Download Teorías sobre el origen de la sociedad

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Tema 13: Política
Formas históricas de
organización política
Edad Antigua y Edad Media
1. Las teorías clásicas: Platón y Aristóteles
1.1. PLATÓN: el Estado ideal
Formas de gobierno (erróneas)
 Timocracia
-
Gobierno de la fama y honor
Inestable porque los gobernantes ansían prestigio y honores
 Oligarquía
-
Gobiernos de unos pocos (de los más ricos)
Inestable porque las desigualdades sociales se acrecientan
 Democracia
-
Gobierno del pueblo
Visión negativa en Platón (exceso libertades, desorganización, falta preparación gobernantes…)
 Tiranía
-
Un individuo concentra todos los poderes políticos
Las leyes dependen de su voluntad
Formas de gobierno (adecuada)
 Gobierno de los sabios o de los filósofos
- Por la alta valoración en Platón de la sabiduría
1.2. ARISTÓTELES: la búsqueda del bien común
 Doble criterio de clasificación de las formas de gobierno:
-
Número de gobernantes
Búsqueda del interés común
 La política depende para Aristóteles:
-
del saber
(sobre todo) de la búsqueda del bien de la comunidad. Para esta tarea se necesita
EXPERIENCIA Y PRÁCTICA.
 Tipos de sistemas de gobierno:
Ideales
Interés de la comunidad
Degeneran Formas corruptas
en…
Interés particular
MONARQUÍA
(gobierno de uno solo)
TIRANÍA
(interés de un único gobernante)
ARISTOCRACIA
(gobierno de los mejores o nobles)
OLIGARQUÍA
(gobierno de pocos)
REPÚBLICA (POLITEIA)
(semejante a la democracia)
DEMAGOGIA
(democracia corrupta)
Aristóteles
 El ser humano es un ANIMAL SOCIAL Y POLÍTICO por naturaleza
CONSECUENCIAS:
 la comunidad es previa al individuo.
 Los individuos solo se realizan como seres humanos a través de su
integración en su comunidad política.
 El objetivo de la sociedad es el logro del bien supremo, que es una
vida feliz para sus miembros.
 Para lograr esta felicidad, la principal condición que debe cumplirse
es la JUSTICIA EQUITATIVA = basada en el mérito.
(Quienes más se esfuerzan y destacan por su excelencia, mayor
participación merecen tener en la distribución de los bienes).
 La búsqueda del bien común es el eje central de la concepción
aristotélica de la sociedad.
 El interés colectivo tiene prioridad sobre el particular
 El interés colectivo se logra alcanzar mediante el arte de la política,
cuya práctica requiere experiencia, moderación y prudencia.
La justicia
La justicia en Platón
DOS NOCIONES DE JUSTICIA EN PLATÓN
JUSTICIA EN LA SOCIEDAD: TRES CLASES SOCIALES
- De la misma manera, en una sociedad se alcanza la justicia si se consigue que
cada clase social (filósofos, guardianes y productores) realice la tarea que le
corresponde, la que mejor se le da.
- En la práctica, consiste en que los más fuertes (los guardianes) ayuden a los
más sabios y honrados (los filósofos) a controlar al sector productivo (los
productores).
- Una sociedad que esté dominada por los guardianes o por los productores
padecerá un mal gobierno, pues entonces se perderá de vista el bien común,
cuya consecución es el fin fundamental de la política.
Aristóteles distinguía dos tipos de
justicia: la conmutativa y a distributiva.
La justicia conmutativa
Es la que debe producirse cuando colaboran dos
sujetos, cuando intercambian, compran o venden
bienes y servicios.
No debemos abusar de los demás, obligándolos a
trabajar demasiado, pagar muy caro o someterse
de una manera inhumana. Desde este punto de
vista, las personas que intercambian los
beneficios son consideradas iguales y, por lo
tanto merecen exactamente lo mismo.
La justicia distributiva
Es la que nos permite repartir correctamente los
bienes en función de méritos o de necesidades
diversas.
Por ejemplo, si damos más comida a quien tiene
más hambre o a quien necesita consumir más
calorías, entonces estamos teniendo en cuenta
diferencias entre ellos que tratamos de
compensar en el trato o reparto.
Aristóteles pensaba que este era el tipo de
criterio que los políticos debían tener en cuenta
cuando distribuían los bienes sociales.
