialización jurídico- formativa, - Contextualización del razonamiento moral y legal y - Construcción de la identidad jurídica. La estrategia se complementa, además, con sus correspondientes sistemas de control y evaluación, los cuales permiten retroalimentar la misma, a partir de las condiciones necesarias para su implementación. • ETAPA DE PROBLEMATIZACIÓN DIDÁCTICA DE LA CULTURA DE LA LEGALIDAD Objetivo: Propiciar el desarrollo de las competencias ciudadanas-legales, a partir de una proyección intencional de contenidos legales y una dinámica que se redimensione desde una especificidad problémica, para sistematizar la cultura de la legalidad en los sujetos implicados, teniendo en cuenta sus intereses y necesidades cognoscitivas y formativas, en el contexto sociojurídico en que se desarrollan. - Sub-etapa de intencionalidad curricular contextualizada de la cultura legal • Objetivo específico: Seleccionar y estructurar de forma adecuada los núcleos de contenido para la elaboración de los programas de las asignaturas o temas en que se ha de abordar el contenido de la cultura de la legalidad, teniendo en cuenta las especificidades del contexto socio-jurídico, del nivel de enseñanza y de las características personológicas, psicológicas, físicas, sociales e ideológicas específicas de los sujetos en formación. Acciones para la gestión educativa: - Precisar los objetivos y contenidos socio-jurídicos a desarrollar teniendo en cue