La justicia
en
Aristóteles
2. Edad Media: Tomás de Aquino
(Santo Tomás siguió la doctrina de Aristóteles).
 De igual modo que existe una jerarquía en el orden del
mundo natural, lo mismo ha de suceder en la sociedad:
- La ley de la sociedad ha de reflejar la ley natural
- La comunidad política debe encajar armónicamente en
el cosmos natural.
 La principal novedad que propone es la exigencia de
que la sociedad política (el Estado) se subordine a la
guía de la comunidad espiritual (la Iglesia)
- Esto ha de ser así porque la teología, o ciencia sobre
Dios, es la que permite conocer las leyes supremas que la
política ha de aplicar en la sociedad civil.
La Edad Moderna:
del Estado absoluto al Estado de derecho
1. El contractualismo clásico
La filosofía social y política . Dos preguntas:
1. ¿cómo debería regularse la vida social?
Para responder a esta cuestión, primero había que hacerse otra
pregunta:
2. ¿cómo se ha formado la sociedad? ¿cuál fue su origen?
El pensamiento contractualista:
¿DÓNDE Y CUÁNDO?
1. Ya en la antigua Grecia
2. En la época moderna, tras las guerras de religión
del siglo XVII, varios filósofos.
¿QUÉ ES?
Una teoría sobre el sentido de la sociedad y un nuevo modelo
para explicar el origen de la vida social y los principios que la
rigen: un pacto o contrato entre los individuos para proteger
unos derechos naturales previos a la institución del Estado.
¿QUIÉNES LO DEFENDIERON?
Los teóricos del contrato:
-
Hobbes y Locke (filósofos del siglo XVII)
Rousseau (ya en el siglo XVIII) social.
Rousseau
vs
Hobbes
Ideas comunes a las teorías del contrato:
1. Desarrollan la situación natural de los seres humanos de forma previa a la
fundación de la sociedad y del Estado.
2. Exponen un posible contrato entre los individuos para abandonar el estado
natural.
3. Diseñan una sociedad y sus instituciones a partir de este contrato.
Problemas de las teorías del contrato:
1. ¿El contrato social ha sucedido realmente en una época remota de nuestro
pasado o es solo un ideal, o incluso una hipótesis, que nos indica cómo
debería organizar se la sociedad?
2. ¿El contrato social da origen a la sociedad humana como tal o únicamente
al Estado, la institución política que organiza y dirige la vida en sociedad?
3. En el contrato social, ¿qué valor social y político ha de predominar en caso de
conflicto: la seguridad, la propiedad, la libertad, la autonomía?
1.1. El Estado absolutista
moderno:
Hobbes
Hobbes:
Escribió un tratado político (“Leviatán”): Ideas
• Escribe este libro para justificar el poder absoluto del rey.
• En esta obra concluye que el hipotético estado de
naturaleza en el que había vivido el ser humano
originalmente no esta el paraíso, sino la barbarie de la
guerra de todos contra todos, porque cada individuo
tiene derecho natural a hacer lo que quiera.
• En ese estado de naturaleza no hay ley y, por tanto,
tampoco justicia. Los seres humanos tienen que pactar
para poder sobrevivir y hacer justicia.
• El pacto consiste en un contrato por el cual los individuos
renuncian a la libertad y a todos los derechos que
poseían en el estado de naturaleza para cederlos al
soberano.
• El soberano, a cambio, garantiza el orden y la seguridad
reservándose de manera exclusiva el uso de la fuerza.
• El resultado es el Estado: una multitud unida en una
persona: el soberano.
MODELO ABSOLUTISTA DE HOBBES
Estado natural
Forma del contrato
Estado social
Inseguridad, miedo y
desconfianza entre los
hombres. Guerra de todos
contra todos. “El hombre
es un lobo para el hombre”
(Homo homini lupus)
Renuncia al derecho de
gobernarse a sí mismos de
todos los individuos en
favor de un poder único y
absoluto.
Monarquía o asamblea de
gobernantes que reúnen
todos los poderes (políticos
y espirituales) en una
institución, Estado absoluto
(Leviatán = república
eclesiástica y civil )
Leviatán
Monstruo marino
fabuloso descrito en la
Biblia como inhumano
y destructor y que se
toma como
representación de
demonio.
1.2. El Estado de derecho:
Locke y Rousseau
Locke
El poder de quien
hace las leyes se
termina allí donde
acaba el bien público.
1.2. Locke
• Al igual que Rousseau, Locke explica el origen de la sociedad civil y del
Estado como el paso de un hipotético estado de naturaleza (donde el ser
humano es libre y es regido por el derecho natural) al Estado moderno de
derecho. Solo en este último el ser humano puede ser considerado
ciudadano.
• Este paso se da porque la vida en el estado de naturaleza está “plagada de
sobresaltos y continuos peligros”.
• El propósito del ser humano al unirse voluntariamente en sociedad es
salvaguardar sus derechos naturales (la vida, la libertad y la propiedad).
• En el estado de naturaleza, puesto que “cada hombre es juez de su propio
caso”, no existen mecanismos para restablecer el orden cuando se viola la
ley natural, lo cual es frecuente.
• Según Locke, lo que realmente saca a los seres humanos de un estado de
naturaleza y los coloca dentro de una sociedad civil es el “hecho de
establecer en este mundo un juez con autoridad para decidir todas las
disputas y reparar todos los daños que pueda sufrir un individuo de la
misma”.
• Por ello, una sociedad civil solo es posible en un Estado de derecho.
MODELO LIBERAL DE LOCKE
Estado natural
Forma del contrato
Estado social
Libertad natural, propiedad
derivada del propio
trabajo, pero inseguridad y
vulnerabilidad
Cesión del poder político,
pero respetando los
derechos naturales
(libertad, propiedad y
seguridad)
División de poderes y
tolerancia religiosa: el
Estado debe proteger los
derechos de los individuos.
Democracia liberal
Locke: los límites del poder político
• Su propuesta se denomine «liberalismo». Defendió que si
pertenecemos a una sociedad es para que proteja nuestra vida, nuestra
libertad y nuestros bienes; por lo tanto, no puede quitarnos nada de
eso.
• Pretende proteger la libertad de los individuos dentro del orden social.
El poder de quien hace las leyes se termina allí donde acaba el bien
público.
• Este límite marca su oposición al absolutismo: si los gobernantes
quieren despojarnos de nuestros bienes, nos están declarando la
guerra y tenemos derecho a defendernos.
• Locke inauguró la línea que conduce a las declaraciones de derechos
humanos, puesto que mantenía que los seres humanos nacían libres,
iguales e independientes «por naturaleza».
• Argumentaba que no se podía quitar nada de ello a un ser humano sin
su consentimiento de manera que si se renunciaba a algunos derechos
naturales, solo era a cambio de beneficios sociales: una vida cómoda,
segura y pacífica que permitiese disfrutar de los propios bienes.
Rousseau
Dado que quien va a
tener que cumplir las
leyes es el pueblo, solo
él puede ser su autor.
En último término, la
soberanía pertenece al
pueblo.
1.3. Rousseau
•
•
•
•
•
•
Rousseau afirma que, aunque el ser humano ha nacido libre en el estado de
naturaleza, no puede permanecer en él, porque acaban imponiéndose los más
fuertes.
Por ello, los seres humanos se asocian para defenderse, y el modo de compaginar la
seguridad con la libertad original es lo que Rousseau llama el “contrato social”.
El contrato social es la “forma de asociación capaz de defender y proteger, con toda la
fuerza común, la persona y los bienes de cada uno de los asociados, pero de tal modo
que cada uno de ellos, en unión con todos, solo se obedezca a sí mismo, y quede tan
libre como antes”.
El Estado nacido del contrato social es el Estado de derecho. En él, los seres
humanos dependen de sí mismos y no de la voluntad del rey cuando encargan al
Estado soberano que proteja los derechos de los ciudadanos. Esto es lo que
Rousseau llama “voluntad general”.
Las leyes son expresión de la voluntad general, no mandatos arbitrarios, que no son
legítimos puesto que no se fundamentan en ella. Según Rousseau, solo en el Estado
de derecho el sometimiento a las leyes hace a los hombres libres, por ser estas
manifestaciones de la voluntad general.
Tanto Locke como Rousseau basan el Estado de derecho en un contrato de los
ciudadanos. Si a Locke se le recuerda como el defensor de la libertad individual, a
Rousseau se le puede considerar el teórico de la democracia participativa.
MODELO REPUBLICANO DE ROUSSEAU
Estado natural
Forma del contrato
Estado social
Bondad e ingenuidad de
los seres humanos,
autosuficientes, libres e
iguales
Puesta en común de las
capacidades individuales y
sumisión a la voluntad
general (interés de la
comunidad)
Participación directa en la
administración de la
comunidad, prioridad de la
voluntad general sobre los
intereses particulares.
Democracia republicana
Rousseau: los límites del poder político
 También se preguntó: ¿hasta dónde estamos obligados a obedecer?
 En su opinión, dado que quien va a tener que cumplir las leyes es el
pueblo, solo él puede ser su autor. En último término, la soberanía
pertenece al pueblo y adquiere su sentido por la búsqueda del bien
común.
 Opinaba que el bien común consiste en dos de los derechos que
mencionaba Locke: la libertad y la igualdad.
 Por tanto, si esos son los objetivos de la sociedad, el fundamento del
pacto por el que nos unimos a ella y nos comprometemos a obedecer,
los gobernantes no pueden actuar contra ellos.
 Los legisladores tienen que ser capaces de entender qué es lo que le
conviene al pueblo para proponer cuáles son los deberes que hay que
cumplir para conseguirlo.
 ¿Cuál es, por tanto, el límite del poder público? Pues, por ejemplo,
pueden pedirme que contribuya en la construcción de un hospital o de
una vía públicos, pero no en la el chalet o del palacio de un ciudadano
particular.
2. El neocontractualismo
2.1. Los principios de justicia de John Rawls
John Rawls (filósofo norteamericano del siglo XX):
a)
Reformuló la teoría contractualista
b)
Defendió que la sociedad surge en función de la
implantación de determinados criterios básicos e imparciales de
funcionamiento.
c) Estos principios, que cualquier ser racional debería elegir, son:
1. El principio de igual libertad para todos: todos deben disfrutar de las mismas
libertades civiles y políticas básicas: de pensamiento, de opinión, etc.
2. El principio de desigualdad social y económica, que solo se justifica si se dan
estas dos condiciones:
•
El principio de igualdad de oportunidades: todos deben tener las mismas condiciones de acceso a los puestos
privilegiados.
•
El principio de diferencia: la desigualdad social y económica debe repercutir
en beneficio de los miembros menos favorecidos de la sociedad.
La búsqueda de una conciliación entre libertad e igualdad guiará el intento de John Rawls de
encontrar unos principios de justicia universalmente válidos. El problema de la justicia nace de
que, aunque tenemos igualdad de derechos, no somos, de facto, iguales: ni nacemos con las
mismas capacidades, ni nacemos en el mismo entorno social, y esto determina decisivamente
nuestras posibilidades en la vida. Aunque parte de la tradición liberal, Rawls reconocerá, sin
embargo, la necesidad de eliminar algunas de estas desigualdades fruto del azar natural y social.
Para ello, buscará unos principios reguladores de la justicia distributiva regidos por la idea de
imparcialidad.
2.2. El libertarismo: el liberalismo radical de
Robert Nozick.
Robert Nozick (politólogo):
•
•
Se opone a la doctrina de Rawls
Su modelo está basado en el de Locke.
Defiende que el Estado se tiene que limitar a:
proteger la propiedad
garantizar la libertad de los individuos particulares
- Dos consecuencias:
 el Estado debe reducirse a los requerimientos mínimos exigidos por estas condiciones (Ej. el
mantenimiento del orden público mediante las fuerzas de seguridad).
 Nozick rechaza que el Estado garantice servicios de protección social y de ayuda a los menos
favorecidos.
Nozick es defensor del neoliberalismo, y entiende que el derecho a la
propiedad privada es inalienable. Según él, el Estado debe limitarse a garantizar los
derechos básicos de los individuos —y entre ellos, muy especialmente, al derecho que
tiene toda persona a disponer en propiedad de los frutos de su propio trabajo—. En el
momento en el que un Estado se embarca en políticas redistributivas, está conculcando el
derecho fundamental a la propiedad, y por lo tanto está cometiendo una justicia.
2.3. La acción comunicativa:
Apel y Habermas
Apel y Habermas (filósofos contemporáneos)
 Han subrayado la necesidad de que las normas y
los principios que han de regular la convivencia
sean:
 el resultado de una discusión racional
 basada en el reconocimiento democrático
recíproco de todos los participantes.
 Este procedimiento de creación de las normas
sociales insiste en procesos:
- la deliberación
- la discusión parlamentaria
- las estrategias necesarias para comunicarse sin
que se produzcan distorsiones que impidan el
ejercicio imparcial de la racionalidad.